El derecho de integración económica regional tiene validez y es aplicable únicamente en los territorios de los estados que participan en un determinado sistema de integración. Dicho derecho rige específicamente en las esferas que expresamente declaran sus normas constitucionales o de derecho ordinario de cada estado, y está limitado a regular ciertas materias dentro de un número limitado de estados. El fundamento de estos ordenamientos jurídicos está sujeto al principio de relatividad, por lo que solo son válidos en los territorios de los estados