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GRUPO 4
INTEGRANTES:
MONTERO LUCIANA, PEDERNERA NANCY, PEDERNERA PRISCILA, PORTILLO ROCÍO, ROMERO LOURDES, TORRES ALEXIS.
OBRAS SOCIALES
Las obras sociales son "organizaciones de la seguridad social financiadas mediante el aporte y la
contribución obligatorios de trabajadores y empleadores, sujetas a controlar estatal e integradas al Sistema
Nacional del Seguro de Salud, cuyos fines son la presentación de servicios de salud y sociales a los
beneficiarios, lo que tienen la opción de elegir afiliarse a la Entidad que le ha de prestar ese servicios"
FINANCIACIÓN
La financiación de dichas entidades sociales es contributiva, ya que proviene del aporte y la contribución
pecunaria que por disposición legal, obligatoriamente deben realizar los trabajadores (aporte) y sus
empleadores (contribuciones).
El trabajador -afiliado titular-, con base en los vínculos jurídicos de afiliación y cotización, debe efectuar el
aporte correspondiente a su afiliación y que asciende al tres por ciento (3%) de su remuneración.
También, deberá aportar un plus a adicional, equivalente al uno y otro medio por ciento se su
remuneración bruta por cada integrante del grupo familiar primario extraordinario autorizado.
El aporte a cargo del trabajador será un porcentaje de su remuneración bruta y le será retenido por su
empleado
OBRAS SOCIALES
Unas de las mejores Obras Sociales de la Argentina (2021):
1_Luis Pasteur
2_Jerárquicos
3_Unión Personal
4_Osdepym
5_Osplad
6_Femeba
7_Ospe
8_Osecac
9_Osmedica
10_Bancarios
ASIGNACIONES FAMILIARES
Las asignaciones familiares son sumas que el Estado otorga por cada hijo o hija que tiene una familia y que
está destinado a trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, titulares de ART, monotributistas,
titulares de la prestación por desempleo, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Asignación universal por hijo.
Asignación familiar por hijo.
Asignación por prenatal.
Asignación por embarazo.
Asignación por maternidad.
Asignación por nacimiento y adopción.
Ayuda escolar anual.
Asignación familiar por matrimonio.
Asignación familiar por cónyuge.
RIESGOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO
En el año 1996 entra en vigencia la ley 24.557 denominada comúnmente como ART.
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
Los objetivos de la ley son:
Asesorar en la prevención de accidentes.
Reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Promover la recalificación y reinserción de accidentado e
Indemnizar los casos que resulten en incapacidad o muerte.
RIESGOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO
¿El alcance de la ley a quienes incluye?
Incluye a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público
A pasantes y becarios que son aquellos trabajadores vinculados por relaciones no laborales
También carga publica; aquellas personas obligadas a prestar un servicio de carga publica.
¿Cuáles son los riesgos cubiertos?
Los accidentes laborales: todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo
O aquellos ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador
no hubiese alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
Y que se los denomina in itinere.
También entre los riesgos cubiertos se encuentran las enfermedades profesionales que son aquellas que se encuentran en
el listado que anualmente elabora y revisa el poder ejecutivo.
ART
Las aseguradoras de riesgos del trabajo son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las
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Estas están autorizadas para funcionar por la superintendencia de riesgos del trabajos y por la superintendencia de
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Las ART tienen como obligación
Brindar todas la prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador.
Realizar la evaluación periódica de los riegos existentes en las empresas afiliadas y su devolución.
ENFERMEDADES PROFESIONALES
La ley n° 16.744
Establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión
o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
¿QUÉ DEBO SABER SOBRE EL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
DE ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO LABORALES?
DENUNCIA
Si el trabajador presenta una dolencia de posible origen laboral, él, su empleador, medico tratante o familiares pueden
realizar la denuncia individual de enfermedad profesional en su mutualidad.
EVALUACIÓN MÉDICA
En un plazo de 7 día un medico le hará una examinación al trabajador y solicitara las evaluaciones clínicas y las
condiciones de trabajo.
Para estudio de enfermedades musculares, esqueléticas, se realizaran ecografías y radiografías.
Para estudios de enfermedades de salud mental se efectuaran evaluaciones con un medico y un psicólogo.
EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Para determinar la exposición de un agente de riesgo se debe evaluar las condiciones de trabajo en el caso de
enfermedades de salud mental se realizaran entrevistas a otros trabajadores de la empresa.
¿QUÉ DEBO SABER SOBRE EL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
DE ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO LABORALES?
NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA Y TRABAJADOR
La entrega de los resultados se entrega en un plazo máximo de 3 días
El trabajador recibe el informe de comité la resolución de las calificación y los informes de exámenes.
La empresa recibe la resolución de calificación.
COMITÉ DE CALIFICACIÓN
Un comité de calificación será el que realice la calificación origen de la enfermedad laboral o común basándose en las
evaluaciones clínica y de las condiciones de trabajo en un plazo de 30 días desde el ingreso del trabajador.
NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA Y TRABAJADOR
La entrega de los resultados se entrega en un plazo máximo de 3 días
El trabajador recibe el informe de comité la resolución de las calificación y los informes de exámenes.
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El trabajador a la empresa puede apelar a la resolución emitida por el comité de calificación con nuevos antecedentes
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PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS
El organismo administrador deberá indicar las medidas del control del riesgo en un plazo de máximos 10 días contados
desde la fecha de calificación.
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Mutual de seguridad junto con el empleado deberán fijar a ala entidad empleadora un plazo para el cumplimiento de las
medidas prescriptas, el que no tendrá que ser superior a 90 días corridos desde la fecha de calificación.
SEGURIDAD E HIGIENE
Se refiere a la aplicación de un conjunto de medidas sobre la seguridad y prevención de riesgos laborales para los
trabajadores
El objetivo es ofrecer y mantener puestos de trabajos seguros y dignos para que las personas puedan desarrollar sus
funciones sin deteriorar su salud ni comprometer su seguridad personal.
Prevención de riesgos laborales
Prevenir es anticiparse, actuar antes de que ocurran sucesos indeseados. En el ámbito laboral seria intervenir en el
proceso de trabajo, mejorándolo para evitar que las personas que trabajan vean afectada su salud como consecuencia
del desarrollo de sus tareas.
SEGURIDAD E HIGIENE
Normas básicas de higiene y seguridad
Generales
1. Uso obligatorio de los elementos de protección personal dependiendo del área de trabajo y la actividad que
se realice.
2. Mantener orden y limpieza en las distintas áreas de trabajo.
3. Mantener libre de obstáculos salidas de emergencias, extintores de incendios y tableros eléctricos.
4. Todo trabajo en altura (mayor a 1,80mts) deberá hacerse con cinturón de seguridad.
5. Las maquinas y equipos deberán contar con sus resguardos correspondientes.
Metodología en el trabajo
Para que una persona pueda realiza en forma eficiente el trabajo es necesario que
Tenga los conocimientos técnicos que dicho trabajo contiene.
Que haya aprendido y desarrollado los habilidades manuales que dicho trabajo ocasiona.
Conozca los diferentes peligros inherentes en cada etapa de trabajo.
¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN?
La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por
decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima
para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y obtener
una retribución por el resto de su vida.
¿CÓMO OBTENER MI JUBILACIÓN?
Si cumplís los requisitos, podes solicitar asistencia para iniciar tu jubilación a través del sistema de Atención
Virtual.
Requisitos
Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En
general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años.
Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada. Cuándo iniciar el trámites
si ya tenés la cantidad de aportes necesarios y la edad requerida, podes iniciar el trámite de jubilación.
El primer paso será revisar tus aportes previsionales para asegurarte que estén registrados ingresando a Mi
ANSES > Trabajo > Historia Laboral con tu clave de la seguridad social.
TIPOS DE JUBILACIONES
JUBILACIÓN ORDINARIA
Para trabajadores en relación de dependencia con la edad estipulada por la ley y 30 años de aportes.
REGÍMENES ESPECIALES
Para trabajadores agrarios, docentes, investigadores científicos, de la construcción, servicio doméstico,
aeronavegantes y de las FF.AA y de Seguridad.
JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS
Para trabajadores registrados de 45 años o autónomos de 50, con 20 años de aportes e incapacidad laboral
física o intelectual superior al 33%.
JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES CON CEGUERA
Para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, con ceguera congénita o adquirida, con 45
años de edad (para ambos sexos) o 20 años de aportes.
RETIRO POR INVALIDEZ
Para hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una
incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA
Para hombres y mujeres de 70 años de edad y con al menos 10 años de aportes, efectuados como
trabajadores en relación de dependencia o como autónomos.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA DE TRABAJADORES RURALES
Para hombres y mujeres de 67 años que realizan tareas rurales bajo dependencia temporaria o permanente
y tienen al menos 10 años de aportes.
JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ
Para hombres y mujeres desde los 65 años de edad con una incapacidad laboral física o intelectual superior
al 66%.
MORATORIAS PREVISIONALES
Para quienes han trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia y reúnen los requisitos de
edad para una jubilación pero no tienen los años de servicios con aportes.
PENSIONES
Las pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes
contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida como por ej. vejez, muerte prematura,
accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez.
Es un apoyo económico que te permite vivir con dignidad.
TIPOS DE PENSIONES
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR
Para familiares de una persona que al momento de fallecer trabajaba en relación de dependencia, como
autónomo o como monotributista.
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO
Para familiares de jubilados fallecidos: cónyuges o convivientes e hijos solteros hasta los 18 años (que no
perciban otra prestación).
PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES
Para mayores de 65, sin aportes para jubilarse y ningún beneficio previsional, con residencia en el país en
los últimos 10 años (20 si son extranjeros).
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ
Para mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad social, sin cobertura previsional. El monto será
equivalente al 70% de un haber mínimo.
PENSIÓN PARA MADRE DE 7 O MÁS HIJOS
Para madres de 7 o más hijos, de cualquier edad o estado civil. Esta pensión es mensual, inembargable y
vitalicia.
PENSIÓN HONORÍFICA DE VETERANOS DE GUERRA
Para soldados, oficiales y suboficiales, civiles en funciones que participaron en acciones o en el teatro de
operaciones del Atlántico Sur. También para sus herederos.
PENSIÓN GRACIABLE PARA EX PRESOS POLÍTICOS
Para quienes por causas políticas, gremiales o estudiantiles hayan sido condenadas por Consejo de Guerra,
puestas a disposición del PEN o encarceladas hasta el 10/12/ 1983.
PENSIÓN PARA GANADORES OLÍMPICOS O PARALÍMPICOS
Para deportistas que hayan obtenido el primero, segundo o tercer puesto (medallas de oro, plata o bronce,
respectivamente) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Inclusión de nuevo familiar a una pensión
otorgada Para el familiar de una persona fallecida que también reúne los requisitos para acceder a la
pensión que ya está cobrando regularmente otro familiar.
SEGURO DE DESEMPLEO
El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual el Ministerio se propone contrarrestar la
caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y
ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.
Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin
justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que
trabajaban.
SEGURO DE DESEMPLEO
No todos los despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:
 No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
 Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
 Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
 Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el
retiro voluntario.
 Pertenezcan a los siguientes regímenes:
 Servicio Doméstico.
 Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
 Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999)
 Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con
la Ley N° 24.521.
SEGURO DE DESEMPLEO
Plazo inicio solicitud
El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son
descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador/a.
Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:
 Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
 Pago de asignaciones familiares.
 Cobertura médico asistencial.
 Lo anterior puede ser acompañado por las siguientes prestaciones:
 Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.
 Actividades de formación profesional y capacitación laboral.
 Orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.
 Acompañamiento para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

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  • 1. GRUPO 4 INTEGRANTES: MONTERO LUCIANA, PEDERNERA NANCY, PEDERNERA PRISCILA, PORTILLO ROCÍO, ROMERO LOURDES, TORRES ALEXIS.
  • 2. OBRAS SOCIALES Las obras sociales son "organizaciones de la seguridad social financiadas mediante el aporte y la contribución obligatorios de trabajadores y empleadores, sujetas a controlar estatal e integradas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, cuyos fines son la presentación de servicios de salud y sociales a los beneficiarios, lo que tienen la opción de elegir afiliarse a la Entidad que le ha de prestar ese servicios"
  • 3. FINANCIACIÓN La financiación de dichas entidades sociales es contributiva, ya que proviene del aporte y la contribución pecunaria que por disposición legal, obligatoriamente deben realizar los trabajadores (aporte) y sus empleadores (contribuciones). El trabajador -afiliado titular-, con base en los vínculos jurídicos de afiliación y cotización, debe efectuar el aporte correspondiente a su afiliación y que asciende al tres por ciento (3%) de su remuneración. También, deberá aportar un plus a adicional, equivalente al uno y otro medio por ciento se su remuneración bruta por cada integrante del grupo familiar primario extraordinario autorizado. El aporte a cargo del trabajador será un porcentaje de su remuneración bruta y le será retenido por su empleado
  • 4. OBRAS SOCIALES Unas de las mejores Obras Sociales de la Argentina (2021): 1_Luis Pasteur 2_Jerárquicos 3_Unión Personal 4_Osdepym 5_Osplad 6_Femeba 7_Ospe 8_Osecac 9_Osmedica 10_Bancarios
  • 5. ASIGNACIONES FAMILIARES Las asignaciones familiares son sumas que el Estado otorga por cada hijo o hija que tiene una familia y que está destinado a trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, titulares de ART, monotributistas, titulares de la prestación por desempleo, jubiladas, jubilados, pensionadas y pensionados.
  • 6. ASIGNACIONES FAMILIARES Asignación universal por hijo. Asignación familiar por hijo. Asignación por prenatal. Asignación por embarazo. Asignación por maternidad. Asignación por nacimiento y adopción. Ayuda escolar anual. Asignación familiar por matrimonio. Asignación familiar por cónyuge.
  • 7. RIESGOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO En el año 1996 entra en vigencia la ley 24.557 denominada comúnmente como ART. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Los objetivos de la ley son: Asesorar en la prevención de accidentes. Reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Promover la recalificación y reinserción de accidentado e Indemnizar los casos que resulten en incapacidad o muerte.
  • 8. RIESGOS Y ACCIDENTES DE TRABAJO ¿El alcance de la ley a quienes incluye? Incluye a trabajadores en relación de dependencia del sector privado y público A pasantes y becarios que son aquellos trabajadores vinculados por relaciones no laborales También carga publica; aquellas personas obligadas a prestar un servicio de carga publica. ¿Cuáles son los riesgos cubiertos? Los accidentes laborales: todo acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo O aquellos ocurridos entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador no hubiese alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Y que se los denomina in itinere. También entre los riesgos cubiertos se encuentran las enfermedades profesionales que son aquellas que se encuentran en el listado que anualmente elabora y revisa el poder ejecutivo.
  • 9. ART Las aseguradoras de riesgos del trabajo son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Estas están autorizadas para funcionar por la superintendencia de riesgos del trabajos y por la superintendencia de seguros de la nación Las ART tienen como obligación Brindar todas la prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud. Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. Realizar la evaluación periódica de los riegos existentes en las empresas afiliadas y su devolución.
  • 10. ENFERMEDADES PROFESIONALES La ley n° 16.744 Establece que enfermedad profesional es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
  • 11. ¿QUÉ DEBO SABER SOBRE EL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO LABORALES? DENUNCIA Si el trabajador presenta una dolencia de posible origen laboral, él, su empleador, medico tratante o familiares pueden realizar la denuncia individual de enfermedad profesional en su mutualidad. EVALUACIÓN MÉDICA En un plazo de 7 día un medico le hará una examinación al trabajador y solicitara las evaluaciones clínicas y las condiciones de trabajo. Para estudio de enfermedades musculares, esqueléticas, se realizaran ecografías y radiografías. Para estudios de enfermedades de salud mental se efectuaran evaluaciones con un medico y un psicólogo. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Para determinar la exposición de un agente de riesgo se debe evaluar las condiciones de trabajo en el caso de enfermedades de salud mental se realizaran entrevistas a otros trabajadores de la empresa.
  • 12. ¿QUÉ DEBO SABER SOBRE EL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO LABORALES? NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA Y TRABAJADOR La entrega de los resultados se entrega en un plazo máximo de 3 días El trabajador recibe el informe de comité la resolución de las calificación y los informes de exámenes. La empresa recibe la resolución de calificación. COMITÉ DE CALIFICACIÓN Un comité de calificación será el que realice la calificación origen de la enfermedad laboral o común basándose en las evaluaciones clínica y de las condiciones de trabajo en un plazo de 30 días desde el ingreso del trabajador. NOTIFICACIÓN A LA EMPRESA Y TRABAJADOR La entrega de los resultados se entrega en un plazo máximo de 3 días El trabajador recibe el informe de comité la resolución de las calificación y los informes de exámenes. La empresa recibe la resolución de calificación.
  • 13. ¿QUÉ DEBO SABER SOBRE EL PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO LABORALES? APELACIÓN El trabajador a la empresa puede apelar a la resolución emitida por el comité de calificación con nuevos antecedentes emutual en un plazo de 10 días desde la comunicación de la resolución. O puede apelar al suceso en un plazo de 90 días. PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS INMEDIATAS El organismo administrador deberá indicar las medidas del control del riesgo en un plazo de máximos 10 días contados desde la fecha de calificación. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Mutual de seguridad junto con el empleado deberán fijar a ala entidad empleadora un plazo para el cumplimiento de las medidas prescriptas, el que no tendrá que ser superior a 90 días corridos desde la fecha de calificación.
  • 14. SEGURIDAD E HIGIENE Se refiere a la aplicación de un conjunto de medidas sobre la seguridad y prevención de riesgos laborales para los trabajadores El objetivo es ofrecer y mantener puestos de trabajos seguros y dignos para que las personas puedan desarrollar sus funciones sin deteriorar su salud ni comprometer su seguridad personal. Prevención de riesgos laborales Prevenir es anticiparse, actuar antes de que ocurran sucesos indeseados. En el ámbito laboral seria intervenir en el proceso de trabajo, mejorándolo para evitar que las personas que trabajan vean afectada su salud como consecuencia del desarrollo de sus tareas.
  • 15. SEGURIDAD E HIGIENE Normas básicas de higiene y seguridad Generales 1. Uso obligatorio de los elementos de protección personal dependiendo del área de trabajo y la actividad que se realice. 2. Mantener orden y limpieza en las distintas áreas de trabajo. 3. Mantener libre de obstáculos salidas de emergencias, extintores de incendios y tableros eléctricos. 4. Todo trabajo en altura (mayor a 1,80mts) deberá hacerse con cinturón de seguridad. 5. Las maquinas y equipos deberán contar con sus resguardos correspondientes. Metodología en el trabajo Para que una persona pueda realiza en forma eficiente el trabajo es necesario que Tenga los conocimientos técnicos que dicho trabajo contiene. Que haya aprendido y desarrollado los habilidades manuales que dicho trabajo ocasiona. Conozca los diferentes peligros inherentes en cada etapa de trabajo.
  • 16. ¿QUÉ ES LA JUBILACIÓN? La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o por decisión ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad máxima para trabajar o bien la edad a partir de la cual se le permite legalmente abandonar la vida laboral y obtener una retribución por el resto de su vida.
  • 17. ¿CÓMO OBTENER MI JUBILACIÓN? Si cumplís los requisitos, podes solicitar asistencia para iniciar tu jubilación a través del sistema de Atención Virtual. Requisitos Para tramitar la jubilación se toman en cuenta los años de trabajo con aportes y la edad de la persona. En general, las mujeres deben tener 60 años, los hombres 65 años, y haber aportado durante 30 años. Esto puede variar según la actividad y las características de la actividad realizada. Cuándo iniciar el trámites si ya tenés la cantidad de aportes necesarios y la edad requerida, podes iniciar el trámite de jubilación. El primer paso será revisar tus aportes previsionales para asegurarte que estén registrados ingresando a Mi ANSES > Trabajo > Historia Laboral con tu clave de la seguridad social.
  • 19. JUBILACIÓN ORDINARIA Para trabajadores en relación de dependencia con la edad estipulada por la ley y 30 años de aportes.
  • 20. REGÍMENES ESPECIALES Para trabajadores agrarios, docentes, investigadores científicos, de la construcción, servicio doméstico, aeronavegantes y de las FF.AA y de Seguridad.
  • 21. JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS Para trabajadores registrados de 45 años o autónomos de 50, con 20 años de aportes e incapacidad laboral física o intelectual superior al 33%.
  • 22. JUBILACIÓN PARA TRABAJADORES CON CEGUERA Para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, con ceguera congénita o adquirida, con 45 años de edad (para ambos sexos) o 20 años de aportes.
  • 23. RETIRO POR INVALIDEZ Para hombres y mujeres que no alcanzaron la edad para acceder a la jubilación ordinaria con una incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%.
  • 24. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA Para hombres y mujeres de 70 años de edad y con al menos 10 años de aportes, efectuados como trabajadores en relación de dependencia o como autónomos.
  • 25. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA DE TRABAJADORES RURALES Para hombres y mujeres de 67 años que realizan tareas rurales bajo dependencia temporaria o permanente y tienen al menos 10 años de aportes.
  • 26. JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA POR INVALIDEZ Para hombres y mujeres desde los 65 años de edad con una incapacidad laboral física o intelectual superior al 66%.
  • 27. MORATORIAS PREVISIONALES Para quienes han trabajado en forma autónoma o en relación de dependencia y reúnen los requisitos de edad para una jubilación pero no tienen los años de servicios con aportes.
  • 28. PENSIONES Las pensiones tienen como objetivo proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diferentes contingencias y situaciones naturales que ocurren en la vida como por ej. vejez, muerte prematura, accidentes y enfermedades que conducen a la invalidez. Es un apoyo económico que te permite vivir con dignidad.
  • 30. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR Para familiares de una persona que al momento de fallecer trabajaba en relación de dependencia, como autónomo o como monotributista.
  • 31. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN JUBILADO Para familiares de jubilados fallecidos: cónyuges o convivientes e hijos solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).
  • 32. PENSIÓN UNIVERSAL PARA ADULTOS MAYORES Para mayores de 65, sin aportes para jubilarse y ningún beneficio previsional, con residencia en el país en los últimos 10 años (20 si son extranjeros).
  • 33. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR VEJEZ Para mayores de 70 años en situación de vulnerabilidad social, sin cobertura previsional. El monto será equivalente al 70% de un haber mínimo.
  • 34. PENSIÓN PARA MADRE DE 7 O MÁS HIJOS Para madres de 7 o más hijos, de cualquier edad o estado civil. Esta pensión es mensual, inembargable y vitalicia.
  • 35. PENSIÓN HONORÍFICA DE VETERANOS DE GUERRA Para soldados, oficiales y suboficiales, civiles en funciones que participaron en acciones o en el teatro de operaciones del Atlántico Sur. También para sus herederos.
  • 36. PENSIÓN GRACIABLE PARA EX PRESOS POLÍTICOS Para quienes por causas políticas, gremiales o estudiantiles hayan sido condenadas por Consejo de Guerra, puestas a disposición del PEN o encarceladas hasta el 10/12/ 1983.
  • 37. PENSIÓN PARA GANADORES OLÍMPICOS O PARALÍMPICOS Para deportistas que hayan obtenido el primero, segundo o tercer puesto (medallas de oro, plata o bronce, respectivamente) en los Juegos Olímpicos o Paralímpicos. Inclusión de nuevo familiar a una pensión otorgada Para el familiar de una persona fallecida que también reúne los requisitos para acceder a la pensión que ya está cobrando regularmente otro familiar.
  • 38. SEGURO DE DESEMPLEO El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual el Ministerio se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo. Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.
  • 39. SEGURO DE DESEMPLEO No todos los despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:  No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.  Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.  Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.  Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.  Pertenezcan a los siguientes regímenes:  Servicio Doméstico.  Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.  Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución SSS Nº 71/1999)  Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.
  • 40. SEGURO DE DESEMPLEO Plazo inicio solicitud El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador/a. Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:  Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.  Pago de asignaciones familiares.  Cobertura médico asistencial.  Lo anterior puede ser acompañado por las siguientes prestaciones:  Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.  Actividades de formación profesional y capacitación laboral.  Orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.  Acompañamiento para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.