Nicolás es un aprendiz en el SENA que ha estado realizando sus actividades de formación de manera dedicada durante los últimos 3 meses y medio. Sin embargo, cuando le solicita a su tutor la retroalimentación de sus trabajos, este se niega a proporcionársela. Nicolás decide solicitar por escrito los juicios de evaluación para conocer su desempeño, amparándose en el Capítulo VII del Reglamento de Aprendices del SENA, que establece el derecho a la revisión y retroalimentación de los resultados de la evaluación.