1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
UBA - Apuré
2. INTRODUCCION
El procedimiento de fiscalización para la
verificación de los deberes formales del IVA es
un proceso aplicado por el SENIAT que se
extiende a todos los tributos nacionales entre
los cuales se encuentra el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), siendo éste el impuesto que
grava el consumo mediante un mecanismo de
traslación de la carga tributaria entre los
diferentes agentes económicos que participan
en la cadena de comercialización de bienes y
servicios, y es un instrumento de eminente
finalidad recaudadora, el cual constituye una
fuente de ingresos tributarios no petroleros del
país.
Este proceso se define como un conjunto de operaciones destinadas a
recolectar los datos pertinentes para el cumplimiento de los deberes
formales por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria de
manera que pueda incrementar y garantizar la obtención de los
recursos que son necesarios para que el estado pueda satisfacer las
necesidades propias y colectivas.
3. EL PROBLEMA
El Poder Nacional delega al Ministerio de Finanzas la competencia para
regular la organización, recaudación, control y administración de los tributos
propios del estado, asignando esta función al SENIAT órgano competente
para fiscalizar, el correcto manejo de los ingresos provenientes de la
recaudación de los tributos nacionales.
SENIAT aplica el procedimiento de fiscalización; siendo éste un
conjunto de operaciones destinadas a recolectar los datos
pertinentes para el cumplimiento de los deberes formales por
parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria. Este proceso
es extendido a todos los tributos nacionales entre los cuales se
encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los contribuyentes del IVA son las personas naturales o jurídicas en las cuales
se verifica el hecho imponible tipificado en la ley de dicho impuesto y aunque
exista la obligación del contribuyente de pagar el tributo es la Administración
Tributaria quien debe actuar como principal promotora del cumplimiento de esos
deberes, respetando los derechos de los contribuyentes y así evitar la
consumación de ilícitos tributarios.
4. OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar el procedimiento de fiscalización para la verificación del
cumplimiento de los deberes formales del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) realizados por el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Específicos:
Determinar los objetivos que persigue el SENIAT con el
procedimiento de fiscalización para la verificación de los deberes formales
del IVA.
Identificar el desarrollo y ejecución del procedimiento de fiscalización
para la verificación de los deberes formales del IVA aplicados por el
SENIAT.
Comprobar la incidencia que tiene el procedimiento de fiscalización
realizado por el SENIAT en el cumplimiento de los deberes formales del
IVA por parte de los contribuyentes.
5. La investigación fortalecerá el
avance de la cultura tributaria,
lo que se traduce en la
disminución del incumplimiento
tributario y por consiguiente en
el mayor cubrimiento de las
necesidades del estado. Así
como también servirá de guía
para que el estudiante que
realice futuras investigaciones
tenga un punto de referencia
sobre el tema, y que el mismo
pueda ser de utilidad para
alcanzar una mayor y mejor
Administración Tributaria.
Debido a la importancia que ha tenido el
IVA actualmente y desde su creación,
surge la necesidad de analizar la forma
en que la Administración Tributaria
realiza los procedimientos de
fiscalización para el cumplimiento de sus
deberes formales y como se ejerce éste
mecanismo de control con el fin de evitar
los altos índices de ilícitos formales por
parte de los contribuyentes del IVA.
JUSTIFICACIÓN
6. ALCANCE
Los alcances de la investigación se circunscriben a un análisis
crítico de la Actividad Financiera del Estado y el Derecho Fiscal, a fin
de mostrar los posibles cambios en los patrones fundamentales de la
estructura económica venezolana, resaltando que el objetivo de esta
investigación está dado por la necesidad de determinar con bases
conceptuales, la relación existente entre la Actividad Financiera y el
Derecho Fiscal en Venezuela a fin de obtener una visión de lo que
significan y comprender, lo amplio y complejo de ser del Estado. Por
otra parte, se investiga en qué medida el Estado se limita para
satisfacer las necesidades públicas básicas de la colectividad, tales
como, salud, educación, transporte, seguridad jurídica y vialidad
entre otras, que deberán ser financiadas con recursos públicos, bien
sean producto de la renta petrolera o por la recaudación tributaria.
7. El método jurídico dogmático que
concibe el problema jurídico
desde una perspectiva
estrictamente formalista,
descontando todo elemento
fáctico o real que se relacione con
la institución, norma jurídica o
estructura legal.
Su cometido básico será el de
interpretar el derecho objetivo,
formal.
METODOLOGIA
Proceso de la investigación documental
es un procedimiento científico, un
proceso sistemático de indagación,
recolección, organización, análisis e
interpretación de información o datos en
torno a un determinado tema. La
investigación documental tiene la
particularidad de utilizar como una fuente
primaria, mas no la única y exclusiva, el
documento escrito en sus diferentes
formas: documentos impresos,
electrónicos y audiovisuales.
8. CAPITULO I
OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL SENIAT CON EL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS DEBERES FORMALES DEL IVA.
Sistema tributario Venezolano
El sistema tributario venezolano a través del tiempo ha sufrido constantes y
profundos cambios que tienen que darse en cualquier proceso de
transformación. esto trae consigo la adopción de ciertas estrategias que
permitan lograr eficientemente los objetivos planteados a nivel tributario.
La primera estrategia se inició en el año 1989, con la propuesta de una
Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera
asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que
conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento.
Luego a mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un
esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en
Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas"
(SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la
actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.
Con esta reforma se pretendió la introducción de ciertas innovaciones importantes como la
simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas
que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal.
9. Sistema tributario Venezolano
Una vez creado el marco jurídico
necesario para esta transformación se
consideró importante dotar al Estado
venezolano de un servicio de formulación
de políticas impositivas y de
administración tributaria, cuya finalidad
es reducir drásticamente los elevados
índices de evasión fiscal y consolidar un
sistema de finanzas públicas.
Ese cambio tan relevante se logró a
través de la creación del Servicio
Nacional Integrado de Administración
Tributaria, (en lo adelante SENIAT, hoy
en día se le conoce como Servicio
Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria), mediante Decreto
Presidencial Número 310 de fecha 10 de
agosto de 1994, como un Servicio con
autonomía financiera y funcional y con un
sistema propio de personal, en atención a
las previsiones respectivas de nuestro
Código Orgánico Tributario.
Finalmente, a partir de la reciente promulgación
de la nueva Constitución en diciembre de 1999,
se le otorga al Sistema Tributario en Venezuela
el carácter constitucional y a su vez se
establece la obligatoriedad pago de impuestos
tal cual como se establecido en el artículo 133
de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela cuando señala “toda persona
tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones”.
De lo anterior se entiende que el cumplimiento
por parte de los ciudadanos de sus obligaciones
tributarias tiene su fundamento en la
constitución, y que tal y como lo dispone la
misma, dichos tributos deben estar establecidos
en una ley, lo que se conoce como el principio
de legalidad, de igual forma el procedimiento
respectivo para su recaudación y las facultades
del ente recaudador de los mismos deben estar
explícitamente establecidos en la Ley.
10. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA
TRIBUTARIO EN VENEZUELA
El sistema tributario, establecerá la obligación de contribuir en
atención a la capacidad económica del sujeto pasivo con el fin que
el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía
nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo esto
atendiendo lo establecido en el Art. 133 concatenado con el Art.316
CRBV.
El sistema tributario busca fomentar el aumento de los niveles
recaudación.
Promover procedimientos de verificación y fiscalización con el fin de
velar por el correcto pago de los tributos y a su vez evitar futuros
ilícitos tributarios.
Vigilar el respeto de las garantías y principios constitucionales con
los que cuenta el sujeto pasivo frente a la acción del estado para
exigir las prestaciones pecuniarias.
11. Principios Constitucionales del Sistema
Tributario Venezolano
El Principio de Legalidad o principio de Reserva Legal de la Tributación se
requiere que todo tributo sea sancionado por una ley
El Principio de Generalidad impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del
país, nadie debe ser eximido del pago del tributo que este establecido en la ley.
Art.123CRBV
ART 112 COT
A
A
El Principio de Igualdad Tributaria se refiere a la igualdad de las cargas tributarias, tasas o
contribuciones, es decir un tributo es igual en virtud de que grave a todos los administrados sin
distinción alguna.
El Principio de Progresividad exige que la fijación de los tributos a los habitantes de un país,
sea en proporción directa a sus ingresos, es decir a mayor ingreso mayor impuesto.
Art. 112 CRBV
12. Principios Constitucionales del Sistema
Tributario Venezolano
El Principio de la No Confiscatoriedad Se habla de que un tributo es confiscatorio cuando
absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta, de ninguna forma puede un tributo
o una sanción perjudicar al contribuyente
El Principio de la No Retroactividad Ninguna norma podrá aplicarse con
carácter retroactivo, salvo que favorezca al infractor.
Art.123CRBV
ART 112 COT
A
A
El Principio de la Justicia Tributaria, un tributo es justo en la medida que grave
a todos con igual intensidad.
Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, no se podrá establecer ningún
impuesto pagadero en servicios personales, es decir la Administración debe cobrar los tributos
en forma pecuniaria.
Art. 112 CRBV
13. Potestad Tributaria
Poder Publico Nacional
La legislación para
garantizar la coordinación y
armonización de las distintas
potestades tributarias, definir
principios, parámetros y
limitaciones, especialmente
para la determinación de los
tipos impositivos o alícuotas
de los tributos estatales y
municipales, así como para
crear fondos específicos que
aseguren la solidaridad
interterritorial.
La creación y
organización de
impuestos territoriales o
sobre predios rurales y
sobre transacciones
inmobiliarias, cuya
recaudación y control
correspondan a los
Municipios, de
conformidad con la
Constitución.
Art 136 ord.11
Art 136 ord.11
Art 136 ord.11
La creación, organización,
recaudación, administración y control
de los impuestos sobre la renta,
sobre sucesiones, donaciones y
demás ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los
gravámenes a la importación y
exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes, y
demás especies alcohólicas,
cigarrillos y demás manufacturas del
tabaco, y los demás impuestos, tasas
y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución y la
Ley.
14. Los Municipios tienen
asignadas, de conformidad
con el artículo 179 de la
Constitución las potestades
que se le confieren en el
ramo tributario.
Art 179 CRBV
Art 164 CRBV
ord. 4 y 7
Nuestra Constitución de 1999, tiene
asignada en forma directa los
Estados las potestades tributarias
que se señalan a continuación:
La organización, recaudación,
control y administración de los ramos
tributarios propios, según las
disposiciones de las leyes nacionales
y estadales.
La creación, organización,
recaudación, control y administración
de los ramos de papel sellado,
timbres y estampillas.
Poder Publico Estatal
POTESTAD TRIBUTARIA
Poder Publico Municipal
15. CAPITULO II
DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE
FISCALIZACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS DEBERES
FORMALES DEL IVA APLICADOS POR EL SENIAT
Procesos masivos
Los procesos masivos de fiscalización
corresponden a los planes que enfrentan
a un número significativo de
contribuyentes, a través de procesos más
estructurados de atención y fiscalización,
y que cuentan para su ejecución con un
apoyo informático uniforme a lo largo del
país, con objeto de lograr eficiencia y
efectividad en la fiscalización. En éstos
procesos la tasa de atención se
caracteriza por ser alta, dado que es una
fiscalización dirigida a un proceso
particular del contribuyente.
Procesos selectivos
Los procesos selectivos de fiscalización
corresponden a los planes orientados a
actividades económicas o grupos de
contribuyentes específicos, que muestran
un incumplimiento mayor, con un enfoque
menos estructurado, dependiendo del
objetivo que se desea alcanzar con cada
programa. La tasa de atención es más
baja, de acuerdo a que supone una
revisión más extensiva e integral del
contribuyente.
Bajo este contexto se encuentran los
Cambios de Sujeto de IVA, la Revisión de
Devolución de IVA Exportadores, las
Auditorias Tributarias, etc.
Tipos de Acciones de Fiscalización
16. El Sistema Tributario y La Potestad Tributaria
La potestad tributaria es la facultad
que tiene el estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago
será exigido a las personas
sometidas a su competencia
tributaria especial, es decir es el
poder coactivo estatal de
constreñir a las personas para que
le entreguen una porción de sus
rentas o patrimonios, cuyo destino
es el de atender las necesidades
públicas.
El ejercicio de la actividad reglada de la
Administración Tributaria, es de los más proclives a
lesionar derechos e intereses económicos de los
administrados, ya individual o colectivamente. Pero
dentro del engranaje constitucional y legal, existen
una serie de normas que constituyen verdaderas
garantías jurídicas contra los posibles abusos o
excesos de poder de la Administración.
Garantía de la Presunción de Inocencia: Esta
garantía se encuentra tipificada en el numeral 2 del
Artículo 49
Garantía de Irretroactividad art. 8 COT
SUJETO PASIVO
Obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias sea en
calidad de contribuyente o de
responsable
SUJETO ACTIVO
ente publico acreedor del
tributo
17. Proceso de Fiscalización
El proceso de fiscalización comprende un
conjunto de tareas que tienen por finalidad
compeler a los contribuyentes a cumplir su
obligación tributaria. No obstante, este
conjunto de tareas de fiscalización
normalmente no se aplica al universo de
contribuyentes, sino que a un subconjunto
reducido de éste el cual es determinado en
la etapa de selección de contribuyentes a
fiscalizarse, esta fase corresponde a los
procedimientos en el cual el Estado
supervisa a los sujetos pasivos para evaluar
el correcto funcionamiento del proceso de
tributación
Entendiéndose así no es un acto arbitrario por parte
de la administración; por el contrario es un acto o
conjunto de actos regidos por el Código Orgánico
Tributario, que busca como resultado establecer el
monto de la deuda tributaria del obligado;
De la explicación anterior se deja claro:
Que en materia de legislación en Venezuela, contamos con la mejor, puesto que entre los
principios y garantías que constituyen la base del sistema tributario, fueron contemplados
todos los aspectos posibles e inherentes a los derechos que pueden ser violentados de alguna
forma en un proceso de fiscalización, menoscabando y perjudicando al sujeto pasivo de la
relación;
La gran importancia que tiene el conocimiento de estos principios, que brevemente nos da
un panorama claro de las situaciones que pudieran presentarse y nos orienta de alguna forma
para solicitar el amparo ante cualquier violación.
18. Principales énfasis de las acciones de
fiscalización
Control del cumplimiento tributario: son a las acciones que realiza
el SENIAT para evaluar el comportamiento de los contribuyentes en
todas las interacciones dadas por obligaciones que contempla la
legislación tributaria.
Presencia Fiscalizadora: facultad con que cuenta el SENIAT de inspeccionar
registros de los contribuyentes y para acceder a la documentación sustentatoria
servirá para desvirtuar o confirmar la apreciación del SENIAT respecto del
correcto nivel de impuestos que le corresponde pagar a cada contribuyente.
Fiscalización del incumplimiento tributario: es la tarea
permanente del SENIAT de detectar a los contribuyentes que evaden
los impuestos y procurar el integro de dichos impuestos en arcas
fiscales.
Persecución del fraude fiscal: Se materializa a través de una labor
de análisis tendiente a detectar aquellas áreas y sectores de
actividad más proclives a la evasión tributaria, y que por su
naturaleza imponen graves perjuicios económicos y sociales al país.
19. CAPITULO III
INCIDENCIA QUE TIENE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN
REALIZADO POR EL SENIAT EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES
FORMALES DEL IVA POR PARTE DE LOS CONTRIBUYENTES.
La administración publica tributaria cumpliendo su
función fiscalizadora tiene el deber de respetar los derechos que
protegen al contribuyente en este sentidodurante la realización de
los procedimientos de fiscalización se debe tomar en cuenta que
toda declaración efectuada por el contribuyente ante el SENIAT, se
encuentra protegida por la presunción de buena fe, tal como lo
establece el art. 9 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre
Simplificación de Trámites Administrativos
De modo que ante cualquier situación el contribuyente es
inocente, y cualquier cargo, falta o error en su declaración debe ser
determinada por quienes realicen la fiscalización respetando este
derecho y todos aquellos establecidos en las normas pertinentes al
tema, que serán explicados a detalle a continuación.
20. Art. 156 al 159 COT en materia
de pruebas
Art. 48 y 58 LOPA
DERECHO A LA DEFENSA
El derecho a la defensa debe ser considerado no sólo como la oportunidad para el
ciudadano encausado o presunto infractor de hacer oír sus alegatos, sino como el derecho
de exigir del Estado el cumplimiento previo a la imposición, de un conjunto de actos o
procedimientos destinados a permitir conocer con precisión los hechos que se le imputan y
las disposiciones legales aplicables a los mismos, hacer oportunamente alegatos en su
descargo y promover y evacuar pruebas que obren a su favor.
Art. 59.1 CRBV
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de petición es el derecho que tiene toda persona dirigir peticiones ante
cualquier autoridad siempre que se tenga un interés legítimo en determinada situación se
puede dirigir ante la autoridad competente y exponer sus argumentos, y por obligación
constitucional, es deber de la autoridad dar respuesta oportuna al peticionario, ya sea
positiva o negativa.
Art. 2 Y 5 LOPA
Art. 153 COT
Art. 51 CRBV
21. DERECHO A SER OIDO
Derecho a ser oído Es la base del derecho a la defensa establecido en el numeral 3 del Artículo
49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé específicamente que
toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, respetando y cumpliendo con
las debidas garantías este derecho contempla por lo tanto, la audiencia previa que tiene todo
interesado, para formular alegatos con anterioridad a la emisión de un acto definitivo que afecte sus
derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos.
Art. 49.3 CRBV
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de comparecencia tiene que darse ya que es evidente que ningún tipo de proceso
puede hacerse en ausencia del interesado, y que si éste por alguna razón o causa no pudiera
presentarse podrá en ese caso algún representante defender sus intereses durante la ejecución de
cualquier proceso, pero esta representación sólo surte frente a la Administración Tributaria
Art. 149 COT
Art. 48 LOPA
Art. 149 COT