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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
Marco Histórico
Las alcaldías municipales, al igual que el Gobierno de la República, tienen un respaldo
político y jurídico para el cumplimiento de sus funciones; sus estructuras son
complejas y están constituidas por agrupamientos naturales de tipo rural y urbano, los
cuales ordenados por las disposiciones emanadas de gobiernos autónomos cumplen
con las características de vecindad y autoridad propias de las comunidades. La
autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre.
Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad
de las comunidades.
La autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre.
Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad
de las comunidades.
La Organización Estatal para el ejercicio de sus actividades político-administrativo se
divide en municipios y departamentos. El Municipio constituye la unidad primaria del
Estado y es el responsable del gobierno local; tiene una jurisdicción más limitada tanto
en lo territorial como en los asuntos sobre los cuales tiene competencia.
En un nivel superior se encuentran los departamentos, los cuales ejercen jurisdicción
sobre varios municipios; y finalmente sobre ellos está el gobierno central, cuya
jurisdicción abarca todo el territorio nacional y ejerce funciones y responsabilidades
exclusivas.
Una característica esencial de todo Municipio es contar con un territorio definido, ya
que sin ello no puede existir como tal, puesto que el Municipio ejerce su autoridad,
únicamente en el espacio abarcado por su jurisdicción.
Ahora el Municipalismo ha logrado tener una gran participación en lo que es la
administración pública en general, manteniéndose su autonomía, manejando más
recursos y además de todo ello se concibe como la entidad encargada de propiciar y
mantener el desarrollo de su Municipio en lo económico, en lo político y en lo social,
por tener un acercamiento más estrecho con sus ciudadanos.
El primer municipio de El Salvador fue el de San Salvador, fundado el 1o. de febrero de
1525. Para 1543 habían sido fundados 109 municipios en todo el territorio nacional. En
el resto del siglo XVI se fundaron 6 más; durante el siglo XVII se fundaron 12, y 5 más
durante el siglo XVIII. En el siglo XIX se acelera el proceso a consecuencia de la
independencia y el auge de la caficultura y se fundaron 109 municipios, y
posteriormente en el siglo XX, 21 más. Es así como en la actualidad, la República de El
Salvador está dividida administrativamente en 14 departamentos y éstos a su vez en
262 municipios.
ZONA OCCIDENTAL ZONA CENTRAL ZONA ORIENTAL
Ahuachapán 12
Sonsonate 16
Santa Ana 13
Cabañas 9
Chalatenango 33
Cuscatlán 16
La Libertad 22
La Paz 22
San Salvador 19
San Vicente 13
Morazán 26
San Miguel 20
Usulután 23
La Unión 18
Marco Legal
En todas las Constituciones de El Salvador ha sido reconocida la división del territorio
nacional en demarcaciones territoriales, algunas de las cuales son anteriores a la
Independencia y otras se fueron conformando posteriormente. En aras de la agilidad
administrativa y política siempre se consideró necesario dividir el territorio nacional en
demarcaciones menores, generalmente encomendadas a un funcionario político, de
nombramiento y confianza del presidente de la República, a efecto de que como una
prolongación de su autoridad lo representara e hiciera ejecutar las directrices y
resoluciones del Poder Ejecutivo. Esas demarcaciones fueron denominadas
“departamentos”, y los funcionarios, “gobernadores”.
De igual manera, las Constituciones reconocieron la división de los departamentos en
demarcaciones menores, los municipios, cuyo gobierno fue encomendado a los
consejos municipales, no como prolongación de la autoridad presidencial, sino al
contrario, dotados de autonomía y electos por sus respectivas poblaciones. Únicamente
en la Constitución de 1939, que duró hasta 1945, se suprimió la elección popular, y los
alcaldes y concejos municipales eran de nombramiento del Poder Ejecutivo. Era una
etapa de dictadura en la que las municipalidades eran nombradas para cumplir
controles políticos y administrativos.
Con la Constitución de la República de 1983 se introdujeron cambios sustanciales en el
régimen de los municipios con la intención de fortalecerlos en varios aspectos. Es a
partir de entonces, con base en el artículo 203 de la Constitución, que en El Salvador se
establece la autonomía municipal en sus dimensiones política, económica,
administrativa y técnica.
Las atribuciones que le corresponden al municipio como consecuencia del principio de
la autonomía municipal con relación al poder del Estado se establecen en el artículo
204 de la Constitución, tales como la facultad para crear, modificar o suprimir tasas y
contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites
que una ley general establezca, decretar su propio presupuesto de ingresos y egresos,
gestionar libremente en las materias de su competencia sin más limitaciones que la
Constitución y las leyes, nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus
dependencias, decretar las ordenanzas y reglamentos locales y elaborar sus tarifas de
impuestos y las reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea
Legislativa.
Aparte de la Constitución como pilar principal, existen otra serie de leyes que componen
el marco jurídico municipal. En principio, podemos decir que este marco jurídico viene
dado en la legislación salvadoreña fundamentalmente por las siguientes leyes:
 Código Municipal.
 Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios.
 Ley General Tributaria Municipal.
 Ley del Servicio Civil.
 Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia para los Empleados Públicos no
Comprendidos en la Carrera Administrativa.
 Ley de Procedimiento para la Imposición de Arresto o Multa Administrativa.
El Código Municipal
El Código Municipal salvadoreño fue aprobado por decreto legislativo del 31 de enero
de 1986 y publicado en el Diario Oficial del 5 de febrero del mismo año; entró en
vigencia el 1o. de marzo de 1986.
Tal y como su propio cuerpo lo establece en el artículo 1, el Código Municipal tiene por
objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización,
funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios.
Es en este cuerpo normativo donde se define su naturaleza de la siguiente manera:
Articulo 2.- El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de
la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio,
organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la
formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio
gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y
gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones
nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas
funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente.
El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su
representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano
principal del municipio será la seda del Gobierno Municipal.
La municipalidad como institución es el organismo encargado de realizar una serie
de prestaciones que hacen más adecuada la convivencia. La municipalidad es
una persona jurídica pública que tiene un patrimonio: sobre el patrimonio
ejerce dominio.
¿Qué es el dominio?
Guillermo Cabanellas al definirlo expresa; dominio significa tanto como propiedad o
plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. Entonces después de
definir la municipalidad, seguimos con, establecer en qué consiste el domino publico
municipal. Para ello citamos la definición que Alberto Zarza propone lo cual expresa así:
Dominio público es el conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico
vigente pertenecen al municipio hallándose destinados al uso público directo o indirecto
de los habitantes.
El Código Civil regula el dominio como un derecho real en el artículo 567 y el articulo
568 lo define: Dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y
gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la
voluntad del propietario.
El dominio doctrinariamente se caracteriza por la limitación, quiere decir que le permite
al propietario obtener todas las facultades para obtener la utilidad de la cosa, sin más
limitaciones que la voluntad y la ley, otra característica es su Exclusividad, que le
faculta al propietario para beneficiarse en su totalidad de todas las prerrogativas que
consigo lleva el derecho de dominio. A demás se caracteriza por ser perpetuó indica
que el dominio no tiene límite en el tiempo.
Recordando que el dominio público municipal se refiere a los bienes que el municipio
tiene los cuales pueden ser corporales e incorporales.
El artículo 653 del Código Civil clasifica los bienes de la siguiente manera:
“Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que
tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las
servidumbres activas”
Entonces ¿Quién es el titular del dominio público, ¿Cuáles son los bienes de dominio
público municipal ¿en virtud de que norma están incorporados al dominio público
municipal? Todo lo anterior son elementos que se desprenden de la definición de
dominio público municipal el primero es el elemento subjetivo, el segundo el objetivo, el
tercero el normativo y el cuarto el elemento teleológico.
Elementos
 Subjetivo: El titular del dominio público será siempre el Estado o en todo caso
una entidad autárquica.
 Objetivo: Bienes que lo componen: 1. Inmuebles; 2. Accesorio a los inmuebles;
3. Muebles; 4. Derechos y objetos materiales.
 Normativo: No hay bienes públicos por su naturaleza, sino que esa
característica es acordada por las normas jurídicas que así lo ordenan.
 Teleológico: Estos deben estar afectados al caso Público directo o indirecta de
la comunidad.
La respuesta a las interrogantes anteriores las extraemos de la doctrina y del Código
Municipal, el Maestro Alberto Zarza establece como titular del dominio público
al Estado, Provincia o Municipio.
Entonces el dominio público también le corresponde a la municipalidad y como el
artículo 61 del Código Municipal número 1 y 2 establece cuales son los bienes del
municipio, determinando cuales son los bienes que se integran al dominio público
municipal.
Art. 61.- Son bienes del Municipio:
1.- Los de uso público, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos;
2.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título
ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan
destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal.
Regulación Jurídica
En virtud de los artículos 203 que regula la autonomía de la municipalidad y el artículo
204 de la Constitución en lo relativo a lo que comprende la autonomía municipal y el
artículo 207 inciso 4 de la misma carta magna, que expresa: Los concejos municipales
administraran el patrimonio de sus municipios…. Y como los bienes son parte del
patrimonio del municipio ya que patrimonio es según lo define el maestro Guillermo
Cabanellas como: conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona (en nuestro
caso el municipio como persona jurídica que sí es, lo cual determina el artículo 2 inciso
ultimo del Código Municipal) y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica.
En relación al artículo 61 número 1 en lo relativo a la palabra "uso público "el Código
Civil en su libro segundo título III articulo 571 regula los bienes nacionales y establece
lo siguiente; Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenecen a la toda
nación.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles,
plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales
de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece
generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.
¿Pero qué quiere decir bienes de uso público?
Bienes de uso público son: Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin
apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros,
nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos
positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y
paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y
las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del
municipio.
Entonces los bienes a los que se refiere el artículo 61 número 1 del Código Municipal
son los bienes nacionales que su uso pertenece a todos, los habitantes de la nación,
calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. Pero solo aquellos
que de conformidad a los reglamentos, y leyes corresponden a la circunscripción
territorial, de cada municipio y como el artículo 2 último inciso establecen que los
municipios tienen jurisdicción territorial determinada. Entonces se entiende que los
bienes de dominio municipal son los que anteriormente se comentó pero que están
como ya dijimos dentro de la circunscripción territorial de la municipalidad.
El número 2 del artículo 61 del Código Municipal está regulando los bienes municipales
fiscales estos son los que constituyen el privado del municipio y que no necesariamente
están para el uso de todos sino únicamente pueden ser utilizados para el
funcionamiento del gobierno municipal, de sus dependencias o de sus empresas, así
como para prestar servicios públicos a la población del municipio, Se refiere a los
equipos mobiliarios, instalaciones vehículos, y otros bienes de esta naturaleza, que
están para el uso del personal ejecutivo, técnico y administrativo del municipio.
Otros bienes de dominio público municipal los regula el artículo 63 del Código Municipal
en lo pertinente a los ingresos del municipio el número 9 de dicho artículo establece que
son ingresos del municipio "Los frutos civiles de los bienes municipales o que se
obtengan con ocasión de otros ingresos municipales, así como los intereses y premios
devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depósitos en
cualquier banco".
El Código Municipal en su artículo 68 prohíbe ceder o donar a título gratuito, cualquier
parte de sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago
de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la Ley en beneficio de su
patrimonio; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros
análogos, en caso de calamidad pública o de grave necesidad.
Los municipios podrán transferir bienes muebles o inmuebles mediante donación
a Instituciones públicas, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad
pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y
en cumplimiento de las competencias municipales. Para la formalización de esta
transferencia se establecerán condiciones que aseguren que el bien municipal se utilice
para los fines establecidos en este Código. En caso de incumplimiento de las cláusulas
y/o condiciones establecidas, dará lugar a que se revoque de pleno derecho la vigencia
del mismo y se exigirá de inmediato la restitución del bien.
El mismo artículo permite otorgar en comodato a Instituciones públicas y privadas sin
fines de lucro previo su acreditación legal, de los bienes municipales, en atención a
satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social,
principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las
finalidades de las competencias municipales. Para la formalización del mismo se
establecerán entre otras cláusulas que establezcan tiempos razonables de vigencia
del contrato, y en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas, se
procederá inmediatamente a exigir la restitución del bien aún antes del tiempo
estipulado y además si sobreviene una necesidad imprevista y urgente.
También el Código Municipal le permite adquiera bienes al municipio. Regulado en el
Titulo XI en los artículos 138 al 155, en relación al artículo 30 literal 9. El Código
Municipal también establece a quien le corresponde proteger y conservar los bienes del
municipio lo cual es una obligación del concejo municipal según el artículo 31 literal 3
del mismo código.
En el capítulo III del Código Municipal en el artículo 32. Expresa: Las ordenanzas
son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local.
Entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial
¿Cuáles son las características de los bienes sujetos a dominio
público municipal?
Estas las encontramos en el artículo 62 del Código Municipal. La regulación reza: Los
bienes de uso público del municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el
Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.
 Inalienables: Están fuera del comercio, porque con tal indicación se hace
referencia a que no se pueden vender, al igual que los derechos fundamentales
o los seres humanos, ya que al tratar de hacerlo inmediatamente se estaría
cometiendo un delito.
 Imprescriptibles: No pueden ser adquiridos por prescripción. La
imprescriptibilidad aparece de forma implícita en el art. 1936 CC, que excluye de
la prescripción adquisitiva las cosas que están fuera del comercio de los
hombres.
Aplicándolo a la normativa municipal quiere decir que si una persona se posesione de
un bien municipal y la alcaldía no le hace reclamo alguno en diez años por ejemplo no
se aplica lo regulado en el artículo 2247 del Código Civil, es decir que la alcaldía no
pierde su derecho de propiedad en razón de dejar de transcurrir el tiempo.
Pero como el artículo 63 del Código Municipal establece la excepción y por lo tanto si
se puede desafectar también los bienes de dominio público municipal en lo relativo a la
prescripción siempre que se cumpla la condición antes comentada para
la desafectación de la inalienabilidad por lo que nos remitimos a esa parte.
Afectación y Desafectación del Dominio Público
Respecto a la afectación al dominio público, el elemento decisivo para calificar un bien
como perteneciente al dominio público es la afectación a alguno de los fines que, según
la ley, determinan la demanialidad. La afectación es el acto formal por el que un bien
adquiere la titularidad pública y se integra en el dominio público en virtud de su destino
y de las correspondientes previsiones legales.
La afectación se puede hacer de dos formas, según la clase de bien de dominio público.
En el caso de los bienes del dominio público natural, la afectación al dominio público se
lleva a cabo directamente por la Ley, sin que sea necesario otro tipo de declaración o
acto formal. Cuestión diferente en estos casos es la propia delimitación de dichos
bienes, es decir, hasta donde alcanza el dominio público. Para ello, sí que será
necesario actos administrativos de aplicación de la Ley, en particular, actos de deslinde.
En este caso, no son actos de afectación sino de delimitación.
La desafectación de los bienes públicos es la situación jurídica por la que un bien
público deja de pertenecer al dominio público. En tal caso, el bien se convierte, salvo el
supuesto de desafectación por causas naturales, en bien patrimonial de la
administración y podrá enajenarlo.
Puede producirse por varias causas y distintas formas:
a) Desafectación por Causas Naturales. El artículo 370 del Código Civil prevé un
supuesto de desafectación natural, cuando el cauce de un río queda
abandonado por variar naturalmente el cauce de las aguas y entrará a
pertenecer a los dueños ribereños.
b) Desafectación Tácita. Se produce en varios supuestos, como son los actos de
deslinde respecto de los bienes sobrantes que no quedan incluidos en el dominio
público o por la modificación del planeamiento urbanístico cuando deja de prever
el uso público de algún terreno, pasando a formar parte de los bienes
patrimoniales de la administración. También puede producirse mediante la
demolición de bienes del dominio público.
c) Desafectación Expresa. Constituye la técnica por la que decae o se suprime el
sometimiento de un bien o un derecho al régimen de dominio público,
incorporándose tal bien o derecho al régimen patrimonial
Caracteres de los Bienes del Dominio Público
Los bienes del dominio público tienen los siguientes elementos:
 El dominio público supone una relación de propiedad.
 Se trata de propiedades administrativas, o propiedades especiales, con notas
que la separan de la propiedad común, pues su titular es una Administración
Pública.
 Se trata de bienes que están formalmente afectados a la utilidad pública, es
decir, son bienes destinados a fines de carácter público: bien al uso público, bien
algún servicio público, o al fomento de la riqueza nacional.
 Están sometidos a un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su
destino la utilidad pública a la que están afectos.
 Se caracteriza por cuanto son incomerciables y de este modo se rigen por los
principios de la imprescriptibilidad, inalienabilidad y la inembargabilidad.
Función Normativa del Municipio
Por su naturaleza política, al municipio le corresponde un poder legislativo, un poder
institucional, un poder financiero y un poder jurisdiccional.
La facultad normativa o de legislación municipal puede ser externa o interna. La
externa regula, limita o reglamenta el ejercicio de los derechos individuales y
colectivos reconocidos constitucionalmente a los habitantes para salvaguardar la
seguridad, salubridad, comodidad, moralidad pública, etcétera, y en definitiva para
tutelar el orden público y el bienestar general.
Se realiza mediante el decreto de ordenanzas. Las principales materias objeto de
regulación por medio de ordenanzas son, entre otras: el urbanismo, los usos de
suelo, el tránsito, la higiene, el medio ambiente, la moralidad, las actividades
comerciales, industriales y de servicio, el uso de bienes públicos, la tributación,
etcétera.
La interna se refiere a la organización y al procedimiento administrativo, la actividad de
su personal, la gestión financiera, prestación de servicios públicos, etcétera, que en la
legislación salvadoreña se realiza por medio de reglamentos.
Ordenanzas Municipales
La Constitución salvadoreña establece en su artículo 204, como uno de los alcances
de la autonomía municipal, el decreto de ordenanzas y reglamentos. De conformidad
con los artículos 32 y 35 del Código Municipal, las ordenanzas son normas de
aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Son de
obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales,
departamentales y municipales. Las ordenanzas desarrollan el contenido del Código
Municipal y de toda ley que confiera alguna competencia a las municipalidades.
Debemos entender que las ordenanzas municipales no son leyes sino reglamentos
para el mejor gobierno local y deben estar subordinadas a la Constitución y a la ley,
no pueden contradecirlas, sobrepasarlas ni regular materias de competencia de la
Asamblea Legislativa. No pueden imponer a los particulares obligaciones que no
estén en las leyes.
Reglamentos Municipales
Los reglamentos, de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal, constituyen
normas, disposiciones y mandatos sobre el régimen interno municipal y de prestación
de servicios. Dictan los lineamientos generales para el concejo, el alcalde y todas las
dependencias municipales en relación con la organización del gobierno municipal,
para los procedimientos administrativos, para la regulación de la carrera
administrativa de sus funcionarios y empleados, para la gestión financiera, etc.
Acuerdos Municipales
Artículo 34. Son disposiciones específicas que expresan las decisiones del concejo
municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de procedimientos de interés
particular. Surtirán efectos inmediatamente. Los acuerdos pueden referirse a casos
particulares o a derechos subjetivos, son actos administrativos y pueden contener una
parte considerativa del asunto tratado.
Expropiación
El municipio tiene la facultad de expropiar, es decir de privar coactivamente al titular
de un bien inmueble del derecho sobre él, siguiendo el procedimiento legal
correspondiente y pagando una previa indemnización en dinero e integralmente justa.
El artículo 138 del Código Municipal señala que cuando un concejo requiera la
adquisición de un inmueble o parte de él para la consecución de una obra destinada a
un servicio de utilidad pública o de interés social, podrá decidir adquirirlo voluntaria o
forzosamente conforme a las reglas de este título, siempre que no pudiera ser
adquirido voluntariamente. La adquisición forzosa se decidirá con el voto de dos
tercios de los miembros del concejo.
La Constitución de la República, en su artículo 106, establece que la expropiación
procederá por causa de utilidad pública o de interés social legalmente comprobados, y
previa una justa indemnización. El municipio, como titular de la potestad expropiatoria,
recurrirá a la expropiación si se dan los supuestos jurídicos esenciales de ésta, como
son la causa de utilidad pública o interés social y la indemnización.
En cuanto a la indemnización, debe entenderse que es la compensación económica
que deberá pagarse al propietario por su derecho de pro- piedad sobre el bien objeto
de la expropiación, que para el caso municipal únicamente pueden ser los inmuebles.
La indemnización debe ser previa (salvo en casos puntuales establecidos por la
Constitución), justa y en dinero en efectivo.
En cuanto al procedimiento expropiatorio, en el artículo 140 del Código Municipal se
indica que la municipalidad podrá seguir el procedimiento especial de expropiación
contra los propietarios o poseedores con quienes no llegara a concertar
voluntariamente la compraventa de sus inmuebles respectivos. En ese caso el juez
competente es uno de los jueces de lo civil, o en su defecto el juez de primera
instancia a cuya jurisdicción corresponde el municipio interesado.
La municipalidad, por medio del síndico o apoderado suficientemente autorizado,
interpondrá la demanda, en la que se hará relación de la obra o servicio que llevará a
cabo con descripción del o los inmuebles que se necesitará expropiar, así como las
formas y condiciones de pago.
En el resto de artículos de la legislación referentes a la expropiación se regula el
procedimiento, que comprende el emplazamiento, la apertura a pruebas por ocho días;
a continuación, para dictar sentencia definitiva, su notificación, y, finalmente, según el
artículo 150 del Código Municipal, quedará transferida la propiedad de los bienes, libre
de todo gravamen, a favor de la municipalidad, y se inscribirá como título de dominio la
ejecutoria de dicha sentencia.
Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto
por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de
empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos
que forman parte del sector público. Desde el punto de vista económico, es "un bien
que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por
otros"
Bienes de Dominio Público y Privado
Los bienes del Estado pueden corresponder a su dominio público o privado.
Dominio Público: Son aquellos cuyo dominio pertenecen a toda la nación y su uso
a todos los habitantes.
 Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial,
 Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
 Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda
otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,
comprendiéndose las aguas subterráneas;
 Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública
construida para utilidad o comodidad común;
 Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
Características de los bienes de uso público:
1. Su uso corresponde a todos los habitantes.
2. Son bienes que están en cabeza del Estado.
3. Son imprescriptibles.
4. Son inembargables.
Bienes Fiscales
Son llamados bienes fiscales, los que constituyen el patrimonio del Estado, pertenecen
a el, el régimen jurídico de estos bienes es el derecho privado, los bienes fiscales
están dentro del comercio humano y pueden adquirirse por prescripción.
Bienes fiscales como tales y que obedecen a la definición anterior. Por ejemplo: Un
Edificio, un hospital, son bienes de esta naturaleza.
Bienes fiscales del espacio público. Son los elementos arquitectónicos y naturales de
los inmuebles fiscales de propiedad del Estado, que por su uso o destinación final
tienden a satisfacer necesidades urbanas colectivas. Por ejemplo: Una terraza de un
edificio público (Palacio Departamental o Municipal), su fachada, son bienes fiscales del
espacio público. Aunque hacen parte del patrimonio del respectivo ente público, el
Estado mismo como representante de los intereses de la comunidad, está interesado
en su regulación y funcionamiento.
Característica de los bienes de uso público.
1. Son imprescriptibles.
2. Son inembargables.
Dominio Privado: Los bienes pertenecientes al Estado que no están
afectados a un uso público, directo o indirecto, constituyen su dominio
privado. Aquel Bien que no puede ser consumido por más de una persona a la vez;
vale decir, cuando es consumido por una persona, todas las demás quedan excluidas
de su Consumo. Son susceptibles de apropiación privada y tienen un Precio en el
Mercado.
 Ejemplos de ellos son un par de zapatos, un lápiz
 Las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no
obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la
tierra.
 Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha
por el estado, y todos los bienes adquiridos por el estado por cualquier título.
Las construcciones hechas por el estado serán bienes privados de este si se
levantan en terreno fiscal, pero no en caso contrario
BIBLIOGRAFÍA
 Agustín Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas. El
Dominio Público, Capítulo XVII. Libro I, tomo 9. 1ª edición, Buenos Aires.
Argentina.
 Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta 1993.
 Código Municipal de El Salvador.
 El Salvador Aproximaciones al Régimen Jurídico Municipal. Julieta Colindres
Brandt.
 Generalidades y Régimen Jurídico Aplicable al Dominio Público (El Salvador).
José Felipe Peña Escobar 2011.
 Zarza Mensaque Alberto y Otros. Derecho Municipal, Editorial Advoca tus,
Duarte Quiroz Córdoba Argentina 2004.

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Régimen jurídico del dominio público municipal

  • 1. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Marco Histórico Las alcaldías municipales, al igual que el Gobierno de la República, tienen un respaldo político y jurídico para el cumplimiento de sus funciones; sus estructuras son complejas y están constituidas por agrupamientos naturales de tipo rural y urbano, los cuales ordenados por las disposiciones emanadas de gobiernos autónomos cumplen con las características de vecindad y autoridad propias de las comunidades. La autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre. Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad de las comunidades. La autonomía es un elemento básico y esencial para que exista un Municipio libre. Históricamente, el Municipio ha surgido como expresión y manifestación de la voluntad de las comunidades. La Organización Estatal para el ejercicio de sus actividades político-administrativo se divide en municipios y departamentos. El Municipio constituye la unidad primaria del Estado y es el responsable del gobierno local; tiene una jurisdicción más limitada tanto en lo territorial como en los asuntos sobre los cuales tiene competencia. En un nivel superior se encuentran los departamentos, los cuales ejercen jurisdicción sobre varios municipios; y finalmente sobre ellos está el gobierno central, cuya jurisdicción abarca todo el territorio nacional y ejerce funciones y responsabilidades exclusivas. Una característica esencial de todo Municipio es contar con un territorio definido, ya que sin ello no puede existir como tal, puesto que el Municipio ejerce su autoridad, únicamente en el espacio abarcado por su jurisdicción. Ahora el Municipalismo ha logrado tener una gran participación en lo que es la administración pública en general, manteniéndose su autonomía, manejando más recursos y además de todo ello se concibe como la entidad encargada de propiciar y mantener el desarrollo de su Municipio en lo económico, en lo político y en lo social, por tener un acercamiento más estrecho con sus ciudadanos.
  • 2. El primer municipio de El Salvador fue el de San Salvador, fundado el 1o. de febrero de 1525. Para 1543 habían sido fundados 109 municipios en todo el territorio nacional. En el resto del siglo XVI se fundaron 6 más; durante el siglo XVII se fundaron 12, y 5 más durante el siglo XVIII. En el siglo XIX se acelera el proceso a consecuencia de la independencia y el auge de la caficultura y se fundaron 109 municipios, y posteriormente en el siglo XX, 21 más. Es así como en la actualidad, la República de El Salvador está dividida administrativamente en 14 departamentos y éstos a su vez en 262 municipios. ZONA OCCIDENTAL ZONA CENTRAL ZONA ORIENTAL Ahuachapán 12 Sonsonate 16 Santa Ana 13 Cabañas 9 Chalatenango 33 Cuscatlán 16 La Libertad 22 La Paz 22 San Salvador 19 San Vicente 13 Morazán 26 San Miguel 20 Usulután 23 La Unión 18 Marco Legal En todas las Constituciones de El Salvador ha sido reconocida la división del territorio nacional en demarcaciones territoriales, algunas de las cuales son anteriores a la Independencia y otras se fueron conformando posteriormente. En aras de la agilidad administrativa y política siempre se consideró necesario dividir el territorio nacional en demarcaciones menores, generalmente encomendadas a un funcionario político, de nombramiento y confianza del presidente de la República, a efecto de que como una prolongación de su autoridad lo representara e hiciera ejecutar las directrices y resoluciones del Poder Ejecutivo. Esas demarcaciones fueron denominadas “departamentos”, y los funcionarios, “gobernadores”. De igual manera, las Constituciones reconocieron la división de los departamentos en demarcaciones menores, los municipios, cuyo gobierno fue encomendado a los consejos municipales, no como prolongación de la autoridad presidencial, sino al contrario, dotados de autonomía y electos por sus respectivas poblaciones. Únicamente en la Constitución de 1939, que duró hasta 1945, se suprimió la elección popular, y los alcaldes y concejos municipales eran de nombramiento del Poder Ejecutivo. Era una
  • 3. etapa de dictadura en la que las municipalidades eran nombradas para cumplir controles políticos y administrativos. Con la Constitución de la República de 1983 se introdujeron cambios sustanciales en el régimen de los municipios con la intención de fortalecerlos en varios aspectos. Es a partir de entonces, con base en el artículo 203 de la Constitución, que en El Salvador se establece la autonomía municipal en sus dimensiones política, económica, administrativa y técnica. Las atribuciones que le corresponden al municipio como consecuencia del principio de la autonomía municipal con relación al poder del Estado se establecen en el artículo 204 de la Constitución, tales como la facultad para crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca, decretar su propio presupuesto de ingresos y egresos, gestionar libremente en las materias de su competencia sin más limitaciones que la Constitución y las leyes, nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias, decretar las ordenanzas y reglamentos locales y elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas para proponerlas como ley a la Asamblea Legislativa. Aparte de la Constitución como pilar principal, existen otra serie de leyes que componen el marco jurídico municipal. En principio, podemos decir que este marco jurídico viene dado en la legislación salvadoreña fundamentalmente por las siguientes leyes:  Código Municipal.  Ley de Creación del Fondo de Desarrollo Económico y Social de los Municipios.  Ley General Tributaria Municipal.  Ley del Servicio Civil.  Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia para los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa.  Ley de Procedimiento para la Imposición de Arresto o Multa Administrativa.
  • 4. El Código Municipal El Código Municipal salvadoreño fue aprobado por decreto legislativo del 31 de enero de 1986 y publicado en el Diario Oficial del 5 de febrero del mismo año; entró en vigencia el 1o. de marzo de 1986. Tal y como su propio cuerpo lo establece en el artículo 1, el Código Municipal tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los municipios. Es en este cuerpo normativo donde se define su naturaleza de la siguiente manera: Articulo 2.- El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente. El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio será la seda del Gobierno Municipal. La municipalidad como institución es el organismo encargado de realizar una serie de prestaciones que hacen más adecuada la convivencia. La municipalidad es una persona jurídica pública que tiene un patrimonio: sobre el patrimonio ejerce dominio. ¿Qué es el dominio? Guillermo Cabanellas al definirlo expresa; dominio significa tanto como propiedad o plenitud de facultades legalmente reconocidas sobre una cosa. Entonces después de definir la municipalidad, seguimos con, establecer en qué consiste el domino publico
  • 5. municipal. Para ello citamos la definición que Alberto Zarza propone lo cual expresa así: Dominio público es el conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente pertenecen al municipio hallándose destinados al uso público directo o indirecto de los habitantes. El Código Civil regula el dominio como un derecho real en el artículo 567 y el articulo 568 lo define: Dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. El dominio doctrinariamente se caracteriza por la limitación, quiere decir que le permite al propietario obtener todas las facultades para obtener la utilidad de la cosa, sin más limitaciones que la voluntad y la ley, otra característica es su Exclusividad, que le faculta al propietario para beneficiarse en su totalidad de todas las prerrogativas que consigo lleva el derecho de dominio. A demás se caracteriza por ser perpetuó indica que el dominio no tiene límite en el tiempo. Recordando que el dominio público municipal se refiere a los bienes que el municipio tiene los cuales pueden ser corporales e incorporales. El artículo 653 del Código Civil clasifica los bienes de la siguiente manera: “Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa un libro. Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas” Entonces ¿Quién es el titular del dominio público, ¿Cuáles son los bienes de dominio público municipal ¿en virtud de que norma están incorporados al dominio público municipal? Todo lo anterior son elementos que se desprenden de la definición de dominio público municipal el primero es el elemento subjetivo, el segundo el objetivo, el tercero el normativo y el cuarto el elemento teleológico.
  • 6. Elementos  Subjetivo: El titular del dominio público será siempre el Estado o en todo caso una entidad autárquica.  Objetivo: Bienes que lo componen: 1. Inmuebles; 2. Accesorio a los inmuebles; 3. Muebles; 4. Derechos y objetos materiales.  Normativo: No hay bienes públicos por su naturaleza, sino que esa característica es acordada por las normas jurídicas que así lo ordenan.  Teleológico: Estos deben estar afectados al caso Público directo o indirecta de la comunidad. La respuesta a las interrogantes anteriores las extraemos de la doctrina y del Código Municipal, el Maestro Alberto Zarza establece como titular del dominio público al Estado, Provincia o Municipio. Entonces el dominio público también le corresponde a la municipalidad y como el artículo 61 del Código Municipal número 1 y 2 establece cuales son los bienes del municipio, determinando cuales son los bienes que se integran al dominio público municipal. Art. 61.- Son bienes del Municipio: 1.- Los de uso público, tales como plazas, áreas verdes y otros análogos; 2.- Los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones que por cualquier título ingresen al patrimonio municipal o haya adquirido o adquiera el municipio o se hayan destinado o se destinen a algún establecimiento público municipal. Regulación Jurídica En virtud de los artículos 203 que regula la autonomía de la municipalidad y el artículo 204 de la Constitución en lo relativo a lo que comprende la autonomía municipal y el artículo 207 inciso 4 de la misma carta magna, que expresa: Los concejos municipales administraran el patrimonio de sus municipios…. Y como los bienes son parte del patrimonio del municipio ya que patrimonio es según lo define el maestro Guillermo Cabanellas como: conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona (en nuestro
  • 7. caso el municipio como persona jurídica que sí es, lo cual determina el artículo 2 inciso ultimo del Código Municipal) y su pasivo, deudas u obligaciones de índole económica. En relación al artículo 61 número 1 en lo relativo a la palabra "uso público "el Código Civil en su libro segundo título III articulo 571 regula los bienes nacionales y establece lo siguiente; Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenecen a la toda nación. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. ¿Pero qué quiere decir bienes de uso público? Bienes de uso público son: Aquellos cuya utilización, por lo común transitoria, y sin apropiación alguna ni consumo, pertenecen a todos, sean vecinos o forasteros, nacionales o extranjeros, salvo precepto expreso en contra. Los ordenamientos positivos proceden por enumeración. Suelen ser tales los caminos, calles, plazas y paseos; los canales, ríos, torrentes, fuentes y aguas públicas, los puertos y puentes y las obras públicas de servicio general, ya sean del Estado, de las provincias o del municipio. Entonces los bienes a los que se refiere el artículo 61 número 1 del Código Municipal son los bienes nacionales que su uso pertenece a todos, los habitantes de la nación, calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. Pero solo aquellos que de conformidad a los reglamentos, y leyes corresponden a la circunscripción territorial, de cada municipio y como el artículo 2 último inciso establecen que los municipios tienen jurisdicción territorial determinada. Entonces se entiende que los bienes de dominio municipal son los que anteriormente se comentó pero que están como ya dijimos dentro de la circunscripción territorial de la municipalidad. El número 2 del artículo 61 del Código Municipal está regulando los bienes municipales fiscales estos son los que constituyen el privado del municipio y que no necesariamente
  • 8. están para el uso de todos sino únicamente pueden ser utilizados para el funcionamiento del gobierno municipal, de sus dependencias o de sus empresas, así como para prestar servicios públicos a la población del municipio, Se refiere a los equipos mobiliarios, instalaciones vehículos, y otros bienes de esta naturaleza, que están para el uso del personal ejecutivo, técnico y administrativo del municipio. Otros bienes de dominio público municipal los regula el artículo 63 del Código Municipal en lo pertinente a los ingresos del municipio el número 9 de dicho artículo establece que son ingresos del municipio "Los frutos civiles de los bienes municipales o que se obtengan con ocasión de otros ingresos municipales, así como los intereses y premios devengados por las cantidades de dinero consignados en calidad de depósitos en cualquier banco". El Código Municipal en su artículo 68 prohíbe ceder o donar a título gratuito, cualquier parte de sus bienes de cualquier naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecida por la Ley en beneficio de su patrimonio; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros análogos, en caso de calamidad pública o de grave necesidad. Los municipios podrán transferir bienes muebles o inmuebles mediante donación a Instituciones públicas, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las competencias municipales. Para la formalización de esta transferencia se establecerán condiciones que aseguren que el bien municipal se utilice para los fines establecidos en este Código. En caso de incumplimiento de las cláusulas y/o condiciones establecidas, dará lugar a que se revoque de pleno derecho la vigencia del mismo y se exigirá de inmediato la restitución del bien. El mismo artículo permite otorgar en comodato a Instituciones públicas y privadas sin fines de lucro previo su acreditación legal, de los bienes municipales, en atención a satisfacer proyectos o programas de utilidad pública y de beneficio social, principalmente en beneficio de los habitantes del mismo y en cumplimiento de las finalidades de las competencias municipales. Para la formalización del mismo se
  • 9. establecerán entre otras cláusulas que establezcan tiempos razonables de vigencia del contrato, y en caso de incumplimiento de algunas de las cláusulas establecidas, se procederá inmediatamente a exigir la restitución del bien aún antes del tiempo estipulado y además si sobreviene una necesidad imprevista y urgente. También el Código Municipal le permite adquiera bienes al municipio. Regulado en el Titulo XI en los artículos 138 al 155, en relación al artículo 30 literal 9. El Código Municipal también establece a quien le corresponde proteger y conservar los bienes del municipio lo cual es una obligación del concejo municipal según el artículo 31 literal 3 del mismo código. En el capítulo III del Código Municipal en el artículo 32. Expresa: Las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial ¿Cuáles son las características de los bienes sujetos a dominio público municipal? Estas las encontramos en el artículo 62 del Código Municipal. La regulación reza: Los bienes de uso público del municipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el Concejo con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare desafectarlos.  Inalienables: Están fuera del comercio, porque con tal indicación se hace referencia a que no se pueden vender, al igual que los derechos fundamentales o los seres humanos, ya que al tratar de hacerlo inmediatamente se estaría cometiendo un delito.  Imprescriptibles: No pueden ser adquiridos por prescripción. La imprescriptibilidad aparece de forma implícita en el art. 1936 CC, que excluye de la prescripción adquisitiva las cosas que están fuera del comercio de los hombres. Aplicándolo a la normativa municipal quiere decir que si una persona se posesione de un bien municipal y la alcaldía no le hace reclamo alguno en diez años por ejemplo no
  • 10. se aplica lo regulado en el artículo 2247 del Código Civil, es decir que la alcaldía no pierde su derecho de propiedad en razón de dejar de transcurrir el tiempo. Pero como el artículo 63 del Código Municipal establece la excepción y por lo tanto si se puede desafectar también los bienes de dominio público municipal en lo relativo a la prescripción siempre que se cumpla la condición antes comentada para la desafectación de la inalienabilidad por lo que nos remitimos a esa parte. Afectación y Desafectación del Dominio Público Respecto a la afectación al dominio público, el elemento decisivo para calificar un bien como perteneciente al dominio público es la afectación a alguno de los fines que, según la ley, determinan la demanialidad. La afectación es el acto formal por el que un bien adquiere la titularidad pública y se integra en el dominio público en virtud de su destino y de las correspondientes previsiones legales. La afectación se puede hacer de dos formas, según la clase de bien de dominio público. En el caso de los bienes del dominio público natural, la afectación al dominio público se lleva a cabo directamente por la Ley, sin que sea necesario otro tipo de declaración o acto formal. Cuestión diferente en estos casos es la propia delimitación de dichos bienes, es decir, hasta donde alcanza el dominio público. Para ello, sí que será necesario actos administrativos de aplicación de la Ley, en particular, actos de deslinde. En este caso, no son actos de afectación sino de delimitación. La desafectación de los bienes públicos es la situación jurídica por la que un bien público deja de pertenecer al dominio público. En tal caso, el bien se convierte, salvo el supuesto de desafectación por causas naturales, en bien patrimonial de la administración y podrá enajenarlo. Puede producirse por varias causas y distintas formas: a) Desafectación por Causas Naturales. El artículo 370 del Código Civil prevé un supuesto de desafectación natural, cuando el cauce de un río queda
  • 11. abandonado por variar naturalmente el cauce de las aguas y entrará a pertenecer a los dueños ribereños. b) Desafectación Tácita. Se produce en varios supuestos, como son los actos de deslinde respecto de los bienes sobrantes que no quedan incluidos en el dominio público o por la modificación del planeamiento urbanístico cuando deja de prever el uso público de algún terreno, pasando a formar parte de los bienes patrimoniales de la administración. También puede producirse mediante la demolición de bienes del dominio público. c) Desafectación Expresa. Constituye la técnica por la que decae o se suprime el sometimiento de un bien o un derecho al régimen de dominio público, incorporándose tal bien o derecho al régimen patrimonial Caracteres de los Bienes del Dominio Público Los bienes del dominio público tienen los siguientes elementos:  El dominio público supone una relación de propiedad.  Se trata de propiedades administrativas, o propiedades especiales, con notas que la separan de la propiedad común, pues su titular es una Administración Pública.  Se trata de bienes que están formalmente afectados a la utilidad pública, es decir, son bienes destinados a fines de carácter público: bien al uso público, bien algún servicio público, o al fomento de la riqueza nacional.  Están sometidos a un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino la utilidad pública a la que están afectos.  Se caracteriza por cuanto son incomerciables y de este modo se rigen por los principios de la imprescriptibilidad, inalienabilidad y la inembargabilidad. Función Normativa del Municipio Por su naturaleza política, al municipio le corresponde un poder legislativo, un poder institucional, un poder financiero y un poder jurisdiccional. La facultad normativa o de legislación municipal puede ser externa o interna. La externa regula, limita o reglamenta el ejercicio de los derechos individuales y colectivos reconocidos constitucionalmente a los habitantes para salvaguardar la
  • 12. seguridad, salubridad, comodidad, moralidad pública, etcétera, y en definitiva para tutelar el orden público y el bienestar general. Se realiza mediante el decreto de ordenanzas. Las principales materias objeto de regulación por medio de ordenanzas son, entre otras: el urbanismo, los usos de suelo, el tránsito, la higiene, el medio ambiente, la moralidad, las actividades comerciales, industriales y de servicio, el uso de bienes públicos, la tributación, etcétera. La interna se refiere a la organización y al procedimiento administrativo, la actividad de su personal, la gestión financiera, prestación de servicios públicos, etcétera, que en la legislación salvadoreña se realiza por medio de reglamentos. Ordenanzas Municipales La Constitución salvadoreña establece en su artículo 204, como uno de los alcances de la autonomía municipal, el decreto de ordenanzas y reglamentos. De conformidad con los artículos 32 y 35 del Código Municipal, las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del municipio sobre asuntos de interés local. Son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales. Las ordenanzas desarrollan el contenido del Código Municipal y de toda ley que confiera alguna competencia a las municipalidades. Debemos entender que las ordenanzas municipales no son leyes sino reglamentos para el mejor gobierno local y deben estar subordinadas a la Constitución y a la ley, no pueden contradecirlas, sobrepasarlas ni regular materias de competencia de la Asamblea Legislativa. No pueden imponer a los particulares obligaciones que no estén en las leyes. Reglamentos Municipales Los reglamentos, de conformidad con el artículo 33 del Código Municipal, constituyen normas, disposiciones y mandatos sobre el régimen interno municipal y de prestación de servicios. Dictan los lineamientos generales para el concejo, el alcalde y todas las dependencias municipales en relación con la organización del gobierno municipal, para los procedimientos administrativos, para la regulación de la carrera administrativa de sus funcionarios y empleados, para la gestión financiera, etc. Acuerdos Municipales Artículo 34. Son disposiciones específicas que expresan las decisiones del concejo
  • 13. municipal sobre asuntos de gobierno, administrativos o de procedimientos de interés particular. Surtirán efectos inmediatamente. Los acuerdos pueden referirse a casos particulares o a derechos subjetivos, son actos administrativos y pueden contener una parte considerativa del asunto tratado. Expropiación El municipio tiene la facultad de expropiar, es decir de privar coactivamente al titular de un bien inmueble del derecho sobre él, siguiendo el procedimiento legal correspondiente y pagando una previa indemnización en dinero e integralmente justa. El artículo 138 del Código Municipal señala que cuando un concejo requiera la adquisición de un inmueble o parte de él para la consecución de una obra destinada a un servicio de utilidad pública o de interés social, podrá decidir adquirirlo voluntaria o forzosamente conforme a las reglas de este título, siempre que no pudiera ser adquirido voluntariamente. La adquisición forzosa se decidirá con el voto de dos tercios de los miembros del concejo. La Constitución de la República, en su artículo 106, establece que la expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social legalmente comprobados, y previa una justa indemnización. El municipio, como titular de la potestad expropiatoria, recurrirá a la expropiación si se dan los supuestos jurídicos esenciales de ésta, como son la causa de utilidad pública o interés social y la indemnización. En cuanto a la indemnización, debe entenderse que es la compensación económica que deberá pagarse al propietario por su derecho de pro- piedad sobre el bien objeto de la expropiación, que para el caso municipal únicamente pueden ser los inmuebles. La indemnización debe ser previa (salvo en casos puntuales establecidos por la Constitución), justa y en dinero en efectivo. En cuanto al procedimiento expropiatorio, en el artículo 140 del Código Municipal se indica que la municipalidad podrá seguir el procedimiento especial de expropiación contra los propietarios o poseedores con quienes no llegara a concertar voluntariamente la compraventa de sus inmuebles respectivos. En ese caso el juez competente es uno de los jueces de lo civil, o en su defecto el juez de primera instancia a cuya jurisdicción corresponde el municipio interesado. La municipalidad, por medio del síndico o apoderado suficientemente autorizado,
  • 14. interpondrá la demanda, en la que se hará relación de la obra o servicio que llevará a cabo con descripción del o los inmuebles que se necesitará expropiar, así como las formas y condiciones de pago. En el resto de artículos de la legislación referentes a la expropiación se regula el procedimiento, que comprende el emplazamiento, la apertura a pruebas por ocho días; a continuación, para dictar sentencia definitiva, su notificación, y, finalmente, según el artículo 150 del Código Municipal, quedará transferida la propiedad de los bienes, libre de todo gravamen, a favor de la municipalidad, y se inscribirá como título de dominio la ejecutoria de dicha sentencia. Un bien público es, desde el punto de vista jurídico, aquél que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel: gobierno central, municipal o local a través de empresas estatales, municipales y, en general, a través de todos aquellos organismos que forman parte del sector público. Desde el punto de vista económico, es "un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otros" Bienes de Dominio Público y Privado Los bienes del Estado pueden corresponder a su dominio público o privado. Dominio Público: Son aquellos cuyo dominio pertenecen a toda la nación y su uso a todos los habitantes.  Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial,  Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;  Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas;  Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;  Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico. Características de los bienes de uso público: 1. Su uso corresponde a todos los habitantes.
  • 15. 2. Son bienes que están en cabeza del Estado. 3. Son imprescriptibles. 4. Son inembargables. Bienes Fiscales Son llamados bienes fiscales, los que constituyen el patrimonio del Estado, pertenecen a el, el régimen jurídico de estos bienes es el derecho privado, los bienes fiscales están dentro del comercio humano y pueden adquirirse por prescripción. Bienes fiscales como tales y que obedecen a la definición anterior. Por ejemplo: Un Edificio, un hospital, son bienes de esta naturaleza. Bienes fiscales del espacio público. Son los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles fiscales de propiedad del Estado, que por su uso o destinación final tienden a satisfacer necesidades urbanas colectivas. Por ejemplo: Una terraza de un edificio público (Palacio Departamental o Municipal), su fachada, son bienes fiscales del espacio público. Aunque hacen parte del patrimonio del respectivo ente público, el Estado mismo como representante de los intereses de la comunidad, está interesado en su regulación y funcionamiento. Característica de los bienes de uso público. 1. Son imprescriptibles. 2. Son inembargables. Dominio Privado: Los bienes pertenecientes al Estado que no están afectados a un uso público, directo o indirecto, constituyen su dominio privado. Aquel Bien que no puede ser consumido por más de una persona a la vez; vale decir, cuando es consumido por una persona, todas las demás quedan excluidas de su Consumo. Son susceptibles de apropiación privada y tienen un Precio en el Mercado.  Ejemplos de ellos son un par de zapatos, un lápiz  Las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierra.
  • 16.  Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el estado, y todos los bienes adquiridos por el estado por cualquier título. Las construcciones hechas por el estado serán bienes privados de este si se levantan en terreno fiscal, pero no en caso contrario
  • 17. BIBLIOGRAFÍA  Agustín Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo y Obras Selectas. El Dominio Público, Capítulo XVII. Libro I, tomo 9. 1ª edición, Buenos Aires. Argentina.  Cabanellas Guillermo. Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta 1993.  Código Municipal de El Salvador.  El Salvador Aproximaciones al Régimen Jurídico Municipal. Julieta Colindres Brandt.  Generalidades y Régimen Jurídico Aplicable al Dominio Público (El Salvador). José Felipe Peña Escobar 2011.  Zarza Mensaque Alberto y Otros. Derecho Municipal, Editorial Advoca tus, Duarte Quiroz Córdoba Argentina 2004.