2. ASEGURADORA DE RIESGO DE
TRABAJO
A. R. T.
DERECHOS Y OBLIACIONES
QUE HACER ANTE ACCIDENTE O
ENFERMEDAD
CUANDO CONCURRIR JUNTA MEDICA
PRESTACIONES
REMUNERACION
CONTACTOS
3. FUNCIONES DE LA A. R. T.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
son empresas privadas contratadas por los
empleadores para asesorarlos en las medidas de
prevención y para reparar los daños en casos de
accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales.
Están autorizadas para funcionar por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo y por la
Superintendencia de Seguros de la Nación,
Organismos que verifican el cumplimiento de los
requisitos de solvencia financiera y capacidad de
gestión.
4. Las ART tienen como
obligación:
Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas
como dinerarias, sociales y de salud.
Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las
empresas afiliadas y su evolución.
Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud
de los trabajadores expuestos a riesgo.
Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el
cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del
trabajo.
Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y
denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los
incumplimientos.
Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y
a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del
trabajo.
Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
5. DERECHOS (Trabajador)
*Trabajar en un ambiente sano y seguro.
*Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
*Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir
accidentes o enfermedades profesionales.
*Recibir los elementos de protección personal según su
trabajo.
*Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su
empleador.
Conocer cuál es su ART.
*Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como
empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para
intimarlo a que se afilie o lo declare.
6. OBLIGACIONES (Trabajador)
*Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales.
*Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
*Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa
para usted o para el resto del personal relacionada con el
puesto de trabajo o establecimiento en general.
*Participar de actividades de capacitación sobre salud y
seguridad en el trabajo.
*Utilizar correctamente los elementos de protección
personal provistos por el empleador.
*Cumplir con la realización de los exámenes médicos
periódicos.
7. Qué hacer ante un siniestro?
Accidente intinere.
Accidente laboral
Enfermedad profesional
PROVINCIA A. R. T.
Casa Central
Carlos Pellegrini 91
C1009ABA | Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. (011) 4819-2800 | Fax (011) 4819-2888
info@provart.com.ar
0800-333-1278
8.
9. Prestaciones médicas
Las ART deben brindar a los trabajadores damnificados
en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de
tiempo:
Asistencia médica y farmacéutica
Prótesis y ortopedia
Rehabilitación
Recalificación profesional
Traslados hacia y desde los centros de atención
El costo del transporte público debe ser cubierto
obligatoriamente por la aseguradora y si el médico
tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo
deben proveer.
En caso de fallecimiento del trabajador, las ART
deben hacerse cargo del servicio funerario.
10. Pagos que deben efectuar las ART
Prestaciones Dinerarias
Las aseguradoras deben abonar las
prestaciones dinerarias mensuales mientras
un trabajador se encuentre en tratamiento por un
accidente de trabajo o padeciendo una
enfermedad profesional. Estas prestaciones
dinerarias sustituyen a los haberes mensuales
que percibía cuando estaba en actividad.
11. Los primeros 10 días posteriores a la ocurrencia
de un accidente de trabajo o a la manifestación
de una enfermedad profesional, el encargado de
pagar la prestación dineraria es el empleador, a
partir del día 11 la debe abonar la ART. El pago
se tiene que realizar en forma mensual, está
exento del impuesto a las ganancias y el
trabajador recibirá además las asignaciones
familiares que correspondan. La reglamentación
vigente autoriza a que el pago que debe efectuar
la ART se realice a través del empleador.
A las ART les corresponde abonar las
indemnizaciones en un pago único a los
trabajadores damnificados con secuelas por
accidentes de trabajo o enfermedades que le
provocan una disminución permanente de su
12. Las aseguradoras deben pagar una
indemnización a los derechohabientes de un
trabajador fallecido como consecuencia de un
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Las ART están obligadas a pagar una
indemnización de pago mensual, adicional a las
del régimen previsional a aquellos trabajadores
que como consecuencia de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional posean
secuelas que le impidan volver a trabajar por el
resto de su vida o bien se considere que padecen
gran invalidez.
13. Cuando debo concurrir a las
Comisiones Médicas
Los trámites laborales que puede realizar ante las
Comisiones Médicas son:
Rechazo de la ART*: Si la aseguradora rechaza el
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Silencio de la ART: Si la aseguradora no brinda atención o
no da respuesta ante una denuncia de accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
Divergencia en las Prestaciones: Si no está de acuerdo
con el tratamiento o con el alta médica que le brinda la
aseguradora.
Divergencia en la situación de Incapacidad Laboral
Temporaria (ILT): Si está dado de alta y la ART no lo cita
para fijar porcentaje de incapacidad o si firmó un acuerdo
y la aseguradora no lo presentó a la SRT para homologar.
Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (ILP):
Si no está de acuerdo con el porcentaje de incapacidad
laboral fijado por la ART.
14. Consultas y Reclamos
La SRT cuenta con un Departamento de Atención al Público
• Telefónicamente: 0800-666-6778 de lunes a viernes de 8 a
19 horas.
• Personalmente: Bartolomé Mitre 755 C.A.B.A. o Moreno
401 C.A.B.A., de 9 a 16 horas.
• Correo Postal: Bartolomé Mitre 755 (C1036AAM), Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
• Por Internet: Complementando el FORMULARIO de
consultas y reclamos en www.srt.gob.ar.
15. Enfermedades inculpables
Avisar cuando estamos enfermos.Art. 209 (LCT)
Controles médicos por la empresa Art.210 (LCT)
Plazos de licencias Art.(208) (LCT)