SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 39
MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA
TITULACIÓN DE ABOGADO
AUTOR: César Mauricio Morillo Medina
DIRECTORA: Mgtr. Tania Lorena Ordoñez Aguirre
CENTRO UNIVERSITARIO: Regional Quito
22 de mayo de 2015
 ¿Cómo debería desarrollarse y cómo se ha
desarrollado en las normas infra constitucionales
las disposiciones constitucionales que reconocen el
derecho a la honra?
 Constitución de la República del 2008
 Artículo 66.
Numerales: 7, 18, 20.
 Artículo 168.
Numeral 5.
 CODIGO CIVIL.- Art. 2231
 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Art. 735
 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.- Art. 182. Art. 584. Art. 396.
Numeral 1.
 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Art. 13.
 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Art 51, Literal b.
 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Art. 18. Literal c. Art. 84.
 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.- Art 7, Art. 10, Numeral 1, Literal
a. Art. 21, Art 24.
 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
 Artículo 66, Numerales: 7, 18, 20.
 Artículo 168, Numeral 5.
 CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ((Pacto de San
José):
 Artículo 11, Numerales: 1, 2, 3.
 Artículo 13, Numerales: 1 y 2, literal a.
 Artículo 14, Numerales: 1, 2, 3.
 Artículo 63, Numeral: 1
 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
 Artículo 12.
 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:
 Artículo 17, Numerales: 1 y 2.
 CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.
 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
 Artículo 16, Numerales: 1 y 2.
 DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
 Artículo 5.
 Artículo 14.
 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
 Artículo 182.
 Artículo 584.
 Artículo 396, Numeral 1.
 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
 Artículo 13.
 CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
 Artículo 51, Literal b.
 LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN
 Artículo 7.
 Artículo 10, Numeral 1, Literal a.
 Artículo 21.
 Artículo 24.
 LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
 Artículo 18, Literal c.
 Artículo 84.
 REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL.
 Artículo 41.
 MODELO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
 Artículo 42.
 Artículo 56.
 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN:
 D. M. Quito, 20 de diciembre de 2014
JURISPRUDENCIA:
 Corte Constitucional
 Corte Nacional de Justicia
 Cortes Provinciales
 Cortes internacionales
 SENTENCIA No. 075-14-SEP-CC
CASO No. 2073-11-EP
 Ratio decidendi
 CITA:
“Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente,
mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o
adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se
produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la
sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente ( ... )".
Es decir, no solamente pueden dictarse medidas de protección judicial en favor
del menor, únicamente frente a hechos violatorios verificados, sino que también,
pueden ser estas de naturaleza cautelar para prevenir la violación de sus
derechos y cuando esto ocurre, NO LESIONAN EL DERECHO A LA HONRA Y AL
BUEN NOMBRE; sin embargo, si la intención del juzgador constituía en dictar
estas medidas de manera preventiva, este hecho debía ser argumentado,
estableciendo la pertinencia y proporcionalidad de las mismas de lo cual se
verifica, que el auto impugnado con mayor razón se encuentra inmotivado. (Pág.
13).
 Análisis:
 La presente acción extraordinaria de protección se presenta en contra del auto resolutorio
emitido por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, dentro del proceso por
presunto maltrato institucional al niño Gabriel Ornar Castillo Fiallos, en el que se resuelve
conceder las medidas de protección contempladas en el art. 79 numerales 8 y 9 del Código de la
Niñez y de la Adolescencia a su favor, las mismas que deben ser cumplidas por la demandada
pese a que en el proceso no se haya demostrado fehacientemente que se haya producido un
maltrato institucional.
 Si la legitimada activa considera que el auto impugnado viola sus derechos constitucionales a la
tutela judicial efectiva; al debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas,
presunción de inocencia y, en su derecho a la defensa, debió estar consciente que no existe la
motivación suficiente para argumentar que existió lesión alguna al DERECHO A LA HONRA Y
AL BUEN NOMBRE del menor; EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.
 La acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la
supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la
incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite
garantizar que, al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren
conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales.
 En el presente caso, se ha determinado que la decisión impugnada ha vulnerado derechos
reconocidos y garantizados en la Constitución de la República de Ecuador y en Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, principios que deben ser obligatoriamente observados
en la administración de justicia, lo cual constituye un atentado grave a los derechos de las
personas y consecuentemente ocasiona que los actos del operador de justicia sean nulos.
 Sentencia
No. 826-2012-P-LB
 Ratio decidendi
 CITA:
“La prueba actuada por el querellante permite considerar que se ha probado
conforme a derecho la falsa imputación de delitos al ciudadano Rafael Vicente
Correa Delgado, el 30 de septiembre del 2010, hechos denunciados a la Fiscalía
General del Estado, por los ciudadanos querellados José Cléver Jiménez Cabrera,
Carlos Eduardo Figueroa y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, el 4 de agosto
de 2011, a las 14h30, institución que una vez realizada la investigación resolvió
desestimar la denuncia solicitando el correspondiente archivo. Denuncia que,
archivada, fue declarada como Maliciosa y Temeraria, mediante resolución judicial
dictada por el Conjuez Nacional Dr. Richard Villagómez Cabezas.” (Pág. 45).
 Análisis:
 Es bastante claro el artículo 11 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos cuando determina que toda persona tiene derecho
al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie
puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada. De igual forma este derecho está contemplado en nuestra carta
constitucional, por lo tanto, si alguien afirma algo de lo cual no puede
presentar una prueba contundente, está cayendo el plano de la injuria,
como es el caso en la presente jurisprudencia, en la que se ha probado
la existencia material del DELITO DE INJURIA JUDICIAL tipificado y
sancionado en el artículo 494 del Código Penal; y se encuentra probada
la participación de los imputados, a quienes se declara culpables en
calidad de autores materiales, y se les impone a cada uno la pena
privativa de libertad y la multa correspondiente junto con la suspensión
de sus derechos de ciudadanía por el tiempo igual a la condena.
 De igual manera se reconoce el derecho de la víctima a su reparación
integral, para lo cual se ha dispuesto que los ciudadanos querellados
ofrezcan disculpas públicas al ciudadano Rafael Vicente Correa
Delgado, por los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales,
y además se reconoce la correspondiente reparación económica desde
la fecha en que se presentó la denuncia calificada como maliciosa y
temeraria, hasta la notificación de la presente sentencia.
 PROCESO No. 17256-2013-1255
 SENTENCIA: En anexos
 Ratio decidendi
 CITA: “La constitución de la República del Ecuador, si bien es cierto como
manifiesta el querellante que dice conocerla, establece garantías, principios y
derechos, pero también impone deberes con el carácter de obligatorio.-
QUINTO.- Para dictar sentencia, el Juzgador, debe observar en forma estricta lo
que dispone el Art.304-A, del Código de Procedimiento Penal, que textualmente
dispone: “La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad
o confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el Tribunal
de Garantías Penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del
delito y de que el procesado es responsable del mismo y en el segundo caso, si no
se hubiese comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado
o cuando exista duda sobre tales hechos”.- En el presente caso, de lo anotado en
el considerando inmediato anterior se determina que no existe la injuria
acusada, lo cual también tiene relación con lo dispuesto en el Art.88 del Código
de Procedimiento Penal, que trata sobre el nexo causal”.-
 Convención Americana de Derechos Humanos ((Pacto
de San José):
 Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
 Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
 La Corte Interamericana de Derechos Humanos
 Artículo 63.
 Declaración Universal de Derechos Humanos
 Artículo 12.
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
 Artículo 17. Numerales 1 y 2.
 Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares.
 Artículo 14
 Corte Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia: Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
 CITA: “….es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a
funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de
una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo
13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate
amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial
para el funcionamiento de un sistema verdaderamente
democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los
funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser
jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde
con los principios del pluralismo democrático.” Párrafo 128.
 ANÁLISIS DE LO CITADO: El artículo 11 de la Convención establece que
toda persona, incluidos los funcionarios públicos y otras personas que ejercen
funciones de una naturaleza pública, tiene DERECHO AL RESPETO DE SU HONRA
Y AL RECONOCIMIENTO DE SU DIGNIDAD, por lo que este derecho implica
necesariamente un límite a la libertad de expresión.
 La defensa del derecho al honor, a la dignidad y al buen nombre constituye uno de
los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, por ello, si una persona
ejerce el derecho a la libertad de expresión es cuando más debe cuidar este
particular. La libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas,
informaciones y puntos de vista entre las personas, pero implica también el
derecho de todos a que se respete su honra y su dignidad.
 Es legítimo entonces que quien se sienta afectado en su honor recurra a los
mecanismos judiciales que el Estado disponga para su protección; por ello es
importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho
absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el artículo 13 de
la Convención en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convención Americana, en su
artículo 13.2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de
expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades
ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo
alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la
libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de
censura previa.
 Corte Internacional de Justicia
Determinados procedimientos penales en Francia
(República del Congo contra Francia) (medidas provisionales)
Providencia de 17 de junio de 2003
Razonamiento de la Corte (párrs. 22 a 40)
 La Corte toma nota de que las circunstancias en que se funda el Congo, que a
su juicio exigen la indicación de medidas que dispongan la suspensión del
procedimiento seguido en Francia, se expusieron en la solicitud en los
siguientes términos: “El procedimiento en cuestión está perturbando las
relaciones internacionales de la República del Congo como resultado de la
publicidad que se ha dado, con flagrante violación de la legislación francesa
que rige el secreto de las investigaciones penales, a las acciones del juez de
instrucción, QUE IMPUGNAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DEL JEFE DE
ESTADO, DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y DEL INSPECTOR GENERAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y, EN CONSECUENCIA, EL PRESTIGIO INTERNACIONAL
DEL CONGO. Además, ese procedimiento está causando daño a los
tradicionales vínculos de amistad franco-congoleña. Si continuaran esos
procedimientos perjudiciales, ese daño llegaría a ser irreparable.”
 Corte Europea de Derechos Humanos
Sentencia: Asunto Sociedad Anónima del Ucieza c. España
4 de noviembre de 2014
 CITA: “El TEDH estima que la demandante ha sufrido, en razón a
la violación constatada, un daño moral y material que no puede
ser reparado por la mera declaración de vulneración de esta
sentencia. Observa que la demandante ha reclamado un monto
global de 600.000 EUR, para todos los perjuicios. Habida cuenta
de las circunstancias del asunto, el TEDH no se considera
suficientemente ilustrado sobre los criterios a aplicar para valorar
el perjuicio sufrido por la demandante. Estima que la cuestión de
la indemnización del daño sufrido no está en condición de ser
resuelta, por lo que hay que diferirla ante la eventualidad de un
acuerdo entre el Estado demandado y la demandante”. (Párr. 26).
 ANÁLISIS: En este recorrido por su jurisprudencia, el
TEDH reconoce que de que por clara que pueda ser
una disposición legal, en cualquier sistema jurídico
existe siempre un elemento de interpretación judicial,
de forma que, en mi apreciación personal, no se puede
separar de la violación del convenio, que ha
ocasionado UN DAÑO MORAL, EL MISMO QUE
AFECTA A LA HONRA DEL DEMANDANTE Y POR
CONSIGUIENTE DENIGRA SU DIGNIDAD PERSONAL.
 Al daño material que conlleva, el mismo que debe ser
reparado íntegramente, reflejando con ello el alto
grado de cumplimiento de las reglas de la
responsabilidad de un Estado para con sus
ciudadanos.
 Corte Penal Internacional
Situación: República Democrática del Congo. (RDC)
 Caso: El Fiscal vs. Katanga-Ngudjolo Chui.
 El 18 de diciembre de 2012, Ngudjolo Chui—acusado por la Fiscalía de
ser el líder del grupo militar Lendu activo en la región de Ituri en el Este
de la RDC—fue absuelto hoy de los cargos presentados en su contra. Los
jueces establecieron que el Fiscal presentó evidencia insuficiente para
demostrar que Ngudjolo Chui es responsable más allá de toda duda
razonable de la comisión de los presuntos crímenes durante el ataque a
la Villa de Bogoro. Las pruebas no alcanzaron para demostrar que
Ngudjolo Chui era el comandante de los combatientes Lendu durante el
ataque y algunos testigos clave fueron considerados poco creíbles. En su
decisión, los jueces enfatizaron que su decisión no quiere decir que no se
cometió ningún crimen en Bogoro o que la gente de dicha comunidad no
sufrió daños aquel día.
 La Sala ordenó la liberación inmediata de Ngudjolo Chui. Actualmente, la
Secretaría está realizando los arreglos necesarios para liberar a Ngudjolo
Chui. El 20 de diciembre, como respuesta a un pedido de la Fiscalía para
que el acusado permanezca detenido hasta la apelación, la Cámara de
Apelaciones anunció que Ngudjolo Chui no permanecerá detenido
durante la fase de apelaciones.
 Reglamento de seguridad informática del
gobierno autónomo descentralizado
municipal de Guayaquil.
 Art. 41.- Se prohíbe utilizar en el correo institucional
lenguaje inapropiado y/o PALABRAS OFENSIVAS QUE
AFECTEN LA HONRA Y ESTIMA DE TERCEROS.
 Decreto Ejecutivo 214. Registro Oficial Suplemento 170 de 27-
ene.-2014. Reglamento General a la Ley de Comunicación.
 Art. 12.- Información sobre posibles hechos delictivos.- El registro de un hecho
posiblemente delictivo que se haga por cualquier medio o tecnología, puede ser
difundido a través de los medios de comunicación siempre que tal información
no se haya producido en la etapa de indagación previa realizada por la Fiscalía.
 En todos los casos en que se difunda información, audio o imágenes sobre un
hecho posiblemente delictivo se acatarán las restricciones que la Ley establece
en relación a RESPETAR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS Y
SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES así como la sujeción a la franja horaria
de programación. Además, el medio de comunicación remitirá esta información
a la Fiscalía en un plazo no mayor a 48 horas desde que se difundió el hecho
posiblemente delictivo, para los fines legales correspondientes.
 Art. 17.- Difusión de contenidos en medios audiovisuales.- La producción y
difusión de contenidos que circulan a través de los medios de comunicación
audiovisuales, de señal abierta y por suscripción, dirigidos a las audiencias de
todo público y con vigilancia de un adulto, en horario de 6:00 a 22:00 horas,
deben realizarse RESPETANDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LA
DIGNIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES O
REFERIDAS EN TALES PROGRAMAS.
 Modelo de Ordenanza que regula el Sistema de
Participación Ciudadana y Control Social
 Art. 42. Intervención exclusiva.- Quien participe en la Silla Vacía no podrá
referirse a otros temas que no sea aquellos para los cuales fue inscrito y
debidamente acreditado, por tanto, no podrá desviar su ponencia a asuntos de
índole política o religiosa o, EFECTUAR AFIRMACIONES O PRESUNCIONES
AFRENTOSAS O INJURIOSAS QUE PUDIERAN AFECTAR LA HONRA DEL
ALCALDE, LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES, DE LOS SERVIDORES
MUNICIPALES O DE OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NI DE NINGUNA
CIUDADANA O CIUDADANO. De incurrir en tal actitud, el alcalde por propia
iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle al orden o
suspenderle definitivamente el uso de la palabra. Quien participe bajo este
mecanismo y consigne su voto en la resolución del Concejo Municipal, estará
sujeto a las responsabilidades de índole administrativa, civil, y penal de
conformidad el art. 311 del COOTAD.
 Art. 56. Difusión de Resultados.- El, los, la o las veedoras ciudadanas en forma
previa a difundir los resultados de la veeduría pondrán en conocimiento de las
autoridades respectivas sus resultados preliminares a fin de que aporten
documentos aclaratorios o efectúen observaciones fundadas que contribuyan
a aclarar sus puntos de vista a fin de que los criterios de la veeduría NO
AFECTEN EL DERECHO A LA HONRA Y A LA DIGNIDAD O CONTENGAN
AFIRMACIONES FALSAS.
 Resolución de la Superintendencia de Información y
Comunicación: D. M. Quito, 20 de diciembre de 2014
 CITAS Y ANÁLISIS:
 La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en
virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de
Comunicación (LOC), determinó que ‘Canela Tv’ incurrió en la infracción
prevista en el artículo 24 de la LOC, al no atender en el plazo previsto, en el
mismo espacio y sección, el pedido de réplica solicitado por el señor Carlos
Orozco, representante del dúo musical ‘Brown City’, respecto a una
entrevista reproducida en el programa ‘Detectives de Famosos’, el 14 de
mayo de 2014, transmitido por esa cadena televisiva.
 La resolución de la SUPERCOM dispone que en el plazo de 72 horas, a partir
de su notificación, se publique la réplica solicitada por la parte accionante.
Así mismo, la directora o director del medio de comunicación deberá
presentar por escrito una disculpa pública al afectado con copia al Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), la
cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página
oficial del medio televisivo por un plazo no menor a siete días consecutivos.
 La resolución es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los
artículos 55 y 58 de la LOC.
 ANTECEDENTES:
 - El 14 de mayo de 2014, en el programa “Detectives de Famosos”,
transmitido por el medio de comunicación social “Canela TV”, se
difundió una entrevista realizada al dúo musical “Brown City”, cuyo
representante, el señor Carlos Alfredo Orozco Mendoza, solicitó el 6 de
junio a “Canela TV” la publicación de la réplica. El medio contestó dicha
solicitud a través de correo electrónico, 47 días después de planteado el
requerimiento.
 -El 19 de agosto, la SUPERCOM admitió a trámite la denuncia
presentada por parte de Carlos Orozco, por presunta infracción del
artículo 10 referente a las normas deontológicas; numeral 1
concerniente a la dignidad humana, literales a y b) que señalan:
RESPETAR LA HONRA Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS Y
ABSTENERSE DE REALIZAR Y DIFUNDIR CONTENIDOS Y
COMENTARIOS DISCRIMINATORIOS RESPECTIVAMENTE; y numeral 3
concerniente al ejercicio profesional, literal a) relacionado a la
verificación y contextualización de la información y literal b) sobre
tergiversar intencionalmente la información.
 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
 Art. 13.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Las actuaciones o
diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la
ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las
circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales
colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la
adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. No
podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones
judiciales. SE PROHÍBE A LAS JUEZAS Y A LOS JUECES DAR
TRÁMITE A INFORMACIONES SUMARIAS O DILIGENCIAS
PREVIAS QUE ATENTEN A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS
PERSONAS O A SU INTIMIDAD.
 Datos básicos de la entrevista
 Nombre: Dr. Ángel Micho C.
 Fecha: 18 de mayo del 2015
 Hora: 11:45 a. m.
 Lugar: Av. Gran Colombia 242
Ed. M.M. Jaramillo Arteaga
 1.- Doctor: ¿Cree usted que el derecho a la honra, establecido
constitucionalmente es respetado por las autoridades en
Ecuador?
 R. Básicamente el derecho a la honra es un derecho consagrado no solamente
dentro de nuestra esfera legal, es un derecho humano inalienable, sin distinción
de nacionalidad, determinado en Convenciones y Protocolos, del cual nuestro país
es suscriptor, tenemos por ejemplo la Convención Americana de Derechos
Humanos, en la cual se menciona con absoluta claridad que toda persona tiene
derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, además
menciona que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su
vida privada, ni de los particulares ni del Estado, por ello, es legítimo que quien se
sienta afectado en su honor recurra a los mecanismos judiciales que el Estado
disponga para su protección. Para ello precisamente tenemos en nuestro COIP
sanciones a quienes vulneran este derecho, o intentan expresamente desconocerlo
por hechos personales o muchas veces por desconocimiento legal. Ahora en
cuanto a la pregunta, se puede decir que si bien es cierto que nuestro país es un
estado respetuoso de los derechos humanos, existen varias denuncias presentadas
por quienes consideran que su derecho a la honra no es respetado en Ecuador, lo
cual entra en el plano, hasta cierto punto, de lo normal, como en todas partes del
mundo, pero en términos generales, se podría establecer que nuestras autoridades
son respetuosas de los derechos humanos especialmente del derecho a la honra y
al buen nombre de las personas, además se podría decir que en su gran mayoría o
mejor dicho de manera generalizada el ciudadano ecuatoriano es una persona
respetuosa de los derechos de sus conciudadanos.
 2.- Doctor: ¿Cualquier poder u órgano del
Estado puede generar responsabilidad por
violar la Convención Americana?
 R. Por supuesto, la responsabilidad internacional de
un Estado puede generarse por actos u omisiones de
cualquier poder u órgano de éste, independientemente
de su jerarquía. Es decir, todo acto u omisión,
imputable al Estado, en violación de las normas del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
compromete la responsabilidad internacional del
Estado, por ello quien se sienta afectado en su honor
tiene toda la potestad de recurrir a los mecanismos
internacionales.
 3.- Doctor: ¿En qué media el artículo 11 de la
Convención Americana, que habla sobre la protección de la
honra se contrapone o se interpone con el ejercicio del
artículo 13 que habla sobre la libertad de expresión?
 R. Estos dos derechos fundamentales, protegidos por nuestra
Constitución Política y por la Convención Americana de Derechos
Humanos necesariamente tienen que ir de la mano, los derechos a
la honra y la dignidad con frecuencia están en conflicto con la
libertad de expresión, y el Estado debe procurar equilibrar estos
derechos, sin restar importancia a ninguno. Dentro de este contexto
el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad
de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse
meramente como la prestación de un servicio al público, por ello se
ha impuesto restricciones sobre el derecho de libertad de expresión
con el fin de proteger a la comunidad de ciertas manifestaciones
ofensivas y para prevenir el ejercicio abusivo de ese derecho. El
artículo 13 autoriza algunas restricciones al ejercicio de este
derecho, este artículo señala que toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida
por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de
responsabilidades ulteriores, garantizando el respeto a los derechos
o la reputación de los demás.
 4.- Doctor: ¿En su apreciación personal, cree que se ha
desarrollado correctamente en las normas infra
constitucionales las disposiciones constitucionales que
reconocen el derecho a la honra?
 R. Creo que con lo expuesto ha quedado claro que cualquier
ciudadano o ciudadana tiene derecho a que se respete su honra y su
buen nombre, a cabalidad, es decir nadie puede menospreciar o
menoscabar la honra de las personas bajo ningún concepto ni
circunstancia, y todos debemos evitar que esa honra sea mancillada,
bajo cualquier circunstancia, sobre todo bajo cualquier afirmación
que no tenga el sustento fáctico que se requiere.
 En el Ecuador se ha tomado en cuenta este particular con mucha
preeminencia al instituir las distintas normativas infra
constitucionales, pero en este punto cabe hacer énfasis en el posible
mal entendido que ocurre cuando se piensa que se contraponen los
derechos a la honra y el derecho a la libertad de expresión, es
importante saber que estos derechos los tenemos todos, sin excepción
de persona, y no deben contraponerse, para ello la libertad de
expresión tiene sus límites, que son aquellos que se refieren al
derecho ajeno, es decir que nadie puede afirmar aspectos que no
tengan la suficiente claridad y la suficiente certeza que existan, con
esto evitaremos esa contraposición, pues la libertad de expresión no es
el derecho a mentir.
 Argumento principal:
 En el presente ensayo abordaremos algunas de las cuestiones de
mayor relevancia en relación al derecho que todo ser humano tiene
a que se le proteja la honra y la reputación. Sin pretender agotar el
tema es necesario realizar algunas reflexiones sobre algunos de los
aspectos de mayor importancia para su promoción y protección.
 Se debe hacer referencia esencialmente a que las normas infra-
constitucionales que regulan la materia, resaltando la
jurisprudencia y los estándares desarrollados por diferentes órganos
de justicia, tanto en el ámbito provincial, nacional como
internacional, en el sistema de derechos humanos, están supeditados
a respetar la norma suprema que es la Constitución de la República.
De esta forma buscamos hacer un aporte para verificar una
adecuada estructura jurídica que asegure la vigencia del derecho a
la honra y la reputación en nuestro país.
 Creo apropiado primeramente exponer como hecho primordial o
argumento principal, el alto grado de valor que tiene la
Constitución Política del Ecuador, la misma que en el artículo
424 consagra el principio de la supremacía constitucional, en los
términos siguientes: “La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica.”
 En este punto considero importante mencionar que en la
actualidad se maneja el llamado “bloque de constitucionalidad” o
“bloque jurídico”, lo cual está expresado en los artículos 11
numeral tercero, 417, segundo inciso del 426 y 436 numeral
quinto. Aquí se configura la interacción que debe existir entre el
derecho interno y el derecho internacional de los derechos
humanos, lo cual simplemente quiere decir que los tratados
internacionales que se refieran a los derechos humanos tienen
rango constitucional, es decir, se encuentran al mismo nivel de la
norma constitucional.
 Argumento derivado 1:
 En este sentido, hablamos entonces de que el la Protección de la Honra y
de la Dignidad, contenida en los tratados internacionales, como por
ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José), tiene rango constitucional. En los países donde rige el Estado de
Derecho, se aplica la Constitución, cuyas normas no deben ser
violentadas, lo que significa que el control constitucional es efectivo,
conformándose un verdadero sistema de protección jurídica.
 Evidentemente la Carta Política es la norma superior a la que siempre
deben estar ligadas las demás normas que se han constituido en un
Estado, a través del acatamiento de las disposiciones contempladas en
ésta, y, por ende, en el hoy llamado, “bloque de constitucionalidad”.
 El considerar que la Constitución de la República es la norma suprema,
que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, constituye
en sí una eficiente protección de la libertad, del honor y de la dignidad
del individuo, cuyos lineamientos se encuentran expresados en la
Constitución Política del país, la misma que establece que todos los
poderes del Estado cumplan con todo lo dispuesto en la misma, en cuya
parte dogmática considera como normas y principios supremos la
defensa de los derechos y libertades de los individuos dotándoles de
supremacía respectiva de conformidad al orden jerárquico que ha sido
creado, conjuntamente con los tratados internacionales de derechos
humanos.
 Argumento derivado 2:
 Es importante destacar que la conformación de los diferentes órganos o poderes
del Estado con sus respectivas atribuciones específicas nacen siempre de la
Constitución y es ella quién los establece, esto conduce al individuo a tener una
idea clara de sus facultades para ejercer dicho poder, evitando la concentración
del mismo en un determinado grupo que siempre puede llevar al fracaso, a la
vulneración de derechos y a la corrupción.
 Este punto es de vital importancia ya que toda decisión administrativa debe ser
tomada con equidad, racionalidad y equilibrio, guardando siempre el respeto a
los derechos humanos establecidos, pues desde la antigüedad, la justicia siempre
estuvo junto al poder, es por ello que se debe evitar la influencia de otros poderes
que impongan decisiones arbitrarias y no se tome en cuenta la defensa de los
derechos constitucionales amparados en un Estado de Derecho.
 En este sentido debemos mencionar la existencia de la llamada acción de
protección, que “tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier
autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la
privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la
violación proceda de una persona particular,…”
 Toda acción iniciada, solicitando la protección de derechos constitucionales se
concede a pedido del recurrente, es decir debe existir la demanda
correspondiente, para que el juez de instancia la conozca y resuelva sobre la
vulneración de los derechos del individuo por medio de la existencia de un acto
ilegítimo emanado de autoridad pública o de cualquier otro individuo.
 Argumento derivado 3:
 En conclusión, la Constitución de un país es la Norma Suprema o
la Ley madre que contiene los procedimientos para la creación
de la normatividad que siempre dependerá de ésta; este principio
de superioridad o supremacía de toda norma constitucional es
eficaz porque a través de este, no habrá ningún acto o norma
con rango de ley que sea contradictoria a la Constitución. No
debemos olvidar que esta supremacía constitucional hoy la
comparte los tratados internacionales de derechos humanos.
 Si bien es cierto en épocas pasadas los jueces de cualquier nivel
dictaban su pronunciamiento con prevalencia de la norma
jurídica secundaria, su posición eminentemente legalista,
descuidaba a la norma fundamental, no relacionaba sus fallos
con lo dispuesto en la norma constitucional; en la actualidad
creemos que se ha superado esta anomalía y se ha corregido este
grave error jurídico.
 Por todo ello considero de mucha importancia destacar el papel
que desempeña la Corte Constitucional como máximo órgano de
control, interpretación constitucional y de administración de
justicia, cuyas sentencias y autos tendrán el carácter de
definitivos e inapelables.
FIN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Investigacion de Accion participativa
Investigacion de Accion participativaInvestigacion de Accion participativa
Investigacion de Accion participativaJoselyn Castañeda
 
Teoria del aprendizaje significativo descubrimiento bruner ausubel
Teoria del aprendizaje significativo  descubrimiento  bruner ausubelTeoria del aprendizaje significativo  descubrimiento  bruner ausubel
Teoria del aprendizaje significativo descubrimiento bruner ausubelSaraí Serna Cahuana
 
Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...
Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...
Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...Universidad Particular de Loja
 
Presentacion el conocimiento
Presentacion el conocimientoPresentacion el conocimiento
Presentacion el conocimientoSofia Izquierdo
 
PPT Investigacion Educativa
PPT Investigacion EducativaPPT Investigacion Educativa
PPT Investigacion EducativaIsabel Martínez
 
PEDAGOGÍA COGNITIVISTA
PEDAGOGÍA COGNITIVISTAPEDAGOGÍA COGNITIVISTA
PEDAGOGÍA COGNITIVISTAMCarorivero
 
Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)
Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)
Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)Zobeida Ramirez
 
Paradigma constructivista
Paradigma constructivistaParadigma constructivista
Paradigma constructivistaFairy
 
La actitud científica como estilo de vida
La actitud científica como estilo de vidaLa actitud científica como estilo de vida
La actitud científica como estilo de vidamuentes1992
 
Corrientes pedagogicas contemporaneas
Corrientes pedagogicas contemporaneasCorrientes pedagogicas contemporaneas
Corrientes pedagogicas contemporaneasUNELLEZ
 
El metodo y su importancia
El metodo y su importanciaEl metodo y su importancia
El metodo y su importanciaPaco Alcantar
 

La actualidad más candente (20)

Investigacion de Accion participativa
Investigacion de Accion participativaInvestigacion de Accion participativa
Investigacion de Accion participativa
 
Fundamentos Investigación Cualitativa
Fundamentos Investigación CualitativaFundamentos Investigación Cualitativa
Fundamentos Investigación Cualitativa
 
Teoria del aprendizaje significativo descubrimiento bruner ausubel
Teoria del aprendizaje significativo  descubrimiento  bruner ausubelTeoria del aprendizaje significativo  descubrimiento  bruner ausubel
Teoria del aprendizaje significativo descubrimiento bruner ausubel
 
Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...
Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...
Presentación Tesis INVESTIGACIÓN ACCIÓN PARTICIPATIVA: OPTIMIZACIÓN DEL CUIDA...
 
Presentacion el conocimiento
Presentacion el conocimientoPresentacion el conocimiento
Presentacion el conocimiento
 
INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
INVESTIGACIÓN EDUCATIVAINVESTIGACIÓN EDUCATIVA
INVESTIGACIÓN EDUCATIVA
 
PPT Investigacion Educativa
PPT Investigacion EducativaPPT Investigacion Educativa
PPT Investigacion Educativa
 
El conocimiento cientifico
El conocimiento cientificoEl conocimiento cientifico
El conocimiento cientifico
 
Edgar Morin, Pensamiento Complejo y Educación
Edgar Morin, Pensamiento Complejo y Educación Edgar Morin, Pensamiento Complejo y Educación
Edgar Morin, Pensamiento Complejo y Educación
 
El conocimiento
El conocimientoEl conocimiento
El conocimiento
 
PEDAGOGÍA COGNITIVISTA
PEDAGOGÍA COGNITIVISTAPEDAGOGÍA COGNITIVISTA
PEDAGOGÍA COGNITIVISTA
 
Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)
Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)
Corrientes pedagógicas presentacion 2013 (lista)
 
Paradigma constructivista
Paradigma constructivistaParadigma constructivista
Paradigma constructivista
 
Sociología de la educación
Sociología de la educaciónSociología de la educación
Sociología de la educación
 
Teoria de la educacion
Teoria de la educacionTeoria de la educacion
Teoria de la educacion
 
La actitud científica como estilo de vida
La actitud científica como estilo de vidaLa actitud científica como estilo de vida
La actitud científica como estilo de vida
 
Enfoque constructivista en la educación
Enfoque constructivista en la educaciónEnfoque constructivista en la educación
Enfoque constructivista en la educación
 
Cognitivismo
CognitivismoCognitivismo
Cognitivismo
 
Corrientes pedagogicas contemporaneas
Corrientes pedagogicas contemporaneasCorrientes pedagogicas contemporaneas
Corrientes pedagogicas contemporaneas
 
El metodo y su importancia
El metodo y su importanciaEl metodo y su importancia
El metodo y su importancia
 

Destacado

Publicaciones universidad simon bolivar
Publicaciones universidad simon bolivarPublicaciones universidad simon bolivar
Publicaciones universidad simon bolivarM Jesus Rodriguez B
 
Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento JurídicoConstitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento JurídicoELIKAPAUTA
 
Se Deben Constitucionalizar Los Derechos Sociales
Se Deben Constitucionalizar Los Derechos SocialesSe Deben Constitucionalizar Los Derechos Sociales
Se Deben Constitucionalizar Los Derechos Socialesguest8ed56e
 
Neoconstitucionalismo en el Siglo XXI
Neoconstitucionalismo en el Siglo XXINeoconstitucionalismo en el Siglo XXI
Neoconstitucionalismo en el Siglo XXIedergrande16
 
La constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoLa constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoEdison Cadena MSc
 
Derecho civil y codigo civil boliviano
 Derecho civil y codigo civil boliviano Derecho civil y codigo civil boliviano
Derecho civil y codigo civil bolivianoPlaniolRiveroD
 
Codigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdf
Codigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdfCodigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdf
Codigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdfedson orellana medrano
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiiiCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiiiOscar Vielich Saavedra
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoiiCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoiiOscar Vielich Saavedra
 
Constitucionalización -General
Constitucionalización -General  Constitucionalización -General
Constitucionalización -General Cybernautic.
 
La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo Guastini
La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo GuastiniLa constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo Guastini
La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo GuastiniCybernautic.
 

Destacado (14)

Publicaciones universidad simon bolivar
Publicaciones universidad simon bolivarPublicaciones universidad simon bolivar
Publicaciones universidad simon bolivar
 
Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento JurídicoConstitucionalización del Ordenamiento Jurídico
Constitucionalización del Ordenamiento Jurídico
 
Se Deben Constitucionalizar Los Derechos Sociales
Se Deben Constitucionalizar Los Derechos SocialesSe Deben Constitucionalizar Los Derechos Sociales
Se Deben Constitucionalizar Los Derechos Sociales
 
Aguilar Calahorro Augusto, La primacía del derecho europeo y su invocación fr...
Aguilar Calahorro Augusto, La primacía del derecho europeo y su invocación fr...Aguilar Calahorro Augusto, La primacía del derecho europeo y su invocación fr...
Aguilar Calahorro Augusto, La primacía del derecho europeo y su invocación fr...
 
Neoconstitucionalismo en el Siglo XXI
Neoconstitucionalismo en el Siglo XXINeoconstitucionalismo en el Siglo XXI
Neoconstitucionalismo en el Siglo XXI
 
Codigo civil i personas 2012
Codigo civil i personas 2012Codigo civil i personas 2012
Codigo civil i personas 2012
 
La constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídicoLa constitucionalización del ordenamiento jurídico
La constitucionalización del ordenamiento jurídico
 
Derecho civil y codigo civil boliviano
 Derecho civil y codigo civil boliviano Derecho civil y codigo civil boliviano
Derecho civil y codigo civil boliviano
 
Codigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdf
Codigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdfCodigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdf
Codigo civil-concordado-y-anotado-carlos-morales-guillen-pdf
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiiiCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__segunda_parte__-tomoiii
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoiiCODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoii
CODIGO CIVIL COMENTADO-derecho_de_familia__primera_parte__-tomoii
 
Título preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civilTítulo preliminar del còdigo civil
Título preliminar del còdigo civil
 
Constitucionalización -General
Constitucionalización -General  Constitucionalización -General
Constitucionalización -General
 
La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo Guastini
La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo GuastiniLa constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo Guastini
La constitucionalizacion del ordenamiento jurídico - Ricardo Guastini
 

Similar a La constitucionalización del ordenamiento jurídico

Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Andres Sebastian
 
AliSalazar_EsquemaModIV.pptx
AliSalazar_EsquemaModIV.pptxAliSalazar_EsquemaModIV.pptx
AliSalazar_EsquemaModIV.pptxNatiiNatiita
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4israel hernandez
 
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...Jess Dector
 
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuariosHabeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuariosUnidiversidad
 
Victima en el Conflicto Penal
Victima en el Conflicto PenalVictima en el Conflicto Penal
Victima en el Conflicto PenalEndy Casari
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASfranknm7
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadPaula María Bertol
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadPaula María Bertol
 
Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particulares
Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra ParticularesTrabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particulares
Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particularesadhildebrandt
 
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombiaSistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombiaJorge Mauricio Donado Correa
 
presentación de la tesis Internet
presentación de la tesis Internetpresentación de la tesis Internet
presentación de la tesis InternetJavier Contreras
 
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANOLA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANOadhildebrandt
 
Unidad. 3. medios de defensa judicial
Unidad. 3. medios de defensa judicialUnidad. 3. medios de defensa judicial
Unidad. 3. medios de defensa judicialCarlosJJaramillo
 
b_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docxb_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docxCsarArellano4
 
Infografia El Proceso Penal.pdf
Infografia El Proceso Penal.pdfInfografia El Proceso Penal.pdf
Infografia El Proceso Penal.pdfanatorrealba18
 
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...Divorcios en Mexico, D.F. Abogados (CDMX)
 

Similar a La constitucionalización del ordenamiento jurídico (20)

Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
Presentación Andres Castañeda sistema nacional de protección y asistencia a v...
 
AliSalazar_EsquemaModIV.pptx
AliSalazar_EsquemaModIV.pptxAliSalazar_EsquemaModIV.pptx
AliSalazar_EsquemaModIV.pptx
 
PROCESO DE AMPARO.pptx
PROCESO DE AMPARO.pptxPROCESO DE AMPARO.pptx
PROCESO DE AMPARO.pptx
 
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
Garantías Constitucional, Valdiviesoc a1u4
 
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...
Respuesta CNDH a demanda de accidn de inconstitucionalidad en contra del Decr...
 
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuariosHabeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
Habeas corpus-preventivo-y-colectivo-a-favor-de-usuarios
 
Fausto martinez
Fausto martinezFausto martinez
Fausto martinez
 
Victima en el Conflicto Penal
Victima en el Conflicto PenalVictima en el Conflicto Penal
Victima en el Conflicto Penal
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
FRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLASFRANK NUÑEZ MORILLAS
FRANK NUÑEZ MORILLAS
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
 
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidadInicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
Inicia demanda declarativa de inconstitucionalidad y nulidad
 
Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particulares
Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra ParticularesTrabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particulares
Trabajo de Fin de Titulación - Acción de Protección contra Particulares
 
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombiaSistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia
 
presentación de la tesis Internet
presentación de la tesis Internetpresentación de la tesis Internet
presentación de la tesis Internet
 
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANOLA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO
 
Unidad. 3. medios de defensa judicial
Unidad. 3. medios de defensa judicialUnidad. 3. medios de defensa judicial
Unidad. 3. medios de defensa judicial
 
b_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docxb_accion_proteccion.docx
b_accion_proteccion.docx
 
Infografia El Proceso Penal.pdf
Infografia El Proceso Penal.pdfInfografia El Proceso Penal.pdf
Infografia El Proceso Penal.pdf
 
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...
Codigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Año 2016. Mexico. ...
 

Último

linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptxArianaNova1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointRominaGrosso3
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADORLuisMiguelT4
 

Último (20)

linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
1.- SEMANA 5 delitos contra los trabajadores.pptx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Legislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power pointLegislación laboral presentación en power point
Legislación laboral presentación en power point
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOREL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
 

La constitucionalización del ordenamiento jurídico

  • 1. MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA ÁREA SOCIOHUMANÍSTICA TITULACIÓN DE ABOGADO AUTOR: César Mauricio Morillo Medina DIRECTORA: Mgtr. Tania Lorena Ordoñez Aguirre CENTRO UNIVERSITARIO: Regional Quito 22 de mayo de 2015
  • 2.
  • 3.  ¿Cómo debería desarrollarse y cómo se ha desarrollado en las normas infra constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la honra?
  • 4.
  • 5.  Constitución de la República del 2008  Artículo 66. Numerales: 7, 18, 20.  Artículo 168. Numeral 5.
  • 6.  CODIGO CIVIL.- Art. 2231  CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Art. 735  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.- Art. 182. Art. 584. Art. 396. Numeral 1.  CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL.- Art. 13.  CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Art 51, Literal b.  LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- Art. 18. Literal c. Art. 84.  LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN.- Art 7, Art. 10, Numeral 1, Literal a. Art. 21, Art 24.
  • 7.  CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:  Artículo 66, Numerales: 7, 18, 20.  Artículo 168, Numeral 5.  CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ((Pacto de San José):  Artículo 11, Numerales: 1, 2, 3.  Artículo 13, Numerales: 1 y 2, literal a.  Artículo 14, Numerales: 1, 2, 3.  Artículo 63, Numeral: 1  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS  Artículo 12.  PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:  Artículo 17, Numerales: 1 y 2.
  • 8.  CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.  CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.  Artículo 16, Numerales: 1 y 2.  DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.  Artículo 5.  Artículo 14.  CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.  Artículo 182.  Artículo 584.  Artículo 396, Numeral 1.  CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL  Artículo 13.  CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.  Artículo 51, Literal b.
  • 9.  LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN  Artículo 7.  Artículo 10, Numeral 1, Literal a.  Artículo 21.  Artículo 24.  LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL.  Artículo 18, Literal c.  Artículo 84.  REGLAMENTO DE SEGURIDAD INFORMÁTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL.  Artículo 41.  MODELO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL  Artículo 42.  Artículo 56.  RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:  D. M. Quito, 20 de diciembre de 2014
  • 10. JURISPRUDENCIA:  Corte Constitucional  Corte Nacional de Justicia  Cortes Provinciales  Cortes internacionales
  • 11.  SENTENCIA No. 075-14-SEP-CC CASO No. 2073-11-EP  Ratio decidendi  CITA: “Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente ( ... )". Es decir, no solamente pueden dictarse medidas de protección judicial en favor del menor, únicamente frente a hechos violatorios verificados, sino que también, pueden ser estas de naturaleza cautelar para prevenir la violación de sus derechos y cuando esto ocurre, NO LESIONAN EL DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE; sin embargo, si la intención del juzgador constituía en dictar estas medidas de manera preventiva, este hecho debía ser argumentado, estableciendo la pertinencia y proporcionalidad de las mismas de lo cual se verifica, que el auto impugnado con mayor razón se encuentra inmotivado. (Pág. 13).
  • 12.  Análisis:  La presente acción extraordinaria de protección se presenta en contra del auto resolutorio emitido por el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia de Riobamba, dentro del proceso por presunto maltrato institucional al niño Gabriel Ornar Castillo Fiallos, en el que se resuelve conceder las medidas de protección contempladas en el art. 79 numerales 8 y 9 del Código de la Niñez y de la Adolescencia a su favor, las mismas que deben ser cumplidas por la demandada pese a que en el proceso no se haya demostrado fehacientemente que se haya producido un maltrato institucional.  Si la legitimada activa considera que el auto impugnado viola sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva; al debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas, presunción de inocencia y, en su derecho a la defensa, debió estar consciente que no existe la motivación suficiente para argumentar que existió lesión alguna al DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE del menor; EN CONCORDANCIA CON LAS NORMAS CONSTITUCIONALES.  La acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que, al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales.  En el presente caso, se ha determinado que la decisión impugnada ha vulnerado derechos reconocidos y garantizados en la Constitución de la República de Ecuador y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, principios que deben ser obligatoriamente observados en la administración de justicia, lo cual constituye un atentado grave a los derechos de las personas y consecuentemente ocasiona que los actos del operador de justicia sean nulos.
  • 13.  Sentencia No. 826-2012-P-LB  Ratio decidendi  CITA: “La prueba actuada por el querellante permite considerar que se ha probado conforme a derecho la falsa imputación de delitos al ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado, el 30 de septiembre del 2010, hechos denunciados a la Fiscalía General del Estado, por los ciudadanos querellados José Cléver Jiménez Cabrera, Carlos Eduardo Figueroa y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, el 4 de agosto de 2011, a las 14h30, institución que una vez realizada la investigación resolvió desestimar la denuncia solicitando el correspondiente archivo. Denuncia que, archivada, fue declarada como Maliciosa y Temeraria, mediante resolución judicial dictada por el Conjuez Nacional Dr. Richard Villagómez Cabezas.” (Pág. 45).
  • 14.  Análisis:  Es bastante claro el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando determina que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada. De igual forma este derecho está contemplado en nuestra carta constitucional, por lo tanto, si alguien afirma algo de lo cual no puede presentar una prueba contundente, está cayendo el plano de la injuria, como es el caso en la presente jurisprudencia, en la que se ha probado la existencia material del DELITO DE INJURIA JUDICIAL tipificado y sancionado en el artículo 494 del Código Penal; y se encuentra probada la participación de los imputados, a quienes se declara culpables en calidad de autores materiales, y se les impone a cada uno la pena privativa de libertad y la multa correspondiente junto con la suspensión de sus derechos de ciudadanía por el tiempo igual a la condena.  De igual manera se reconoce el derecho de la víctima a su reparación integral, para lo cual se ha dispuesto que los ciudadanos querellados ofrezcan disculpas públicas al ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado, por los medios de comunicación escritos, televisivos y radiales, y además se reconoce la correspondiente reparación económica desde la fecha en que se presentó la denuncia calificada como maliciosa y temeraria, hasta la notificación de la presente sentencia.
  • 15.  PROCESO No. 17256-2013-1255  SENTENCIA: En anexos  Ratio decidendi  CITA: “La constitución de la República del Ecuador, si bien es cierto como manifiesta el querellante que dice conocerla, establece garantías, principios y derechos, pero también impone deberes con el carácter de obligatorio.- QUINTO.- Para dictar sentencia, el Juzgador, debe observar en forma estricta lo que dispone el Art.304-A, del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone: “La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o confirmando la inocencia del procesado; en el primer caso, cuando el Tribunal de Garantías Penales tenga la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo y en el segundo caso, si no se hubiese comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado o cuando exista duda sobre tales hechos”.- En el presente caso, de lo anotado en el considerando inmediato anterior se determina que no existe la injuria acusada, lo cual también tiene relación con lo dispuesto en el Art.88 del Código de Procedimiento Penal, que trata sobre el nexo causal”.-
  • 16.  Convención Americana de Derechos Humanos ((Pacto de San José):  Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad  Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión  Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta  La Corte Interamericana de Derechos Humanos  Artículo 63.  Declaración Universal de Derechos Humanos  Artículo 12.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Artículo 17. Numerales 1 y 2.  Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.  Artículo 14
  • 17.  Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia: Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.  CITA: “….es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático.” Párrafo 128.
  • 18.  ANÁLISIS DE LO CITADO: El artículo 11 de la Convención establece que toda persona, incluidos los funcionarios públicos y otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, tiene DERECHO AL RESPETO DE SU HONRA Y AL RECONOCIMIENTO DE SU DIGNIDAD, por lo que este derecho implica necesariamente un límite a la libertad de expresión.  La defensa del derecho al honor, a la dignidad y al buen nombre constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, por ello, si una persona ejerce el derecho a la libertad de expresión es cuando más debe cuidar este particular. La libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas, informaciones y puntos de vista entre las personas, pero implica también el derecho de todos a que se respete su honra y su dignidad.  Es legítimo entonces que quien se sienta afectado en su honor recurra a los mecanismos judiciales que el Estado disponga para su protección; por ello es importante destacar que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto, este puede ser objeto de restricciones, tal como lo señala el artículo 13 de la Convención en sus incisos 4 y 5. Asimismo, la Convención Americana, en su artículo 13.2, prevé la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión, que se manifiestan a través de la aplicación de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho, las cuales no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión y convertirse en un mecanismo directo o indirecto de censura previa.
  • 19.  Corte Internacional de Justicia Determinados procedimientos penales en Francia (República del Congo contra Francia) (medidas provisionales) Providencia de 17 de junio de 2003 Razonamiento de la Corte (párrs. 22 a 40)  La Corte toma nota de que las circunstancias en que se funda el Congo, que a su juicio exigen la indicación de medidas que dispongan la suspensión del procedimiento seguido en Francia, se expusieron en la solicitud en los siguientes términos: “El procedimiento en cuestión está perturbando las relaciones internacionales de la República del Congo como resultado de la publicidad que se ha dado, con flagrante violación de la legislación francesa que rige el secreto de las investigaciones penales, a las acciones del juez de instrucción, QUE IMPUGNAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DEL JEFE DE ESTADO, DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y DEL INSPECTOR GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y, EN CONSECUENCIA, EL PRESTIGIO INTERNACIONAL DEL CONGO. Además, ese procedimiento está causando daño a los tradicionales vínculos de amistad franco-congoleña. Si continuaran esos procedimientos perjudiciales, ese daño llegaría a ser irreparable.”
  • 20.  Corte Europea de Derechos Humanos Sentencia: Asunto Sociedad Anónima del Ucieza c. España 4 de noviembre de 2014  CITA: “El TEDH estima que la demandante ha sufrido, en razón a la violación constatada, un daño moral y material que no puede ser reparado por la mera declaración de vulneración de esta sentencia. Observa que la demandante ha reclamado un monto global de 600.000 EUR, para todos los perjuicios. Habida cuenta de las circunstancias del asunto, el TEDH no se considera suficientemente ilustrado sobre los criterios a aplicar para valorar el perjuicio sufrido por la demandante. Estima que la cuestión de la indemnización del daño sufrido no está en condición de ser resuelta, por lo que hay que diferirla ante la eventualidad de un acuerdo entre el Estado demandado y la demandante”. (Párr. 26).
  • 21.  ANÁLISIS: En este recorrido por su jurisprudencia, el TEDH reconoce que de que por clara que pueda ser una disposición legal, en cualquier sistema jurídico existe siempre un elemento de interpretación judicial, de forma que, en mi apreciación personal, no se puede separar de la violación del convenio, que ha ocasionado UN DAÑO MORAL, EL MISMO QUE AFECTA A LA HONRA DEL DEMANDANTE Y POR CONSIGUIENTE DENIGRA SU DIGNIDAD PERSONAL.  Al daño material que conlleva, el mismo que debe ser reparado íntegramente, reflejando con ello el alto grado de cumplimiento de las reglas de la responsabilidad de un Estado para con sus ciudadanos.
  • 22.  Corte Penal Internacional Situación: República Democrática del Congo. (RDC)  Caso: El Fiscal vs. Katanga-Ngudjolo Chui.  El 18 de diciembre de 2012, Ngudjolo Chui—acusado por la Fiscalía de ser el líder del grupo militar Lendu activo en la región de Ituri en el Este de la RDC—fue absuelto hoy de los cargos presentados en su contra. Los jueces establecieron que el Fiscal presentó evidencia insuficiente para demostrar que Ngudjolo Chui es responsable más allá de toda duda razonable de la comisión de los presuntos crímenes durante el ataque a la Villa de Bogoro. Las pruebas no alcanzaron para demostrar que Ngudjolo Chui era el comandante de los combatientes Lendu durante el ataque y algunos testigos clave fueron considerados poco creíbles. En su decisión, los jueces enfatizaron que su decisión no quiere decir que no se cometió ningún crimen en Bogoro o que la gente de dicha comunidad no sufrió daños aquel día.  La Sala ordenó la liberación inmediata de Ngudjolo Chui. Actualmente, la Secretaría está realizando los arreglos necesarios para liberar a Ngudjolo Chui. El 20 de diciembre, como respuesta a un pedido de la Fiscalía para que el acusado permanezca detenido hasta la apelación, la Cámara de Apelaciones anunció que Ngudjolo Chui no permanecerá detenido durante la fase de apelaciones.
  • 23.  Reglamento de seguridad informática del gobierno autónomo descentralizado municipal de Guayaquil.  Art. 41.- Se prohíbe utilizar en el correo institucional lenguaje inapropiado y/o PALABRAS OFENSIVAS QUE AFECTEN LA HONRA Y ESTIMA DE TERCEROS.
  • 24.  Decreto Ejecutivo 214. Registro Oficial Suplemento 170 de 27- ene.-2014. Reglamento General a la Ley de Comunicación.  Art. 12.- Información sobre posibles hechos delictivos.- El registro de un hecho posiblemente delictivo que se haga por cualquier medio o tecnología, puede ser difundido a través de los medios de comunicación siempre que tal información no se haya producido en la etapa de indagación previa realizada por la Fiscalía.  En todos los casos en que se difunda información, audio o imágenes sobre un hecho posiblemente delictivo se acatarán las restricciones que la Ley establece en relación a RESPETAR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS INVOLUCRADAS Y SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES así como la sujeción a la franja horaria de programación. Además, el medio de comunicación remitirá esta información a la Fiscalía en un plazo no mayor a 48 horas desde que se difundió el hecho posiblemente delictivo, para los fines legales correspondientes.  Art. 17.- Difusión de contenidos en medios audiovisuales.- La producción y difusión de contenidos que circulan a través de los medios de comunicación audiovisuales, de señal abierta y por suscripción, dirigidos a las audiencias de todo público y con vigilancia de un adulto, en horario de 6:00 a 22:00 horas, deben realizarse RESPETANDO LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LA DIGNIDAD DE LAS AUDIENCIAS Y DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES O REFERIDAS EN TALES PROGRAMAS.
  • 25.  Modelo de Ordenanza que regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social  Art. 42. Intervención exclusiva.- Quien participe en la Silla Vacía no podrá referirse a otros temas que no sea aquellos para los cuales fue inscrito y debidamente acreditado, por tanto, no podrá desviar su ponencia a asuntos de índole política o religiosa o, EFECTUAR AFIRMACIONES O PRESUNCIONES AFRENTOSAS O INJURIOSAS QUE PUDIERAN AFECTAR LA HONRA DEL ALCALDE, LAS CONCEJALAS Y CONCEJALES, DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES O DE OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NI DE NINGUNA CIUDADANA O CIUDADANO. De incurrir en tal actitud, el alcalde por propia iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra. Quien participe bajo este mecanismo y consigne su voto en la resolución del Concejo Municipal, estará sujeto a las responsabilidades de índole administrativa, civil, y penal de conformidad el art. 311 del COOTAD.  Art. 56. Difusión de Resultados.- El, los, la o las veedoras ciudadanas en forma previa a difundir los resultados de la veeduría pondrán en conocimiento de las autoridades respectivas sus resultados preliminares a fin de que aporten documentos aclaratorios o efectúen observaciones fundadas que contribuyan a aclarar sus puntos de vista a fin de que los criterios de la veeduría NO AFECTEN EL DERECHO A LA HONRA Y A LA DIGNIDAD O CONTENGAN AFIRMACIONES FALSAS.
  • 26.  Resolución de la Superintendencia de Información y Comunicación: D. M. Quito, 20 de diciembre de 2014  CITAS Y ANÁLISIS:  La Superintendencia de la Información y Comunicación (SUPERCOM), en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), determinó que ‘Canela Tv’ incurrió en la infracción prevista en el artículo 24 de la LOC, al no atender en el plazo previsto, en el mismo espacio y sección, el pedido de réplica solicitado por el señor Carlos Orozco, representante del dúo musical ‘Brown City’, respecto a una entrevista reproducida en el programa ‘Detectives de Famosos’, el 14 de mayo de 2014, transmitido por esa cadena televisiva.  La resolución de la SUPERCOM dispone que en el plazo de 72 horas, a partir de su notificación, se publique la réplica solicitada por la parte accionante. Así mismo, la directora o director del medio de comunicación deberá presentar por escrito una disculpa pública al afectado con copia al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), la cual se publicará en su página web y en la primera interfaz de la página oficial del medio televisivo por un plazo no menor a siete días consecutivos.  La resolución es de obligatorio cumplimiento, conforme lo establecen los artículos 55 y 58 de la LOC.
  • 27.  ANTECEDENTES:  - El 14 de mayo de 2014, en el programa “Detectives de Famosos”, transmitido por el medio de comunicación social “Canela TV”, se difundió una entrevista realizada al dúo musical “Brown City”, cuyo representante, el señor Carlos Alfredo Orozco Mendoza, solicitó el 6 de junio a “Canela TV” la publicación de la réplica. El medio contestó dicha solicitud a través de correo electrónico, 47 días después de planteado el requerimiento.  -El 19 de agosto, la SUPERCOM admitió a trámite la denuncia presentada por parte de Carlos Orozco, por presunta infracción del artículo 10 referente a las normas deontológicas; numeral 1 concerniente a la dignidad humana, literales a y b) que señalan: RESPETAR LA HONRA Y LA REPUTACIÓN DE LAS PERSONAS Y ABSTENERSE DE REALIZAR Y DIFUNDIR CONTENIDOS Y COMENTARIOS DISCRIMINATORIOS RESPECTIVAMENTE; y numeral 3 concerniente al ejercicio profesional, literal a) relacionado a la verificación y contextualización de la información y literal b) sobre tergiversar intencionalmente la información.
  • 28.  CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL  Art. 13.- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales. SE PROHÍBE A LAS JUEZAS Y A LOS JUECES DAR TRÁMITE A INFORMACIONES SUMARIAS O DILIGENCIAS PREVIAS QUE ATENTEN A LA HONRA Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS O A SU INTIMIDAD.
  • 29.  Datos básicos de la entrevista  Nombre: Dr. Ángel Micho C.  Fecha: 18 de mayo del 2015  Hora: 11:45 a. m.  Lugar: Av. Gran Colombia 242 Ed. M.M. Jaramillo Arteaga
  • 30.  1.- Doctor: ¿Cree usted que el derecho a la honra, establecido constitucionalmente es respetado por las autoridades en Ecuador?  R. Básicamente el derecho a la honra es un derecho consagrado no solamente dentro de nuestra esfera legal, es un derecho humano inalienable, sin distinción de nacionalidad, determinado en Convenciones y Protocolos, del cual nuestro país es suscriptor, tenemos por ejemplo la Convención Americana de Derechos Humanos, en la cual se menciona con absoluta claridad que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, además menciona que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, ni de los particulares ni del Estado, por ello, es legítimo que quien se sienta afectado en su honor recurra a los mecanismos judiciales que el Estado disponga para su protección. Para ello precisamente tenemos en nuestro COIP sanciones a quienes vulneran este derecho, o intentan expresamente desconocerlo por hechos personales o muchas veces por desconocimiento legal. Ahora en cuanto a la pregunta, se puede decir que si bien es cierto que nuestro país es un estado respetuoso de los derechos humanos, existen varias denuncias presentadas por quienes consideran que su derecho a la honra no es respetado en Ecuador, lo cual entra en el plano, hasta cierto punto, de lo normal, como en todas partes del mundo, pero en términos generales, se podría establecer que nuestras autoridades son respetuosas de los derechos humanos especialmente del derecho a la honra y al buen nombre de las personas, además se podría decir que en su gran mayoría o mejor dicho de manera generalizada el ciudadano ecuatoriano es una persona respetuosa de los derechos de sus conciudadanos.
  • 31.  2.- Doctor: ¿Cualquier poder u órgano del Estado puede generar responsabilidad por violar la Convención Americana?  R. Por supuesto, la responsabilidad internacional de un Estado puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente de su jerarquía. Es decir, todo acto u omisión, imputable al Estado, en violación de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete la responsabilidad internacional del Estado, por ello quien se sienta afectado en su honor tiene toda la potestad de recurrir a los mecanismos internacionales.
  • 32.  3.- Doctor: ¿En qué media el artículo 11 de la Convención Americana, que habla sobre la protección de la honra se contrapone o se interpone con el ejercicio del artículo 13 que habla sobre la libertad de expresión?  R. Estos dos derechos fundamentales, protegidos por nuestra Constitución Política y por la Convención Americana de Derechos Humanos necesariamente tienen que ir de la mano, los derechos a la honra y la dignidad con frecuencia están en conflicto con la libertad de expresión, y el Estado debe procurar equilibrar estos derechos, sin restar importancia a ninguno. Dentro de este contexto el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público, por ello se ha impuesto restricciones sobre el derecho de libertad de expresión con el fin de proteger a la comunidad de ciertas manifestaciones ofensivas y para prevenir el ejercicio abusivo de ese derecho. El artículo 13 autoriza algunas restricciones al ejercicio de este derecho, este artículo señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores, garantizando el respeto a los derechos o la reputación de los demás.
  • 33.  4.- Doctor: ¿En su apreciación personal, cree que se ha desarrollado correctamente en las normas infra constitucionales las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la honra?  R. Creo que con lo expuesto ha quedado claro que cualquier ciudadano o ciudadana tiene derecho a que se respete su honra y su buen nombre, a cabalidad, es decir nadie puede menospreciar o menoscabar la honra de las personas bajo ningún concepto ni circunstancia, y todos debemos evitar que esa honra sea mancillada, bajo cualquier circunstancia, sobre todo bajo cualquier afirmación que no tenga el sustento fáctico que se requiere.  En el Ecuador se ha tomado en cuenta este particular con mucha preeminencia al instituir las distintas normativas infra constitucionales, pero en este punto cabe hacer énfasis en el posible mal entendido que ocurre cuando se piensa que se contraponen los derechos a la honra y el derecho a la libertad de expresión, es importante saber que estos derechos los tenemos todos, sin excepción de persona, y no deben contraponerse, para ello la libertad de expresión tiene sus límites, que son aquellos que se refieren al derecho ajeno, es decir que nadie puede afirmar aspectos que no tengan la suficiente claridad y la suficiente certeza que existan, con esto evitaremos esa contraposición, pues la libertad de expresión no es el derecho a mentir.
  • 34.  Argumento principal:  En el presente ensayo abordaremos algunas de las cuestiones de mayor relevancia en relación al derecho que todo ser humano tiene a que se le proteja la honra y la reputación. Sin pretender agotar el tema es necesario realizar algunas reflexiones sobre algunos de los aspectos de mayor importancia para su promoción y protección.  Se debe hacer referencia esencialmente a que las normas infra- constitucionales que regulan la materia, resaltando la jurisprudencia y los estándares desarrollados por diferentes órganos de justicia, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, en el sistema de derechos humanos, están supeditados a respetar la norma suprema que es la Constitución de la República. De esta forma buscamos hacer un aporte para verificar una adecuada estructura jurídica que asegure la vigencia del derecho a la honra y la reputación en nuestro país.
  • 35.  Creo apropiado primeramente exponer como hecho primordial o argumento principal, el alto grado de valor que tiene la Constitución Política del Ecuador, la misma que en el artículo 424 consagra el principio de la supremacía constitucional, en los términos siguientes: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”  En este punto considero importante mencionar que en la actualidad se maneja el llamado “bloque de constitucionalidad” o “bloque jurídico”, lo cual está expresado en los artículos 11 numeral tercero, 417, segundo inciso del 426 y 436 numeral quinto. Aquí se configura la interacción que debe existir entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos, lo cual simplemente quiere decir que los tratados internacionales que se refieran a los derechos humanos tienen rango constitucional, es decir, se encuentran al mismo nivel de la norma constitucional.
  • 36.  Argumento derivado 1:  En este sentido, hablamos entonces de que el la Protección de la Honra y de la Dignidad, contenida en los tratados internacionales, como por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), tiene rango constitucional. En los países donde rige el Estado de Derecho, se aplica la Constitución, cuyas normas no deben ser violentadas, lo que significa que el control constitucional es efectivo, conformándose un verdadero sistema de protección jurídica.  Evidentemente la Carta Política es la norma superior a la que siempre deben estar ligadas las demás normas que se han constituido en un Estado, a través del acatamiento de las disposiciones contempladas en ésta, y, por ende, en el hoy llamado, “bloque de constitucionalidad”.  El considerar que la Constitución de la República es la norma suprema, que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, constituye en sí una eficiente protección de la libertad, del honor y de la dignidad del individuo, cuyos lineamientos se encuentran expresados en la Constitución Política del país, la misma que establece que todos los poderes del Estado cumplan con todo lo dispuesto en la misma, en cuya parte dogmática considera como normas y principios supremos la defensa de los derechos y libertades de los individuos dotándoles de supremacía respectiva de conformidad al orden jerárquico que ha sido creado, conjuntamente con los tratados internacionales de derechos humanos.
  • 37.  Argumento derivado 2:  Es importante destacar que la conformación de los diferentes órganos o poderes del Estado con sus respectivas atribuciones específicas nacen siempre de la Constitución y es ella quién los establece, esto conduce al individuo a tener una idea clara de sus facultades para ejercer dicho poder, evitando la concentración del mismo en un determinado grupo que siempre puede llevar al fracaso, a la vulneración de derechos y a la corrupción.  Este punto es de vital importancia ya que toda decisión administrativa debe ser tomada con equidad, racionalidad y equilibrio, guardando siempre el respeto a los derechos humanos establecidos, pues desde la antigüedad, la justicia siempre estuvo junto al poder, es por ello que se debe evitar la influencia de otros poderes que impongan decisiones arbitrarias y no se tome en cuenta la defensa de los derechos constitucionales amparados en un Estado de Derecho.  En este sentido debemos mencionar la existencia de la llamada acción de protección, que “tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular,…”  Toda acción iniciada, solicitando la protección de derechos constitucionales se concede a pedido del recurrente, es decir debe existir la demanda correspondiente, para que el juez de instancia la conozca y resuelva sobre la vulneración de los derechos del individuo por medio de la existencia de un acto ilegítimo emanado de autoridad pública o de cualquier otro individuo.
  • 38.  Argumento derivado 3:  En conclusión, la Constitución de un país es la Norma Suprema o la Ley madre que contiene los procedimientos para la creación de la normatividad que siempre dependerá de ésta; este principio de superioridad o supremacía de toda norma constitucional es eficaz porque a través de este, no habrá ningún acto o norma con rango de ley que sea contradictoria a la Constitución. No debemos olvidar que esta supremacía constitucional hoy la comparte los tratados internacionales de derechos humanos.  Si bien es cierto en épocas pasadas los jueces de cualquier nivel dictaban su pronunciamiento con prevalencia de la norma jurídica secundaria, su posición eminentemente legalista, descuidaba a la norma fundamental, no relacionaba sus fallos con lo dispuesto en la norma constitucional; en la actualidad creemos que se ha superado esta anomalía y se ha corregido este grave error jurídico.  Por todo ello considero de mucha importancia destacar el papel que desempeña la Corte Constitucional como máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia, cuyas sentencias y autos tendrán el carácter de definitivos e inapelables.
  • 39. FIN