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Índice Pág.
1. Derecho Tributario 3
1.1. Definición 4
1.2. Principales características del Derecho Tributario 4
1.3. Teoría General de la Tributación 5
1.4. Principios del Derecho Tributario 5
1.4.1 Principio de la Progresividad 9
1.4.2 Principio de la Simplicidad 9
1.5. Derecho Tributario y Derecho Fiscal 9
Recursos Complementarios 10
Bibliografía 11
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1. DERECHO TRIBUTARIO
Hace referencia a la capacidad que tiene el sistema tributario para recaudar
recursos que financien y solventen el gasto del Estado. La tributación es un
concepto que se articula en función de principios básicos, que provienen de
varios enfoques: económico, jurídico, administrativo, social, entre otros de
orientación de la política tributaria.
El componente de la política fiscal, es la tributación que está principalmente
destinada a generar ingresos, para financiar el Presupuesto General del
Estado. La función de la política tributaria debe estar orientada por algunos
principios fundamentales sobre la imposición que se han enunciado, y probado
a través del tiempo, y que sirven de pautas para el diseño de los sistemas
tributarios.
Figura 1. Presupuesto General del Estado. Fuente: http://www.finanzas.gob.ec/
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1.1. Definición
El Derecho Tributario es el conjunto de normas que regulan la recaudación,
gestión y control de los tributos que un Estado impone a sus contribuyentes.
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en su Art. 300,
indica en su parte pertinente que el sistema jurídico tributario se aplica
considerando los principios básicos de la instrumentación de la legislación y
demás normas reglamentarias vigentes en nuestro país. Adicionalmente,
menciona que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el
empleo, la producción de bienes y servicios, conductas ecológicas, sociales y
económicas responsables.
El derecho tributario funciona con dos partes diferenciadas:
Autores del Derecho Tributario en su análisis llegaron a la conclusión que
cada uno de los principios consagrados en la Carta Magna de nuestro país se
llevan a la práctica dentro del conjunto de las políticas públicas vigentes.
1.2. Principales Características del Derecho Tributario
Las principales características del derecho tributario son:
• Pertenece al derecho público, especialmente al derecho financiero.
• Sus normas son imperativas, no pueden ser pactadas o negociadas
entre partes.
• Sigue un principio de equidad.
• Faculta establecer contribuciones de carácter obligatorio por ley.
• Establece sanciones y multas a los contribuyentes si no cumplen con
sus obligaciones tributarias.
Sujeto Activo
“Estado”
Sujeto Pasivo
“Contribuyente”
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1.3. Teoría General de la Tributación
Es el conjunto de normas jurídicas y principios de derecho público que
provienen de enfoques: económico, jurídico, administrativo, social que regulan
la actuación del Estado para la obtención de recursos y las relaciones
generadas en esta actividad.
La tributación produce ingresos para financiar el Presupuesto General del
Estado y se orienta en principios fundamentales sobre imposición que han ido
evolucionando en el tiempo, constituyéndose en las pautas del diseño de los
sistemas tributarios.
Figura 2. Equidad y Desarrollo. Fuente: SRI Libro del futuro contribuyente-Bachillerato
1.4. Principios del Derecho Tributario
Según el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, que
indica en su parte pertinente que “el régimen tributario se regirá por los
principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos.”
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Figura 3. Constitución de la República del Ecuador. Fuente:
https://derechoecuador.com/derecho-constitucional-ecuatoriano/
Los principios del Derecho Tributario son:
▪ Generalidad,
▪ Progresividad,
▪ Eficiencia,
▪ Simplicidad administrativa,
▪ Irretroactividad,
▪ Equidad,
▪ Transparencia; y,
▪ Suficiencia recaudatoria.
Principio de la Generalidad
Para María Vásquez, este principio implica que los tributos se aplican
abarcando íntegramente las categorías de las personas y bienes previstas por
la ley y no a una parte de ellas.
Si una persona se encuentra en las condiciones que según la ley lo obliga
a pagar el impuesto, debe cumplir con esta obligación, cualquiera sea el
carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o estructura
económica, no admitiéndose que se grave a una parte de la población en
beneficio de otra.
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Principio de Progresividad
El principio de progresividad hace referencia al reparto de la carga
tributaria entre los diferentes contribuyentes obligados a su pago, según la
capacidad contributiva de la que disponen o dicho de una forma mucho más
sencilla, a medida de que aumenta la riqueza de cada sujeto pasivo, aumenta
su contribución.
Principio de la Eficiencia
El principio de eficiencia tributaria busca principalmente que se logre el
mayor nivel de recaudo tributario posible con el menor costo, y que el diseño
del sistema tributario no facilite o estimule la evasión y elusión tributaria.
Principio de Simplicidad
Conocido también como el Principio de Simplicidad Administrativa.
Héctor Villegas, señala que el principio de la Simplicidad implica la
necesidad de que el sistema tributario sea lo más simple posible, de manera
que produzca certeza en el contribuyente con respecto al modo de pago, lugar
y fecha, etc.; para lo que debe contar con normas claras y precisas y con la
debida difusión o publicidad.
El sistema tributario debe contar con una estructura técnica que sea
funcional, que imponga tributos que capten el volumen de recursos que
justifique su implantación y sobre bases o sectores económicos que tengan una
efectiva capacidad contributiva.
Principio de la Irretroactividad
Nació en el derecho canónico y su explicación radica en que una ley solo
puede regir el futuro de los pueblos y por lo tanto jamás podrá ésta establecer
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consecuencias jurídicas a actos, hechos o situaciones que ya hayan ocurrido
en el pasado.
Principio de equidad
La distribución de la carga tributaria debe estar en correspondencia y
proporción con la capacidad contributiva de cada sujeto pasivo o contribuyente.
Principio de la Transparencia
La Administración Tributaria debe ser un ente diáfano, claro y contúndete,
en el cual se debe colegir toda la información en todos sus actos
administrativos y judiciales, dotándose de mayores y mejores instrumentos
para prevenir y controlar la evasión y omisión de los tributos.
Principio de la suficiencia recaudatoria
Hace referencia a la capacidad del sistema tributario de recaudar la
cantidad de recursos adecuada o suficiente para solventar el gasto del Estado
y tiene relación a que el sistema fiscal debe estructurarse cuantitativa y
cualitativamente, de manera tal que los ingresos tributarios permitan a las
administraciones la cobertura duradera de los gastos que han de financiar.
En concordancia el Código Tributario en el Art. 5, indica que: “El régimen
tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad,
proporcionalidad e irretroactividad.”.
Principio de Legalidad
El principio de legalidad es una de las garantías que tiene el contribuyente,
para que no sea obligado a pagar por un tributo que no esté legamente
establecido en una ley, así mismo garantiza a la Administración Tributaria para
la ejecución de las normas si no lo cumpliere el contribuyente, o para
determinar los mecanismos de cumplimiento.
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Principio de Igualdad
El principio de igualdad tributaria garantiza a los contribuyentes a que sean
tratados de manera justa y que sus tributos estén de acorde a la capacidad
económica que mantienen.
Principio de Proporcionalidad
Los impuestos deben ser proporcionales de acuerdo a la capacidad
contributiva del contribuyente.
1.4.1. Principio de la Progresividad
El principio de progresividad hace referencia al reparto de la carga
tributaria entre los diferentes obligados a su pago, según la capacidad
contributiva de la que disponen o dicho de una forma mucho más sencilla, a
medida de que aumenta la riqueza de cada sujeto pasivo, aumenta su
contribución.
1.1.4.2. Principio de la Simplicidad
Héctor Villegas indica que la esencia de este principio radica en que “(…)
un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a
medida que aumenta la cantidad gravada (…)”
En este principio "(...) se exige más a quien posee mayor riqueza en
relación con quien posee menos, tal hecho sostiene el autor, evidencia la
“justicia de la progresividad” pues según la distinta potencialidad económica, el
pago de una determinada suma en concepto de tributo, demandará mayor o
menor sacrificio para el contribuyente de acuerdo el nivel económico de cada
uno.".
1.5. Derecho Tributario y Derecho Fiscal
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El derecho fiscal o derecho tributario es una rama del derecho financiero
dedicada al estudio de las normas que establecen y aplican los impuestos o
tributos.
El Derecho Fiscal es una rama del Derecho Público que comprende el
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el
Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de
contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los
tributos.
Recursos complementarios
❖ Mapa Conceptual de los Principios Básicos del Régimen Ecuatoriano
Bibliografía:
• Romo, D. (2009). Alcance y efectos de la Introducción del Principio de la
Progresividad en el Sistema Constitucional Tributario Ecuatoriano, a
partir de la Constitución del 2008. Universidad San Francisco de Quito.
Obtenido de:
https://repositorio.usfq.edu.ec/bitstream/23000/321/1/91249.pdf
• Briones, D. (2018). Principio de la Equidad Tributaria. Obtenido de:
https://derechoecuador.com/principio-de-equidad-tributaria/
❖ Principios básicos del régimen tributario ecuatoriano
Bibliografía:
• Principios constitucionales tributarios como límite al poder discrecional
del estado ecuatoriano en el caso del anticipo de impuesto a la renta.
Recuperado de:
https://repositorio.pucesa.edu.ec/bitstream/123456789/2369/1/76541.pdf
• Principios del régimen tributario, Recuperado de:
https://derechoecuador.com/principios-del-regimen-tributario/
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Bibliografía
• Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 300. Principios de
los Tributos. Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008 Última modificación:
01-ago.-2018. LEXIS.
• Código Tributario (2005). Art. 5. Principios Tributarios. Registro Oficial
Suplemento 38 de 14 de junio de 2005 Última modificación: 31 de
diciembre de 2019. LEXIS.