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"AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA"

UNIVERSIDAD NACIONAL
“JOSÉ
FAUSTINO
CARRIÓN”

SÁNCHEZ

FACULTAD: CIENCIAS POLITICAS Y DERECHO
TEMA:
“PROCESO
IMPUGNATIVOS”.

PROFESOR:

NO

CONTENCIOSO,

LAUDOS

Dr. Miguel Hernán YENGLE RUIZ.

INTEGRANTES:
SALINAS SANTISTEBAN, SCHEYNER S.
NASHA LA ROSA COTRINA E.
CAROLING LAZARO HUAROTO M.
CINDY STEFPANIE. DOMINGUEZ FIGUEROA
LUJAN SANCHEZ ROGER KENNY

CURSO:

DERECHO PROCESAL LABORAL.

CICLO:

XII - B
HUACHO- PERÚ
2013

1
DEDICATORIA.

El trabajo de investigación monográfico lo
dedicamos a nuestros profesores quienes son
nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los
últimos conocimientos para nuestro buen
desenvolvimiento en la sociedad.

2
INTRODUCCIÓN
Una de las innovaciones más relevantes de esta nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley 29497,
es la implementación de Principio de Oralidad durante la audiencia del proceso.

Sin duda, la nueva Ley Procesal del Trabajo constituye un cambio favorable al sistema
judicial del país, pues los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso
será corto, rápido, simple y primando la oralidad, inclusive se faculta a los jueces la
posibilidad de aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y dilaten el proceso.
Asimismo, el Juez podrá dictar como medida especial, la reposición provisional del
trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla
con los requisitos de ley; o también de modo simplificado, cuando el demandante cumple
los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de
edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación
de una organización sindical; y, b) El fundamento de la demanda es verosímil.

Esta nueva ley, así como la anterior regula los siguientes tipos de proceso: proceso
ordinario laboral, el abreviado, el impugnativo de laudos arbitrales económicos, el cautelar,
el de ejecución y procesos no contencioso.

A continuación, desarrollaremos en el siguiente trabajo el proceso impugnativo de laudos
arbitrales económicos.

3
CAPÍTULO I:
PROCESO NO CONTENCIOSO
1. CONCEPTO DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.
Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son
aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de
intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha,
de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se
presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los
promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste
autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben
estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de
orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de
protección.

Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel
en que hay ausencia de litis.

Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no
contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que
están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de
contenciosas".
4
José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción
voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por
el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte
intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se
limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus
providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios".

Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad
desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis".

Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un
conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en
beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las
circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o
controvertida".

Jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se
ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente
previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas
relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no
reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes".

2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.

5
En el proceso no contencioso no existe controversia, ni
dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de
ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales
deben dictar.

No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no
hay litis, no hay contendientes .Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones
contrarias.

Intervención del Ministerio Público en los procesos no
contenciosos. (Art. 759º del CPC). Cuando se haga referencia al Ministerio público en
los procesos regulados en el título I, será notificado con las resoluciones que se expidan
en el proceso, para los efectos del Art. 250º, inciso 2 de la constitución ; el Ministerio
Público no emite dictamen.

La referencia del Código es la constitución de 1979, cuyo
artículo 250º inciso 2, disponía que corresponde al Ministerio público: "velar por
la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de de justicia".

Elimina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un
documento al final del proceso.

6
3. PROCESOS NO CONTENCIOSOSEN LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO.

CAPÍTULO VI
PROCESOS NO CONTENCIOSOS

Artículo 64º.- Consignación

La consignación de una obligación exigible no requiere que el
deudor efectúe previamente su ofrecimiento depago, ni que solicite autorización del juez
para hacerlo.

Artículo 65º.- Contradicción

El acreedor puede contradecir el efecto cancelatoriode la
consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y
absuelto el mismo,el juez resuelve lo que corresponda o manda reservarel
pronunciamiento para que se decida sobre su efectocancelatorio en el proceso
respectivo.

Artículo 66º.- Retiro de la consignación

7
El retiro de la consignación se hace a la sola petición del
acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubieseformulado contradicción.
El retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese
formulado contradicción.

Artículo 67º.- Autorización judicial para ingreso a centro laboral

En los casos en que las normas de inspección del trabajo
exigen autorización judicial previa para ingresar aun centro de trabajo, esta es tramitada
por el inspectorde trabajo o funcionario que haga sus veces. Para talefecto debe
presentar, ante el juzgado de paz letrado desu ámbito territorial de actuación, la
respectiva solicitud.
Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin
correr traslado.

Artículo 68º.- Entrega de documentos

La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como
proceso no contencioso siempre que éstase tramite como pretensión única. Cuando se
presenteacumuladamente, se siguen las reglas establecidas paralas otras pretensiones.

8
4. COMENTARIO DEL PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

Se amplía el plazo de tres (3) a cinco (5) días hábiles para que
el deudor puedacontradecir el efecto cancelatorio de laconsignación.

Se regula como un tipo de proceso no contencioso la
autorización judicialpara ingreso al centro laboral, el quese tramitará ante el Juzgado de

9
PazLetrado por el inspector de trabajoo funcionario que haga sus veces. Eljuez debe
resolver la autorización enel término de veinticuatro (24) horas,sin correr traslado.

Asimismo, se precisa que la entrega de documentos también
se tramitarácomo proceso no contenciososiempre que ésta se tramite comopretensión
única.

10
5. COMPETENCIA DE LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA
NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
COMPETENCIA

Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales

11
Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los
siguientes procesos:
3. Los asuntos no contenciosos, sin importar lacuantía.

6. CUADRO

COMPRATIVO

DE

COMPETENCIA

EN

LOS

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS ENTRE LOS PROCESOS NO
CONTENCIOSOS, PROCESOS DE EJECUCIÓN Y PROCESO
ABREVIADO.

12
7. COMENTARIO AL PROCESO CONTENCIOS ADMINSITRATIVO.

7.1.

Establecen subsidiaridad para la procedencia de estas demandas
constitucionales por trabajadores.

En adelante no procederán las demandas constitucionales de
amparo cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado.

Así lo preciso el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia
recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC. Con ello, el máximo órgano
de control de la constitucionalidad modificó sustancialmente su competencia
para conocer controversias en materia laboral individual. Sean privadas o
públicas, en aplicación del artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal
Constitucional.

Esto supone un cambio en el régimen legal del proceso de
amparo al establecer, entre otras cosas, la subsidiaridad para la procedencia de
las demandas de amparo. Se modifica, de ese modo el anterior régimen
procesal del amparo que establece un sistema alternativo.

13
En consecuencia, el tribunal declara que las demandas de
amparo sobre las materias laborales de carácter individual. Sean del régimen
laboral público o del privado, deberán ser conocidas mediante el proceso
laboral ordinario para resolver las controversias de carácter laboral individual
privado, y el procedimiento especial contencioso administrativo para las
materias de carácter laboral individual de naturaleza pública.

El TC señala que en la jurisdicción constitucional comparada
es pertinente asumir que el primer nivel de protección de los derechos
fundamentales corresponde a los jueces del Poder Judicial. Mediante los
procesos judiciales ordinarios, luego conforme establece el artículo 138º de la
Constitución política, los jueces administran justicia con arreglo a la
Constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada
protección de los derechos y libertades reconocidos por la carta fundamental.

Sostener lo contrario, precisa el colegiado, significaría afirmar
que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos
constitucionales, a pesar de que con otros procesos judiciales es posible
obtener el mismo resultado.

Solo en las controversias en que estas vías ordinarias no sean
idóneas, satisfactorias o eficaces para la tutela del derecho, o por la necesidad
de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas,

14
caso por caso por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del
amparo.

Sin embargo corresponde al demandante la carga de la prueba
para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para
restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso
judicial ordinario de que se trate.

El TC estableció, además que el proceso contencioso
administrativo será la vía idónea en el caso de los despidos de los servidores
públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector
público.

Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos
jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas que se
deriven de las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del
derecho a la pensión, o estar directamente relacionados a él, merecen
protección mediante el proceso de amparo.

En el ámbito de competencia municipal, declaró que para
desarrollar alguna de las actividades o servicios regulados por esta
administración, y con el propósito de ejercer válidamente el derecho a la
libertad de empresa mediante el proceso de amparo, se debe contar antes con

15
la respectiva licencia municipal, en caso contrario, la demanda será declarada
improcedente.

Así lo precisa el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº
2802-20050PA/TC, que declara improcedente la demanda, encausándola a la
vía contenciosa administrativa, que cuenta con una adecuada estación
probatoria a fin de poder hacer uso de los medios que permitan dirimir la
controversia.

Esta será la vía cuando existan dudas acerca de la actuación
de los gobiernos locales al momento del otorgamiento o denegatoria de
licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y
actividades profesionales. También el caso de concesión de rutas de transporte
y cualquier otro tipo de licencia o certificación municipal.

El colegiado determinó. Asimismo que la dimensión plural o
colectiva de la libertad sindical garantiza no solo la protección colectiva de los
trabajadores sindicalizados, sino que también reconoce una protección
especial para los dirigentes sindicales, toda vez que representan a los
trabajadores sindicalizados.

Por lo tanto, todo acto lesivo no justificado e irrazonable que
afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga
impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado.
16
Los despidos originados en la discriminación por razones de
sexo, raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, también
tendrán protección mediante el amparo, así como los despidos producidos con
motivo, el Estado protege especialmente a la madre.

Las acciones de amparo representan el 72.8 por ciento de la
carga procesal del TC. De ese porcentaje cerca del 90 por ciento tienen
relación con el tema laboral.

7.2.

Jueces laborales.

A partir de la fecha el amparo no será la vía idónea para
evaluar:
 La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente.
 La reducción inmotivada de la remuneración o de categoría.
 El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que preste
habitualmente servicios, con el propósito de causarle perjuicio.
 El acto de violencia o el de faltamiento grave de palabra en agravio del
trabajador o de su familia.
 Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del
trabajador.

17
 Estos supuestos conforme al artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97TR, TUO del Decreto Supremo Nº 728, ley de Productividad y
Competitividad Laboral, son considerados actos de hostilidad y su
conocimiento corresponde a los jueces laborales.
 El TC reitera la línea jurisprudencial respecto a que el amparo no es la vía
idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por
el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando
existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios
probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada
calificación de la imputación de la causa justa de despido, que es evidente
no pueden ser dilucidas mediante el proceso de amparo.

18
CAPÍTULO II:
PROCESO IMPUGNATIVODE LAUDOS ARBITRALES
ECONÓMICOS.

1. CONCEPTO DEL LAUDO ARBITRAL.

La decisión o resolución del tribunal de arbitramento se
conoce con el nombre de laudo o fallo arbitral.

Como en todo fallo o sentencia, en el fallo arbitral deben
tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales, que son: el aspecto material y el aspecto
formal.
El aspecto formal, como su nombre lo indica, se refiere a la
elaboración y presentación del laudo. Por tratarse de una verdadera sentencia, debe ser
similar en su forma, a las que profieren los jueces ordinarios en los asuntos de trabajo.
Contendrán, pues, una parte motiva, en la cual consten todas las consideraciones que los
árbitros hayan tenido en cuenta para fundamentar su decisión, y una parte resolutiva, en
la que se exprese la decisión tomada sobre cada uno de los puntos sometidos a su estudio
y decisión.

El aspecto material, por su parte, versa sobre el contenido del
fallo. Este contenido, como es fácil suponerlo, se refiere a la decisión tomada por los
árbitros con respecto a las peticiones de mejoramiento formuladas por los trabajadores a
19
sus empleadores. Toca, pues, el aspecto relativo a las nuevas condiciones de trabajo que
regirán las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores durante determinado
período de tiempo. En este sentido, el fallo arbitral se asemeja a la convención colectiva
de trabajo.

2. EL PROCESO IMPUGNATIVO DEL LAUDO ARBITRAL.

2.1.

Admisión de la Demanda.

Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral
verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse
notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el
conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario,
declara la improcedencia de la demanda yla conclusión del proceso.

Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días
hábiles.Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos,
los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y
contestación.

2.2.

Traslado y Contestación.

20
Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite
resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez
(10) Días hábiles; y
c) La notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo
plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

2.3.

Trámite y sentencia de primera instancia.

La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda,
contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro
del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo
de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral.

2.4.

Improcedencia del recurso de casación.

Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la
República no procede el recurso de casación.

21
22
23
3. PROCESO
IMPUGNATIVODE
LAUDOS
ARBITRALES
ECONÓMICOSEN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO.

CAPÍTULO III
PROCESO IMPUGNATIVO
DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS

Artículo 50º.- Admisión de la demanda

Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral
verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de haberse
24
notificado el laudo arbitralque haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el
conflicto económico o de creación de derechos, o suaclaración; en caso contrario,
declara la improcedencia dela demanda y la conclusión del proceso.

Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5)días
hábiles.

Los únicos medios probatorios admisibles en esteproceso son
los documentos, los cuales deben seracompañados necesariamente con los escritos
dedemanda y contestación.

Artículo 51º.- Traslado y contestación

Verificados los requisitos de la demanda, la salalaboral emite
resolución disponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) el emplazamiento al demandado para queconteste la demanda en el plazo de diez
(10)días hábiles; y
c) la notificación a los árbitros para que, de estimarloconveniente y dentro del mismo
plazo, expongansobre lo que consideren conveniente.

Artículo 52º.- Trámite y sentencia de primerainstancia
La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes
de contestada la demanda, dicta sentencia porel solo mérito de los escritos de demanda,
25
contestación ylos documentos acompañados. Para tal efecto señala díay hora, dentro del
plazo indicado, citando a las partes paraalegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de
igual modoa lo regulado en el proceso ordinario laboral.

Artículo 53º.- Improcedencia del recurso decasación

Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justiciade la
República no procede el recurso de casación.

4. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS ARTÍCULOS 50° AL 53°
 Temas previos: Jurisdicción y arbitraje. La Constitución: “unidad y exclusividad
de la función jurisdiccional, con excepción de la militar y la arbitral...”.

 Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del
laudo que resuelve la controversia de contenido económico.

 Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser acompañados con
los escritos de la demanda y contestación.

 Participación activa de los árbitros: solo en la medida que el Juez lo considere
conveniente.

26
 El proceso impugnativo es uno de los más breves en la NLPT. El fallo se
fundará en el solo mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestación
y de lo que pueda apreciar de la prueba documental.

 El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados desde el día siguiente en
que se produjo la contestación de la demanda...

 Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho Constitucional y Social
de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la causa que le ha sido
elevada.

 No procede el recurso de casación: contra la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia.

5. COMENTARIO DEL PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS
ARBITRALES ECONÓMICOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO.
Se incorpora el plazo de diez (10) días hábiles para la
impugnaciónde

laudos

arbitrales,

estableciendo

que

en

caso

de

su

presentaciónextemporánea se declararáimprocedente ordenándose laconclusión del
proceso.

Se mantiene el plazo de cinco (5) días hábiles para el
cuestionamientode la resolución que declaraimprocedente la demanda
27
5.1.

Medios probatorios.

Se precisa que los únicos mediosprobatorios admisibles son:
losdocumentos, los cuales deben seracompañados necesariamente conlos
escritos de demanda y contestación,precisión inexistente en laactual ley.

5.2.

Contestación de la demanda

Verificados los requisitos de la demanda, la Sala laboral emite
resolucióndisponiendo:
a) La admisión de la demanda;
b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el
plazo de diez (10) días hábiles; y
c) La notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y
dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente.

5.3.

Trámite y sentencia de primerainstancia

Se modifica el plazo para la emisión de la sentencia
estableciéndose quela misma debe ser dictada por la Salalaboral, dentro de los
diez (10) díashábiles siguientes de contestada la demanda, con lo cual se
sustituye elactual término que es contado desdela última actuación ocurrida.

28
6. COMPETENCIADEL PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS
ARBITRALES ECONÓMICOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
COMPETENCIA

Artículo 3º.- Competencia por materia de las salaslaborales superiores

Las

salas

laborales

de

las

cortes

superiores

tienencompetencia, en primera instancia, en las materiassiguientes:
2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral,
a sertramitada conforme a la ley de arbitraje.
3. Impugnación de laudos arbitrales derivadosde una negociación colectiva, a ser
tramitadaconforme al procedimiento establecido en lapresente Ley.

7. CUADRO COMPRATIVO DE COMPETENCIA EN LAS SALAS
LABORALES
LAUDOS

ENTRE

EL

ARBITRALES

PROCESO

IMPUGNATIVO

ECONÓMICOS,

29

PROCESO

DE
DE
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL JURÍDICO Y PROCESO DE
ACCIÓN POPULAR.

8. CUADRO COMPRATIVO DE COMPETENCIA PORTERRITORIO
EN EL CASO IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES
ECONÓMICOS, SI LA DEMANDA ES DIRIGIDA CONTRA
QUIEN PRESTÓ LOS SERVICIOS Y LA REGLA A ELECCIÓN
DEL DEMANDANTE.

30
9. EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD
ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS
LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8
AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES.

Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene
esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal
laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de

31
oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la
oralidad en los procesos por audiencia.

Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de
procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio
de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución.

De igual forma, destaca el hecho de que establece un proceso
especial – el proceso abreviado laboral – para las pretensiones relativas a la
vulneración de la libertad sindical. Más cuando la defensa y respeto de la libertad
sindical exigen aplicar reglas simples y de celeridad acentuada. La nueva Ley
Procesal Laboral permitirá tutelar este derecho humano fundamental en forma rápida
y efectiva.

Sin embargo, existen algunos aspectos polémicos que
requerirían un mayor debate. Paúl Castellanos, abogado laboralista, considera que la
instauración del proceso laboral abreviado, como proceso especial para tutelar el
ejercicio de la libertad sindical, es preocupante. Señala que según la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional (TC), el proceso de amparo es una vía procesal
idónea para que un sindicato pueda exigir la tutela de los intereses colectivos e
individuales de sus afiliados, especialmente los vinculados directamente con el
ejercicio de un derecho constitucional como lo es la libertad sindical.

Así, ante el caso de un despido o traslado masivo de dirigentes o afiliados, que afecta
32
la libertad sindical en su aspecto colectivo, un sindicato podía – hasta antes de la
nueva LPT – iniciar un proceso de amparo para obtener la tutela del derecho y lograr
la reposición en el puesto de trabajo. Igualmente, ante la vulneración de otras
manifestaciones de la libertad sindical - como el derecho de información - un
sindicato podía interponer un amparo exigiendo, cuando menos, la existencia de un
periódico mural.

Esto mismo ocurrirá con la vulneración al derecho a la negociación colectiva, cuyo
ejercicio constituye la “razón de ser” del derecho a la libertad sindical.

Hasta antes del nuevo código procesal no existía una vía
procesal específica para la tutela de los derechos sindicales. Con esta nueva ley, la vía
específica será el proceso laboral abreviado. Por lo tanto, no cabe la menor duda que
cualquier amparo será rechazado, al menos por los jueces constitucionales de primera
instancia y por las cortes civiles a nivel nacional. Veremos como el TC define su
competencia en estos casos. Esto podría vulnerar, una vez más, el derecho a la
libertad (comprendidas prácticas discriminatorias o abiertamente antisindicales).

Y es que los jueces en el Perú – incluida la Corte Suprema – no sólo se caracterizan
por su pobre formación académica, sino que además muestran una histórica y secular
tradición legalista en la aplicación del sistema jurídico. En este escenario, salvo
contadas excepciones, resulta difícil encontrar fallos que, inspirados en los criterios
jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y en las normas internacionales de

33
derechos humanos, tutelen el respeto a la libertad sindical en tanto derecho humano
fundamental.

Por otro lado, si bien esta ley pretende un sistema procesal que tenga como principio
la oralidad, romper la tradición documentaria de nuestro sistema procesal será una
tarea ardua. La plena vigencia del proceso abreviado puede tomar varios años.

Castellanos observa también que con la nueva LPT los
procesos sobre afectación a la libertad sindical ya no terminarán en el Tribunal
Constitucional, sino en la Corte Suprema, institución a la que no se le conoce una
sola sentencia que haya establecido un desarrollo interesante sobre la libertad
sindical, o algún otro derecho fundamental en materia laboral. Es de esperar una
Corte Suprema de criterios restrictivos y marcadamente legalista.

Tanto el Comité de Libertad Sindical como el Sistema
Interamericano de Justicia, han establecido un estándar de "proceso rápido y
eficaz" para la tutela de la libertad sindical. Sin embargo, Castellanos advierte que a
corto plazo este proceso especial abreviado puede no resultar ni rápido ni eficaz.1

1

SÁNCHEZ, Andrea. Extracto del artículo «Agilidad oral: a propósito de la Nueva LPT». Publicado en la
Revista Trabajo
y
Desarrollo,
edición
Nº
7,
de
Marzo
2010.
Disponible
en:http://blog.pucp.edu.pe/item/103412/el-proceso-abreviado-laboral

34
ANEXO
35
 NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO- LEY N° 29497.
 FORMATO DE DEMANDA LABORAL ANTE JUZGADO CON
COMPETENCIA EN MATERIAL LABORAL.
 FORMATO DE DEMANDA LABORAL ANTE JUZGADO DE PAZ
LETRADO.

CONCLUSIONES.
 Nueva concepción del proceso laboral
 Mucho más expeditivo (máximo 6 meses)
 Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos

36
 Fomentará en los empleadores a tener mejor política laboral y a utilizar
mecanismos de concertación para la solución de conflictos
 El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de
Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada.

BIBLIOGRAFÍA
PAGINA WEB CONSULTADA:
 LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Normas legales. Diario “El
Peruano”. Lima, 30 de diciembre del 2009. Disponible en:
37
http://www.mintra.gob.pe/LEYPROCESALTRABAJO/pdf/ley_29497_trabajo.pdf

 PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS
http://www.buenastareas.com/ensayos/Proceso-Impugnativo-De-Laudos-ArbitralesEcon%C3%B3micos/25121177.html

 La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497
-

 GILBERTO IRIGOIN RAFAEL

 BELTRÁN & SEMINARIO Abogados y Asociados. “La estructura del nuevo
proceso laboral peruano y el principio de concentración". Lima. 2010. Disponible
en:

http://perspectivajuridicabys.blogspot.com/2010/10/la-estructura-del-nuevo-

proceso-laboral.html

 MERCADO ARBIETO, AristoWilbert. “Los procesos laborales en la Nueva Ley
Procesal de Trabajo: ordinario, abreviado, impugnativo, cautelar y de ejecución”.
Lima.

2010.

Disponible

en:

http://www.plades.org.pe/descargar-

Archivos/tallerRELA_Iquitos_Nov2010/presidente_sc.pdf

38
 PÉREZ GALLARDO, Carlos Andrés. “Procesos Laborales-Ley N° 29497”. Lima.
2010. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/34779668/Procesos-Laborales-Ley29497

 SÁNCHEZ, Andrea. Extracto del artículo «Agilidad oral: a propósito de la Nueva
LPT». Publicado en la Revista Trabajo y Desarrollo, edición Nº 7. Lima. Marzo
2010.

Disponible

en:http://blog.pucp.edu.pe/item/103412/el-proceso-abreviado-

laboral

 SOLTAU SALAZAR, Sebastián y FLORES ROBINSON, Enzo: “La rebeldía en la
nueva ley procesal del trabajo: análisis de dos supuestos polémicos”. Lima. 2013.
Disponible en: http://www.ius360.com/node/621

 TOLEDO, Omar y ACEVEDO, Roberto. “Flujograma de la Ley Procesal del
Trabajo

N°29497”.

Poder

Judicial.

Disponible

en:

http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c9bf4b8043eacd588838db829214c4f0/E.+
Nuevo+Flujograma+para+visto-GG-SGR.pdf?MOD=AJPERES

ÍNDICE.
DEDICATORIA……………………………………………………………………..

39

02
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………..

03

EL PROCESO ABREVIADO LABORAL.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Concepto del proceso abreviado…………………………………………………
06
Estructura del proceso……………………………………………………………
06
Proceso abreviado laboral en la nueva ley procesal del trabajo………………….
08
Comentario del proceso abreviado laboral en la nueva ley procesal de trabajo….
12
Materias del proceso abreviado laboral………………………………………….
13
Principios que fundamentan la existencia del proceso abreviado laboral………..
15
Desarrollo del proceso abreviado laboral…………………………………………
17
¿Es el proceso abreviado laboral una vía igual de satisfactoria para el proceso de
amparo?.................................................................................................................... 20
9. La rebeldía en la nueva ley procesal del trabajo: análisis de dos supuestos polémicos.40
10. Poderes insuficientes para conciliar y contestación de la demanda……………..
41
11. Contestación de la demanda y rebeldía en el proceso abreviado laboral……….
46
12. El nuevo modelo procesal tiene como finalidad esencial reducir la duración de los
procesos laborales, que actualmente demoran entre 4 y 8 años, a un promedio de seis
meses…………………………………………………………………………….
48
ANEXO……………………………………………………………………………….

52

CONCLUSIONES……………………………………………………………………

53

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………….

56

40

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PROCESO NO CONTENCIOSO, LAUDOS IMPUGNATIVOS EN PROCESO DE LA NUEVA LEY DE TRABAJO . LABORAL

  • 1. "AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA" UNIVERSIDAD NACIONAL “JOSÉ FAUSTINO CARRIÓN” SÁNCHEZ FACULTAD: CIENCIAS POLITICAS Y DERECHO TEMA: “PROCESO IMPUGNATIVOS”. PROFESOR: NO CONTENCIOSO, LAUDOS Dr. Miguel Hernán YENGLE RUIZ. INTEGRANTES: SALINAS SANTISTEBAN, SCHEYNER S. NASHA LA ROSA COTRINA E. CAROLING LAZARO HUAROTO M. CINDY STEFPANIE. DOMINGUEZ FIGUEROA LUJAN SANCHEZ ROGER KENNY CURSO: DERECHO PROCESAL LABORAL. CICLO: XII - B HUACHO- PERÚ 2013 1
  • 2. DEDICATORIA. El trabajo de investigación monográfico lo dedicamos a nuestros profesores quienes son nuestros guías en el aprendizaje, dándonos los últimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad. 2
  • 3. INTRODUCCIÓN Una de las innovaciones más relevantes de esta nueva Ley Procesal de Trabajo, Ley 29497, es la implementación de Principio de Oralidad durante la audiencia del proceso. Sin duda, la nueva Ley Procesal del Trabajo constituye un cambio favorable al sistema judicial del país, pues los empleadores y trabajadores se ven beneficiados porque el proceso será corto, rápido, simple y primando la oralidad, inclusive se faculta a los jueces la posibilidad de aplicar sanciones a quienes actúen de mala fe y dilaten el proceso. Asimismo, el Juez podrá dictar como medida especial, la reposición provisional del trabajador, la misma que es procedente fuera o dentro del proceso, siempre que se cumpla con los requisitos de ley; o también de modo simplificado, cuando el demandante cumple los siguientes requisitos: a) Haber sido al momento del despido dirigente sindical, menor de edad, madre gestante, persona con discapacidad o encontrarse gestionando la conformación de una organización sindical; y, b) El fundamento de la demanda es verosímil. Esta nueva ley, así como la anterior regula los siguientes tipos de proceso: proceso ordinario laboral, el abreviado, el impugnativo de laudos arbitrales económicos, el cautelar, el de ejecución y procesos no contencioso. A continuación, desarrollaremos en el siguiente trabajo el proceso impugnativo de laudos arbitrales económicos. 3
  • 4. CAPÍTULO I: PROCESO NO CONTENCIOSO 1. CONCEPTO DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que se ventilan asuntos en que no existe, al menos en teoría, conflicto de intereses o litigio, vale decir, no hay sujetos que asuman la calidad, propiamente dicha, de demandante y demandado sin que ello obste que, dentro de nuestro sistema, se presente la figura de la oposición. En tales procesos o procedimientos quienes los promueven solicitan, por lo general, en sede judicial o notarial, que se preste autorización para llevar a cabo ciertos actos jurídicos, o que se homologuen o aprueben estos, o que se documenten, certifiquen o declaren determinadas situaciones también de orden jurídico, o, finalmente se pide que se fijen plazos o se dispongan medidas de protección. Carnelutti considera al proceso no contencioso como aquel en que hay ausencia de litis. Merlín sostiene que la jurisdicción voluntaria o no contenciosa "es aquella que ejerce el juez, sin conocimiento de causa, entre partes que están de acuerdo y sobre materias, que por su propia naturaleza no tienen nada de contenciosas". 4
  • 5. José de Vicente y Caravantes concibe a la jurisdicción voluntaria como "La que ejerce el juez en actos o asuntos que, o por su naturaleza o por el estado en que se hallan, no admiten contradicción de parte, emanando su parte intrínseca de los mismos interesados, que acuden ante la autoridad judicial, la cual se limita a dar fuerza y valor legal a aquellos actos por medio de su intervención o de sus providencias, procediendo sin las formalidades esenciales de los juicios". Lazcano denomina jurisdicción voluntaria a "la actividad desarrollada con otros propósitos que el de obtener la justa composición de la litis". Fix Zamudio entiende por jurisdicción voluntaria "un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida". Jurisdicción voluntaria o no contenciosa es aquella que se ejerce por el juez, a solicitud de una o de varias personas, en los casos especialmente previstos por la ley, que tiene como finalidad cooperar al nacimiento de determinadas relaciones jurídicas y que, en consecuencia, las resoluciones que en ella recaen no reconocen derechos ni imponen prestaciones entre partes". 2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. 5
  • 6. En el proceso no contencioso no existe controversia, ni dualidad entre las partes. Se trata de actuaciones ante los jueces, para la solemnidad de ciertos actos o para el pronunciamiento de determinadas resoluciones que los tribunales deben dictar. No hay confrontación de pretensiones contrarias. Como no hay litis, no hay contendientes .Por lo tanto, no existe confrontación de pretensiones contrarias. Intervención del Ministerio Público en los procesos no contenciosos. (Art. 759º del CPC). Cuando se haga referencia al Ministerio público en los procesos regulados en el título I, será notificado con las resoluciones que se expidan en el proceso, para los efectos del Art. 250º, inciso 2 de la constitución ; el Ministerio Público no emite dictamen. La referencia del Código es la constitución de 1979, cuyo artículo 250º inciso 2, disponía que corresponde al Ministerio público: "velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de de justicia". Elimina una incertidumbre jurídica. Dando certeza de un documento al final del proceso. 6
  • 7. 3. PROCESOS NO CONTENCIOSOSEN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. CAPÍTULO VI PROCESOS NO CONTENCIOSOS Artículo 64º.- Consignación La consignación de una obligación exigible no requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento depago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo. Artículo 65º.- Contradicción El acreedor puede contradecir el efecto cancelatoriode la consignación en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado. Conferido el traslado y absuelto el mismo,el juez resuelve lo que corresponda o manda reservarel pronunciamiento para que se decida sobre su efectocancelatorio en el proceso respectivo. Artículo 66º.- Retiro de la consignación 7
  • 8. El retiro de la consignación se hace a la sola petición del acreedor, sin trámite alguno, incluso si hubieseformulado contradicción. El retiro de la consignación surte los efectos del pago, salvo que el acreedor hubiese formulado contradicción. Artículo 67º.- Autorización judicial para ingreso a centro laboral En los casos en que las normas de inspección del trabajo exigen autorización judicial previa para ingresar aun centro de trabajo, esta es tramitada por el inspectorde trabajo o funcionario que haga sus veces. Para talefecto debe presentar, ante el juzgado de paz letrado desu ámbito territorial de actuación, la respectiva solicitud. Esta debe resolverse, bajo responsabilidad, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado. Artículo 68º.- Entrega de documentos La mera solicitud de entrega de documentos se sigue como proceso no contencioso siempre que éstase tramite como pretensión única. Cuando se presenteacumuladamente, se siguen las reglas establecidas paralas otras pretensiones. 8
  • 9. 4. COMENTARIO DEL PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Se amplía el plazo de tres (3) a cinco (5) días hábiles para que el deudor puedacontradecir el efecto cancelatorio de laconsignación. Se regula como un tipo de proceso no contencioso la autorización judicialpara ingreso al centro laboral, el quese tramitará ante el Juzgado de 9
  • 10. PazLetrado por el inspector de trabajoo funcionario que haga sus veces. Eljuez debe resolver la autorización enel término de veinticuatro (24) horas,sin correr traslado. Asimismo, se precisa que la entrega de documentos también se tramitarácomo proceso no contenciososiempre que ésta se tramite comopretensión única. 10
  • 11. 5. COMPETENCIA DE LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 1º.- Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales 11
  • 12. Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: 3. Los asuntos no contenciosos, sin importar lacuantía. 6. CUADRO COMPRATIVO DE COMPETENCIA EN LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS ENTRE LOS PROCESOS NO CONTENCIOSOS, PROCESOS DE EJECUCIÓN Y PROCESO ABREVIADO. 12
  • 13. 7. COMENTARIO AL PROCESO CONTENCIOS ADMINSITRATIVO. 7.1. Establecen subsidiaridad para la procedencia de estas demandas constitucionales por trabajadores. En adelante no procederán las demandas constitucionales de amparo cuando existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado. Así lo preciso el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0206-2005-PA/TC. Con ello, el máximo órgano de control de la constitucionalidad modificó sustancialmente su competencia para conocer controversias en materia laboral individual. Sean privadas o públicas, en aplicación del artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Esto supone un cambio en el régimen legal del proceso de amparo al establecer, entre otras cosas, la subsidiaridad para la procedencia de las demandas de amparo. Se modifica, de ese modo el anterior régimen procesal del amparo que establece un sistema alternativo. 13
  • 14. En consecuencia, el tribunal declara que las demandas de amparo sobre las materias laborales de carácter individual. Sean del régimen laboral público o del privado, deberán ser conocidas mediante el proceso laboral ordinario para resolver las controversias de carácter laboral individual privado, y el procedimiento especial contencioso administrativo para las materias de carácter laboral individual de naturaleza pública. El TC señala que en la jurisdicción constitucional comparada es pertinente asumir que el primer nivel de protección de los derechos fundamentales corresponde a los jueces del Poder Judicial. Mediante los procesos judiciales ordinarios, luego conforme establece el artículo 138º de la Constitución política, los jueces administran justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, puesto que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la carta fundamental. Sostener lo contrario, precisa el colegiado, significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos constitucionales, a pesar de que con otros procesos judiciales es posible obtener el mismo resultado. Solo en las controversias en que estas vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la tutela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, 14
  • 15. caso por caso por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo. Sin embargo corresponde al demandante la carga de la prueba para demostrar que el proceso de amparo es la vía idónea y eficaz para restablecer el ejercicio de su derecho constitucional vulnerado, y no el proceso judicial ordinario de que se trate. El TC estableció, además que el proceso contencioso administrativo será la vía idónea en el caso de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público. Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas que se deriven de las pretensiones que por pertenecer al contenido esencial del derecho a la pensión, o estar directamente relacionados a él, merecen protección mediante el proceso de amparo. En el ámbito de competencia municipal, declaró que para desarrollar alguna de las actividades o servicios regulados por esta administración, y con el propósito de ejercer válidamente el derecho a la libertad de empresa mediante el proceso de amparo, se debe contar antes con 15
  • 16. la respectiva licencia municipal, en caso contrario, la demanda será declarada improcedente. Así lo precisa el TC en la sentencia recaída en el Exp. Nº 2802-20050PA/TC, que declara improcedente la demanda, encausándola a la vía contenciosa administrativa, que cuenta con una adecuada estación probatoria a fin de poder hacer uso de los medios que permitan dirimir la controversia. Esta será la vía cuando existan dudas acerca de la actuación de los gobiernos locales al momento del otorgamiento o denegatoria de licencias de apertura de establecimientos comerciales, industriales y actividades profesionales. También el caso de concesión de rutas de transporte y cualquier otro tipo de licencia o certificación municipal. El colegiado determinó. Asimismo que la dimensión plural o colectiva de la libertad sindical garantiza no solo la protección colectiva de los trabajadores sindicalizados, sino que también reconoce una protección especial para los dirigentes sindicales, toda vez que representan a los trabajadores sindicalizados. Por lo tanto, todo acto lesivo no justificado e irrazonable que afecte a los trabajadores sindicalizados y a sus dirigentes y que haga impracticable el funcionamiento del sindicato, deberá ser reparado. 16
  • 17. Los despidos originados en la discriminación por razones de sexo, raza, religión, opinión, idioma o de cualquier otra índole, también tendrán protección mediante el amparo, así como los despidos producidos con motivo, el Estado protege especialmente a la madre. Las acciones de amparo representan el 72.8 por ciento de la carga procesal del TC. De ese porcentaje cerca del 90 por ciento tienen relación con el tema laboral. 7.2. Jueces laborales. A partir de la fecha el amparo no será la vía idónea para evaluar:  La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente.  La reducción inmotivada de la remuneración o de categoría.  El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en que preste habitualmente servicios, con el propósito de causarle perjuicio.  El acto de violencia o el de faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o de su familia.  Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador. 17
  • 18.  Estos supuestos conforme al artículo 30º del Decreto Supremo Nº 003-97TR, TUO del Decreto Supremo Nº 728, ley de Productividad y Competitividad Laboral, son considerados actos de hostilidad y su conocimiento corresponde a los jueces laborales.  El TC reitera la línea jurisprudencial respecto a que el amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que es evidente no pueden ser dilucidas mediante el proceso de amparo. 18
  • 19. CAPÍTULO II: PROCESO IMPUGNATIVODE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS. 1. CONCEPTO DEL LAUDO ARBITRAL. La decisión o resolución del tribunal de arbitramento se conoce con el nombre de laudo o fallo arbitral. Como en todo fallo o sentencia, en el fallo arbitral deben tenerse en cuenta dos aspectos fundamentales, que son: el aspecto material y el aspecto formal. El aspecto formal, como su nombre lo indica, se refiere a la elaboración y presentación del laudo. Por tratarse de una verdadera sentencia, debe ser similar en su forma, a las que profieren los jueces ordinarios en los asuntos de trabajo. Contendrán, pues, una parte motiva, en la cual consten todas las consideraciones que los árbitros hayan tenido en cuenta para fundamentar su decisión, y una parte resolutiva, en la que se exprese la decisión tomada sobre cada uno de los puntos sometidos a su estudio y decisión. El aspecto material, por su parte, versa sobre el contenido del fallo. Este contenido, como es fácil suponerlo, se refiere a la decisión tomada por los árbitros con respecto a las peticiones de mejoramiento formuladas por los trabajadores a 19
  • 20. sus empleadores. Toca, pues, el aspecto relativo a las nuevas condiciones de trabajo que regirán las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores durante determinado período de tiempo. En este sentido, el fallo arbitral se asemeja a la convención colectiva de trabajo. 2. EL PROCESO IMPUGNATIVO DEL LAUDO ARBITRAL. 2.1. Admisión de la Demanda. Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haberse notificado el laudo arbitral que haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o su aclaración; en caso contrario, declara la improcedencia de la demanda yla conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5) días hábiles.Los únicos medios probatorios admisibles en este proceso son los documentos, los cuales deben ser acompañados necesariamente con los escritos de demanda y contestación. 2.2. Traslado y Contestación. 20
  • 21. Verificados los requisitos de la demanda, la sala laboral emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) Días hábiles; y c) La notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente. 2.3. Trámite y sentencia de primera instancia. La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de contestada la demanda, dicta sentencia por el solo mérito de los escritos de demanda, contestación y los documentos acompañados. Para tal efecto señala día y hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes para alegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modo a lo regulado en el proceso ordinario laboral. 2.4. Improcedencia del recurso de casación. Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República no procede el recurso de casación. 21
  • 22. 22
  • 23. 23
  • 24. 3. PROCESO IMPUGNATIVODE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOSEN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. CAPÍTULO III PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS Artículo 50º.- Admisión de la demanda Además de los requisitos de la demanda, la sala laboral verifica si esta se ha interpuesto dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de haberse 24
  • 25. notificado el laudo arbitralque haciendo las veces de convenio colectivo resuelve el conflicto económico o de creación de derechos, o suaclaración; en caso contrario, declara la improcedencia dela demanda y la conclusión del proceso. Esta resolución es apelable en el plazo de cinco (5)días hábiles. Los únicos medios probatorios admisibles en esteproceso son los documentos, los cuales deben seracompañados necesariamente con los escritos dedemanda y contestación. Artículo 51º.- Traslado y contestación Verificados los requisitos de la demanda, la salalaboral emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) el emplazamiento al demandado para queconteste la demanda en el plazo de diez (10)días hábiles; y c) la notificación a los árbitros para que, de estimarloconveniente y dentro del mismo plazo, expongansobre lo que consideren conveniente. Artículo 52º.- Trámite y sentencia de primerainstancia La sala laboral, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes de contestada la demanda, dicta sentencia porel solo mérito de los escritos de demanda, 25
  • 26. contestación ylos documentos acompañados. Para tal efecto señala díay hora, dentro del plazo indicado, citando a las partes paraalegatos y sentencia, lo cual se lleva a cabo de igual modoa lo regulado en el proceso ordinario laboral. Artículo 53º.- Improcedencia del recurso decasación Contra la sentencia de la Corte Suprema de Justiciade la República no procede el recurso de casación. 4. CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS ARTÍCULOS 50° AL 53°  Temas previos: Jurisdicción y arbitraje. La Constitución: “unidad y exclusividad de la función jurisdiccional, con excepción de la militar y la arbitral...”.  Proceso impugnativo...: que en sede judicial se pronuncien sobre la validez del laudo que resuelve la controversia de contenido económico.  Medios probatorios únicos: los documentos que deben ser acompañados con los escritos de la demanda y contestación.  Participación activa de los árbitros: solo en la medida que el Juez lo considere conveniente. 26
  • 27.  El proceso impugnativo es uno de los más breves en la NLPT. El fallo se fundará en el solo mérito de lo expuesto en los escrito de demanda y contestación y de lo que pueda apreciar de la prueba documental.  El plazo para sentenciar: 10 días hábiles contados desde el día siguiente en que se produjo la contestación de la demanda...  Apelación: en caso de apelación será la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema será la que se pronuncie sobre la causa que le ha sido elevada.  No procede el recurso de casación: contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 5. COMENTARIO DEL PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. Se incorpora el plazo de diez (10) días hábiles para la impugnaciónde laudos arbitrales, estableciendo que en caso de su presentaciónextemporánea se declararáimprocedente ordenándose laconclusión del proceso. Se mantiene el plazo de cinco (5) días hábiles para el cuestionamientode la resolución que declaraimprocedente la demanda 27
  • 28. 5.1. Medios probatorios. Se precisa que los únicos mediosprobatorios admisibles son: losdocumentos, los cuales deben seracompañados necesariamente conlos escritos de demanda y contestación,precisión inexistente en laactual ley. 5.2. Contestación de la demanda Verificados los requisitos de la demanda, la Sala laboral emite resolucióndisponiendo: a) La admisión de la demanda; b) El emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez (10) días hábiles; y c) La notificación a los árbitros para que, de estimarlo conveniente y dentro del mismo plazo, expongan sobre lo que consideren conveniente. 5.3. Trámite y sentencia de primerainstancia Se modifica el plazo para la emisión de la sentencia estableciéndose quela misma debe ser dictada por la Salalaboral, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de contestada la demanda, con lo cual se sustituye elactual término que es contado desdela última actuación ocurrida. 28
  • 29. 6. COMPETENCIADEL PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 3º.- Competencia por materia de las salaslaborales superiores Las salas laborales de las cortes superiores tienencompetencia, en primera instancia, en las materiassiguientes: 2. Anulación de laudo arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral, a sertramitada conforme a la ley de arbitraje. 3. Impugnación de laudos arbitrales derivadosde una negociación colectiva, a ser tramitadaconforme al procedimiento establecido en lapresente Ley. 7. CUADRO COMPRATIVO DE COMPETENCIA EN LAS SALAS LABORALES LAUDOS ENTRE EL ARBITRALES PROCESO IMPUGNATIVO ECONÓMICOS, 29 PROCESO DE DE
  • 30. ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL JURÍDICO Y PROCESO DE ACCIÓN POPULAR. 8. CUADRO COMPRATIVO DE COMPETENCIA PORTERRITORIO EN EL CASO IMPUGNACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS, SI LA DEMANDA ES DIRIGIDA CONTRA QUIEN PRESTÓ LOS SERVICIOS Y LA REGLA A ELECCIÓN DEL DEMANDANTE. 30
  • 31. 9. EL NUEVO MODELO PROCESAL TIENE COMO FINALIDAD ESENCIAL REDUCIR LA DURACIÓN DE LOS PROCESOS LABORALES, QUE ACTUALMENTE DEMORAN ENTRE 4 Y 8 AÑOS, A UN PROMEDIO DE SEIS MESES. Y es que una de las grandes innovaciones procesales que tiene esta norma es el cambio de un sistema procesal laboral escrito a un sistema procesal laboral oral. Según el artículo I del Título Preliminar se instituye el principio de 31
  • 32. oralidad como inspirador del proceso laboral, mientras que el artículo 12 establece la oralidad en los procesos por audiencia. Asimismo, esta nueva Ley Procesal del Trabajo (LPT) instaura cinco tipos de procesos laborales: el proceso ordinario laboral, el abreviado laboral, el impugnatorio de laudos arbitrales económicos, el cautelar y el de ejecución. De igual forma, destaca el hecho de que establece un proceso especial – el proceso abreviado laboral – para las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical. Más cuando la defensa y respeto de la libertad sindical exigen aplicar reglas simples y de celeridad acentuada. La nueva Ley Procesal Laboral permitirá tutelar este derecho humano fundamental en forma rápida y efectiva. Sin embargo, existen algunos aspectos polémicos que requerirían un mayor debate. Paúl Castellanos, abogado laboralista, considera que la instauración del proceso laboral abreviado, como proceso especial para tutelar el ejercicio de la libertad sindical, es preocupante. Señala que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), el proceso de amparo es una vía procesal idónea para que un sindicato pueda exigir la tutela de los intereses colectivos e individuales de sus afiliados, especialmente los vinculados directamente con el ejercicio de un derecho constitucional como lo es la libertad sindical. Así, ante el caso de un despido o traslado masivo de dirigentes o afiliados, que afecta 32
  • 33. la libertad sindical en su aspecto colectivo, un sindicato podía – hasta antes de la nueva LPT – iniciar un proceso de amparo para obtener la tutela del derecho y lograr la reposición en el puesto de trabajo. Igualmente, ante la vulneración de otras manifestaciones de la libertad sindical - como el derecho de información - un sindicato podía interponer un amparo exigiendo, cuando menos, la existencia de un periódico mural. Esto mismo ocurrirá con la vulneración al derecho a la negociación colectiva, cuyo ejercicio constituye la “razón de ser” del derecho a la libertad sindical. Hasta antes del nuevo código procesal no existía una vía procesal específica para la tutela de los derechos sindicales. Con esta nueva ley, la vía específica será el proceso laboral abreviado. Por lo tanto, no cabe la menor duda que cualquier amparo será rechazado, al menos por los jueces constitucionales de primera instancia y por las cortes civiles a nivel nacional. Veremos como el TC define su competencia en estos casos. Esto podría vulnerar, una vez más, el derecho a la libertad (comprendidas prácticas discriminatorias o abiertamente antisindicales). Y es que los jueces en el Perú – incluida la Corte Suprema – no sólo se caracterizan por su pobre formación académica, sino que además muestran una histórica y secular tradición legalista en la aplicación del sistema jurídico. En este escenario, salvo contadas excepciones, resulta difícil encontrar fallos que, inspirados en los criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y en las normas internacionales de 33
  • 34. derechos humanos, tutelen el respeto a la libertad sindical en tanto derecho humano fundamental. Por otro lado, si bien esta ley pretende un sistema procesal que tenga como principio la oralidad, romper la tradición documentaria de nuestro sistema procesal será una tarea ardua. La plena vigencia del proceso abreviado puede tomar varios años. Castellanos observa también que con la nueva LPT los procesos sobre afectación a la libertad sindical ya no terminarán en el Tribunal Constitucional, sino en la Corte Suprema, institución a la que no se le conoce una sola sentencia que haya establecido un desarrollo interesante sobre la libertad sindical, o algún otro derecho fundamental en materia laboral. Es de esperar una Corte Suprema de criterios restrictivos y marcadamente legalista. Tanto el Comité de Libertad Sindical como el Sistema Interamericano de Justicia, han establecido un estándar de "proceso rápido y eficaz" para la tutela de la libertad sindical. Sin embargo, Castellanos advierte que a corto plazo este proceso especial abreviado puede no resultar ni rápido ni eficaz.1 1 SÁNCHEZ, Andrea. Extracto del artículo «Agilidad oral: a propósito de la Nueva LPT». Publicado en la Revista Trabajo y Desarrollo, edición Nº 7, de Marzo 2010. Disponible en:http://blog.pucp.edu.pe/item/103412/el-proceso-abreviado-laboral 34
  • 36.  NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO- LEY N° 29497.  FORMATO DE DEMANDA LABORAL ANTE JUZGADO CON COMPETENCIA EN MATERIAL LABORAL.  FORMATO DE DEMANDA LABORAL ANTE JUZGADO DE PAZ LETRADO. CONCLUSIONES.  Nueva concepción del proceso laboral  Mucho más expeditivo (máximo 6 meses)  Los trabajadores involucrados tendrán mejor defensa de sus derechos 36
  • 37.  Fomentará en los empleadores a tener mejor política laboral y a utilizar mecanismos de concertación para la solución de conflictos  El respeto de los derechos laborales es obligación de un Estado moderno y de Derecho; y condición para una sociedad democrática y desarrollada. BIBLIOGRAFÍA PAGINA WEB CONSULTADA:  LEY N° 29497. Nueva Ley Procesal del Trabajo”. Normas legales. Diario “El Peruano”. Lima, 30 de diciembre del 2009. Disponible en: 37
  • 38. http://www.mintra.gob.pe/LEYPROCESALTRABAJO/pdf/ley_29497_trabajo.pdf  PROCESO IMPUGNATIVO DE LAUDOS ARBITRALES ECONÓMICOS http://www.buenastareas.com/ensayos/Proceso-Impugnativo-De-Laudos-ArbitralesEcon%C3%B3micos/25121177.html  La Nueva Ley Procesal del Trabajo Ley N° 29497 -  GILBERTO IRIGOIN RAFAEL  BELTRÁN & SEMINARIO Abogados y Asociados. “La estructura del nuevo proceso laboral peruano y el principio de concentración". Lima. 2010. Disponible en: http://perspectivajuridicabys.blogspot.com/2010/10/la-estructura-del-nuevo- proceso-laboral.html  MERCADO ARBIETO, AristoWilbert. “Los procesos laborales en la Nueva Ley Procesal de Trabajo: ordinario, abreviado, impugnativo, cautelar y de ejecución”. Lima. 2010. Disponible en: http://www.plades.org.pe/descargar- Archivos/tallerRELA_Iquitos_Nov2010/presidente_sc.pdf 38
  • 39.  PÉREZ GALLARDO, Carlos Andrés. “Procesos Laborales-Ley N° 29497”. Lima. 2010. Disponible en: http://es.scribd.com/doc/34779668/Procesos-Laborales-Ley29497  SÁNCHEZ, Andrea. Extracto del artículo «Agilidad oral: a propósito de la Nueva LPT». Publicado en la Revista Trabajo y Desarrollo, edición Nº 7. Lima. Marzo 2010. Disponible en:http://blog.pucp.edu.pe/item/103412/el-proceso-abreviado- laboral  SOLTAU SALAZAR, Sebastián y FLORES ROBINSON, Enzo: “La rebeldía en la nueva ley procesal del trabajo: análisis de dos supuestos polémicos”. Lima. 2013. Disponible en: http://www.ius360.com/node/621  TOLEDO, Omar y ACEVEDO, Roberto. “Flujograma de la Ley Procesal del Trabajo N°29497”. Poder Judicial. Disponible en: http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c9bf4b8043eacd588838db829214c4f0/E.+ Nuevo+Flujograma+para+visto-GG-SGR.pdf?MOD=AJPERES ÍNDICE. DEDICATORIA…………………………………………………………………….. 39 02
  • 40. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….. 03 EL PROCESO ABREVIADO LABORAL. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Concepto del proceso abreviado………………………………………………… 06 Estructura del proceso…………………………………………………………… 06 Proceso abreviado laboral en la nueva ley procesal del trabajo…………………. 08 Comentario del proceso abreviado laboral en la nueva ley procesal de trabajo…. 12 Materias del proceso abreviado laboral…………………………………………. 13 Principios que fundamentan la existencia del proceso abreviado laboral……….. 15 Desarrollo del proceso abreviado laboral………………………………………… 17 ¿Es el proceso abreviado laboral una vía igual de satisfactoria para el proceso de amparo?.................................................................................................................... 20 9. La rebeldía en la nueva ley procesal del trabajo: análisis de dos supuestos polémicos.40 10. Poderes insuficientes para conciliar y contestación de la demanda…………….. 41 11. Contestación de la demanda y rebeldía en el proceso abreviado laboral………. 46 12. El nuevo modelo procesal tiene como finalidad esencial reducir la duración de los procesos laborales, que actualmente demoran entre 4 y 8 años, a un promedio de seis meses……………………………………………………………………………. 48 ANEXO………………………………………………………………………………. 52 CONCLUSIONES…………………………………………………………………… 53 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………. 56 40