2. ESTRUCTURA DE LA LEY
29497
I. Título Preliminar
- Principios del proceso laboral
- Ámbito de la justicia laboral
- Fundamentos de proceso laboral
II. Disposiciones Generales
Competencia,comparecencia,notificaciones,
actuaciones procesales, etc.
III. Procesos Laborales
- Proceso cautelar
- Proceso de ejecución
IV. Disposiciones complementarias
3. LEY Nº 29497, NUEVA LEY PROCESAL
DEL TRABAJO
•Innovaciones y beneficios:
– Justicia laboral omnicomprensiva.
– Se reconoce a los sindicatos capacidad
para comparecer por sus agremiados.
– Se establece defensa de oficio.
– Normas para la valoración de la conducta
procesal.
– Entre otros
4. El gran
cambio
de la Ley
29497
•La nueva concepción del
proceso laboral
• Se reconoce
como principio
esencial la
prevalencia de la
oralidad
• Se reconoce el uso de instrumentos
que deben garantizar los derechos de
los trabajadores como son las medidas
cautelares
5. EL PROCESO CAUTELAR
• Aspectos generales
• Regulación en el proceso laboral
• Medidas cautelares genéricas
• Medida especial de reposición provisional
• Asignación provisional
6. ASPECTOS GENERALES
• En el derecho nacional se cuenta con un amplio
desarrollo de esta materia debido a la influencia del
Código Procesal Civil de 1993
• El proceso cautelar se relaciona con las medidas de
“caución”, “garantía”, “aseguramiento” y otros
• Existen con cierta autonomía pero supeditadas al
proceso principal
• De allí su importancia en el Derecho del Trabajo
7. REGULACIÓN EN EL PROCESO
LABORAL
• Se establece la posibilidad de que el
Juez dicte cualquiera de los tipos de
medidas cautelares establecidos por el
Código Procesal Civil
• Se levanta la limitación de la Ley 26636
8. MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS ( y específicas)
1 NOIRMATIVA
Para futura
ejecución
forzada
Medidas
Innovativas
Temporales
sobre
el fondo
Medidas cautelares
genéricas
Medidas
de no
innovar
MEDIDAS
CAUTELARES
(específicas)
MEDIDAS
CAUTELARES
(específicas)
9. Medida especial de
reposición
Requisitos (Art. 55):
a) Haber sido al momento del despido
dirigente sindical, menor de edad,
madre gestante o persona con
discapacidad ;
b) Estar gestionando la conformación
de una organización sindical; y
c) El fundamento de la demanda es
verosímil
10. Asignación provisional (Art.56)
El Juez puede disponer la entrega de
una asignación provisional mensual
que no puede exceder la última
remuneración, con cargo a la CTS
11. Cuadro comparativo
El proceso cautelar en la Ley 26636 vs. Ley 29479
CONCEPTOS Ley 26636 Ley 29497
Oportunidad Dentro de un proceso
(Art.96)
Antes de iniciado un
proceso o dentro de
este (Art. 54)
Objetivo Asegurar el
cumplimiento de la
decisión definitiva
Garantizar la
eficacia de la
pretensión principal
Requisitos Ofrecer contra cautela
(Art.97)
No contempla
Medidas Sólo las que contempla
esta Ley
Cualquier tipo de
medida cautelar
Embargo En forma de inscripción
o administración
En general
Medida especial No contempla De reposición
12. Las resoluciones judiciales
firmes
Las actas de conciliación
judicial
Los laudos arbitrales firmes
que resuelven un conflicto
jurídico de naturaleza laboral
Las resoluciones de la
autoridad administrativa … y
otros.
Se tramitan en proceso de ejecución
los siguientes títulos ejecutivos, según
el artículo 57 de la NLPT
El proceso de ejecución (Art. 57 y ss)
13. PROCESO DE EJECUCIÓNº
El cambio importante:
Soluciona la confusión de los títulos ejecutivos
con los títulos de ejecución. Se consideraba
que los títulos ejecutivos son preconstituidas y
los de ejecución resultado de un proceso.
14. OBJETIVOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN
OBJETIVOS
Ese concepto debe
ejecutarse, por la
parte vencedora, a
través del embargo.
Institución que se ha
superado respecto
al texto anterior que
es restrictivo.
En materia laboral,
se recoge ese
mismo criterio.
En general, hacer
efectivas las
obligaciones
contenidas en
títulos
16. PERSPECTIVAS
• Nueva concepción del proceso laboral
• Mucho más expeditivo
• Los trabajadores involucrados tendrán
mejor defensa de sus derechos
• Fomentará al empleador a tener mejor
política laboral y a utilizar mecanismos de
concertación
• El respeto de los derechos laborales es
obligación de un Estado moderno y de
Derecho; y condición para una sociedad
democrática y desarrollada.
Queremos mostrar el sistema nacional de personal y la gestión administrativa en el empleo público en el Perú. Como sabemos, desde el 2004 conta mos con la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, pero sin reglamentación.
Es fundamental que el Estado peruano cuente con un marco normativo de reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a través del proyecto denominado Ley General del Empleo Público, con el fin de alcanzar eficacia y eficiencia en su camino al desarrollo y progreso; en la actualidad la carrera del servidor público, muchas veces mal entendida, se ha venido a menos acaso afectada por el desprestigio de la administración pública.
Actualmente, desde el mes de noviembre pasado el Congreso de la República cuenta con el proyecto del Ejecutivo No. 686/2006-PE, que propone modificar los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 12º, 13º, 19º, 21º, 24º, 28º, 35º y 35º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de La Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Sin embargo, no responde a las expectativas técnicas para la modernización del empleo público. Entonces la aprobación del proyecto Ley General del Empleo Público es justo y necesario, así podremos contar con un instrumento jurídico para la pendiente modernización del Estado. Por ello, la propuesta que se encuentra en la agenda legislativa del Congreso de la República, con Dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado como primera comisión dictaminadora, y la Comisión de Trabajo como segunda, no puede sino discutirse en un clima abierto, plural y técnico, respetando tanto los derechos de los trabajadores cuanto las necesidades de contar con un aparato público a la altura de la actual sociedad.
Esperemos que en esta legislatura 2007-2008, que se inicia en agosto, se apruebe definitivamente dicho proyecto.
LLa situación del empleo público peruano ha sido calificada por diversos especialistas como caótica. Son muchos y diferentes los problemas que enfrenta y entre ellos los más saltantes son la falta de orientación a resultados, la coexistencia de diversos regímenes, la ausencia total del sentido de mérito y desempeño como factores para el ingreso, permanencia y ascenso, y la absorción cada vez mayor del gasto público por las planillas. Sin duda, todos estos problemas inciden en la baja calidad de los servicios que el Estado brinda a la ciudadanía.
Resalta el informe elaborado en el año 2001 por la Comisión Multisectorial encargada de estudiar y elaborar un diagnóstico de la situación del personal de la administración pública central[1]. Uno de los puntos que señala el informe es que en el Estado coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal: nombrados y contratados bajo régimen laboral público (Decreto Legislativo Nº 276), contratados bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo Nº 728) y los contratos por servicios no personales. Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí; “el régimen público, de naturaleza estatutaria, está regido por el derecho administrativo, el régimen privado, de naturaleza contractual, se regula por el derecho laboral; a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica(...)”[2].
El informe de la Comisión Multisectorial resalta además que el concepto de “carrera pública” se ha ido diluyendo, con lo cual el personal permanente del régimen de la carrera pública vigente se encuentra estancado en su puesto desde hace más de 10 años, y aquel contratado por el régimen privado no siente que está haciendo carrera en el Estado.
Sin embargo, por la coyuntura política y la oportunidad legislativa se integró los proyectos de Ley de Carrera Administrativa, de Gestión en el Empleo, de Funcionarios Públicos y personal de Confianza y de Incompatibilidades y Responsabilidades, en un único texto legal denominado Ley General del Empleo Público.
En efecto, los proyectos de ley enviados por el Ejecutivo para la reglamentación de la Ley Marco del Empleo Público, a excepción del proyecto de ley del Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, fueron unificados por la Comisión de Descentralización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República en un solo texto denominado Ley General del Empleo Público, el mismo que fue aprobado por dicha Comisión :