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Programa y Contenidos de Legislación Impositiva CENS
456
Legislación Impositiva
Programa
Primer cuatrimestre
Unidad I: Fundamento ético y social de los tributos, clases, Política tributaria y
bien común, presupuesto.
Unidad II: AFIP, características, control, Declaración jurada, control,
canalización. Dirección general de rentas, Organismos municipales de
recaudación impositiva.
Segundo cuatrimestre
Unidad III: Convenios multilaterales, Tasas municipales, Peaje, Aduanas.
Unidad IV: I.V.A, Ingresos Brutos, Ganancias, monotributo, Plan Alas.
Contenido
Tributos
“Prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que
da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”.
Existe un elemento unilateral del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y lo complementa
con la aceptación del contribuyente manifestada a través del cuerpo electoral.
Así como el contribuyente debe satisfacer el derecho del Estado en cuanto a las obligaciones tributarias
que éste le impone, también le corresponde al contribuyente el derecho de controlar a aquel en cuanto a su
gestión.
No hay un acuerdo de voluntades, ya que la imposición de los impuestos y su fuerza compulsiva para el
cobro son actos de gobierno y de potestad pública.
La satisfacción de los impuestos es una obligación que impone la necesidad de contribuir al cumplimiento
de los fines del Estado y la subsistencia de la soberanía.
Clasificación de los tributos
Los tributos se clasifican en:
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones especiales
Impuestos: son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a
quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles (situación que genera
el nacimiento de la obligación tributaria, ej: consumo de bienes (IVA)).
Características: A) Obligación de dar dinero o una cosa; B) Emanada del Estado , lo que supone su
obligatoriedad; C) Establecida por ley; Aplicable a personas individuales o colectivas; E) Que se encuentran
en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de
determinados actos, etc.; F) El contribuyente no recibe unas contraprestación directa a cambio.
Tasa: es una prestación dineraria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la
prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al obligado.
Vemos que esta categoría de tributo deriva también del poder de imperio del Estado, y surge también de
una ley, la diferencia radica en que existe una actividad estatal que atañe al obligado.
Se destaca el carácter obligatorio de la tasa, ya que el Estado al organizar el servicio y ponerlo a
disposición del particular, éste no puede rehusarse al pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los
servicios tienen en mira el interés general. Resumiendo, las tasas surgen por leyes y donde existe una
prestación de servicios por parte del Estado, aquí no hay una relación contractual fundada en la voluntad
de las partes.
Contribuciones especiales: se ubican entre los impuestos y las tasas. Consisten en una prestación obligatoria
debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas
o de actividades especiales del Estado. Surgen para el caso que el Estado deba enfrentar grandes gastos para
efectuar ciertas actividades.
Principios de la imposición
El sistema tributario debe tener como objetivos:
• Libertad
• Bienestar
• Justicia
De esta manera se deducen los principios a seguir por todo sistema tributario:
o Neutralidad económica
o Equidad o justicia
o Economisidad
o Elasticidad
Neutralidad económica: se pretende que el sistema tributario interfiera en el menor grado posible en el
circuito económico, modificando las decisiones de los productores o alterando las preferencias de los
consumidores. Ej el impuesto al cheque (no cumple con este punto, el mismo ha alterado las decisiones de
los productores)
Equidad o justicia: con este principio se busca responder al interrogante de cual debe ser el modo más
justo de distribuir la cobertura del gasto público mediante los tributos. Se aspira en definitiva a lograr la
redistribución del ingreso nacional por medio de la imposición que más se conforme con los deseos de la
comunidad.
Economicidad: el sistema tributario debe estructurarse de tal modo que origine costos mínimos de
recaudación y eficiencia. Los costos se refieren tanto para el estado como así también para los
contribuyentes.
Elasticidad: el sistema tributario debe estar construido de tal manera que permita su utilización como
instrumento de la política financiera, según las oscilaciones conyunturales. Para ello debe contener una
variedad suficiente de tributos que permitan mantener en forma constante (o aún creciendo) los ingresos
públicos, incluso cuando exista una contracción de los ingresos de los particulares.
Derecho tributario
El derecho tributario es una rama del derecho financiero que estudia normas fiscales, que tienen su
origen en la constitución Nacional y en la legislación específica.
En otras palabras , se ocupa de todo lo relacionado con la tributación: aspectos legislativos, técnicos y
penales.
El derecho tributario es el que estudia las relaciones que establecen entre el fisco (sujeto activo) y los
contribuyentes (sujetos pasivos):
• La percepción de los tributos
• El otorgamiento de exenciones
• Las formas de pago y el plazo para efectuarlo
• Las obligaciones formales
• La aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas establecidas
Fuentes del derecho tributario
En estas fuentes se genera la relación jurídica entre el Estado y los sujetos pasivos. Las fuentes son de
diversa índole:
• La Constitución Nacional: es la fuente de la cual emana el poder tributario del Estado. En la
Constitución Nacional se delimitan las atribuciones de la nación, y las provincias, en materia tributaria.
• Leyes tributarias sancionadas por el poder legislativo: crean o derogan tributos.
• Decretos del poder ejecutivo.
• Resoluciones administrativas que son dictadas por la AFIP.
• Normas de la AFIP.
Distribución del poder tributario
El poder tributario del estado se distribuye entre la nación, las provincias y los municipios. Las provincias
conservan todo el poder no delegado en el gobierno federal. Los municipios son entes autárquicos, pero no
autónomos, porque reciben poderes de un ente mayor que es la provincia.
La distribución del poder tributario puede hacerse de distintas formas:
• Concurrencia ilimitada: la nación y las provincias imponen tributos sobre la misma fuente de tributos.
• Separación de las fuentes: se delimita a que fuentes puede recurrir la nación y y a cúales recurren las
provincias, para que no exista una superposición de tributos.
• Utilizar un sistema de coparticipación: por medio del cual se redistribuyen los tributos entre la nación y las
provincias.
Conceptos de autarquía y autonomía
Autarquía: es el poder para gobernarse a sí mismo. Autosuficiencia económica.
Autonomía: es la capacidad de una sociedad que goza de entera independencia política. Se dicta sus propias
leyes. Es la potestad que dentro del estado gozan determinadas unidades territoriales para regir su vida
interior. No depende de nadie.
Sistemas fiscales
El sistema tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época.
De esta manera para determinar cual es el sistema tributario de un país, debemos ubicarnos en un
determinado momento puesto que estos sistemas no son estáticos sino que por el contrario son altamente
dinámicos .
Es que por ello que el estudio de los sistemas fiscales tienen dos limitaciones:
• Espacial: el ámbito territorial.
• Temporal: en un periodo de tiempo determinado.
De esta manera es claro que los sistemas tributarios están integrados con los variados impuestos que cada
país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus necesidades,
sus tradiciones. Es por esto que es imposible establecer un sistema tributario “modelo” para todos los países.
Todo estado posee una multiplicidad de imposiciones que conforman su sistema tributario. Ahora la
pregunta es si ese ordenamiento conforma o no un sistema.
Un sistema es “un conjunto de elementos y sus enlaces ordenados de alguna forma específica para el
cumplimiento de un objetivo preestablecido y común”. Esto nos da una idea de orden, de interconexión, de
armonía.
De esta manera en el caso argentino vemos que si seguimos el concepto de sistema, se puede decir que
tenemos un conjunto de elementos (tributos) y un objetivo: sufragar los gastos estado (costear los gatos del
estado). Pero lo que no se encuentra es la interconexión o enlace de los elementos.
Algunos autores sostienen que más que un sistema, lo que tenemos en nuestro país es un régimen, ya que
todos los tributos se imponen de manera inorgánica, sin orden ni investigación de cosas, con el sólo objeto
de lograr más fondos.
Una cuestión que lleva a esta imposibilidad de una existencia de sistema tributario es el factor
económico. A medida que la estructura de la economía cambia con el desarrollo económico, la naturaleza
de las bases imponibles deberían cambian también y con ello el sistema tributario.
Sistema tributario Nacional
IMPUESTOS
NACIONALES
• Impuesto al valor agregado
• Impuesto a las ganancias
• Impuesto a los bienes personales
• Impuestos aduaneros
• Impuestos internos
IMPUESTOS
PROVINCIALES
• Impuesto inmobiliario
• Impuesto a los ingresos brutos
• Impuesto a los automotores
• Impuesto de sellos
TASAS
MUNICIPALES
• Tasas por servicios generales
• Tasa por habilitación de locales y establecimientos
• Tasa de salud, seguridad e higiene
• Derechos de publicidad y propaganda
• Derechos de ocupación o uso de espacios públicos
En nuestro país se observa un marcado predominio de elementos poco racionales en el sistema tributario.
Gran cantidad de tributos han surgido de emergencia , transitoriedad, e improvisación, lo cual dificulta aún
más la situación.
Las distintas modificaciones se han realizado sin seguir un plan ordenado, y mas bien se han
efectuado sobre situaciones de emergencia.
Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la nación y las provincias,
aunque en la realidad operativa es la nación quien recauda los los tributos más importantes
Por diversos mot5ivos las provincias han ido delegando en el estado federal su capacidad tributaria, ya sea
a través del dictado de leyes fiscales por parte del Estado federal a las que adhieren las provincias con el
propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la
recaudación fiscal que logra el Estado federal.
Regimen de coparticipación:
Concepto: la palabra coparticipación alude a la acción de participar, a la vez, con otro en alguna cosa. En
materia tributaria se ha utilizado esta palabra para referirse al régimen de colaboración acordado entre el
estado federal y las provincias, en virtud de leyes por medio de las cuales las provincias delegan en el poder
central el ejercicio de determinadas facultades impositivas con la condición de participar en el sistema de
reparto de los impuestos incluidos.
La constitución nacional faculta a la nación y a las provincias a recaudarlos tributos. En la práctica esto
acarrea una doble imposición , ya que tanto la nación como las provincias pueden gravar las mismas
actividades. El ejemplo más claro es el IVA y el impuesto a los ingresos brutos. Con el fin de evitar esta
doble imposición surge la ley de coparticipación de impuestos nacionales (ley nº 23.548 de 1988). El
regimen de coparticipación es para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los aduaneros.
Destinos de los tributos coparticipados:
• 15% para el sistema jubilatorio estatal
• 42.34% para la nación
• 54.66 % para las provincias
• 2% para ser distribuido entre: (Bs As 1.5701%, Neuquén 0.1433%, Santa Cruz 0.1433% y Chubut 0.1433%)
La distribución entre las provincias y la nación se hará en relación directa con las competencias , servicios
y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto , permitiendo el desarrollo,
calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la nación.
Reforma constitucional y coparticipación
La reforma constitucional de 1994 le dio fundamento constitucional a las siguientes situaciones:
• La existencia del régimen de coparticipación para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los
aduaneros.
• La obligación de que para todo gasto público debe existir un recurso que le satisfaga.
• La inclusión de la ciudad de Bs As en el sistema de coparticipación.
Según el art 75 inc 2 y 3, de la CN, el congreso puede establecer y modificar asignaciones específicas de
recursos participables, por un tiempo determinado. Se hace por ley especial que debe ser aprobada por
mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara.
Esto quiere decir que puede sacarse una parte de la recaudación coparticipable para destinarla a
determinada finalidad, fundamentalmente de interes general sin necesidad de pedir el consentimiento a
las provincias. Tradicionalmente la coparticipación se hizo sobre la base de de porcentajes adjudicados a
cada jurisdicción.
La reforma constitucional introduce los siguientes criterios para la coparticipación de tributos:
• Tomar en cuenta las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, o sea los gastos que
se van a efectuar, para asignarle los recursos que les harán frente.
• El criterio de reparto debe ser objetivo, para lo cual cada provincia debe hacer valer sus derechos.
• La distribución debe ser equitativa.
• La solidaridad, el logro de un desarrollo equivalente, calidad de vida, de igualdad de oportunidades,
son aspiraciones muy deseables pero difíciles de concretar en la práctica.
Tipos de impuestos
Impuestos reales y personales:
• Reales: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto.
Ejemplo: impuestos a los inmuebles.
• Personales: consideran la situación personal o económica del contribuyente. Ejemplo: impuesto a las
ganancias.
Impuestos directos e indirectos:
• Directos: graban manifestaciones directas de capacidad contributiva. No son trasladables, ya que
lo paga el sujeto pasivo del impuesto. Los contribuyentes están inscriptos en padrones que están en poder
del ente recaudador. Ejemplo impuesto a las ganancias, al patrimonio, etc.
• Indirectos: gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva: el consumo (IVA). Son
trasladables a quienes realizan el gasto o consumo. No existen padrones ya que su pago depende de
hechos o actos que efectúa el contribuyente.
Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos:
• Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. Ejemplo: timbrado del libro de sueldos.
• Proporcionales: se aplica una misma tasa. Ejemplo: IVA
• Progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuestos, se aplica una tasa creciente. Ejemplo:
ganancias
• Regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente. (no existen
ejemplos de estos impuestos)
Impuestos en función de los beneficios, del patrimonio o del gasto:
• En función del beneficio: impuestos a las ganancias, a los juegos de azar.
• En función del patrimonio: impuestos a los bienes personales, a los inmuebles.
• En función del consumo o gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos)
El Estado
La idea general de Estado se encuentra comprendida en sus elementos constitutivos, los cuales pueden
sintetizarse en los siguientes:
• Un conjunto de individuos o población
• Un territorio fijo
• Un gobierno
De esta manera, un Estado es un pueblo organizado bajo una unidad jurídica, dentro de un territorio fijo y
bajo el imperio de una ley cuyo objetivo es el interés común.
También podemos definir al Estado como una persona jurídica distinta de los individuos que la forman y
que actúa por medio de un conjunto de instituciones creadas dentro de un ordenamiento político y
administrativo.
Hicimos referencia al Estado como a un conjunto de instituciones mediante las cuales aquel manifiesta su
voluntad y ejerce sus funciones. La creación de estas instituciones o u órganos de Estado han nacido de la
clásica división de los poderes del Estado.
¿Por qué existe el Estado?
El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la satisfacción de determinadas necesidades:
• Respecto a sus derechos individuales básicos, por parte de los demás miembros de la comunidad. Para que
sus derechos sean respetados debe existir la justicia.
• Resguardo de las agresiones de otros grupos del exterior (necesidad de defensa) o de otros grupos del
territorio (necesidad de seguridad).
• A medida que la comunidad se desarrolla y crece, sus habitantes manifiestan otras necesidades: salud,
educación, transportes, comunicaciones, asistencia social.
Las comunidades que crecen y se perfeccionan sustituyen al antiguo jefe comunal por el Estado, al que
reconocen como la máxima autoridad dentro de su territorio, que deberá proporcionar a los ciudadanos las
condiciones para lograr en plenitud sus aspiraciones espirituales y medios de vida dignos.
El Estado, como Nación jurídicamente organizada, es un sujeto de derecho, capaz de adquirir derechos y
contraer obligaciones.
Necesidades públicas vs. servicios públicos.
Necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida en colectividad y se satisfacen mediante la actuación
del estado.
La misión del estado consistirá en satisfacer las necesidades públicas porque son la razón misma de su
existencia.
a. Necesidades públicas absolutas: sólo pueden ser satisfechas por el estado (justicia, defensa, seguridad).
b. Necesidades públicas relativas: pueden ser proporcionadas por el estado o por el sector privado. Permiten el
progreso y el bienestar general (educación, salud, comunicaciones, transporte).
Las actividades que realiza el estado para satisfacer una necesidad pública (absoluta o relativa) se denominan
servicios públicos.
Los servicios públicos pueden ser esenciales o no esenciales, según si satisfacen una necesidad pública
absoluta o relativa. Los servicios públicos esenciales deben ser proporcionados por el estado porque son
inherentes a la soberanía del país. No pueden ser delegados. Por el contrario, los servicios públicos no
esenciales satisfacen necesidades públicas relacionadas con el progreso y el bienestar general. El estado
puede prestarlos o bien delegarlos al sector privado, pero no por ello se desentiende de la prestación del
servicio, ya que se reserva el derecho de control sobre la empresa prestadora.
Los servicios públicos estarán a disposición de toda la comunidad:
• En forma gratuita: servicios públicos esenciales.
• Retribuidos a través de un precio: servicios públicos no esenciales.
¿De qué se ocupan las finanzas públicas?
Desde un punto de vista estrictamente económico, podemos considerar al gobierno como un gran productor
de bienes y prestador de servicios, que tiene la finalidad de satisfacer las necesidades públicas.
El estudio de como el gobierno obtiene sus ingresos y el destino que les da, dio origen a una rama de la
economía denominada FINANZAS PÚBLICAS y a una rama del derecho público denominada DERECHO
FINANCIERO que tiene por finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del gobierno.
Las finanzas públicas (o hacienda pública) se ocupan de:
• La corriente de recursos públicos.
• La corriente de gastos públicos.
• La incidencia que ambos producen en la economía.
De esta manera, el gobierno:
1. Estima los RECURSOS/INGRESOS PÚBLICOS.
2. Prevé los GASTOS/EGRESOS PÚBLICOS.
Que serán especificados en la Ley de Presupuesto Anual.
Recursos Públicos.
Los recursos públicos son los ingresos en la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica o
económica. Se clasifican en:
RECURSOS
PÚBLICOS
1. Recursos tributarios impuestos, tasas y contribuciones
2. Recursos monetarios emisión de billetes y monedas
3. Recursos del crédito
público
deuda externa y deuda interna
4. Recursos de las empresas
del estado
precios que facturan las empresas
del estado
5. Otros recursos
concesiones, arriendos,
donaciones, ventas de bienes.
1. Recursos tributarios:
El poder tributario significa la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto
a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
El estado determinará como se distribuye la carga tributaria dentro de los miembros de una comunidad.
La característica principal de los tributos es que son definitivos (no hay devolución por parte del estado hacia
el contribuyente) y obligatorios (nacen a partir de una ley).
La Nación y las provincias pueden hacer uso de este recurso a través de los impuestos y las contribuciones,
mientras que los municipios sólo pueden hacerlo por medio de contribuciones y tasas.
Al recaudar los tributos, el estado persigue dos objetivos:
• Fines fiscales: para financiar los gastos que le demanda la prestación de los servicios que lleva a
cabo.
• Fines extra fiscales: puede perseguir objetivos económicos o sociales a partir de la tributación. Por
ejemplo: promover las economías regionales.
2. Recursos monetarios:
El gobierno nacional se reserva en forma exclusiva la potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es decir
el dinero de curso legal en el país.
El Banco Central de la República Argentina es la máxima autoridad monetaria y tiene, según su carta
orgánica, dos funciones primordiales: defender el valor de la moneda y velar por el buen funcionamiento del
sistema financiero.
Con la emisión monetaria, el estado se provee directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento
de los medios de pago.
3. Recursos del crédito público:
El estado también recurre al crédito. Quienes pueden concedérselo son los particulares o las empresas del
país (deuda interna) o del extranjero (deuda externa).
Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios,
que son obligatorios y definitivos.
4. Recursos de las empresas del estado:
Las empresas públicas fijan sus precios, denominados precios públicos, por las prestaciones que ofrecen.
Estas empresas suelen ser deficitarias e ineficientes.
En ocasiones, el estado opta por privatizarlas alegando alguna de las siguientes razones:
• Disminución del gasto público.
• Reducción de la deuda pública.
• Nuevas inversiones en modernización y expansión de las empresas.
• Aumento de la eficiencia de las empresas.
5. Otros recursos:
Otras fuentes de ingresos son:
• donaciones, legados y ayudas.
• multas y sanciones
• concesiones.
• venta o locación de tierras públicas, concesiones de minas, explotación de bosques naturales o
rentas que obtenga por ser titular de todos los bienes de dominio público que posea el estado.
El art. 4 de la Constitución Nacional determina los recursos con los que cuenta el estado argentino:
• derechos de importación y exportación.
• venta o locación de tierras de propiedad de la Nación.
• rentas de correos.
• contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso de la Nación a la
población.
• empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para
empresas de utilidad nacional.
Gasto público.
Son las erogaciones que realiza el estado para adquirir bienes y servicios, y de esta forma satisfacer las
necesidades públicas.
Clasificación funcional:
1. administración general
2. defensa
3. seguridad
4. salud
5. educación
6. desarrollo - economía
7. bienestar social
8. ciencia y técnica
9. deuda pública
Clasificación económica:
1. Gastos corrientes u operativos: son los necesarios para el normal funcionamiento de los
servicios y para el mantenimiento de los bienes patrimoniales utilizados para esa prestación, así
como los originados por los intereses de la deuda pública.
2. Gastos de capital: son los que contribuyen a incrementar el patrimonio del estado.
Magnitud del gasto público:
Depende de:
• Factores demográficos: elevadas tasas de crecimiento de la población y el prolongamiento del
promedio de vida.
• Exigencias de los consumidores: a medida que la población tiene acceso a mayores niveles de
información, demandará buenos servicios públicos.
• De índole política: el rol o participación del estado dentro del sistema económico variará si nos
encontramos frente a una economía de mercado, dirigida o mixta.
La mezcla exacta de participación del sector público y privado en la economía está influida por la filosofía
política de cada gobierno en particular.
Presupuesto del estado.
El presupuesto es el resumen sistemático, realizado para períodos regulares, de las previsiones de gastos del
estado, que en principio tiene carácter obligatorio, y las estimaciones de ingresos para cubrirlos.
De esta forma, el estado exterioriza sus decisiones en materia social y económica.
La actividad financiera del estado abarca el conjunto de operaciones destinadas a obtener recursos para
atender necesidades públicas.
La actividad financiera del Estado:1- Planificación del presupuesto.
2- Obtención de recursos.
3- Aplicación de recursos.
El presupuesto del Estado es "una ley que autoriza al gobierno a realizar las erogaciones y proporcionar los
recursos necesarios para llevarlos a cabo".
La actividad financiera del Estado se planifica anualmente a través del presupuesto, cuya aprobación corre
por cuenta del Congreso nacional. El presupuesto nacional es el plan de la economía del sector público. Es
un plan de erogaciones a efectuar, que tienden a lograr determinados fines del Estado, con la indicación del
recursos correspondientes.
El ejercicio financiero del sector público abarca desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año.
El presupuesto es confeccionado por el Poder Ejecutivo, quien lo envía a la cámara de Diputados del
Congreso Nacional y luego pasa a la de Senadores. Cuando es aprobado vuelve, al Poder ejecutivo para que
lo ponga en práctica. Este puede vetarlo o introducirle reformas. El presupuesto debe ser aprobado antes del
1º de Enero de cada año, momento en el cual entra en vigencia. En su defecto se utiliza el presupuesto del
año anterior, hasta que este listo el nuevo.
El presupuesto puede ser analizado desde distintos puntos de vista:
• Financiero: es el planeamiento de la acción a desarrollar por el estado durante un determinado
período expresado en términos numéricos.
• Jurídico y constitucional: el presupuesto es una ley por medio de la cual son autorizados los gastos y
previstos los recursos del Estado a utilizar.
Caracteres:
• Anualidad: constituye una autorización que se realiza anualmente y comprende para el ejercicio financiero
desde el 1º de enero hasta el 31 de Diciembre de cada año.
• Universalidad: comprende todos los gastos y recursos del estado.
• Unidad: es una sola autorización en la cual se encuadran todas las previsiones. Salvo casos extraordinarios
en que se pueda luego ampliar o reducir el presupuesto anual.
• Publicidad: a efectos de que sea conocido no solo por los órganos administrativos sino también por el público
en general se lo debe publicar en el boletín oficial.
Etica Tributaria
Ya hemos mencionado que las leyes impositivas asignan a los contribuyentes el pago de los tributos
nacionales, provinciales y municipales, con el fin que los distintos organismos del Estado puedan afrontar
los gastos e inversiones que se encuentran obligados para el desempeño de sus respectivas funciones.
El contribuyente, como hombre, es un ser pensante y con conocimientos propios que hacen a su
intelectualidad; solo debe elegir en la ejecución de sus actos como obrar. Es justamente en esa elección y en
ese como, donde se presenta el problema de la ética en el hombre.
Todo hombre que vive en sociedad se encuentra sometido a una serie de normas, disposiciones, reglas o
principios, a los que debe sujetarse a efectos de llevar una vida justa y buena. Esto no implica que su acción
no sea libre, sino que el hombre no puede permanecer indiferente frente a la sanción social, ya sea de
aprobación o no, que su conducta pudiera merecer.
En la sociedad moderna no se concibe una independencia total entre las empresas, los individuos y el
Estado. La intervención cada vez mas intensa por parte del Estado para regular la actividad económica y
financiera, la importancia del mismo como agente recaudador de impuestos para el sostenimiento de los
gastos comunes, el rol que asume en el régimen previsional y de seguridad social, etc.; le confieren una
permanente relación con todas las empresas e individuos para el cumplimiento de sus fines.
De esta manera tanto las empresas como los individuos deben desarrollar una actitud de colaboración hacia
las funciones que debe cumplir el Estado, a fin de que las mismas no se alteren ni sufran interrupciones en
su ejecución.
El cumplimiento de principios elementales de ética deberá entonces:
• Respetar la ley y la autoridad competente en su aplicación para asegurar su cumplimiento.
• Cumplir puntualmente con las obligaciones fiscales e informara acerca de los valores sobre los cuales
aquellos se calculan.
• Colaborar en el cumplimiento de las normas de previsión y seguridad social.
• Facilitar a los organismos estatales su función de control y supervisión de la actividad privada.
Bien es cierto que existen numerosas normas legales que penalizan el incumplimiento de las leyes fiscales,
pero no es menos cierto que la existencia y cumplimiento de las normas éticas que todo individuo debe
respetar en su vida social, ha de ser la mejor forma de no incurrir en tales transgresiones y cumplir con un
deber ineludible para asegurar la permanencia del Estado como tal y del cual forma parte.
Elementos del Impuesto
• Sujeto activo: es el que cobra el impuesto. Ej.: estado nacional, estado provincial, municipalidades.
• Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto. Es el contribuyente, ya sea persona física o jurídica.
• Materia imponible: elemento principal que se elige como punto de impacto del tributo. Ej.: bienes, factores,
remuneraciones, etc.
• Hecho imponible: es la situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, es decir que es la
situación concreta relacionada con la materia imponible que se elige para hacer nacer la obligación
tributaria. Ej.: producción de bienes, consumo de bienes, exportación e importación.
• Base imponible: es la expresión monetaria del hecho imponible, es la base sobre la cual se hace el cálculo
del impuesto.
• Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible, para calcular el impuesto resultante.
Capacidad contributiva de las personas
Es la capacidad económica del contribuyente, para hacer frente al pago de los tributos, y está relacionada
estrechamente con su bienestar económico. Se puede medir desde tres puntos de vista:
• Ingresos o rentas
• Consumo
• Capital
Aspectos jurídicos de los impuestos
Concepto de poder tributario: es la facultad que tiene el estado para exigir tributos, dentro de los límites
establecidos por la constitución, y que solo puede ser ejercida a través de normas legales. Esa facultad puede
ser designada con distintos nombres: poder tributario, potestad tributaria, o poder de imposición.
Esta potestad tributaria abarca aspectos tales como: imponer tributos, recaudarlos, fiscalizar su liquidación
y pago; y penar a los que no cumplen con sus obligaciones.
Dicha potestad esta distribuida en nuestro país entre la nación, las provincias y los municipios.
Alcance del tributo
Al establecer la obligación tributaria, se debe definir claramente algunas situaciones:
1. ¿Que esta alcanzado por el impuesto?
Un concepto esta alcanzado cuando existe un hecho imponible que es objeto del tributo.
2. ¿Que conceptos estan gravados?
Todo lo que esta sujeto al pago del impuesto por estar dentro del ámbito de aplicación del mismo.
3. ¿Que conceptos no estan gravados?
Son aquellos que no entran en el ámbito del impuesto, y por lo tanto, no deben pagarse.
4. ¿Existe alguna exención?
Es una liberación de carácter durable, del pago del tributo. Lo que esta exento es aquello que, estando
alcanzado por el impuesto, no estan sujeto al pago. Debe estar respaldado por una norma legal.
5. ¿Hay deducciones?
Son conceptos que se restan de la materia imponible bruta, para llegar a la materia imponible neta.
6. ¿Existe alguna desgravación?
Cuando un hecho esta alcanzado por el impuesto y no esta sujeto al pago. La desgravación es una liberación
del pago del impuesto por un tiempo limitado. Ej.: en ocasiones extremas en las que ocurra un a
catástrofe climática, la zona afectada puede ser desgravada fiscalmente como medio de ayuda económica.
Entes recaudadores
Tipo de gravamen Organismo
Impuestos nacionales Dirección General Impositiva
Impuestos Provinciales Dirección Provincial de rentas
Tasas por servicios varios Municipalidades
Tasas por servicios Ciudad Buenos Aires Gobierno de la ciudad de Buenos Aires
Impuesto al comercio exterior Dirección General de Aduanas
Principios legales de la tributación
Cada vez que se dicta una ley tributaria se tienen en cuente estos principios que protegen los derechos de los
contribuyentes,, en especial el que se refiere al derecho de la propiedad privada, garantizado por la
Constitución Nacional:
Legalidad Nadie esta obligado a pagar un impuesto si éste no tiene un sustento legal
correspondiente.
Irretroactividad La norma impositiva debe ser anterior a los hechos sobre los cuales se aplica.
Igualdad Todos los que reúnen las mismas condiciones, establecidas por la ley, pagan los
mismos impuestos.
Equidad Debe existir una relación razonable entre la base imponible y el impuesto que
recae sobre ella, para que no atenté contra el derecho de propiedad.
Proporcionalidad El impuesto debe recaer en forma proporcional gravando más a los que más
ganan o más patrimonio poseen.
No confiscatoriedad Los tributos no pueden ser tan elevados que resulten confiscatorios y atenten
contra la propiedad privada de los contribuyentes
Aduanas
Generalidades
En atención al lugar donde se realiza el comercio puede ser clasificado en :
• comercio interno: cuando se desarrolla dentro de los límites de un país determinado.
• Comercio internacional: es cuando se realiza entre personas ubicadas en distintos países, y puede ser:
❖ De Importación: cuando se realizan compras a otro país.
❖ De Exportación: en el caso de que un país vende y envía productos a otro.
Respecto al comercio internacional, éste presenta especiales características por realizarse entre personas
situadas en países diferentes sometidas a distintas normas jurídicas y donde el precio debe valuarse en
distintas unidades monetarias.
Tales características dan lugar a la intervención de organismos propios nacionales, que:
• Controlen la entrada y salida de mercaderías ( Aduanas ).
• Controlen la entrada y salida de dinero ( Bancos ).
En este caso nos ocuparemos solo de las aduanas, que constituyen un órgano dedicado a la fiscalización de
la entrada y salida de mercaderías, pasajeros y equipajes. Dicha fiscalización se cumple con los siguientes
fines:
• Económicos: con el objeto de proteger la industria nacional y evitar el ingreso de productos extranjeros que
compitan con ella.
• Fiscales: tendientes a obtener ingresos para el tesoro nacional como consecuencia de la percepción de
impuestos y derechos.
• Sociales: prohibir la entrda de elementos que atenten contra la moral, seguridad e higiene pública
Respecto a la política aduanera de los países se han elaborado tres doctrinas económicas basadas en el grado
de desarrollo de los mismos y las necesidades fiscales, a saber:
• Proteccionismo: persigue la defensa de los elementos humanos y productivos de un país, fijando barreras
para la introducción de productos extranjeros mediante la aplicación de impuestos o normas prohibitivas
para su ingreso.
• Librecambio: suprime toda traba que obstaculice el ingreso y/o egreso de productos al país, en cuyo caso los
impuestos que se apliquen serán para satisfacer los gastos públicos que se presten, prescindiendo de toda
idea de protección.
• Intermedio: parte de una idea general de librecambio y protege cuando las situaciones lo exigen , el
desarrollo de alguna industria o actividad vital para la economía.
Clasificación
Las aduanas pueden ser clasificadas según su ubicación:
• Marítimas: son aquellas que se encuentran ubicadas en los puertos de acceso al mar o a los ríos navegables,
como Buenos Aires, Mar del Plata, Bahía Blanca, Paraná, etc.
• Terrestres: se encuentran situadas en las fronteras de acceso con los países limítrofes, como Mendoza, La
Quiaca, etc.
• Aéreas: tienen su radio de acción en los aeropuertos destinados al tráfico internacional, como Ezeiza, Salta,
etc.
Disposiciones de la Constitución Nacional
La CN contiene expresas declaraciones respecto de las aduanas y los impuestos y/o derechos aduaneros, al
expresaren su art nº9 " En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las
cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". Dicha disposición de carácter general se complementa
con la del art nº4 donde se incluye entre los fondos del tesoro nacional al producto de los derechos de
importación y exportación.
Por su parte fija en el art nº75 inc 1 " Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación
y exportación, los cuales, así como las avaluaciones (valuaciones) sobre las que recaigan, serán uniformes en
toda la Nación".
Además en el art nº75 inc 10el congreso podrá " Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores,
habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas".
En el art nº11 la CN establece: " Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los
ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos
llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro
derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el
territorio".
También el art nº 12 dice " Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar
y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto
respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio".
Con estas últimas disposiciones ratifica el libre tránsito interior en la República,el cual se encuentra exento
de derechos de cualquier especie, los cuales solo serán para el trafico con el exterior.
Los impuestos de Aduanas
Las mercaderías o productos que ingresan o salen del país se encuentran sujetos al pago de gravámenes que
se denominan genéricamente aduaneros, y consisten en impuestos que se clasifican en:
• De exportación: cuando gravan productos que salen del país.
• De importación: cuando se aplican sobre productos que entran en el país.
Los gravámenes a la exportación se destinan a cubrir los gastos de control aduanero, a limitar la salida de
productos que satisfacen necesidades básicas, y en otros casos por medio de la devolución de dichos
gravámenes se pretende incentivar la exportación de productos no tradicionales.
En cambio los gravámenes a la importación tienden a evitar la introducción de productos extranjeros que
se comercialicen en abierta competencia con los productos nacionales, también pretende prohibir la entrada
de elementos que se encuentren contra la moral, seguridad e higiene pública.
Clave Unica de Identificación Tributaria
La primera obligación que debe cumplir un contribuyente, al iniciar sus actividades, es la de inscribirse ante
los entes recaudadores de las distintas jurisdicciones:
Impuestos nacionales Dirección General Impositiva
Impuestos Provinciales Dirección General de Rentas
Tasas municipales Municipalidad
Al inscribirse en la DGI obtiene la CUIT (clave única identificación tributaria), que le sirve como
identificación frente a todos los impuestos que recauda esa repartición. Ejemplo: Impuestos a las ganancias,
bienes personales, IVA, Impuestos Internos, etc.
También es utilizado para:
• Responsables de la seguridad social:
- Empleadores
- Trabajadores autónomos
A partir del año 1993, la DGI asume el rol de ente recaudador de los aportes provisionales. Por este motivo
corresponde también hacer la inscripción para el sistema de seguridad social.
La DGI se ocupa
De las obligaciones emergentes de impuestos
Del control de la seguridad social
De esta manera decimos que la CUIT identifica al contribuyente ante:
• Sistema Tributario Nacional.
• Sistema de la Seguridad Social.
Codificación de la CUIT
Ejemplo: 20-12345678-9
Los dos primeros digitos indican si se trata de una persona fisica o de sociedades. En el caso de las
sociedades se emplean los números 30 o 33 según corresponda, mientras que en el caso de las personas
físicas tenemos que para las mujeres se emplean los números 27 o 23 y para el caso de los varones se emplean
los números 20 o 23.
Los ocho dígitos centrales identifican al contribuyente, en el caso de las personas físicas es el número del
documento de identidad, mientras que en el caso de las personas jurídicas es un número otorgado por la
DGI.
El último dígito surge de un modelo matemático establecido por la DGI y sirve al contribuyente para
reconocer la fecha de vencimiento del pago de los impuestos.
Personas obligadas a obtener la CUIT
Personas físicas Todos aquellos que obtienen ingresos que no provienen del trabajo en relación de
dependencia.
Personas jurídicas Todas, sin excepción.
Personas físicas y
jurídicas
Que actúan como empleadores, aún cuando por su actiovidad específica no tienen
la obligación de inscribirse como contribuyentes. Ejemplo: asociaciones, de
derechos humanos, etc.
Este número debe figurar en todos los documentos que emite el titular de la una CUIT.
Inscripción ante la dirección general impositiva
1) Denuncia de domicilio fiscal: al efectuar su inscripción ante la DGI, el contribuyente debe fijar su domicilio
fiscal. Para ello se toma en cuenta su domicilio real o en su defecto el domicilio legal. De producirse luego un
cambio de domicilio se debe denunciar ante la DGI.
2) Trámite de inscripción:
(a) Época de inscripción: antes de iniciar las actiovidades.
(b) Lugar de inscripción: en la dependencia correspondiente al domicilio del contribuyente.
(c) Encargado de hacer el trámite: en el caso de una empresa societaria
el trámite lo efectúa el representante legal o el apoderado de la misma. Mientras que en el caso de una
empresa individual el trámite es efectuado personalmente y el nº de CUIT coincide con su DNI (también lo
puede hacer un tercero con un poder).
(d) Documentación a presentar: en el caso de personas físicas se debe presentar: copia del DNI (para verificar
identidad de la persona y domicilio del contribuyente), y constancia de matr4iculación en el caso de los
profesionales. Mientras que para el caso de las sociedades se debe presentar: fotocopia del estatuto o contrato
social y fotocopia de la inscripción de la sociedad ante los organismos de contralor.
(e) Entrega de la CUIT: la DGI entrega una constancia de la inscripción efectuada y días más tarde entrega la
CUIT.
(f) Alta de los impuestos: al realizar la inscripción, el contribuyente indica en que impuesto s solicita el alta.
Acreditación de la inscripción
Todos los contribuyentes están obligados a acreditar su inscripción en la DGI ante todas las personas con
las cuales tienen relaciones comerciales.
Emisión de comprobantes
En el año 1992 entró en vigencia la resolución general (RG nº 3419), emitida por la DGI, que establece las
normas a cumplir en lo que respecta a la emisión de comprobantes y registro fiscal de las operaciones.
Las operaciones que originan la emisión de comprobantes son:
• Compraventa de cosas muebles
• Locación de cosas y/u obras (se incluyen inmuebles).
• Anticipo de dichas operaciones, que congelen precios
• Transporte de bienes primarios o elaborados.
Excepciones al régimen de emisión de comprobantes:
• Reparticiones centralizadas o descentralizadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
• Cooperativas de viviendas y crédito.
• Empresas de transporte público de pasajeros, por la emisión de boletos numerados.
• Taxis y remises.
• Concesionarios autorizados para la venta de billetes de loteria, quinielas y otros juegos de azar.
• Vendedores de combustibles líquidos en forma directa al público consumidor (estaciones de servicios).
• Entidades que están exentas del impuesto a las ganancias: instituciones religiosas, asociaciones,
fundaciones, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia,,salud, educación, artísticas,
literarias, etc.
Todas estas excepciones no significa que no se emita ningún comprobante, sino que los que se emiten no
deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la DGI (RG nº 3419). Esta excepción no rige en los casos
que se deba discriminar el IVA en los comprobantes.
Clases de comprobantes
Los comprobantes obligatorios son:
• Factura
• Remito
• O documento equivalente
Un documento equivalente es aquél que puede reemplazar al documento obligatorio, con la misma validez.
Los documentos equivalentes son:
• La Carta de Porte y la Guía Aérea equivalen al Remito.
• Los cupones y los recibos que representa constancias de pago, que son emitidos por: entidades deportivas,
sociales, culturales, de medicina prepaga, de emergencia, etc.
• Tickets, en los casos específicamente mencionados en la Resolución General.
Requisitos generales de los documentos
Medidas mínimas 15 cm por 20 cm
Formato Vertical o apaisado
Emisión Por triplicado duplicado (según el caso)
Datos exigidos Preimpresos
Numeración de los documentos
La numeración de los documentos esta formada por doce dígitos. Los cuatro primeros indican si se trata de
un solo establecimiento o de una casa matriz con sucursales.
0 0 0 0 negocio único
0 0 0 1 casa matriz
0 0 0 2 sucursal
0 0 0 3 sucursal
Los ocho dígitos últimos corresponden a una numeración correlativa.
Ejemplo:
0 0 0 1- 0 0 0 0 0 1 2 3
Este número corresponde a un documento de una casa matriz y la correlación indica que corresponde al
documento emitido con el número 123.
Datos específicos de los documentos
Datos preimpresos del documento:
• Identificación del documento: factura, recibo, etc.
• Clase del documento: A, B, O C (según el IVA).
• Numeración correlativa.
• Identificación de “original”, “duplicado”, “triplicado” o según corresponda.
Del emisor (datos
preimpresos)
Del destinatario (datos a
completar)
De la imprenta (datos
preimpresos)
Nombre y apellido o razón social
Nº de CUIT
Domicilio comercial Habilitación municipal
Condición que reviste ante el IVA
Nº de inscripción en Ing. Brutos …………………………… Cantidad de documentos que ha
impreso
Fecha de inicio de actividades …………………………… Fecha de impresión
Datos de la operación (a completar):
• Fecha de emisión del documento.
• Condiciones de venta o de pago.
• Nº de remito / factura que corresponda a esa operación.
• Detalle de la operación.
• Discriminación del IVA si es que corresponda.
Otros documentos
Las Notas de Débito, Notas de Crédito, Notas de Pedido y Remitos se confeccionan teniendo en cuenta:
• La Resolución General 3419 establecía que tenía los mismos requisitos que las facturas.
• La Resolución General 3803 estableció que las Notas de Pedido y los Remitos debían diferenciarse con la
letra “X” y con la leyenda “documento no válido como factura”.
Emisión de ticket
Se puede reemplazar la factura por el ticket, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
• Se trate de una operación de contado.
• El destinatario es un consumidor final.
Emiten estos ticket los autoservicios, supermercados, almacenes, pizzerías, confiterías, etc.
Los ticket deben contener los siguientes datos:
• Fecha de emisión.
• Nº correlativo.
• Datos del emisor: nombre y apellido o razón social, domicilio comercial y nº de CUIT.
• Leyenda “a consumidor final”.
• Importes parciales y totales.
Los tickets deben ser emitidos por máquinas registradoras expresamente habilitadas por la DGI. Estas
deben poseer una cinta de auditoría o “cinta testigo”. Además éstas deben tener inhabilitada la función que
permita anular las operaciones una vez que están completas y se ha emitido el ticket.
Controlador fiscal
La Resolución General 4104 del año 1996 establece que, la emisión de la factura consiste en el mejor sustento
documental de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Para una adecuada aplicación del
principio de lealtad comercial y para que no se puedan ocultar ventas se establece el controlador
fiscal informatizado, con memoria inviolable. La DGI establecerá quienes están obligados a usar este
controlador fiscal para la emisión de facturas, ticket, notas de débito y similares. Solo se podrá utilizar
aparatos que están autorizados por la DGI.
Determinación del impuesto
La determinación del impuesto la hace el contribuyente, mediante la presentación de una declaración
jurada (DDJJ), en la que se muestra la base imponible utilizada y la liquidación del gravamen. La DGI
emite un comprobante de recepción de la DDJJ.
El declarante es responsable de:
• El gravamen resultante según la DDJJ
• La exactitud de los datos que contienen las mismas
También se consideran DDJJ las boletas de deposito del gravamen.
Las DDJJ están sujetas a la verificación de la DGI, la cual podrá:
• Aprobarlas
• Impugnarlas (o rechazarlas)
De la DDJJ surge el importe a ingresar a favor del fisco o el saldo a favor del contribuyente. Si en la DDJJ
original se cometen errores de cálculo, existe la posibilidad de presentar una DDJJ rectificativa, corrigiendo
los mismos.
Secreto fiscal
Las DDJJ e informes que presentan los los responsables y terceros ante la dgi son secretos. Los terceros que
divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurren en penas previstas en el código penal.
Moratoria
Es una prórroga que se otorga a los contribuyentes para que puedan pagar sus obligaciones atrasadas.
Generalmente se hace a través de un plan de pagos, en numerosas cuotas, con intereses más bajos que los
del mercado.
Competencias y organización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
La AFIP es una entidad autárquica , dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,
que se ha formado por la unión de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de
Aduanas (ANA).
La DGI es responsable de la aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social.
Mientras que la ANA es responsable de la aplicación de la legislación aduanera.
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  • 1. Programa y Contenidos de Legislación Impositiva CENS 456 Legislación Impositiva Programa Primer cuatrimestre Unidad I: Fundamento ético y social de los tributos, clases, Política tributaria y bien común, presupuesto. Unidad II: AFIP, características, control, Declaración jurada, control, canalización. Dirección general de rentas, Organismos municipales de recaudación impositiva. Segundo cuatrimestre Unidad III: Convenios multilaterales, Tasas municipales, Peaje, Aduanas. Unidad IV: I.V.A, Ingresos Brutos, Ganancias, monotributo, Plan Alas. Contenido Tributos “Prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público”. Existe un elemento unilateral del tributo como consecuencia de la soberanía del Estado y lo complementa con la aceptación del contribuyente manifestada a través del cuerpo electoral. Así como el contribuyente debe satisfacer el derecho del Estado en cuanto a las obligaciones tributarias que éste le impone, también le corresponde al contribuyente el derecho de controlar a aquel en cuanto a su gestión. No hay un acuerdo de voluntades, ya que la imposición de los impuestos y su fuerza compulsiva para el cobro son actos de gobierno y de potestad pública. La satisfacción de los impuestos es una obligación que impone la necesidad de contribuir al cumplimiento de los fines del Estado y la subsistencia de la soberanía. Clasificación de los tributos Los tributos se clasifican en: • Impuestos • Tasas • Contribuciones especiales Impuestos: son prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles (situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, ej: consumo de bienes (IVA)). Características: A) Obligación de dar dinero o una cosa; B) Emanada del Estado , lo que supone su obligatoriedad; C) Establecida por ley; Aplicable a personas individuales o colectivas; E) Que se encuentran en distintas situaciones previsibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de determinados actos, etc.; F) El contribuyente no recibe unas contraprestación directa a cambio. Tasa: es una prestación dineraria exigida compulsivamente por el Estado y relacionada con la prestación efectiva de una actividad de interés público que afecta al obligado. Vemos que esta categoría de tributo deriva también del poder de imperio del Estado, y surge también de una ley, la diferencia radica en que existe una actividad estatal que atañe al obligado. Se destaca el carácter obligatorio de la tasa, ya que el Estado al organizar el servicio y ponerlo a disposición del particular, éste no puede rehusarse al pago aún cuando no haga uso de aquél, porque los servicios tienen en mira el interés general. Resumiendo, las tasas surgen por leyes y donde existe una prestación de servicios por parte del Estado, aquí no hay una relación contractual fundada en la voluntad de las partes.
  • 2. Contribuciones especiales: se ubican entre los impuestos y las tasas. Consisten en una prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de actividades especiales del Estado. Surgen para el caso que el Estado deba enfrentar grandes gastos para efectuar ciertas actividades. Principios de la imposición El sistema tributario debe tener como objetivos: • Libertad • Bienestar • Justicia De esta manera se deducen los principios a seguir por todo sistema tributario: o Neutralidad económica o Equidad o justicia o Economisidad o Elasticidad Neutralidad económica: se pretende que el sistema tributario interfiera en el menor grado posible en el circuito económico, modificando las decisiones de los productores o alterando las preferencias de los consumidores. Ej el impuesto al cheque (no cumple con este punto, el mismo ha alterado las decisiones de los productores) Equidad o justicia: con este principio se busca responder al interrogante de cual debe ser el modo más justo de distribuir la cobertura del gasto público mediante los tributos. Se aspira en definitiva a lograr la redistribución del ingreso nacional por medio de la imposición que más se conforme con los deseos de la comunidad. Economicidad: el sistema tributario debe estructurarse de tal modo que origine costos mínimos de recaudación y eficiencia. Los costos se refieren tanto para el estado como así también para los contribuyentes. Elasticidad: el sistema tributario debe estar construido de tal manera que permita su utilización como instrumento de la política financiera, según las oscilaciones conyunturales. Para ello debe contener una variedad suficiente de tributos que permitan mantener en forma constante (o aún creciendo) los ingresos públicos, incluso cuando exista una contracción de los ingresos de los particulares. Derecho tributario El derecho tributario es una rama del derecho financiero que estudia normas fiscales, que tienen su origen en la constitución Nacional y en la legislación específica. En otras palabras , se ocupa de todo lo relacionado con la tributación: aspectos legislativos, técnicos y penales. El derecho tributario es el que estudia las relaciones que establecen entre el fisco (sujeto activo) y los contribuyentes (sujetos pasivos): • La percepción de los tributos • El otorgamiento de exenciones • Las formas de pago y el plazo para efectuarlo • Las obligaciones formales • La aplicación de sanciones por el incumplimiento de normas establecidas Fuentes del derecho tributario En estas fuentes se genera la relación jurídica entre el Estado y los sujetos pasivos. Las fuentes son de diversa índole: • La Constitución Nacional: es la fuente de la cual emana el poder tributario del Estado. En la Constitución Nacional se delimitan las atribuciones de la nación, y las provincias, en materia tributaria. • Leyes tributarias sancionadas por el poder legislativo: crean o derogan tributos. • Decretos del poder ejecutivo. • Resoluciones administrativas que son dictadas por la AFIP. • Normas de la AFIP. Distribución del poder tributario El poder tributario del estado se distribuye entre la nación, las provincias y los municipios. Las provincias conservan todo el poder no delegado en el gobierno federal. Los municipios son entes autárquicos, pero no autónomos, porque reciben poderes de un ente mayor que es la provincia. La distribución del poder tributario puede hacerse de distintas formas: • Concurrencia ilimitada: la nación y las provincias imponen tributos sobre la misma fuente de tributos.
  • 3. • Separación de las fuentes: se delimita a que fuentes puede recurrir la nación y y a cúales recurren las provincias, para que no exista una superposición de tributos. • Utilizar un sistema de coparticipación: por medio del cual se redistribuyen los tributos entre la nación y las provincias. Conceptos de autarquía y autonomía Autarquía: es el poder para gobernarse a sí mismo. Autosuficiencia económica. Autonomía: es la capacidad de una sociedad que goza de entera independencia política. Se dicta sus propias leyes. Es la potestad que dentro del estado gozan determinadas unidades territoriales para regir su vida interior. No depende de nadie. Sistemas fiscales El sistema tributario esta constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en determinada época. De esta manera para determinar cual es el sistema tributario de un país, debemos ubicarnos en un determinado momento puesto que estos sistemas no son estáticos sino que por el contrario son altamente dinámicos . Es que por ello que el estudio de los sistemas fiscales tienen dos limitaciones: • Espacial: el ámbito territorial. • Temporal: en un periodo de tiempo determinado. De esta manera es claro que los sistemas tributarios están integrados con los variados impuestos que cada país adopta según su género de producción, su naturaleza geográfica, su forma política, sus necesidades, sus tradiciones. Es por esto que es imposible establecer un sistema tributario “modelo” para todos los países. Todo estado posee una multiplicidad de imposiciones que conforman su sistema tributario. Ahora la pregunta es si ese ordenamiento conforma o no un sistema. Un sistema es “un conjunto de elementos y sus enlaces ordenados de alguna forma específica para el cumplimiento de un objetivo preestablecido y común”. Esto nos da una idea de orden, de interconexión, de armonía. De esta manera en el caso argentino vemos que si seguimos el concepto de sistema, se puede decir que tenemos un conjunto de elementos (tributos) y un objetivo: sufragar los gastos estado (costear los gatos del estado). Pero lo que no se encuentra es la interconexión o enlace de los elementos. Algunos autores sostienen que más que un sistema, lo que tenemos en nuestro país es un régimen, ya que todos los tributos se imponen de manera inorgánica, sin orden ni investigación de cosas, con el sólo objeto de lograr más fondos. Una cuestión que lleva a esta imposibilidad de una existencia de sistema tributario es el factor económico. A medida que la estructura de la economía cambia con el desarrollo económico, la naturaleza de las bases imponibles deberían cambian también y con ello el sistema tributario. Sistema tributario Nacional IMPUESTOS NACIONALES • Impuesto al valor agregado • Impuesto a las ganancias • Impuesto a los bienes personales • Impuestos aduaneros • Impuestos internos IMPUESTOS PROVINCIALES • Impuesto inmobiliario • Impuesto a los ingresos brutos • Impuesto a los automotores • Impuesto de sellos TASAS MUNICIPALES • Tasas por servicios generales • Tasa por habilitación de locales y establecimientos • Tasa de salud, seguridad e higiene • Derechos de publicidad y propaganda • Derechos de ocupación o uso de espacios públicos
  • 4. En nuestro país se observa un marcado predominio de elementos poco racionales en el sistema tributario. Gran cantidad de tributos han surgido de emergencia , transitoriedad, e improvisación, lo cual dificulta aún más la situación. Las distintas modificaciones se han realizado sin seguir un plan ordenado, y mas bien se han efectuado sobre situaciones de emergencia. Constitucionalmente, las facultades tributarias, se encuentran asignadas entre la nación y las provincias, aunque en la realidad operativa es la nación quien recauda los los tributos más importantes Por diversos mot5ivos las provincias han ido delegando en el estado federal su capacidad tributaria, ya sea a través del dictado de leyes fiscales por parte del Estado federal a las que adhieren las provincias con el propósito de inhibir su poder impositivo en la materia regulada y coparticipar en la recaudación fiscal que logra el Estado federal. Regimen de coparticipación: Concepto: la palabra coparticipación alude a la acción de participar, a la vez, con otro en alguna cosa. En materia tributaria se ha utilizado esta palabra para referirse al régimen de colaboración acordado entre el estado federal y las provincias, en virtud de leyes por medio de las cuales las provincias delegan en el poder central el ejercicio de determinadas facultades impositivas con la condición de participar en el sistema de reparto de los impuestos incluidos. La constitución nacional faculta a la nación y a las provincias a recaudarlos tributos. En la práctica esto acarrea una doble imposición , ya que tanto la nación como las provincias pueden gravar las mismas actividades. El ejemplo más claro es el IVA y el impuesto a los ingresos brutos. Con el fin de evitar esta doble imposición surge la ley de coparticipación de impuestos nacionales (ley nº 23.548 de 1988). El regimen de coparticipación es para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los aduaneros. Destinos de los tributos coparticipados: • 15% para el sistema jubilatorio estatal • 42.34% para la nación • 54.66 % para las provincias • 2% para ser distribuido entre: (Bs As 1.5701%, Neuquén 0.1433%, Santa Cruz 0.1433% y Chubut 0.1433%) La distribución entre las provincias y la nación se hará en relación directa con las competencias , servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto , permitiendo el desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio de la nación. Reforma constitucional y coparticipación La reforma constitucional de 1994 le dio fundamento constitucional a las siguientes situaciones: • La existencia del régimen de coparticipación para todos los impuestos directos e indirectos, salvo los aduaneros. • La obligación de que para todo gasto público debe existir un recurso que le satisfaga. • La inclusión de la ciudad de Bs As en el sistema de coparticipación. Según el art 75 inc 2 y 3, de la CN, el congreso puede establecer y modificar asignaciones específicas de recursos participables, por un tiempo determinado. Se hace por ley especial que debe ser aprobada por mayoria absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara. Esto quiere decir que puede sacarse una parte de la recaudación coparticipable para destinarla a determinada finalidad, fundamentalmente de interes general sin necesidad de pedir el consentimiento a las provincias. Tradicionalmente la coparticipación se hizo sobre la base de de porcentajes adjudicados a cada jurisdicción. La reforma constitucional introduce los siguientes criterios para la coparticipación de tributos: • Tomar en cuenta las competencias, servicios y funciones de cada jurisdicción, o sea los gastos que se van a efectuar, para asignarle los recursos que les harán frente. • El criterio de reparto debe ser objetivo, para lo cual cada provincia debe hacer valer sus derechos. • La distribución debe ser equitativa. • La solidaridad, el logro de un desarrollo equivalente, calidad de vida, de igualdad de oportunidades, son aspiraciones muy deseables pero difíciles de concretar en la práctica. Tipos de impuestos Impuestos reales y personales: • Reales: no tienen en cuenta la situación personal o económica del sujeto responsable del pago del impuesto. Ejemplo: impuestos a los inmuebles. • Personales: consideran la situación personal o económica del contribuyente. Ejemplo: impuesto a las ganancias. Impuestos directos e indirectos:
  • 5. • Directos: graban manifestaciones directas de capacidad contributiva. No son trasladables, ya que lo paga el sujeto pasivo del impuesto. Los contribuyentes están inscriptos en padrones que están en poder del ente recaudador. Ejemplo impuesto a las ganancias, al patrimonio, etc. • Indirectos: gravan manifestaciones indirectas de la capacidad contributiva: el consumo (IVA). Son trasladables a quienes realizan el gasto o consumo. No existen padrones ya que su pago depende de hechos o actos que efectúa el contribuyente. Impuestos fijos, proporcionales, progresivos o regresivos: • Fijos: se paga una suma fija por cada contribuyente. Ejemplo: timbrado del libro de sueldos. • Proporcionales: se aplica una misma tasa. Ejemplo: IVA • Progresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuestos, se aplica una tasa creciente. Ejemplo: ganancias • Regresivos: a medida que aumenta el monto sujeto a impuesto, se aplica una tasa decreciente. (no existen ejemplos de estos impuestos) Impuestos en función de los beneficios, del patrimonio o del gasto: • En función del beneficio: impuestos a las ganancias, a los juegos de azar. • En función del patrimonio: impuestos a los bienes personales, a los inmuebles. • En función del consumo o gasto: IVA, a las ventas, internos (consumos específicos) El Estado La idea general de Estado se encuentra comprendida en sus elementos constitutivos, los cuales pueden sintetizarse en los siguientes: • Un conjunto de individuos o población • Un territorio fijo • Un gobierno De esta manera, un Estado es un pueblo organizado bajo una unidad jurídica, dentro de un territorio fijo y bajo el imperio de una ley cuyo objetivo es el interés común. También podemos definir al Estado como una persona jurídica distinta de los individuos que la forman y que actúa por medio de un conjunto de instituciones creadas dentro de un ordenamiento político y administrativo. Hicimos referencia al Estado como a un conjunto de instituciones mediante las cuales aquel manifiesta su voluntad y ejerce sus funciones. La creación de estas instituciones o u órganos de Estado han nacido de la clásica división de los poderes del Estado. ¿Por qué existe el Estado? El hombre, al vivir en sociedad, requiere de la satisfacción de determinadas necesidades: • Respecto a sus derechos individuales básicos, por parte de los demás miembros de la comunidad. Para que sus derechos sean respetados debe existir la justicia. • Resguardo de las agresiones de otros grupos del exterior (necesidad de defensa) o de otros grupos del territorio (necesidad de seguridad). • A medida que la comunidad se desarrolla y crece, sus habitantes manifiestan otras necesidades: salud, educación, transportes, comunicaciones, asistencia social. Las comunidades que crecen y se perfeccionan sustituyen al antiguo jefe comunal por el Estado, al que reconocen como la máxima autoridad dentro de su territorio, que deberá proporcionar a los ciudadanos las condiciones para lograr en plenitud sus aspiraciones espirituales y medios de vida dignos. El Estado, como Nación jurídicamente organizada, es un sujeto de derecho, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Necesidades públicas vs. servicios públicos. Necesidades públicas son aquellas que nacen de la vida en colectividad y se satisfacen mediante la actuación del estado. La misión del estado consistirá en satisfacer las necesidades públicas porque son la razón misma de su existencia. a. Necesidades públicas absolutas: sólo pueden ser satisfechas por el estado (justicia, defensa, seguridad). b. Necesidades públicas relativas: pueden ser proporcionadas por el estado o por el sector privado. Permiten el progreso y el bienestar general (educación, salud, comunicaciones, transporte).
  • 6. Las actividades que realiza el estado para satisfacer una necesidad pública (absoluta o relativa) se denominan servicios públicos. Los servicios públicos pueden ser esenciales o no esenciales, según si satisfacen una necesidad pública absoluta o relativa. Los servicios públicos esenciales deben ser proporcionados por el estado porque son inherentes a la soberanía del país. No pueden ser delegados. Por el contrario, los servicios públicos no esenciales satisfacen necesidades públicas relacionadas con el progreso y el bienestar general. El estado puede prestarlos o bien delegarlos al sector privado, pero no por ello se desentiende de la prestación del servicio, ya que se reserva el derecho de control sobre la empresa prestadora. Los servicios públicos estarán a disposición de toda la comunidad: • En forma gratuita: servicios públicos esenciales. • Retribuidos a través de un precio: servicios públicos no esenciales. ¿De qué se ocupan las finanzas públicas? Desde un punto de vista estrictamente económico, podemos considerar al gobierno como un gran productor de bienes y prestador de servicios, que tiene la finalidad de satisfacer las necesidades públicas. El estudio de como el gobierno obtiene sus ingresos y el destino que les da, dio origen a una rama de la economía denominada FINANZAS PÚBLICAS y a una rama del derecho público denominada DERECHO FINANCIERO que tiene por finalidad estudiar el aspecto jurídico de la actividad financiera del gobierno. Las finanzas públicas (o hacienda pública) se ocupan de: • La corriente de recursos públicos. • La corriente de gastos públicos. • La incidencia que ambos producen en la economía. De esta manera, el gobierno: 1. Estima los RECURSOS/INGRESOS PÚBLICOS. 2. Prevé los GASTOS/EGRESOS PÚBLICOS. Que serán especificados en la Ley de Presupuesto Anual. Recursos Públicos. Los recursos públicos son los ingresos en la tesorería del estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica o económica. Se clasifican en: RECURSOS PÚBLICOS 1. Recursos tributarios impuestos, tasas y contribuciones 2. Recursos monetarios emisión de billetes y monedas 3. Recursos del crédito público deuda externa y deuda interna 4. Recursos de las empresas del estado precios que facturan las empresas del estado 5. Otros recursos concesiones, arriendos, donaciones, ventas de bienes. 1. Recursos tributarios: El poder tributario significa la facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción. El estado determinará como se distribuye la carga tributaria dentro de los miembros de una comunidad. La característica principal de los tributos es que son definitivos (no hay devolución por parte del estado hacia el contribuyente) y obligatorios (nacen a partir de una ley). La Nación y las provincias pueden hacer uso de este recurso a través de los impuestos y las contribuciones, mientras que los municipios sólo pueden hacerlo por medio de contribuciones y tasas. Al recaudar los tributos, el estado persigue dos objetivos: • Fines fiscales: para financiar los gastos que le demanda la prestación de los servicios que lleva a cabo. • Fines extra fiscales: puede perseguir objetivos económicos o sociales a partir de la tributación. Por ejemplo: promover las economías regionales. 2. Recursos monetarios: El gobierno nacional se reserva en forma exclusiva la potestad de emitir o acuñar monedas y billetes, es decir el dinero de curso legal en el país. El Banco Central de la República Argentina es la máxima autoridad monetaria y tiene, según su carta orgánica, dos funciones primordiales: defender el valor de la moneda y velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.
  • 7. Con la emisión monetaria, el estado se provee directamente de dinero de curso legal, provocando un aumento de los medios de pago. 3. Recursos del crédito público: El estado también recurre al crédito. Quienes pueden concedérselo son los particulares o las empresas del país (deuda interna) o del extranjero (deuda externa). Esta traslación de recursos monetarios es voluntaria y transitoria, a diferencia de los recursos tributarios, que son obligatorios y definitivos. 4. Recursos de las empresas del estado: Las empresas públicas fijan sus precios, denominados precios públicos, por las prestaciones que ofrecen. Estas empresas suelen ser deficitarias e ineficientes. En ocasiones, el estado opta por privatizarlas alegando alguna de las siguientes razones: • Disminución del gasto público. • Reducción de la deuda pública. • Nuevas inversiones en modernización y expansión de las empresas. • Aumento de la eficiencia de las empresas. 5. Otros recursos: Otras fuentes de ingresos son: • donaciones, legados y ayudas. • multas y sanciones • concesiones. • venta o locación de tierras públicas, concesiones de minas, explotación de bosques naturales o rentas que obtenga por ser titular de todos los bienes de dominio público que posea el estado. El art. 4 de la Constitución Nacional determina los recursos con los que cuenta el estado argentino: • derechos de importación y exportación. • venta o locación de tierras de propiedad de la Nación. • rentas de correos. • contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso de la Nación a la población. • empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. Gasto público. Son las erogaciones que realiza el estado para adquirir bienes y servicios, y de esta forma satisfacer las necesidades públicas. Clasificación funcional: 1. administración general 2. defensa 3. seguridad 4. salud 5. educación 6. desarrollo - economía 7. bienestar social 8. ciencia y técnica 9. deuda pública Clasificación económica: 1. Gastos corrientes u operativos: son los necesarios para el normal funcionamiento de los servicios y para el mantenimiento de los bienes patrimoniales utilizados para esa prestación, así como los originados por los intereses de la deuda pública. 2. Gastos de capital: son los que contribuyen a incrementar el patrimonio del estado. Magnitud del gasto público: Depende de:
  • 8. • Factores demográficos: elevadas tasas de crecimiento de la población y el prolongamiento del promedio de vida. • Exigencias de los consumidores: a medida que la población tiene acceso a mayores niveles de información, demandará buenos servicios públicos. • De índole política: el rol o participación del estado dentro del sistema económico variará si nos encontramos frente a una economía de mercado, dirigida o mixta. La mezcla exacta de participación del sector público y privado en la economía está influida por la filosofía política de cada gobierno en particular. Presupuesto del estado. El presupuesto es el resumen sistemático, realizado para períodos regulares, de las previsiones de gastos del estado, que en principio tiene carácter obligatorio, y las estimaciones de ingresos para cubrirlos. De esta forma, el estado exterioriza sus decisiones en materia social y económica. La actividad financiera del estado abarca el conjunto de operaciones destinadas a obtener recursos para atender necesidades públicas. La actividad financiera del Estado:1- Planificación del presupuesto. 2- Obtención de recursos. 3- Aplicación de recursos. El presupuesto del Estado es "una ley que autoriza al gobierno a realizar las erogaciones y proporcionar los recursos necesarios para llevarlos a cabo". La actividad financiera del Estado se planifica anualmente a través del presupuesto, cuya aprobación corre por cuenta del Congreso nacional. El presupuesto nacional es el plan de la economía del sector público. Es un plan de erogaciones a efectuar, que tienden a lograr determinados fines del Estado, con la indicación del recursos correspondientes. El ejercicio financiero del sector público abarca desde el 1º de Enero hasta el 31 de Diciembre de cada año. El presupuesto es confeccionado por el Poder Ejecutivo, quien lo envía a la cámara de Diputados del Congreso Nacional y luego pasa a la de Senadores. Cuando es aprobado vuelve, al Poder ejecutivo para que lo ponga en práctica. Este puede vetarlo o introducirle reformas. El presupuesto debe ser aprobado antes del 1º de Enero de cada año, momento en el cual entra en vigencia. En su defecto se utiliza el presupuesto del año anterior, hasta que este listo el nuevo. El presupuesto puede ser analizado desde distintos puntos de vista: • Financiero: es el planeamiento de la acción a desarrollar por el estado durante un determinado período expresado en términos numéricos. • Jurídico y constitucional: el presupuesto es una ley por medio de la cual son autorizados los gastos y previstos los recursos del Estado a utilizar. Caracteres: • Anualidad: constituye una autorización que se realiza anualmente y comprende para el ejercicio financiero desde el 1º de enero hasta el 31 de Diciembre de cada año. • Universalidad: comprende todos los gastos y recursos del estado. • Unidad: es una sola autorización en la cual se encuadran todas las previsiones. Salvo casos extraordinarios en que se pueda luego ampliar o reducir el presupuesto anual. • Publicidad: a efectos de que sea conocido no solo por los órganos administrativos sino también por el público en general se lo debe publicar en el boletín oficial. Etica Tributaria Ya hemos mencionado que las leyes impositivas asignan a los contribuyentes el pago de los tributos nacionales, provinciales y municipales, con el fin que los distintos organismos del Estado puedan afrontar los gastos e inversiones que se encuentran obligados para el desempeño de sus respectivas funciones. El contribuyente, como hombre, es un ser pensante y con conocimientos propios que hacen a su intelectualidad; solo debe elegir en la ejecución de sus actos como obrar. Es justamente en esa elección y en ese como, donde se presenta el problema de la ética en el hombre. Todo hombre que vive en sociedad se encuentra sometido a una serie de normas, disposiciones, reglas o principios, a los que debe sujetarse a efectos de llevar una vida justa y buena. Esto no implica que su acción no sea libre, sino que el hombre no puede permanecer indiferente frente a la sanción social, ya sea de aprobación o no, que su conducta pudiera merecer. En la sociedad moderna no se concibe una independencia total entre las empresas, los individuos y el Estado. La intervención cada vez mas intensa por parte del Estado para regular la actividad económica y financiera, la importancia del mismo como agente recaudador de impuestos para el sostenimiento de los gastos comunes, el rol que asume en el régimen previsional y de seguridad social, etc.; le confieren una permanente relación con todas las empresas e individuos para el cumplimiento de sus fines. De esta manera tanto las empresas como los individuos deben desarrollar una actitud de colaboración hacia las funciones que debe cumplir el Estado, a fin de que las mismas no se alteren ni sufran interrupciones en su ejecución.
  • 9. El cumplimiento de principios elementales de ética deberá entonces: • Respetar la ley y la autoridad competente en su aplicación para asegurar su cumplimiento. • Cumplir puntualmente con las obligaciones fiscales e informara acerca de los valores sobre los cuales aquellos se calculan. • Colaborar en el cumplimiento de las normas de previsión y seguridad social. • Facilitar a los organismos estatales su función de control y supervisión de la actividad privada. Bien es cierto que existen numerosas normas legales que penalizan el incumplimiento de las leyes fiscales, pero no es menos cierto que la existencia y cumplimiento de las normas éticas que todo individuo debe respetar en su vida social, ha de ser la mejor forma de no incurrir en tales transgresiones y cumplir con un deber ineludible para asegurar la permanencia del Estado como tal y del cual forma parte. Elementos del Impuesto • Sujeto activo: es el que cobra el impuesto. Ej.: estado nacional, estado provincial, municipalidades. • Sujeto pasivo: es el que paga el impuesto. Es el contribuyente, ya sea persona física o jurídica. • Materia imponible: elemento principal que se elige como punto de impacto del tributo. Ej.: bienes, factores, remuneraciones, etc. • Hecho imponible: es la situación que genera el nacimiento de la obligación tributaria, es decir que es la situación concreta relacionada con la materia imponible que se elige para hacer nacer la obligación tributaria. Ej.: producción de bienes, consumo de bienes, exportación e importación. • Base imponible: es la expresión monetaria del hecho imponible, es la base sobre la cual se hace el cálculo del impuesto. • Alícuota: es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible, para calcular el impuesto resultante. Capacidad contributiva de las personas Es la capacidad económica del contribuyente, para hacer frente al pago de los tributos, y está relacionada estrechamente con su bienestar económico. Se puede medir desde tres puntos de vista: • Ingresos o rentas • Consumo • Capital Aspectos jurídicos de los impuestos Concepto de poder tributario: es la facultad que tiene el estado para exigir tributos, dentro de los límites establecidos por la constitución, y que solo puede ser ejercida a través de normas legales. Esa facultad puede ser designada con distintos nombres: poder tributario, potestad tributaria, o poder de imposición. Esta potestad tributaria abarca aspectos tales como: imponer tributos, recaudarlos, fiscalizar su liquidación y pago; y penar a los que no cumplen con sus obligaciones. Dicha potestad esta distribuida en nuestro país entre la nación, las provincias y los municipios. Alcance del tributo Al establecer la obligación tributaria, se debe definir claramente algunas situaciones: 1. ¿Que esta alcanzado por el impuesto? Un concepto esta alcanzado cuando existe un hecho imponible que es objeto del tributo. 2. ¿Que conceptos estan gravados? Todo lo que esta sujeto al pago del impuesto por estar dentro del ámbito de aplicación del mismo. 3. ¿Que conceptos no estan gravados? Son aquellos que no entran en el ámbito del impuesto, y por lo tanto, no deben pagarse. 4. ¿Existe alguna exención? Es una liberación de carácter durable, del pago del tributo. Lo que esta exento es aquello que, estando alcanzado por el impuesto, no estan sujeto al pago. Debe estar respaldado por una norma legal. 5. ¿Hay deducciones? Son conceptos que se restan de la materia imponible bruta, para llegar a la materia imponible neta. 6. ¿Existe alguna desgravación? Cuando un hecho esta alcanzado por el impuesto y no esta sujeto al pago. La desgravación es una liberación del pago del impuesto por un tiempo limitado. Ej.: en ocasiones extremas en las que ocurra un a catástrofe climática, la zona afectada puede ser desgravada fiscalmente como medio de ayuda económica. Entes recaudadores
  • 10. Tipo de gravamen Organismo Impuestos nacionales Dirección General Impositiva Impuestos Provinciales Dirección Provincial de rentas Tasas por servicios varios Municipalidades Tasas por servicios Ciudad Buenos Aires Gobierno de la ciudad de Buenos Aires Impuesto al comercio exterior Dirección General de Aduanas Principios legales de la tributación Cada vez que se dicta una ley tributaria se tienen en cuente estos principios que protegen los derechos de los contribuyentes,, en especial el que se refiere al derecho de la propiedad privada, garantizado por la Constitución Nacional: Legalidad Nadie esta obligado a pagar un impuesto si éste no tiene un sustento legal correspondiente. Irretroactividad La norma impositiva debe ser anterior a los hechos sobre los cuales se aplica. Igualdad Todos los que reúnen las mismas condiciones, establecidas por la ley, pagan los mismos impuestos. Equidad Debe existir una relación razonable entre la base imponible y el impuesto que recae sobre ella, para que no atenté contra el derecho de propiedad. Proporcionalidad El impuesto debe recaer en forma proporcional gravando más a los que más ganan o más patrimonio poseen. No confiscatoriedad Los tributos no pueden ser tan elevados que resulten confiscatorios y atenten contra la propiedad privada de los contribuyentes Aduanas Generalidades En atención al lugar donde se realiza el comercio puede ser clasificado en : • comercio interno: cuando se desarrolla dentro de los límites de un país determinado. • Comercio internacional: es cuando se realiza entre personas ubicadas en distintos países, y puede ser: ❖ De Importación: cuando se realizan compras a otro país. ❖ De Exportación: en el caso de que un país vende y envía productos a otro. Respecto al comercio internacional, éste presenta especiales características por realizarse entre personas situadas en países diferentes sometidas a distintas normas jurídicas y donde el precio debe valuarse en distintas unidades monetarias. Tales características dan lugar a la intervención de organismos propios nacionales, que: • Controlen la entrada y salida de mercaderías ( Aduanas ). • Controlen la entrada y salida de dinero ( Bancos ). En este caso nos ocuparemos solo de las aduanas, que constituyen un órgano dedicado a la fiscalización de la entrada y salida de mercaderías, pasajeros y equipajes. Dicha fiscalización se cumple con los siguientes fines: • Económicos: con el objeto de proteger la industria nacional y evitar el ingreso de productos extranjeros que compitan con ella. • Fiscales: tendientes a obtener ingresos para el tesoro nacional como consecuencia de la percepción de impuestos y derechos. • Sociales: prohibir la entrda de elementos que atenten contra la moral, seguridad e higiene pública Respecto a la política aduanera de los países se han elaborado tres doctrinas económicas basadas en el grado de desarrollo de los mismos y las necesidades fiscales, a saber: • Proteccionismo: persigue la defensa de los elementos humanos y productivos de un país, fijando barreras para la introducción de productos extranjeros mediante la aplicación de impuestos o normas prohibitivas para su ingreso. • Librecambio: suprime toda traba que obstaculice el ingreso y/o egreso de productos al país, en cuyo caso los impuestos que se apliquen serán para satisfacer los gastos públicos que se presten, prescindiendo de toda idea de protección. • Intermedio: parte de una idea general de librecambio y protege cuando las situaciones lo exigen , el desarrollo de alguna industria o actividad vital para la economía. Clasificación Las aduanas pueden ser clasificadas según su ubicación:
  • 11. • Marítimas: son aquellas que se encuentran ubicadas en los puertos de acceso al mar o a los ríos navegables, como Buenos Aires, Mar del Plata, Bahía Blanca, Paraná, etc. • Terrestres: se encuentran situadas en las fronteras de acceso con los países limítrofes, como Mendoza, La Quiaca, etc. • Aéreas: tienen su radio de acción en los aeropuertos destinados al tráfico internacional, como Ezeiza, Salta, etc. Disposiciones de la Constitución Nacional La CN contiene expresas declaraciones respecto de las aduanas y los impuestos y/o derechos aduaneros, al expresaren su art nº9 " En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso". Dicha disposición de carácter general se complementa con la del art nº4 donde se incluye entre los fondos del tesoro nacional al producto de los derechos de importación y exportación. Por su parte fija en el art nº75 inc 1 " Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones (valuaciones) sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación". Además en el art nº75 inc 10el congreso podrá " Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas". En el art nº11 la CN establece: " Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio". También el art nº 12 dice " Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio". Con estas últimas disposiciones ratifica el libre tránsito interior en la República,el cual se encuentra exento de derechos de cualquier especie, los cuales solo serán para el trafico con el exterior. Los impuestos de Aduanas Las mercaderías o productos que ingresan o salen del país se encuentran sujetos al pago de gravámenes que se denominan genéricamente aduaneros, y consisten en impuestos que se clasifican en: • De exportación: cuando gravan productos que salen del país. • De importación: cuando se aplican sobre productos que entran en el país. Los gravámenes a la exportación se destinan a cubrir los gastos de control aduanero, a limitar la salida de productos que satisfacen necesidades básicas, y en otros casos por medio de la devolución de dichos gravámenes se pretende incentivar la exportación de productos no tradicionales. En cambio los gravámenes a la importación tienden a evitar la introducción de productos extranjeros que se comercialicen en abierta competencia con los productos nacionales, también pretende prohibir la entrada de elementos que se encuentren contra la moral, seguridad e higiene pública. Clave Unica de Identificación Tributaria La primera obligación que debe cumplir un contribuyente, al iniciar sus actividades, es la de inscribirse ante los entes recaudadores de las distintas jurisdicciones: Impuestos nacionales Dirección General Impositiva Impuestos Provinciales Dirección General de Rentas Tasas municipales Municipalidad Al inscribirse en la DGI obtiene la CUIT (clave única identificación tributaria), que le sirve como identificación frente a todos los impuestos que recauda esa repartición. Ejemplo: Impuestos a las ganancias, bienes personales, IVA, Impuestos Internos, etc. También es utilizado para: • Responsables de la seguridad social: - Empleadores - Trabajadores autónomos A partir del año 1993, la DGI asume el rol de ente recaudador de los aportes provisionales. Por este motivo corresponde también hacer la inscripción para el sistema de seguridad social. La DGI se ocupa De las obligaciones emergentes de impuestos Del control de la seguridad social De esta manera decimos que la CUIT identifica al contribuyente ante:
  • 12. • Sistema Tributario Nacional. • Sistema de la Seguridad Social. Codificación de la CUIT Ejemplo: 20-12345678-9 Los dos primeros digitos indican si se trata de una persona fisica o de sociedades. En el caso de las sociedades se emplean los números 30 o 33 según corresponda, mientras que en el caso de las personas físicas tenemos que para las mujeres se emplean los números 27 o 23 y para el caso de los varones se emplean los números 20 o 23. Los ocho dígitos centrales identifican al contribuyente, en el caso de las personas físicas es el número del documento de identidad, mientras que en el caso de las personas jurídicas es un número otorgado por la DGI. El último dígito surge de un modelo matemático establecido por la DGI y sirve al contribuyente para reconocer la fecha de vencimiento del pago de los impuestos. Personas obligadas a obtener la CUIT Personas físicas Todos aquellos que obtienen ingresos que no provienen del trabajo en relación de dependencia. Personas jurídicas Todas, sin excepción. Personas físicas y jurídicas Que actúan como empleadores, aún cuando por su actiovidad específica no tienen la obligación de inscribirse como contribuyentes. Ejemplo: asociaciones, de derechos humanos, etc. Este número debe figurar en todos los documentos que emite el titular de la una CUIT. Inscripción ante la dirección general impositiva 1) Denuncia de domicilio fiscal: al efectuar su inscripción ante la DGI, el contribuyente debe fijar su domicilio fiscal. Para ello se toma en cuenta su domicilio real o en su defecto el domicilio legal. De producirse luego un cambio de domicilio se debe denunciar ante la DGI. 2) Trámite de inscripción: (a) Época de inscripción: antes de iniciar las actiovidades. (b) Lugar de inscripción: en la dependencia correspondiente al domicilio del contribuyente. (c) Encargado de hacer el trámite: en el caso de una empresa societaria el trámite lo efectúa el representante legal o el apoderado de la misma. Mientras que en el caso de una empresa individual el trámite es efectuado personalmente y el nº de CUIT coincide con su DNI (también lo puede hacer un tercero con un poder). (d) Documentación a presentar: en el caso de personas físicas se debe presentar: copia del DNI (para verificar identidad de la persona y domicilio del contribuyente), y constancia de matr4iculación en el caso de los profesionales. Mientras que para el caso de las sociedades se debe presentar: fotocopia del estatuto o contrato social y fotocopia de la inscripción de la sociedad ante los organismos de contralor. (e) Entrega de la CUIT: la DGI entrega una constancia de la inscripción efectuada y días más tarde entrega la CUIT. (f) Alta de los impuestos: al realizar la inscripción, el contribuyente indica en que impuesto s solicita el alta. Acreditación de la inscripción Todos los contribuyentes están obligados a acreditar su inscripción en la DGI ante todas las personas con las cuales tienen relaciones comerciales. Emisión de comprobantes En el año 1992 entró en vigencia la resolución general (RG nº 3419), emitida por la DGI, que establece las normas a cumplir en lo que respecta a la emisión de comprobantes y registro fiscal de las operaciones. Las operaciones que originan la emisión de comprobantes son: • Compraventa de cosas muebles • Locación de cosas y/u obras (se incluyen inmuebles). • Anticipo de dichas operaciones, que congelen precios • Transporte de bienes primarios o elaborados. Excepciones al régimen de emisión de comprobantes: • Reparticiones centralizadas o descentralizadas del Estado Nacional, Provincial o Municipal. • Cooperativas de viviendas y crédito. • Empresas de transporte público de pasajeros, por la emisión de boletos numerados. • Taxis y remises.
  • 13. • Concesionarios autorizados para la venta de billetes de loteria, quinielas y otros juegos de azar. • Vendedores de combustibles líquidos en forma directa al público consumidor (estaciones de servicios). • Entidades que están exentas del impuesto a las ganancias: instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia,,salud, educación, artísticas, literarias, etc. Todas estas excepciones no significa que no se emita ningún comprobante, sino que los que se emiten no deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la DGI (RG nº 3419). Esta excepción no rige en los casos que se deba discriminar el IVA en los comprobantes. Clases de comprobantes Los comprobantes obligatorios son: • Factura • Remito • O documento equivalente Un documento equivalente es aquél que puede reemplazar al documento obligatorio, con la misma validez. Los documentos equivalentes son: • La Carta de Porte y la Guía Aérea equivalen al Remito. • Los cupones y los recibos que representa constancias de pago, que son emitidos por: entidades deportivas, sociales, culturales, de medicina prepaga, de emergencia, etc. • Tickets, en los casos específicamente mencionados en la Resolución General. Requisitos generales de los documentos Medidas mínimas 15 cm por 20 cm Formato Vertical o apaisado Emisión Por triplicado duplicado (según el caso) Datos exigidos Preimpresos Numeración de los documentos La numeración de los documentos esta formada por doce dígitos. Los cuatro primeros indican si se trata de un solo establecimiento o de una casa matriz con sucursales. 0 0 0 0 negocio único 0 0 0 1 casa matriz 0 0 0 2 sucursal 0 0 0 3 sucursal Los ocho dígitos últimos corresponden a una numeración correlativa. Ejemplo: 0 0 0 1- 0 0 0 0 0 1 2 3 Este número corresponde a un documento de una casa matriz y la correlación indica que corresponde al documento emitido con el número 123. Datos específicos de los documentos Datos preimpresos del documento: • Identificación del documento: factura, recibo, etc. • Clase del documento: A, B, O C (según el IVA). • Numeración correlativa. • Identificación de “original”, “duplicado”, “triplicado” o según corresponda. Del emisor (datos preimpresos) Del destinatario (datos a completar) De la imprenta (datos preimpresos) Nombre y apellido o razón social Nº de CUIT Domicilio comercial Habilitación municipal Condición que reviste ante el IVA Nº de inscripción en Ing. Brutos …………………………… Cantidad de documentos que ha impreso Fecha de inicio de actividades …………………………… Fecha de impresión Datos de la operación (a completar): • Fecha de emisión del documento.
  • 14. • Condiciones de venta o de pago. • Nº de remito / factura que corresponda a esa operación. • Detalle de la operación. • Discriminación del IVA si es que corresponda. Otros documentos Las Notas de Débito, Notas de Crédito, Notas de Pedido y Remitos se confeccionan teniendo en cuenta: • La Resolución General 3419 establecía que tenía los mismos requisitos que las facturas. • La Resolución General 3803 estableció que las Notas de Pedido y los Remitos debían diferenciarse con la letra “X” y con la leyenda “documento no válido como factura”. Emisión de ticket Se puede reemplazar la factura por el ticket, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: • Se trate de una operación de contado. • El destinatario es un consumidor final. Emiten estos ticket los autoservicios, supermercados, almacenes, pizzerías, confiterías, etc. Los ticket deben contener los siguientes datos: • Fecha de emisión. • Nº correlativo. • Datos del emisor: nombre y apellido o razón social, domicilio comercial y nº de CUIT. • Leyenda “a consumidor final”. • Importes parciales y totales. Los tickets deben ser emitidos por máquinas registradoras expresamente habilitadas por la DGI. Estas deben poseer una cinta de auditoría o “cinta testigo”. Además éstas deben tener inhabilitada la función que permita anular las operaciones una vez que están completas y se ha emitido el ticket. Controlador fiscal La Resolución General 4104 del año 1996 establece que, la emisión de la factura consiste en el mejor sustento documental de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Para una adecuada aplicación del principio de lealtad comercial y para que no se puedan ocultar ventas se establece el controlador fiscal informatizado, con memoria inviolable. La DGI establecerá quienes están obligados a usar este controlador fiscal para la emisión de facturas, ticket, notas de débito y similares. Solo se podrá utilizar aparatos que están autorizados por la DGI. Determinación del impuesto La determinación del impuesto la hace el contribuyente, mediante la presentación de una declaración jurada (DDJJ), en la que se muestra la base imponible utilizada y la liquidación del gravamen. La DGI emite un comprobante de recepción de la DDJJ. El declarante es responsable de: • El gravamen resultante según la DDJJ • La exactitud de los datos que contienen las mismas También se consideran DDJJ las boletas de deposito del gravamen. Las DDJJ están sujetas a la verificación de la DGI, la cual podrá: • Aprobarlas • Impugnarlas (o rechazarlas) De la DDJJ surge el importe a ingresar a favor del fisco o el saldo a favor del contribuyente. Si en la DDJJ original se cometen errores de cálculo, existe la posibilidad de presentar una DDJJ rectificativa, corrigiendo los mismos. Secreto fiscal Las DDJJ e informes que presentan los los responsables y terceros ante la dgi son secretos. Los terceros que divulguen o reproduzcan dichas informaciones incurren en penas previstas en el código penal. Moratoria Es una prórroga que se otorga a los contribuyentes para que puedan pagar sus obligaciones atrasadas. Generalmente se hace a través de un plan de pagos, en numerosas cuotas, con intereses más bajos que los del mercado. Competencias y organización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) La AFIP es una entidad autárquica , dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, que se ha formado por la unión de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de Aduanas (ANA). La DGI es responsable de la aplicación de la legislación impositiva y de los recursos de la seguridad social. Mientras que la ANA es responsable de la aplicación de la legislación aduanera.