EXPEDIENTE : 00291-0-0401-JR-FT-03
JUEZ : MONTESINOS Y MONTESINOS
HARTLEY, JULIA MARIA FATIMA
ESPECIALISTA : PAMELA M. ZAMBRANO ACUÑA
MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR
SUMILLA : APELA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
SEÑORA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA.
JULIA MARTHA MAMANI QUISPELUZA,
identificada con DNI No 29359371; con domicilio real en el
Pueblo Joven San José Mz.-H, Lt.- 09 del Distrito La Joya
Provincia y Departamento de Arequipa, con Domicilio
Procesal en la Calle Melgar No 308-A, Cercado de
Arequipa, con casilla electrónica 46563; en el proceso de
Violencia Familiar seguido en mi contra; ante Ud.
respetuosamente digo:
I.- PRETENSION IMPUGNATORIA
Que no estando conforme con LA RESOLUCIÓN de las medidas de protección, dictadas
en la audiencia especial de fecha cuatro de abril del presente año en la cual se Resuelve
dictar medidas de protección a favor de Ismael Isauro Vargas Quispe las siguientes 1) Mi
persona debe de abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio del
denunciante, 2) Mi persona no podrá amenazar o botar al denunciante de su hogar,
INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION a fin de que el
superior en grado se sirva revocar o anular la medidas de protección dictadas por su
despacho en merito a las siguientes consideraciones que paso a exponer:
II.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Resolución recurrida dictada por el Tercer Juzgado de Familia, contra la cual interpongo
recurso de apelación, adolece de serios errores e irregularidades y para que se ampare el
recurso de apelación, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
La motivación de la resolución recurrida es insuficiente y defectuosa:
Que la Resolución recurrida carece de motivación suficiente, por cuanto el A quo asume por
cierto la denuncia interpuesta por el supuesto agraviado en la cual indica que mi persona ha
sido la causante del maltrato psicológico sufrido al indicar que el día veintiocho de marzo
del año en curso siendo las diez horas se ha dado con la sorpresa de que su prendas de vestir
y ropas de cama estaban tiradas en el patio, indicando a la vez que mi persona lo viene
maltratando psicológicamente con lisuras y lo bota de la casa hostigándole a diario; sin
embargo todo lo declarado por ante la comisaria y siendo esto ratificado ante su despacho
son falsas dado que el denunciante en primer lugar no viene a dormir a la casa que indica, en
segundo lugar que el día de los supuestos hechos supuestos hechos de maltrato mi persona
se encontraba en compañía de mi hijo mayor y su esposa mirando televisión en el cuarto
hasta las diez y media de la noche y el denunciante nunca se apareció en lugar y como todas
las noches no vino a dormir; es por tal razón que el denunciante esta faltando a la verdad
sindicándome como la persona que lo maltrata sin ser la autora de las acusaciones falsas,
para lo cual cuento como testigos a mi hijo y su esposa quienes pueden
corroborar mi versión porque los mismos estaban conmigo hasta las diez y media de la
noche y después de mirar televisión se fueron a dormir a su cuarto junto a sus pequeños
hijos.
Con lo expuesto queda evidenciado el error incurrido por el A Quo, al proporcionarle
medidas de protección al supuesto agraviado es por tal razón que estas medidas deben ser
desestimadas pro el superior en grado dado que el argumento utilizado
III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO.
La Resolución apelada me causa agravio, pues al incurrir en los errores de hecho y de
derecho señalados precedentemente, afecta mi derecho fundamental al debido proceso, que
se materializa en el derecho de defensa, al no respetarse las formalidades establecidas
limitando mi derecho a ejercer mi defensa.
POR LO EXPUESTO:
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado de Familia pido concederme el recurso de apelación, a fin de demostrar, ante las
instancias superiores, quién es el que actúa faltando a la verdad y con deshonestidad.
Arequipa, 06 de abril del 2017

Apelacion vf

  • 1.
    EXPEDIENTE : 00291-0-0401-JR-FT-03 JUEZ: MONTESINOS Y MONTESINOS HARTLEY, JULIA MARIA FATIMA ESPECIALISTA : PAMELA M. ZAMBRANO ACUÑA MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR SUMILLA : APELA MEDIDAS DE PROTECCIÓN SEÑORA JUEZA DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA. JULIA MARTHA MAMANI QUISPELUZA, identificada con DNI No 29359371; con domicilio real en el Pueblo Joven San José Mz.-H, Lt.- 09 del Distrito La Joya Provincia y Departamento de Arequipa, con Domicilio Procesal en la Calle Melgar No 308-A, Cercado de Arequipa, con casilla electrónica 46563; en el proceso de Violencia Familiar seguido en mi contra; ante Ud. respetuosamente digo: I.- PRETENSION IMPUGNATORIA Que no estando conforme con LA RESOLUCIÓN de las medidas de protección, dictadas en la audiencia especial de fecha cuatro de abril del presente año en la cual se Resuelve dictar medidas de protección a favor de Ismael Isauro Vargas Quispe las siguientes 1) Mi persona debe de abstenerse de ejercer cualquier acto de violencia en agravio del denunciante, 2) Mi persona no podrá amenazar o botar al denunciante de su hogar, INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION a fin de que el superior en grado se sirva revocar o anular la medidas de protección dictadas por su despacho en merito a las siguientes consideraciones que paso a exponer: II.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. La Resolución recurrida dictada por el Tercer Juzgado de Familia, contra la cual interpongo recurso de apelación, adolece de serios errores e irregularidades y para que se ampare el recurso de apelación, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
  • 2.
    La motivación dela resolución recurrida es insuficiente y defectuosa: Que la Resolución recurrida carece de motivación suficiente, por cuanto el A quo asume por cierto la denuncia interpuesta por el supuesto agraviado en la cual indica que mi persona ha sido la causante del maltrato psicológico sufrido al indicar que el día veintiocho de marzo del año en curso siendo las diez horas se ha dado con la sorpresa de que su prendas de vestir y ropas de cama estaban tiradas en el patio, indicando a la vez que mi persona lo viene maltratando psicológicamente con lisuras y lo bota de la casa hostigándole a diario; sin embargo todo lo declarado por ante la comisaria y siendo esto ratificado ante su despacho son falsas dado que el denunciante en primer lugar no viene a dormir a la casa que indica, en segundo lugar que el día de los supuestos hechos supuestos hechos de maltrato mi persona se encontraba en compañía de mi hijo mayor y su esposa mirando televisión en el cuarto hasta las diez y media de la noche y el denunciante nunca se apareció en lugar y como todas las noches no vino a dormir; es por tal razón que el denunciante esta faltando a la verdad sindicándome como la persona que lo maltrata sin ser la autora de las acusaciones falsas, para lo cual cuento como testigos a mi hijo y su esposa quienes pueden corroborar mi versión porque los mismos estaban conmigo hasta las diez y media de la noche y después de mirar televisión se fueron a dormir a su cuarto junto a sus pequeños hijos. Con lo expuesto queda evidenciado el error incurrido por el A Quo, al proporcionarle medidas de protección al supuesto agraviado es por tal razón que estas medidas deben ser desestimadas pro el superior en grado dado que el argumento utilizado III.- NATURALEZA DEL AGRAVIO. La Resolución apelada me causa agravio, pues al incurrir en los errores de hecho y de derecho señalados precedentemente, afecta mi derecho fundamental al debido proceso, que se materializa en el derecho de defensa, al no respetarse las formalidades establecidas limitando mi derecho a ejercer mi defensa. POR LO EXPUESTO: POR LO EXPUESTO: Al Juzgado de Familia pido concederme el recurso de apelación, a fin de demostrar, ante las instancias superiores, quién es el que actúa faltando a la verdad y con deshonestidad.
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    Arequipa, 06 deabril del 2017