1. DERECHOS Y DEBERES APRENDIZ
Kevin Yamhid Arias Bastidas
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL
TECNICO EN ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
IPIALES, 2017
2. INTRODUCCION
Teniendo en cuenta las diferentes faltas que múltiples aprendices han
cometido en el transcurrir del tiempo, el CENTRO SUR COLOMBIANO DE
LOGISTICA INTERNACIONAL ha tenido la necesidad de crear unas
pautas reflejadas en el manual del aprendiz SENA, estas pautas son
llamadas derechos y deberes del aprendiz, dicho esto a continuación se
citaran algunos de los derechos y deberes representados en algunos de los
casos cotidianos que se pueden presentar en los diferentes medios y
campos de formación.
3. CASO 1
1) ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
A sabiendas que Federico conoce muy bien sus derechos dado en el Capítulo II,
Articulo 7, Numeral 4, que enuncia: “4. Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el
carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.”; es deber del SENA como institución de brindar
los mecanismos para que Federico obtenga su carné y/o una certificación que acredite
a Federico como aprendiz de la institución.
De lo contrario el aprendiz Federico estaría incumpliendo el Capítulo III, Articulo 9,
Numeral 14, que enuncia: “14. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica
como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo de acuerdo con las disposiciones
vigentes y devolverlo al finalizar el programa o cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de
la matrícula. En caso de pérdida de carné, el aprendiz debe formular la denuncia correspondiente,
tramitar el duplicado y cancelar el valor respectivo con base en la normatividad dada por Dirección
General.”
Para el caso de que Federico actualmente es aprendiz de un programa de formación de
nivel técnico en el SENA en modalidad virtual y a distancia, tomamos en relación al
Capítulo I, Articulo 3, as: "ARTÍCULO 3. Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en
los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente
debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso
formativo.”
2) En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le dio la
funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
Equivocada por lo anotado en REGLAMENTO DEL APRENDIZ en su Capítulo II
(Derechos del Aprendiz SENA), Articulo 7, Numeral 4, que enuncia: “4. Recibir en el
momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.
CASO 2
1) ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Nicolás se ampara en el Capítulo II, Articulo 7, Numeral 8, que cita: “8. Ser escuchado y
atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y personal
administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.”;
Para solucionar el caso de Nicolás, el Instructor acudiendo al Capítulo IV, Articulo 17,
Único Parágrafo, “PARÁGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar oportunamente la
4. información académica del aprendiz y el Coordinador Académico del Centro, de controlar el registro y la
consolidación de la información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que permita
el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.”, deberá el Instructor publicar
la información requerida por el aprendiz.
CASO 3
1. ¿En qué capitulo y en qué artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
El representante se apoyara en:
Capitulo III, Artículo 9, Numeral 3, “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se
encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.”.
Capitulo III, Artículo 9, Numeral 1, “Cumplir con todas las actividades propias de su
proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y
productiva.”.
Capitulo III, Artículo 9, Numeral 4, “Participar en las actividades complementarias
o de profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su
proceso de aprendizaje.”.
Capitulo III, Artículo 9, Numeral 19, “Hacer uso apropiado de los espacios de
comunicación y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante
y veraz en la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar
material multimedia que contenga imágenes, videos, documentos o grabaciones que no sean
objeto de las actividades de aprendizaje.”.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos
actualizados?
Capitulo III, Artículo 9, Numeral 3, “Verificar en el sistema que sus datos básicos, se
encuentren totalmente diligenciados y/o actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.”
3. ¿Están obligados lo aprendices a participar en la visita técnica?
Si, por el Capítulo III, Artículo 9, Numeral 4, “Participar en las actividades complementarias o de
profundización, relacionadas con el programa de formación, con el fin de gestionar su proceso de
aprendizaje.”; Además el aprendiz debe acatar el Capitulo III, Artículo 9, Numeral 9, que
dice: “Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas,
pasantías técnicas, intercambios de aprendices a nivel nacional e internacional, así como en las demás de
carácter lúdico - pedagógico.”
5. CASO 4
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
Las medidas formativas están expuestas en el Capítulo IX, Artículo 27 en sus
numerales 1, 2, y 3, así:
“1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá
recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye
una sanción.
2. Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo
agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de Mejoramiento
es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador
Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de
los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes contado a partir
de la concertación del mismo con el Aprendiz. Cuando se le ha realizado un llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los objetivos del
proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y
las evidencias de aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el
avance y el logro de los resultados de aprendizaje definidos en este plan.
3. Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir acciones de carácter
comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le
ha impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de
matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta cometida y las
evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado
a partir de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya
designado el Subdirector de
Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento, evaluar el
avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.”
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
En cuanto a las sanciones académicas y/o disciplinarias están regidas por el Capítulo
IX, Articulo 28 en sus Ítems a, y b, así:
“a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida,
6. como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria
cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del
aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este
Reglamento.”
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para
beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan
Reconocimiento por parte del Comité Evaluación y Seguimiento: Consiste
en una mención especial por su magnífico desempeño tanto en la parte
académica como actitudinal, la cual se puede exponer en la hoja de vida para ser
vista por las empresas y demás instituciones educativas.
Reconocimiento por su proceso investigativo o innovador, durante su
proceso de aprendizaje: Consiste en por su creatividad, innovación y el
desarrollo de un proceso se dará una mención de honor por parte del SENA,
para que muchos más se animen a tomar estas alternativas de desarrollo
investigativo o innovador.