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EXPEDIENTE N°:XXX-2014
ESPECIALISTA LEGAL: ROSA XXXX
CUADERNO: PRINCIPAL
SUMILLA: FUNDAMENTO APELACION
DE SENTENCIA
AL SEÑOR JUEZ DEL XXXX JUZGADO PENAL DE LA
CORTA SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA:
XXXXXXXXXXX, con domicilio real en Calle
XXXXXXX –Santiago de Surco, Lima – Perú
y Señalando domicilio Procesal en Av.
XXXXXXXXXXXXXXXX, a usted
atentamente digo:
Que, por convenir a mis derechos y de
conformidad con el artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Estado y,
encontrándome dentro del plazo legal pertinente, FUNDAMENTO LA APELACION
CONTRA SENTENCIA de fecha 27 de Setiembre del año dos mil quince, que falla a dos
año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por un
periodo de un año y fijando la suma de dos mil nuevos soles por concepto de Reparación
Civil; que por no encontrarse conforme a ley y a los cánones Constitucionales vinculantes;
a efectos de que el Superior Jerárquico revoque la sentencia apelada reformándola, me
absuelvan de todos las imputaciones, la cual se sustenta en los siguientes términos:
PRIMERO.-Que, la Resolución materia de la presente impugnación, ha sido realizada sin
tener en consideración los elementos de la conducta típica y antijurídica, así como las
circunstancias y forma de cómo se produjeron los hechos materia de la presente causa.
SEGUNDA.-Que, por lo descrito en el párrafo precedente, se aprecia que en la apelada no
se ha realizado una correcta imputación fáctica hacia mi persona, desde la imputación
realizada por el Ministerio Publico, como lo expuesto en la Sentencia en el considerando de
imputación fáctica en contra de los procesados, por los siguientes fundamentos:
El Ministerio Publico me atribuye la comisión del delito contenido en el “Artículo
438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes,
comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con
perjuicio de terceros, por palabras,hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no
le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa,
será reprimido con pena privativa de libertad no menorde dos ni mayor de cuatro años”.
 Como lo menciona el JURISTA BRAMONT- ARIAS TORRES, en el Libro
homenaje al profesor Luís Alberto Bramont Arias, p.35 “En su concepción actual,
se entiende al TIPO como una abstracción concreta del conjunto de
característicasobjetivas y subjetivas que debe contener un hecho para poder ser
sancionado penalmente, el mismo que se encontrará descrito en la ley penal”.(lo
subrayado es del suscrito)
Entendido ya el concepto de tipo, se debe definir el de TIPICIDAD, que es
justamente aquel comportamiento que coincide o se encuadra con el supuesto de
hecho legalmente establecido en algún tipo de delito.
 El JURISTA MIR PUIG, Derecho penal. Parte general, p.219 menciona:
“(…)para que una conducta sea típica, y por ende sancionada penalmente, es
necesario que la parte objetiva y subjetiva de ésta encaje en la parte objetiva y
subjetiva del tipo descrito en la ley”.
 Así mismo el JURISTA REYES ECHANDÍA, Tipicidad, p.255 Tomando en
cuenta lo antes dicho, menciona lo siguiente: “cada vez que un comportamiento
humano determinado no encuadre dentro de ningún tipo legal, por lesivo que
parezca a interesesindividuales o sociales, o por inmoral que sea reputado, no
será susceptible de sanción penal alguna, al ser una conducta atípica”.
El ESTUDIO LOZA AVALOS, en su artículo de fecha 16 de Octubre de 2014, publica en
su blog Alerta Penal, describe el artículo 438 del Código Penal, el cual describe de la
siguiente forma:
A) DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL DELITO
La conducta ilícita se configura cuando se altera la verdad intencionalmente
simulando, suponiendo HECHOS QUE PERJUDICAN A TERCEROS.
Alterar según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española, significa cambiar la esencia o forma de algo. Por ende, cuando nuestro
Código Sustantivo hace referencia al verbo “alterar” la verdad,lo que en buena cuenta
trata de señalar es que la conducta que consista en modificar, cambiar o variar un
hecho que no esté contenido en un documento, y que no tenga cabida en ninguno de los
tipos precedentes, cometerá delito de falsedad genérica.
Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica es QUE SE
PRODUZCA UN DAÑO A UN TERCERO Y QUE ESTA HAYA SIDO
PRODUCTO DE LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD(…)
Por todo lo mencionado, AL MOMENTO DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS
NO SE HA OBSERVADO EL ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL
CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 438 DEL CÓDIGO PENAL, ya que en el
delito de falsedad genérica se tendría que generar EL DAÑO, como requisito fundamental
para que se configure el tipo penal, DAÑO EL CUAL DEBE SER PROBADO,
FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y
CONSISTENTES,LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL
DENUNCIANTE NUNCA PROBO EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en
uno de sus escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no
solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir pruebas y solo se limitó
a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona de la comisión del delito.
Así mismo es inconsistente que se haya causado daño a la empresa denunciante pues, el
Tribunal Registral mediante Resolución N°XXXXXXXXX-2013-SUNARP-TR-L declaro
improcedente la apelación pues no cabe interponer recursos impugnatorios a juntas de
accionistas, por lo que no hubo inscripción o anotación alguna, por lo que en el peor de los
casos el hecho nunca se consumó, sino que quedo en etapa de tentativa y se levantó en días
de interpuesta.
B) DESCRIPCIÓN SUBJETIVA
El delito de falsedad genérica SOLO ADMITE LA MODALIDADDOLOSA.Es decir,
que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos que
afirma(…).
Por lo mencionado, la descripción subjetiva se debe tener en cuenta el DOLO, pues mi
persona desde la investigación policial siempre negó tener la intención de perjudicar a la
empresa denunciante, en ningún momento actué con la intención de causarle un perjuicio,
pues mi actuar solo fue en cumplimiento de una función laboral. Acredito la NO
EXISTENCIA DE DOLO, por las siguientes consideraciones:
En primer momento manifesté que yo laboraba en la empresa del Sr. XXXXXXXXXX,
padre del coprocesado XXXXXXXXX, el cual me solicito en primer momento que se
ingresara un documento a la oficina de Registros Públicos de Lima, ya que había sufrido
un agravio económico por parte de los socios de la empresa denunciante, empresa la cual
yo tenía conocimiento que laboraba el coprocesado y era socio capitalista del mismo, LO
CUAL PRUEBO MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2015, donde
agrego a mis alegatos medios probatorios no observados por el Juez, medios probatorios
que contienen correos en los cuales SI BIEN NO TENÍA VÍNCULO LABORAL CON
LA EMPRESA DENUNCIANTE, COMO LO MANIFESTÉ A NIVEL POLICIAL,
SI CUMPLÍA ACTIVIDADES LABORALES CONCERNIENTES A LA
ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA DENUNCIANTE GRUPO
EMPRESARIAL MIRAGE.ACTIVIDADES LAS CUALES ERAN
ENCOMENDADAS POR EL PROPIO COPROCESADO CON
CONSENTIMIENTO DE LOS OTROS SOCIOS DE LA EMPRESA.
Por el motivo mencionado es que a la fecha de presentar el documento a los Registros
Públicos, solo cumplía mi función de abogado, sin intención de perjudicar de alguna forma
a la empresa denunciante, sin pensar que la presentación del escrito podría causar algún
tipo de perjuicio, ya que pensé que era actividad propia del día a día.
CABE MENCIONAR QUE MI PERSONA NO ACTUÓ CON DOLO, ya que
ocurrieron dos momentos en el hecho que no fueron consideradas por el Ministerio Publico
y el Juez, primero porque a mí se me entrego un documento suscrito por el coprocesado,
con la finalidad de trabar una Junta de accionistas, documento el cual no pudo ingresar a
los Registros Públicos, pues el coprocesado no tenía calidad de accionista inscrito y no era
abogado colegiado para suscribirlo y es por ello que el coprocesado solicitó ingresar un
nuevo documento redactado por el coporcesado, el cual tenía que suscribir y por la
confianza que deposite en él y peor aún que era abogado recién con meses de colegiado con
poca experiencia acepte y no fui diligente e ingrese un documento suscrito por mi persona
como abogado colegiado, el cual no tuve tiempo de leer con claridad y detenimiento, por la
premura del caso y cargo que fue entregado al coprocesado de forma inmediata.
Se debe agregar que EL DOCUMENTO PRESENTADO CONTIENE ERRORES DE
TIPEO, lo cual HACE QUE ESE DOCUMENTO SEA INCONSISTENTE EN SU
CONTENIDO, pues me apersono como abogado, en cumplimiento de actividades como
abogado y pensando que era una función más encomendada de la empresa denunciante, Y
ES CORROBORABLE CON EL CONSIDERANDO TERCERO
DEL ESCRITO DE APELACION,DONDE MENCIONO QUE ESTÁ
EN RIESGO EL DERECHO DEL COPROCESADO JUAN CARLOS
BUENDIA, y el primer considerando expresa que soy accionista de la
empresa, lo cual genera inconsistencia en el documento y advierte
errores de tipeo, las cuales fueron desestimadas por el juez.
Que el fiscal no abundo en el procedimiento o protocolo de
Registros Públicos para admitir el escrito de apelación, pues
como indique en mis manifestaciones, solo podían ingresar escritos de
apelación accionistas o abogados. Motivo por el cual el coprocesado no pudo
ingresar el documento con su nombre, pues no figuraba como accionista.
Que para que pueda ingresar el documento, los servidores de Registros
Públicos previamente realizan una búsqueda del nombre del
accionista que suscribe la apelación, y si es verificado y
comprobado, califican positivo y recién se ingresa el documento a
los Registros Públicos. Por lo que al no ser accionista era fácil
observar pues ellos verificaban en el sistema de base de datos de
Registros Públicos.
QUE MI PERSONA NUNCA PUDO HABER INGRESADO EL
ESCRITO DE APELACIÓN COMO ACCIONISTA, PUES ERA
IMPOSIBLE QUE ME LO ACEPTEN, pues al momento que los
servidores de Registros Públicos realicen la búsqueda y verificación, detectarían que no era
accionista y rechazarían el ingreso de plano, PUES LOS SERVIDORES DE
REGISTROS PUBLICOS CALIFICARONEL DOCUMENTO A SABIENDAS QUE
FIRMABA COMO ABOGADO Y NO COMO ACCIONISTA, por lo que los
argumentos del fiscal carecen de sustento, pues debió previamente a acusar, conocer del
procedimiento o protocolo para ingresar el escrito de apelación ante Registros Públicos.
Por lo expuesto se advierte que a nivel Fiscal se observan varias inconsistencias al
momento de calificar las circunstancias de los hecho, inconsistencias que se repitieron a
nivel Judicial.
TERCERO.- Que, se aprecia que en la apelada se ha seguido cometiendo los
mismos errores, no advertidos a nivel fiscal, pues en la fundamentación jurídica de
la apelada, en su considerando segunda expresa la descripción objetiva y subjetiva
del delito donde mencionada taxativamente lo siguiente:
“Otro de los elementos,para calificar el tipo penal de falsedad genérica es QUE SE
PRODUZCA UN DAÑO A UN TERCERO Y QUE ESTA HAYA SIDO
PRODUCTO DE LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD(…)”
Como lo menciono en los argumentos precedentes, NO SE HA OBSERVADO EL
ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL
ARTÍCULO 438 DEL CÓDIGO PENAL, ya que en el delito de falsedad genérica se
tendría que generar EL DAÑO, como requisito fundamental para que se configure el tipo
penal, DAÑO EL CUAL DEBE SER PROBADO, FUNDAMENTADO Y
SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y CONSISTENTES, LO CUAL NO
OCURRIÓ EN EL PRESENTECASO,PUES EL DENUNCIANTE NUNCAPROBO
EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno de sus escritos, sin fundamento y
medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no solicito la fundamentación del daño,
más bien solo omitió requerir pruebas y solo se limitó a suponer un supuesto daño,
acusando a mi persona de la comisión del delito.
Así mismo es inconsistente que se haya causado daño a la empresa denunciante pues, el
Tribunal Registral mediante Resolución N°XXXXXXXXX-2013-SUNARP-TR-L declaro
improcedente la apelación pues no cabe interponer recursos impugnatorios a juntas de
accionistas, por lo que no hubo inscripción o anotación alguna, por lo que en el peor de los
casos el hecho nunca se consumó, sino que quedo en etapa de tentativa y se levantó en días
de interpuesta.
Así mismo, la apelada menciona:
“B) DESCRIPCIÓN SUBJETIVA
El delito de falsedad genérica SOLO ADMITE LA MODALIDADDOLOSA.Es decir,
que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos que
afirma(…)”.
Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, advierto que no existe dolo,
más bien culpa por negligencia, pues mi persona no fue diligente por mi falta de
experiencia, negligencia al no revisar el documento en su totalidad pues solo advertí el
inicio y el final y mi firma en calidad de abogado, de lo contrario no habría firmado y
presentado el escrito, pues no tenía ni tengo ninguna intención de perjudicar a la empresa
denunciante.
CUARTO.- Que, se aprecia que en el análisis del artículo quinto de la apelada, el A-quo,
no ha acreditado que mi persona fue la que elaboro el documento con los errores
tipográficos, presentados en registros públicos, más bien solo asume sin prueba alguna.
Causa más extrañeza la forma de proceder del coprocesado XXXXXXXXXXX, ya que con
la finalidad de sorprender al A-quo, presenta una copia legalizada del documento que
supuestamente me entrego con una legalización de agosto del presente año, cuando los
hechos ocurrieron en el año 2013, todo esto con la finalidad de eximirse de toda
responsabilidad y con argucias liberarse de toda responsabilidad.
El A-quo no realizó una análisis de mi escrito presentado el 21 de mayo del 2015, donde
adjunto medios probatorios como lo son 6 correos personales donde la administradora y el
propio coprocesado me indican que realice funciones laborales, que prueban que seguía
instrucciones competentes a las actividades de la empresa denunciante, así mismo que el
local donde yo laboraba tenía el mismo domicilio fiscal, por lo que asumí que era parte de
mi funciones, por más que no tenía contrato laboral con la empresa denunciante, si cumplía
funciones de la misma. Documentos presentados que el A-quo no reviso y no se pronunció
al respecto en su sentencia.
Que para el aquo, por tener condición de abogado era inconcebible que el escrito
presentado no haya advertido errores tipográficos y que entiendo correctamente lo que
representación legal y concepto de accionista. Mi persona nunca alego que no comprendía
los conceptos mencionados, sino que es un error tipográfico que no advertí al momento de
la presentación, por la presión que se ejerció a mi persona para su presentación, por parte
del coprocesado, y es fácil presumir lo expuesto pues el mismo documento contiene
inconsistencia en su contenido ya que los artículos se contradicen en el fondo de lo
solicitado, ya que el documento presentado menciona que me apersono como abogado, que
soy accionista y que actúo en defensa y salvarguardo al coprocesado Sr.
XXXXXXXXXXX, circunstancias no advertidas ni analizadas por el A-quo.
Que el aquo, afirma que actué bajo órdenes del coprocesado, y con ello se acredita que mi
persona acepta su responsabilidad penal.
Que mi persona siempre manifestó que actuó, bajo las órdenes del coprocesado, pues el
tenia intereses en la empresa denunciante. Pero por ello no acredito responsabilidad, pues
es clara la redacción del artículo 438 del Código Penal, por lo siguiente:
“Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los
Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la
verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o
usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a
una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Por lo expuesto es de apreciar que mi persona no tenía la intención dolosa de causar un
perjuicio en la empresa denunciante (perjuicio que advierto que nunca ocurrió), ya que mi
persona no tenía ni tiene interés de causar daño a la empresa denunciante; como si lo tiene
el coprocesado, pues tienen problemas en distintos juzgados laborales, como es el 5to
juzgado especializado de trabajo, que adjunte al escrito de fecha 21 de mayo de 2015,
donde advierto que no me hago responsable de los medios de prueba salvo el inicial
suscrito por mi persona. Donde dejo constancia que me deslindo de cualquier medio de
prueba que haya podido presentar en ese juzgado el coprocesado, sin mi consentimiento.
Documento que el A-quo nunca tomo en cuenta ni considero.
QUINTO.- Que, se aprecia que en la fijación de la pena en su artículo séptimo de la
apelada, se han cometido abusos arbitrarios, sin respetar los principios de legalidad,
tipicidad de forma arbitraria, ya que como circunstancias atenuantes menciona lo
siguiente:
“b.1-Posee arraigo domiciliario es abogado colegiado y ha concurrido al
juzgado las veces que ha sido citado”.
Lo mencionado en el Código Penal en el artículo 46, es lo siguiente:
"Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación
“1.Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén
previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos
constitutivos del hecho punible, las siguientes:
a) La carencia de antecedentes penales;
b) El obrar por móviles nobles o altruistas;
c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables;
d) La influencia de apremiantescircunstancias personales o familiares
en la ejecución de la conducta punible;
e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la
disminución de sus consecuencias;
f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias
derivadas del peligro generado;
g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber
cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad;
h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la
conducta punible”.
Como es de notar, las circunstancias de atenuación mencionadas por el Juez no se
encuentran expresas en el artículo 46 del Código Penal, faltando de esa forma los
principios de tipicidad y legalidad, lo cual inconcebible pues, lo que se trata aquí es la
libertad de una persona.
El A-quo no analizo, las circunstancias de atenuación, pues mi persona cumplía casi con la
totalidad de los incisos mencionados, que no fueron tomados en cuenta, lo cual en el peor
de los casos, el A-quo, debió emitir un sentencia con reserva de fallo y no una como la
apelada.
SEXTO.- Que, se aprecia que en la fijación de la reparación civil, en su artículo noveno
de la apelada, el A-quo no analizo las circunstancias para determinar la reparación civil,
pues como la apelada expresa:
“NOVENO.- Que, respecto a la determinación de la reparación civil se
considera que esta se rige por el principio del daño causado(…)”
Como lo he mencionado, en los artículos precedentes el DAÑO DEBE SER
PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y
CONSISTENTES,LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL
DENUNCIANTE NUNCA PROBO EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en
uno de sus escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no
solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir pruebas y solo se limitó
a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona de la comisión del delito, error que se
continuo a nivel judicial.
Por lo que el A-quo, determina una reparación civil inconcebible de dos mil nuevos soles,
sin observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en el presente caso.
SEPTIMO.- Que, se aprecia que en el fallo condenatorio de la apelada, está basada
en argumentos arbitrarios que no han sido analizadas todas las circunstancias
minuciosamente tanto a nivel fiscal como judicial y por lo tanto se ha afectado mi
derecho, el cual vengo a recurrir.
ANEXOS:
-Copia de escrito presentado en fecha 21 XXXXXXXXX.
-Copia de escrito presentado en fecha 22 XXXXXXXXX
A usted Señor Juez por todo lo fundamentado, pido se sirva elevar los actuados a la
Sala Penal de la Corte Superior de Lima, en donde con un mejor análisis, minucioso
estudio y criterios razonables, deberán reformar la presente sentencia.
Lima XXXXXXXXXXXXXXX

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ape pen lima 123

  • 1. EXPEDIENTE N°:XXX-2014 ESPECIALISTA LEGAL: ROSA XXXX CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA: FUNDAMENTO APELACION DE SENTENCIA AL SEÑOR JUEZ DEL XXXX JUZGADO PENAL DE LA CORTA SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: XXXXXXXXXXX, con domicilio real en Calle XXXXXXX –Santiago de Surco, Lima – Perú y Señalando domicilio Procesal en Av. XXXXXXXXXXXXXXXX, a usted atentamente digo: Que, por convenir a mis derechos y de conformidad con el artículo 139° inciso 14 de la Constitución Política del Estado y, encontrándome dentro del plazo legal pertinente, FUNDAMENTO LA APELACION CONTRA SENTENCIA de fecha 27 de Setiembre del año dos mil quince, que falla a dos año de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspende condicionalmente por un periodo de un año y fijando la suma de dos mil nuevos soles por concepto de Reparación Civil; que por no encontrarse conforme a ley y a los cánones Constitucionales vinculantes; a efectos de que el Superior Jerárquico revoque la sentencia apelada reformándola, me absuelvan de todos las imputaciones, la cual se sustenta en los siguientes términos: PRIMERO.-Que, la Resolución materia de la presente impugnación, ha sido realizada sin tener en consideración los elementos de la conducta típica y antijurídica, así como las circunstancias y forma de cómo se produjeron los hechos materia de la presente causa. SEGUNDA.-Que, por lo descrito en el párrafo precedente, se aprecia que en la apelada no se ha realizado una correcta imputación fáctica hacia mi persona, desde la imputación realizada por el Ministerio Publico, como lo expuesto en la Sentencia en el considerando de imputación fáctica en contra de los procesados, por los siguientes fundamentos: El Ministerio Publico me atribuye la comisión del delito contenido en el “Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras,hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menorde dos ni mayor de cuatro años”.  Como lo menciona el JURISTA BRAMONT- ARIAS TORRES, en el Libro homenaje al profesor Luís Alberto Bramont Arias, p.35 “En su concepción actual, se entiende al TIPO como una abstracción concreta del conjunto de característicasobjetivas y subjetivas que debe contener un hecho para poder ser sancionado penalmente, el mismo que se encontrará descrito en la ley penal”.(lo subrayado es del suscrito) Entendido ya el concepto de tipo, se debe definir el de TIPICIDAD, que es justamente aquel comportamiento que coincide o se encuadra con el supuesto de hecho legalmente establecido en algún tipo de delito.
  • 2.  El JURISTA MIR PUIG, Derecho penal. Parte general, p.219 menciona: “(…)para que una conducta sea típica, y por ende sancionada penalmente, es necesario que la parte objetiva y subjetiva de ésta encaje en la parte objetiva y subjetiva del tipo descrito en la ley”.  Así mismo el JURISTA REYES ECHANDÍA, Tipicidad, p.255 Tomando en cuenta lo antes dicho, menciona lo siguiente: “cada vez que un comportamiento humano determinado no encuadre dentro de ningún tipo legal, por lesivo que parezca a interesesindividuales o sociales, o por inmoral que sea reputado, no será susceptible de sanción penal alguna, al ser una conducta atípica”. El ESTUDIO LOZA AVALOS, en su artículo de fecha 16 de Octubre de 2014, publica en su blog Alerta Penal, describe el artículo 438 del Código Penal, el cual describe de la siguiente forma: A) DESCRIPCIÓN OBJETIVA DEL DELITO La conducta ilícita se configura cuando se altera la verdad intencionalmente simulando, suponiendo HECHOS QUE PERJUDICAN A TERCEROS. Alterar según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa cambiar la esencia o forma de algo. Por ende, cuando nuestro Código Sustantivo hace referencia al verbo “alterar” la verdad,lo que en buena cuenta trata de señalar es que la conducta que consista en modificar, cambiar o variar un hecho que no esté contenido en un documento, y que no tenga cabida en ninguno de los tipos precedentes, cometerá delito de falsedad genérica. Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica es QUE SE PRODUZCA UN DAÑO A UN TERCERO Y QUE ESTA HAYA SIDO PRODUCTO DE LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD(…) Por todo lo mencionado, AL MOMENTO DE LA IMPUTACIÓN DE CARGOS NO SE HA OBSERVADO EL ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 438 DEL CÓDIGO PENAL, ya que en el delito de falsedad genérica se tendría que generar EL DAÑO, como requisito fundamental para que se configure el tipo penal, DAÑO EL CUAL DEBE SER PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y CONSISTENTES,LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL DENUNCIANTE NUNCA PROBO EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno de sus escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir pruebas y solo se limitó a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona de la comisión del delito. Así mismo es inconsistente que se haya causado daño a la empresa denunciante pues, el Tribunal Registral mediante Resolución N°XXXXXXXXX-2013-SUNARP-TR-L declaro improcedente la apelación pues no cabe interponer recursos impugnatorios a juntas de accionistas, por lo que no hubo inscripción o anotación alguna, por lo que en el peor de los casos el hecho nunca se consumó, sino que quedo en etapa de tentativa y se levantó en días de interpuesta.
  • 3. B) DESCRIPCIÓN SUBJETIVA El delito de falsedad genérica SOLO ADMITE LA MODALIDADDOLOSA.Es decir, que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos que afirma(…). Por lo mencionado, la descripción subjetiva se debe tener en cuenta el DOLO, pues mi persona desde la investigación policial siempre negó tener la intención de perjudicar a la empresa denunciante, en ningún momento actué con la intención de causarle un perjuicio, pues mi actuar solo fue en cumplimiento de una función laboral. Acredito la NO EXISTENCIA DE DOLO, por las siguientes consideraciones: En primer momento manifesté que yo laboraba en la empresa del Sr. XXXXXXXXXX, padre del coprocesado XXXXXXXXX, el cual me solicito en primer momento que se ingresara un documento a la oficina de Registros Públicos de Lima, ya que había sufrido un agravio económico por parte de los socios de la empresa denunciante, empresa la cual yo tenía conocimiento que laboraba el coprocesado y era socio capitalista del mismo, LO CUAL PRUEBO MEDIANTE ESCRITO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2015, donde agrego a mis alegatos medios probatorios no observados por el Juez, medios probatorios que contienen correos en los cuales SI BIEN NO TENÍA VÍNCULO LABORAL CON LA EMPRESA DENUNCIANTE, COMO LO MANIFESTÉ A NIVEL POLICIAL, SI CUMPLÍA ACTIVIDADES LABORALES CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PROPIA DE LA EMPRESA DENUNCIANTE GRUPO EMPRESARIAL MIRAGE.ACTIVIDADES LAS CUALES ERAN ENCOMENDADAS POR EL PROPIO COPROCESADO CON CONSENTIMIENTO DE LOS OTROS SOCIOS DE LA EMPRESA. Por el motivo mencionado es que a la fecha de presentar el documento a los Registros Públicos, solo cumplía mi función de abogado, sin intención de perjudicar de alguna forma a la empresa denunciante, sin pensar que la presentación del escrito podría causar algún tipo de perjuicio, ya que pensé que era actividad propia del día a día. CABE MENCIONAR QUE MI PERSONA NO ACTUÓ CON DOLO, ya que ocurrieron dos momentos en el hecho que no fueron consideradas por el Ministerio Publico y el Juez, primero porque a mí se me entrego un documento suscrito por el coprocesado, con la finalidad de trabar una Junta de accionistas, documento el cual no pudo ingresar a los Registros Públicos, pues el coprocesado no tenía calidad de accionista inscrito y no era abogado colegiado para suscribirlo y es por ello que el coprocesado solicitó ingresar un nuevo documento redactado por el coporcesado, el cual tenía que suscribir y por la confianza que deposite en él y peor aún que era abogado recién con meses de colegiado con poca experiencia acepte y no fui diligente e ingrese un documento suscrito por mi persona como abogado colegiado, el cual no tuve tiempo de leer con claridad y detenimiento, por la premura del caso y cargo que fue entregado al coprocesado de forma inmediata. Se debe agregar que EL DOCUMENTO PRESENTADO CONTIENE ERRORES DE TIPEO, lo cual HACE QUE ESE DOCUMENTO SEA INCONSISTENTE EN SU CONTENIDO, pues me apersono como abogado, en cumplimiento de actividades como abogado y pensando que era una función más encomendada de la empresa denunciante, Y ES CORROBORABLE CON EL CONSIDERANDO TERCERO DEL ESCRITO DE APELACION,DONDE MENCIONO QUE ESTÁ EN RIESGO EL DERECHO DEL COPROCESADO JUAN CARLOS BUENDIA, y el primer considerando expresa que soy accionista de la
  • 4. empresa, lo cual genera inconsistencia en el documento y advierte errores de tipeo, las cuales fueron desestimadas por el juez. Que el fiscal no abundo en el procedimiento o protocolo de Registros Públicos para admitir el escrito de apelación, pues como indique en mis manifestaciones, solo podían ingresar escritos de apelación accionistas o abogados. Motivo por el cual el coprocesado no pudo ingresar el documento con su nombre, pues no figuraba como accionista. Que para que pueda ingresar el documento, los servidores de Registros Públicos previamente realizan una búsqueda del nombre del accionista que suscribe la apelación, y si es verificado y comprobado, califican positivo y recién se ingresa el documento a los Registros Públicos. Por lo que al no ser accionista era fácil observar pues ellos verificaban en el sistema de base de datos de Registros Públicos. QUE MI PERSONA NUNCA PUDO HABER INGRESADO EL ESCRITO DE APELACIÓN COMO ACCIONISTA, PUES ERA IMPOSIBLE QUE ME LO ACEPTEN, pues al momento que los servidores de Registros Públicos realicen la búsqueda y verificación, detectarían que no era accionista y rechazarían el ingreso de plano, PUES LOS SERVIDORES DE REGISTROS PUBLICOS CALIFICARONEL DOCUMENTO A SABIENDAS QUE FIRMABA COMO ABOGADO Y NO COMO ACCIONISTA, por lo que los argumentos del fiscal carecen de sustento, pues debió previamente a acusar, conocer del procedimiento o protocolo para ingresar el escrito de apelación ante Registros Públicos. Por lo expuesto se advierte que a nivel Fiscal se observan varias inconsistencias al momento de calificar las circunstancias de los hecho, inconsistencias que se repitieron a nivel Judicial. TERCERO.- Que, se aprecia que en la apelada se ha seguido cometiendo los mismos errores, no advertidos a nivel fiscal, pues en la fundamentación jurídica de la apelada, en su considerando segunda expresa la descripción objetiva y subjetiva del delito donde mencionada taxativamente lo siguiente: “Otro de los elementos,para calificar el tipo penal de falsedad genérica es QUE SE PRODUZCA UN DAÑO A UN TERCERO Y QUE ESTA HAYA SIDO PRODUCTO DE LA ALTERACIÓN DE LA VERDAD(…)” Como lo menciono en los argumentos precedentes, NO SE HA OBSERVADO EL ELEMENTO OBJETIVO DEL TIPO PENAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 438 DEL CÓDIGO PENAL, ya que en el delito de falsedad genérica se tendría que generar EL DAÑO, como requisito fundamental para que se configure el tipo penal, DAÑO EL CUAL DEBE SER PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y CONSISTENTES, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTECASO,PUES EL DENUNCIANTE NUNCAPROBO
  • 5. EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno de sus escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir pruebas y solo se limitó a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona de la comisión del delito. Así mismo es inconsistente que se haya causado daño a la empresa denunciante pues, el Tribunal Registral mediante Resolución N°XXXXXXXXX-2013-SUNARP-TR-L declaro improcedente la apelación pues no cabe interponer recursos impugnatorios a juntas de accionistas, por lo que no hubo inscripción o anotación alguna, por lo que en el peor de los casos el hecho nunca se consumó, sino que quedo en etapa de tentativa y se levantó en días de interpuesta. Así mismo, la apelada menciona: “B) DESCRIPCIÓN SUBJETIVA El delito de falsedad genérica SOLO ADMITE LA MODALIDADDOLOSA.Es decir, que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos que afirma(…)”. Por las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, advierto que no existe dolo, más bien culpa por negligencia, pues mi persona no fue diligente por mi falta de experiencia, negligencia al no revisar el documento en su totalidad pues solo advertí el inicio y el final y mi firma en calidad de abogado, de lo contrario no habría firmado y presentado el escrito, pues no tenía ni tengo ninguna intención de perjudicar a la empresa denunciante. CUARTO.- Que, se aprecia que en el análisis del artículo quinto de la apelada, el A-quo, no ha acreditado que mi persona fue la que elaboro el documento con los errores tipográficos, presentados en registros públicos, más bien solo asume sin prueba alguna. Causa más extrañeza la forma de proceder del coprocesado XXXXXXXXXXX, ya que con la finalidad de sorprender al A-quo, presenta una copia legalizada del documento que supuestamente me entrego con una legalización de agosto del presente año, cuando los hechos ocurrieron en el año 2013, todo esto con la finalidad de eximirse de toda responsabilidad y con argucias liberarse de toda responsabilidad. El A-quo no realizó una análisis de mi escrito presentado el 21 de mayo del 2015, donde adjunto medios probatorios como lo son 6 correos personales donde la administradora y el propio coprocesado me indican que realice funciones laborales, que prueban que seguía instrucciones competentes a las actividades de la empresa denunciante, así mismo que el local donde yo laboraba tenía el mismo domicilio fiscal, por lo que asumí que era parte de mi funciones, por más que no tenía contrato laboral con la empresa denunciante, si cumplía funciones de la misma. Documentos presentados que el A-quo no reviso y no se pronunció al respecto en su sentencia. Que para el aquo, por tener condición de abogado era inconcebible que el escrito presentado no haya advertido errores tipográficos y que entiendo correctamente lo que representación legal y concepto de accionista. Mi persona nunca alego que no comprendía los conceptos mencionados, sino que es un error tipográfico que no advertí al momento de la presentación, por la presión que se ejerció a mi persona para su presentación, por parte del coprocesado, y es fácil presumir lo expuesto pues el mismo documento contiene inconsistencia en su contenido ya que los artículos se contradicen en el fondo de lo solicitado, ya que el documento presentado menciona que me apersono como abogado, que soy accionista y que actúo en defensa y salvarguardo al coprocesado Sr. XXXXXXXXXXX, circunstancias no advertidas ni analizadas por el A-quo.
  • 6. Que el aquo, afirma que actué bajo órdenes del coprocesado, y con ello se acredita que mi persona acepta su responsabilidad penal. Que mi persona siempre manifestó que actuó, bajo las órdenes del coprocesado, pues el tenia intereses en la empresa denunciante. Pero por ello no acredito responsabilidad, pues es clara la redacción del artículo 438 del Código Penal, por lo siguiente: “Artículo 438.- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”. Por lo expuesto es de apreciar que mi persona no tenía la intención dolosa de causar un perjuicio en la empresa denunciante (perjuicio que advierto que nunca ocurrió), ya que mi persona no tenía ni tiene interés de causar daño a la empresa denunciante; como si lo tiene el coprocesado, pues tienen problemas en distintos juzgados laborales, como es el 5to juzgado especializado de trabajo, que adjunte al escrito de fecha 21 de mayo de 2015, donde advierto que no me hago responsable de los medios de prueba salvo el inicial suscrito por mi persona. Donde dejo constancia que me deslindo de cualquier medio de prueba que haya podido presentar en ese juzgado el coprocesado, sin mi consentimiento. Documento que el A-quo nunca tomo en cuenta ni considero. QUINTO.- Que, se aprecia que en la fijación de la pena en su artículo séptimo de la apelada, se han cometido abusos arbitrarios, sin respetar los principios de legalidad, tipicidad de forma arbitraria, ya que como circunstancias atenuantes menciona lo siguiente: “b.1-Posee arraigo domiciliario es abogado colegiado y ha concurrido al juzgado las veces que ha sido citado”. Lo mencionado en el Código Penal en el artículo 46, es lo siguiente: "Artículo 46. Circunstancias de atenuación y agravación “1.Constituyen circunstancias de atenuación, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: a) La carencia de antecedentes penales; b) El obrar por móviles nobles o altruistas; c) El obrar en estado de emoción o de temor excusables; d) La influencia de apremiantescircunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible; e) Procurar voluntariamente, después de consumado el delito, la disminución de sus consecuencias; f) Reparar voluntariamente el daño ocasionado o las consecuencias derivadas del peligro generado; g) Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible, para admitir su responsabilidad; h) La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible”.
  • 7. Como es de notar, las circunstancias de atenuación mencionadas por el Juez no se encuentran expresas en el artículo 46 del Código Penal, faltando de esa forma los principios de tipicidad y legalidad, lo cual inconcebible pues, lo que se trata aquí es la libertad de una persona. El A-quo no analizo, las circunstancias de atenuación, pues mi persona cumplía casi con la totalidad de los incisos mencionados, que no fueron tomados en cuenta, lo cual en el peor de los casos, el A-quo, debió emitir un sentencia con reserva de fallo y no una como la apelada. SEXTO.- Que, se aprecia que en la fijación de la reparación civil, en su artículo noveno de la apelada, el A-quo no analizo las circunstancias para determinar la reparación civil, pues como la apelada expresa: “NOVENO.- Que, respecto a la determinación de la reparación civil se considera que esta se rige por el principio del daño causado(…)” Como lo he mencionado, en los artículos precedentes el DAÑO DEBE SER PROBADO, FUNDAMENTADO Y SUSTENTADO, CON HECHOS REALES Y CONSISTENTES,LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL PRESENTE CASO, PUES EL DENUNCIANTE NUNCA PROBO EL DAÑO, pues solo se limitó a mencionarlo en uno de sus escritos, sin fundamento y medio probatorio alguno, y el Ministerio Publico no solicito la fundamentación del daño, más bien solo omitió requerir pruebas y solo se limitó a suponer un supuesto daño, acusando a mi persona de la comisión del delito, error que se continuo a nivel judicial. Por lo que el A-quo, determina una reparación civil inconcebible de dos mil nuevos soles, sin observar los principios de proporcionalidad y razonabilidad, en el presente caso. SEPTIMO.- Que, se aprecia que en el fallo condenatorio de la apelada, está basada en argumentos arbitrarios que no han sido analizadas todas las circunstancias minuciosamente tanto a nivel fiscal como judicial y por lo tanto se ha afectado mi derecho, el cual vengo a recurrir. ANEXOS: -Copia de escrito presentado en fecha 21 XXXXXXXXX. -Copia de escrito presentado en fecha 22 XXXXXXXXX A usted Señor Juez por todo lo fundamentado, pido se sirva elevar los actuados a la Sala Penal de la Corte Superior de Lima, en donde con un mejor análisis, minucioso estudio y criterios razonables, deberán reformar la presente sentencia. Lima XXXXXXXXXXXXXXX