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EXP : 001-2024
ESC : 01 INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
SEÑOR SUB PREFECTO DISTRITAL DE SANTA LUCIA.
YANET PORTILLA AVALOS, identificado con DNI N° 28809591,
con domicilio sito en Asent. H- Nueva Villa Mz. A-1 Lt.12-
Distrito de Vista Alegre-Provincia de Nazca-Departamento de
Ica, con telefono celular Nro. 941913466, señalando domicilio
procesal sito en procesal en la casilla electrónica SINOE Nro.
120459, con correo melizaquisperojas@gmail.com y teléfono
Nro. 926302752 (abogada), con domicilio procesal in situ en el
Jirón Bolívar S/N- (referencia con la esquina del jirón Ica) Distrito
de Puquio, en los seguidos sobre solicitud de garantías
personales incoado por PEDRO MIGUEL CORONEL
VALDIVIEZO, ante vuestro despacho como mejor proceda en
derecho, digo:
I. INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN:
No encontrando conforme ni arreglado a derecho la Res. Subprefectural N°
001-2024-DGIN/PREG-AYA-SP/LUC-SD/SL de fecha 23 de abril del 2024, que
resuelve estimar la solicitud de garantías personales a favor de PEDRO
MIGUEL CORONEL VALDIVIEZO; dentro del plazo legal, interpongo
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, para que, luego de analizarse las pruebas
nuevas, con mayor y mejor criterio se declare la NULIDAD DE LA RES.
SUBPREFECTURAL N° 001-2024-DGIN/PREG-AYA-SP/LUC-SD/SL DE
FECHA 23 DE ABRIL DEL 2024, y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO.
II. EXPRESIÓN DE AGRAVIO:
La resolución recurrida causa agravio, porque se pretende sancionar a la suscrita
habiéndose valorado actuaciones personalísimas del solicitante, no corroboradas,
incluso falseando la información y sorprendiendo a su despacho, lo que acarrea
la nulidad de oficio de todo lo actuado; debiendo verificarse que no se da el
supuesto de violencia psicológica , pues la misma esta siendo vulnerado el
“Protocolo de Atención para el Procedimiento de otorgamiento de Garantías
Personales a las personas defensoras de los Derechos Humanos” que se debe
seguir a efector de emitir la misma, puesto que es EVIDENTE que entre el
solicitante y la suscrita no existe ningún vínculo de familiaridad, tampoco nos
encontramos en ninguno de los supuestos de familiaridad establecidos en la Ley
N° 30364 - ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
y los integrantes del grupo familiar, solo en esos caso se puede obviar el debido
procedimiento: 1) Solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo
Formulario N° 1); 2)Presentar la solicitud ante la Subprefectura del distrito donde
ocurren los hechos y si estos ocurren en varias localidades se puede presentar la
solicitud en el lugar de elección del solicitante. 3)Presentación de medios
probatorios. 4) Realización de Audiencias. 5) Plazo para resolver 30 días hábiles.
II. NUEVAS PRUEBAS
Disposición de investigación preliminar, donde el supuesto agraviado de
agresiones psicológicas, es denunciado por el delito de Hurto Agravado, quien
en compañía de otras personas sustrajeron mis maquinarias, para lo cual
cuento con testigos con lo cual acredito que el señor en forma de venganza
esta solicitando dichas medidas; y reafirmará que el solicitante
deliberadamente y dolosamente presenta información falsa simulando
hechos que nunca sucedio, para atribuirme “amenazas de muerte”, LO CUAL
ES UNA VIL PATRAÑA, puesto que el señor cuando se realizo la incautación
de mi maquinara para que luego me entreguen, me amenazo que se
conseguirian 03 abogados y que me ganaria el proceso que el tenia contactos
y amistades que le ayudarian, por el contrario quien viene siendo victima de
las amenazas es mi persona, el señor aprovechando su condición de anciano
pretenden brularse y sorprender a las autoridades. Aunado que no me han
corriedo traslado de los supuestos medios probatorios con el cual
amaporarian dicha garantia.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Es completamente falso que la suscrita mantenga algún vinculo con
el recurrente, quien es solamente una persona conocida con quien anteriormente
laborabamos en una labora minera, de donde inicio las disputas puesto que el
supuesto agraviado queria quedarse con la labor de la recurrente, asi como las
máquinarias de mi persona, por ello se suscitaó ello no contento con hurtarme
las máquinarias comprensora, el cual está ventilado ante la Fiscalia Mixta de la
Provincia de Lucanas, viene continuamente a perturbarme a mi domicilio con
efectivos policiales pretendiendo ingresar a mi vivienda, por lo que la recurrente
le indico a dichas autoridades que si no contaban con una orden judicial no
pueden ingresar, puesto que estarian cometiendo ilicitos penales de abuso de
autoridad y violación de domicilio, retirandose de mi domicilio conjuntamente
con los efectivos policiales.
Es completamente falso que haya existido excesos de abuso hacia el adulto
mayor, puesto que es ilegal que por que presento varios denuncias en el puesto
PNP del Anexo de Huanca, pueda resultar evidencias, puesto que es una
denuncia, y no una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, y estas son
utilizadas maliciosamente sin ningún fundamento y no ha presentado ningun
preueba que logre vincularme con los supuesto hechos de violencia psicológica
y testigos de las supuestas amenazas de muerte..
SEGUNDO: Lo que en verdad sucede, es que el señor solicitante PEDRO MIGUEL
CORONEL VALDIVIEZO; es una persona quien tiene calidad de investigado en la
Carpeta Fiscal Nro. 2024. Ventilado ante la Fiscalia mixta de la provincia de
Lucanas-Puquio, a quien se le incauto las máquinarias hurtadas conjutamente con
otras personas en proceso de identificación, motivo por el iniciaron los
hostigamientos y acosos en mi vivienda con falsas denuncias por hechos que
nunca ocurrierron, por ello en venganza ahora pretende imputarme que vengo
agrediendólo psicológicamente y con amenazas las cuales no han sido
demostradas ni probadas, por ecl cotnrario sus despacho ha omitido el
procedimiento favoreciendo al solicitante con hechos falsos.
Ello acredita que en realidad es el solicitante quien viene buscando cualquier
medio para poder perjudicarme en mi integridad psicologica, puesto que
engañando a terceras personas sustrajo mis maquinarias, el cual en la actualidad
esta a mi disposicion por orden de la fiscalia, toda vez que he demsotrado que la
recurrente espropietaria de dichas maquinarias. conforme acredito con los anexos
adjuntados ante su despacho, hechos que si son acrditados, no supuestas
denuncias falsas que no tiene ningun medio probatorio; lo que desacredita su
afirmación de que fuera la suscrita quien realizara agravios en contra su persona
;demostrando fehacientemente que los hechos que describe el solicitante SON
COMPLETAMENTE FALSOS, con la única finalidad deperjudicarme y
perturbarme mi tranquilidad emocional, incluyendo hasta a mi hermano quien
tambien fue denunciado por hechos falso.
TERCERO: se ha aplicado de manera incorrecta el Decreto Supremo N° 003-2021-
IN, Decreto que aprueba las disposiciones para los procedimientos
administrativos de garantías personales e inherentes al orden público (DS Nº 003-
2021-IN), toda vez de que conforme los parámetros establecidos precisan que
debe seguir el procedimiento el cual paso a detallar:
1) Solicitudes enmarcadas en el Formulario N° 1:
2) Solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo Formulario N° 1).
3) Presentar la solicitud ante la Subprefectura del distrito donde ocurren los
hechos y si estos ocurren en varias localidades se puede presentar la
solicitud en el lugar de elección del solicitante.
4) Presentación de medios probatorios.
5) Realización de Audiencias.
6) Plazo para resolver 30 días hábiles.
7) Recursos administrativos conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. (artículo 218).
Lo que permite aseverar que la resolución recurrida incurre en VICIO DE
NULIDAD, al haberse desviadoel procedimiento establecido en la Directiva N°
0010-2015-ONAGI-DGAP,pretendiendo –equivocadamente- interpretar que nos
encontraríamosb ante un excesos de abuso a un adulto mayor, y de supuestos
hechos de violencia por la denuncias mostradas, CUANDO NUNCA OCURRIÓ
DICHO SUPUESTO; puesto que el solicitante es quien tiene la calidad de
investigado, y a quien s ele incauto mis maquinarias en su poder, oues ala fecha
se encuntrna en mi poder, motivo por el cual su venganza de realziar denuncias
tras denuncias con la finalidad de perjudicarme emocionalmente y
economicamente, por lo que se debe respetar el debido procedimiento
administrativo contemplado en la Directiva mencionada, POR LO QUE LA
RESOLUCIÓN RECURRIDA DEBE SER DECLARADA NULA,TODA VEZ QUE SE
HA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, SIN QUE PREVIAMENTE SE
HAYA PERMITIDO A LA DENUNCIADA EJERCER MI DERECHO DE DEFENSA
EFICAZ A TRÁVES DE MI DESCARGO, INCLUSO SE HA OBVIADO EL TRÁMITE
DE LA AUDIENCIA ÚNICA, Y SE ME HA NEGADO PARTICIPAR EN DICHA
DILIGENCIA PRESCINDIDA ARBITRARIAMENTE. La resolución incurre en vicio
de nulidad, porque afecta el debido procedimientoa dministrativo, derecho de
defensa y debida motivación de resoluciones judiciales.
CUARTO: Que, se debe declarar la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA,
toda vez que no se ha valorado correctamente los pseudos medios probatorios
aportados, así, los cuales no fueron trasladados a la recurrente, vulnerando el
derecho a la defensa y la igualdad de armas; lo manifestado por el solicitante, NO
SE ENCUENTRAN CORROBORADAS DE NINGUNA MANERA, puesto que, de la
lectura de la denuncia policiales la recurrente desconoce el fondo, y las cual no
esta determinando son una Sentencia; precisando que dicho documento NO
TIENE NINGÚN SUSTENTO LEGAL, NI EFICACIA PROBATORIA, puesto que
únicamente contiene la declaración del solicitante PEDRO MIGUEL CORONEL
VALDIVIEZO; por lo que dicha información o conclusiones son únicamente en
base al dicho del solicitante.
En tal sentido, se debe declarar la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, y
encontrándose debidamente acreditado que se viene siguiente proceso penal en
contra del solicitante por Hurto Agravado, puesto que por venganza esta
realizando a denuncia.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO - TUO de la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento administrativo General, que informa el recurso impugnativo de
reconsideración administrativa. - Directiva N° 0010-2015-ONAGI-DGAP, que
acredita la directiva de otorgamiento de garantías personales
ANEXOS:
1.A.- Copia de DNI.
1.B.- Disposición de apertura,
1.C. Oficio de incautación de máquinarias pertenecientes a la recurrente, a quien
se le encontro en poder del solicitante.
Puquio, 30 de abril del 2024.
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RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx

  • 1. EXP : 001-2024 ESC : 01 INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SEÑOR SUB PREFECTO DISTRITAL DE SANTA LUCIA. YANET PORTILLA AVALOS, identificado con DNI N° 28809591, con domicilio sito en Asent. H- Nueva Villa Mz. A-1 Lt.12- Distrito de Vista Alegre-Provincia de Nazca-Departamento de Ica, con telefono celular Nro. 941913466, señalando domicilio procesal sito en procesal en la casilla electrónica SINOE Nro. 120459, con correo melizaquisperojas@gmail.com y teléfono Nro. 926302752 (abogada), con domicilio procesal in situ en el Jirón Bolívar S/N- (referencia con la esquina del jirón Ica) Distrito de Puquio, en los seguidos sobre solicitud de garantías personales incoado por PEDRO MIGUEL CORONEL VALDIVIEZO, ante vuestro despacho como mejor proceda en derecho, digo: I. INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: No encontrando conforme ni arreglado a derecho la Res. Subprefectural N° 001-2024-DGIN/PREG-AYA-SP/LUC-SD/SL de fecha 23 de abril del 2024, que resuelve estimar la solicitud de garantías personales a favor de PEDRO MIGUEL CORONEL VALDIVIEZO; dentro del plazo legal, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, para que, luego de analizarse las pruebas nuevas, con mayor y mejor criterio se declare la NULIDAD DE LA RES. SUBPREFECTURAL N° 001-2024-DGIN/PREG-AYA-SP/LUC-SD/SL DE FECHA 23 DE ABRIL DEL 2024, y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. II. EXPRESIÓN DE AGRAVIO:
  • 2. La resolución recurrida causa agravio, porque se pretende sancionar a la suscrita habiéndose valorado actuaciones personalísimas del solicitante, no corroboradas, incluso falseando la información y sorprendiendo a su despacho, lo que acarrea la nulidad de oficio de todo lo actuado; debiendo verificarse que no se da el supuesto de violencia psicológica , pues la misma esta siendo vulnerado el “Protocolo de Atención para el Procedimiento de otorgamiento de Garantías Personales a las personas defensoras de los Derechos Humanos” que se debe seguir a efector de emitir la misma, puesto que es EVIDENTE que entre el solicitante y la suscrita no existe ningún vínculo de familiaridad, tampoco nos encontramos en ninguno de los supuestos de familiaridad establecidos en la Ley N° 30364 - ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, solo en esos caso se puede obviar el debido procedimiento: 1) Solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo Formulario N° 1); 2)Presentar la solicitud ante la Subprefectura del distrito donde ocurren los hechos y si estos ocurren en varias localidades se puede presentar la solicitud en el lugar de elección del solicitante. 3)Presentación de medios probatorios. 4) Realización de Audiencias. 5) Plazo para resolver 30 días hábiles. II. NUEVAS PRUEBAS Disposición de investigación preliminar, donde el supuesto agraviado de agresiones psicológicas, es denunciado por el delito de Hurto Agravado, quien en compañía de otras personas sustrajeron mis maquinarias, para lo cual cuento con testigos con lo cual acredito que el señor en forma de venganza esta solicitando dichas medidas; y reafirmará que el solicitante deliberadamente y dolosamente presenta información falsa simulando hechos que nunca sucedio, para atribuirme “amenazas de muerte”, LO CUAL ES UNA VIL PATRAÑA, puesto que el señor cuando se realizo la incautación de mi maquinara para que luego me entreguen, me amenazo que se conseguirian 03 abogados y que me ganaria el proceso que el tenia contactos
  • 3. y amistades que le ayudarian, por el contrario quien viene siendo victima de las amenazas es mi persona, el señor aprovechando su condición de anciano pretenden brularse y sorprender a las autoridades. Aunado que no me han corriedo traslado de los supuestos medios probatorios con el cual amaporarian dicha garantia. III. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Es completamente falso que la suscrita mantenga algún vinculo con el recurrente, quien es solamente una persona conocida con quien anteriormente laborabamos en una labora minera, de donde inicio las disputas puesto que el supuesto agraviado queria quedarse con la labor de la recurrente, asi como las máquinarias de mi persona, por ello se suscitaó ello no contento con hurtarme las máquinarias comprensora, el cual está ventilado ante la Fiscalia Mixta de la Provincia de Lucanas, viene continuamente a perturbarme a mi domicilio con efectivos policiales pretendiendo ingresar a mi vivienda, por lo que la recurrente le indico a dichas autoridades que si no contaban con una orden judicial no pueden ingresar, puesto que estarian cometiendo ilicitos penales de abuso de autoridad y violación de domicilio, retirandose de mi domicilio conjuntamente con los efectivos policiales. Es completamente falso que haya existido excesos de abuso hacia el adulto mayor, puesto que es ilegal que por que presento varios denuncias en el puesto PNP del Anexo de Huanca, pueda resultar evidencias, puesto que es una denuncia, y no una sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada, y estas son utilizadas maliciosamente sin ningún fundamento y no ha presentado ningun preueba que logre vincularme con los supuesto hechos de violencia psicológica y testigos de las supuestas amenazas de muerte.. SEGUNDO: Lo que en verdad sucede, es que el señor solicitante PEDRO MIGUEL CORONEL VALDIVIEZO; es una persona quien tiene calidad de investigado en la
  • 4. Carpeta Fiscal Nro. 2024. Ventilado ante la Fiscalia mixta de la provincia de Lucanas-Puquio, a quien se le incauto las máquinarias hurtadas conjutamente con otras personas en proceso de identificación, motivo por el iniciaron los hostigamientos y acosos en mi vivienda con falsas denuncias por hechos que nunca ocurrierron, por ello en venganza ahora pretende imputarme que vengo agrediendólo psicológicamente y con amenazas las cuales no han sido demostradas ni probadas, por ecl cotnrario sus despacho ha omitido el procedimiento favoreciendo al solicitante con hechos falsos. Ello acredita que en realidad es el solicitante quien viene buscando cualquier medio para poder perjudicarme en mi integridad psicologica, puesto que engañando a terceras personas sustrajo mis maquinarias, el cual en la actualidad esta a mi disposicion por orden de la fiscalia, toda vez que he demsotrado que la recurrente espropietaria de dichas maquinarias. conforme acredito con los anexos adjuntados ante su despacho, hechos que si son acrditados, no supuestas denuncias falsas que no tiene ningun medio probatorio; lo que desacredita su afirmación de que fuera la suscrita quien realizara agravios en contra su persona ;demostrando fehacientemente que los hechos que describe el solicitante SON COMPLETAMENTE FALSOS, con la única finalidad deperjudicarme y perturbarme mi tranquilidad emocional, incluyendo hasta a mi hermano quien tambien fue denunciado por hechos falso. TERCERO: se ha aplicado de manera incorrecta el Decreto Supremo N° 003-2021- IN, Decreto que aprueba las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público (DS Nº 003- 2021-IN), toda vez de que conforme los parámetros establecidos precisan que debe seguir el procedimiento el cual paso a detallar: 1) Solicitudes enmarcadas en el Formulario N° 1: 2) Solicitud con carácter de Declaración Jurada (Anexo Formulario N° 1).
  • 5. 3) Presentar la solicitud ante la Subprefectura del distrito donde ocurren los hechos y si estos ocurren en varias localidades se puede presentar la solicitud en el lugar de elección del solicitante. 4) Presentación de medios probatorios. 5) Realización de Audiencias. 6) Plazo para resolver 30 días hábiles. 7) Recursos administrativos conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (artículo 218). Lo que permite aseverar que la resolución recurrida incurre en VICIO DE NULIDAD, al haberse desviadoel procedimiento establecido en la Directiva N° 0010-2015-ONAGI-DGAP,pretendiendo –equivocadamente- interpretar que nos encontraríamosb ante un excesos de abuso a un adulto mayor, y de supuestos hechos de violencia por la denuncias mostradas, CUANDO NUNCA OCURRIÓ DICHO SUPUESTO; puesto que el solicitante es quien tiene la calidad de investigado, y a quien s ele incauto mis maquinarias en su poder, oues ala fecha se encuntrna en mi poder, motivo por el cual su venganza de realziar denuncias tras denuncias con la finalidad de perjudicarme emocionalmente y economicamente, por lo que se debe respetar el debido procedimiento administrativo contemplado en la Directiva mencionada, POR LO QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA DEBE SER DECLARADA NULA,TODA VEZ QUE SE HA EMITIDO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA PERMITIDO A LA DENUNCIADA EJERCER MI DERECHO DE DEFENSA EFICAZ A TRÁVES DE MI DESCARGO, INCLUSO SE HA OBVIADO EL TRÁMITE DE LA AUDIENCIA ÚNICA, Y SE ME HA NEGADO PARTICIPAR EN DICHA DILIGENCIA PRESCINDIDA ARBITRARIAMENTE. La resolución incurre en vicio de nulidad, porque afecta el debido procedimientoa dministrativo, derecho de defensa y debida motivación de resoluciones judiciales.
  • 6. CUARTO: Que, se debe declarar la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, toda vez que no se ha valorado correctamente los pseudos medios probatorios aportados, así, los cuales no fueron trasladados a la recurrente, vulnerando el derecho a la defensa y la igualdad de armas; lo manifestado por el solicitante, NO SE ENCUENTRAN CORROBORADAS DE NINGUNA MANERA, puesto que, de la lectura de la denuncia policiales la recurrente desconoce el fondo, y las cual no esta determinando son una Sentencia; precisando que dicho documento NO TIENE NINGÚN SUSTENTO LEGAL, NI EFICACIA PROBATORIA, puesto que únicamente contiene la declaración del solicitante PEDRO MIGUEL CORONEL VALDIVIEZO; por lo que dicha información o conclusiones son únicamente en base al dicho del solicitante. En tal sentido, se debe declarar la NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, y encontrándose debidamente acreditado que se viene siguiente proceso penal en contra del solicitante por Hurto Agravado, puesto que por venganza esta realizando a denuncia. V. FUNDAMENTOS DE DERECHO - TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento administrativo General, que informa el recurso impugnativo de reconsideración administrativa. - Directiva N° 0010-2015-ONAGI-DGAP, que acredita la directiva de otorgamiento de garantías personales ANEXOS: 1.A.- Copia de DNI. 1.B.- Disposición de apertura, 1.C. Oficio de incautación de máquinarias pertenecientes a la recurrente, a quien se le encontro en poder del solicitante. Puquio, 30 de abril del 2024.