El documento describe los procedimientos y normativas relacionadas con los manifiestos de carga en el transporte internacional, incluyendo los plazos para la transmisión de manifiestos de ingreso y salida, los datos que deben incluirse, y los procesos de rectificación.
Documentacion Y Tramites para la cargaDamián Solís
El transportista autorizado es el responsable de cumplir con las formalidades aduaneras de cada país en el que se desarrolle la operación aduanera, debiendo elaborar un contrato de transporte donde comparezcan él por una parte y el remitente o destinatario por la otra, en base al cual se realizará el manifiesto de carga, carta de porte y demás documentos que son necesarios para elaborar la Declaración Aduanera de Transito Internacional y que deben presentarse conjuntamente con dicha Declaración, mercancía y medios de transporte, ante la autoridad aduanera en la aduana de partida, aduana de destino y de paso.
GESTION ADUANERA EN EL PERU, QUE HACER PARA IMPORTAR UN PRODUCTO DE CUALQUIER PAIS AL PERU, CUALES SON LOS REQUISITOS Y QUE ENTIDADES PUEDEN FACILITAR ESTA INFORMACION, CUALES SON LAS VENTAJAS DE IMPORTAR DE CHINA, CUALES SON LOS TLC QUE SE REQUIEREN LEER PARA REALIZAR UNA CORRECTA IMPORTACIN, CUALES SON LO INCOTERMS QUE NEEISTAS PARA GENERAR UN OMPETENCIA PRODUCTIVA EN EL PERU, ETC
Operaciones que se realizan en el Puerto MaritimoDamián Solís
Operaciones Portuarias
Operaciones de Practicaje
Operaciones de Remolque Portuaria
Operaciones de amarre y desamarre
Operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
Documentacion Y Tramites para la cargaDamián Solís
El transportista autorizado es el responsable de cumplir con las formalidades aduaneras de cada país en el que se desarrolle la operación aduanera, debiendo elaborar un contrato de transporte donde comparezcan él por una parte y el remitente o destinatario por la otra, en base al cual se realizará el manifiesto de carga, carta de porte y demás documentos que son necesarios para elaborar la Declaración Aduanera de Transito Internacional y que deben presentarse conjuntamente con dicha Declaración, mercancía y medios de transporte, ante la autoridad aduanera en la aduana de partida, aduana de destino y de paso.
GESTION ADUANERA EN EL PERU, QUE HACER PARA IMPORTAR UN PRODUCTO DE CUALQUIER PAIS AL PERU, CUALES SON LOS REQUISITOS Y QUE ENTIDADES PUEDEN FACILITAR ESTA INFORMACION, CUALES SON LAS VENTAJAS DE IMPORTAR DE CHINA, CUALES SON LOS TLC QUE SE REQUIEREN LEER PARA REALIZAR UNA CORRECTA IMPORTACIN, CUALES SON LO INCOTERMS QUE NEEISTAS PARA GENERAR UN OMPETENCIA PRODUCTIVA EN EL PERU, ETC
Operaciones que se realizan en el Puerto MaritimoDamián Solís
Operaciones Portuarias
Operaciones de Practicaje
Operaciones de Remolque Portuaria
Operaciones de amarre y desamarre
Operaciones de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
TRANSBORDO
PROCEDIMIENTO GENERAL
OBJETIVO
Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen de Transbordo, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.
II. ALCANCE
Esta dirigido al Personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Terminales de Almacenamiento, Transportistas y demás instituciones o personas que intervienen en el Régimen de Transbordo.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, respectivamente.
IV. VIGENCIA
A partir del 1 de diciembre de 1 998
V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 809 del 19.04.96 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 121-96-EF del 24.12.96.
- Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por D.S. N° 122-96-EF del 24.12.96.
- Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley NO 26461 del 08.06.95 y D.S. N° 121-95-EF del 15.08.95.
- Código Tributario, Decreto Legislativo N° 816 del 21.04.96
- Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley No. 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia No.00021 del 10.04.97, respectivamente.
- Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley N° 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo N' 070-89-PCM del 02.09.89.
- Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por D.S. N° 002-94-JUS del 31.01.94.
VI NORMAS GENERALES
1. El Transbordo es el régimen aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio de transporte utilizado para la llegada aquel utilizado para su salida.
2. El Transbordo será solicitado por el Despachador de Aduana o el Transportista, que para los efectos se denominara el Declarante, dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente al termino de la descarga o antes de la llegada del vehículo transportador, mediante solicitud de Transbordo, (FORM.TRANSB-001), adjuntando copia del manifiesto provisional.
En el caso que el transbordo se solicite antes de la llegada de la nave, este deberá regularizarse dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga, presentando al Area de Regímenes Suspensivos copia del Manifiesto definitivo de llegada y copia de la solicitud de transbordo debidamente diligenciada.
Las mercancías pueden ser solicitadas al Régimen de Transbordo, en forma total o parcial. Tratándose de destinaciones parciales éstas en su conjunto deberán solicitarse dentro del plazo de treinta (30) días computables a partir del día siguiente del término de la descarga.
3. Cuando la solicitud de Transbordo ampare mas de un documento de fletame
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
1. MANIFIESTO DE CARGA características, normatividad y procedimientos Escuela de Comercio Exterior y Aduanas
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8. ENAPU (TPC) SOLICTUD DE NUMERO DE MANIFIESTO (1) PROPORCIONA EL NUMERO RESPECTIVO (2) TRANSMITE MANIFIESTO DE INGRESO A ADUANAS (3) TRANSMITE MANIFIESTO DE SALIDA A ADUANAS (9) RECEPCION DE NAVE (4) DESPACHO DE NAVE (7) DESCARGA / EMBARQUE (6) AGENTE MARITIMO ZARPE DE NAVE (8) LIBRE PLATICA (5) VIA MARITIMA
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10. LINEA AEREA AGENTE DE ADUANA ALMACEN ADUANERO CARGA TRANSMITE MANIFIESTO DE INGRESO A ADUANAS(1 ) DESCARGA / EMBARQUE (2) TRASLADO (3) TARJAN LAS MERCADERIA Y EMITEN VOLANTES DE DESPACHO(4) ENVIAN LAS TARJAS A ADUANAS(5) BANCO PAGA DERECHOS (7) NUMERA LA DUA(6 ) REALIZA PAGOS Y RETIRA LA CARGA DEL ALMACEN(8) ALMACEN ADUANERO POSTAL VIA AEREA
35. LEY GRAL DE ADUANAS D.LEG 1053 DEL 27/06/2009 REGLAMENTO D.S. 010-2009-EF DEL 16/01/2009 TABLA DE SANCIONES D.S. 031-2009-EF DEL 11/02/2009
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37. TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO O REGISTRO EN LA WEB DE LA SUNAT DE LA CARGA DE INGRESO PLAZOS: - V ía marítima : H asta 48 horas antes de la llegada de la nave - V ía aérea : H asta 2 horas antes de la llegada de la aeronave - V ía terrestre, fluvial y demás vías : H asta antes de la llegada Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la información se transmite hasta antes de la llegada del medio de transporte. T RANSMISIÓN COMPLETA DEL MANIFIESTO DE CARGA Se considera transmitida la información del manifiesto de carga y demás documentos cuando se transmita la totalidad de la información.
38. TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO O REGISTRO EN LA WEB DE LA SUNAT DE LA CARGA DE SCONSOLIDADA . PLAZOS: - V ía marítima : H asta 48 horas antes de la llegada de la nave . - V ía aérea : H asta 2 horas antes de la llegada de la aeronave - V ía terrestre, fluvial y demás vías : H asta antes de la llegada . Cuando la travesía sea menor a dichos plazos, la información se transmite hasta antes de la llegada del medio de transporte. TRANSMISIÓN COMPLEMENTARIA Si la información remitida no indica el número del manifiesto de carga, el agente de carga internacional transmite dicha información hasta 12 horas después de la transmisión del manifiesto de carga.
39. TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO EN LA WEB DE LA SUNAT DE LA CARGA DE SALIDA PLAZOS: Manifiesto General : 2 día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. Manifiesto Consolidado : 3 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del embarque. T RANSMISIÓN COMPLETA DEL MANIFIESTO DE CARGA Se considera transmitida la información del manifiesto de carga consolidado cuando se transmita la totalidad de los documentos de transporte .
40. PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA DE INGRESO Y SALIDA, POR EXCEPCIÓN Atendiendo a la logística e infraestructura operativa, así como actividades no permanentes de ingreso o salida de personas o medios de transporte, el transportista o su representante o quien haga sus veces, están exceptuados de la transmisión electrónica de la información del manifiesto de carga y demás documentos . En estos casos se aceptará la presentación de documentos.
41. COMUNICACIÓN DE FECHA Y HORA DE LLEGADA Y AUTORIZACIÓN DE CARGA Y DESCARGA El transportista o su representante en el país comunica por medios electrónicos o por la web del portal de la Administración Aduanera hasta antes de la llegada del medio de transporte, la información de la fecha y hora de llegada del medio de transporte; asimismo, solicita la autorización de descarga y carga de las mercancías. En caso de no transportar carga indicará tal condición en la comunicación. (manifiesto negativo).-
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43. RECTIFICACIÓN Y ADICIÓN DE DOCUMENTOS EN LA SALIDA Se realiza por medios electrónicos dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente a la fecha del término del embarque. La Administración Aduanera podrá requerir la documentación que sustenta de la rectificación o incorporación. Cancelación del manifiesto de carga El manifiesto de carga es cancelado automáticamente una vez transcurrido el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente al término del embarque .