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FICHA DE ANALISIS ESTATICO

ASPECTOS FORMALES

Corporación:              Corte Constitucional
Denominación:             Sentencia C- 161
Fecha:                     23 de febrero de 2000
Magistrado ponente:       Dr. Alejandro Martínez Caballero
Actores:                  La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió, la Ley
524 del 12 de agosto de 1999.

ASPECTOS MATERIALES

Norma objeto de revisión Decide la Corte sobre la CONSTITUCIONALIDAD del la ley 524 de, 12 de
agosto de 1999 que aprueba el Convenio 154 de 1981 “sobre FOMENTO DE LA NEGOCICION
COLECTIVA”

Problema Jurídico Principal
¿El contenido integral de la ley 524 de 1999 resulta compatible con la Constitución Política de
Colombia?

RATIO DECIDENDI (P. Jurídico)
La Corte a la luz del artículo 55 de la Carta, conforme al cual el Estado debe garantizar e impulsar la
negociación colectiva como mecanismo para la solución pacífica de controversias económicas y
laborales, cuyo ámbito específico de aplicación corresponde a la ley la negociación colectiva libre y
voluntaria, afirma que dicho mecanismo solo se hace efectivo a través de la celebración de pactos y
convenciones, que constituyen derecho objetivo y se presentan en el ámbito normativo fundamental
como instrumentos reguladores de la negociación colectiva, siendo esta, la expresión de una esfera
de libertad en cabeza de patronos y trabajadores, que goza de amplio sustento y garantía
constitucional, en el preámbulo y en el artículo 2º de la Carta fundamental, según los cuales el Estado
debe propiciar y garantizar el libre ejercicio de este derecho y ademas debe "promover la
concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo"
(C.P. inciso 2 del articulo. 55).
OBITER DICTUM, mas relevantes:
Argumento 1 La Carta no pretende consagrar cláusulas retóricas, sino que establece precisamente
la exigencia de las autoridades de propiciar la efectividad de los derechos reconocidos (C.P. articulo.
2º), es obvio que el interés de fomentar la negociación colectiva que desarrolla el convenio objeto de
estudio, es plenamente compatible con la Constitución.
Argumento 2 La Corte entiende que el artículo primero del Convenio 154 de la OIT sólo contiene una
remisión a la legislación nacional, por lo que ahí se determinará si es aplicable o no al caso
colombiano. Por lo tanto, el instrumento consagra como cláusula general el principio de fomento de la
negociación colectiva, mientras que las cláusulas específicas deberán ser desarrolladas por la
legislación interna, dentro de los objetivos allí señalados.
Argumento 3La jurisprudencia constitucional ha considerado que la negociación colectiva puede
adquirir la categoría de derecho fundamental. De acuerdo con la Carta y con la jurisprudencia
constitucional, los objetivos de la negociación colectiva se centran en la concertación voluntaria y libre
de condiciones de trabajo, la necesidad del diálogo que afiance el clima de tranquilidad social, la
defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral, la garantía de que
los representantes de las partes sean oídos y atendidos y, el afianzamiento de la justicia social en las
relaciones entre trabajadores y empleadores. La norma en estudio desarrolla el artículo 53 de la
Carta, según el cual "los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la
libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores"
DECICION
Primero- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 524 del 12 de agosto de 1999.
Segundo- DECLARAR EXEQUIBLE el Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) "sobre el
fomento de la negociación colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67ª) reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de
1981
IDENTIFICACION

Asignatura
Area:                     Derecho Laboral Colectivo
Fecha de Presentación:    Lunes 8 de Octubre de 2012

Estudiantes:                WILLIAN DARIO BURBANO MALLAMA
                            DIEGO MAURICIO DUEÑAS VILLOTA
                            TANIA GABRIELA GONZALEZ VALLEJO
                            ALEX GABRIL OVIEDO MESIAS
Año:                      3 Año
Jornada                   Vespertino
Educador:                 Mag. Rolando Víctor Guerrero
Calificación:             _____________________________

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  • 1. FICHA DE ANALISIS ESTATICO ASPECTOS FORMALES Corporación: Corte Constitucional Denominación: Sentencia C- 161 Fecha: 23 de febrero de 2000 Magistrado ponente: Dr. Alejandro Martínez Caballero Actores: La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió, la Ley 524 del 12 de agosto de 1999. ASPECTOS MATERIALES Norma objeto de revisión Decide la Corte sobre la CONSTITUCIONALIDAD del la ley 524 de, 12 de agosto de 1999 que aprueba el Convenio 154 de 1981 “sobre FOMENTO DE LA NEGOCICION COLECTIVA” Problema Jurídico Principal ¿El contenido integral de la ley 524 de 1999 resulta compatible con la Constitución Política de Colombia? RATIO DECIDENDI (P. Jurídico) La Corte a la luz del artículo 55 de la Carta, conforme al cual el Estado debe garantizar e impulsar la negociación colectiva como mecanismo para la solución pacífica de controversias económicas y laborales, cuyo ámbito específico de aplicación corresponde a la ley la negociación colectiva libre y voluntaria, afirma que dicho mecanismo solo se hace efectivo a través de la celebración de pactos y convenciones, que constituyen derecho objetivo y se presentan en el ámbito normativo fundamental como instrumentos reguladores de la negociación colectiva, siendo esta, la expresión de una esfera de libertad en cabeza de patronos y trabajadores, que goza de amplio sustento y garantía constitucional, en el preámbulo y en el artículo 2º de la Carta fundamental, según los cuales el Estado debe propiciar y garantizar el libre ejercicio de este derecho y ademas debe "promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo" (C.P. inciso 2 del articulo. 55). OBITER DICTUM, mas relevantes: Argumento 1 La Carta no pretende consagrar cláusulas retóricas, sino que establece precisamente la exigencia de las autoridades de propiciar la efectividad de los derechos reconocidos (C.P. articulo. 2º), es obvio que el interés de fomentar la negociación colectiva que desarrolla el convenio objeto de estudio, es plenamente compatible con la Constitución. Argumento 2 La Corte entiende que el artículo primero del Convenio 154 de la OIT sólo contiene una remisión a la legislación nacional, por lo que ahí se determinará si es aplicable o no al caso colombiano. Por lo tanto, el instrumento consagra como cláusula general el principio de fomento de la negociación colectiva, mientras que las cláusulas específicas deberán ser desarrolladas por la legislación interna, dentro de los objetivos allí señalados. Argumento 3La jurisprudencia constitucional ha considerado que la negociación colectiva puede adquirir la categoría de derecho fundamental. De acuerdo con la Carta y con la jurisprudencia constitucional, los objetivos de la negociación colectiva se centran en la concertación voluntaria y libre de condiciones de trabajo, la necesidad del diálogo que afiance el clima de tranquilidad social, la defensa de los intereses comunes entre las partes del conflicto económico laboral, la garantía de que los representantes de las partes sean oídos y atendidos y, el afianzamiento de la justicia social en las relaciones entre trabajadores y empleadores. La norma en estudio desarrolla el artículo 53 de la Carta, según el cual "los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores"
  • 2. DECICION Primero- DECLARAR EXEQUIBLE la Ley 524 del 12 de agosto de 1999. Segundo- DECLARAR EXEQUIBLE el Convenio número ciento cincuenta y cuatro (154) "sobre el fomento de la negociación colectiva, adoptado en la sexagésima séptima (67ª) reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, hecho en Ginebra el 19 de junio de 1981 IDENTIFICACION Asignatura Area: Derecho Laboral Colectivo Fecha de Presentación: Lunes 8 de Octubre de 2012 Estudiantes: WILLIAN DARIO BURBANO MALLAMA DIEGO MAURICIO DUEÑAS VILLOTA TANIA GABRIELA GONZALEZ VALLEJO ALEX GABRIL OVIEDO MESIAS Año: 3 Año Jornada Vespertino Educador: Mag. Rolando Víctor Guerrero Calificación: _____________________________