Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Principios Constitucionales de tributación.pptx
1. Principios
constitucionales de la
tributación
Deris Ramón Sánchez
Jeysel Lorena Romero
Norvin Deybin Guillén
Roberto Carlos Obregón
Grupo número 3 :
Principio de reserva de ley
Principio de Igualdad
Principio de Generalidad
Principio de Capacidad Contributiva
Principio de no confiscación
Principio de Tutela Jurisdiccional
Temáticas
expuestas
Especialización en Tributación Empresarial
Módulo de Contabilidad Tributaria
Centro Educativo Tributario Administrativo y Empresarial
Chinandega, 30/11/23
2. Centro Educativo Tributario Administrativo y Empresarial
Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
Principios constitucionales de la tributación
Se definen como principios constitucionales de la tributación a los establecidos en nuestra carta magna que hacen referencia
directamente al ámbito tributario o que de forma indirecta son aplicables en el mismo, de estos principios se desprenden derechos
fundamentales que regulan el actuar del estado frente al contribuyente ofreciendo garantías mínimas y limitando la capacidad de las
autoridades fiscales para actuar de forma arbitraria.
Al emanar de la constitución, los mencionados derechos gozan de prelación frente a cualquier otro precepto derivado de otras
fuentes del derecho que pudiera entrar en conflicto con los mismos, poniendo a disposición de quienes pudieran estar ante una
situación de vulneración una herramienta concebida como seguro para toda persona natural o jurídica que haya sido perjudicada o
esté en peligro de ser perjudicada por toda disposición, acto o resolución y en general, toda acción u omisión de cualquier autoridad,
agente o funcionario público que viole o trate de violar los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política.
Constitución política
Leyes orgánicas
Orden jerárquico de las normas jurídicas
Resoluciones legislativas
Decretos supremos
Resoluciones supremas
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Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
Principio de reserva de ley
Este principio establece que ninguna carga tributaria puede ser impuesta sin la existencia de una ley que así lo disponga Principio de
legalidad. Ningún tributo puede ser exigido sino en virtud de ordenanza. Sólo la ordenanza puede:
- Artículo 115 CPN “Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo y las garantías a los
contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que previamente no estén establecidos en una ley”
Da creación al tributo y determina aspectos
fundamentales del mismo como lo son la naturaleza,
el objeto, los tipos impositivos, la base imponible, etc.
Se trata de disposiciones administrativas de rango
inferior a las leyes que regulan procedimientos o
amplían el contenido de la ley sin modificar su esencia.
1) Definir el hecho imponible
2) Indicar el sujeto pasivo
3) Fijar la base imponible, la alícuota o el monto del tributo
4) Establecer exenciones y otros beneficios tributarios
5) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas sanciones
6) Establecer los procedimientos administrativos necesarios para
la investigación, determinación, fiscalización y percepción de la
obligación tributaria por los organismos competentes
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Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
Principio de igualdad
Es un principio general fundamentado en el artículo N° 27 de nuestra carta magna, donde se expresa que todos somos iguales ante la
ley exigiendo al legislador las garantías de un mismo tratamiento a quienes se encuentren en situaciones jurídicas similares, es decir,
deben tratar a los contribuyentes de manera equitativa, justa y sin discriminación arbitraria.
En el ámbito fiscal este principio busca evitar que el gobierno o las autoridades fiscales favorezcan a ciertos contribuyentes o grupos y
perjudiquen a otros en la imposición de tributos.
- Artículo 27 CPN “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No habrá discriminación por
motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición
social. ”
%
%
Tipos impositivos altos para sujetos
con ingresos altos y viceversa
Aplicación de la ley en igualdad de condiciones sin distinción de género, credo,
posición social, orientación política, capacidad económica, raza o cualquier otra
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Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
Principio de Generalidad
El principio en mención exige la participación de todas las personas físicas y jurídicas en la financiación del gasto público sin
excepciones que no se fundamenten en otro mandato constitucional, lo cual supone, entre otras consecuencias, una interpretación
restrictiva de las exenciones tributarias subjetivas.
La expresión “todas” absorbe el deber de cualesquiera personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no
residentes que, por sus relaciones económicas, con o desde nuestro territorio (principio de territorialidad), exteriorizan
manifestaciones de capacidad económica, lo que les convierte también en principio en titulares de la obligación de contribuir
conforme al sistema tributario.
Cabe agregar que este principio no refiere a que cada figura impositiva deba afectar a todos los ciudadanos de forma agregada, pero
si a que cada tributo afecte a grupos compuestos por individuos de idénticas características o en idénticas situaciones que coincidan
con las previstas por la ley para dar paso a el nacimiento de la obligación tributaria.
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (IBI) aplicado
sin distinción para todos
los titulares de una
propiedad
Impuesto sobre la renta
del trabajo para todas
las personas con salarios
superiores a C$ 100,000
anual
Impuesto Selectivo al
Consumo para todas las
personas que adquieran
licor o demás productos
sujetos según la ley.
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Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
Principio de capacidad contributiva
- Artículo 114 CPN “El Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas”
% % %
- Boletín judicial de 1978 (Pág 146) “Los impuestos, y más que todo los indirectos, han de estar reglados en una forma tal que el de
mejor condición económica aporte más a los gastos públicos”
Es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que poseen los individuos sometidos al poder tributario del Estado. En el
impuesto a la renta personal de carácter global, la posición tradicional y generalmente predominante, entiende que dicha
“capacidad” está referida a las personas físicas ya que es en ellas que es posible considerar algunos indicadores entre los cuales se
pueden mencionar: los vinculados con el ingreso mínimo para subsistir, gastos de enfermedad y de educación, así como las
erogaciones necesarias para mantener a personas que están a cargo del contribuyente y que carecen de ingresos suficientes. Por lo
tanto, quienes no posean rentas que permitan cubrir las referidas necesidades no contarían con la capacidad contributiva o capacidad
de pago necesaria establecida por la ley y por lo tanto no deberían tributar el impuesto.
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El principio de capacidad contributiva como criterio esencial para una reforma fiscal
En muchas ocasiones privan intereses distintos que desnaturalizan su función y sólo tienden a alcanzar un cometido: el recaudatorio.
Restar importancia a la calidad constitucional del tributo, desmerece el Estado de derecho y, por ende, acrecienta la presión social.
Todo instituto tributario precisa ser, ante todo, justo. Es importante la participación de todos ---- ricos y pobres ---- en el concurso de
los gastos públicos, pero cada uno en la medida de sus posibilidades. Un sistema fiscal apuntalado por impuestos atentatorios de los
derechos de propiedad genera un sólido andamiaje de injusticias.
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Principio de no confiscación
Se entiende por confiscatoriedad tributaria cuando un impuesto absorbe una parte sustancial de la capacidad económica de un
sujeto, representando asimismo un límite a la aspiración recaudatoria y de progresividad.
Una carga tributaria excesiva, que absorba una parte sustancial de la renta y el patrimonio de un sujeto, ha sido cuestionada tanto
desde la óptica jurídica como la económica.
Referente al tema Juan Ignacio Moreno Fernández (Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
(España, 1995-1997). Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alcalá de Henares) expresa: “No se
trata de un principio sino de un límite al sistema tributario, de una prohibición constitucional conforme a la cual el sistema tributario
no puede establecer tal nivel de presión fiscal que llegue a confiscar a los ciudadanos su patrimonio”
- Artículo 114 CPN “El Sistema Tributario debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas”
- Boletín judicial de 1965 (Pág 158) “Según se ha mantenido por esta corte, el cobro de impuesto indebido o ilegal equivale a
confiscación y viola la garantía de propiedad”
%
Tipos impositivos
excesivos
Presión fiscal alta y
dificultades para
hacer frente a la
obligación tributaria
Grandes montos
recaudados a costa
de poner en riesgo
la capacidad de
negocio en marcha
y la recaudación
futura
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Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
La tutela jurisdiccional efectiva consiste en el respeto al debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, el
derecho a la defensa y los plazos judiciales. La garantía de este principio permite la legalidad y legitimidad del Derecho y configura la
obligación de los órganos judiciales de velar por su cumplimiento para evitar la indefensión de un sujeto ante la vulneración de sus
derechos.
Principio de tutela jurisdiccional
- Artículo 32 CPN: “Ninguna persona está
obligada a hacer lo que la ley no mande, ni
impedida de hacer lo que ella no prohíbe”
- Artículo 34 CPN: “Toda persona en un proceso
tiene derecho, en igualdad de condiciones al
debido proceso y a la tutela judicial efectiva” así
como a ciertas garantías mínimas listadas en el
mismo artículo
- Artículo 130 CPN: “Ningún cargo concede a
quien lo ejerce más funciones que aquéllas
atribuidas por la Constitución y las leyes. Todo
funcionario público actuará en estricto respeto a
los principios de constitucionalidad y legalidad”
- Artículo 160 CPN: “La administración de la
justicia garantiza el principio de la legalidad;
protege y tutela los derechos humanos, y
garantiza el acceso a la justicia mediante la
aplicación de la ley en los asuntos o procesos de
su competencia”
10. Centro Educativo Tributario Administrativo y Empresarial
Grupo N°3 | Principios constitucionales de la tributación
Gracias por su atención
Podemos concluir en que es sustancial conocer y dominar estos principios con el ánimo
de encontrarnos en posición responder ante una violación de los mismos y dotarnos de
herramientas que nos capaciten para el desempeño de nuestras labores al tiempo que
conocemos y comprendemos los fundamentos del ejercicio tributario.
Conclusión