El documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2021. Incluye información como los niveles de gravámenes arancelarios, las preferencias arancelarias acordadas en tratados de integración, mercancías sujetas a certificados y autorizaciones previas para su importación, y la clasificación arancelaria de acuerdo a la Nomenclatura Común de la Comunidad Andina. El documento fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia y constituye una herramienta útil
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2022. Incluye la estructura de la nomenclatura arancelaria común de la Comunidad Andina (NANDINA), los niveles de gravamen arancelario para las importaciones, y las mercancías sujetas a exenciones o requisitos específicos como autorizaciones previas o certificados. El objetivo es proveer una herramienta de consulta útil para todos los agentes económicos involucrados en el comercio exterior.
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2022. Incluye información sobre los cambios a la nomenclatura mundial y regional, los niveles de gravamen arancelario, mercancías exentas de IVA e impuestos, preferencias arancelarias en acuerdos de integración, mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificados, estructura del contenido, y reitera que no está permitida la reproducción total o parcial sin autorización.
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2022. Incluye información sobre los cambios en la nomenclatura mundial y regional, los niveles de gravamen arancelario, las mercancías exentas de IVA e impuestos específicos, y las preferencias arancelarias acordadas en tratados de integración. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas publica este arancel anualmente para facilitar el comercio exterior y promover el desarrollo del país.
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones para 2024 aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia. Incluye información sobre los niveles de gravámenes arancelarios, preferencias arancelarias derivadas de acuerdos de integración, mercancías sujetas a certificados y autorizaciones previas, estructura y contenido del Arancel, así como las reglas para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina.
El documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2019. Incluye las tasas arancelarias aplicables, preferencias arancelarias acordadas en tratados comerciales, mercancías sujetas a impuestos especiales e importaciones que requieren permisos o certificados. El arancel fue aprobado por resolución ministerial y se organiza de acuerdo con la Nomenclatura Común de la Comunidad Andina para facilitar la clasificación de mercancías.
1. El documento provee información básica sobre el régimen de comercio exterior y aduanas en Colombia para inversionistas extranjeros, incluyendo detalles sobre aranceles, acuerdos comerciales, procedimientos de importación y exportación, y diferentes regímenes aduaneros.
2. Colombia cuenta con una ubicación geográfica estratégica para acceder a mercados internacionales a través de acuerdos comerciales que otorgan preferencias arancelarias. Además, el país ha desarrollado eficientes procedimientos aduaneros digital
1. El documento presenta una guía sobre el régimen de comercio exterior y aduanas en Colombia. 2. Explica que Colombia tiene una legislación basada en la libertad de comercio al ser miembro de la OMC y utiliza la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado para establecer aranceles. 3. También describe los diferentes procedimientos aduaneros para la importación y exportación de bienes en Colombia.
El documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2021. Incluye información como los niveles de gravámenes arancelarios, las preferencias arancelarias acordadas en tratados de integración, mercancías sujetas a certificados y autorizaciones previas para su importación, y la clasificación arancelaria de acuerdo a la Nomenclatura Común de la Comunidad Andina. El documento fue aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia y constituye una herramienta útil
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2022. Incluye la estructura de la nomenclatura arancelaria común de la Comunidad Andina (NANDINA), los niveles de gravamen arancelario para las importaciones, y las mercancías sujetas a exenciones o requisitos específicos como autorizaciones previas o certificados. El objetivo es proveer una herramienta de consulta útil para todos los agentes económicos involucrados en el comercio exterior.
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2022. Incluye información sobre los cambios a la nomenclatura mundial y regional, los niveles de gravamen arancelario, mercancías exentas de IVA e impuestos, preferencias arancelarias en acuerdos de integración, mercancías sujetas a autorizaciones previas y certificados, estructura del contenido, y reitera que no está permitida la reproducción total o parcial sin autorización.
Este documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2022. Incluye información sobre los cambios en la nomenclatura mundial y regional, los niveles de gravamen arancelario, las mercancías exentas de IVA e impuestos específicos, y las preferencias arancelarias acordadas en tratados de integración. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas publica este arancel anualmente para facilitar el comercio exterior y promover el desarrollo del país.
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El documento presenta el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia para 2019. Incluye las tasas arancelarias aplicables, preferencias arancelarias acordadas en tratados comerciales, mercancías sujetas a impuestos especiales e importaciones que requieren permisos o certificados. El arancel fue aprobado por resolución ministerial y se organiza de acuerdo con la Nomenclatura Común de la Comunidad Andina para facilitar la clasificación de mercancías.
1. El documento provee información básica sobre el régimen de comercio exterior y aduanas en Colombia para inversionistas extranjeros, incluyendo detalles sobre aranceles, acuerdos comerciales, procedimientos de importación y exportación, y diferentes regímenes aduaneros.
2. Colombia cuenta con una ubicación geográfica estratégica para acceder a mercados internacionales a través de acuerdos comerciales que otorgan preferencias arancelarias. Además, el país ha desarrollado eficientes procedimientos aduaneros digital
1. El documento presenta una guía sobre el régimen de comercio exterior y aduanas en Colombia. 2. Explica que Colombia tiene una legislación basada en la libertad de comercio al ser miembro de la OMC y utiliza la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado para establecer aranceles. 3. También describe los diferentes procedimientos aduaneros para la importación y exportación de bienes en Colombia.
Este documento resume varias providencias publicadas en la Gaceta Oficial de Venezuela por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Estas providencias designan nuevos gerentes de aduanas, autorizan la emisión de bandas de garantía y formularios, establecen tasas de interés moratorias mensuales, y reajustan el valor de la unidad tributaria. Adicionalmente, se señala la Providencia Administrativa No 2021/000023 como la disposición legal tributaria más relevante.
La ley crea el Ministerio de Comercio Exterior y establece normas generales para regular el comercio exterior de Colombia. También crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en temas de comercio exterior y el Banco de Comercio Exterior.
Este documento establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo en Perú. Detalla los procedimientos generales como el requisito de contar con un número de RUC activo para el importador, el otorgamiento de un mandato electrónico o por poder notarial, las modalidades de despacho anticipado o diferido, y los plazos de 15 días después de la descarga para destinar las mercancías a este régimen. También cubre aspectos como mercancías restringidas o prohibidas y las
Este documento es un decreto presidencial de Venezuela que establece exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado para la importación de ciertos bienes. Se exonera el 90% de estos impuestos para importaciones realizadas por organismos públicos y personas naturales o jurídicas. También se otorgan exoneraciones completas a importaciones realizadas por la Corporación Venezolana de Guayana, el Ministerio de Aguas, y la Corporación Socialista del Cemento de bienes específicos. El decreto describe los requisitos para acceder a
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezcesarito2050
La ley Marco de Comercio Exterior de 1991 estableció los objetivos y criterios generales de la política de comercio exterior colombiana, como impulsar la internacionalización de la economía y la competitividad de la producción local. Para lograr estos objetivos, la ley creó entidades como el Consejo Superior de Comercio Exterior y profundizó la integración económica a través de acuerdos comerciales.
La ley marco de comercio exterior, transito aduanero,ley paezcesarito2050
La ley Marco de Comercio Exterior de Colombia estableció los objetivos y criterios generales de la política de comercio exterior del país, como impulsar la internacionalización de la economía y la competitividad de la producción local. Para lograr estos objetivos, la ley creó entidades como el Consejo Superior de Comercio Exterior y profundizó el proceso de integración económica a través de acuerdos comerciales. Asimismo, se han desarrollado medidas para facilitar y simplificar los trámites de exportación.
El documento describe las exportaciones de Bolivia. Históricamente, la economía de Bolivia ha dependido de la extracción y exportación de recursos naturales como minerales y gas natural. Aunque se han hecho esfuerzos para diversificar las exportaciones y promover otros sectores como la soya, las exportaciones siguen concentradas en pocos productos primarios. El documento también resume las principales leyes y normas jurídicas bolivianas relacionadas con el comercio exterior, incluidos los regímenes de exportación e importación.
Este documento presenta la Ley General de Aduanas del Perú. Establece que los servicios aduaneros son esenciales para facilitar el comercio exterior y contribuir al desarrollo nacional, y que el Estado promueve la participación del sector privado en la prestación de dichos servicios (Artículos 1-2). También describe los principios de buena fe y presunción de veracidad que rigen los trámites aduaneros, y establece que la ley se aplica a todas las actividades que crucen las fronteras aduaneras del país
El resumen cubre decretos y resoluciones publicados en varias ediciones de la Gaceta Oficial que crean nuevas empresas e instituciones públicas, modifican cuentas contables para empresas de seguros, declaran la nulidad parcial de un artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen tasas de intereses moratorios y normas sobre certificados requeridos para la exportación de mercancías no tradicionales.
Este documento resume la legislación y procedimientos aduaneros en México. Explica que la entrada y salida de mercancías se realiza a través de 49 aduanas autorizadas y debe contar con el despacho aduanero correcto. Detalla los principales actores como importadores, exportadores y agentes aduanales, así como los seis regímenes aduaneros y documentos requeridos para la importación y exportación. Además, cubre temas como el padrón de importadores y las contribuciones aduaneras.
Correlación Código de la Producción y el Reglamento de Facilitación Aduanera ...TodoComercioExterior
Este documento presenta una correlación entre los Libros IV y V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador. Se resumen los artículos relacionados con la declaración aduanera, incluyendo los plazos para su presentación, su contenido, correcciones y documentos de soporte requeridos. Adicionalmente, se explican conceptos como declaración sustitutiva y declaración aduanera simplificada.
Este documento presenta una guía para exportar en Colombia. Explica los objetivos de la guía, como orientar a los exportadores sobre los trámites requeridos y facilitar la comprensión del marco legal colombiano para las exportaciones. También describe varios instrumentos de promoción y apoyo a las exportaciones en Colombia, como los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y el Registro Nacional de Exportadores.
Este documento presenta una guía para exportar en Colombia. Explica los objetivos de la guía, como orientar a los exportadores sobre los trámites requeridos y facilitar la comprensión del marco legal colombiano para las exportaciones. También describe varios instrumentos de promoción y apoyo a las exportaciones en Colombia, como los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y el Registro Nacional de Exportadores.
Resolucion 48 2016 DIAN, Resolución 048 del 10 de junio de 2016 de la DIAN, que modifica la Resolución 4240 de 2000. (Restricciones al ingreso de mercancías - Subpartidas 8517.12.00.00 correspondiente a Teléfonos móviles inteligentes, Teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes)
El documento define términos como impuestos, tasas, gravámenes y el régimen aduanero. Describe la importancia de los impuestos para el SENIAT y el Estado venezolano. Explica el proceso de importación de mercancías en Venezuela, el cual requiere varios pasos como seleccionar un agente de aduanas, verificar los requisitos legales y obtener divisas a través de CADIVI.
El documento define términos como impuestos, tasas, gravámenes y el régimen aduanero. Describe la importancia de los impuestos para el Estado venezolano y el proceso de importación de mercancías, incluyendo los permisos y documentos requeridos. También cita artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con el régimen tributario y aduanero.
El documento describe el proceso de importación de mercancías en Venezuela. Incluye definir términos como impuesto, tasas y gravámenes. Explica que el régimen aduanero permite controlar la entrada y salida de mercancías y establecer normas para el proceso. Finalmente, detalla los pasos a seguir que incluyen seleccionar un agente de aduanas, solicitar divisas, recibir la mercancía y realizar el desaduanamiento.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
Este documento presenta un proyecto de exportación e importación de alimentos en Bogotá desarrollado desde 2012 hasta 2013 por estudiantes del Colegio Venecia IED. El proyecto busca exportar alimentos frescos a otros países de manera que lleguen en buen estado. Incluye objetivos como crecer a nivel mundial, ser líder en el mercado y expandirse internacionalmente. También presenta el marco legal que rige estas operaciones y conceptos clave como exportación, importación, rentabilidad y conservación de alimentos.
METODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS.pptxBrendaRub1
Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Este documento resume varias providencias publicadas en la Gaceta Oficial de Venezuela por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Estas providencias designan nuevos gerentes de aduanas, autorizan la emisión de bandas de garantía y formularios, establecen tasas de interés moratorias mensuales, y reajustan el valor de la unidad tributaria. Adicionalmente, se señala la Providencia Administrativa No 2021/000023 como la disposición legal tributaria más relevante.
La ley crea el Ministerio de Comercio Exterior y establece normas generales para regular el comercio exterior de Colombia. También crea el Consejo Superior de Comercio Exterior para asesorar al gobierno en temas de comercio exterior y el Banco de Comercio Exterior.
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Este documento es un decreto presidencial de Venezuela que establece exoneraciones de impuestos de importación e impuesto al valor agregado para la importación de ciertos bienes. Se exonera el 90% de estos impuestos para importaciones realizadas por organismos públicos y personas naturales o jurídicas. También se otorgan exoneraciones completas a importaciones realizadas por la Corporación Venezolana de Guayana, el Ministerio de Aguas, y la Corporación Socialista del Cemento de bienes específicos. El decreto describe los requisitos para acceder a
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La ley Marco de Comercio Exterior de 1991 estableció los objetivos y criterios generales de la política de comercio exterior colombiana, como impulsar la internacionalización de la economía y la competitividad de la producción local. Para lograr estos objetivos, la ley creó entidades como el Consejo Superior de Comercio Exterior y profundizó la integración económica a través de acuerdos comerciales.
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El documento describe las exportaciones de Bolivia. Históricamente, la economía de Bolivia ha dependido de la extracción y exportación de recursos naturales como minerales y gas natural. Aunque se han hecho esfuerzos para diversificar las exportaciones y promover otros sectores como la soya, las exportaciones siguen concentradas en pocos productos primarios. El documento también resume las principales leyes y normas jurídicas bolivianas relacionadas con el comercio exterior, incluidos los regímenes de exportación e importación.
Este documento presenta la Ley General de Aduanas del Perú. Establece que los servicios aduaneros son esenciales para facilitar el comercio exterior y contribuir al desarrollo nacional, y que el Estado promueve la participación del sector privado en la prestación de dichos servicios (Artículos 1-2). También describe los principios de buena fe y presunción de veracidad que rigen los trámites aduaneros, y establece que la ley se aplica a todas las actividades que crucen las fronteras aduaneras del país
El resumen cubre decretos y resoluciones publicados en varias ediciones de la Gaceta Oficial que crean nuevas empresas e instituciones públicas, modifican cuentas contables para empresas de seguros, declaran la nulidad parcial de un artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen tasas de intereses moratorios y normas sobre certificados requeridos para la exportación de mercancías no tradicionales.
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Este documento presenta una correlación entre los Libros IV y V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones de Ecuador. Se resumen los artículos relacionados con la declaración aduanera, incluyendo los plazos para su presentación, su contenido, correcciones y documentos de soporte requeridos. Adicionalmente, se explican conceptos como declaración sustitutiva y declaración aduanera simplificada.
Este documento presenta una guía para exportar en Colombia. Explica los objetivos de la guía, como orientar a los exportadores sobre los trámites requeridos y facilitar la comprensión del marco legal colombiano para las exportaciones. También describe varios instrumentos de promoción y apoyo a las exportaciones en Colombia, como los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y el Registro Nacional de Exportadores.
Este documento presenta una guía para exportar en Colombia. Explica los objetivos de la guía, como orientar a los exportadores sobre los trámites requeridos y facilitar la comprensión del marco legal colombiano para las exportaciones. También describe varios instrumentos de promoción y apoyo a las exportaciones en Colombia, como los Sistemas Especiales de Importación-Exportación y el Registro Nacional de Exportadores.
Resolucion 48 2016 DIAN, Resolución 048 del 10 de junio de 2016 de la DIAN, que modifica la Resolución 4240 de 2000. (Restricciones al ingreso de mercancías - Subpartidas 8517.12.00.00 correspondiente a Teléfonos móviles inteligentes, Teléfonos móviles celulares y 8517.70.00.00 correspondiente a sus partes)
El documento define términos como impuestos, tasas, gravámenes y el régimen aduanero. Describe la importancia de los impuestos para el SENIAT y el Estado venezolano. Explica el proceso de importación de mercancías en Venezuela, el cual requiere varios pasos como seleccionar un agente de aduanas, verificar los requisitos legales y obtener divisas a través de CADIVI.
El documento define términos como impuestos, tasas, gravámenes y el régimen aduanero. Describe la importancia de los impuestos para el Estado venezolano y el proceso de importación de mercancías, incluyendo los permisos y documentos requeridos. También cita artículos de la Constitución de Venezuela relacionados con el régimen tributario y aduanero.
El documento describe el proceso de importación de mercancías en Venezuela. Incluye definir términos como impuesto, tasas y gravámenes. Explica que el régimen aduanero permite controlar la entrada y salida de mercancías y establecer normas para el proceso. Finalmente, detalla los pasos a seguir que incluyen seleccionar un agente de aduanas, solicitar divisas, recibir la mercancía y realizar el desaduanamiento.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
Este documento presenta un proyecto de exportación e importación de alimentos en Bogotá desarrollado desde 2012 hasta 2013 por estudiantes del Colegio Venecia IED. El proyecto busca exportar alimentos frescos a otros países de manera que lleguen en buen estado. Incluye objetivos como crecer a nivel mundial, ser líder en el mercado y expandirse internacionalmente. También presenta el marco legal que rige estas operaciones y conceptos clave como exportación, importación, rentabilidad y conservación de alimentos.
Similar a Arancel-Aduanero-de-Importaciones-2021.pdf (20)
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Los metodos de valuación de inentarios permiten gestionar y evaluar de una manera más eficiente los inventarios a nivel económico, este documento contiene los mas usados y la importancia de conocerlos para poder aplicarlos de la manera mas conveniente en la empresa
Mario Mendoza Marichal — Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por ...Mario Mendoza Marichal
Mario Mendoza Marichal: Un Líder con Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Chicago
Mario Mendoza Marichal es un profesional destacado en el ámbito de las políticas públicas, con una sólida formación académica y una amplia trayectoria en los sectores público y privado.
Bienvenido al mundo real de la teoría organizacional. La suerte cambiante de Xerox
muestra la teoría organizacional en acción. Los directivos de Xerox estaban muy involucrados en la teoría organizacional cada día de su vida laboral; pero muchos nunca se
dieron cuenta de ello. Los gerentes de la empresa no entendían muy bien la manera en que
la organización se relacionaba con el entorno o cómo debía funcionar internamente. Los
conceptos de la teoría organizacional han ayudado a que Anne Mulcahy y Úrsula analicen
y diagnostiquen lo que sucede, así como los cambios necesarios para que la empresa siga
siendo competitiva. La teoría organizacional proporciona las herramientas para explicar
el declive de Xerox, entender la transformación realizada por Mulcahy y reconocer algunos pasos que Burns pudo tomar para mantener a Xerox competitiva.
Numerosas organizaciones han enfrentado problemas similares. Los directivos de
American Airlines, por ejemplo, que una vez fue la aerolínea más grande de Estados
Unidos, han estado luchando durante los últimos diez años para encontrar la fórmula
adecuada para mantener a la empresa una vez más orgullosa y competitiva. La compañía
matriz de American, AMR Corporation, acumuló $11.6 mil millones en pérdidas de 2001
a 2011 y no ha tenido un año rentable desde 2007.2
O considere los errores organizacionales dramáticos ilustrados por la crisis de 2008 en el sector de la industria hipotecaria
y de las finanzas en los Estados Unidos. Bear Stearns desapareció y Lehman Brothers se
declaró en quiebra. American International Group (AIG) buscó un rescate del gobierno
estadounidense. Otro icono, Merrill Lynch, fue salvado por formar parte de Bank of
America, que ya le había arrebatado al prestamista hipotecario Countrywide Financial
Corporation.3
La crisis de 2008 en el sector financiero de Estados Unidos representó un
cambio y una incertidumbre en una escala sin precedentes, y hasta cierto grado, afectó a
los gerentes en todo tipo de organizaciones e industrias del mundo en los años venideros.
2. 2
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
“No se permite la reproducción parcial o total de este documento sin la autorización escrita de las siguientes autoridades:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, de igual forma no se permite alteraciones al mismo”.
Marcelo A. Montenegro Gómez García
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Jhonny Cristian Morales Coronel
VICEMINISTRO DE POLÍTICA TRIBUTARIA
DIRECCIÓN Y ELABORACIÓN
Edson Leonil Apaza Otalora
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS ARANCELARIOS Y ADUANEROS
Félix Sotes Flores
Ingrid Marilyn Huayna Magne
Fernando Pinaya Ledezma
Victor Antonio Tenorio Ventura
Adolfo Añez Vidal
Analistas
Unidad de Asuntos Arancelarios
VICEMINISTRO DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Ernesto Victor Zaconeta Quintana
Noemi Karen Salamanca Maqueda
Carolina Paredes Chambi
Teresa Diana Huanca Palabra
Harold Lozano Ferrufino
Departamento de Nomenclatura Arancelaria y Merceologia
Gerencia Nacional de Normas
ADUANA NACIONAL
3. 3
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas tiene el grato placer de presentar el Arancel Aduanero de Importaciones – 2021,
mismo que constituye un instrumento útil de consulta de todos los agentes económicos que realizan e intervienen en las
operaciones de comercio exterior, además de investigadores y público en general.
Dicho documento fue aprobado con Resolución Ministerial Nº 973 de 31 de diciembre de 2020, y en su parte central contiene la
siguiente información:
• Los niveles del Gravamen Arancelario, establecidos, entre otros, por el Decreto Supremo Nº 4438, de 30 de diciembre de
2020, para importaciones de mercancías necesarias para la atención del COVID-19 consistentes en vacunas, pruebas
diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico, entre otros.
• Las preferencias arancelarias que Bolivia otorgará durante la gestión 2021, en cumplimiento a los compromisos asumidos
en los Acuerdos Comerciales y de Integración.
• El detalle de mercancías sujetas a la presentación de Certificados y Autorizaciones Previas para su importación,
conforme al Artículo 85º de la Ley General de Aduanas y al Decreto Supremo Nº 572 de 14 de julio de 2010; así como
otras disposiciones legales específicas.
• La nómina de mercancías sujetas al procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o
unidades de transporte, conforme al D.S. N° 2295.
Finalmente, a objeto de facilitar la correcta clasificación arancelaria por parte de los operadores de comercio exterior se incluye
las Resoluciones sobre Criterios Vinculantes de Clasificación Arancelaria en Nomenclatura Común – NANDINA, emitidas por la
Secretaria de la Comunidad Andina.
Con la seguridad de que el presente documento permitirá identificar todas las mercancías que son objeto de comercio bajo los
regímenes aduaneros aplicables en el marco de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, facilitando el acceso rápido a la
nomenclatura arancelaria vigente y a toda la información requerida para el efecto, el MEFP reitera su compromiso de contribuir,
de forma decisiva, a la construcción de un Estado Plurinacional, promotor y protagonista de su desarrollo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Presentación
7. 7
Arancel
Aduanero
de
Importaciones
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
2021
~srado l'lurinacional
de Bolivia
[t¡1 EC~~·o~ÍA
----v-
fJ.~{}.~~•.~~~1~E&'J
~1al de ~111
VISTOS Y CONSIDERANDO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº
La Paz,
:s-r DIC2020
1
973
Que mediante Ley Nº 2452, de 21 de abril de 2003, el Estado Plurinacional de Bolivia
se adhirió al Convenio Internacional sobre el Sistemq Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías.
Que mediante la Decisión Nº 812, de 29 de agosto 1
e2,°16, y sus modificaciones,
la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó el Te1to Unico de la Nomenclatura
Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de
la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora l1a VI Enmienda del Sistema
Armonizado.
Que de conformidad al Numeral 8 del Anexo de la oJ cisión Nº 812, de 29 de agosto
de 2016, es necesario crear desdoblamientos
11
subpartidas nacionales".
diez dígitos denominados
Que el Estado Plurinacional de Bolivia, al ser parte de la Comunidad Andina, otorga
un tratamiento arancelario preferencial al comercio ~ alizado con los demás países
miembros de dicho bloque comercial (Colombia, Ecµador y Perú).
Que en el marco de la Asociación Latinoamericat a de Integración (ALADI), el
Estado Plurinacional de Bolivia suscribió Acuerdos de Integración que contienen
programas de desgravación arancelaria mediantk los siguientes Acuerdos de
Complementación Económica (ACE): ACE Nº 36 ~on el MERCOSUR (Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay); ACE Nº 66 con México; ,t.CE Nº 47 con Cuba; y ACE Nº
22 con Chile.
Que mediante Ley Nº 167, de 19 de agosto de 201 l, se ratificó el Acuerdo de
1 IS4
111
0;
ª~'ª ,~~ fe>- Comercio entre los Pueblos y Complementariedad Bconómica y Productiva, entre
~:~ie,el Gobierno de la República Bolivariana de Venezui la y el Estado Plurinacional de
.1~?[%/f) P ia, en el cual se establecen preferencias arancelarias.
se permitirá la importación o
aduanero nacional de merca~cías nocivas para el medio
f
8. 8
Arancel
Aduanero
de
Importaciones
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
2021
Estado Plurinacional
de Bolivia
973
~
I Ec~ÑÜ~íA
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-
~~e.
~~~ijj~Q~;j
~
j
S¡f.tJ
ambiente, la salud y la vida humana, animal o contra la preservación vegetal, así
como las que atenten contra la seguridad del Estado y el sistema económico
financiero de la Nación y otras determinadas por ley expresa.
Que el Articulo 259 de la Ley Nº 1990, concordante con el inciso i) del Artículo 31
del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo
Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, dispone que la Aduana Nacional está obligada
a proporcionar información completa y precisa sobre la clasificación arancelaria
de las mercancías, así como de las disposiciones vigentes dictadas para la
aplicación de la reglamentación aduanera en la materia.
Que mediante el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007 y sus
modificaciones, se estableció una nueva estructura arancelaria, con alícuotas del
Gravamen Arancelario de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por
ciento (l 0%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento
(30%) y cuarenta por ciento (40%), para las mercancías del universo arancelario.
Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto
Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000 y otras disposiciones legales,
establecen las prohibiciones, certificaciones y autorizaciones previas, para la
importación o ingreso de mercancías a territorio nacional.
Que el Artículo 299 del mencionado Reglamento a la Ley General de Aduanas,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, dispone
que las enmiendas o modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria y a las Notas
Explicativas del Sistema Armonizado que incorpore la Organización Mundial de
Aduanas y/o la Comunidad Andina, así como el Arancel Aduanero de
Importaciones para su vigencia en el país, deben ser aprobadas mediante
Resolución Expresa, emitida por el Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de
1i1eAs11 E , f' p, bl'
~JlS'.40
1110
.,-_,. COnOmla y lnanzas U ICaS.
. . o (,~
Mono'Jne-s %
r0:~~~i~L3ue es necesario la creación, modificación o supresión del onceavo dígito
fi
1
~ , ~s:7~ 1DUNEA 11 º DIGITO" por parte de la Aduana Nacional, en caso de requerirse
identificar mercancías sujetas a tratamiento aduanero preferencial, de control y
f
9. 9
Arancel
Aduanero
de
Importaciones
del
Estado
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Que en el marco de las disposiciones legales antes mencionadas es importante
contar con un documento, que contribuya a la facilitación de las operaciones de
comercio exterior, permita el acceso rápido a todos los operadores, sea de fácil
manejo y contenga la información requerida para las operaciones de importación.
POR TANTO:
El Ministro de Economía y Finanzas Públicas con las facultades y atribuciones
conferidas por Ley.
RESUELVE:
PRIMERO.- Dar vigencia a partir del lº de enero de 2021, al Arancel Aduanero de
Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021, que en Anexo forma parte
integrante de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Incluir en el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado
Plurinacional de Bolivia 2021, los niveles del Gravamen Arancelario vigentes para
las importaciones, de acuerdo a su respectiva norma legal.
TERCERO.- Incluir en el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional
de Bolivia 2021, las preferencias arancelarias que se otorgarán en la gestión 2021,
en cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos y Tratados de
Integración, las cuales se aplicarán conforme a lo señalado en dichos Acuerdos.
Las Preferencias Arancelarias Regionales - PAR, otorgadas en el marco de la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), así como las preferencias
otorgadas en el marco del Acuerdo de Semillas y del Acuerdo Regional de
Cooperación e Intercambio de Bienes en las Áreas Cultural, Educacional y
Científica, deberán ser solicitadas previamente a la Aduana Nacional, adjuntando
el correspondiente Certificado de Origen, que establezca dicho beneficio.
CUARTO.- Incluir en el Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional
; Bolivia 2021, sin perjuicio de lo específicamente señalado en otras normas
legales y con carácter referencial, el detalle de mercancías sujetas a la
presentación obligatoria de Autorizaciones Previas, Certificados y otros
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despacho aduanero, según corresponda, de acuerdo a la Ley Nº 1990, de 28 de
julio de 1999, General de Aduanas y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
QUINTO.- Incluir con carácter referencial en el documento del Arancel Aduanero
de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021, las mercancías sujetas al
pago del Impuesto a los Consumos Específicos - ICE (Apéndice l), cuyas alícuotas
se aplicarán conforme a la normativa vigente; la nómina de mercancías exentas
del pago del Impuesto al Valor Agregado IVA - Importaciones (Apéndice 2);
cronograma de desgravación arancelaria (Apéndice 3); la estructura del
contenido (Apéndice 4); información básica sobre Autorizaciones Previas,
Certificados y otros documentos (Apéndice 5); Criterios de Clasificación
Arancelaria Vinculante de la CAN (Apéndice 6). Asimismo se incluye el Pictograma
Sobre Símbolos de Alerta para el Cuidado de la Salud.
SEXTO.- l. Disponer la publicación, distribución y venta del Arancel Aduanero de
Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021.
11. Excepcionalmente se podrá disponer la distribución gratuita del Arancel
Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021 a instituciones
públicas relacionadas con operaciones de comercio exterior, incluido al propio
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las universidades que dentro de su
currículo contemple ámbitos relacionados al comercio exterior.
111.- Los ejemplares que no puedan ser vendidos serán entregados a la Biblioteca
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
SEPTIMO.- Se establece como costo del Arancel Aduanero de Importaciones del
Estado Plurinacional de Bolivia 2021, el importe de Bsl 50.- (Ciento cincuenta 00/100
~ Número de Cuenta: 1-467091 O
- ~ Nombre: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS-INGRESOS
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mercancías sujetas a tratamiento aduanero preferencial, de control u otros casos
que se considere necesario la Aduana Nacional, debiendo comunicarse por escrito
al Viceministerio de Política Tributaria de manera mensual una vez realizada su
modificación.
NOVENO.- Se abroga la Resolución Ministerial Nº 1670, de 27 de noviembre de 2019.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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Teléfono: (591-2) 218 3333
www.economiayfinanzas.g,ob.bo
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15. 15
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
I. Anexo
1.1 Consideraciones Generales.......................................................................................................................................................................................................................... 17
1.2 Abreviaturas y Símbolos................................................................................................................................................................................................................................ 18
1.3 Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria Común - NANDINA.................................................................................................................... 21
1.4 Índice de Mercancias (por Secciones y Capítulos) del Arancel Aduanero de Importaciones....................................................................................................................... 23
1.5 Texto del Arancel Aduanero de Importanciones............................................................................................................................................................................................ 31
II. Apendice
Apendice I Mercancías sujetas al Pago del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE - Importación de Vehículos)...................................................................................... 451
Apendice II Mercancías sujetas a la exención del Impuesto al Valor Agregado................................................................................................................................................... 460
Apendice III Cronograma de Desgravación Arancelaria (ACE 36 “Bolivia - Mercosur”)........................................................................................................................................ 461
Estado Plurinacional de Bolivia
“Contenido del Arancel Aduanero de Importaciones 2021”
17. 17
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
1. La NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina y está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías. Comprende las partidas, subpartidas correspondientes, Notas de Sección, de Capítulo y de Subpartidas, Notas Complementarias, así como las Reglas
Generales para su Interpretación.
2. El Código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho (8) dígitos:
Los dos primeros identifican el Capítulo; al tener cuatro dígitos se denomina Partida; con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado y los ocho dígitos conforman
la subpartida NANDINA.
Las mercancías se identificarán en la NANDINA haciendo referencia a los ocho (8) dígitos del código numérico que corresponda. Si una subpartida del Sistema
Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00).
3. La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la NANDINA.
4. Hasta tanto se apruebe la Decisión sobre Creación del Arancel Integrado Andino (ARIAN), los Países Miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación
de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de
ocho (8) dígitos de la NANDINA.
Podrán, además, introducir Notas Complementarias Nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior.
5. Los Países Miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las Notas legales de Sección, Capítulo o
Subpartidas, de las Notas subregionales Complementarias, de los textos de partida o subpartida, ni de las Reglas Generales de Interpretación.
1.1. Consideraciones Generales
18. 18
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
1.2 Abreviaturas y Símbolos
ASTM ........ American Society for Testing Materials (Sociedad
Americana para el Ensayo de Materiales).
Bq ........ Becquerel
°C ........ grado(s) Celsius
cg ....... centigramo(s)
cm ............. centímetro(s)
cm2
........... centímetro(s) cuadrado(s)
cm3
........... centímetro(s) cúbico(s)
cN .............. centinewton(s)
g ............... gramo(s)
Hz .............. hercio(s) (hertz)
IR ............... infrarrojo(s)
kcal ........... kilocaloría(s)
kg .............. kilogramo(s)
kgf ............. kilogramo(s) fuerza
kN .............. kilonewton(s)
kPa ............ kilopascal(es)
kV .............. kilovolt(io[s])
kVA ........... kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s])
kvar ........... kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s)
kW ............. kilovatio(s) (kilowatt[s])
l ................. litro(s)
m ............... metro(s)
m- .............. meta-
m2
............. metro(s) cuadrado(s)
µCi ............. microcurie
mm ............ milímetro(s)
mN ............. milinewton(s)
MPa ........... megapascal(es)
N ................ newton(s)
no .............. número
o- ............... orto-
p- ............... para-
t ................. tonelada(s)
UV .............. ultravioleta(s)
V ................ volt(io[s])
vol. ............ volumen
W .............. vatio(s) (watt[s])
% .............. por ciento
x° ............... x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2
mil quinientos gramos por metro cuadrado
15°C quince grados Celsius
19. 19
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
Unidades Físicas (U.f.) por Subpartida Nandina para facilitar la
recopilación y análisis de las estadísticas de Comercio Exterior
ABREVIATURAS UTILIZADAS
Peso kg Kilogramo
c/t Quilate
Longitud m Metro
Área m2
Metro Cuadrado
Volumen m3
Metro Cúbico
cm3
Centímetro Cúbico
l Litro
Energía Eléctrica 1 000 kWh Mil kilovatios hora
Cantidad u Unidades o artículos
2 u Par
12 u Docena
1 000 u Miles de unidades o artículos
TABLA DE CONVERSIÓN DE LAS PRINCIPALES UNIDADES FÍSICAS DE MEDIDA
Nombre de la Unidad Equivalencia
1. LONGITUD
1 pie (12 pulgadas)................................... 0,304 8 m
1 pulgada.................................................. 0,025 4 m
1 yarda ..................................................... 0,914 4 m
20. 20
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
2. MASA
1 Libra (UK, USA) ....................................... 0,453 592 37 kg
1 Onza ........................................................ 0,028 349 52 kg
1 Libra troy ................................................. 0,373 241 7 kg
1 Onza troy ................................................. 0,031 103 48 kg
1 quilate ...................................................... 0,000 2 kg
1 quintal métrico ......................................... 100 kg
1 tonelada (métrica) .................................... 1 000 kg
1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK).............. 1 016,047 kg
1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA)............ 907,184 7 kg
3. SUPERFICIE
1 Pie cuadrado ........................................... 0,092 903 04 m2
1 Pulgada cuadrada ................................... 0,000 645 16 m2
4. VOLUMEN
1 Galón (USA líquido) .................................0,003 785 412 m3
3,78 l
1 Pie cúbico ............................................... 0,028 316 85 m3
1 Pie cuadrado (madera) ............................0,002 359 737 m3
1 Pinta (USA líquida) .................................. 0,000 473 176 5 m3
1 Barril de Petróleo
(42 galones líquidos USA) ..........................0,158 987 3 m3
1 onza líquida (USA) ...................................0,029 573 53 l
21. 21
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por
los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las ca-
racterísticas esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las
disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cual-
quier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación
de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se
efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se
refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de
los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse
igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías pre-
sentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican
según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las
susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
1.3. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura
Arancelaria Común - NANDINA
22. 22
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor
analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apro-
piados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están
destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la
clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente
utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición les de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas
de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos
de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
23. 23
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
Sección I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
Capítulo 1 Animales vivos.....................................................................................................................................................................................................................................31
Capítulo 2 Carne y despojos comestibles............................................................................................................................................................................................................33
Capítulo 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos................................................................................................................................................36
Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte.......................45
Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte....................................................................................................................48
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Notas de Sección
Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.........................................................................................................................................................................................53
Capítulo 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios...........................................................................................................................................................................54
Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías...................................................................................................................................58
Capítulo 9 Café, té, yerba mate y especias..........................................................................................................................................................................................................61
Capítulo 10 Cereales...............................................................................................................................................................................................................................................63
Capítulo 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.......................................................................................................................................65
Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje....................................................................................67
Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales........................................................................................................................................................................71
Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.....................................................................................72
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;
GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Notas de Sección
Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.............................. 75
1.4. Índice de Mercancías(por Secciones y Capítulos) del Arancel Aduanero
de Importaciones
24. 24
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Notas de Sección
Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos........................................................................................................ 81
Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería............................................................................................................................................................................................................ 83
Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones...................................................................................................................................................................................................................... 85
Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería................................................................................................................ 86
Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas........................................................................................................................................ 87
Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas........................................................................................................................................................................................................ 91
Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre................................................................................................................................................................................................... 93
Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales.............................................................................................................. 95
Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.......................................................................................................................................................................................... 97
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
Notas de Sección
Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos..........................................................................................................................................................................101
Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas..............................................................................................................................................................................................104
Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales...........................................................................106
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de
isótopos..................................................................................................................................................................................................................................................113
Capítulo 29 Productos químicos orgánicos...............................................................................................................................................................................................................123
Capítulo 30 Productos farmacéuticos.......................................................................................................................................................................................................................150
Capítulo 31 Abonos...................................................................................................................................................................................................................................................157
Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.....................................159
Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética................................................................................................................163
Capítulo 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,
velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.........................................165
Capítulo 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.......................................................................................................167
Capítulo 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables....................................................................................169
Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos...........................................................................................................................................................................................170
Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas......................................................................................................................................................................................171
25. 25
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
SECCIÓN VII
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas..................................................................................................................................................................................................................183
Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas..................................................................................................................................................................................................................191
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
Notas de Sección
Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros....................................................................................................................................................................................................199
Capítulo 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturas de tripa............................................................................................................................................................................................................................201
Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.......................................................................................................................................................203
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Notas de Sección
Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.............................................................................................................................................................................207
Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas...................................................................................................................................................................................................................213
Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería..................................................................................................................................................................................................214
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
Notas de Sección
Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)..................................................................217
Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón...............................................................................................................................................218
Capítulo 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.................................................................225
26. 26
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
Capítulo 50 Seda......................................................................................................................................................................................................................................................... 232
Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin............................................................................................................................................................................. 232
Capítulo 52 Algodón.................................................................................................................................................................................................................................................... 235
Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel............................................................................................................................. 240
Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial.......................................................................................................... 241
Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas............................................................................................................................................................................................. 245
Capítulo 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería................................................................................................ 249
Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil........................................................................................................................................................ 251
Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados......................................................................................... 252
Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.......................................................................................................... 254
Capítulo 60 Tejidos de punto...................................................................................................................................................................................................................................... 256
Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.................................................................................................................................................................... 258
Capítulo 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto................................................................................................................................................ 264
Capítulo 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.............................................................................................................................................. 270
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
Notas de Sección
Capítulo 64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.......................................................................................................................................................... 277
Capítulo 65 Sombreros, demás tocados y sus partes................................................................................................................................................................................................ 279
Capítulo 66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes................................................................................................................. 279
Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello......................................................................................... 280
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas....................................................................................................... 263
Capítulo 69 Productos cerámicos............................................................................................................................................................................................................................... 265
Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas...................................................................................................................................................................................................................... 287
27. 27
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
Notas de Sección
Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas.................................................................................................................................................................................................................. 293
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
Capítulo 72 Fundición, hierro y acero......................................................................................................................................................................................................................... 299
Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.............................................................................................................................................................................................. 309
Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas....................................................................................................................................................................................................................... 315
Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas...................................................................................................................................................................................................................... 319
Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas................................................................................................................................................................................................................... 321
Capítulo 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)........................................................................................................................................................ 324
Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas...................................................................................................................................................................................................................... 324
Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas......................................................................................................................................................................................................................... 325
Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas......................................................................................................................................................................................................................327
Capítulo 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias............................................................................................................................................. 328
Capítulo 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común...................................................... 330
Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común.................................................................................................................................................................................................. 334
Sección XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO
EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos...........................................................................339
Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o
reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos................................................................................................................371
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.......... 393
Capítulo 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios................................................................................................. 395
Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes....................................................................................................................................................................................... 407
Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes....................................................................................................................................................................................................... 408
28. 28
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE
RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Notas de Sección
Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y
aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos............................................................................................................................ 413
Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes........................................................................................................................................................................................................... 422
Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios................................................................................................................................................................................... 424
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
Notas de Sección
Capítulo 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios........................................................................................................................................................................................429
Sección XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Notas de Sección
Capítulo 94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos
en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas .......................................................................435
Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.........................................................................................................................................437
Capítulo 96 Manufacturas diversas..............................................................................................................................................................................................................................440
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES
Notas de Sección
Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades ..........................................................................................................................................................................................447
Capítulo 98 Mercancías con Tratamiento especial.....................................................................................................................................................................................................448
31. 31
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas.
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota Complementaria NANDINA.
1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Países Miembros.
CAPÍTULO 1
ANIMALES VIVOS
Nota.
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
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01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
- Caballos:
0101.21.00.00 0 - - Reproductores de raza pura 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0101.29 - - Los demás:
0101.29.10.00 0 - - - Para carrera 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0101.29.90.00 0 - - - Los demás 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0101.30.00.00 0 - Asnos 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0101.90.00.00 0 - Los demás 10 u C* MDRyT(SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
- Bovinos domésticos:
0102.21.00.00 0 - - Reproductores de raza pura 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0102.29 - - Los demás:
0102.29.10.00 0 - - - Para lidia 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0102.29.90.00 0 - - - Los demás 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Búfalos:
0102.31.00.00 0 - - Reproductores de raza pura 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0102.39.00.00 0 - - Los demás 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0102.90.00 - Los demás:
0102.90.00.10 0 - - Reproductores de raza pura 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0102.90.00.90 0 - - Los demás 0 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
0103.10.00.00 0 - Reproductores de raza pura 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Los demás:
0103.91.00.00 0 - - De peso inferior a 50 kg 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0103.92.00.00 0 - - De peso superior o igual a 50 kg 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10 - De la especie ovina:
0104.10.10.00 0 - - Reproductores de raza pura 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
32. 32
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0104.10.90.00 0 - - Los demás 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0104.20 - De la especie caprina:
0104.20.10.00 0 - - Reproductores de raza pura 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0104.20.90.00 0 - - Los demás 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00.00 0 - - Aves de la especie Gallus domesticus 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0105.12.00.00 0 - - Pavos (gallipavos) 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0105.13.00.00 0 - - Patos 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0105.14.00.00 0 - - Gansos 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0105.15.00.00 0 - - Pintadas 5 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Los demás:
0105.94.00.00 0 - - Aves de la especie Gallus domesticus 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0105.99.00.00 0 - - Los demás 10 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
01.06 Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11.00.00 0 - - Primates 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.12.00.00 0
- - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenia);
otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.13 - - Camellos y demás camélidos (Camelidae):
- - - Camélidos sudamericanos:
0106.13.11 - - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos:
0106.13.11.10 0 - - - - - Llamas (Lama glama) 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0106.13.11.20 0 - - - - - Guanacos (Lama guanicoe) 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.13.12.00 0 - - - - Alpacas (Lama pacus) 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0106.13.19.00 0 - - - - Los demás 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.13.90.00 0 - - - Los demás 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0106.14.00.00 0 - - Conejos y liebres 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0106.19.00.00 0 - - Los demás 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.19.00.00 1 - - PERROS Y GATOS DOMÉSTICOS 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0106.20.00.00 0 - Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
- Aves:
0106.31.00.00 0 - - Aves de rapiña 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.32.00.00 0 - - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.33.00.00 0 - - Avestruces; emúes (Dromaius novaehollandiae) 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.39.00.00 0 - - Las demás 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
- Insectos:
33. 33
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
CAPÍTULO 2
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
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0106.41.00.00 0 - - Abejas 20 u C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0106.49.00.00 0 - - Los demás 20 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0106.90.00.00 0 - Los demás 10 u C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
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02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10.00.00 0 - En canales o medias canales 10 Kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0201.20.00.00 0 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10 Kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0201.30.00.00 0 - Deshuesada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10.00.00 0 - En canales o medias canales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0202.20.00.00 0 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0202.30.00.00 0 - Deshuesada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.11.00.00 0 - - En canales o medias canales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0203.12.00.00 0 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.19 - - Las demás:
0203.19.10.00 0 - - - Carne deshuesada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.19.20.00 0 - - - Chuletas, costillas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.19.30.00 0 - - - Tocino con partes magras 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.19.90.00 0 - - - Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Congelada:
0203.21.00.00 0 - - En canales o medias canales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0203.22.00.00 0 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.29 - - Las demás:
0203.29.10.00 0 - - - Carne deshuesada 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.29.20.00 0 - - - Chuletas, costillas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.29.30.00 0 - - - Tocino con partes magras 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0203.29.90.00 0 - - - Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
34. 34
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0204.10.00.00 0 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21.00.00 0 - - En canales o medias canales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0204.22.00.00 0 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0204.23.00.00 0 - - Deshuesadas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0204.30.00.00 0 - Canales o medias canales de cordero, congeladas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
0204.41.00.00 0 - - En canales o medias canales 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0204.42.00.00 0 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0204.43.00.00 0 - - Deshuesadas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0204.50.00.00 0 - Carne de animales de la especie caprina 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0205.00.00.00 0 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
02.06
Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o
congelados.
0206.10.00.00 0 - De la especie bovina, frescos o refrigerados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 0 - - Lenguas 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.22.00.00 0 - - Hígados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.29.00.00 0 - - Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.30.00.00 0 - De la especie porcina, frescos o refrigerados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00 0 - - Hígados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.49 - - Los demás:
0206.49.10.00 0 - - - Piel comestible (cuero, pellejo) 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.49.90.00 0 - - - Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.80.00.00 0 - Los demás, frescos o refrigerados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0206.90.00.00 0 - Los demás, congelados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De aves de la especie Gallus domesticus:
0207.11.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0207.12.00.00 0 - - Sin trocear, congelados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0207.13.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0207.14.00.00 0 - - Trozos y despojos, congelados 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 0
0207.25.00.00 0 - - Sin trocear, congelados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.26.00.00 0 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.27.00.00 0 - - Trozos y despojos, congelados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- De pato:
0207.41.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.42.00.00 0 - - Sin trocear, congelados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
35. 35
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
CÓDIGO
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11º Dígito
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA%
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Tipo de
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Entidad que emite Disp. Legal
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Chi Prot
0207.43.00.00 0 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.44.00.00 0 - - Los demás, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.45.00.00 0 - - Los demás, congelados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- De ganso:
0207.51.00.00 0 - - Sin trocear, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.52.00.00 0 - - Sin trocear, congelados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.53.00.00 0 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.54.00.00 0 - - Los demás, frescos o refrigerados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.55.00.00 0 - - Los demás, congelados 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0207.60.00.00 0 - De pintada 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0208.10.00.00 0 - De conejo o liebre 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0208.30.00.00 0 - De primates 20 kg C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0208.40.00.00 0
- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden
Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
20 kg C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0208.50.00.00 0 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 20 kg C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0208.60.00.00 0 - De camellos y demás camélidos (Camelidae) 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0208.90.00.00 0 - Las demás 20 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
02.09
Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o
en salmuera, secos o ahumados.
0209.10 - De cerdo:
0209.10.10.00 0 - - Tocino sin partes magras 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0209.10.90.00 0 - - Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0209.90.00.00 0 - Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:
0210.11.00.00 0 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0210.12.00.00 0 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0210.19.00.00 0 - - Las demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0210.20.00.00 0 - Carne de la especie bovina 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91.00.00 0 - - De primates 10 kg C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0210.92.00.00 0
- - De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetacea); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden
Sirenia); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)
10 kg C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0210.93.00.00 0 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 kg C* - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - Dec.
515 - D.S. 3048
100 100
0210.99 - - Los demás:
0210.99.10.00 0 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
0210.99.90.00 0 - - - Los demás 10 kg C* MDRyT (SENASAG) Ley 830 - Dec. 515 100 100
36. 36
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
CÓDIGO
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11º Dígito
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA%
ICE
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Unidad de
Medida
Despacho
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Frontera
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Tipo de
Doc
Entidad que emite Disp. Legal
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VEN
ACE 22 ACE 66
México
Chi Prot
03.01 Peces vivos.
- Peces ornamentales:
0301.11.00.00 0 - - De agua dulce 20 u C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0301.19.00.00 0 - - Los demás 20 u C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
- Los demás peces vivos:
0301.91
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
0301.91.10.00 0 - - - Para reproducción o cria industrial 5 u C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0301.91.90.00 0 - - - Las demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0301.92.00.00 0 - - Anguilas (Anguilla spp.) 20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0301.93.00.00 0
- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon
piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)
20 u C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0301.94.00.00 0 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0301.95.00.00 0 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0301.99 - - Los demás:
- - - Para reproducción o cría industrial:
0301.99.11.00 0 - - - - Tilapia 5 u C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0301.99.19.00 0 - - - - Los demás 5 u C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0301.99.19.00 1 - - - - PAICHE (Arapaima gigas) 5 u C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0301.99.90.00 0 - - - Los demás 10 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.11.00.00 0
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.13.00.00 0
- - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.14.00.00 0 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.19.00.00 0 - - Los demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos
comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.21.00.00 0 - - Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
CAPÍTULO 3
PESCADOS Y CRUSTÁCEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los mamíferos de la partida 01.06;
b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);
c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina,
polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
37. 37
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0302.22.00.00 0 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.23.00.00 0 - - Lenguados (Solea spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.24.00.00 0 - - Rodaballos (turbots) (Psetta maxima) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.29.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los despojos
comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.31.00.00 0 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.32.00.00 0 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.33.00.00 0 - - Listados o bonitos de vientre rayado 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.34.00.00 0 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.35.00.00 0 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.36.00.00 0 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.39.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus),
caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias
(Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus
spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.),
agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91
a 0302.99:
0302.41.00.00 0 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.42.00.00 0 - - Anchoas (Engraulis spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.43.00.00 0 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.44.00.00 0 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.45.00.00 0 - - Jureles (Trachurus spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.46.00.00 0 - - Cobias (Rachycentron canadum) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.47.00.00 0 - - Peces espada (Xiphias gladius) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.49.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.51.00.00 0 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.52.00.00 0 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.53.00.00 0 - - Carboneros (Pollachius virens) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.54.00.00 0 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.55.00.00 0 - - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.56.00.00 0 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.59.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y
peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.71.00.00 0 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.72.00.00 0 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.73.00.00 0
- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon
piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)
20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0302.74.00.00 0 - - Anguilas (Anguilla spp.) 20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
38. 38
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0302.79.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:
0302.81.00.00 0 - - Cazones y demás escualos 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.82.00.00 0 - - Rayas (Rajidae) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.83.00.00 0
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus
spp.)
20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.84.00.00 0 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.85.00.00 0 - - Sargos (Doradas, Espáridos)* (Sparidae) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.89.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.89.00.00 1 - - PAICHE (Arapaima gigas) 20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
- Hígados, huevas, lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:
0302.91.00.00 0 - - Hígados, huevas y lechas 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.92.00.00 0 - - Aletas de tiburón 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.99.00 - - Los demás:
0302.99.00.10 0
- - - De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.99.00.20 0 - - - De salmónidos, excepto de salmones del Pacifico, salmones del Atlantico y salmones del Danubio 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0302.99.00.90 0 - - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.11.00.00 0 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.12.00.00 0
- - Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus
kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus)
20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.13.00.00 0 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.14.00.00 0
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.19.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp.,
Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo
spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus),
peces cabeza de serpiente (Channa spp.), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.23.00.00 0 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.24.00.00 0 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.25.00.00 0
- - Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon
piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.)
20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0303.26.00.00 0 - - Anguilas (Anguilla spp.) 20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0303.29.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae), excepto los despojos
comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.31.00.00 0 - - Fletanes (halibut) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.32.00.00 0 - - Sollas (Pleuronectes platessa) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.33.00.00 0 - - Lenguados (Solea spp.) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.34.00.00 0 - - Rodaballos (turbots) (Psetta maxima) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.39.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
39. 39
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
CÓDIGO
SIDU-
NEA
11º Dígito
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA%
ICE
IEHD
Unidad de
Medida
Despacho
en
Frontera
Documento Adicional para el Despacho Aduanero Preferencia Arancelaria
Tipo de
Doc
Entidad que emite Disp. Legal
CAN
ACE 36
ACE 47
VEN
ACE 22 ACE 66
México
Chi Prot
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los despojos
comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.41.00.00 0 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.42.00.00 0 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.43.00.00 0 - - Listados o bonitos de vientre rayado 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.44.00.00 0 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.45.00.00 0 - - Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.46.00.00 0 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.49.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), anchoas (Engraulis spp.), sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus),
caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), jureles (Trachurus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias
(Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus
spp.), capelanes (Mallotus villosus), peces espada (Xiphias gladius), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.),
agujas, marlines, peces vela o picudos (Istiophoridae), excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91
a 0303.99:
0303.51.00.00 0 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.53.00.00 0 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.54.00.00 0 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.55.00.00 0 - - Jureles (Trachurus spp.) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.56.00.00 0 - - Cobias (Rachycentron canadum) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.57.00.00 0 - - Peces espada (Xiphias gladius) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.59.00.00 0 - - Los demás 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.63.00.00 0 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.64.00.00 0 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.65.00.00 0 - - Carboneros (Pollachius virens) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.66.00.00 0 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.67.00.00 0 - - Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.68.00.00 0 - - Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.69.00.00 0 - - Los demás 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Los demás pescados, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0303.91 a 0303.99:
0303.81.00.00 0 - - Cazones y demás escualos 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.82.00.00 0 - - Rayas (Rajidae) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.83.00.00 0
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)*
(Dissostichus spp.)
20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.84.00.00 0 - - Róbalos (Dicentrarchus spp.) 20 Kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.89.00.00 0 - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.89.00.00 1 - - PAICHE (Arapaima gigas) 20 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
- Hígados, huevas y lechas, aletas, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado:
0303.91.00.00 0 - - Hígados, huevas y lechas 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.92.00.00 0 - - Aletas de tiburón 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.99.00 - - Los demás:
40. 40
Arancel Aduanero de Importaciones del Estado Plurinacional de Bolivia 2021
CÓDIGO
SIDU-
NEA
11º Dígito
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA GA%
ICE
IEHD
Unidad de
Medida
Despacho
en
Frontera
Documento Adicional para el Despacho Aduanero Preferencia Arancelaria
Tipo de
Doc
Entidad que emite Disp. Legal
CAN
ACE 36
ACE 47
VEN
ACE 22 ACE 66
México
Chi Prot
0303.99.00.10 0
- - - De truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0303.99.00.90 0 - - - Los demás 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias
spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp.,
Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla
spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):
0304.31.00.00 0 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.32.00.00 0 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.33.00.00 0 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.39.00.00 0 - - Los demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Filetes de los demás pescados, frescos o refrigerados:
0304.41.00.00 0
- - Salmones del pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho)
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.42.00.00 0
- - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus
apache y Oncorhynchus chrysogaster)
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.43.00.00 0 - - Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.44.00.00 0
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.45.00.00 0 - - Peces espada (Xiphias gladius) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.46.00.00 0
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus
spp.)
20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.47.00.00 0 - - Cazones y demás escualos 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.48.00.00 0 - - Rayas (Rajidae) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.49.00.00 0 - - Los demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Los demás, frescos o refrigerados:
0304.51.00.00 0
- - Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus
spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla,
Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus)
y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
10 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100
0304.52.00.00 0 - - Salmónidos 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.53.00.00 0
- - Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y
Muraenolepididae
10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.54.00.00 0 - - Peces espada (Xiphias gladius) 20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.55.00.00 0
- - Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras)* (Dissostichus
spp.)
20 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.56.00.00 0 - - Cazones y demás escualos 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.57.00.00 0 - - Rayas (Rajidae) 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.59.00.00 0 - - Los demás 10 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
- Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.),
carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon
piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del
Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):
0304.61.00.00 0 - - Tilapias (Oreochromis spp.) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.62.00.00 0 - - Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.63.00.00 0 - - Percas del Nilo (Lates niloticus) 15 kg C MDRyT (SENASAG) Ley 830 100 100
0304.69.00.00 0 - - Los demás 15 kg C - CITES
MDRyT (SENASAG)
y VMABCCYDGDF
Ley 830 - D.S.
3048
100 100