La denuncia carece de elementos materiales y es infundada. Las acusaciones no encajan en la tipificación penal y no se satisfacen los requisitos de imputabilidad y punibilidad. Por lo tanto, la denuncia debe ser declarada infundada y el caso archivado definitivamente.
Soleto e Iquise fueron denunciados por los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y retardación de justicia.
Soleto e Iquise fueron denunciados por los delitos de desobediencia a resoluciones en procesos de habeas corpus y amparo constitucional y retardación de justicia.
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Recurso de Protección contra Gendarmería de ChileNelson Leiva®
Este recurso presentado por un dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería presentado en contra del servicio por la vulneración de sus derechos protegidos por la Ley N° 19296 de Asociaciones de FF.PP y Municipales
INDEMNIZACIÓN Y REMUNERACIONES DEVENGADAS: Salvo el caso del despido nulo, el pedido de pago de remuneraciones devengadas y otros beneficios sociales se hace a través de una demanda de indemnización por daños y perjuicios a favor del trabajador, se ofrece el modelo de este tipo de demandas (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Recurso de Protección contra Gendarmería de ChileNelson Leiva®
Este recurso presentado por un dirigente gremial de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería presentado en contra del servicio por la vulneración de sus derechos protegidos por la Ley N° 19296 de Asociaciones de FF.PP y Municipales
El Tribunal Oral Criminal 1 de Junín dictó la prisión perpetua y reclusión por tiempo indeterminado contra Rubén Recalde por los homicidios de Paola Tomé y Sandra Colo.
1. Expediente N°:17-2019-PE-02
Sec.: MICHUE BOHORQUEZ FANNY
Sumilla: ALEGATOS
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
JESUS MARIA
ESPINOZA LOPEZ ELSA REYNA, en los seguidos con MAIZEL
VELAOCHAGA ROXANA IRENE, VILCHEZ MAIZEL ANDREA
IRENE, HERRERA GAZCO VANESSA GULIANA sobre FALTAS
CONTRA LA PERSONA, me dirijo a usted para manifestarle en referencia a
la Denuncia materia del presente proceso, instaurada por los imputados, en el
marco de los principios constitucionales de "La Observancia del Debido Proceso
y la Tutela Jurisdiccional Efectiva" así como del "Derecho de Defensa"
contemplado en los incisos 3 y 14 del Art. 139 de la Constitución; agradeceré a
usted se sirva tener presente lo siguiente:
1.- DENUNCIA CARENTE DE ELEMENTO MATERIAL E INFUNDADA
Es por demás evidente y acorde a las pruebas obrante del expediente del cual
versa el presente caso, que la denuncia no tiene fundamento fáctico efectivo ni
lógico debido, tal como consta de las manifestaciones realizadas de autos, más
aun, debe tenerse que la manifestación realizada por mi persona ante la
comisaría del Distrito de Jesús María de fecha 01 de febrero del 2019 del cual
indico lo siguiente:
“PREGUNTADO DIGA: ¿Narre detalladamente la forma y circunstancia en la
cual Ud., fue víctima de agresión física por parte de las personas de Roxana
Irene MAIZEL VELAOCHEA, Vanessa Juliana HERRERA GAZCO y la hija de
la primera de las mencionadas, hecho ocurrido el 28 y 29 ENE2019.? Dijo: ---
Que, inicialmente quiero indicar que la señora Roxana MAIZEL VELAOCHEA,
ha trabajado como empleada de una lavandería de uno de mis inquilinos que
era su sobrino de esta persona, como fracaso ese negocio se llegó a cerrar,
asimismo no podía pagarme el alquiler, de lo cual me responsabilizó la señora
Roxana teniéndome empatía desde tal fecha en la cual me realizaba amenazas
verbales indicando que cualquier rato me iba a pegar, de la cual en una
oportunidad me ofendió con palabras soeces en la vía pública, es así que el
28ENE2019, a horas 22:30 aprox., me encontraba en mi domicilio
disponiéndome a salir al exterior a pasear a mi perro, en la cual las tres
denunciadas se presentaron y se metieron si permiso alguno a mi vivienda,
donde la señora Vanessa sin decirme nada me tiro dos puñetes en mi rostro no
dándome tiempo a reaccionar, luego sus acompañantes me(…)”
Bajo ese te presupuesto las coinculpadas con fecha 29 de enero del 2019 a
horas 22:30 horas, CUMPLIERON SUS AMENAZAS TAL COMO SE
CONSTA DE LA MANIFESTACIÓN REALIZADA EN AUTOS, causando
2. no solo un daño físico, sino moral hacia mi persona y que al margen del deseo
de perjudicarme busca distraer la atención de las autoridades y presentarse
como supuestas víctimas.
Por otro lado, por la simple revisión de las secuencias de acciones acorde a la
fecha se evidencia que los accionantes actúa por venganza y para evitar asumir
responsabilidad por sus acciones en mi contra
2.- DENUNCIA DEL SUPUESTO ILICITO QUE CARECE DE
TIPICIDAD
La acusación por la comisión de un delito requiere básicamente que el acto del
cual se acusa encuadre en la tipificación penal del código, pues en el caso sub
sub judice estos requisitos constitutivos de delito no existen y no se satisface las
exigencias de imputabilidad ni punibilidad para responsabilizarme de la
comisión de tal ilícito penal en cuanto a ilícito de Lesiones. La relevancia
jurídico penal de la conducta debe reunir criterios cuantitativos y cualitativos
que revisten la integridad como para ser considerada "FALTA", que en el caso
sub examine no se presentan, por lo que acorde el ordinal d) del inciso 24 del
Art. 2 la Constitución -Principio de Legalidad la comisión de un presunto
hecho ilícito tiene que estar subsumido en la norma penal imputada; caso
contrario se adolece de "Atipicidad", al margen de tener que infringir el
ordenamiento jurídico "Antijuricidad", y ser atribuible indubitable y
probadamente a un autor, lo que es la "Culpabilidad"; siendo justo este último
requisito el que no es acreditado en absoluto, puesto que recordemos que la
jurisprudencia reiterada expresa que el Certificado del Médico Legista puede
reflejar un estado físico determinado pero no puede sindicar a alguien especifico
como el ejecutor de tales lesiones. Ello se debe dar con la prueba que impute a
una determinada persona como culpable o responsable, lo que en el presente
caso no existe.
B) Ninguno de esos requisitos es satisfecho en el caso en comento, por lo que el
magistrado encargado de juzgar, en legalidad de función, deberla declarar la
Denuncia Infundada, más aún conforme la Ley 30364 y sus consecuencias
normativas y en consecuencia determinar el archivamiento, que a mi entender,
por las consideraciones de ley glosadas, corresponde en este caso.
CONCLUSION:
En casos como el presente proceso el magistrado debe aplicar los principios
básicos de evaluación de denuncias y a la Ley 30364, por ser el entorno por
medio al cual llega a su conocimiento, por ende acorde las facultades
normativas fiscales y las consideraciones jurídicas glosadas en párrafos
anteriores encontrarnos que la denuncia del supuesto ilícito penal sobre Faltas
Contra la Personas, no solo adolece de falta de elemento probatorio suficiente y
3. de los requisitos de tipicidad, sino que se evidencia la "incredibilidad subjetiva"
y la carencia de verosimilitud del testimonio
Por lo anterior es que debe expedirse la disposición que conlleve el
Archivamiento Definitivo y más aún, lo hace citando la sentencia del Tribunal
Constitucional Nº 275-2008-PHCffC, es de la Arbitrariedad", no amparando
"actividades caprichosas vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica".
Por lo tanto:
En este proceso sub examine, vía el Alegato presentado, encontramos que la
accionante pretende imputarme responsabilidad jurídica sobre actos
inexistentes, y al contrario de lo denunciado, YO SOY LA VICTIMA, conforme
pruebas que aporto y por encima de ello, acorde el antecedente que he expuesto,
al , existir "ausencia de incredibilidad subjetiva" merezco mantener mi derecho
al Principio Constitucional de 'Presunción de Inocencia", así como no solo
liberárseme de toda responsabilidad sobre la acusación interpuesta.
CONSECUENTEMENTE, por todo lo anteriormente expuesto solicito se sirva
resolver, declarar Infundada la Denuncia presentada y se proceda al
Archivamiento Definitivo del Caso.
Jesus Maria 06 de Febrero del 2020
_____________________________
ESPINOZA LOPEZ ELSA REYNA
DNI Nº09638591
____________________________
ROJAS ZEGARRA JORGE
FRANCISCO
CAL N° 06118