Este documento describe el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos según la nueva Ley Procesal del Trabajo. Explica que este proceso permite que los tribunales judiciales evalúen la validez de laudos arbitrales que resuelven controversias económicas. Detalla los pasos del proceso de primera instancia, incluyendo los plazos para la contestación de la demanda, la sentencia y la apelación. Además, indica que contra las sentencias de la Corte Suprema no procede el recurso de casación.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
a) PROCESO ABREVIADO LABORAL
b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Materia en Derecho Penal, para la carrera universitaria, para los alumnos, maestros y publico en General. Investigación corta con la mayoría de los temas, todo obtenido de internet.
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
a) PROCESO ABREVIADO LABORAL
b) PROCESO ORDINARIO LABORAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
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LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497
I. Conceptos generales
I 1. Los principios del derecho laboral
2. Función de los principios del derecho laboral
I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636
I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497
II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL
II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.
II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
a) La inmediación del juez laboral en las audiencias
b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio
c) Inmediación en la sentencia
II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN
II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD
II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL
II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD
II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
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EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL: La ejecución de un laudo arbitral laboral se inicia con la presentación de la demanda de ejecución, mandato de ejecución que emite el juez, oposición del demandado, absolución a la oposición y resolución. Se muestra como hacer la absolución a la oposición (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
fermin toro uujhSentencia N° N° 2009-1036
En el presente caso el cual es de conocimiento de la esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de noviembre de 2009, en el cual consigno oportunamente el escrito de formalización el apoderado judicial de CORPORACIÓN MINERA NACIONAL, C.A., (COMINAC) a quien de ahora en adelante se le denominara recurrente, Vs MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. Quien se emitió en el presente caso dos resoluciones la primera Resolución DM/N° 143/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 que declaró la CADUCIDAD de la Concesión de explotación de oro de veta denominada ‘TRIUNFO I-2’ y la segunda Resolución DM/N° 046 de fecha 14 de mayo de 2009 que resolvió improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto sobre la resolución que declaro la Caducidad de la concesión.
Minuta tutela concurso de empleados Rama JudicialMerito_Rama
Acción de Tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial por las demoras y dilaciones en la resolución de los recursos de apelación.
Según nuestro ordenamiento procesal civil, la ordenación procesal se lleva a cabo mediante las resoluciones que dicho ordenamiento denomina providencias y autos.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
D procesal de trabajo
1. DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Carrera Profesional: DERECHO
Centro ULADECH – Católica: HUARAZ
Asignatura: Derecho Procesal del Trabajo
Semestre académico: 2015 - II
Ciclo académico: VI
Docente tutor: Dr. FRANKLIN GIRALDO NORABUENA
INTEGRANTES
CHAVEZ MORENO LIBIA
GERONIMO RUBINA HYNS
TAMARA HUERTA NIXON
7. PROCESO IMPUGNATIVO DE
LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
• Artículos del 50 al 53.
• Temas previos: Jurisdicción y arbitraje. La Constitución:
“unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, con excepción
de la militar y la arbitral...”.
• Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien
sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de
contenido económico.
• Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser
acompañados con los escritos de la demanda y contestación.
• Participación activa de los árbitros: solo en la medida que
el Juez lo considere conveniente.
8. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• Artículos 52.- ADOPCION DE DESICIONES
• REGLA DE LA MAYORIA:
• 1.- El tribunal arbitral funciona con la concurrencia de
la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptara
por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto
algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será
tomada por el presidente.
9. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• Artículos 52.- ADOPCION DE DESICIONES
• OBLIGACION Y PRESUNCION:
• 2.- Los árbitros tienen la obligación de botar en todas
las decisiones. Si no lo hacen, se considera que se
adhiere a la decisión en mayoría o a la del presidente,
según corresponda.
10. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• Artículos 52.- ADOPCION DE DESICIONES
• DESICION DE MERO TRAMITE:
• 3. Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los
árbitros, el presidente podrá decidir por si solo
cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las
actuaciones arbitrales.
11. ADOPCION DE DECISIONES
• LEY DE ARBITRJE (D. LEG. 1071)
• ARTÍCULOS 30°.- REMOSION
CASO DE ARBITRO RENUENTE
Si alguno de los árbitros rehúsan a participar en las actuaciones o esta
reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros
renuentes
12. Supuestos de Impugnación de Laudos
SUPUESTOS DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS EN LA NLPT
1.- Por Nulidad del Laudo Arbitral.
2.- Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los
trabajadores.
3.- Admisión de la demanda.
4.- Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha
interpuesto dentro de los días (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el
laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto
económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la
improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es
apelable en el.
13. Supuestos de Impugnación de Laudos
Plazo de cinco (5) días hábiles.
Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los
cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y
contestación.
Traslado y contestación.
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución
disponiendo.
A) La admisión de la demanda.
B) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez
(10) días hábiles.
C) La notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo
plazo, expongan sobre lo que considere conveniente.
14. Supuestos de Impugnación de Laudos
SUPUESTOS DE IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
ECONÓMICOS EN LA NLPT
Tramite y sentencia de primera instancia
La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia pro
el solo merito de los escritos acompañados. Para tal
efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado,
citando las partes para alegatos y sentencia, lo cual se
lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso
ordinario laboral.
15. Laudos Arbitrales Económicos.
Importancia del recurso de casación.
Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de
Republica no procede el recurso de casación.
El Art. 139° numeral 6 de la Constitución Política del estado
consagrada el principio de pluralidad de instancia como
garantía del debido proceso a fin de que las sentencias
expedidas por un órgano jurisdiccional puedan ser siempre
revisadas por una instancia superior y evalué los errores.
16. PROCESO IMPUGNATIVO DE
LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
El proceso impugnativo es uno de los
más breves en la NLPT. El fallo se fundará en el solo
mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestación y de lo que
pueda apreciar de la prueba documental.
El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados
desde el día siguiente en que se produjo la contestación de la demanda ...
Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la
causa que le ha sido elevada.
No procede el recurso de casación: contra la
sentencia de la Corte Suprema de Justicia.