Análisis y evaluación de una resolución sancionatoria de la SUPERCOM, utilizando la metodología de Manuel Atienza y Alí Lozada. Se lo realizó con fines didácticos, sobre una argumentación expost.
Sentencia de la Audiencia Nacional (05/11/2003) por la que Ricardo y Anianos son reconocidos oficialmente como Víctimas del Terrorismo.
En esta sentencia de la Audiencia Nacional de cinco de noviembre de dos mil tres, se reconoce a Aniano Jiménez Santos y Ricardo García Pellejero, asesinados en Montejurra en mayo de 1976, la condición de víctimas de terrorismo, debiendo indemnizar la Administración del Estado a cada una de sus familias con 23 millones de pesetas.
Juzgado de Primera instancia Nº 10 de Murcia
Sentencia 00223/2013
El letrado Jose Luis Mazón ha sido condenado a indemnizar con 30.000 € a Francisco Riquelme, registrador internino de Alicante y amigo de Rajoy.
Sentencia de la Audiencia Nacional (05/11/2003) por la que Ricardo y Anianos son reconocidos oficialmente como Víctimas del Terrorismo.
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Juzgado de Primera instancia Nº 10 de Murcia
Sentencia 00223/2013
El letrado Jose Luis Mazón ha sido condenado a indemnizar con 30.000 € a Francisco Riquelme, registrador internino de Alicante y amigo de Rajoy.
Atelier entreprises économie circulaire Val d'Ille 03-09-2014RebeccaBuick
Synthèse des échanges du 3e atelier inter-entreprises dans le cadre de la démarche de transition vers une économie circulaire à impact positif menée des Zones d'Activité de la Route du Meuble et de Cap Malo (étude prospective conduite par Dervenn et ADC Développement pour le compte de la communauté de communes du Val d'Ille).
Mini présentation de l'évènement technorexDIASPOREX
Technorex est l'unique évènement qui réunit au même endroit au Cameroun plusieurs experts et talents de sa diaspora travaillant des grands groupes dans le monde.
Géoguichet cimetière - Visualiser une concession dans la cartographie de vos ...gimwebgis
Vous souhaitez pouvoir gérer plus facilement vos cimetières et pouvoir renseigner vos citoyens lors de leurs recherches de concessions familiales. Le géoguichet Cimetière, un logiciel SIG de gestion des cimetières, vous offre la possibilité de localiser les concessions encodées avec SAPHIR .
Auto archivada denuncia de Ignacio Gonzalez a Pilar VelascoComuna Jurídica
El juez Adolfo Carretero, criticado por atentar contra "la libertad de prensa" y el secreto de fuentes, ya que se vio obligada a revelarlas tras varios requerimientos.
Auto Nº 168/2013
Diligencias previas nº 1337/2009
Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid
Rollo de Sala nº 610/2012
Noticia relacionada: http://cjur.es/j8fsj
Resolución del Tribunal de Ética Periodística sobre Helen San RománLuisFernando672460
El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) identificó cuatro faltas éticas cometidas por la periodista de la televisora estatal Bolivia TV, Helen San Román, al referirse en una nota difundida denominada “Especial” al trabajo de sistematización de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) realizado por la periodista Nancy Vacaflor. El TNÉP insta a San Román a disculparse con Vacaflor.
Atelier entreprises économie circulaire Val d'Ille 03-09-2014RebeccaBuick
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Auto archivada denuncia de Ignacio Gonzalez a Pilar VelascoComuna Jurídica
El juez Adolfo Carretero, criticado por atentar contra "la libertad de prensa" y el secreto de fuentes, ya que se vio obligada a revelarlas tras varios requerimientos.
Auto Nº 168/2013
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Rollo de Sala nº 610/2012
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Resolución del Tribunal de Ética Periodística sobre Helen San RománLuisFernando672460
El Tribunal Nacional de Ética Periodística (TNÉP) identificó cuatro faltas éticas cometidas por la periodista de la televisora estatal Bolivia TV, Helen San Román, al referirse en una nota difundida denominada “Especial” al trabajo de sistematización de la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) realizado por la periodista Nancy Vacaflor. El TNÉP insta a San Román a disculparse con Vacaflor.
Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
Investigar los avances relacionados con el caso de corrupción del Instituto Hondureño de Seguridad Social IHSS y otros casos en los que la ciudadanía tenga un especial interés por su alto impacto social, debiendo rendir, dentro del término legal de veinte días, el informe correspondiente.
Esta mañana, Roberto Lemos Arias, juez de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata aceptó las recusaciones contra su colega Federico Villena, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora que investigaba el espionaje llevado a cabo durante el gobierno de Mauricio Macri.
Validez y legitimidad del Decreto Ejecutivo 16Cristian Caiza
Análisis jurídico constitucional, sobre el Decreto Ejecutivo 16 que contiene el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales SUIOS, mi tesis es que contiene vicios de contenido y materia, además es ilegítimo, los que lo hacen inconstitucional.
No olvide citar la fuente.
El debido proceso en el Derecho DisciplinarioCristian Caiza
Fragmento de mi tesis de grado, corresponde a una investigación referida a un análisis exhaustivo desde la situación procesal de estudiantes y docentes universitarios, cuando cometen conductas susceptibles de sanción. Ámbitos: legal, procesal, y ejecutivo.
No se olviden citar.
Este es un análisis jurídico que lo realicé como parte de una investigación sobre las "Acciones afirmativas". Contiene un análisis de las normas que hasta el 2013, trataban el tema en el Ecuador, así mismo contiene un análisis de tratados internacionales referentes al tema.
Espero sirva de su ayuda. Solamente espero me citen cuando lo usen.
La nueva escuela en los procesos revolucionarios contemporáneosCristian Caiza
Alguna vez tuve la oportunidad de dar un pequeño taller sobre algunas características de la Nueva Escuela aplicadas a procesos de transformación profunda en la sociedad, a través de procesos revolucionarios sociales, pues sabemos que una de las claves e la revolución social, ésta en la educación.
Exhibición y Reconocimiento de Documentos-EcuadorCristian Caiza
Estudio sobre las diligencias preparatorias: Exhibición y Reconocimiento de documentos, según la legislación ecuatoriana. Estudio basado en alguna información tomada de la web y del texto "Velasco, E. Practica Procesal Civil, Tomo I" Bienvenidos los comentarios y si se lo llegara a usar por favor recordar la fuente y mi autoría en este material.
Breve estudio del ejercicio del Derecho de Libre Transito y Movilidad, tomado de documentos en Internet y un estudio de los cuerpos legales que versan sobre el tema, en la legislación ecuatoriana.
La Investigación en la Legislación EcuatorianaCristian Caiza
La Investigación en la Legislación Ecuatoriana. Incluye un detalle de las normas constitucionales que determinan el proceso investigativo y tecnológico, en el Ecuador. Incluye un análisis del plan nacional de desarrollo en referencia a la investigación además de la explicación de términos relacionados a la investigación.
La Filosofía Griega y la Concepción BíblicaCristian Caiza
Es un trabajo de una de mis materias de mi carrera de Psicología, concretamente Antropología, la información esta basada en el texto Antropología de bernardo de Angelis y Paolo Zordan. Imágenes tomadas de la Web.
Contiene una breve explicacion sobre el sistema financiero nacional ecuatoriano, de mi propia autoría, en la diapositiva sobre IMportancia, esta en blanco pues hice un comentario alusivo. espero les ayude sería muy interesante que aumenten publicaciones sobre este tema que la verdad hay muy poco en la web.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Análisis y evaluación de una Resolución de la Supercom
1. 1
ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NO. 001-DNGJPO-IMPS
DE LA SUPERINTENDENCIA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Cristian Caiza
Abogado, maestrante en UASB.
1. Justificación
La resolución1
elegida se constituyó en el año 2014 como una de las más polémicas
a nivel nacional, por cuanto el órgano técnico de vigilancia y control2
de la comunicación,
la Superintendencia de la Información y Comunicación, SUPERCOM, luego de un proceso
administrativo resolvió sancionar a Diario El Universo, por el contenido de una caricatura
referida a la diligencia de allanamiento al domicilio del asesor de un asambleísta que en
aquel momento era procesado por un presunto delito de espionaje, la sanción impuesta es
calificada como un notorio atentado a la libertad de expresión y opinión.
Respecto del ente regulador de la comunicación, esta resolución se constituyó como
un referente de la potestad sancionadora de la SUPERCOM a los medios de comunicación,
en el marco de un conjunto de normas reglamentarias creadas a partir de la vigencia de la
Ley Orgánica de Comunicación. Por lo que es de mi interés analizar y evaluar el proceso
argumentativo de esta decisión, a fin de identificar si fue capaz de abarcar las dimensiones
de la argumentación jurídica.
2. Exposición del caso
En la edición impresa de Diario El Universo del día sábado 28 de diciembre de
2013, página 8, se publicó en “La columna de Bonil” un conjunto de imágenes que
conforman una caricatura con una frase inserta al píe que decía: “Policía y Fiscalía allanan
domicilio de Fernando Villavicencio y se llevan documentación de denuncias de
corrupción”.
El 10 de enero de 2014, la SUPERCOM emite un Reporte Interno No. 001-2014 en
el cual conmina que se establezcan responsabilidades tanto al medio de comunicación como
al caricaturista por faltar a los preceptos de la Ley Orgánica de Comunicación, puesto que
1
Ecuador, Superintendencia de la Comunicación, Resolución No. 001-DNGJPO-INPS, Trámite 002-INPS-
DNJPO-SUPERCOM-2014, 31 de enero de 2014.
2
Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación [201e], Registro Oficial, Suplemento No. 22, 25 de junio de 2013.
Art. 55.
2. 2
la caricatura se refería a actuaciones propias de la competencia de la Fiscalía y Policía, el
trámite fue calificado y admitido por la misma institución iniciándose un procedimiento
administrativo, con fecha 13 de enero del mismo año, citados tanto el caricaturista, Rodrigo
Xavier Bonilla Zapata y Diario El Universo, contestando estos a su vez a través de los
escritos de sus abogados al reporte interno, con fechas 21 y 20 de enero respectivamente.
Posteriormente se convocó a una Audiencia de Sustanciación el 28 de enero de
2014, una vez instalada con la presencia de las partes convocadas, se celebró con las
solemnidades propias del caso, además de la presentación de pruebas de cargo y descargo
que las partes introdujeron en el acto, el delgado del superintendente de comunicación
Bolívar Torres, adjuntó ediciones publicadas del Diario El Universo, así como de noticas
donde el caricaturista emitía declaraciones sobre el objeto del proceso, así como copias de
tweets pues según su criterio “la caricatura apoyaba la agitación social”, el defensor de
Xavier Bonilla, presentó publicaciones de noticias relacionadas con el texto al píe de la
caricatura, mientras que el abogado defensor de El Universo entregó un ejemplar completo
de la edición del diario de fecha 28 de diciembre de 2013. Posteriormente con fecha 31 de
enero de 2014, el superintendente emitió su resolución, la misma que es objeto de este
análisis.
3. Análisis de la argumentación jurídica
En este análisis utilizaré la metodología propuesta por Manuel Atienza y Alí
Lozada, en su obra conjunta “Cómo analizar una argumentación jurídica”,3
de los
elementos contenidos en la resolución se desprende lo siguiente:
1. El problema a resolver es si la SUPERCOM debe sancionar al medio de
comunicación, diario El Universo, por la frase incluida al píe de la caricatura
puesto que no constituye opinión sino una afirmación, para ello se plantean tres
cuestiones:
3
Manuel Atienza y Alí Lozada, Como analizar una argumentación jurídica (Quito: Editora jurídica Cevallos,
2009).
3. 3
2.1 La frase al pie de la caricatura no se refiere a una opinión, sino es una
afirmación, consecuentemente el sentido de la caricatura cambia porque se
estaría informando a través de ella. Para ello abre tres subcuestiones:
2.1.1 El caricaturista utilizó fuentes informativas que no justifican la afirmación
de su frase, provocando una interpretación diferente y tergiversada de los
hechos. Para ello se sustentan en las siguientes razones dependientes:
2.1.1.1 Del análisis de las noticias presentadas como pruebas: El
Comercio “Villavicencio exige respuestas por el allanamiento de
su vivienda”, El Nacional “Fernando Villavicencio dice que no
dejaron registro de allanamiento”, EL Telégrafo “Ministerio del
Interior afirma que allanamiento a casa de Villavicencio fue por
orden judicial”, de fecha 27 de diciembre de 2013, y del
Universo “Esposa de Fernando Villavicencio presenta demanda
por allanamiento a su vivienda”, de 28 de diciembre de 2013, se
dice que ninguna de ellas afirma que la Fiscalía o Policía se
hayan “llevado documentación de denuncias de corrupción”.
2.1.1.2 Las noticias hacen referencia a las declaraciones de Fernando
Villavicencio, acerca del allanamiento a su domicilio, mas no
existe pronunciamiento por parte de la Policía o Fiscalía con el
cual se confirmen que los documentos obtenidos, correspondan a
denuncias de corrupción.
2.1.1.3 En la noticia del Comercio de 27 de diciembre de 2014, Fernando
Villavicencio señala que “la diligencia judicial es una represalia
por sus supuestas denuncias de corrupción”, es decir el acto de
tomar los documentos es un supuesto, no un hecho comprobado.
2.1.2 La frase incluida en el pie de la caricatura es una afirmación, no una
opinión, por tanto la caricatura cumple una función de información.
Justificándose en las siguientes razones:
4. 4
2.1.2.1 La declaración de Xavier Bonilla, “la caricatura no es una forma
de información ni opinión” es un argumento en contra.
2.1.2.2 El artículo 3 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC),
manifiesta que “para los efectos de esta ley, se entenderá por
contenido todo tipo de información u opinión que se produzca,
reciba, difunda e intercambie a través de los medios de
comunicación social”.4
2.1.2.3 El enunciado normativo del art. 60 LOC que identifica y clasifica
los tipos de contenidos de radiodifusión sonora, televisión, los
canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción,
y de los medios impresos, y que para el caso que nos ocupa entre
de ellos son: informativos y de opinión.
2.1.2.4 Parte de la contestación de Xavier Bonilla al reporte interno, en el
cual menciona que los cuadros que conforman el conjunto de su
caricatura, se fundan en la información a su alcance el 27 de
diciembre de 2013, por lo que su opinión gráfica humorística fue
sustentada.
2.1.2.5 El caricaturista se contradice, pues en la audiencia de
sustentación afirmó que la frase es un resumen que explica el
contexto de la caricatura, y en una entrevista de El Comercio de
fecha 8 de enero de 2014, dijo que transcribió las aseveraciones
de Fernando Villavicencio.
2.1.3 La afirmación del pie de la caricatura, cumple una función de informar,
por tanto debió ser verificada. Para ello se sustentan en las siguientes
razones:
2.1.3.1 El enunciado normativo fuerza, mediante el cual todas las
personas tienen derecho a que la información de relevancia
4
Ley Orgánica de comunicación, Art. 3.
5. 5
pública que reciben a través de los medios de comunicación sea
verificada, contrastada, precisa y contextualizada. Haciendo
hincapié que la verificación implica constatar que los hechos
difundidos efectivamente hayan sucedido.5
2.1.3.2 El hecho difundido en la caricatura, no es consistente con las
fuentes que el autor utilizó, es decir no se constató.
2.1.3.3 Lo que se comunica a través de las imágenes que conforman la
caricatura está alejado de la realidad, y la afirmación que consta en
el final no fue debidamente verificada.
2.2 Para la cuestión donde El Diario Universo es responsable por la información no
verificada que comunica la caricatura, pues la difundió y publicó,
contraviniendo la prohibición expresa de la LOC, tomar postura institucional
sobre la inocencia de Fernando Villavicencio, cuestión por la que debe ser
sancionado, sustentándose en las siguientes razones:
2.2.1 El enunciado normativo deontológico establece como práctica del medio
de comunicación “que todas las personas naturales o jurídicas que
participen en el proceso comunicacional deben asumir la responsabilidad
de la información y opiniones que se difundan”. 6
2.2.2 La caricatura y el texto de la parte inferior de la misma, fue publicada y
difundida por El Universo, medio de comunicación, que forma parte del
proceso comunicacional, por tanto es responsable de la información y/o
opiniones que comunica al difundirlas.
2.2.3 El Universo inobservó la prohibición del enunciado normativo, que
expresa “los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición
institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están
involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que
5
Ibíd., art. 22.
6
Ibíd., art. 10, num. 4, literal i.
6. 6
se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente”7
porque no se
abstuvo. La sanción por la violación de la prohibición es “una multa
equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses
del medio de comunicación, presentada en sus declaraciones al Servicio
de Rentas Internas”.
2.3 A la cuestión referente a la competencia para sancionar, la SUPERCOM se
justifica conforme a las razones jurídicas dependientes:
2.3.1 Son atribuciones de la Superintendencia de la Información y
Comunicación: Fiscalizar, supervisar y ordenar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la
comunicación, y aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta
Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora.8
2.3.2 Los procedimientos administrativos de oficio, para que se protejan sus
derechos a la comunicación o se exija a los administrados el
cumplimiento de las obligaciones determinadas en esta Ley, serán
establecidos en el Reglamento que emitirá para tales efectos el Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
2.3.3 La SUPERCOM es competente para actuar de oficio cuando ha conocido
del cometimiento de una infracción. Debiendo las unidades
correspondientes emitir un informe interno al órgano con potestad
sancionatoria, según el artículo 15 del Reglamento para el Procesamiento
de infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación.
2.3.4 El mentado reglamente prescribe que tres días después de celebrada la
audiencia de sustanciación la SUPERCOM debe emitir una resolución,
debidamente motivada, con base a las pruebas y argumentos presentados.
2.3.5 En base al artículo 57 la LOC establece que además de las sanciones o
medidas administrativas fijadas la SUPERCOM, podrá realizar
7
Ibíd., art. 25.
8
Ibíd., art. 56.
7. 7
comunicaciones y amonestaciones escritas a los administrados para
llamar su atención sobre prácticas que deben ser mejoradas o corregidas
porque ponen o pueden poner en riesgo el ejercicio de los derechos a la
comunicación.
3. En consecuencia de todo lo anterior, la SUPERCOM resuelve:
3.1 Sancionar al medio de comunicación Diario “El Universo”, con una multa
equivalente al 2% de la facturación promediada de los últimos tres meses, cuyo
pago debe realizarlo en el término de 72 horas.
3.2 Dispone que a Xavier Bonilla, autor de la caricatura, en el término de 72 horas,
rectifique el texto constante en la parte inferior de la caricatura, por cuanto su
contenido no corresponde a la realidad de los hechos y estigmatiza la acción de
la Fiscalía General del Estado y de la Policía Nacional.
4. Esquema
8. 8
2.1.1 ¿La afirmación es
información verificada?
1. ¿Debe sancionarse al medio de comunicación por la frase de la caricatura publicada?
2.1 ¿La frase incluida al final de la caricatura es información?
2.1.2 ¿La frase es una
transmisión de las
fuentes utilizadas?
2.1.1.1
2.1.1.2
2.1.1.3
No
2.1.3 ¿La frase es una
afirmación?
2.1.2.1
2.1.2.2
2.1.2.3
2.1.2.4
2.1.2.5
Si
2.1.3.1
2.1.3.2
2.1.3.3
Si
La información debió ser verificada
2.2 ¿El medio de comunicación es responsable de la caricatura?
2.2.1
2.2.2
2.2.3
Si
El Universo es responsable y debe ser sancionado
2.3 ¿Es competente la SUPERCOM para sancionar?
2.3.1
2.3.2
2.3.3
2.3.4
2.3.5
Si
SUPERCOM debe emitir una resolución sancionatoria
9. 9
5. Evaluación crítica
En términos generales se puede observar que es una argumentación de mediana
calidad, es formalista tradicional, carece de estructura, orden, oscura en algunos
argumentos, que no logran convencer sobre lo decidido, a continuación daré algunas
observaciones de algunos argumentos:
La presentación de párrafo único, como afirma Atienza podría dar cuenta de una
decisión compacta, pero al momento del análisis se pueden notar algunas inconsistencias e
inconvenientes, y por el mismo motivo menos estructurada, lo que esconde es una
motivación deficiente.9
La resolución se funda principalmente en la abstracción del hecho a
enunciados normativos, hubiera dotado de más autoridad la presencia de enunciados
teóricos.
La falta de orden en la redacción complica identificar el problema, cuestiones y
subcuestiones con que se funda la decisión, por ejemplo el problema se encuentra en el
cuarto considerando, literal d, de la resolución.
El redactor de la sentencia ha requerido de muchas razones débiles para fundar una
línea argumentativa, sancionar al medio de comunicación.
La fundamentación deficiente se evidencia en argumentos con los que se justifica la
responsabilidad del medio de comunicación, simplemente se enuncia la norma y se afirma
que el medio la incurrió sin darle mayor fuerza con razones pertinentes.
Finalmente, cuando se justifica una contradicción en las declaraciones del
caricaturista, se recurre a una noticia fuera de las presentadas en la fase de prueba, con lo
que se confirma que se razona en virtud de una prueba no practicada en el proceso.
5. Conclusiones
El método de análisis y evaluación de una argumentación jurídica es óptimo para
aplicarlo a resoluciones de carácter administrativo en nuestro país.
9
Manuel Atienza y Alí Lozada, Cómo analizar una argumentación jurídica (Quito: Editora jurídica Cevallos,
2009): 87.
10. 10
Los pasos de la metodología de Atienza, permiten simplificar la comprensión de una
argumentación jurídica, la misma que en la medida de lo posible debe ser simple y
comprensible para todos, situación que se constituye un reto.
La SUPERCOM no utiliza un esquema, orden, ni claridad en la argumentación, sin
embargo se evidencia una línea argumentativa, justificar la sanción.
La argumentación jurídica es una práctica y necesidad que no solo recoge aspectos
formalistas, sino también materiales y pragmáticos que den cuenta de un excelente esfuerzo
por tomar buenas decisiones, al menos que no sean cuestionadas.
6. Bibliografía
Atienza Manuel, Lozada Alí, “Cómo analizar una argumentación jurídica”, Quito, Editora
jurídica Cevallos, 2009.
Ecuador, Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación
(Cordicom), Reglamento para el Procesamiento de infracciones Administrativas a la
Ley Orgánica de Comunicación [2013], Resolución 005-2013, 3 de diciembre de
2013.
Ecuador, Ley Orgánica de Comunicación [2013], Registro Oficial, Suplemento No. 22, 25
de junio de 2013.
Ecuador, Superintendencia de la Comunicación, Resolución No. 001-DNGJPO-INPS,
Trámite 002-INPS-DNJPO-SUPERCOM-2014, 31 de enero de 2014.