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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
QUEJOSO: .
EXPEDIENTE /2017.
C.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL
DISTRITO FEDERAL, EN TURNO. PRESENTE.
MACARIO DE JESUS HERNANDEZ AGUNDI en nombre y representación del
quejoso al rubro ya mencionado y señalando como domicilio para el efecto
de oír y recibir notificaciones relacionada con el presente juicio los estrados
y/o listas de éste H. Juzgado, a Usted C. Juez atentamente manifiesto lo
siguiente:
Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del
hoy quejoso ya mencionado, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA
JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de las autoridades y actos que a
continuación señalo, por lo que ajustándome al artículo 108 de la Ley de
Amparo expreso:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
El nombre del quejoso ha quedado mencionado, pero de quien el suscrito es
promovente ignora el domicilio particular, por lo que solicito que al momento
de notificarle la suspensión de plano de los actos reclamados, se le prevenga
para que dentro del término de ley lo proporcionen a este Honorable Juzgado.
II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO
PERJUDICADO:
No existe tercero perjudicado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO
FEDERAL, con domicilio conocido en esta ciudad capital.
C.DIRECTOR DEL CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE
INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (EL TORITO),
ubicado en Avenida Aquiles Sérdan, esquina con Lago Gascasónica, Colonia
San Diego Ocoyoacac, C.P. 11290 de esta Ciudad, lugar en que se encuentra
Detenido actualmente.
IV.- ACTO RECLAMADO:
EL ARRESTO ADMINISTRATIVO YA EJECUTÁNDOSE ENCONTRA DEL
QUEJOSO en el CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE
INTEGRACION SOCIAL DE ESTA CIUDAD (EL TORITO).
V.- DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.
Las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del quejoso, los derechos
fundamentales de libertad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14
y 16 de la Constitución Federal.
VII.- PROTESTÁ.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que
constituyen los antecedentes de los actos reclamados.
ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO.
Que el día de hoy recibí una llamada telefónica del hoy quejoso, quien me
manifestó lo siguiente: Que siendo
aproximadamente . al circular
por calles de la Ciudad de México, fue detenido ILEGALMENTE, por elementos
de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal e inmediatamente
trasladado en calidad de Arrestado al Centro de Sanciones Administrativas y
de Integración Social del Distrito Federal (EL TORITO), ubicado en Avenida
Aquiles Serdán, Esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego
Ocoyoacac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11290 de esta Ciudad, donde se
encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.
PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en su perjuicio los derechos
fundamentales de seguridad y de legalidad, la de debida Fundamentación y
Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las
Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que al dictar una orden de
arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio que se
contienen en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal, lo anterior en virtud de que conforme al artículo 18 de la Ley
de Justicia Cívica, es aplicable para los efectos del Procedimiento de Justicia
Cívica y Supletoriamente lo dispuesto en ese código.
En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como
medidas disciplinarias las siguientes:
1.- El Apercibimiento,
2.- La Multa,
3.- La Suspensión y
4.-El ARRESTO hasta por 36 horas.
Por lo que en todo caso se le debió primeramente de apercibir o aplicar una
multa y por lo tanto al tenerlo privados de su libertad, mediante un
Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14
Constitucional.
El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las
formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente:
Nadie puede ser Privado de la vida, de LA LIBERTAD, o de sus Propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan
las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En efecto, el derecho fundamental de legalidad y debido proceso consiste en
que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a
una defensa previa al acto que tiende a privarlo de su libertad, en este caso
mediante la imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE, tales derechos
entre otros son los siguientes:
1. La Notificación personal del inicio de un procedimiento y sus
consecuencias;
2. La oportunidad de ser representado por abogado o persona de
confianza;
3. Ofrecer y desahogar pruebas;
4. La oportunidad de presentar alegatos y
5. El dictado de una resolución en que se diriman las cuestiones
Por lo que en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales
del procedimiento, y por lo tanto dicho arresto es ilegal.
SEGUNDO: El artículo16 Constitucional establece, en lo relativo a las
condiciones mínimas para el libramiento de órdenes o mandatos que se
traduzcan en la privación de la libertad, en este caso la imposición de un
arresto inconmutable, lo Siguiente:
Nadie puede molestado en su PERSONA, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de Mandamiento escrito de la autoridad
competente, que FUNDE y MOTIVE la causa legal del procedimiento.
En ese orden de ideas, se viola en perjuicio del quejoso y por parte de las
autoridades responsables, lo dispuesto por el artículo en comento, al no
haber hecho dichas autoridades un uso gradual de esa medidas, y por lo
tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO INCONMUTABLE,
violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación
del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra
fundada y motivada, aunado a que esa medida fue aplicada como un sanción
administrativa, y por lo tanto se entiende como una medida de apremio o
disciplinaria, pero sin la más mínima equidad y sin ningún respeto a la
libertad personal.
Por lo atento es patente la violación que se comete en contra del quejoso,
con el dictado y ejecución de los actos reclamados, pues éstos se producen,
en franca contravención a la normatividad aplicable.
SOLICITUD DE SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Solicitando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de
Amparo, en el caso de que exista cualquier deficiencia en la presente
demanda de amparo, se supla por este H. Juez de Distrito, en atención al
criterio Jurisprudencial y cuyo rubro es el siguiente:
“ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE
LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO”.
SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO.
Solicito a nombre del hoy Quejoso la SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO
RECLAMADO, que consiste en el ataques a la libertad personal del mismo,
y fuera del procedimiento judicial, la suspensión deberá concederse con
fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, 126, 127 Fr. II, 162 y demás
relativos, así como aplicables de la Ley de Amparo, girando atento oficio a la
autoridad que lo mantiene privado de su libertad para que le otorgue su
inmediata libertad, para que la presente demanda de amparo no se quede
sin materia y se sobresea.
Solicitando que la suspensión de plano de los actos reclamados se otorgue
en FORMA PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 17 Constitucional y con el fin de que el acto
reclamado no se quede sin materia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado.
A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido:
PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de la presente demanda
de amparo, solicitando que sea admitida de Inmediato por tratarse de
caso de urgencia al estar amenazada la libertad personal de la parte
quejosa.
SEGUNDO: Otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS
RECLAMADOS, que se solicita en el sentido de otorgar la libertad inmediata
al quejoso, quien se encuentra actualmente privado de su libertad y
arrestado en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito
Federal (El Torito) expidiéndome copias certificadas por duplicado de dicha
suspensión y en su oportunidad se le conceda el Amparo y la Protección
de la Justicia de la Unión.
PROTESTO LO NECESARIO.
México, D.F. a 20 de AGOSTO del 2017

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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.docx

  • 1. DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. QUEJOSO: . EXPEDIENTE /2017. C.JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO. PRESENTE. MACARIO DE JESUS HERNANDEZ AGUNDI en nombre y representación del quejoso al rubro ya mencionado y señalando como domicilio para el efecto de oír y recibir notificaciones relacionada con el presente juicio los estrados y/o listas de éste H. Juzgado, a Usted C. Juez atentamente manifiesto lo siguiente: Que por medio del presente escrito vengo en nombre y representación del hoy quejoso ya mencionado, a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de las autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que ajustándome al artículo 108 de la Ley de Amparo expreso: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El nombre del quejoso ha quedado mencionado, pero de quien el suscrito es promovente ignora el domicilio particular, por lo que solicito que al momento de notificarle la suspensión de plano de los actos reclamados, se le prevenga para que dentro del término de ley lo proporcionen a este Honorable Juzgado. II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, con domicilio conocido en esta ciudad capital.
  • 2. C.DIRECTOR DEL CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL (EL TORITO), ubicado en Avenida Aquiles Sérdan, esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego Ocoyoacac, C.P. 11290 de esta Ciudad, lugar en que se encuentra Detenido actualmente. IV.- ACTO RECLAMADO: EL ARRESTO ADMINISTRATIVO YA EJECUTÁNDOSE ENCONTRA DEL QUEJOSO en el CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACION SOCIAL DE ESTA CIUDAD (EL TORITO). V.- DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. Las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del quejoso, los derechos fundamentales de libertad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. VII.- PROTESTÁ. Bajo protesta de decir verdad manifiesto los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO. Que el día de hoy recibí una llamada telefónica del hoy quejoso, quien me manifestó lo siguiente: Que siendo aproximadamente . al circular por calles de la Ciudad de México, fue detenido ILEGALMENTE, por elementos de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal e inmediatamente trasladado en calidad de Arrestado al Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal (EL TORITO), ubicado en Avenida Aquiles Serdán, Esquina con Lago Gascasónica, Colonia San Diego Ocoyoacac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11290 de esta Ciudad, donde se encuentra ARRESTADO ILEGALMENTE. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en su perjuicio los derechos fundamentales de seguridad y de legalidad, la de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las
  • 3. Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que al dictar una orden de arresto sin antes agotar en forma gradual las medidas de apremio que se contienen en el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que conforme al artículo 18 de la Ley de Justicia Cívica, es aplicable para los efectos del Procedimiento de Justicia Cívica y Supletoriamente lo dispuesto en ese código. En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como medidas disciplinarias las siguientes: 1.- El Apercibimiento, 2.- La Multa, 3.- La Suspensión y 4.-El ARRESTO hasta por 36 horas. Por lo que en todo caso se le debió primeramente de apercibir o aplicar una multa y por lo tanto al tenerlo privados de su libertad, mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional. El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente: Nadie puede ser Privado de la vida, de LA LIBERTAD, o de sus Propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. En efecto, el derecho fundamental de legalidad y debido proceso consiste en que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a una defensa previa al acto que tiende a privarlo de su libertad, en este caso mediante la imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE, tales derechos entre otros son los siguientes: 1. La Notificación personal del inicio de un procedimiento y sus consecuencias; 2. La oportunidad de ser representado por abogado o persona de confianza;
  • 4. 3. Ofrecer y desahogar pruebas; 4. La oportunidad de presentar alegatos y 5. El dictado de una resolución en que se diriman las cuestiones Por lo que en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del procedimiento, y por lo tanto dicho arresto es ilegal. SEGUNDO: El artículo16 Constitucional establece, en lo relativo a las condiciones mínimas para el libramiento de órdenes o mandatos que se traduzcan en la privación de la libertad, en este caso la imposición de un arresto inconmutable, lo Siguiente: Nadie puede molestado en su PERSONA, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de Mandamiento escrito de la autoridad competente, que FUNDE y MOTIVE la causa legal del procedimiento. En ese orden de ideas, se viola en perjuicio del quejoso y por parte de las autoridades responsables, lo dispuesto por el artículo en comento, al no haber hecho dichas autoridades un uso gradual de esa medidas, y por lo tanto, al privarlo de su libertad mediante un ARRESTO INCONMUTABLE, violando lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, ya que la aplicación del arresto como una SANCION ADMINISTRATIVA, no se encuentra fundada y motivada, aunado a que esa medida fue aplicada como un sanción administrativa, y por lo tanto se entiende como una medida de apremio o disciplinaria, pero sin la más mínima equidad y sin ningún respeto a la libertad personal. Por lo atento es patente la violación que se comete en contra del quejoso, con el dictado y ejecución de los actos reclamados, pues éstos se producen, en franca contravención a la normatividad aplicable. SOLICITUD DE SUPLENCIA DE LA QUEJA. Solicitando que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Amparo, en el caso de que exista cualquier deficiencia en la presente demanda de amparo, se supla por este H. Juez de Distrito, en atención al criterio Jurisprudencial y cuyo rubro es el siguiente: “ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO”. SUSPENSION DE OFICIO DEL ACTO RECLAMADO.
  • 5. Solicito a nombre del hoy Quejoso la SUSPENSION DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO, que consiste en el ataques a la libertad personal del mismo, y fuera del procedimiento judicial, la suspensión deberá concederse con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6, 126, 127 Fr. II, 162 y demás relativos, así como aplicables de la Ley de Amparo, girando atento oficio a la autoridad que lo mantiene privado de su libertad para que le otorgue su inmediata libertad, para que la presente demanda de amparo no se quede sin materia y se sobresea. Solicitando que la suspensión de plano de los actos reclamados se otorgue en FORMA PRONTA Y EXPEDITA a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional y con el fin de que el acto reclamado no se quede sin materia. Por lo anteriormente expuesto y fundado. A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, atentamente pido: PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de la presente demanda de amparo, solicitando que sea admitida de Inmediato por tratarse de caso de urgencia al estar amenazada la libertad personal de la parte quejosa. SEGUNDO: Otorgar la SUSPENSION DE PLANO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, que se solicita en el sentido de otorgar la libertad inmediata al quejoso, quien se encuentra actualmente privado de su libertad y arrestado en el Centro de Sanciones Administrativas del Distrito Federal (El Torito) expidiéndome copias certificadas por duplicado de dicha suspensión y en su oportunidad se le conceda el Amparo y la Protección de la Justicia de la Unión. PROTESTO LO NECESARIO. México, D.F. a 20 de AGOSTO del 2017