31. E studio sobre “Evolución de la licencias m é dicas curativas emitidas años 2005-2007”
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38. Según lo establece nuestra legislación, la Licencia Médica puede materializarse a través de documento electrónico. Su contenido es el mismo que el formulario de papel y debe tramitarse por las mismas personas y en los mismos plazos. En tal sentido, su uso es completamente legal y produce los mismos efectos que la licencia en formulario de papel. La Licencia Médica Electrónica se caracteriza por el uso de documentos y comunicaciones electrónicas en su otorgamiento y tramitación, permitiendo un resultado equivalente a la licencia médica otorgada en formulario de papel. El uso del sistema electrónico no altera, de modo alguno, los derechos y obligaciones de las partes que participan en el otorgamiento y tramitación de las licencias médicas ni de las entidades encargadas de su pronunciamiento, como tampoco las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Salud. Valor y legalidad de la LME ¿Qué es la licencia médica electrónica? ¿Es legal? ¿Tiene diferencias con el formulario de papel? ¿Me puede perjudicar el uso de la LME?
39. La adscripción al uso de la Licencia Médica Electrónica es voluntaria, y por tanto, es alternativa al uso del formulario de papel para el otorgamiento y tramitación de licencias médicas. El otorgamiento de una Licencia Médica Electrónica no implica ninguna diferencia ni cobro alguno para el trabajador, por lo que su otorgamiento será enteramente gratuito, al igual que si se emitiera en formulario de papel. Para los profesionales que la otorgan y las entidades que se pronuncian, tendrá un costo asociado. La Licencia Médica Electrónica se puede otorgar en todos aquellos casos en que el trabajador necesite ausentarse del trabajo por una dolencia que no se trate de accidente del trabajo o enfermedad profesional. Naturaleza de la LME ¿Es obligatorio el uso de la LME? ¿Tiene costo el uso de la LME? ¿Cuándo se puede otorgar una LME?
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41. Seguridad de la LME La Licencia Médica Electrónica será mas segura que el formulario de papel, por cuanto el documento electrónico permite asegurar la identidad de las partes, la integridad del documento y la confidencialidad de los datos. El sistema de información en el que se otorga y tramita la Licencia Médica Electrónica asegura que su contenido sólo será conocido por quienes estén autorizados para ello. Principalmente, la Licencia Médica Electrónica asegura la confidencialidad del diagnóstico. El tratamiento, almacenamiento, transferencia y destino de datos personales que se desarrolle en el contexto de la Licencia Médica Electrónica deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección datos personales y vida privada. ¿Es seguro utilizar LME? ¿Será seguro el tratamiento de los datos personales en la LME? ¿Alguien puede acceder sin autorización a los datos de la LME?
42. Tramitación de la LME Para que pueda otorgarse y tramitarse una Licencia Médica Electrónica, es indispensable que tanto el Profesional habilitado para otorgar licencias médicas a quien recurre el Trabajador como la entidad que deba pronunciarse sobre la misma (Isapre o Compin), se encuentren adscritas al sistema de información. La Licencia Médica Electrónica se tramita por las mismas personas y en los mismos plazos contemplados para el formulario de papel. Sólo se diferencian en los cómputos, ya que en la Licencia Médica Electrónica, los plazos se cuentan desde el día subsiguiente hábil a la puesta de disposición en el sistema de información. Si el Empleador o Trabajador Independiente no se encuentra adscrito al Sistema de Información en nada afecta en el otorgamiento y pronunciamiento de la Licencia Médica Electrónica. La única diferencia es que el propio Sistema de Información permitirá que el Profesional habilitado entregue al Trabajador una copia impresa de la licencia médica otorgada electrónicamente para que éste la presente a su Empleador o a la entidad que deba pronunciarse, según corresponda, para su trámite posterior. ¿Cuáles son los requisitos para que exista una LME? ¿Cómo se aplican los plazos? ¿Qué pasa si el empleador no es parte del sistema?
43. Tramitación de la LME (específicas) En este caso existió un error por parte del profesional en el otorgamiento de la Licencia Médica Electrónica, ya que necesariamente debió haberle entregado una copia impresa de la misma al Trabajador, para procurar su tramitación en forma manual ante el Empleador. En tal sentido se debe solicitar al profesional que otorgue dicha copia impresa o pedir directamente al empleador que la imprima desde el sitio web www.licencia.cl , digitando el Rut del Trabajador y Folio de la licencia, para que éste continúe con la tramitación. La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica la entrega el Profesional al Trabajador, en caso que su Empleador no se encuentre adscrito al Sistema. Dicha copia es absolutamente legal, y por tanto documento hábil para que el Empleador tramite la licencia ante la entidad respectiva (puede verificar su contenido en www.licencia.cl , digitando el su Rut del Trabajador y Folio de la licencia) En caso que lo desee, el Empleador también puede adscribirse al sistema para continuar su tramitación en forma electrónica (consultar en www.i-med.cl ) Soy trabajador, el Profesional me entregó sólo un comprobante de LME otorgada, y mi empleador no está adscrito al sistema, ¿qué debo hacer? Soy un empleador no adscrito al sistema y el trabajador me presentó sólo un comprobante de LME, ¿qué debo hacer? Soy un empleador no adscrito al sistema y me presentaron una copia impresa de licencia médica electrónica ¿Tiene valor? ¿Qué debo hacer para tramitarla?
44. Funcionamiento de la LME La Licencia Médica Electrónica requiere el uso de un sistema de información en Internet, a través del cual los profesionales podrán otorgar las licencias médicas, los empleadores podrán ser notificados de las mismas, completarlas y remitirlas a las contralorías médicas (de Isapres y Compin), las cuales podrán obtenerlas y pronunciarse sobre ellas. A su vez, los trabajadores podrán conocer el estado de tramitación de su licencia médica en cada momento a través de un sitio Web Los servicios derivados del sistema de información podrán ser provistos por Operadores privados, los cuales deberán suscribir convenios de prestación de servicios con aquellos profesionales, prestadores institucionales, empleadores y entidades encargadas de pronunciarse sobre las licencias que decidan voluntariamente adscribirse a su uso. Actualmente existe una empresa operando, llamada I-MED ( www.i-med.cl ) Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social monitorear el cumplimiento de los requisitos jurídicos y tecnológicos en el sistema de información, sin perjuicio de las facultades que le competen a dicha Superintendencia, a la Superintendencia de Salud y otros organismos fiscalizadores. ¿Cómo funciona la LME? ¿Quiénes prestan estos servicios informáticos? ¿A quién le corresponde controlar el funcionamiento de la LME?
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46. Funcionamiento de la Licencia Médica Electrónica: El Modelo Operativo PRESTADOR ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA EMPLEADOR TRABAJADOR Sistema de Información CPSI CPSI Debes estar adscrito al SI Debes estar adscrito al SI No es obligatorio estar adscrito al SI
47. 1. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador Adscrito PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR ADSCRITO TRABAJADOR Sistema de Información 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 2. Otorga LME y remite al SI 3. Rescata LME del SI 4. Tramita LME y remite a SI 5. Rescata LME del SI 6. Pronuncia LME y remite al SI
48. 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR NO ADSCRITO TRABAJADOR Sistema de Información 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 5. Tramita LME y traslada a Entidad 6. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR 4. Traslada LME al Empleador
49. 2. Modalidad Licencia Médica Electrónica: Empleador No Adscrito (variante) PRESTADOR ADSCRITO ENTIDAD QUE SE PRONUNCIA ADSCRITA EMPLEADOR ADSCRITO SOBRE LA MARCHA TRABAJADOR Sistema de Información 1. Concurre a un Prestador que otorga LME 7. Pronuncia LME y remite al SI 2. Otorga LME y remite al SI 3. Imprime copia LME y entrega a TR 4. Traslada LME al Empleador 5. Rescata y Tramita LME y remite a SI 6. Rescata LME del SI
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51. Dónde consultar Consultas relacionadas con el proceso de adscripción al sistema de información OPERADOR Consultas relacionadas con la tramitación de la LME SUSESO www.i-med.cl Teléfono: 3924100
52. Santiago: Huérfanos 1376, Entrepiso Teléfono (56-2) - 620 4400 - 620 4500 Horario de atención: Lunes a viernes de 8.40 a 13.30 hrs. Antofagasta: Washington 2534 Teléfono (56-55) - 225507 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Concepcion: Castellón 435, piso 7 Teléfono (56-41) - 2520389 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Atención en el Extranjero Consulte nuestra red de contactos con consulados y organismos de enlace internacionales. Módulos de autoconsulta En las Oficinas Regionales de cada SERNAC a nivel nacional se encuentran instalados los módulos de autoconsulta donde puede informarse del estado de avance de su trámite, y los requisitos básicos para realizar una apelación o reclamación. Puerto Montt: Urmeneta 509 Teléfono (56-65) - 560661 Horario de atención: Lunes a viernes de 9.00 a 14.00 hrs. Punta Arenas : Pedro Montt 853, piso 2 Fono-Fax: (56-61) - 241360 Horario de atención: Lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hrs. Otras ciudades Si usted se encuentra en regiones, puede dirigirse a las Oficinas del SERNAC, donde le gestionarán en envío de reclamos o apelaciones dirigidos a esta S upertendencia E-mail: secregral@suseso.gov.cl Casilla 13420, correo 21 6204500 - 6204400 SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
53. D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social Subsidio de Incapacidad Laboral
74. El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
75. Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.
76. Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.
77. En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar dicho subsidio mínimo.
78.
79. El monto diario de los subsidios no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados en los tres meses anteriores más próximos al octavo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.
80. Los tres meses a considerar en el cálculo del límite deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, sin importar que aquéllos sean o no sucesivos, debiendo en todo caso ser los más próximos.
81. Si dentro de los correspondientes seis meses sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones, rentas y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente. Asimismo, se deberán considerar los meses en que existan remuneraciones, rentas y/o subsidios, aun cuando éstos no se hayan devengado por mes completo.
82. En aquellos casos, en que no se registraren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al octavo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia, y en todos aquellos en que el valor determinado sea inferior al subsidio diario mínimo a que se refiere el artículo 17 del D.F.L. N° 44, corresponderá pagar el subsidio mínimo
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88. LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA DEPENDIENTE PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 3 meses más próximos: Los meses serían : FEBRERO 2008-ENERO 2008 Y DICIEMBRE 2007 .
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91. LICENCIA PRENATAL A CONTAR DEL 15 DE MARZO DE 2008 - TRABAJADORA INDEPENDIENTE PRIMER PASO Se efectúa un primer cálculo tomando en consideración el promedio de las remuneraciones netas, subsidios y ambos que haya devengado la trabajadora durante los 6 meses anteriores a la licencia: Los meses serían :FEBRERO 200 8 -ENERO 200 8 -DICIEMBRE 200 7 -NOVIEMBRE 200 7 -OCTUBRE 200 7 -SEPTIEMBRE 200 7 .
92. . SEGUNDO PASO S e hace un segundo cálculo considerando las remuneraciones y subsidios de los tres meses anteriores al octavo mes anterior al inicio de la licencia Es decir, se efectúan un cálculo con JUNIO 200 7 - MAYO DE 200 7 y ABRIL 200 7 . En todo caso las remuneraciones se actualizan de acuerdo a la variación del IPC y se incrementan en un 10%. EFECTUADOS ESTOS DOS CALCULOS SE PAGA EL SUBSIDIO QUE RESULTE MENOR, SIN QUE EN CASO ALGUNO PUEDA SER INFERIOR AL MONTO DEL SUBSIDIO MÍNIMO. ACTUALMENTE EL SUBSIDIOS DIARIO MÍNIMO ES DE $ 1.548,2 8 .
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94. Fuente: E studio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007” , SUSESO
95. Fuente: E studio sobre “Evolución de la licencias medicas curativas emitidas años 2005-2007” , SUSESO
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97. ¿Cuánto pagó el Estado en Subsidio Maternal entre el año 2002 y 2006? Boletín Estadístico 2006, SUSESO.