Corte Suprema de Justicia recuerda a los periodistas que están sujetos al régimen de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una intromisión injustificada en la vida privada que cause perjuicios a terceros.
El documento resume varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el recurso in forma pauperis. En general, las sentencias establecen que los reclamos de personas privadas de libertad deben ser interpretados ampliamente como manifestaciones del derecho a recurrir, aunque carezcan de formalismos. Ordenan proveer asistencia letrada para fundamentar técnicamente los recursos y garantizar el derecho a la defensa.
Este documento presenta un resumen de un trabajo de titulación sobre medios alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación en el Ecuador. Inicialmente, identifica las normas constitucionales relevantes y las leyes ecuatorianas que desarrollan estos temas. Luego, analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con estos mecanismos. Finalmente, menciona tratados internacionales que reconocen el arbitraje y la
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
El documento resume las principales sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela relacionadas con el procedimiento y causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. Entre otros aspectos, establece que la acción debe interponerse por escrito dentro de los 6 meses del hecho lesivo, puede declararse abandonada si no se continúa el trámite, y es inadmisible si ya existe otro medio judicial o la situación es irreparable.
Fallo de la cámara rechazando recusación de Oyarbide Foro Blog
Este documento resume una causa judicial en la que el Dr. Guillermo Montenegro solicitó la recusación del juez Norberto Oyarbide. Montenegro argumentó que Oyarbide no podía ser imparcial dado que Montenegro lo había investigado previamente como fiscal. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes y argumentos de ambas partes y finalmente rechazó la solicitud de recusación, manteniendo a Oyarbide como juez instructor del caso.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Los fiscales solicitan la detención de Irene Hurtig basándose principalmente en que su voz se escucha en segundo plano en la llamada al servicio de emergencias realizada el día del homicidio. Sin embargo, el juez encuentra que la presentación de los fiscales carece de un análisis sólido de las pruebas y no logra establecer con certeza la participación de Hurtig en el hecho.
El documento resume varias sentencias de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el recurso in forma pauperis. En general, las sentencias establecen que los reclamos de personas privadas de libertad deben ser interpretados ampliamente como manifestaciones del derecho a recurrir, aunque carezcan de formalismos. Ordenan proveer asistencia letrada para fundamentar técnicamente los recursos y garantizar el derecho a la defensa.
Este documento presenta un resumen de un trabajo de titulación sobre medios alternativos de resolución de conflictos como el arbitraje y la mediación en el Ecuador. Inicialmente, identifica las normas constitucionales relevantes y las leyes ecuatorianas que desarrollan estos temas. Luego, analiza jurisprudencia de la Corte Constitucional ecuatoriana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con estos mecanismos. Finalmente, menciona tratados internacionales que reconocen el arbitraje y la
La Corte Suprema de Justicia de la Nación analizó recursos de hecho presentados por la defensa de Ana María Fernández y por el Defensor Oficial de la Ciudad de Buenos Aires luego que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara un recurso de especialidad y dejara firme la denegación de arresto domiciliario para Fernández. La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios al considerar que la sentencia carecía de sustento suficiente ya que ignoró argumentos vinculados a garantías constitucionales.
El documento resume las principales sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela relacionadas con el procedimiento y causales de inadmisibilidad de la acción de amparo. Entre otros aspectos, establece que la acción debe interponerse por escrito dentro de los 6 meses del hecho lesivo, puede declararse abandonada si no se continúa el trámite, y es inadmisible si ya existe otro medio judicial o la situación es irreparable.
Fallo de la cámara rechazando recusación de Oyarbide Foro Blog
Este documento resume una causa judicial en la que el Dr. Guillermo Montenegro solicitó la recusación del juez Norberto Oyarbide. Montenegro argumentó que Oyarbide no podía ser imparcial dado que Montenegro lo había investigado previamente como fiscal. La Cámara de Apelaciones analizó los antecedentes y argumentos de ambas partes y finalmente rechazó la solicitud de recusación, manteniendo a Oyarbide como juez instructor del caso.
El Tribunal Criminal de San Isidro deliberó sobre pedidos de excarcelación presentados por cinco personas acusadas de encubrimiento en la muerte de María Marta García Belsunce. Por mayoría, el Tribunal rechazó los pedidos de excarcelación sin caución debido al riesgo de fuga considerando las penas impuestas y conductas elusivas mostradas durante el juicio.
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal...casobelsunce
Recurso de Casación de la defensa de Bartoli contra la sentencia del Tribunal Oral 1: detallado y preciso recurso de casación que explica paso por paso las falencias de la sentencia del tribunal. Aquí se explica con la prueba documentada como fueron los tiempos reales y porqué la posición de la fiscalía y del tribunal en su sentencia no tienen asidero. Las pruebas que fueron "interpretadas" alejandose de lo que se escuchó en el debate y la manipulación para llegar a una sentencia condenatoria.
Los fiscales solicitan la detención de Irene Hurtig basándose principalmente en que su voz se escucha en segundo plano en la llamada al servicio de emergencias realizada el día del homicidio. Sin embargo, el juez encuentra que la presentación de los fiscales carece de un análisis sólido de las pruebas y no logra establecer con certeza la participación de Hurtig en el hecho.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
1) El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un recurso de casación. 2) La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de la corte inferior, ordenando que emita un nuevo fallo. 3) La razón fue que la corte inferior basó su decisión en hechos no alegados por las partes, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El documento describe el procedimiento agrario en México. Este proceso jurídico se utiliza para resolver disputas relacionadas con la legislación agraria. Incluye etapas como la presentación de la demanda, la notificación a las partes, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, y la resolución final del tribunal agrario. El procedimiento garantiza el debido proceso y protege los derechos de actores, demandados y terceros involucrados en litigios agrarios.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El documento resume un caso de recurso de casación presentado ante un tribunal superior agrario. La parte demandada, Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima, recurre la decisión de un juzgado agrario de primera instancia que declaró la perención breve en un juicio de ejecución hipotecaria incoado por el Banco Occidental de Descuento. El tribunal superior analiza si se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y finalmente lo declara inadmisible.
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
El documento resume las presentaciones del XVII Congreso FEAFES sobre la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se discutió la importancia de aplicar el enfoque de derechos humanos, los apoyos en la toma de decisiones, y las nuevas leyes en España y la UE para adaptarse a la Convención. También se analizaron sentencias judiciales que aplican los principios de la Convención sobre capacidad jurídica y apoyos.
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso de responsabilidad civil por una noticia errónea publicada por un diario. La Corte confirmó la sentencia apelada que condenó a los diarios demandados a pagar una indemnización por daños morales. Si bien reconoció la importancia de la libertad de prensa, determinó que en este caso hubo un ejercicio imprudente que afectó el honor de la persona involucrada al no verificar adecuadamente la información.
Este documento resume el dictamen de la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de daños y perjuicios. El dictamen establece que la sentencia de la Cámara no consideró adecuadamente la posible defensa de verdad de las declaraciones de la demandada, ni las actuaciones de la causa penal relacionada. Por lo tanto, la Corte Suprema ordena a la Cámara que vuelva a analizar el caso considerando estos elementos antes de fallar.
El documento presenta un resumen de los antecedentes y argumentos de un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Alberto Carrascosa. En primer lugar, la defensa alega que la sentencia impugnada otorgó al fiscal un derecho indebido a la revisión integral de la sentencia. Además, denuncia la violación de los principios de inmediación, oralidad y publicidad. Finalmente, el agravio central es la denuncia de arbitrariedad, violación al principio de inocencia y las reglas de la sana crítica.
Este documento presenta los antecedentes y fundamentos de un recurso de apelación. Brevemente, resume que el demandante fue condenado por difamación agravada y apeló la sentencia, pero su abogado no fue debidamente notificado para la audiencia de apelación. Como resultado, su recurso fue declarado inadmisible. Ahora, el demandante apela esa resolución alegando que se violaron sus derechos a la pluralidad de instancias y la defensa.
Recurso de Insistencia de la ProcuraduríaPlazasVega
El Procurador General de la Nación insiste en la selección de un caso de tutela para revisión por la Corte Constitucional, argumentando que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante lleva más de 6 años en detención preventiva mientras su caso penal está en proceso de casación, lo que supera los parámetros de plazo razonable. Adicionalmente, no existe claridad sobre cuándo se puede conceder la libertad provisional una vez celebrada la audiencia pública.
Este documento presenta los antecedentes de dos causas (No 29.151 y 29.152) relacionadas con Carlos Alberto Carrascosa. En la causa 29.151, el fiscal solicita casar el veredicto absolutorio a favor de Carrascosa por homicidio calificado por el vínculo. Alega que hubo una errónea valoración de la prueba y falta de motivación, señalando contradicciones en testimonios y el tiempo que Carrascosa estuvo en la escena del crimen. En la causa 29.152, la defensa de
1) El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un recurso de casación. 2) La Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y anuló la sentencia de la corte inferior, ordenando que emita un nuevo fallo. 3) La razón fue que la corte inferior basó su decisión en hechos no alegados por las partes, contraviniendo las normas que garantizan el derecho a un debido proceso.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
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EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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Este resumen describe un caso de falsedad en documento privado que llegó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia. La demandada, MJCP, fue condenada por alterar un documento médico para justificar más días de incapacidad laboral de los que realmente le habían sido prescritos. Su defensor alega que no hubo delito debido a que la demandada sí estaba enferma durante esos días. El defensor también argumenta que la acción penal prescribió. La Procuraduría sostiene que sí se configuró el delito y que la acción no prescribió
SCP 0111 2014-s2 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a la no suspencion de ...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta la Sentencia Constitucional Plurinacional 0111/2014-S2, en la cual se revisa una acción de libertad interpuesta por el representante legal de Armando Mamani Arauz contra una jueza por haber suspendido una audiencia de cesación a la detención preventiva. El Tribunal determina que la jueza vulneró los derechos a la libertad, debido proceso y justicia pronta al suspender la audiencia sin motivos válidos, cuando el fiscal estaba presente y la participación de un codemandado no era necesaria. Se concede la
Reforma judicial: fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enr...CCARINacional
El documento describe una decisión de un juzgado contencioso administrativo federal argentino sobre una solicitud de medida cautelar presentada por un partido político. El juzgado declara la inconstitucionalidad de ciertos artículos de una ley que establecen requisitos excesivos para conceder medidas cautelares, violando el derecho a la tutela judicial efectiva. También concede la medida cautelar solicitada suspendiendo una convocatoria electoral hasta que se resuelva la demanda principal sobre la constitucionalidad de otra ley.
Inadmisibilidad de los recursos de habeas corpus presentadosMalu Falsetti
Este documento resume las resoluciones de un tribunal de apelaciones sobre cinco recursos de hábeas corpus presentados en favor de cinco personas detenidas. Los jueces debaten si son admisibles estos recursos y analizan si la detención de las personas fue arbitraria o ilegal. Un juez vota a favor de la admisibilidad argumentando que se invocó la arbitrariedad de la resolución que dispuso la detención. Otro juez vota en contra señalando que la doctrina del tribunal es declarar la inadmisibilidad en estos casos
El documento describe el procedimiento agrario en México. Este proceso jurídico se utiliza para resolver disputas relacionadas con la legislación agraria. Incluye etapas como la presentación de la demanda, la notificación a las partes, la contestación de la demanda, la presentación de pruebas, y la resolución final del tribunal agrario. El procedimiento garantiza el debido proceso y protege los derechos de actores, demandados y terceros involucrados en litigios agrarios.
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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El documento resume un caso de recurso de casación presentado ante un tribunal superior agrario. La parte demandada, Agroinversiones Gran Colombia Sociedad Anónima, recurre la decisión de un juzgado agrario de primera instancia que declaró la perención breve en un juicio de ejecución hipotecaria incoado por el Banco Occidental de Descuento. El tribunal superior analiza si se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso de casación y finalmente lo declara inadmisible.
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
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El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
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El documento resume las presentaciones del XVII Congreso FEAFES sobre la aplicación de la Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se discutió la importancia de aplicar el enfoque de derechos humanos, los apoyos en la toma de decisiones, y las nuevas leyes en España y la UE para adaptarse a la Convención. También se analizaron sentencias judiciales que aplican los principios de la Convención sobre capacidad jurídica y apoyos.
El documento resume las conclusiones de un tribunal sobre un caso de homicidio calificado. El tribunal determinó que se probó la existencia del hecho en que la víctima, Mairely Estrella Mora, fue agredida físicamente hasta causar su muerte. También se determinó que Martín Gabriel Vivas fue el autor penalmente responsable del hecho. No se encontraron eximentes ni atenuantes en el caso.
SCP 1307 2014-s3 Marco Antonio Cardozo Jemio - Derecho a control jurisdiccion...SMARTPROCESSTJ
Este documento presenta un resumen de una sentencia constitucional de Bolivia referente a una acción de libertad interpuesta por Armando Mamani Arauz, Alcalde de Pailón, contra un juez por no remitir su expediente al juzgado de turno durante las vacaciones judiciales. La sentencia determina que el juez demandado vulneró los derechos del alcalde al no asegurar la continuidad de su caso, impidiendo que pueda ejercer su defensa y acceso a la justicia de manera oportuna. Se concede la tutela solicitada y se
El documento resume una decisión de la Corte Suprema de Justicia de Argentina sobre un caso de responsabilidad civil por una noticia errónea publicada por un diario. La Corte confirmó la sentencia apelada que condenó a los diarios demandados a pagar una indemnización por daños morales. Si bien reconoció la importancia de la libertad de prensa, determinó que en este caso hubo un ejercicio imprudente que afectó el honor de la persona involucrada al no verificar adecuadamente la información.
La Asociación Civil Espacio Público, solicitó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, información relativa a los procedimientos administrativos sancionatorios previstos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, así como la lista de habilitaciones administrativas y reservas de frecuencia, y la lista de las personas u organizaciones que pagan impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ante la negativa de suministrar dicha información, se acudió ante la vía jurisdiccional. CONATEL envió una comunicación luego de esto, señalando que no entregaría la información hasta tanto se informara el uso que se le daría a la misma. El sistema judicial declaró que el objeto de la demanda había decaído debido a la respuesta.
6.objecion del dictamen pericial c 124-11 n2Rafael Sierra
Este documento presenta la Sentencia C-124/11 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una demanda de inconstitucionalidad contra una parte del artículo 25 de la Ley 1395 de 2010, que eliminó la posibilidad de objetar un dictamen pericial por error grave. El demandante argumentó que esto viola el debido proceso y derecho de defensa. Varios intervinientes defendieron la constitucionalidad de la norma. La Corte analizará si la eliminación de la objeción mantiene otros mecanismos para controvertir el dictamen pericial.
Este documento discute la importancia de la claridad y motivación en las sentencias judiciales. Argumenta que la Constitución Española requiere que las sentencias sean motivadas para evitar la arbitrariedad y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. También destaca que la "Carta de Derechos de los Ciudadanos" exige que las resoluciones sean comprensibles para los ciudadanos. Finalmente, analiza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre cómo la motivación debe explicar las razones de hecho y derecho para la decisión pero
Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014Óscar Luna
1) El documento es una solicitud para una audiencia de revisión de medidas cautelares para el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Méndez. 2) Se argumenta que han surgido nuevos elementos que demuestran que ya no existen los motivos para la detención provisional. 3) Entre la nueva evidencia se encuentran declaraciones de testigos del arbitraje que indican que el proceso se desarrolló con normalidad y no hubo un acuerdo previo como alega la fiscalía.
Presentación judicial de los convencionales contra el DNU de Javier MileiEduardo Nelson German
Este documento resume una resolución judicial que niega la habilitación de la feria judicial para tratar una acción declarativa de inconstitucionalidad contra un decreto de necesidad y urgencia. El juez federal considera que no se acreditan los recaudos de urgencia requeridos por la ley para habilitar la feria, compartiendo el criterio de la fiscalía federal ad hoc.
ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo VIII: ...ENJ
Este documento presenta información sobre el recurso de revisión penal en República Dominicana. Se explica que es un recurso extraordinario que puede interponerse contra sentencias firmes ante la Suprema Corte de Justicia. Se detallan los supuestos en los que procede este recurso y los requisitos para su interposición, así como quiénes pueden presentarlo. Adicionalmente, se incluyen consideraciones sobre su soporte legal y jurisprudencia nacional e internacional relacionada con este tema.
La resolución ordena suspender la vigencia de la Resolución 296/10 de AFSCA con respecto a El Haieck Producciones S.A. y Cablevisión Dolores, para que esta última continúe emitiendo el programa "El Garage" de la actora bajo las mismas condiciones. También ordena a AFSCA abstenerse de aplicar la Resolución 296/10 en este caso hasta que haya sentencia definitiva, y otorga intervención al Fiscal Federal para que opine sobre la competencia del juzgado.
Este documento describe la revisión penal en la legislación procesal penal dominicana. Se trata de un recurso extraordinario que permite impugnar sentencias definitivas ante la Suprema Corte de Justicia cuando surjan nuevos hechos o pruebas que demuestren un error judicial. El objetivo es subsanar errores graves y dar respuesta a los principios de seguridad jurídica y justicia material.
El documento presenta los antecedentes de una acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Ruth Guerra Martínez contra funcionarios del Consejo de la Magistratura. Guerra Martínez fue sancionada con suspensión de funciones mientras ejercía como secretaria, pero la sanción se ejecutó años después cuando ya era jueza. El tribunal falló a favor de Guerra Martínez, dejando sin efecto la ejecución de la sanción y restituyéndola a su cargo de jueza, considerando que se violó su derecho al debido
1. El juez ordena la actuación inmediata de una sentencia anterior que declaró con lugar un proceso de amparo. Dicha sentencia había ordenado la suspensión de la extradición de Armando Pino Ponce y el cese de la afectación al derecho de defensa de Rosita Pino Ponce.
2. El juez determina que la actuación inmediata es necesaria para garantizar la tutela efectiva de los derechos constitucionales y el derecho a un recurso efectivo, conforme a la Constitución y tratados internacionales.
3. En
La sentencia declara nula la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de la demandada Judith Mestas Hernández realizada el 27 de octubre de 2020. Esto debido a que el actuario no precisó en el acta cuáles eran los documentos adjuntos a la demanda que se le corrieron a la demandada, dejándola en estado de indefensión. Para que un emplazamiento sea válido, el actuario debe describir específicamente los documentos adjuntos a la demanda de los que se le da traslado a la parte demandada
El juez deniega la solicitud de excarcelación de Lázaro Antonio Báez, quien está acusado de lavado de dinero. El juez argumenta que existen riesgos procesales como la posibilidad de fuga debido a los recursos financieros y medios de transporte a su disposición, así como el riesgo de entorpecer la investigación, citando amenazas previas a testigos. El juez concluye que la detención es necesaria para asegurar los fines del proceso penal de descubrir la verdad y aplicar la ley.
Cámara de la Seguridad Social - Pensionescravanzini
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó el efecto con el que se había concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que ordenó una medida cautelar. Se determinó que el recurso tendría efecto "devolutivo" en lugar de "suspensivo", a fin de garantizar la protección de los derechos alimentarios e irrenunciables que se buscaban salvaguardar mediante la medida cautelar. Asimismo, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para su
Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en el caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos incluidos y excluidos de la caducidad, así como los efectos y posibilidad de impugnación de una declaración de caducidad. Finalmente, menciona algunas innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil respecto a la cad
Este documento trata sobre la caducidad de la instancia en el proceso civil salvadoreño. Define la caducidad como la presunción de que las partes han perdido interés en un caso cuando no hay actividad procesal durante cierto plazo. Explica los objetivos, presupuestos y ámbitos de la caducidad, así como sus efectos y la posibilidad de impugnar una declaración de caducidad. Finalmente, incluye una sección sobre innovaciones en el Código Procesal Civil y Mercantil salvadoreño respecto a la caducidad.
Este documento presenta una acción de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana en nombre de Tomas Germosen. Germosen fue despedido injustificadamente de su puesto como Supervisor General en el Ministerio de Turismo después de más de 20 años de servicio. La acción de amparo busca que se ordene la reintegración de Germosen a su puesto hasta que se le asigne su pensión correspondiente y que el proceso sea libre de costos.
Este documento presenta ejemplos de memoriales para diferentes recursos legales en Guatemala. Incluye recursos de aclaración, ampliación y revocatoria. El primer memorial solicita aclarar una resolución judicial ambigua. El segundo pide ampliar una sentencia para aclarar puntos omitidos. El tercero busca revocar una decisión judicial. El documento provee modelos para que estudiantes de derecho aprendan sobre recursos legales en Guatemala.
Este documento resume 13 casos de acciones de tutela instauradas contra el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) por personas que solicitaron su certificado de antecedentes judiciales luego de que se decretó la extinción o prescripción de sus condenas penales. En el certificado aparecía la leyenda "registra antecedentes" a pesar de dichas decisiones judiciales. Los demandantes alegaban que esto vulneraba sus derechos. El DAS argumentó que debe mantener registros veraces y que solo una autoridad judicial puede ordenar su modificación. Los j
Este documento establece medidas para la prestación del servicio de justicia en Colombia a partir del 1 de octubre de 2020, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se levanta la suspensión de términos judiciales en todo el país excepto en dos municipios. Se establece que los servidores judiciales trabajarán preferiblemente desde casa y que un máximo del 40% podrá asistir a las sedes siguiendo protocolos de bioseguridad. También se definen horarios y aforos máximos para la atención al público buscando prote
Este documento establece medidas para el levantamiento de los términos judiciales y otras disposiciones por motivos de salud pública debido a la pandemia de COVID-19. Se levantará la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, pero se prorrogará la suspensión hasta el 30 de junio para la mayoría de casos, exceptuando acciones de tutela, habeas corpus, y algunos otros procesos. También se establecen protocolos para el trabajo de los funcionarios judiciales de forma virtual y presencial durante la pan
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el camino a seguir sigue siendo incierto dado el riesgo de nuevas variantes del virus.
Este decreto establece plazos especiales para la renovación de registros mercantiles y otros registros empresariales hasta el 3 de julio de 2020, así como para la realización de reuniones de asambleas, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19 al permitir menor congregación de personas y así contribuir a los esfuerzos de contención del virus.
Este decreto declara la calamidad pública en Bogotá debido a la pandemia de COVID-19 y adopta medidas transitorias para garantizar el orden público. Citando leyes y decretos anteriores, explica la autoridad de la Alcaldesa para tomar estas medidas dada la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional e internacional por la OMS. Detalla los orígenes y propagación mundial del virus, así como sus efectos en la ciudad desde el primer caso confirmado el 6 de marzo.
El documento declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Señala que la OMS declaró el brote como una pandemia y que Colombia ha reportado casos confirmados. Adopta medidas como suspender eventos masivos, cerrar bares y adoptar protocolos de salud en diferentes espacios para prevenir la propagación del virus. Proyecta altos costos para el sistema de salud colombiano si no se toman acciones para mitigar los efectos de la pandemia.
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública debido a la pandemia de COVID-19, suspendiendo los términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo excepto en casos relacionados con control de garantías y audiencias con privados de la libertad. También se exceptúa el trámite de acciones de tutela. Los magistrados y jueces coordinarán para que los servidores trabajen desde casa y definan sus actividades durante la suspensión.
Esta ley tiene como objetivo adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano en todas las entidades del Estado. Se crea el Sistema Nacional de Integridad para coordinar los esfuerzos de integridad en el servicio público. El Sistema Nacional de Integridad, liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, promoverá la adopción del Código de Integridad y realizará tareas como establecer mecanismos de colaboración, planear medidas de promoción
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
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Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC20675-2017
Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil
diecisiete (2017).
Decídese la tutela promovida por Publicaciones
Semana S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá, concretamente frente al
magistrado Eluin Guillermo Abreo Triviño, con ocasión del
juicio de responsabilidad civil extracontractual iniciado por
LRM respecto de la aquí gestora.
1. ANTECEDENTES
1. La accionante suplica la protección de, entre otros,
el derecho a la libertad de expresión, presuntamente
quebrantado por el accionado.
2. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
2
2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo
siguiente:
2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el
extremo activo solicitó como pruebas, entre otras:
“(…) – La totalidad de los correos y comunicaciones cruzadas
entre funcionarios de la demandada y [la allí gestora], entre
funcionarios de la demandada y la sociedad CCX, entre
funcionarios y la sociedad AUX”.
“-La totalidad de las pruebas con que contaron para aseverar lo
mencionado en el artículo “Pecados de Eike” en contra de Leyla
Rojas (…)”.
2.2. El 27 de octubre de 2016, el Juzgado Veinticinco
Civil del Circuito de Bogotá negó ese pedimento,
determinación revocada por la sala acusada el 31 de marzo
de 2017, al zanjar la apelación propuesta por la allá
interesada.
2.3. La tutelante critica la postura del ad quem,
asegurando, en concreto:
“(…) [A]demás de tornarse parcializada con la parte actora,
vulnera los derechos fundamentales alegados, (…) puesto que
se ordena difundir las fuentes que sustentan el trabajo y las
investigaciones periodísticas, y esto significa para cualquier
medio de comunicación su posible expiración, puesto que esto
constituiría que en cualquier juicio se tengan que exponer
nombre, correos, teléfonos y demás información que sustente
una investigación periodística (…)”.
3. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
3
2.4. Estima cercenadas las prerrogativas al “secreto
profesional” y a la “reserva de la fuente”, protegida en la
Constitución Política y en la “ley penal”.
2.5. Señala que se fijó para el 5 de diciembre del año
en curso, la “(…) audiencia regulada en el artículo 327 del
C.G.P., momento en el cual se recibirán las pruebas y se
realizará la sustentación y fallo (…)”.
3. Implora invalidar la decisión del colegiado y,
subsidiariamente, “(…) ordenar que se exhiban los
documentos sin los destinatarios, ni los remitentes, ni los
demás datos que puedan establecer de dónde provino la
información (…)”.
1.1. Respuesta del accionado
1. El tribunal aseveró que en la determinación
controvertida “se expusieron las razones por las cuales se
tomaron las decisiones adoptadas”.
2. El Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá
manifestó remitirse “a la actuación surtida en el interior del
proceso”.
4. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
4
3. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones aseguró no tener “conocimiento de los
hechos narrados dentro de la acción de tutela”.
4. En escritos separados, el Periódico El Espectador y
las Asociaciones Nacional de Medios de Comunicación y
Colombiana de Medios de Información coadyuvaron la
salvaguarda.
2. CONSIDERACIONES
1. Publicaciones Semana S.A. critica que dentro del
comentado subexámine, en providencia de segunda
instancia de 31 de marzo de 2017, se decretaron unos
elementos de juicio, los cuales, en su opinión, están
protegidos por el “secreto profesional” y la “reserva de la
fuente”.
El auxilio propuesto el 28 de noviembre pasado no
cumple con el requisito de inmediatez, por cuanto, como se
aprecia, no se planteó dentro de los seis meses luego de la
expedición del auto anotado, tardanza que, por sí, desvirtúa
la finalidad del resguardo impetrado, pues la tutela es un
mecanismo creado para la “protección inmediata” de los
“derechos constitucionales (…) vulnerados o amenazados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad pública” (art.
86, C.P.).
5. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
5
Sobre este aspecto esta Sala, reiteradamente ha
puntualizado:
“(…) [S]i bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el
término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de
amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, si
resulta diáfano que éste no pueda ser tan amplio que impida la
consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la
jurisdicción, (…) [por tanto] (…) muy breve ha de ser el tiempo
que debe transcurrir entre la fecha de la determinación judicial
acusada y el reclamo constitucional que se enfila contra ella,
con miras a que éste último no pierda su razón de ser (…) en el
presente evento no puede tenerse por cumplida la exigencia de
inmediatez de la solicitud por cuanto supera en mucho el lapso
razonable de los seis meses que se adopta, y no se demostró, ni
invocó siquiera, justificación de tal demora por el accionante
(…)”1.
Desde esa perspectiva, si la censora se demoró para
incoar la salvaguarda constitucional, su descuido per sé es
suficiente para descartar la existencia de una conducta
irregular atribuible al querellado y con repercusión directa
en la garantía fundamental invocada como soporte de tal
auxilio.
Si bien la interesada refiere que el Juzgado
Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá dispuso mediante
auto de 16 de noviembre pasado, en acatamiento a lo
resuelto por el tribunal convocado, llevar a cabo el 5 de
diciembre del año en curso, “una exhibición de documentos”,
tal hecho no tiene la virtualidad suficiente para superar la
inmediatez consumada, pues aquí se cuestiona
1 CSJ. STC. 14 Sep. 2007, Exp. 2012-01316-00, reiterado en STC. 27 Oct. 2011, Rad. 2011-
02245-00
6. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
6
específicamente el proveído de 31 de marzo de 2017, y no
las decisiones posteriores.
2. Al margen de lo discurrido, en la decisión fustigada
se resolvió de la manera censurada tras inferirse, como
primera medida, que la actividad periodística, si bien
ostenta rango constitucional, no es “absoluta”, por cuanto,
tal profesión “no implica, per sé, arrasar con derechos
individuales vr. gr. la intimidad y el honor”.
En virtud de tal aserto, adujo que teniendo en cuenta
la finalidad perseguida por el juzgador, era imperativo
recaudar los elementos demostrativos pedidos por el
extremo allá actor. En palabras de la colegiatura:
“(…) En el asunto bajo estudio, procura determinarse el daño
que la publicación sobre determinados hechos atribuidos a la
actora, le generaron en su persona y patrimonio, por tanto,
procedente resulta establecer si, ponderadamente, el derecho de
informar y comunicar fueron ejercidos dentro de los límites
previstos para un oficio como el cumplido por el medio
convocado. Y, desde luego, tal inferencia no puede lograrse sino
a través de varios medios de prueba, mecanismos de
convicción que, por mandato del artículo 168 del CGP, deben
responder a exigencias como la pertinencia, la conducencia y,
además, no mostrarse como superfluos o inútiles. Además,
como mayor razón, no pueden ser ilícitos (…)”.
“(…) Referente a la exhibición de documentos, vinculados a los
correos entre la demandada y la actora, así como aquellos que
se cruzaron la empresa de comunicaciones y las sociedades
CCX y AUX. Igualmente, a la presentación de elementos que
fueron utilizados como soportes de las publicaciones
efectuadas, dada su procedencia, habrá de accederse y, por
tanto, revocarse tal determinación (…)”.
7. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
7
“(…) [N]o podría sopesarse la conformidad del proceder de la
demandada con los cánones que soportan el ejercicio de la
actividad informativa y comunicativa, de contera, quedarían
expósitos otros derechos y, por tanto, la ponderación de los
mismos, es decir, el del medio de comunicación de ejercer su
oficio y el del tercero de no ser vulnerados su honor y buen
nombre, quedaría en el vacío (…)”.
3. El periodismo tiene raigambre constitucional,
cumple una función central en la democracia
contemporánea; demanda toda la protección y defensa del
caso, por el papel activo que desarrolla y debe cumplir para
la transparencia de las actividades públicas, de los
gobiernos y de las autoridades en general, así como para el
reconocimiento de derechos. Concretamente, el artículo 20
de la Carta Magna señala:
“(…) Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir
información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos
de comunicación”.
“Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza
el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No
habrá censura (…)”.
Asimismo, la regla 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos define, en lo relevante para este caso, lo
siguiente:
“(…) 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
8. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
8
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección”.
“2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por cualesquiera otros medios encaminados a
impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones
(…)”.
Si bien es cierto, el ejercicio desplegado por los
medios de comunicación debe alentarse, por cuanto a
través suyo se mantiene enterada a la población en general,
de las situaciones que le conciernen, supervisan la gestión
pública, procuran servir al interés ciudadano, producen
información y la difunden, contribuyendo a la construcción
de una democracia deliberativa; no lo es menos, tal
actividad no puede entenderse absoluta, pues impone a
quienes la ejercen unos deberes de fidelidad, imparcialidad
y certeza. Así lo ha entendido la Corte Constitucional:
“(…) [L]a libertad de información no es un derecho que puede
ejercerse con carácter ilimitado o absoluto. Por el contrario, dado
el impacto que puede generar en la formación de la opinión
pública, así como por la existencia de un derecho específico en
cabeza del receptor de la información, el ejercicio de la libertad
de expresión conlleva claros deberes y responsabilidades para
su titular que, por expreso mandato constitucional, se traducen
9. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
9
en que la información que se transmita sea “veraz e imparcial” y
respetuosa de los derechos fundamentales de terceros,
particularmente a la honra, al buen nombre y la intimidad”.
“Respecto de la veracidad de la información, la Corte ha
explicado que hace referencia a hechos o enunciados de
carácter fáctico que puedan ser verificados razonablemente. Lo
anterior, significa entonces que lo que se exige no es una prueba
irrefutable acerca de que la información publicada o emitida sea
cierta, sino “un deber de diligencia razonable con base en el
cual sea factible afirmar que: (i) se realizó un esfuerzo por
constatar y contrastar las fuentes consultadas; (ii) se actuó sin
un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii)
se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el
derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras
personas (…)”2.
Según la normativa interamericana y la doctrina de
esta Sala, los periodistas no pueden ser censurados ni
constreñidos, pero sí están sujetos al régimen de
responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una
intromisión injustificada en la vida privada que cause
perjuicios a terceros.
4. En el presente asunto entran en pugna las
garantías a la libertad de expresión y de información, en
cabeza de Publicaciones Semana S.A., frente a la
prerrogativa a la honra, de la cual es titular LRM.
La prenombrada señora estima haber sido víctima de
un daño ocasionado por la publicación de la tutelante,
dejando en entredicho la veracidad de sus aseveraciones.
2 T-022 de 2017.
10. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
10
En esas condiciones, el pronunciamiento efectuado por el
tribunal resulta razonable, pues la exhibición de tales
documentos se torna indispensable en criterio de aquella
demandante, a fin de conocer la autenticidad de las
afirmaciones efectuadas en el artículo periodístico que
originó el juicio censurado, según lo juzgó el sentenciador
cuestionado, para demostrar la fundabilidad o no de la
pretensión.
Desde esa perspectiva, la providencia examinada no
se observa descabellada al punto de permitir la injerencia
de esta jurisdicción, por cuanto, según quedó reseñado, se
apoyó en las normas respectivas y en la doctrina aplicable.
Por tanto, al margen que la Sala prohíje o no el criterio
adoptado por el tribunal, lo cierto es, el mismo se revela
objetivo. Según lo ha expresado esta Corte, “(…)
independientemente de que se comparta o no la
hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica
su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad
suficiente de configurar vía de hecho (…)”3.
Ha de agregarse, en el asunto la prueba no ha sido
valorada, ni tampoco se ha dictado sentencia de fondo, por
tanto, todo reparo sobre el punto aún puede ser
controvertido mediante los recursos pertinentes, según la
estimación que otorgue el fallador a ese elemento de juicio y
a los demás recaudados.
3 CSJ. Civil. Sentencia de 18 de marzo de 2010, exp. 2010-00367-00; ver en el mismo sentido
el fallo de 18 de diciembre de 2012, exp. 2012-01828-01.
11. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
11
Téngase en cuenta que la sola divergencia conceptual
no puede ser venero para rogar el amparo porque la tutela
no es instrumento para definir cuál planteamiento
hermenéutico en las hipótesis de subsunción legal es el
válido, ni cuál de las inferencias valorativas de los
elementos fácticos es la más acertada o la más correcta
para dar lugar a la intrusión del juez constitucional. El
resguardo previsto en la regla 86 es residual y subsidiario.
5. Resta señalar, siguiendo los derroteros de la
Convención Americana de Derechos Humanos4 y su
jurisprudencia, no se otea vulneración alguna a la
preceptiva de la misma ni tampoco del bloque de
constitucionalidad, que ameriten la intervención de esta
Corte para declarar inconvencional la actuación atacada.
El tratado citado resulta aplicable por virtud del
canon 9 de la Constitución Nacional, cuando dice:
“(…) Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la
soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los
pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia (…)”
Además, la regla 93 ejúsdem, señala:
4 Pacto de San José de Costa Rica, firmado el 22 de noviembre de 1969 y aprobado en
Colombia por la Ley 16 de 1972.
12. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
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“(…) Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los estados
de excepción, prevalecen en el orden interno”.
“Los derechos y deberes consagrados en esta Carta,
se interpretarán de conformidad con los tratados
internacionales sobre derechos humanos ratificados
por Colombia (…)”.
Y, del mismo modo, el mandato 27 de la Convención
de Viena, sobre el Derecho de los Tratados de 19695,
debidamente ratificada por Colombia, según la cual:
“(…) Una parte no podrá invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado (…)”6.
6. Por lo discurrido, el amparo será desestimado.
3. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia
en nombre de la República y por autoridad de la
Constitución y la Ley,
5 Suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969.
6 Aprobada por Colombia mediante la Ley 32 de 1985.
13. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
13
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela solicitada por
Publicaciones Semana S.A. contra la Sala Civil del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concretamente
frente al magistrado Eluin Guillermo Abreo Triviño, con
ocasión del juicio de responsabilidad civil extracontractual
iniciado por LRM respecto de la aquí gestora.
SEGUNDO: Notificar lo así decidido, mediante
comunicación telegráfica, a todos los interesados.
TERCERO: Si este fallo no fuere impugnado remítase
el expediente a la Corte Constitucional para su eventual
revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
15. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
15
ACLARACIÓN DE VOTO
Con mi acostumbrado respeto hacia los magistrados
que suscribieron la providencia, me permito discrepar de
los motivos en los que se sustentó la decisión que adoptó la
Sala Civil en la acción de tutela de la referencia, aunque
estoy de acuerdo en que el asunto que se dejó a la
consideración de esta sede no ameritaba la intervención del
juez constitucional porque la acción no cumplió con el
requisito de subsidiariedad.
1. Si bien el problema jurídico que se examina tiene
innegables connotaciones constitucionales por involucrar
aspectos constitucionales del derecho probatorio, no
justifica ser llevado a instancias de tutela, porque el proceso
civil es un mecanismo principal, idóneo y eficaz para
garantizar los derechos superiores de las partes litigantes.
Y aunque la decisión del ad quem fue manifiestamente
desacertada, no puede decirse que la parte demandada
carecía de medios de defensa al interior del proceso civil
para resguardar su derecho a no revelar la fuente de
información periodística, porque bien podía oponerse a la
exhibición o rehusar el suministro de la prueba (artículo
267 del Código General del Proceso) por estar en
imposibilidad jurídica de violar el secreto profesional y
afectar las garantías superiores de quienes brindaron la
información al periodista que hizo la investigación. Al fin de
cuentas ninguna decisión puede obligar a las personas a
violar un derecho fundamental de un tercero o a permitir la
conculcación de los propios.
En el improbable pero posible caso de que se
desestimara su oposición o renuencia a la exhibición y le
fueran impuestas las sanciones o consecuencias
16. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
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probatorias adversas previstas en el artículo 267 del
estatuto procesal, podía promover los recursos
correspondientes; y sólo en caso de que hubiesen sido
negados le era dable acudir a la protección subsidiaria,
excepcional y residual de la acción de tutela.
2. De igual modo, en lo que concierne a la afirmación
que se hizo al final del fallo de tutela acerca del supuesto
control de convencionalidad que viene realizando el
magistrado ponente en todas las acciones constitucionales
que le corresponde sustanciar, según la cual “no se otea
vulneración alguna” a la Convención Americana de
Derechos Humanos ni a la Convención de Viena de 1996
sobre el Derecho de los Tratados, considero que es una
simple opinión personal del magistrado ponente que no
compromete el criterio de la Sala Civil, pues ésta no se ha
ocupado del tema del control de convencionalidad en las
acciones de tutela, dado que tal problema no se ha dejado a
su consideración; ni tampoco tiene valor doctrinal, toda vez
que en ninguna parte se explica en qué consiste el supuesto
control de convencionalidad ni cómo lo ha hecho, y sólo
menciona de paso algunos instrumentos internacionales sin
adentrarse en un análisis riguroso, serio y detallado del
problema que pretende obviar en pocas líneas que no son
manifestación de la concisión sino de la ausencia de
motivación.
De hecho, si hubiera realizado un control de
convencionalidad –que como se dijo líneas arriba no le
correspondía por no cumplir la acción con el requisito de
subsidiariedad– habría concluido que el proveído que diera
origen al reclamo constitucional atenta contra el artículo 13
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
trasgrede la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión aprobada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, entre otros instrumentos
internacionales como la Declaración Universal de las
Naciones Unidas de 1948 (artículo 19) y el Pacto
17. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
17
Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por
ese organismo en 1966.
3. También se dijo que la acción no cumplió con el
requisito de inmediatez, dado que se interpuso después de
los seis meses de haberse dictado el auto cuestionado que
ordenó a la demandada en el proceso verbal la exhibición de
todas las pruebas en que se fundamentó el periodista del
medio de comunicación para hacer las aseveraciones que
plasmó en su artículo publicado en la Revista Dinero el 12
de julio de 2013, titulado “Los pecados de Eike”, que diera
origen a la demanda de responsabilidad civil por
comprometer –en criterio de la parte demandante– sus
derechos superiores a la honra y el buen nombre.
Considero que no es cierto que la tutela no cumplió
con el mencionado requisito, porque mientras el aludido
vicio permanezca latente en el proceso es una circunstancia
anómala que puede y tiene que ser corregida en cualquier
momento.
La decisión del magistrado del tribunal vulneró el
debido proceso de la demandada en el proceso civil porque
ordenó la práctica de una prueba que continúa irradiando
sus efectos en el tiempo hasta cuando sea revocada. Al
mismo tiempo constituye una amenaza inminente al
derecho a la reserva de la fuente de la accionante, que sólo
sería conculcado si llegare a practicarse la exhibición.
Ambas situaciones, la permanencia de la violación al debido
proceso y el peligro inminente de vulneración de la reserva
de la fuente, excluyen, por su actualidad, la posibilidad de
calificar como tardía la solicitud de amparo.
4. Aunque en el fallo se sostuvo que no se satisficieron
los requisitos de inmediatez y subsidiariedad necesarios
para la procedibilidad de la acción, la Corte se adentró en el
análisis del fondo de la controversia para explicar que a
pesar de la trascendencia social de la actividad periodística,
la misma «no puede entenderse absoluta, pues impone a
quienes la ejercen unos deberes de fidelidad, imparcialidad y
18. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
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certeza». De ahí que «según la normativa interamericana y la
doctrina de esta Sala, los periodistas no pueden ser
censurados ni constreñidos, pero sí están sujetos al régimen
de responsabilidad, en caso de faltar a la verdad o de una
intromisión injustificada en la vida privada que cause
perjuicios a terceros».
Posteriormente adujo que «en el presente asunto entran
en pugna las garantías a la libertad de expresión y de
información, en cabeza de Publicaciones Semana S.A., frente
a la prerrogativa a la honra, de la cual es titular LRM»; de
cuya “ponderación” concluyó que «el pronunciamiento
efectuado por el tribunal resulta razonable, pues la exhibición
de tales documentos se torna indispensable en criterio de
aquella demandante, a fin de conocer la autenticidad de las
afirmaciones efectuadas en el artículo periodístico que originó
el juicio censurado, según lo juzgó el sentenciador
cuestionado, para demostrar la fundabilidad o no de la
pretensión».
Es decir que el argumento de la Sala consistió,
finalmente, en que el resultado de la “ponderación” de los
derechos fundamentales que en su sentir entraron en
pugna, fue la primacía de la honra y buen nombre de la
demandante en el proceso civil, sobre la libertad de
expresión e información de la empresa demandada;
ratificando de ese modo el criterio del magistrado
sustanciador del tribunal que decretó la revelación de las
fuentes periodísticas.
Respecto del anterior razonamiento, considero que en
el presente caso no hay nada que ponderar porque no existe
ningún conflicto entre derechos.
En efecto, no obra en las diligencias ningún elemento
de juicio que conlleve a concluir que la negación de unas
pruebas cuya práctica habría atentado contra las garantías
constitucionales de la demandada y de terceros, tuvo la
aptitud de vulnerar o poner en peligro grave la honra y
19. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-03296-00
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buen nombre de la demandante en el proceso civil. De
hecho, ese es el centro de la controversia que habrán de
dirimir los jueces del conocimiento, por lo que en el estado
actual del proceso mal podría asegurarse que tales derechos
le han sido conculcados, dado que la parte actora en el
proceso civil ha tenido y sigue teniendo la posibilidad de
acceder a la administración de justicia para ejercitar la
defensa de los intereses que estima lesionados.
La honra y buen nombre de la demandante, en suma,
no fue trasgredida por el juez civil; y, por el contrario, su
posible violación por parte de la demandada será la materia
de fondo que habrán de decidir los jueces del proceso verbal
en el asunto que se dejó a su consideración, por lo que no
es acertado aseverar que existe una pugna de derechos que
deban ser “ponderados”.
En los términos que preceden, dejo expresadas mis
inconformidades con la decisión.
De los señores Magistrados,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado