Juan Pérez Jolote presenta una demanda de amparo contra el Director General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco por violación a su derecho de petición. Pérez Jolote presentó un escrito el 24 de abril solicitando información sobre su situación jurídica y tiempo restante de condena, pero la autoridad no ha respondido ni acordado nada sobre su petición. Pérez Jolote argumenta que esto viola su derecho constitucional a que se le dé respuesta por escrito a su petición dentro de breve plazo. Solicita que se
ENJ-2-305: Presentación Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Curso Proce...ENJ
ENJ-2-305: Presentación: "Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral" (Módulos V, VI, VII, VIII y IX) Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I AJP
ENJ-2-305: Presentación Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral Curso Proce...ENJ
ENJ-2-305: Presentación: "Juez de Paz en Atribuciones Penal Laboral" (Módulos V, VI, VII, VIII y IX) Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz I AJP
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
Derecho Procesal Civil.
Unidad 19. Sentencia y Cosa Juzgada.
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/2013/10/unidad-19-sentencia-y-cosa-juzgada.html
Espacio Público dirigió petición de información al Minci sobre la inversión en propaganda, así como los ingresos recaudados en el Fondo de Desarrollo e Investigación. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la Sala Constitucional ejerciendo una acción de amparo. El TSJ declaró inadmisible el caso, de forma que se dirigió petición a la CIDH, en donde se encuentra en fase de admisión.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República información acerca de los salarios del personal de la institución. La CGR respondió negativamente, y por ende se acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, la cual declaró improcedente in limine litis el asunto. En tal sentido, se interpuso una petición en contra del Estado Venezolano por violación del acceso de información pública ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual se encuentra en espera de admisión.
Sent 7mo juzg const reconocimiento matrimonio homosexual - caso oscar ugart...Henry Zevallos
Sentencia del 7 juzgado constitucional, expediente 22863-2012, que ordena al RENIEC - Perú, que reconozca el matrimonio homosexual del señor Oscar Ugarteche celebrado en México.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
1. 1
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL
EN EL ESTADO JALISCO, DE TURNO
P R E S E N T E
JUAN PEREZ JOLOTE, mexicano, mayor de edad, originario de
Guadalajara, Jalisco, actualmente recluido en el Centro de
Readaptación Social de la Zona Metropolitana de Guadalajara,
Jalisco, señalando como domicilio para recibir todo tipo de
notificaciones la finca marcada con el numero de la Avenida
Guadalupe en la Colonia ______________, en ___________, Jalisco,
y autorizando en los términos del articulo 27 de la Ley de Amparo
en Vigor a los ___________________________________________,
ante Usted respetuosamente comparezco y manifiesto:
Por medio del presente, de conformidad con lo preceptuado en la
fracción I del articulo 1ero. de la Ley de Amparo en Vigor,
reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
del País, vengo a promover juicio de garantías a efecto de obtener
el Amparo y Protección de la Justicia Federal, en contra de los
actos autoritarios que en su oportunidad indicare, por lo que en
cumplimiento con lo dispuesto por el articulo 116 de la Ley de la
Materia me permito hacer el siguiente
S E Ñ A L A M I E N T O:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-
Quedaron señalados en el encabezado de la presente demanda.
II.- TERCER PERJUDICADO.- En el presente caso no
existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Señalo como
autoridades responsables en su doble acción, esto es ordenadora y
ejecutora al C. Director General de Prevención y Readaptación
Social del Estado de Jalisco, con domicilio ampliamente conocido en
esta Entidad Federativa.
2. 2
IV.- ACTO RECLAMADO.- Se reclama de las
autoridades señaladas en su doble acción, como ordenadora y
ejecutora la violación a mi garantía del derecho de petición prevista
por el artículo 8º de la Constitución Política del País, al omitir dar
respuesta a mi escrito presentado el día 24 de Abril del año en
curso.
V.- GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS.-
La consagrada en el artículo 8º de la Constitución Política del País.
PROTESTA DE LEY.- BAJO PROTESTA DE
CONDUCIRME CON VERDAD, MANIFIESTO A USTED QUE LOS
HECHOS Y ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN EL ACTO
RECLAMADO SON CIERTOS Y SE RELACIONAN CON LOS SIGUIENTES.
A N T E C E D E N T E S:
1.- Es el caso que el suscrito presente diverso
escrito, ante la oficina de oficialía de partes, de la respectiva
dependencia que representa la autoridad señalada como
responsable tanto ordenadora como ejecutora, el día 24 de Abril de
2006, a través del cual le solicito tenga ha bien indicarme cual es mi
situación jurídica actual, específicamente cual o cuales condenas al
día de hoy me quedan pendientes por compurgar y el tiempo en el
cual voy a obtener mi libertad personal.
2.- Dado el tiempo que ha transcurrido, y las veces
que he acudido a preguntar sobre el curso de mi escrito, sin que
hasta la fecha haya recibido respuesta alguna del mismo, con
evasivas simplemente me han dicho que espere que todavía no ha
sido acordado, por lo que a efecto de que no se me violen mis
garantirás individuales acudo en demanda de amparo.
3. 3
CONCEPTOS DE VIOLACION:
El articulo 8º de la Constitución Política del País,
dispone lo siguiente
“LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS
RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE
QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y
RESPETUOSA PERO EN MATERIA POLITICA SÓLO PODRAN HACER
USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO
ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL
TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL
PETICIONARIO”.
Del precepto constitucional antes citado se
infiere que los funcionarios públicos respetaran el ejercicio del
derecho de petición, desprendiéndose también la obligación del
peticionario de formular esta por escrito, de manera pacifica y
respetuosa. Es evidente, que el que suscribe he cumplido con el
deber y obligación que me exige la garantía citada para que se me
respete mi derecho de petición, por que como lo justifico he
presentado mi escrito, de manera pacifica y respetuosa ante la
responsable.
En este orden debe decirse que la autoridad
señalada como responsable esta obligada ha proveer o acordar mi
escrito presentado ante esta, además tiene la obligación de
notificarme o hacerme saber en breve termino el acuerdo o
determinación tomados con motivo de mi petición, por lo tanto es
evidente que la autoridad señalada como responsables al omitir
acordar mi escrito, así también al omitir hacerme saber que
acuerdo recayó a mi petición, es evidente que viola en mi perjuicio
las garantías de legalidad prevista por el articulo 8º de la
Constitución Política del País.
4. 4
CAPITULO DE SUSPENSION
Dada la naturaleza de los actos que se reclaman en
la presente demanda de garantías, no se solicita la suspensión de
los mismos.
Por todo lo antes expuesto, solicito que al
momento de resolver en sentencia el juicio de garantías que se
inicie con motivo de la presente demanda, se declaren fundados los
conceptos de violación y como consecuencia se conceda el Amparo
y Protección de la Justicia de la Unión al que suscribe.
De lo antes expuesto a Usted C. Juez, de la manera
mas atenta y por demás respetuosa le
P I D O:
PRIMERO.- Se mantenga por medio del presente,
promoviendo juicio de garantías y como autorizados a los que
señalo en el encabezado de la presente demanda.
SEGUNDO.- Se emplace a las autoridades
señaladas como responsables con las copias simples que para el
efecto acompaño para que en el término de ley rinda su informe
justificado.
TERCERO.- Seguido que sea el presente juicio por
todos y cada uno de sus trámites legales, se dicte sentencia en la
cual se declare que la Justicia de la Unión me Ampara y Protege en
contra de los actos autoritarios de que me quejo.