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RECURSO DEFINICIÓN
Son el conjunto de instrumentos jurídicos
consagrados por las leyes procesales a través de
los cuales personas con interés legítimo, ya sean
partes o terceros, se inconforman contra una
actuación que les perjudica, emitida dentro del
proceso por un magistrado, juez o autoridad
judicial, interponiéndolo antes de que la
resolución sea considerada firme, mediante la
expresión de lo que considera deficiente,
equivocado, ilegal o injusto y con la intención de
que el superior jerárquico, una vez que haya
analizado las inconformidades hechas valer la
modifique, revoque o sancione al responsable.
13.1.- Apelación, la
interposición del
recurso, su
procedencia y trámite
en el procedimiento
mercantil.
APELACIÓN
El término apelación proviene del latín appellare,
que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo
ordinario a través del cual una de las partes o ambas
(apelante) solicitan que un tribunal de segundo
grado (de alzada) examine una resolución dictada
dentro del proceso por el juez que conoce de la
primera instancia (a quo), expresando sus
inconformidades (agravios), con la finalidad de que
el citado superior jerárquico, una vez que las analice
y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto
derecho), emita una nueva determinación que la
confirme o, en caso de encontrar deficiencias, que la
sustituya reformándola o revocándola.
Como se desprende de la
definición anterior, el objeto del
recurso consiste en que el
propio superior confirme,
reforme o revoque la resolución
dictada por el inferior, para la
cual el tribunal que conoce de
alzada goza de plenitud de
jurisdicción.
PERSONAS FACULTADAS.
Pueden interponer el recurso de
apelación:
El condenado, si creyere haber recibido
algún agravio.
El vencedor, cuando no obtuvo la
restitución de frutos, la indemnización
de daños y perjuicios o el pago de las
costas.
FORMA DE INTERPOSICIÓN
Se hace valer por escrito, debiéndose
expresar los agravios que considere
que le cause la resolución recurrida
(en caso de no hacerlo, se pueden
expresar en ocurso independiente
dentro del plazo para apelar; se tiene
que usar moderación y abstenerse de
denostar al juez.
TIEMPO DE INTERPOSICIÓN
Debe realizarse en el acto de
notificarse o dentro de los nueve días
hábiles siguientes a aquel en que
surta efectos la notificación de la
resolución impugnada, si se trata de
sentencia definitiva, o dentro de los
seis días hábiles si se refiere a auto,
incluidos las sentencias
interlocutorias)
AUTORIDAD ANTE QUIEN SE
INTERPONE
Debe hacerse valer ante el juez que
pronunció la resolución," expresando
los agravios que le cause la misma (en
caso de no hacerlos valer en dicho
momento, éstos se pueden indicar en
escrito independiente, el cual
necesariamente deberá presentarse
dentro del plazo para interponer el
recurso).
RESOLUCIONES APELABLES
Todas las sentencias y los autos que
causen un gravamen irreparable
dentro del proceso son impugnables
por el recurso de apelación, excepto
los dictados en juicios mercantiles
donde el interés del negocio no
exceda de 182 veces el salario mínimo
general vigente, en la fecha y el lugar
donde se ventila el procedimiento
EFECTOS EN QUE PUEDE
ADMITIRSE
La apelación procede en
un solo efecto (devolutivo)
o en ambos (suspensivo)
APELACIÓN EN UN SOLO
EFECTO (DEVOLUTIVO)
No suspende la
ejecución de la
sentencia, auto o
decreto apelado.
APELACIÓN EN AMBOS
EFECTOS (SUSPENSIVA)
Suspende la ejecución
de la resolución hasta
que la misma causa
ejecutoria.
En los juicios mercantiles, tanto
ordinarios como ejecutivos,
procede la apelación en ambos
efectos, respecto de: a)
sentencias definitivas, y b)
sentencias interlocutorias o
autos definitivos que pongan
término al juicio, cualquiera que
fuere su naturaleza.
TRÁMITE
Una vez interpuesta
una apelación deberá
observarse lo siguiente:
En caso de ser procedente, el
juez deberá admitirla a trámite,
siempre que en el escrito se haya
presentado dentro del plazo
para apelar, y se hubieren
expresado los agravios, ya que si
no se expresan los mismos, se
tendrá por precluido el derecho.
En el auto admisorio del
recurso, el juez deberá:
a) expresar si el medio impugnativo
procede en ambos efectos o en uno solo;
b) hacer del conocimiento (dar vista) a la
parte contraria de los agravios expresados,
para que dentro de los tres días siguientes
pueda hacer uso de su derecho a
contestados y adicionar las constancias que
considere pertinentes para integradas al
testimonio de apelación (cuando el recurso
se admitió en efecto devolutivo);
c) ordenar que se haga constar en el
expediente principal la interposición del
recurso;
d) determinar que se remita el expediente
principal o, en su caso, el testimonio de
apelación al superior, dentro de un plazo
de tres días, si fueren los autos originales y
de cinco si se trata del testimonio. Es causa
de responsabilidad la falta de envío
oportuno al superior de los autos o del
testimonio respectivo para la sustanciación
del recurso.
Llegado el expediente
principal o el testimonio de
apelación al superior, éste
debe abstenerse de notificar
su radicación personalmente
a las partes, a menos que se
hubiere dejado de actuar por
más de seis meses.
Dentro de los tres días
siguientes a la llegada del
expediente principal o del
testimonio de apelación al
superior, éste deberá
dictar providencia en la
cual:
a) admita el recurso, si ello es
procedente;
b) resuelva sobre la
oportunidad o no de la
expresión de agravios y de su
contestación, y
c) cite a las partes, en su caso,
para oír sentencia.
La sentencia que resuelva el
recurso debe pronunciarse dentro
del plazo de 15 días hábiles
contados a partir de su citación, y
sólo cuando hubiere necesidad de
que el superior examine
documentos voluminosos podrá
disfrutar de ocho días más para
pronunciarla.
La sentencia que resuelve
el recurso debe favorecer a
todos los actores o a todos
los demandados, a pesar
de que sólo alguno de ellos
hubiere apelado.
Si el superior declara
inadmisible la apelación,
deberá comunicárselo al
inferior y, en su caso,
devolverle el expediente
principal.
La sentencia de apelación no
admite recurso alguno y causa
ejecutoria por ministerio de ley.
Nuevamente hay que hacer
notar que el amparo no es un
recurso dentro del proceso, sino
un juicio autónomo e
independiente.
13.2.- RECURSO DE
REVOCACIÓN, TÉRMINO
PARA INTERPONERLO Y
FORMA DE RESOLVERLO EN
EL PROCEDIMIENTO
MERCANTIL.
REVOCACIÓN
Es el medio de impugnación ordinario a
través del cual las partes o los terceros
interesados se inconforman en contra de
los autos que no admiten el recurso de
apelación y en contra de los decretos
judiciales dictados por el juez que
conoce del asunto en primera instancia,
a efecto de que el mismo tribunal que
los emitió los deje sin efecto o
modifique.
La revocación puede interponerse en
contra de los autos dictados por el
juez de primera instancia que no
admiten el recurso de apelación. Hay
que recordar que no admiten el
recurso de apelación los autos
dictados en juicios mercantiles donde
el interés del negocio no excede de 182
veces el salario mínimo general
vigente, en la fecha y lugar donde se
ventila el procedimiento.
TRÁMITE
Este recurso observa los lineamientos
siguientes:"
Debe interponerse por escrito dentro de
los tres días siguientes a que surtió
efectos la notificación del proveído a
impugnar.
El escrito donde se interpone el recurso
debe contener los agravios que causa la
resolución impugnada.
Una vez interpuesto el recurso,
el tribunal deberá hacerle saber
(dar vista) este hecho y los
agravios expresados a la
contraria, para que dentro de los
tres días siguientes pueda
manifestar lo que a su derecho
convenga.
Desahogada la vista, o
concluido el plazo para
hacerlo, el tribunal deberá
resolver y mandar notificar
su determinación dentro
de los tres días siguientes.
En su resolución el juez debe analizar de
oficio su idoneidad y, en su caso,
declararlo improcedente cuando no es el
medio impugnativo idóneo para revocar
la resolución combatida, sin importar
que la contraria hubiere desahogado o
no la vista otorgada con los agravios
expresados.
La resolución no admite recurso alguno.
13.3.- ACLARACIÓN DE
SENTENCIA, SU
PROCEDENCIA, TÉRMINO
PARA INTERPONERLO Y
SUS ALCANCES
Es el medio de impugnación
ordinario a través del cual se
solicita al tribunal que dictó
una sentencia definitiva, que
dilucide las palabras
contradictorias, ambiguas u
oscuras, sin variar su
sustancia
El Código de Comercio es
prácticamente omiso, por lo que
resultan supletoriamente aplicables
las disposiciones del Código Federal
de Procedimientos Civiles, la cuales
postulan los lineamientos
siguientes:
Se promueve ante el
tribunal que dictó la
resolución, dentro de
los tres días siguientes
de haberse notificado al
promovente.
En el escrito donde se
solicita debe expresarse, con
toda claridad, la
contradicción, ambigüedad u
oscuridad de las palabras
cuya aclaración se solicita.
El tribunal ha de resolver
lo que estime procedente
dentro de los tres días
siguientes, pero sin que
pueda variar la sustancia
de la sentencia.
El auto que resuelva la
aclaración se reputa
como parte integrante
de la sentencia y no
admite ningún recurso.
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Los Recursos de apelación y revocación mercantil mexico

  • 1.
  • 2. RECURSO DEFINICIÓN Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales a través de los cuales personas con interés legítimo, ya sean partes o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro del proceso por un magistrado, juez o autoridad judicial, interponiéndolo antes de que la resolución sea considerada firme, mediante la expresión de lo que considera deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intención de que el superior jerárquico, una vez que haya analizado las inconformidades hechas valer la modifique, revoque o sancione al responsable.
  • 3. 13.1.- Apelación, la interposición del recurso, su procedencia y trámite en el procedimiento mercantil.
  • 4. APELACIÓN El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (apelante) solicitan que un tribunal de segundo grado (de alzada) examine una resolución dictada dentro del proceso por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades (agravios), con la finalidad de que el citado superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), emita una nueva determinación que la confirme o, en caso de encontrar deficiencias, que la sustituya reformándola o revocándola.
  • 5. Como se desprende de la definición anterior, el objeto del recurso consiste en que el propio superior confirme, reforme o revoque la resolución dictada por el inferior, para la cual el tribunal que conoce de alzada goza de plenitud de jurisdicción.
  • 6. PERSONAS FACULTADAS. Pueden interponer el recurso de apelación: El condenado, si creyere haber recibido algún agravio. El vencedor, cuando no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas.
  • 7. FORMA DE INTERPOSICIÓN Se hace valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere que le cause la resolución recurrida (en caso de no hacerlo, se pueden expresar en ocurso independiente dentro del plazo para apelar; se tiene que usar moderación y abstenerse de denostar al juez.
  • 8.
  • 9. TIEMPO DE INTERPOSICIÓN Debe realizarse en el acto de notificarse o dentro de los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de los seis días hábiles si se refiere a auto, incluidos las sentencias interlocutorias)
  • 10. AUTORIDAD ANTE QUIEN SE INTERPONE Debe hacerse valer ante el juez que pronunció la resolución," expresando los agravios que le cause la misma (en caso de no hacerlos valer en dicho momento, éstos se pueden indicar en escrito independiente, el cual necesariamente deberá presentarse dentro del plazo para interponer el recurso).
  • 11. RESOLUCIONES APELABLES Todas las sentencias y los autos que causen un gravamen irreparable dentro del proceso son impugnables por el recurso de apelación, excepto los dictados en juicios mercantiles donde el interés del negocio no exceda de 182 veces el salario mínimo general vigente, en la fecha y el lugar donde se ventila el procedimiento
  • 12. EFECTOS EN QUE PUEDE ADMITIRSE La apelación procede en un solo efecto (devolutivo) o en ambos (suspensivo)
  • 13. APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO (DEVOLUTIVO) No suspende la ejecución de la sentencia, auto o decreto apelado.
  • 14. APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS (SUSPENSIVA) Suspende la ejecución de la resolución hasta que la misma causa ejecutoria.
  • 15. En los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos, procede la apelación en ambos efectos, respecto de: a) sentencias definitivas, y b) sentencias interlocutorias o autos definitivos que pongan término al juicio, cualquiera que fuere su naturaleza.
  • 16. TRÁMITE Una vez interpuesta una apelación deberá observarse lo siguiente:
  • 17. En caso de ser procedente, el juez deberá admitirla a trámite, siempre que en el escrito se haya presentado dentro del plazo para apelar, y se hubieren expresado los agravios, ya que si no se expresan los mismos, se tendrá por precluido el derecho.
  • 18. En el auto admisorio del recurso, el juez deberá: a) expresar si el medio impugnativo procede en ambos efectos o en uno solo; b) hacer del conocimiento (dar vista) a la parte contraria de los agravios expresados, para que dentro de los tres días siguientes pueda hacer uso de su derecho a contestados y adicionar las constancias que considere pertinentes para integradas al testimonio de apelación (cuando el recurso se admitió en efecto devolutivo);
  • 19. c) ordenar que se haga constar en el expediente principal la interposición del recurso; d) determinar que se remita el expediente principal o, en su caso, el testimonio de apelación al superior, dentro de un plazo de tres días, si fueren los autos originales y de cinco si se trata del testimonio. Es causa de responsabilidad la falta de envío oportuno al superior de los autos o del testimonio respectivo para la sustanciación del recurso.
  • 20. Llegado el expediente principal o el testimonio de apelación al superior, éste debe abstenerse de notificar su radicación personalmente a las partes, a menos que se hubiere dejado de actuar por más de seis meses.
  • 21. Dentro de los tres días siguientes a la llegada del expediente principal o del testimonio de apelación al superior, éste deberá dictar providencia en la cual:
  • 22. a) admita el recurso, si ello es procedente; b) resuelva sobre la oportunidad o no de la expresión de agravios y de su contestación, y c) cite a las partes, en su caso, para oír sentencia.
  • 23. La sentencia que resuelva el recurso debe pronunciarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su citación, y sólo cuando hubiere necesidad de que el superior examine documentos voluminosos podrá disfrutar de ocho días más para pronunciarla.
  • 24. La sentencia que resuelve el recurso debe favorecer a todos los actores o a todos los demandados, a pesar de que sólo alguno de ellos hubiere apelado.
  • 25. Si el superior declara inadmisible la apelación, deberá comunicárselo al inferior y, en su caso, devolverle el expediente principal.
  • 26. La sentencia de apelación no admite recurso alguno y causa ejecutoria por ministerio de ley. Nuevamente hay que hacer notar que el amparo no es un recurso dentro del proceso, sino un juicio autónomo e independiente.
  • 27. 13.2.- RECURSO DE REVOCACIÓN, TÉRMINO PARA INTERPONERLO Y FORMA DE RESOLVERLO EN EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
  • 28. REVOCACIÓN Es el medio de impugnación ordinario a través del cual las partes o los terceros interesados se inconforman en contra de los autos que no admiten el recurso de apelación y en contra de los decretos judiciales dictados por el juez que conoce del asunto en primera instancia, a efecto de que el mismo tribunal que los emitió los deje sin efecto o modifique.
  • 29. La revocación puede interponerse en contra de los autos dictados por el juez de primera instancia que no admiten el recurso de apelación. Hay que recordar que no admiten el recurso de apelación los autos dictados en juicios mercantiles donde el interés del negocio no excede de 182 veces el salario mínimo general vigente, en la fecha y lugar donde se ventila el procedimiento.
  • 30. TRÁMITE Este recurso observa los lineamientos siguientes:" Debe interponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a que surtió efectos la notificación del proveído a impugnar. El escrito donde se interpone el recurso debe contener los agravios que causa la resolución impugnada.
  • 31. Una vez interpuesto el recurso, el tribunal deberá hacerle saber (dar vista) este hecho y los agravios expresados a la contraria, para que dentro de los tres días siguientes pueda manifestar lo que a su derecho convenga.
  • 32. Desahogada la vista, o concluido el plazo para hacerlo, el tribunal deberá resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.
  • 33. En su resolución el juez debe analizar de oficio su idoneidad y, en su caso, declararlo improcedente cuando no es el medio impugnativo idóneo para revocar la resolución combatida, sin importar que la contraria hubiere desahogado o no la vista otorgada con los agravios expresados. La resolución no admite recurso alguno.
  • 34.
  • 35. 13.3.- ACLARACIÓN DE SENTENCIA, SU PROCEDENCIA, TÉRMINO PARA INTERPONERLO Y SUS ALCANCES
  • 36. Es el medio de impugnación ordinario a través del cual se solicita al tribunal que dictó una sentencia definitiva, que dilucide las palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, sin variar su sustancia
  • 37. El Código de Comercio es prácticamente omiso, por lo que resultan supletoriamente aplicables las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, la cuales postulan los lineamientos siguientes:
  • 38. Se promueve ante el tribunal que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes de haberse notificado al promovente.
  • 39. En el escrito donde se solicita debe expresarse, con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las palabras cuya aclaración se solicita.
  • 40. El tribunal ha de resolver lo que estime procedente dentro de los tres días siguientes, pero sin que pueda variar la sustancia de la sentencia.
  • 41. El auto que resuelva la aclaración se reputa como parte integrante de la sentencia y no admite ningún recurso.
  • 42. La interposición de una aclaración a la sentencia interrumpe el término para apelar.