Este documento presenta una discusión sobre la naturaleza y alcance de la prueba prohibida. Explora perspectivas como un derecho constitucional autónomo, un contenido implícito de otros derechos, o un límite a otros derechos. También analiza clasificaciones, efectos y jurisprudencia comparada sobre cuando una prueba es prohibida por haber sido obtenida de manera ilegal y los efectos de excluir tal prueba del proceso.
Nulidad de pleno derecho y los errores de derecho. La Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, proceso No. 14957, Magistrado Ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo, Sentencia de 2002.01.17
La Acusación.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. Entonces podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisión del hecho punible. El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal – COPP, lo estipula de la siguiente forma, “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…”
Nulidad de pleno derecho y los errores de derecho. La Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal, proceso No. 14957, Magistrado Ponente Dr. Edgar Lombana Trujillo, Sentencia de 2002.01.17
La Acusación.
Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control. Entonces podemos decir que la Acusación, es el acto conclusivo, que contiene la pretensión punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de los probables responsables de la comisión del hecho punible. El artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal – COPP, lo estipula de la siguiente forma, “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…”
El concepto del debido proceso probatorio a la luz del sistema acusatorio implantado por el Acto Legislativo 03/02 y la Ley 906/04, se relaciona con el conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba, dentro del marco de los principios basilares allí consagrados como son los de legalidad, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y concentración. De no cumplirse estos requeisitos, se desnaturalizaría el respectivo acto probatorio generando su inexistencia u ocasionando la nulidad del mismo, incluso de la actuacion afectada, cuando el desconocimiento de aquellos se traduce en conculcación de las garantías de alguna de las partes.
MODELO DEMANDA DE HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL. Se muestran los requisitos procesales para interponer la demanda de habeas corpus contra resolución judicial (autor José María Pacori Cari).
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Monografia wilfred barreto - régimen probatorioadriana leon
La libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección en un estado social y democrático de derecho. Lamentablemente, en la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas.
El concepto del debido proceso probatorio a la luz del sistema acusatorio implantado por el Acto Legislativo 03/02 y la Ley 906/04, se relaciona con el conjunto de requisitos y formalidades previstas en la ley para la formación, validez y eficacia de la prueba, dentro del marco de los principios basilares allí consagrados como son los de legalidad, publicidad, oralidad, contradicción, inmediación y concentración. De no cumplirse estos requeisitos, se desnaturalizaría el respectivo acto probatorio generando su inexistencia u ocasionando la nulidad del mismo, incluso de la actuacion afectada, cuando el desconocimiento de aquellos se traduce en conculcación de las garantías de alguna de las partes.
MODELO DEMANDA DE HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIÓN JUDICIAL. Se muestran los requisitos procesales para interponer la demanda de habeas corpus contra resolución judicial (autor José María Pacori Cari).
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
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Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
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La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
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La libertad y la vida constituyen dos bienes fundamentales que ameritan la más cabal y efectiva protección en un estado social y democrático de derecho. Lamentablemente, en la esfera interna y al margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
El proceso de cristo porrua, derecho romano II ensayo 15 cuartillas
Apuntes sobre la prueba prohibida.ppt
1. Apuntes sobre la prueba
prohibida
Expositor: Jesús Silva
jsilva@tc.gob.pe
2. Cuestiones iniciales
¿Qué es la prueba prohibida?
a. Es un derecho constitucional explicito.
b. Es un derecho constitucional implícito.
c. Es un derecho que deriva de otro derecho
constitucional.
La regulación de la prueba prohibida ¿es una
exigencia constitucional o una opción de política
legislativa?
3. Sus perspectivas
La naturaleza de la prueba prohibida puede ser
analizada desde varías perspectivas, tales como:
1. Una garantía objetiva del proceso penal.
2. Un derecho constitucional autónomo.
3. Un contenido implícito de un derecho
constitucional.
4. Un límite al ejercicio de un derecho o de una
competencia.
4. Como garantía objetiva
México: En la fracción IX, del inc. a, del art. 20
de su Constitución, prescribe como principio
general del proceso penal que:
“Cualquier prueba obtenida con violación de
derechos fundamentales será nula”.
Conclusión: en México la prueba no es derecho
constitucional autónomo.
5. Como contenido implícito
Sobre la prueba como contenido implícito puede
argumentarse que:
1. Desprende de las garantías judiciales mínimas que
prevé el art. 8 de la CADH.
2. Desprende del derecho a la presunción de inocencia.
3. Desprende del derecho de defensa.
4. Desprende del derecho al secreto y a la inviolabilidad
de las comunicaciones y documentos privados.
6. Contenido del derecho al secreto
Una muestra de que la prueba prohibida es
considerada como un contenido implícito del
derecho al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones es el art. 25.IV de la
Constitución Boliviana que dispone:
“La información y prueba obtenidas con
violación de correspondencia y comunicaciones
en cualquiera de sus formas no producirán
efecto legal”.
7. Como límite de un derecho
En la STC 6712-2005-HC, el Tribunal Constitucional
señaló que el derecho a la prueba no es absoluto
sino que tiene límites.
Y que, los límites se aplican directamente a la
prueba, entre los que destaca:
“Licitud: No pueden admitirse medios probatorios
obtenidos en contravención del ordenamiento
jurídico, lo que permite excluir supuestos de prueba
prohibida”.
8. Concepciones de la prueba
Amplia:
Una prueba será prohibida cuando es obtenida
mediante violación de derechos tutelados por
diversas normas.
Restrictiva:
Será prohibida aquella prueba obtenida con
violación de los derechos fundamentales.
9. Las encrucijadas que plantea
Búsqueda de
la verdad
Respeto a los
derechos del
procesado
10. El debate jurisprudencial
Este debate se generó entre los jueces Cardozo
[caso Defoe v. Usa (1928)] y Holmes [caso Olmsted
v. Usa (1928)].
A decir del juez Cardozo, la prueba prohibida se
debe admitir, sin perjuicio de sancionar al autor de
la ilicitud.
Holmes señaló que prefería que algunos
delincuentes escapen a la acción de la justicia,
antes de que gobierno desempeñe un papela
indigno.
11. El debate jurisprudencial
En el Reino Unido, en el caso Privy Council (1955)
Lord Goddard sostuvo que:
“(...) el criterio aplicable para decidir si una prueba
es admisible estriba en si es relevante para el caso
en cuestión. Si lo es, resultará admisible, y al
tribunal le importa poco cómo se obtuvo la prueba”.
En el caso Leathman (1861) se dijo que:
“No importa como haya sido obtenida [la prueba];
aún si hubiera sido robada, sería admisible”.
12. Encrucijada resuelta
A decir del Tribunal Constitucional español esta
encrucijada se resuelve a favor de la tesis de la
prueba prohibida. Así, en la STC 50/2000 señaló
“(…) la interdicción de la admisión de la prueba
prohibida por vulneración de derechos
fundamentales deriva directamente de la
Constitución, por la colisión que ello entrañaría con
el derecho a un proceso con todas las garantías y a
la igualdad de las partes (arts. 24. 2 y 14 CE), y se
basa, asimismo, en la posición preferente de los
derechos fundamentales en el ordenamiento y de
su afirmada condición de inviolable”.
13. Clasificación
La prueba prohibida se clasifica:
a. Por el momento de su producción: que puede
extraprocesal (fuente de la prueba) o intraprocesal.
b. Por las causas de la ilicitud:
• Temas probatorios (secretos de Estado).
• Medios probatorios (testigo pariente).
• Métodos probatorios (tortura).
• Relativa (levantamiento del secreto bancario
ordenado por un alcalde).
14. Pruebas expresamente prohibidas
La Constitución prevé pruebas expresamente
prohibidas. En este sentido, dice que:
1. Los documentos privados obtenidos con violación
del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las
comunicaciones y documentos privados no tienen
efecto legal (art. 2.10).
2. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por
la violencia (art. 2.24.h).
15. Supuestos prácticos
Estamos ante pruebas prohibidas en los siguientes
casos:
1. Interceptación o intervención telefónica.
2. Interceptación informática de las comunicaciones.
3. Registro e incautación llevados a cabo sin
autorización judicial y sin mediar flagrancia
delictiva.
16. Efectos que genera
La sanción procesal que genera la prueba prohibida
en el proceso penal es de orden negativo y puede
ser:
1. Que se declare su inadmisibilidad; o,
2. Que se declare su no valoración (inutilización); o,
3. Que se declare su exclusión probatoria; o,
4. Que se declare su nulidad.
17. Efectos que genera:
El NCPP plantea que el efecto que genera la
prueba prohibida es su inutilización. Así, el art.
159 prescribe que:
“El Juez no podrá utilizar, directa o
indirectamente, las fuentes o medios de prueba
obtenidos con vulneración del contenido
esencial de los derechos fundamentales de la
persona”.
18. Efectos en la jurisprudencia
En la STC 01058-2004-AA/TC, el Tribunal
Constitucional señaló que:
“La demandada, por otra parte, tampoco ha
tenido en cuenta que en la forma como ha
obtenido los elementos presuntamente
incriminatorios, no solo ha vulnerado la
reserva de las comunicaciones y la garantía
de judicialidad, sino que ha convertido en
inválidos dichos elementos”.
19. Efectos en la jurisprudencia
También precisó que:
“(…) por la forma como se han recabado los
mensajes que han sido utilizados en el
cuestionado proceso administrativo, su valor
probatorio carece de todo efecto jurídico,
siendo, por tanto, nulo el acto de despido en el
que dicho proceso ha culminado. Se trata, pues,
en el fondo, de garantizar que los medios de
prueba ilícitamente obtenidos no permitan
desnaturalizar los derechos de la persona ni,
mucho menos, y como es evidente, que generen
efectos en su perjuicio”.
20. Jurisprudencia comparada
En España, el Tribunal Constitucional en la STC
50/2000 reiteró su jurisprudencia uniforme sobre
la prueba prohibida, precisando que:
“(…) los medios de prueba no pueden hacerse
valer, ni pueden ser admitidos, si se han
obtenido con violación de derechos
fundamentales”.
21. Jurisprudencia comparada
En los Estados Unidos, la Corte Suprema en el
caso Weeks vs. United States formuló la regla
de la exclusión (exclusionary rule).
Según esta regla quedan prohibidas de
admisión a juicio las pruebas ilegalmente
obtenidas, pues los derechos carecerían de
valor.