Este documento presenta información sobre un curso de Derecho Procesal Penal II impartido por la Universidad Abierta para Adultos. Incluye detalles sobre la asignatura, el facilitador, el participante y la introducción al tema de la importancia de la prueba en los procesos penales.
1. UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
(UAPA)
NOMBRE DE LA ESCUELA.
Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas
ASIGNATURA
Derecho Procesar Penal II.
Tarea:
Semana I
FACILITADOR
Marleny Marrero
PARTICIPANTE
Willy Sánchez
Matricula
100027017
PRIVADO DE LIBERTAD
(CCR-VII Valverde Mao)
Mao Valverde Rep. Dom. 4 de agosto del 2022, Carretera Mao, Santiago
Rodríguez
2. INTRODUCCIÓN
El Código Procesal Penal establece un amplio conjunto de disposiciones para
regular la prueba atendiendo a la naturaleza misma del proceso penal acusatorio, y
a la necesidad de salvaguarda de las garantías fundamentales del procesado, como
forma de disminuir la incidencia del poder estatal al momento de ejercer su poder
punitivo. Se trata de un régimen probatorio armonioso cuya interpretación y
aplicación al caso concreto, debe realizarse a la luz de los principios fundamentales
que lo gobiernan.
La verdad material que se trata de encontrar en un proceso penal a criterio de
Mitimaes, quien manifiesta que por verdad debe entenderse a “la concordancia
entre un hecho real y la idea que de él forma el entendimiento” considerando que
para encontrar esa verdad es importante la prueba en materia penal.
Hay que tener en cuenta que la obligación de los señores jueces es emitir
sentencias imparciales, debiendo por lo tanto ser personas que no conozcan ni
hayan intervenido en los hechos materia del caso a juzgarse; y, considerando
también que el juez debe establecer el grado de participación del imputado en el
hecho, además debiendo comprobar los pormenores de la conducta de este, se
hace imprescindible recurrir a la prueba, la cual dada su trascendental importancia
deberá estar acompañada de garantías para asegurar su precisión,
3. DESARROLLO
Antes de tenemos que conocer la importancia de la prueba para un proceso legal
por cual quiera del código o artículo violado en el código procesal penal en la
republica dominicana.
La prueba penal ha evolucionado con la civilización de los países, acomodándose
a los cambios políticos vigentes de los estados. Podemos citar dos momentos
claramente definidos en su evolución: El primero cuando se ponía a cargo de la
divinidad el señalamiento de culpabilidad de una persona, en este caso los
tribunales de justicia se limitaban a practicar actos para que la divinidad se
manifestara.
El segundo cuando se les impuso a los jueces el deber de formarse por si mismos
el convencimiento sobre la culpabilidad del acusado, mediante la utilización de su
capacidad intelectual, aquí fue cuando apareció la prueba penal.
En la época actual se debe tener presente que estamos utilizando novedades
técnicas y científicas especialmente aplicadas en la prueba pericial para efecto de
descubrir y valorar datos que servirán de prueba, tomando en cuenta también las
reglas de la sana crítica en la apreciación de los resultados.
En el antiguo sistema inquisitivo, la prueba tenía una importancia relativa, pues el
modelo autoritario presuponía la culpabilidad del imputado, sistema mediante el cual
se trataba de reconfirmar una culpabilidad que por ser pre-supuesta iba siendo pre-
castigada.
La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real y la mayor
garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales, es el medio mas seguro
de lograr la reconstrucción de los hechos de modo comparable y demostrable en
conformidad con el sistema jurídico vigente; en las resoluciones judiciales solo se
podrá admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido
acreditados mediante pruebas objetivas, lo cual impide que dichas pruebas se
funden en elementos puramente subjetivos
4. 1-Realice un ensayo sobre los principios que rigen la prueba en materia penal.
Indicar su base legal.
Principios que rigen la prueba penal
La prueba, en Derecho es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad
de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.
Estos fundamentos de la prueba en el proceso penal resultan de la Constitución, los
tratados internacionales y del propio Código Procesal Penal, sin menoscabo de la
doctrina y el derecho comparado, como fuentes accesorias. Estamos claros sobre
los principios que rigen el juicio penal y que la aprueba es una parte importante en
el mismo. Ahora bien, el tema de la prueba no está desligado del juicio, de modo
que la prueba debe ajustarse tanto a esas pautas generales, como también a las
que contiene el Código Procesal.
Por lo tanto, los principios que sustentan la prueba penal son los siguientes:
El principio de legalidad de la prueba. Arts.7, 166, 230, 299, 323 del CPP).
El Principio de Comunidad e Interés público en la función de la prueba. (Art.
6 CPP)
El Principio de Contradicción de pruebas. (Artículos 3, 323 CPP).
El Principio de Igualdad para presentar la prueba. (Artículos 11, 12, 230, 294,
297, 299, 330 CPP).
El Principio de Inmediación de la prueba. (Artículos 3, 172, 332, 333 CPP).
El Principio de Necesidad de la prueba. (Artículos 5, 172, 333 del CPP).
El Principio de Publicidad de la prueba. (Artículos 3, 290, 298, 308 del CPP).
El Principio de Libertad Probatoria
Esto en la legalidad de la prueba en los Arts. 7, 166, 230, 299, 323 del CPP
A criterio del Dr. Cabanellas (1994, Pág. 497), la prueba legal es aquella que está
conforme con cualquiera de los medios probatorios admitidos por las leyes
adjetivas, aquella cuya eficacia o resultado se encuentra establecida en la ley.
5. El artículo 26 del Código Procesal Penal consagra el principio general de legalidad
de la prueba. Dispone dos aspectos fundamentales para que los elementos de
prueba tengan valor probatorio y por tanto puedan servir de fundamento a una
decisión judicial:
I. Que los mismos sean obtenidos conforme a los principios y normas legales;
II. Que sean incorporados al proceso conforme a los principios y normas legales.
Principio de legalidad de la prueba y la Teoría de los Frutos del Árbol
Envenenado
Del análisis de los artículos 26, 166 y 167 del CPP se da respuesta a esta teoría,
la cual recoge el Principio de legalidad de la prueba que hace que una prueba
adquirida de manera ilegal es nula, y consecuentemente todo lo que de ella resulte.
De ahí que se establezca que: los elementos de prueba sólo tienen valor si son
obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas del CPP
como bien dijimos en el párrafo anterior. De manera que, el incumplimiento de esta
norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y
sus consecuencias.
La teoría de “los frutos del árbol envenenado” proviene la doctrina que hace
referencia a las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, las cuales
impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra
de cualquier persona. Cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier
nexo esté viciada, debe ser prueba nula.
La obtención de una prueba sin respetar el control de legalidad originando que se
convierta en ilegítima, y, por tanto, ello significaría su radical nulidad, conllevando
que todas aquellas otras pruebas directamente relacionadas y derivadas en el
procedimiento seguido sean también nulas de pleno derecho. Es el caso de
obtención de pruebas con vulneración del derecho a la intimidad, a la integridad
física o la inviolabilidad del domicilio, establecidas en nuestra Constitución.
Todo árbol que dé fruto envenenado habría que cortarlo de raíz, consiguiendo así
evitar la fuente que ha envenenado el árbol para que dé el fruto malo.
6. Porque de esta manera lo explica la biblia en el libro de Mateo 7:17-20 “Así todo
árbol da buenos frutos, pero el árbol malo da frutos malos. No puede el buen árbol
dar malos frutos ni el árbol malo dar frutos buenos. Todo árbol que no da buen fruto
es cortado y echado en el fuego. Así que por su fruto lo conoceréis”.
El principio de comunidad e interés público en la función de la prueba.
En el artículo 6 de Código Procesal Penal, pese a que presenta los principios de
Comunidad e Interés Público como dos principios, pudieran fundirse en uno solo.
Comunidad implica que las pruebas no son exclusivas de quien la promueve, sino
que esos medios probatorios pertenecen al proceso y a todas las partes envueltas,
toda vez que dichas pruebas se orientan a un propósito común, que es la búsqueda
de la verdad de los hechos, a los fines de que el juez forje su parecer sobre los
hechos y aplique el derecho. En tanto que el carácter de interés público significa
que al igual que la acción penal, la prueba interesa al bien común.
El principio de contradicción de pruebas.
De la lectura y combinación de los artículos 3 y 323 del CPP, se deduce que el
principio de contradicción de pruebas es una aplicación de la regla de la
contradicción en el proceso penal.
En lo que respecta a la prueba, la parte contra quien se esgrime un medio de prueba
tiene el derecho a contraponer otros medios, y a tacar, como un medio de defensa
la prueba en su contra.
El principio de igualdad para presentar la prueba.
Enlazando el contenido de los artículos 11, 12, 230, 294, 297, 299, 330 CPP, se
infiere que, cada uno de los actores procesales tiene guales derechos a ofrecer,
promover y presentar su prueba de conformidad con la ley, lo que deriva del
principio constitucional y procesal de la igualdad. El juez tiene el deber de allanar
todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten esa igualdad.
7. El principio de inmediación de la prueba.
Del análisis exhaustivo al contenido de los artículos 3, 172, 332, 333 CPP, se
aprecia que los medios de prueba deben ser sometidos al juez de modo que no se
difieran a espacios y tiempos ajenos a su percepción directa. Es una aplicación, al
régimen probatorio, del principio de inmediación del proceso penal.
El principio de necesidad de la prueba.
El espíritu de la normativa procesal penal en la conjugación de los artículos 5, 172,
333, es que la acreditación de los hechos que aprecia el juez del juicio
obligatoriamente debe fundarse en las pruebas que las partes le aportaron en el
proceso y en modo alguno en el conocimiento personal o privado que tuviere de los
hechos ni en una interpretación subjetiva.
El principio de publicidad de la prueba.
En atención a lo previsto por los artículos 3, 290, 298, 308 del CPP, la discusión,
presentación, examen y contradicción de las pruebas al igual que la ponderación,
debe ocurrir en público salvo las reservas que contiene la ley tomando en cuenta
los intereses jurídicos especialmente protegidos, de modo que sea del conocimiento
tanto de las partes como de la comunidad.
Tambien existe la Convalidación de los elementos de prueba
De acuerdo con lo previsto por el artículo 169 del CPP, los defectos formales que
afectan al Ministerio Público a la víctima son convalidados siempre y cuando reúnan
las siguientes condiciones:
Cuando éstos no solicitan su saneamiento mientras se realiza el acto o dentro de
las 24 horas de practicado, cuando quien lo solicita no haya estado presente. Si por
las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el
interesado debe reclamarlo dentro de las 24 horas después de advertirlo; · Cuando
éstos aceptan, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
8. La admisión o denegación de la prueba
Según lo prevé el artículo 171 del CPP, la admisibilidad de la prueba está sujeta a
su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad
para descubrir la verdad.
El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten
manifiestamente sobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando
ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.
Elementos positivos de la prueba
En conformidad con el criterio de Vélez Mariconde, (1981, Pàg. 314), se considera
elemento positivo de prueba, o prueba propiamente dicha, toda información
transformada en objetiva, ya sea mediante documentos, testimonio, peritaje, entre
otros, que sea legalmente levantada e incorporada al proceso, con capacidad de
producir un conocimiento cierto o probable.
Valor de la prueba documental en el proceso penal
Prueba documental:
En la Enciclopedia Jurídica, se define como prueba documental, aquella prueba real
que consiste en el examen de una cosa o instrumento que puede ser llevado al
tribunal; por tanto, incluye no sólo los documentos propiamente dichos, sino todo
tipo de piezas de convicción que pueden llevarse a la presencia judicial. En general,
esa prueba tiene el carácter de pre constituida.
Los documentos se clasifican en dos categorías: Documentos materiales y los
documentos instrumentales. Los primeros constituyen el objeto, el producto o el
instrumento del delito (Ej. Los artículos robados o el arma con que fue cometido un
homicidio.
9. Valoración de la prueba en el desarrollo del Proceso Penal Ordinario
a) En sentido general.
En un sentido amplio, conforme lo estable el artículo 172 del CPP, se prevé que un
tribunal penal “valora cada uno de los elementos de prueba, conforme a las reglas
de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias y está en
la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor,
con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Todo esto en
consonancia con lo previsto por el artículo 224 de la norma procesal penal la cual
establece que la obligación de los jueces a motivar en hecho y derecho sus
decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación.
En las Vistas de solicitud de medidas de coerción.
Para que pueda proceder la imposición de una medida de coerción el artículo 227
del CPP, exige dentro de lo que tiene que ver con la prueba, que existan “elementos
de pruebas suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con
probabilidad, autor o cómplice de una infracción.
En la revisión de resolución que impone medida de coerción.
Aquí se puede partir de los presupuestos que se consideran para la imposición de
una medida de coerción consistente en prisión preventiva, el artículo 240 del CPP,
ordena que al provocarse la revisión de dicha medida a pedido del imputado, el Juez
debe valorar si subsisten los mismos presupuestos que la motivaron. En tal sentido
está comprometido a verificar nueva vez la prueba ponderada, así como cualquier
elemento nuevo acaecido, el cual debe estar sustentado en elementos de prueba
que lo avalen.
10. CONCLUSIÓN
En este caso podemos concluir manifestando que la prueba dentro de cualquier
proceso es fundamental, porque de ella se va ha obtener la verdad procesal; el
juzgador en base a las pruebas formará su convicción para declarar el cometimiento
o no de un hecho delictivo y la responsabilidad penal de un acusado.
En el mismo tenor del derecho procesal penal es considerado dentro del nuevo
sistema acusatorio oral vigente en la actualidad, es donde más se ve reflejado el
peso fundamental de las pruebas, ya que gracias a la oralidad y a la inmediación
fundamentalmente, tanto las partes como el tribunal constarán y vivirán su práctica,
acreditación e incorporación, también que debido al derecho constitucional
mediante el cual se reconoce al imputado o acusado un estado de inocencia, la
obligación de probar su culpabilidad recae en el acusador y en el estado mismo,
11. BIBLIOGRAFÍA
Anders, Valentin. «Diccionario Etimológico». etimologias.dechile.net. Consultado el
19 de junio de 2019.
ASALE, RAE -. «prueba». Diccionario de la lengua española. Consultado el 19 de
junio de 2019.
1. ARAZI, Roland. La Prueba en el Derecho Civil. Buenos Aires (Argentina):
Ediciones La Rocca, 1991, pp. 89 y s.
2. Cabanellas, G. (1999). Diccionario Jurídico elemental. Editorial Heliasta. Santo
Domingo.
3. Cafferata, J. (2000). La prueba en el proceso penal. Ediciones De Palma.
Buenos Aires
4. Cafferata Nores, José I. y Hairabedián, Maximiliano (2008). La Prueba en el
Proceso Penal‖, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires.
5. De la Rúa Fernando (1991). Teoría general del proceso. Ediciones Depalma.
Buenos Aires, Argentina.