Este documento describe el alcance y propósito de la objeción a la querella en el proceso penal boliviano. Explica que la objeción puede presentarse sobre la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. Sin embargo, argumenta que el imputado debería poder objetar otros aspectos como la ausencia de elementos que demuestren la ocurrencia del delito y la participación del imputado. Concluye que limitar la objeción a solo la personería del querellante afecta los derechos del imputado.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
PREFACIO
La excepción en el Derecho es toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, sea que se nieguen los hechos en que se funda la demanda, que se desconozca el derecho que pretenda derivarse o que se limite a impugnar la regularidad del procedimiento.
Entonces, la excepción se opone a la acción frente al ataque de la defensa y relacionándola con la competencia, su vigencia establece que "el juez de la acción es el juez de la excepción".
Pero en sentido más restringido, por excepción se entiende la defensa dirigida a paralizar el ejercicio de la acción o a destruir su eficacia jurídica, fundada en una omisión procesal o en una norma sustancial.
Se deben distinguir los casos en que el juez puede hacer la declaración de oficio de aquellos en que no puede hacerlo sino a requerimiento del demandado, que es lo que constituye la excepción en sentido estricto.
En el siguiente trabajo describiremos las excepciones procesales o de forma que se relacionan entre las excepciones procesales y los presupuestos procesales y las materiales de fondo o sustantivas, las cuales se fundan en cuestiones de Derecho sustantivo y que de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado. Su finalidad es buscar la excepción es garantizar la libertad.
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La psiquiatría Forense es una ciencia auxiliar de la medicina legal y por ende del Derecho. Valiosa como herramienta para los operadores de justicia a los fines de estudiar a los individuos y sus patologías con el fin de que, cuando estos cometen delitos puedan ser rehabilitados para ser re insertos en la sociedad.
www.abogadossantacruz.blogspot.com
Con esta Ley las compatencias de muchos juicios voluntarios, denominados procesos voluntarios se trasladan a las competencias de los notarios. De igual modo entre en vigencia el divorcio notarial.
Encuentra mas en https://www.facebook.com/abogadossantacruz
RESOLUCIÓN ADMISORIA LABORAL: Se ofrece un modelo de resolución admisoria laboral, realizada por Juzgado de Trabajo de Huánuco. (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA, autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la admisión de la demanda en la Ley 29497) (Compilador José María Pacori Cari)
ALIMENTOS PARA HEREDEROS FORZOSOS: Un proceso sumarísimo para que los herederos forzosos de un declarado ausente pidan alimentos (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
AMPARO CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL: Se muestra como hacer una acción de amparo contra una resolución judicial, en el texto del modelo encontrará las normas que justifican las partes de este tipo de demanda (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La psiquiatría Forense es una ciencia auxiliar de la medicina legal y por ende del Derecho. Valiosa como herramienta para los operadores de justicia a los fines de estudiar a los individuos y sus patologías con el fin de que, cuando estos cometen delitos puedan ser rehabilitados para ser re insertos en la sociedad.
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Con esta Ley las compatencias de muchos juicios voluntarios, denominados procesos voluntarios se trasladan a las competencias de los notarios. De igual modo entre en vigencia el divorcio notarial.
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La norma que tiene en conflicto a los policias de clase y tropa en este momento en bolivia. cuyo movimiento busca la reivindicacion de sus derechos sociales y un justo salario.
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Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
Denominado Esfuerzo por Bolivia, hoy mediante Decreto, se instituyó su pago, para el sector público y privado.
Este pago será otorgado cada gestión en que el Producto Interno Bruto (PIB) supere el 4.5 %, y según el Gobierno en esta gestión, este monto fue superado.
ver más artículos en nuestro sitio www.abogadossantacruz.blogspot.com
Un anteproyecto cuya data viene siendo trabajada desde hace mas de 10 anios. encuentra articulos relacionados en http://www.facebook.com/abogadossantacruz
Identifica los mecanismos de conciliación aplicables al nuevo paradigma procesal civil en Bolivia, a partir de la vigencia plena de la Ley 439 (N.C.P.C.)
Nueva Ley de Bancos Bolivia 2013 (Ley 393 DE SERVICIOS FINANCIEROS)Fernando Barrientos
La normativa, que tiene 551 artículos, regulará el funcionamiento de las entidades bancarias. Uno de sus puntos centrales es que las tasas de interés relativas a producción y vivienda social serán reguladas por el Órgano Ejecutivo mediante decreto supremo.
Encuentre más sobre Derecho en nuestro Fanpage https://www.facebook.com/abogadossantacruz
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La nueva norma permitirá que las personas que viven más de cinco años en un lugar puedan acceder al título propietario de sus viviendas. El presidente Evo Morales puso como ejemplo las familias del Plan 3.000 en Santa Cruz. Se recomienda leer para no entrar en pánico. http://www.facebook.com/abogadossantacruz
Permite a la autoridad jurisdiccional, el contacto personal y directo con las partes en las audiencias, con la prueba y los hechos que se alegan en el proceso, excepto en los actos procesales que deban cumplirse por comisión fuera de la jurisdicción del juzgado.
La Prueba Documental Electrónica en el Proceso Civil (Ley 439)Fernando Barrientos
Refiere los elementos que la componen y los requisitos que deben observar los actores y la autoridad judicial a la hora de considerar su aplicación en el proceso.
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Audiencia oral de conciliación en el procedimiento especial por los delitos de acción dependiente de instancia de parte agraviada.
En esta parte conseguimos, que en el proceso oral el juez tiene contacto directo y personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en su desarrollo, impartiendo una justicia humanizada, que es precisamente la que reclama la Carta Política venezolana. La apreciación racional de la prueba sólo es posible en la oralidad.
Resolución: Sala admite demanda de inconstitucionalidad y suspende entrada en...FUSADES
En resolución firmada hoy, la Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad
por omisión parcial de la Ley de Probidad, por la presunta inobservancia del artículo 240 de la
Constitución, así como de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
y la Convención Interamericana contra la Corrupción, al omitir la regulación de los mecanismos
necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como
investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito.
APELACIÓN AL SERVIR: Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal del Servicio Civil indicando los requisitos esenciales del mismo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Requisitos de la acusacion fiscal_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Modelo de Diligencia Preliminar sobre Reconocimiento de FirmaFernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener un memorial para realizar una Diligencia Preliminar destinada a realizar el reconocimiento de Firma de un documento.
El proceso ordinario, doctrinal y como lo ha denominado el suscrito autor; es el acto en virtud del cual una persona que denominaremos “A” acude ante el órgano jurisdiccional que denominaremos “B” para pedir el cumplimiento de un determinado derecho o acto contra otra persona o demandado que denominaremos “C” y como tal constituye una verdadera batalla de pretensiones y múltiples...
Recurriendo a sus antecedentes, identifica el origen, evolución, importancia y alcance de la ciencia jurídica llamada Derecho" incluye vídeo explicativo.
Modelo de Divorcio conforme a la Ley 603 (Código de las Familias)Fernando Barrientos
Señala los elementos que debe contener la demanda de divorcio cumpliendo los requisitos que dispone la nueva norma, acompañando la prueba documental y el "acuerdo regulador"
Señala, el modo de interponer una demanda para solicitar el derecho de visitas que tiene todo padre hacia sus hijos, precautelando siempre el "Desarrollo Integral" de los menores.
Nota.- Con la implementación del Nuevo Código de las Familias cambiará la relación de artículos, al igual que con el nuevo código del Niño, niña y adolescente.
ASIGNACIÓN DE EQUIVALENCIA A JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL ...Fernando Barrientos
Identifica la equivalencia del nombre que a partir del 6 de agosto de 2015 tendrán los juzgados en materia civil y comercial de la capital, en la ciudad de Santa cruz - Bolivia en el marco de la vigencia plena de la Ley 439 conocida como Nuevo Código Procesal Civil.
Describe paso a paso, l forma de presentar un escrito (memorial) ante una autoridad administrativa o judicial)
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Identifica con precisión la forma de dictar las resoluciones, a partir de la Ley 1760 contemplando las variaciones que prevé la Ley 439 que a la fecha tiene vigencia anticipada conforme a la disposición transitoria segunda.
Esta presentación cuenta con Derechos de Autor y está autorizada por el autor sólo para fines de enseñanza universitaria quedando prohibida su impresión.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
La Objeción a la Querella en el Proceso Penal Bolivia (parte 1)
1. Barrientos&Asociados
LA OBJECIÓN A LA
QUERELLA EN EL
PROCESO PENAL
BOLIVIA
Describe su fin y alcance
15/06/2015
Barrientos&Asociados
Fernando Barrientos
(Fuente de consulta)
3. Barrientos&Asociados
2
El procedimiento penal tiene definidas las opciones de defensa para el
imputado:
a) la objeción a la admisibilidad de la querella y la personería del querellante
(Art. 291);b) las excepciones (Art. 308);c) los incidentes de nulidad de
actuaciones (Arts. 1 67 a 170 CPP);d) La defensa de fondo en el juicio oral; e)
Los incidentes previstos en los Arts. 1 67 a 170; y, f)Los recursos a que se
refieren los Arts. 394 y siguientes CPP.
Cada una de estas opciones cumple finalidades distintas. De ahí que, la
posibilidad de objetar las cualidades procesales y el carácter con que el
querellante acciona la jurisdicción penal, es en el momento procesal que
ofrece el Art. 29 1 CPP.
Entendemos que el Art. 291 CPP limita las posibilidades reales de defensa del
imputado colocándolo en estado de inseguridad jurídica frente al Estado
cuando sólo le permite atacar la personería del querellante.
Consultados algunos autores que se han referido al tema nos hemos
encontrado con que, la mayoría, entiende que la permisividad de la norma está
referida a los aspectos formales de la querella.
"A partir de la presentación de la querella, el fiscal o el imputado podrán
objetar su admisibilidad sólo por cuestiones formales" (Herrera Añez, William,
4. Barrientos&Asociados
3
El Proceso penal boliviano, Kipus, Cochabamba, 2007, p. 205).Dado que el
trabajo es un manual, Herrera Añez no ingresa al detalle y deja de referirse al
otro motivo de la objeción: la personería del querellante.
Sí lo hace Clemente Espinoza: "La norma prevé que se puede objetar la
querella únicamente en cuento a dos aspectos: Incumplimiento de requisitos
formales, y Personería del querellante.
En el primer caso, el juez ordenará su complementación en el plazo de tres
días, bajo sanción de tenerla por no presentada.
En lo relacionado a la personería, abarca dos aspectos: el primero, en cuanto a
las personas a quienes se les reconoce la calidad de víctimas y tienen la
facultad de ser querellantes conforme a los arts. 76 y 78; otro aspecto, lo
constituye la insuficiencia de representación por mandato, que estaba
contemplada dentro de las denominadas "otras cuestiones prejudiciales" por
el art. 183 del código abrogado" (Espinoza Carballo, Clemente, Código de
Procedimiento Penal (Anotaciones, comentarios y concordancias), 3ra.
Edición, Ed. El País, Santa Cruz, 2007, p. 279)
En opinión de Ciro Añez, la cuestión desnuda una falencia en el control
jurisdiccional sustancial de la acusación que bien podría ser atacada a través
de la excepción de falta de acción: "..., la excepción de falta de acción se
interpone cuando la acción penal no ha sido legalmente promovida o porque
existe un impedimento legal para proseguirla. En este sentido, la
5. Barrientos&Asociados
4
jurisprudencia ha establecido que la falta de legitimación activa del
querellante, esto es, la ausencia de condición de víctima constituye una acción
penal ilegalmente promovida" (Añez Núñez, Ciro, La Etapa Intermedia, Iuris
Tantum y Ed. El País, Santa Cruz, 2010, p. 141).
Consultamos igualmente a otros autores como Ortega Soto y Córdova
Saavedra. El segundo no emite opinión sobre el tema y el primero, sin emitir
criterio al respecto, aporta con una profusa jurisprudencia constitucional,
aunque ninguna del año 2010.
En nuestro criterio, el Art. 291 CPP sólo permite cuestionar la personería del
querellante entendiendo, implícitamente, que:
a.- La personería del querellante sólo puede ser objetada cuando se
observa ausencia de capacidad jurídica, capacidad para ser parte y capacidad
procesal de las personas físicas y, tratándose de personas jurídicas cuando no
se haya adjuntado el Poder de representación suficiente.
b.- Que el requisito de personería no exige la acreditación previa de
legitimación procesal activa para accionar la jurisdicción penal y, por tanto,
que no es necesario que se aporten elementos que hagan presumir que el
querellante tiene la condición de víctima.
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c.- El párrafo primero del Art. 29 1 CPP al limitar la posibilidad de
objeción a la personería del querellante, afecta a los derechos del imputado
desde que: Le impide atacar la ausencia de los elementos estipulados en el Art.
290 CPP entre los que se cuenta el establecido en el numeral 4), es decir, que
el querellante formule una relación circunstanciada del hecho, sus
antecedentes o consecuencias conocidas y, si fuera posible, la indicación de los
presuntos autores o partícipes, víctimas, damnificados y testigos.
La exigencia de una relación circunstanciada está referida al aporte de
elementos de verosimilitud de que, efectivamente, se estaría afectando,
restringiendo o amenazando un derecho reconocido por la norma objetiva que
justifica la actuación de la jurisdicción penal. He aquí la necesidad de acreditar
mínimamente la verosimilitud del derecho, de arrimar elementos indiciarios
sobre la existencia del ilícito penal denunciado.
d.- Además de los requisitos formales del auto de admisión de la
querella contemplados en el Art. 290 CPP, deben considerarse como
elementos formales a ser exigidos al querellante y que debieran poder ser
objetados por el imputado, aquellos contemplados en el Art. 78 en relación al
Art. 76 CPP y del Art. 304 -1) y -2) del mismo compilado.
El fiscal puede rechazar una querella cuando llegue a la convicción que el
hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no
habría participado en él; o, cuando la investigación no haya aportado
elementos suficientes para fundar la acusación.
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Se desprende, entonces, que debe acreditarse y, por tanto, puede objetarse no
sólo la personería del querellante, sino además, la existencia del supuesto de
hecho, que ese hecho esté tipificado como delito y la existencia de una relación
causal directa con el sindicado como autor o cómplice.
e.- Similares requisitos son exigidos por el Art. 341 -2) y -3) CPP.,
normas de las que se desprende que la objeción debe contemplar elementos
más amplios que aquellos definidos en la personería del querellante; como ser:
a) Los elementos de verosimilitud sobre la ocurrencia del ilícito penal; y b) Los
elementos de convicción que hagan presumir la existencia del delito y, c) Que
sea el denunciado el posible autor del hecho.
Esas son exigencias mínimas necesarias para que la querella o acusación
particular pueda ser admitida conforme a derecho y el imputado tiene el
derecho de objetar la ausencia de esos elementos, sin circunscribirse
únicamente a la personería del querellante.
f.- Finalmente, constituye un requisito formal que debe ser examinado
antes de admitir una acusación particular, que el querellante acredite su
condición de víctima. De igual manera, la ausencia de este requisito debe
permitirse que pueda ser objetado por el imputado al tenor del Art. 29 1 CPP.
Téngase presente que sólo puede ejercer el derecho de acción penal, esto es,
sólo puede ejercer el papel de querellante (Art. 78 CPP), quien acredite su
condición de víctima (Art. 76 CPP), es decir, las personas directamente
8. Barrientos&Asociados
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ofendidas o agraviadas por el delito. Así también lo tiene ordenado el Art. 18
CPP, que sólo la víctima podrá ejercer la acción penal privada.
Para acreditar la condición de víctima y, por tanto, ostentar la posición
habilitante que permita articular la querella, es preciso que se demuestre el
agravio, daño o perjuicio. Esas condiciones deben ser exigidas al querellante y,
por tanto, permitírsele al imputado que pueda objetar la querella por la
manifiesta falta de esos elementos, atacando que el querellante no goza de
suficiente legitimación activa para accionar la jurisdicción penal y someter al
imputado a un proceso ilegal e indebido.
La norma sobre la que pretendemos esbozar este comentario reza:
Art. 291 CPP.- (Objeción).- El fiscal o el imputado podrán objetar la
admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se
presentará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su
notificación.
El juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse
dentro de los tres días de presentada la objeción y la resolverá
inmediatamente de finalizada la audiencia.
9. Barrientos&Asociados
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Cuando se funde en la omisión o defecto de los requisitos formales de
admisibilidad, el juez ordenará su corrección en el plazo de tres días, caso
contrario se la tendrá por no presentada.
El rechazo de la querella no impedirá continuar con la investigación, cuando se
trate de delitos de acción pública.
De la norma transcrita se infiere que, en el momento de presentar la objeción,
ya está identificada la víctima o sujeto pasivo directamente ofendido por el
hecho delictivo (Art. 76 CPP), dado que sólo la víctima puede promover la
acción penal mediante querella (Art. 78 CPP). La querella, entonces, es una
especie de imputación particular a una persona por la comisión de un delito.
Por el tenor de la norma, estaríamos frente a delitos de acción pública o
delitos de acción pública a instancia de parte con intervención de la víctima a
través de querella. Si se tratara de delitos de acción privada el Ministerio
Público no tendría intervención, lo mismo que en los casos de delitos de acción
pública donde se ha autorizado la conversión de acciones, que significa la
renuncia a la persecución penal de parte del Ministerio Público.
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