4° UNIDAD 2 SALUD,ALIMENTACIÓN Y DÍA DE LA MADRE (1) (3).pdf
Apelacion sentencia luis miguel bardales
1. Expediente: 00397-2013-0-1903-JP-FC-05
Esp. : Talita Bustamante
Pedido : Apelación de Sentencia.
Cuaderno : Principal.
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE BELEN:
LUIS MIGUEL BARDALES CHUNG, en los seguidos contra LIRIA DE NEYVA
BARDALES CHUNG, sobre Alimentos a usted atentamente digo:
I. PETITORIO:
Interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución No. 10 de fecha
17.01.2014, Sentencia por medio de la cual se declara incorrectamente fundada
en parte la demanda ordenando el pago equivalente al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO, en porción del diecisiete punto cinco por ciento para cada menor, en
forma mensual de los haberes, incluyendo bonificación por escolaridad,
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, solicitando sea reformada al 30%
con el porcentaje del 15% para cada uno de mis hijos.
II. FUNDAMENTACION DE ERROR DE HECHO O DE DERECHO INCURRIDO
EN LA SENTENCIA:
La Sentencia equivocadamente declara fundada en parte, habiendo incurrido en
los siguientes errores:
1.- La sentencia incumple con el requisito de la motivación adecuada y suficiente,
pues contiene una decisión que no se sustenta en la valoración conjunta y
razonada de los medios probatorios aportados al proceso; motivo por el cual
estamos ante una decisión que no se ajusta al mérito de lo actuado,
contraviniendo el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal
Civil, en efecto no ha valorado que el suscrito viene cumpliendo con su obligación
de padre comprando útiles escolares, ropa, zapatos y otros gastos conforme
obra en auto.
2.- Que igualmente no están desamparados porque el suscrito le aseguro velando
el bienestar y seguridad ante pólizas de seguro de vida y que al igual a ello no
ha considerado que al absolver la demanda el suscrito señala el porcentaje del
10% de mis ingresos para cada alimentistas por considerar que tengo otras
obligaciones sin perjuicio de seguir otorgando lo necesario como lo he venido
haciendo hasta la fecha.
2. 3.- Sin embargo a ello y en función a mis posibilidades he incrementado dicho
porcentaje al 30% en porción al 15% para cada hijo es de verse que el A quo lo
señala en el Noveno considerando, RUBRO DE LAS POSIBILIDADES
ECONOMICAS DEL OBLIGADO de la sentencia materia de apelación.
4.- En ese sentido el error de valorar en forma indebida sin tener en consideración
que el suscrito ha ofrecido el porcentaje del 30% de mis ingresos que puedo
otorgarlos sin atentar contra mis intereses y de mi otro hijo, ha hecho una
interpretación sistemática de los artículos 472 del Código Civil y 95 del Código de
los Niños y Adolescentes que trae como consecuencia un porcentaje por encima
de mis posibilidades pese a que se demuestra que he cumplido con mi obligación
de padre.
III.A- FUNDAMENTACION,PRECISION DEL AGRAVIO Y SUSTENTACIÓN DE
LA PRETENSIÓN INPUGNATORIA:
1.- De lo expuesto, fluye con claridad el agravio que causa la Sentencia al
establecer un monto superior a mis posibilidades como es otorgar el 35% de mis
ingresos, pese a que sin mandato judicial siempre he servicios a mis menores
hijos.
2.- Se me agravia y debe reformarse el mismo porque considero que no ha sido
debidamente valorado los fundamentos expuestos y la real capacidad económica
con la que cuento.
V.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto en el Art.
364 del Código Procesal Civil, así como cualquier otra norma que resulte aplicable
al caso de autos.
POR TANTO:
Solicito conceder la apelación interpuesta para efecto que se reforme la
resolución apelada con arreglo a Ley
OTROSI DIGO: Que, suscribe la presente el abogado defensor en mérito al Art.
290 del T.U.O de la L.O.P.J.
Iquitos, 29 de enero del 2014