1. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Ficha de Análisis Estático
1. ASPECTOS FORMALES
Corporación Corte Constitucional
Denominación C-377 de 1998
Fecha 27 de julio de 1998
Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martinez Caballero
Actores
2. ASPECTOS MATERIALES.
Supuestos fácticos o norma demandada
1. De a Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República se recibe fotocopia
de la Ley Nº 411 del 5º de noviembre de 1997, que aprueba el Convenio 151
ya ratificado.
2. El Magistrado Ponente ordena la práctica de las pruebas para establecer los
antecedentes del instrumento sometido a revisión.
3. se fija a ley en los trámites pertinentes para que se declare la opinión sobre la
constitucionalidad del tratado bajo revisión. Cumplidos estos procede la Corte a
decidir el asunto por medio de esta sentencia.
Problema Jurídico
1. ¿La ley 411 de 1997 “Convenio 151 sobre el derecho de sindicalización y las
relaciones de trabajo en la administración pública” es compatible constitución
política de 1991?
2. ¿Los empleados de autoridad y lata confianza carecen de derecho de
asociación?
3. ¿Las autoridades al fijar unilateralmente las condiciones de trabajo suprime
que los empleados públicos realicen el proceso de consulta, solución y
negociación?
Ratio decidendi
con este tratado se pretende completar ciertos vacíos normativos en el
derecho laboral internacional en materia de organización sindical de los
empleados públicos, el Convenio busca “fomentar la existencia de relaciones
laborales sanas entre las autoridades públicas y las organizaciones de
empleados públicos.
Los servidores públicos gozan del derecho de asociación excluyendo a los
miembros de la fuerza publica y limitando a los funcionarios que ejercen
autoridad o son de confianza con el fin de proteger autonomía de estas
asociaciones de trabajadores. Consagrando un mínimo de garantías para
estos servidores.
los empleados públicos tienen derecho a participar en la definición de sus
condiciones de trabajo, porque se trata de asuntos que indudablemente los
afectan, y por ende, en “nada en la Carta se opone a que los empleados
públicos formulen peticiones a las autoridades sobre sus condiciones de
empleo y las discutan con ellas con el fin de lograr un acuerdo en la materia,
lo cual implica que el derecho de negociación colectiva no tiene por qué
considerarse anulado, pero no es PLENO, ya que el Estado debe adoptar
"medidas adecuadas a las condiciones nacionales" y establecer
"cualesquiera otros métodos" que permitan a los representantes de los
servidores estatales "participar en la determinación de dichas condiciones".
última instancia la decisión final corresponde a las autoridades señaladas en
2. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Ficha de Análisis Estático
la Constitución.
La ley 411 de 1997 paso por los mecanismos y procesos adecuados.
Obiter Dictum
Argumento 1:Considera la corte que no basta ejercer una función de confianza sino
que esta debe ser “altamente” confidencial para que un empleado no goce de los
derechos conferidos por este convenio.
Argumento 2:Se refiere al concepto de “sindicatos mixtos” que son los que pueden
formar parte de trabajadores de deviseros sectores, los cuales también quedan
amparados por este convenio.
Argumento 3: En lo referente al concepto "organización de empleados públicos" la
define como aquella organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por
objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
Argumento 4:manifiesta que rige la cláusula de favorabilidad, o principio pro libertate,
según el cual, se debe siempre aplicar aquella disposición que sea más favorable al
goce de los derechos de la persona. Cuando exista un instrumento de derechos
humanos que consagre menos garantías para la persona previstas por otros tratados.
Decisión
Las disposiciones de este convenio armonizan con los principios que en esta materia
rigen en el derecho internacional y que han sido aceptados por Colombia por lo tanto
.
Primero: Declara EXEQUIBLE el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de
sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la
administración pública"
Segundo: Declarar EXEQUIBLE la Ley 411 del 5º de noviembre de 1997, "por la
que se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los
procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración
pública”
Citación Analógica stricta
Sentencia Magistrado Ponente
sentencia C-593 de 1993 Dr. Dr. Carlos Gaviria Díaz
3. IDENTIFICACIÓN
Asignatura
Área Derecho Laboral
Fecha de presentación Lunes 8 de octubre de 2012
Estudiantes Alejandra Timaran Moreno-Ana Lucia Bolaños-
Paola Hernández Insuasty-Luisa Benavides
Coral
Año/semestre Tercer Año
Jornada (Diurno/Vespertino) Vespertina
Educador Mag. Rolando Víctor Guerrero T.
Calificación
3. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Ficha de Análisis Estático
1. ASPECTOS FORMALES
Corporación Corte Constitucional
Denominación C-161 del 2000
Fecha 23 de Febrero del 2000
Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero.
Actores Control automático de constitucionalidad del Convenio 154 de
la OIT (Fomento de la Negociación Colectiva) ratificado por
Colombia- Ley 524/99
2. ASPECTOS MATERIALES.
Supuestos fácticos o norma demandada
1. Control de Constitucionalidad a la Ley 524 de 1999 que aprueba el Convenio 152
de la OIT ratificado por Colombia.
Problema Jurídico
¿El convenio 154 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 524 de
1999, se ajusta a los preceptos establecidos en la Constitución Colombiana?
Ratio decidendi
“El Convenio sub iudice tiene como fundamento el deseo de la Organización
Internacional del Trabajo de fomentar la negociación colectiva, como instrumento libre
y voluntario de concertación de condiciones económicas derivadas de la relación
laboral. Pues bien, el contenido general del Convenio desarrolla plenamente los
postulados constitucionales, pues bajo ésta visión se ha entendido la negociación
colectiva en nuestra Constitución, como quiera que la Carta la considera un
procedimiento que concreta y potencia el acuerdo de voluntades como uno de los
instrumentos más importantes para fijar las bases fundamentales del trabajo. De ahí
pues, que el artículo 55 de la Carta determina que el Estado debe garantizar e
impulsar este mecanismo de solución pacífica de controversias económicas laborales,
cuyo ámbito específico de aplicación corresponde a la ley…”
Obiter Dictum
Argumento 1: La negociación Colectiva libre representa un derecho regulador de las
relaciones entre patrones y trabajadores.
Argumento 2: La función primordial de la Negociación Colectiva es la participación
activa de las partes para dirimir un conflicto laboral.
Argumento 3: El interés del convenio es fomentar la Negociación Colectiva, asunto
que la constitución reconoce y debe cumplir.
Argumento 4: La solución de conflictos laborales de manera pacífica no solo beneficia
a las partes sino también es de interés público.
Decisión
Primero: Declara exequible la Ley 524 de 1999 que ratifica el Convenio 154 de
fomento de la Negociación Colectiva.
Segundo: Declara exequible a la Convención 154 de la OIT.
Tercero:
Citación Analógica stricta
Sentencia Magistrado Ponente
C-377 de 1998 Dr. Alejandro Martínez Caballero.
4. UNIVERSIDAD DE NARIÑO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
PROGRAMA DE DERECHO
Ficha de Análisis Estático
Observaciones:
3. IDENTIFICACIÓN
Asignatura Derecho Laboral Colectivo
Área Derecho Laboral
Fecha de presentación Lunes 8 de Octubre del 2012
Estudiantes Luisa Benavides Coral; Ana Lhuzia Bolaños;
Paola Hernández Insuasty; Alejandra Timarán
Moreno.
Año/semestre Tercer Año
Jornada (Diurno/Vespertino) Vespertino
Educador Mag. Rolando Víctor Guerrero T.
Calificación