Este nuevo concepto de “Descentralización” en Colombia fue promovida dentro de la Constitución Política de 1991, en la cual el Constituyente propuso un Modelo de Estado Unitario con autonomía de sus entidades territoriales, es así que en el Artículo 1 del Título I de la Constitución Nacional, establece lo siguiente: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Del artículo anterior podemos precisar 3 elementos esenciales en este tema que vamos a exponer en el siguiente trabajo y que trata de si en la actualidad verdaderamente existe en Colombia un Modelo Descentralizado o Centralizado
2. TRABAJO PRESENTADO AL DOCENTE:
JAIME BERMEJO GALAN
Por los estudiantes:
GUSTAVO ENRIQUE VENGOECHEA GOMEZ
• JULIET FERNANDA VELÁSQUEZ ECHEVERRY
• LUIS EDUARDO MADACHE BANDERA
• RONALD SUAREZ DEL VALLE
MATERIA: ESTRUCTURA DEL ESTADO Y SU FORMA
ORGANIZATIVA
SEMESTRE V
2020
4. TÍTULO I, ARTÍCULO 1 DE LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Este nuevo concepto de “Descentralización” en Colombia fue
promovida dentro de la Constitución Política de 1991, en la cual
el Constituyente propuso un Modelo de Estado Unitario con
autonomía de sus entidades territoriales, es así que en el
Artículo 1 del Título I de la Constitución Nacional, establece lo
siguiente: “Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del interés
general”.
5. ESTADO UNITARIO
Un Estado es Unitario si las
funciones del poder público,
legislativa, ejecutiva y
judicial, son exclusivas de un
poder central, lo que quiere
decir que estas funciones se
ejercen por medio de
organismos de carácter
nacional. Lo anterior implica
que las entidades territoriales
en las cuales se divide el
territorio carecen de
autonomía e independencia
en estas áreas.
El poder central en el Estado Unitario es el
único que regula toda la organización y
acción de las entidades públicas y también
tiene un carácter centralizado en los
aspectos jurídico, político y económico.
En cuanto a lo jurídico, el Congreso se
constituye en el único órgano legislador; el
control judicial es ejercido por órganos
nacionales; además, en el campo político,
principalmente en lo correspondiente al
orden público, las decisiones y control las
toma y aplica directamente el Gobierno
Nacional, y así ocurre en lo económico.
6. LA CENTRALIZACIÓN
Esta es una manera de organizar
administrativamente el Estado; se
caracteriza porque todas las
tareas y funciones públicas se
encuentran a cargo de una sola
persona jurídica, el Estado.
En ese sentido, es el Gobierno
Central el encargado de
desarrollar todas las tareas y
funciones públicas.
7. LA DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización es otro
modo de organización
administrativa; consiste en
otorgar competencias o
funciones administrativas a
personas públicas diferentes al
gobierno central que las
cumplen en su nombre propio
y bajo su responsabilidad.
Por esta razón, cada entidad
territorial adquiere su propia
personería jurídica pública,
atenuando así la jerarquía
administrativa.
8. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Se entiende por descentralización administrativa, la entrega
de competencias o funciones administrativas a personas
públicas creadas por el poder central del Estado, para que
las ejerzan en su propio nombre y bajo su propia
responsabilidad.
Existen dos tipos de descentralización administrativa, a
saber:
1. descentralización territorial y,
2. descentralización especializada o por servicios.
9. DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL
Sistema de administración de servicios que le reconoce a
una comunidad ubicada en un territorio la gestión de los
asuntos públicos de su interés, dotándola de personalidad
jurídica, atribuciones, competencias y recursos.
En Colombia se manifiesta en los departamentos, distritos y
municipios, que reciben el nombre de entidades territoriales.
10. Es posible enmarcar dentro de la descentralización territorial las siguientes
divisiones:
Descentralización fiscal: es la autonomía que tienen las entidades
territoriales para tomar decisiones respecto a sus finanzas, tanto en
términos de ingresos como de asignación de gastos.
Descentralización funcional: comprende el traslado de competencias o
funciones a las entidades territoriales.
Descentralización Política: hace referencia al mayor grado de participación
de la comunidad y de autonomía de las entidades territoriales en la toma
de decisiones de política pública.
11. DESCENTRALIZACIÓN ESPECIALIZADA POR
SERVICIOS
Descentralización especializada por servicios es aquella en la
que se conceden competencias y funciones ya no a
entidades territoriales, sino a organismos que son creados
con el fin de realizar una actividad especializada. Son
algunos establecimientos públicos, empresas industriales y
comerciales del Estado, los que cumplen con esta
característica.
12. LOS ELEMENTOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN
TANTO TERRITORIAL COMO POR SERVICIOS
Descentralización territorial
Personería jurídica.
Las entidades territoriales tienen autonomía financiera.
Se pueden organizar internamente de manera
autónoma: autonomía administrativa.
Gozan de una autonomía relativa dentro de los límites
fijados por la Constitución y la ley.
Descentralización por
servicios
Personería jurídica.
Hay autonomía financiera para las organizaciones.
Autoridades propias nombradas por la entidad, pero
hay algunos representantes del poder central.
No son entidades independientes por lo que hacen
parte de la organización estatal.
13. LA CONSTITUCIÓN DE 1991
La Constitución de 1991 propuso un Modelo de Estado Unitario con Autonomía
de sus Entidades Territoriales; por lo cual, la Constitución del 91 propone en el
TITULO XI, para desarrollar el principio de Autonomía y de la “Organización
Territorial”.
La Carta Política era su intención de promover y fortalecer la autonomía local; sin
embargo, varios artículos del Título XI abren la posibilidad de restringir y
condicionar la autonomía, ya que le entregan al legislador y al juez constitucional
la responsabilidad de determinar el peso y el significado de la Autonomía en el
Modelo de Estado Unitario. (Artículo 287 Const. Nal).
14. ¿POR QUÉ LA DESCENTRALIZACIÓN EN
COLOMBIA?
• Da una mayor y mejor provisión de bienes públicos locales y meritorios para la población.
• Brinda mayor bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población en salud,
educación, agua potable y saneamiento básico. De esta manera, en la gestión de las
entidades territoriales en Colombia recae los cimientos del Estado social de derecho.
• La implementación de las políticas públicas es mucho más ágil y eficaz debido a que las
autoridades locales responden y están más cerca de los problemas y demandas de la
comunidad.
• Al haber varias entidades territoriales surgen puntos de comparación propiciando la
competencia y aumentando las posibilidades de innovación en la solución de los problemas.
• La administración nacional mejoraría en su funcionamiento, pues deja de lado una serie de
funciones sobre las cuales no está en condiciones apropiadas para desempeñarlas. De esta
forma, el gobierno nacional podrá dedicarse a asuntos más estratégicos, transfiriendo
competencias a las administraciones locales.
• Genera un mayor empoderamiento de la comunidad en las decisiones públicas.
• Genera una mayor participación electoral y fortalece la democracia.
15. ARTÍCULO 150 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de
ellas ejerce las siguientes funciones:
3. Aprobar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que
hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los
recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las
medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.
4. Definir la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta
Constitución, fijar las bases y condiciones para crear, eliminar, modificar o
fusionar entidades territoriales y establecer sus competencias.
5. Conferir atribuciones especiales a las asambleas departamentales.
16. ARTÍCULO 287 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía
para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la
Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes
derechos:
1.Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.
17. ARTÍCULO 288 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 288. La ley orgánica de ordenamiento territorial
establecerá la distribución de competencias entre la Nación y
las entidades territoriales.
Las competencias atribuidas a los distintos niveles
territoriales serán ejercidas conforme a los principios de
coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos
que establezca la ley.
18. ARTÍCULO 298 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 298. Los departamentos tienen autonomía para la administración
de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo
económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por
la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación, de
complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la
Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la
Constitución y las leyes. La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio
de las atribuciones que la Constitución les otorga.
19. ARTÍCULO 302 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 302. La ley podrá establecer para uno o varios
Departamentos diversas capacidades y competencias de
gestión administrativa y fiscal distintas a las señaladas para
ellos en la Constitución, en atención a la necesidad de
mejorar la administración o la prestación de los servicios
públicos de acuerdo con su población, recursos económicos
y naturales y circunstancias sociales, culturales y ecológicas.
En desarrollo de lo anterior, la ley podrá delegar, a uno o
varios Departamentos, atribuciones propias de los
organismos o entidades públicas nacionales.
20. ARTÍCULO 320 DE LA CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Artículo 320. La ley podrá establecer categorías de
municipios de acuerdo con su población, recursos
fiscales, importancia económica y situación
geográfica, y señalar distinto régimen para su
organización, gobierno y administración.
21. CONCLUSIÓN
De todo lo anterior, podemos concluir, que a pesar que la Constitución Política de 1991
promovió un nuevo concepto de descentralización, para así poder otorgar un poco de
poder a los Municipios y Departamentos, en la realidad Colombia sigue siendo por
excelencia un Modelo Centralista, impidiendo que las regiones progresen con recursos
propios y puedan mejorar las condiciones de educación, salud, y laborales. Más aún,
pudieran potencializar lo que produce cada región para el beneficio de todos.
En otras palabras podemos decir, que el concepto de descentralización en Colombia sufrió
una reversa, y más aún, cuando se detecta que una región es incapaz de administrar sus
propios recursos por problemas de corrupción, y por tal, lo mejor para con sus
conciudadanos es perder ese poder de manejar los recursos que le otorgaba la propia ley.
Además, de sufrir un retroceso, ha sufrido una desnaturalización por parte de los
gobernantes de los municipios que creyeron que la descentralización era un sinónimo de
clientelismo, politiquería, corrupción y malos manejos de los recursos, de todo esto se
puede deducir que se ha reversado el propósito del constituyente al promoverlo dentro de
la Constitución Política.