1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
ALTIPLANO
ESCUELA DE POSGRADO
CURSO:
Fundamentos Del Derecho Tributario
DOCENTE:
DR. Cesar Milton Gomez
PRESENTADO POR:
• Estofanero Huancollo Jose Manuel
• Flores Quispe Briscila
• Flores Ramos Midwar Angel
Puno - 2023
Derecho Constitucional
Tributario
2. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece
una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo
en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y
tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar
de éstas dentro de su jurisdicción.
CONSTITUCION
POLITICA DEL PERU
1993 Artículo 74°
3. Es el conjunto de normas y principios
constitucionales que establecen los
limites directos e indirectos, al ejercicio
del poder tributario del estado.
Es una parte del derecho
constitucional, esta referido al ejercicio
del poder o potestad tributaria.
DERECHO
CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO
4. POTESTAD
TRIBUTARIA
O
PODER
TRIBUTARIO
Es la facultad única y exclusiva que tiene el estado
de crear, modificar, derogar, establecer una
exoneración y suprimir tributos.
El poder tributario dentro de este marco está
regulada constitucionalmente, pues constituye uno
de los mecanismos mediante el cual el estado
procura la obtención de ingresos a fin de proveedor
a sus ciudadanos las condiciones mínimas para su
desarrollo integral y a lo que constitucionalmente
está obligado.
5. PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO
GOBIERNO CENTRAL
(Crea, Modifica, deroga y exonera)
Utilizando la LEY, DL, DS
Instrumento Legal
LEY, Decreto Legislativo,
Decreto Supremo
Poder Legislativo
(Congreso)
Contribuciones
Seguro Social
SENATI
SENCICO
Impuestos
IR, IGV, ISC,
ITAN,
ITF
Poder Ejecutivo
(Presidencia, Consejo de
Ministros, etc)
GOBIERNO REGIONAL
(Crea, modifica, suprime y
exonera)
Instrumento Legal
Ordenanza
Regional
REGIONES
Tasas
Arbitrios
Derechos
Licencias
Contribuciones
GOBIERNO LOCAL
(Crea, modifica, suprime
y exonera)
Instrumento Legal
Ordenanza Municipal
Municipalidad Provincial
Municipalidad Distrital
Tasas
Arbitrios
Derechos
Licencias
Contribuciones
6. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES TRIBUTARIOS
Los principios constitucionales tributarios
peruanos son un conjunto de reglas y
límites que guían la actuación de la
Administración Tributaria y demás sujetos
relacionados a la recaudación de impuestos
en el país. Estos principios son esenciales
para el correcto funcionamiento de la
sociedad y se encuentran establecidos en
la Constitución Política del Perú.
Deben ser utilizados como parámetros para resolver la constitucionalidad de una acción positiva
del legislador.
7. PRINCIPIOS CONTEMPLADOS EN EL ART 74 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 1993.
RESERVA DE LEY
IGUALDAD
NO CONFISCATORIEDAD
RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DE LA PERSONA
8. Este principio señala que sólo la ley puede
establecer los tributos y sus características,
tales como el hecho generador, la base
imponible y la tasa, y que ninguna norma de
rango inferior puede modificar o establecer
tributos.
9. Este principio establece que
todos los contribuyentes
deben ser tratados de manera
igualitaria ante la ley, sin
discriminación alguna.
Que la carga tributaria debe ser
aplicada de forma simétrica y
equitativa entre los sujetos que se
encuentran en situaciones
economicas diferentes.
10. Este principio establece que ningún
tributo puede tener un carácter
confiscatorio, es decir, que no
puede exceder de la capacidad
contributiva del contribuyente.
Evitar que la recaudación impositiva
sea tan excesiva que lleve a la
pérdida total de los bienes para su
subsistencia del sujeto
11. Este principio garantiza que la potestad tributaria no puede
afectar los derechos fundamentales de los contribuyentes,
como el derecho al trabajo, la propiedad, la libertad y la
igualdad ante la ley.
Este principio establece que el Estado, al ejercer su
potestad tributaria, debe respetar los derechos y garantías
que se han establecido en favor de los contribuyentes en la
Constitución, leyes y normas conexas.
12. 01.
Principio de
Solidaridad
La sociedad tiene la responsabilidad de participar
en los asuntos públicos, por ejemplo, corresponde a
la sociedad la provisión de dinero a través del pago
de tributos al estado y de esta manera el estado
pueda gobernar realizando obras y servicios que
exige la demanda social.
Entonces el Principio de Solidaridad implica que la carga tributaria que recae en el sujeto pasivo del tributo
beneficia a todos, incluso a aquellos que no ostentan capacidad económica para poder tributar. Como
consecuencia, el importe recaudado va a beneficiar a todos
PRINCIPIOS IMPLICITOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
13. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN MATERIA TRIBUTARIA 004-2004-AI/TC.
“principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en
la cláusula que reconoce al Estado peruano como un Estado Social de
Derecho (artículo 43° de la Constitución). Se trata, pues, de reglas de
orden público tributario, orientadas a finalidades plenamente legítimas,
cuales son contribuir, de un lado, a la detección de aquellas personas
que, dada su carencia de compromiso social, rehúyen la potestad
tributaria del Estado, y, de otro, a la promoción del bienestar general que
se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la
Nación (artículo 44° de la Constitución), mediante la contribución
equitativa al gasto social.”
Estipula lo siguiente:
14. 02. Principio de Capacidad Contributiva
Este principio guarda relación con el principio de igualdad el cual si esta de manera
expresa en la constitución. La capacidad contributiva tiene que ver con la riqueza
económica, todo tributo siempre se encuentra íntimamente ligado con la riqueza
económica, ya que por intermedio del tributo opera una transferencia de riqueza por
parte del sector privado hacia el estado.
Existen 2 tipos de capacidad contributiva:
1. Absoluta: aptitud abstracta que tienen determinadas personas para
concurrir a los tributos creados por el estado en ejercicio de su potestad
tributaria. Este tipo de capacidad contributiva se toma en cuenta en el
momento en el que el legislador delimita los presupuestos de hecho de
la norma tributaria.
2. Relativa: Es aquella que orienta la determinación de la carga
tributaria en forma concreta. Este tipo de capacidad contributiva,
permite fijar cuales son los elementos de la cuantificación de la deuda
tributaria.
15. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN MATERIA TRIBUTARIA 33-2004-AI/TC.
“Este Tribunal Constitucional ha precisado(…), la capacidad
contributiva tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a
imposición; es decir, siempre que se establezca un tributo, éste deberá
guardar íntima relación con la capacidad económica de los sujetos
obligados, ya que sólo así se respetará la aptitud del contribuyente
para tributar o, lo que es lo mismo, sólo así el tributo no excederá los
límites de la capacidad contributiva del sujeto pasivo”.
Estipula lo siguiente:
16. 03.
Principio de
Generalidad
Este principio forma parte del derecho tributario.
Esto porque según el TC este principio guarda
relación con el principio de Igualdad el cual, si esta de
manera expresa en la constitución, en la medida que
ambos principios fijan parámetros de razonabilidad
en cuanto a los aspectos económicos de la estructura
del tributo.
El principio de generalidad implica que desde que nace el tributo mediante la norma legal
alcanza a todos y cada uno de los hechos contemplados, no caben privilegios; ósea que no hay
manera de que ciertos hechos previstos por la norma queden liberados de la carga tributaria.
17. Hernández berenguel señala que “por excepción se acepta que algunos
hechos previstos en la nota tributaria puedan ser liberados de la carga
tributaria siempre que medien razones objetivas.”
Según Cesar Landa Arroyo “todos los ciudadanos
están obligados a concurrir en el sostenimiento de
las cargas públicas; ello no supone, sin embargo,
que todos deben, efectivamente, pagar tributos,
sino que deben hacerlo todos aquellos que, a la luz
de los principios constitucionales y de las leyes que
los desarrollan, tengan la necesaria capacidad
contributiva, puesta de manifiesto en los hechos
tipificados en la ley. Es decir, no se puede eximir a
nadie de contribuir por razones que no sean la
carencia de capacidad contributiva.”
18. 04. Principio de Deber de Contribuir
Este principio comprende dos prestaciones; el deber de tributar y el deber de colaborar con el estado
en la lucha contra la evasión tributaria
Este principio dispone que el deber de tributar encuentra su justificación en el beneficio que genera en
sociedad lo recaudado. En otras palabras, hay un deber para con el Estado en tributar de acuerdo a
nuestra capacidad económica.
19. Conclusiones.
Los principios tributarios constitucionales en el Perú son fundamentales para el sistema
tributario y tienen como objetivo garantizar la justicia, la equidad y la seguridad jurídica en la
aplicación de los impuestos. Estos principios, como el de legalidad, capacidad contributiva, no
confiscatoriedad y generalidad, entre otros, se encuentran reconocidos en la Constitución
Política del Perú y constituyen los pilares sobre los cuales se sustenta el sistema tributario
peruano.
El principio de legalidad establece que ningún tributo puede ser establecido, modificado o
suprimido sino en virtud de una ley, asegurando así la certeza y previsibilidad de las
obligaciones tributarias. El principio de capacidad contributiva busca que los impuestos sean
proporcionales a la capacidad económica de los contribuyentes, evitando que los de menores
ingresos soporten una carga desproporcionada. La no confiscatoriedad impide que los
impuestos agoten el patrimonio de los contribuyentes, protegiendo sus derechos y garantías.
Por último, el principio de generalidad establece que los impuestos deben aplicarse de manera
general a todos los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en la ley,
evitando privilegios o excepciones injustificadas.