Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico
1.
2. RECURSO DEFINICIÓN
Son el conjunto de instrumentos jurídicos
consagrados por las leyes procesales a través de
los cuales personas con interés legítimo, ya sean
partes o terceros, se inconforman contra una
actuación que les perjudica, emitida dentro del
proceso por un magistrado, juez o autoridad
judicial, interponiéndolo antes de que la
resolución sea considerada firme, mediante la
expresión de lo que considera deficiente,
equivocado, ilegal o injusto y con la intención de
que el superior jerárquico, una vez que haya
analizado las inconformidades hechas valer la
modifique, revoque o sancione al responsable.
4. APELACIÓN
El término apelación proviene del latín appellare,
que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo
ordinario a través del cual una de las partes o ambas
(apelante) solicitan que un tribunal de segundo
grado (de alzada) examine una resolución dictada
dentro del proceso por el juez que conoce de la
primera instancia (a quo), expresando sus
inconformidades (agravios), con la finalidad de que
el citado superior jerárquico, una vez que las analice
y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto
derecho), emita una nueva determinación que la
confirme o, en caso de encontrar deficiencias, que la
sustituya reformándola o revocándola.
5. Como se desprende de la
definición anterior, el objeto del
recurso consiste en que el
propio superior confirme,
reforme o revoque la resolución
dictada por el inferior, para la
cual el tribunal que conoce de
alzada goza de plenitud de
jurisdicción.
6. PERSONAS FACULTADAS.
Pueden interponer el recurso de
apelación:
El condenado, si creyere haber recibido
algún agravio.
El vencedor, cuando no obtuvo la
restitución de frutos, la indemnización
de daños y perjuicios o el pago de las
costas.
7. FORMA DE INTERPOSICIÓN
Se hace valer por escrito, debiéndose
expresar los agravios que considere
que le cause la resolución recurrida
(en caso de no hacerlo, se pueden
expresar en ocurso independiente
dentro del plazo para apelar; se tiene
que usar moderación y abstenerse de
denostar al juez.
8.
9. TIEMPO DE INTERPOSICIÓN
Debe realizarse en el acto de
notificarse o dentro de los nueve días
hábiles siguientes a aquel en que
surta efectos la notificación de la
resolución impugnada, si se trata de
sentencia definitiva, o dentro de los
seis días hábiles si se refiere a auto,
incluidos las sentencias
interlocutorias)
10. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE
INTERPONE
Debe hacerse valer ante el juez que
pronunció la resolución," expresando
los agravios que le cause la misma (en
caso de no hacerlos valer en dicho
momento, éstos se pueden indicar en
escrito independiente, el cual
necesariamente deberá presentarse
dentro del plazo para interponer el
recurso).
11. RESOLUCIONES APELABLES
Todas las sentencias y los autos que
causen un gravamen irreparable
dentro del proceso son impugnables
por el recurso de apelación, excepto
los dictados en juicios mercantiles
donde el interés del negocio no
exceda de 182 veces el salario mínimo
general vigente, en la fecha y el lugar
donde se ventila el procedimiento
12. EFECTOS EN QUE PUEDE
ADMITIRSE
La apelación procede en
un solo efecto (devolutivo)
o en ambos (suspensivo)
13. APELACIÓN EN UN SOLO
EFECTO (DEVOLUTIVO)
No suspende la
ejecución de la
sentencia, auto o
decreto apelado.
14. APELACIÓN EN AMBOS
EFECTOS (SUSPENSIVA)
Suspende la ejecución
de la resolución hasta
que la misma causa
ejecutoria.
15. En los juicios mercantiles, tanto
ordinarios como ejecutivos,
procede la apelación en ambos
efectos, respecto de: a)
sentencias definitivas, y b)
sentencias interlocutorias o
autos definitivos que pongan
término al juicio, cualquiera que
fuere su naturaleza.
17. En caso de ser procedente, el
juez deberá admitirla a trámite,
siempre que en el escrito se haya
presentado dentro del plazo
para apelar, y se hubieren
expresado los agravios, ya que si
no se expresan los mismos, se
tendrá por precluido el derecho.
18. En el auto admisorio del
recurso, el juez deberá:
a) expresar si el medio impugnativo
procede en ambos efectos o en uno solo;
b) hacer del conocimiento (dar vista) a la
parte contraria de los agravios expresados,
para que dentro de los tres días siguientes
pueda hacer uso de su derecho a
contestados y adicionar las constancias que
considere pertinentes para integradas al
testimonio de apelación (cuando el recurso
se admitió en efecto devolutivo);
19. c) ordenar que se haga constar en el
expediente principal la interposición del
recurso;
d) determinar que se remita el expediente
principal o, en su caso, el testimonio de
apelación al superior, dentro de un plazo
de tres días, si fueren los autos originales y
de cinco si se trata del testimonio. Es causa
de responsabilidad la falta de envío
oportuno al superior de los autos o del
testimonio respectivo para la sustanciación
del recurso.
20. Llegado el expediente
principal o el testimonio de
apelación al superior, éste
debe abstenerse de notificar
su radicación personalmente
a las partes, a menos que se
hubiere dejado de actuar por
más de seis meses.
21. Dentro de los tres días
siguientes a la llegada del
expediente principal o del
testimonio de apelación al
superior, éste deberá
dictar providencia en la
cual:
22. a) admita el recurso, si ello es
procedente;
b) resuelva sobre la
oportunidad o no de la
expresión de agravios y de su
contestación, y
c) cite a las partes, en su caso,
para oír sentencia.
23. La sentencia que resuelva el
recurso debe pronunciarse dentro
del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de su citación, y
sólo cuando hubiere necesidad de
que el superior examine
documentos voluminosos podrá
disfrutar de ocho días más para
pronunciarla.
24. La sentencia que resuelve
el recurso debe favorecer a
todos los actores o a todos
los demandados, a pesar
de que sólo alguno de ellos
hubiere apelado.
25. Si el superior declara
inadmisible la apelación,
deberá comunicárselo al
inferior y, en su caso,
devolverle el expediente
principal.
26. La sentencia de apelación no
admite recurso alguno y causa
ejecutoria por ministerio de ley.
Nuevamente hay que hacer
notar que el amparo no es un
recurso dentro del proceso, sino
un juicio autónomo e
independiente.
28. REVOCACIÓN
Es el medio de impugnación ordinario a
través del cual las partes o los terceros
interesados se inconforman en contra de
los autos que no admiten el recurso de
apelación y en contra de los decretos
judiciales dictados por el juez que
conoce del asunto en primera instancia,
a efecto de que el mismo tribunal que
los emitió los deje sin efecto o
modifique.
29. La revocación puede interponerse en
contra de los autos dictados por el
juez de primera instancia que no
admiten el recurso de apelación. Hay
que recordar que no admiten el
recurso de apelación los autos
dictados en juicios mercantiles donde
el interés del negocio no excede de 182
veces el salario mínimo general
vigente, en la fecha y lugar donde se
ventila el procedimiento.
30. TRÁMITE
Este recurso observa los lineamientos
siguientes:"
Debe interponerse por escrito dentro de
los tres días siguientes a que surtió
efectos la notificación del proveído a
impugnar.
El escrito donde se interpone el recurso
debe contener los agravios que causa la
resolución impugnada.
31. Una vez interpuesto el recurso,
el tribunal deberá hacerle saber
(dar vista) este hecho y los
agravios expresados a la
contraria, para que dentro de los
tres días siguientes pueda
manifestar lo que a su derecho
convenga.
32. Desahogada la vista, o
concluido el plazo para
hacerlo, el tribunal deberá
resolver y mandar notificar
su determinación dentro
de los tres días siguientes.
33. En su resolución el juez debe analizar de
oficio su idoneidad y, en su caso,
declararlo improcedente cuando no es el
medio impugnativo idóneo para revocar
la resolución combatida, sin importar
que la contraria hubiere desahogado o
no la vista otorgada con los agravios
expresados.
La resolución no admite recurso alguno.
36. Es el medio de impugnación
ordinario a través del cual se
solicita al tribunal que dictó
una sentencia definitiva, que
dilucide las palabras
contradictorias, ambiguas u
oscuras, sin variar su
sustancia
37. El Código de Comercio es
prácticamente omiso, por lo que
resultan supletoriamente aplicables
las disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Civiles, la cuales
postulan los lineamientos
siguientes:
38. Se promueve ante el
tribunal que dictó la
resolución, dentro de
los tres días siguientes
de haberse notificado al
promovente.
39. En el escrito donde se
solicita debe expresarse, con
toda claridad, la
contradicción, ambigüedad u
oscuridad de las palabras
cuya aclaración se solicita.
40. El tribunal ha de resolver
lo que estime procedente
dentro de los tres días
siguientes, pero sin que
pueda variar la sustancia
de la sentencia.
41. El auto que resuelva la
aclaración se reputa
como parte integrante
de la sentencia y no
admite ningún recurso.