1. FACULTAD DE DERECHO
Proyecto de Trabajo:
NULIDAD DE ACTO JURIDICO
Integrantes:
Astudillo Francia, Silene
Cueva Salvador, Silvana Yuletzy
Inga Alvarado, Neyci
Quinde Febre, Rocio Estefany
Távara Arrunategui, Emily Jesús
Távara Pingo, Ariana Valeria
Torres Salinas, Carmen Matilde
Docente:
Mgtr. Jesús Manuel Chanta Moncada
ORCID (0009 - 0002 - 5387- 0336)
Piura, Perú
2. INDICE
I. ASUNTO..................................................................................................................................... 3
II. ANTECEDENTE........................................................................................................................ 3
III. PUNTOS CONTROVERTIDOS ............................................................................................ 3
IV. DESARROLLO ...................................................................................................................... 3
V. FUNDAMENTOS DE LA CASACION..................................................................................... 3
VI. DECISION .............................................................................................................................. 4
REDUCCIÓN DE CASO.................................................................................................................... 4
FUENTES DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON LA CASACIÓN N.º 683-2016 ........ 5
1. Constitución Política del Estado (Norma Suprema).................................................................... 5
2. Ley............................................................................................................................................... 5
3. Doctrina (Opiniones de Especialistas) ........................................................................................ 5
1. ANALIZA E INTERPRETA DOS NORMAS JURÍDICAS.......................................................... 6
2. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN .............................................................................................. 6
Interpretación Literal....................................................................................................................... 6
3. INTERPRETACIÓN....................................................................................................................... 6
3. I. ASUNTO
Se trata de un recurso de casación presentado por la demandante Mary Beatriz Becerra,
impugnado la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia que
declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
II. ANTECEDENTE
1. María Beatriz Becerra demandó la nulidad del contrato de compraventa de
acciones y derechos celebrado en 2003, alegando falta de manifestación de
voluntad y capacidad absoluta de la voluntaria.
2. La demandante argumenta que la vendedora, Ciriaca Alpaca Villar, padecía de
demencia senil al momento de la transacción.
3. Los demandados niegan la incapacidad de la vendedora y sostienen que la compra
fue valida.
III. PUNTOS CONTROVERTIDOS
1. Procedencia de la nulidad del contrato.
2. Efecto sobre la transferencia inscrita en el registro de la propiedad
inmueble.
IV. DESARROLLO
1. La sentencia de la primera instancia declara infundada la demanda, considerando
que el diagnostico de demencia senil en 2003 no prueba la incapacidad en la fecha
de la transacción.
2. La demandante apela, argumentando que existen pruebas documentales que
respaldan la incapacidad de la vendedora.
3. La sentencia de vista revoca la de primera instancia y declara fundada la demanda.
4. Se interpondrá recurso de casación.
V. FUNDAMENTOS DE LA CASACION
1. Se declara procedente el recurso de casación por infracción normativa de
los artículos 221 del código civil y del artículo 139 de la constitución.
2. Se sostiene que no se ha infringido los artículos mencionados y se procede
a analizar la nulidad del acto jurídico.
4. VI. DECISION
1. Se declara fundado el recurso de casación anulando la sentencia de vista.
2. Se revoca la resolución de resolución de la primera instancia que declaro
infundada la demanda.
3. Se declara fundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
RELACIONA LAS NORMAS JURÍDICAS CON ALGUNA FUENTE DEL DERECHO Y EXPLICA
DICHA RELACIÓN
REDUCCIÓN DE CASO
La Casación N.º 683-2016 es un caso legal que se llevó a cabo en Perú. En este
caso, Mary Beatriz Becerra Alpaca presentó una demanda de nulidad de acto
jurídico contra Carlos Visitación Valverde Bravo y Juana Valencia Alvarado. La
Casación N.º 683-2016 es un caso legal que se llevó a cabo en Perú. En este
caso, Mary Beatriz Becerra Alpaca presentó una demanda de nulidad de acto
jurídico contra Carlos Visitación Valverde Bravo y Juana Valencia Alvarado. La
demanda se refería a un contrato de compraventa de acciones y derechos
celebrado el 10 de mayo de 2003, en relación con un inmueble ubicado en el
Asentamiento Humano Reynoso Manzana D, Lote 22, ahora denominada Avenida
López Pazos número 123, distrito de Carmen de La Legua Reynoso, provincia del
Callao.
La demandante argumentó que su madre, Ciriaca Alpaca Villar, quien era la
vendedora en el contrato, sufría de demencia senil en el momento de la
celebración del contrato, lo que la hacía incapaz de discernir y tener una
percepción real y objetiva de los hechos que sucedían en su vida diaria. Según la
demandante, los demandados conocían de la enfermedad de su madre, pues
estos tenían contacto con ella debido a que pertenecen a la iglesia evangélica a la
que su madre acudía y asistían al domicilio de su madre.
Los demandados, por otro lado, argumentaron que la vendedora celebró la
compraventa en pleno uso de sus facultades mentales, que no está probado que
sufriera de demencia senil y no existe resolución judicial que la declare incapaz,
razón por la cual no estaba imposibilitada para la celebración del contrato,
poniendo su huella digital
El tribunal, en su decisión, estableció que para que exista dicha incapacidad no es
necesario que previamente exista declaración de interdicción, pues lo que se tiene
en cuenta es la falta de discernimiento y no la interdicción declarada. Por lo tanto,
el tribunal desestimó la demanda presentada por la demandante.
5. FUENTES DEL DERECHO QUE SE RELACIONAN CON LA
CASACIÓN N.º 683-2016
1. Constitución Política del Estado (Norma Suprema)
Se menciona el artículo 139 inciso 3 y 5 de la Constitución Política del Estado
como base para el recurso de casación. La Constitución es la norma suprema que
rige el ordenamiento jurídico.
2. Ley
Código Civil: Es la fuente principal de normas jurídicas escritas en el texto. Se
citan y analizan los artículos específicos del Código Civil que regulan la nulidad del
acto jurídico y la capacidad de discernimiento. Se mencionan los siguientes
artículos:
• 219, Inciso 2
• 221, inciso 1
• 222
• 43, Inciso 2
3. Doctrina (Opiniones de Especialistas)
No se hace referencia explícita a opiniones de especialistas o estudios jurídicos en
el texto. Sin embargo, el análisis jurídico que se realiza podría considerarse una
aplicación de la doctrina jurídica que se puede extraer de este caso es que para
que un acto jurídico sea declarado nulo por incapacidad del agente, no es
necesario que previamente exista declaración de interdicción, pues lo que se tiene
en cuenta es la falta de discernimiento y no la interdicción declarada. Este es un
punto significativo en la doctrina jurídica en lo que se refiere a la validez de los
actos jurídicos y la capacidad de los agentes involucrados.
Como conclusión, en la Casación N.º 683-2016, el juez se habría ayudado
principalmente por el uso de la ley, la Constitución como fuentes de derecho, pero
cabe señalar también se encuentra respaldado por interpretaciones doctrinales
previas, donde su referencia es indirecta.
6. 1. ANALIZA E INTERPRETA DOS NORMAS JURÍDICAS
Se menciona el artículo 219.2 del Código Civil, que trata sobre la nulidad del acto jurídico por
incapacidad absoluta de quien lo practica.
• Este artículo establece la nulidad del acto jurídico en caso de incapacidad absoluta
del agente. En el contexto del caso, se invoca este artículo para argumentar que la
vendedora, Ciriaca Alpaca Villar, carecía de discernimiento al momento de
celebrar el contrato.
Se hace referencia al artículo 43 del Código Civil, específicamente su inciso segundo, que
establece la incapacidad absoluta cuando alguien carece de discernimiento.
• Se menciona que la incapacidad absoluta, en este caso, se relaciona con la falta de
discernimiento, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 43. Esta
norma es fundamental para entender el fundamento de la demanda de nulidad.
2. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
Interpretación Literal: Se analiza el texto de los artículos mencionados para entender su
significado directo.
3. INTERPRETACIÓN
Se concluye que la falta de discernimiento, según el artículo 43.2 del Código Civil, puede derivarse
de diversas causas, no necesariamente de una declaración de interdicción. Se utilizan pruebas
médicas e indicios para respaldar la falta de discernimiento de la persona al momento de suscribir
el acto jurídico.