Alcances jurídicos del plan nacional para el buen vivir
1. ESCUELA DE JURISPRUDENCIA
PERÍODO SEMESTRAL: MARZO 2016 – JULIO 2016
ASIGNATURA: CURSO ELECTIVO CULTURAL
SEGUNDO NIVEL PARALELO: “B”
NOMBRE DEL ESTUDIANTE: VIVIANA CARRASCO
PROFESOR: Ab. Mg. PAZMAY PAZMAY PABLO DAVID
FECHA DE ENTREGA: 19 DE MAYO DEL 2016
2. El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017
es nuestro tercer plan a escala nacional. Está
nutrido de la experiencia de los dos planes
anteriores. Contiene un conjunto de 12 objetivos
Nacionales y 12 estrategias Nacionales que
expresan la voluntad de continuar con la
transformación histórica del Ecuador y, cuyo
cumplimiento permitirá consolidar el cambio que
los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos con el
país que anhelamos para el Buen Vivir.
3. Desafíos:
• Articular la planificación al nuevo marco constitucional,
al reforzar la planificación por objetivos nacionales para
el “Buen Vivir”
• Generar procesos de articulación y retroalimentación
interestatal que integren la gestión por resultados
• Incorporar de manera efectiva a la planificación y al
ordenamiento territorial
• Impulsar un proceso de participación social
4. Alcances:
Se debe impulsar un sistema de participación social que
permita integrar, de manera permanente y efectiva, las
aspiraciones de la sociedad en los diversos procesos de
planificación.
Es necesario propiciar un mayor debate en los territorios para la
aplicación del Plan y la conformación efectiva del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
Se requiere una mayor articulación y sinergia entre las
intervenciones públicas de diversos niveles de gobierno para
optimizar las acciones en los territorios.
Se requiere consolidar el proceso iniciado
para una mejor la articulación entre la
planificación y la asignación de recursos
en función de prioridades nacionales para
el cumplimiento de derechos y el Buen Vivir.
5. El Plan Nacional para el Buen Vivir se convirtió así en
un medio para responder a expectativas previas y para
dotar de unidad y coherencia al extenso conjunto de
enunciados resultantes.
6. ALCANCES GENERALES Y UTILIDAD EN LA
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
Sirve para superar la “disfuncionalidad existente entre la
parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución”
Responde al desafío de “revertir las condiciones de
explotación de las dos principales fuentes de riqueza
social: los seres humanos y la naturaleza”
Permite esbozar una respuesta concreta a la ‘exclusión’
económica y social que se percibe como el fenómeno más
acuciante para la mayoría de la población.
Desde el reconocimiento y fortalecimiento de las
diversidades, le pone freno al proyecto neoliberal de
apropiación y control hacia todos los ámbitos de la vida.
Conecta la Constitución en todas sus partes, sirve de
‘paraguas’ incluso para manejar algunas inconsistencias.
7. En la Constitución de la República del Ecuador, su artículo
280 se manifiesta que:
“EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se
sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado
central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”