La anotación de demanda solo debe afectar al último titular registral involucrado en el proceso, de acuerdo con los principios de fe pública registral e impenetrabilidad. Si el Registrador detecta una incompatibilidad con el antecedente registral, puede solicitar aclaraciones al juez, quien deberá incorporar esta circunstancia al proceso y emitir un pronunciamiento sustantivo que justifique la anotación.