La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del Convenio 151 de la OIT sobre las relaciones laborales en la administración pública y su ley aprobatoria 411-1997. La Corte encontró que los objetivos del convenio y la ley armonizan con los principios constitucionales que reconocen los derechos de los servidores públicos. La Corte también estableció que el convenio protege a los sindicatos mixtos formados por trabajadores de diversos sectores.
Reformas en materia civil y familiar.En ellas vemos parte de las reformas que considero en mi opinión más representativas en esta materia, en especial las efectuadas en 2017 y parte de las jurisprudencias que se emitieron en 2019
Reformas en materia civil y familiar.En ellas vemos parte de las reformas que considero en mi opinión más representativas en esta materia, en especial las efectuadas en 2017 y parte de las jurisprudencias que se emitieron en 2019
La guía tiene como finalidad desarrollar los alcances del Principio-Derecho
del Debido Procedimiento en los procedimientos administrativos, así como un
análisis del conjunto de derechos y garantías que lo conforman.
Pablo Contreras V analiza el problema de constitucionalidad de las leyes secretas en Chile, en razón de las modificaciones introducidas a la Constitución en el 2005. Primero, describe brevemente el fundamento sobre la publicidad de la ley en el Estado Democrático. Luego, se analiza el nuevo principio
constitucional de publicidad establecido en el artículo 8º de la Constitución. Adicionalmente, se examina la constitucionalidad de las leyes secretas desde dos puntos de vista: confrontando la compatibilidad con el principio general de transparencia –como base de la institucionalidad– y analizando la afectación
en el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la información pública.
Oriundo del municipio de Potrerillos, en Cortés, al norte de Honduras. Actualmente tiene 61 años de edad.
Es conocido por que se desempeñó como Canciller de Honduras entre 2006 y 2008, seguidamente fue titular de la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS) hasta el 28 de junio de 2009.
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...Merlina2050
La presente investigación de Lourdes Cristina Quiroz Vigial titulada “La Reforma Constitucional como Garantía Jurídica frente al Poder Político en el Perú” aborda la problemática que se cierne en torno a los procesos de reforma constitucional llevados a cabo en el Perú en vinculación al poder político como aquel factor que aparece como la principal causa que motiva su realización, no sin antes distinguir las dos formas en que puede reformarse una constitución: total y parcialmente. Siendo de mi mayor interés el referirme con mayor detenimiento al estudio de la reforma total, por cuanto ésta ha sido recogida en la Constitución de 1993, en su artículo 32°. La pregunta de investigación planteada fue la siguiente:
¿Cuál es la relación existente entre el poder político y los procesos de reforma constitucional llevados a cabo en el Perú, distinguiendo dicha relación por el tipo de gobierno que la llevó a cabo?
Luego de trabajada la hipótesis planteada obtuvimos como resultado que el principal factor que ha determinado las reformas constitucionales en el Perú, es el factor político, independientemente del tipo de gobierno que la llevó a cabo.
Se ha podido arribar a la conclusión de que en el Perú los problemas de reforma constitucional, más que problemas de derecho, son problemas de poder político, pese a que dentro de un estado constitucional se reconoce hoy a las constituciones como auténticos documentos jurídicos, lo que tanto ha servido para sustentar el principio de supremacía constitucional, y permitir, a su vez, la elaboración de mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes.
Similar a Analisis estatico del bloque del convenio 151 (20)
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...
Analisis estatico del bloque del convenio 151
1. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Ficha de Análisis Estático
1. ASPECTOS FORMALES
Corporación Corte Constitucional
Denominación C-377-1998
Fecha 27 de Julio de 1998
Magistrado Dr. Alejandro Martínez Caballero
Ponente
Actores Control constitucional del convenio 151 de la OIT y su ley
aprobatoria 411-1997 por parte de la Corte Constitucional
2. ASPECTOS MATERIALES.
Supuestos fácticos o norma demandada
1. Convenio 15,1 Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública 1978 y su ley aprobatoria 411 de 1997
2. control constitucional y la exequbilidad del mencionado convenio con su
respectiva ley aprobatoria
Problema Jurídico
¿Es el convenio 151 de la OIT y su respectiva ley aprobatoria 411 de 1997
acorde a la carta política de 1991?
Ratio decidendi
Las anteriores finalidades armonizan plenamente con los principios y valores
constitucionales, pues la Carta reconoce que en general los servidores
públicos gozan de sus derechos constitucionales, como toda persona y todo
trabajador
ObiterDictum
Argumento 1:Que las legislaciones internas de los Estados pueden excluir de
los beneficios del presente convenio a los miembros de la Fuerza Pública, así
como a los empleados de alto nivel que tengan poder decisorio o desempeñen
cargos directivos, o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza
altamente confidencial.
Argumento 2:En efecto, durante los debates, tanto los empleadores como los
trabajadores consideraron que la expresión confidencial era demasiado
amplia, por lo cual, a menos que se agregara el calificativo "altamente", se
corría el riesgo de que un gran número de servidores públicos quedaran por
fuera de los mandatos de este instrumento internacional
2. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Ficha de Análisis Estático
Argumento 3: Estos trabajos permiten concluir que también quedan
protegidos por la convención los llamados "sindicatos mixtos", de los que
pueden formar parte trabajadores de diversos sectores
Decisión
Primero: Declarar EXEQUIBLE el "Convenio 151 sobre la protección del
derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones
de empleo en la administración pública", adoptado en la 64ª reunión de la
conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra,
1978, en los términos expuestos por esta sentencia.
Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 411 del 5º de noviembre de 1997, "por
medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho
de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de
empleo en la administración pública", adoptado en la 64ª reunión de la
conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra,
1978´", de conformidad con lo señalado en la presente sentencia.
Citación Analógica stricta
Sentencia Magistrado Ponente
Observaciones:
3. IDENTIFICACIÓN
Asignatura Derecho Laboral Colectivo
Fecha de presentación Domingo 7 de Octubre de 2012
Estudiantes WILLIAN DARIO BURBANO MALLAMA
DIEGO MAURICIO DUEÑAS VILLOTA
TANIA GABRIELA GONZALEZ VALLEJO
ALEX GABRIEL OVIEDO MESIAS
Año/semestre III año
Jornada (Diurno/Vespertino) Vespertino
Educador Mag. Rolando Víctor Guerrero T.
Calificación