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JULIO A. GRISOLIA - E R N E S T O J. A H U A D




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                                                  P
                                                2 Edición

Induye reformas de las leyes 26.341, 26.390, 26.428 y 26.474


   • FALLOS PLENARIOS
       DE LA CÁMARA NACIONAL
       DE APELACIONES DEL TRABAJO

   • ORDEN CRONOLÓGICO
       DE FALLOS PLENARIOS

   •    CONCORDANCIAS
T E X T O COMENTADO
       Reservados los derechos de edición para todos los países. Prohibida la
   reproducción total o parcial por cualquier método o medio, sea gráfico, electrónico
   o mecánico, incluyéndose especialmente en la prohibición los sistemas de
   fotocopiado, fotoduplicación, registro magnetofónico, informático o de                JULIO A. GRISOLIA - E R N E S T O J. A H U A D
   alimentación de datos, sin expreso consentimiento de la editorial.


                                                        Editorial Estudio S.A.


                                                                                          LEY DE C O N T R A T O
                     Colección:     Textos   Comentados      (TC)                            DE TRABAJO
              LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
                       Comentada                                                                                              Comentada
                                                                                                                                         2 d a Edición
                                       Autores:
                                JULIO A. GRISOLIA
                                ERNESTO J. AHUAD
                                                                                           IncCuye reformas de Cas feyes 26.341, 26.390, 26.428y 26.474
              Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a:
                       sugerencias@editorialestudio.coni.ar


 ISBN 978-950-897-260-6                                                                      •    FALLOS PLENARIOS
 Julio A. Grisolia
                                                                                                 DE LA CÁMARA NACIONAL
   Texto comentado : ley de contrato de trabajo comentada / Julio A.
                                                                                                 DE APELACIONES DEL TRABAJO
 Grisolia y Ernesto Jorge Ahuad. - 2a ed. - Buenos Aires : Estudio,
 2009. 384 p. ; 23x15 cm.                                                                    = ORDEN CRONOLÓGICO
   1. Derecho Laboral. I. Ahuad, Ernesto Jorge IT.Título                                         DE FALLOS PLENARIOS
   CDD 344
                                                                                             ® CONCORDANCIAS
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© Editorial Estudio S.A.
Buenos Aires. Argentina.
4862-2014 / 4865-0537

Hecho el depósito de Ley 11.723.
Derechos reservados
Libro de edición argentina.
Impreso en la Argentina
cho de la Universidad de Buenos Aires ( U B A ) y en la Facultad de Cien-
cias Jurídicas de la Universidad del Salvador ( U S A L ) . Profesor de D e -                                   PRÓLOGO
recho del Trabajo y de la Seguridad Social y del Seminario de Práctica
Profesional de la Universidad Argentina de la Empresa ( U A D E ) . Secre-        Este libro comenta con un contenido mínimo necesario todos los artí-
tario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral ( S A D L ) y Secretario      culos de la L e y de Contrato de Trabajo y de las normas complementa-
de Redacción de la revista "Laboral" de la entidad. Vocal Titular de la         rias que nutren el Derecho Individual del Trabajo.
Asociación Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA).              El libro pretende otorgar al lector un marco teórico-práctico del con-
Autor de trabajos monográficos presentados en congresos y jornadas de           trato de trabajo de fácil consulta, que resulte eficaz para encontrar res-
la especialidad y de libros y artículos publicados en distintas revistas        puestas al especialista en el ejercicio profesional, académico o docente,
especializadas dedicadas al Derecho del Trabajo y a las Relaciones La-          y también al estudiante, prescindiendo de disquisiciones doctrinales o
borales. D e s e m p e ñ a actividad académica en diversos ámbitos profesio-    posturas personales, salvo las estrictamente necesarias.
nales, dictando cursos de especialización y seminarios, y participando            De allí que el objetivo perseguido fuera brindar un panorama global
de distintos eventos académicos.                                                técnico-jurídico de cada instituto -en forma sintética y clara-, c o n
                                                                                notas de lo esencial de cada norma, y resultar de utilidad para el
                                                                                profesional y el estudiante.
                                                                                   Un estudio más profundo sobre la temática pueden encontrarlo en la
                                                                                obra "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", 13° edición am-
                                                                                pliada y actualizada, 2008, Abeledo Perrot (Grisolia, Julio Armando),
                                                                                a la cual recomendamos consultar también para ampliar el contenido de
                                                                                los puntos abordados o cuando surjan dudas sobre los temas tratados.
                                                                                  Esta segunda edición incorpora todas las modificaciones legislativas,
                                                                                y nuevos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales.
                                                                                  D e d i c a m o s este trabajo a los profesionales honestos y a los estudian-
                                                                                tes de grado y de posgrado que priorizan la dignidad del hombre que
                                                                                trabaja y defienden la Equidad y la Justicia.


                                                                                                                                  J u l i o A r m a n d o Grisolia
                                                                                                                                     Ernesto Jorge Ahuad

                                                                                                                                                Junio de 2 0 0 9
ÍNDICE GENERAL

                                TITULO I                                         fa^
                          Disposiciones Generales

Art. 1.-      Fuentes de regulación                                         23
v4rt. 2.-      Ámbito de aplicación                                         29   -
yírt. 5.-      Ley aplicable                                                31
Art 4.-       Concepto de trabajo                                           33
Art. 5.-      Empresa-Empresario                                            35
Art. 6.-      Establecimiento                                               36
                                                                                         —
Art. 7.-       Condiciones menos favorables. Nulidad                        36   *
Art. 8.-       Condiciones más favorables provenientes de                            ^   m


               convenciones colectivas de trabajo                           37
Art. 9.-       El principio de la norma más favorable para el trabajador    38
Art. 10.-     Conservación del contrato                                     39
/4rt. Jf.-     Principios de interpretación y aplicación de la ley          40   -
Art. 12.-     Irrenunciabilidad                                             42
Art. 13.-     Substitución d e las cláusulas nulas                          47       £M
Art. 14.-     Nulidad por fraude laboral                                    47       fc»
Art. 15.-      Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios.
                                                                                         —
               Su validez                                                   48   $•
Art. 16.-       Aplicación analógica de las convenciones                          ^ —
               colectivas de trabajo. Su exclusión                          51
Art.   17.-    Prohibición de hacer discriminaciones                        51
Art.   18.-   Tiempo de servicio                                            53           C
Art.   19.-    Plazo de preaviso                                            54
Art.   20.-    Gratuidad                                                    55


                                                                                             -
                                     TITULO I I                                  « r
                  D e l C o n t r a t o de T r a b a j o en G e n e r a l        q^m

                                 Capítulo I                                      %r
                    Del contrato y la relación de trabajo

 Art. 21.-     Contrato de trabajo                                          56
 Art. 22.-     Relación d e trabajo                                         58       £^
 Art. 23.-     Presunción de la existencia del contrato de trabajo          59
'10       ÍNDICE                                                                                                                                             ÍNDICE         11


                                       Capítulo II                                                                         Capítulo VI
                          De los sujetos del contrato de trabajo                                            De la forma y prueba del contrato de trabajo

      Art. 25.-       Trabajador                                                      • 61    Art.   48.-   Forma                                                     83
      Art. 26.-       Empleador                                                         61
                                                                                              Art.   49.-   Nulidad por omisión de la forma                           84
      Art. 27.-       Socio-empleado                                                   62     Art.   50.-   Prueba                                                    84
      Art. 28.-       Auxiliares del trabajador                                   -    63     Art.   51.-    Aplicación de estatutos profesionales o
      Art. 29.-       Interposición y mediación. Solidaridad                           63                    convenciones colectivas de trabajo                       85
      Art. 29 bis.-                                •                                   64     Art. 52.-     Libro especial. Formalidades. Prohibiciones               86
      Art. 30.-       Subcontratación y delegación. Solidaridad                        65     Art. 53.-     Omisión de formalidades                                   93
      Art. 31.-       Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad                68     Art. 54.-      Aplicación a los registros, planillas u
                                                                                                             otros elementos de contralor                             94
                                                                                              Art.   55.-   Omisión de su exhibición                                  95
                                       Capítulo III                                           Art.   56.-   Remuneraciones. Facultad de los jueces                    96
                                De los requisitos esenciales                                  Art.   57.-   Intimaciones. Presunción                                  96
                            y formales del contrato de trabajo                                Art.   58.-    Renuncia al empleo.
                                                                                                             Exclusión de presunciones a su respecto                  97
      Art.   32.-      Capacidad                                                       69
                                                                                              Art. 59.-     Firma. Impresión digital                                  98
      Art.   33.-      Facultad para estar enjuicio                                    73
                                                                                              Art. 60.-     Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición            98
      Art.   34.-      Facultad de libre administración y disposición de bienes        73
                                                                                              Art. 61.-     Formularios                                               99
      Art.   35.-      Menores emancipados por matrimonio                              74
      Art.   36.-      Actos de las personas jurídicas                                 74
                                                                                                                             Capítulo VII
                                                                                                                De los derechos y deberes de las partes
                                        Capítulo IV
                             Del objeto del contrato de trabajo                               Art.   62.-   Obligación genérica de las partes                         100
                                                                                              Art.   63.-   Principio de la buena fe                                  100
      Art.   37.-      Principio general                                                75    Art.   64.-   Facultad de organización                                  102
      ArU    38.-      Servicios excluidos             i                                75    Art.   65.-   Facultad de dirección                                     103
      Art.   39.-      Trabajo ilícito                                                  76    Art.   66.-    Facultad de modificar las formas y
      Art.   40.-      Trabajo prohibido                                                77                   modalidades del trabajo                                  103
      Art.   41.-      Nulidad del contrato de objeto ilícito                           78    Art. 67.-     Facultades disciplinarias. Limitación                     107
      Art.   42.-      Nulidad del contrato de objeto prohibido.                              Art. 68.-     Modalidades de su ejercicio                               109
                       Inoponibilidad al trabajador                                     80    Art. 69.-      Modificación del contrato de trabajo.
       Art. 43.-       Prohibición parcial                                              80                   Su exclusión como sanción disciplinaria                  109
       Art. 44.-       Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración               81    Art. 70.-     Controles personales                                      110
                                                                                              Art 71.-      Conocimiento                                              111
                                                                                              Art. 72.-     Verificación                                              112
                                        Capítulo V
                                                                                              Art. 73.-     Prohibición                                               112
                          De la formación del contrato de trabajo
                                                                                              Art. 74.-     Pago de la remuneración                                   113
                                                                                              Art. 75.-     Deber de seguridad                                        113
       Art. 45.-       Consentimiento                                                    81
                                                                                              Art. 76.-      Reintegro de gastos y resarcimiento de daños             116
       Art. 46.-       Enunciación del contenido esencial. Suficiencia                   82
                                                                                              Art. 77.-      Deber de protección. Alimentación y vivienda             116
       Art. 47.-       Contrato por equipo. Integración                                  83
                                                                                              Art. 78.-     Deber de ocupación                                        117
12       ÍNDICE                                                                                                                                                                  ÍNDICE          13


     Art 79.-            Deber de diligencia e iniciativa del empleador                     117                                      Capítulo III
     Art 80.-             Deber de observar las obligaciones frente a los organismos                                    Del contrato de trabajo de temporada
                          sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo .... 118
     Art.   81.-         Igualdad de trato                                                  120     Art. 96.-       Caracterización                              i                        142
     Art.   82.-         Invenciones del trabajador                                         121     Art. 97.-       Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia                143
                                                                                                    Art. 98.-       Comportamiento de las partes a la época de la
     Art.   83.-         Preferencia del Empleador. Prohibición. Secreto                    123
                                                                                                                    reiniciación del trabajo. Responsabilidad                             144
     Art.   84.-         Deberes de diligencia y colaboración                               124
     Art.   85.-         Deber de fidelidad                                                 124
     Art.   86.-         Cumplimiento de órdenes e instrucciones                            125                                      Capítulo IV
     Art.   87.-         Responsabilidad por daños                                          126                            Del contrato de trabajo eventual
     Art.   88.-         Deber de no concurrencia                                           127
                                                                                                    Art. 99.-       Caracterización                                                       145
     Art.   89.-         Auxilios o ayudas extraordinarias                              '.. 127
                                                                                                    Art. 100.-      Aplicación de la ley. Condiciones                                     147

                                            Capítulo VIII
                                                                                                                                      Capítulo V
                                      De la formación profesional
                                                                                                                    Del contrato de trabajo de grupo o por equipo
     Art. s/n.-                                                                               128
     Art. s/n.-                                                                               128   Art. 101.-      Caracterización. Relación directa con el empleador.
     Art. s/n.-                                                                               128                   Substitución de integrantes. Salario colectivo.
     Art. s/n.-                                                                               128                   Distribución. Colaboradores                                           148
     Art. s/n.-                                                                               128   Art. 102.-      Trabajo prestado por integrantes de una sociedad.
                                                                                                                    Equiparación. Condiciones                                             149
     Art. s/n.-                                                                               128
     Art. s/n.-                                                                               129
                                                                                                                                       TITULO IV
                                                                                                                       D e l a R e m u n e r a c i ó n del T r a b a j a d o r
                                               T I T U L O III
                        D e las M o d a l i d a d e s del C o n t r a t o d e T r a b a j o                                            Capítulo I
                                                                                                                             Del sueldo o salario en general
                                                Capítulo I
                                           Principios Generales                                     Art. 103.-      Concepto                                                           150
                                                                                                    Art 103 bis.-   Beneficios sociales                                                152
      Art.   90.-         Indeterminación del plazo                                           130
                                                                                                    Art. 104.-      Formas de determinar la remuneración                              15í>
      Art.   91.-         Alcance                                                             131   Art. 105.-      Formas de pago. Prestaciones complementarias                       138
      Art.   92.-         Prueba                                                              132   Art 105 bis.-    Cajas de Asistencia a la Canasta Familiar o
      Art.   92 bis.-                                                                         132                    vales alimentarios                                                   160
      Art.   92 ten-      Contrato de Trabajo a tiempo parcial                                137   Art.   106.-    Viáticos                                                              160
                                                                                                    Art.   107.-    Remuneración en dinero                                                161
                                             Capítulo II                                            Art.   108.-    Comisiones                                                            141
                                 Del contrato de trabajo a plazo fijo                               Art.   109.-      Comisiones colectivas o porcentajes
                                                                                                                     sobre ventas. Distribución                                           161
      Art. 93.-           Duración                                                     140          Art. 110.-       Participación en las utilidades.
      Art. 94.-           Deber de preavisar. Conversión del contrato                  140                           Habilitación o formas similares                                       |fl
      Art. 95.-            Desoído antes del vencimiento del plazo. Indemnización .... 141          Art. 111.-        Verificación
ÍNDICE         15


                                                                Art. 139.-    Doble ejemplar                                         ,             197
Salarios por unidad de obra                               164
                                                                Art. 140.-    Contenido necesario                                                  197
Propinas                                                  165
                                                                Art. 141.-    Recibos separados                                                    198
Determinación de la remuneración por los jueces           166
                                                                Art. 142.-    Validez probatoria                                                   199
Onerosidad. Presunción                                    166
                                                                Art 143.-     Conservación. Plazo                                                  200
                                                                Art. 144.-    Libros y registros. Exigencia del recibo de pago                     200
                  Capítulo II                                   Art. 145.-    Renuncia. Nulidad                                                    201
       Del salario mínimo vital y móvil                         Art. 146.-     Recibos y otros comprobantes de pago especiales                     201
                                                                Art. 147.-    Cuota de embargabilidad                                              202
Concepto                                                  167   Art 148.-     Cesión                                                               204
Alcance                                                   169   Art 149.-      Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios            205
Modalidades de su determinación                           169
Prohibición de abonar salarios inferiores                 170
Inembargabilidad                                          170                                     TITULO V
                                                                                   De las V a c a c i o n e s y otras L i c e n c i a s
                Capítulo III
                                                                                                    Capítulo I
      Del sueldo anual complementario
                                                                                                 Régimen General
Concepto                                                  181
                                                                Art. 150.-     Licencia ordinaria                                                  205
Épocas de pago                                            182   Art. 151.-     Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia                    207
Extinción del contrato de trabajo. Pago proporcional      182   Art. 152.-     Tiempo trabajado. Su cómputo                                        209
                                                                Art 153.-      Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional                       209
                 Capítulo IV                                    Art 154.-      Época de otorgamiento. Comunicación         ;                       210
   De la tutela y pago de la remuneración                       Art. 155.-     Retribución                                                         211
                                                                Art. 156.-     Indemnización                                                       213
Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos          183   Art 157.-      Omisión del otorgamiento                                            213
Constancias bancarias. Prueba de pago                     184
Períodos de pago                                          185
                                                                                                Capítulo II
Remuneraciones accesorias                                 185
                                                                                      Régimen de las licencias especiales
Plazo                                                     186
Días, horas y lugar de pago                               187   Art. 158.-      Clases                                                             214
Adelantos                                                 188   Art. 159.-      Salario. Cálculo                                                   215
Retenciones. Deducciones y compensaciones                 189   Art 160.-       Día hábil                                                          216
Excepciones                                               189   Art. 161.-      Licencia por exámenes. Requisitos                                  216
                                                          191
Porcentaje máximo de retención.
                                                                                                    Capítulo III
Conformidad del trabajador. Autorización administrativa   192
                                                                                               Disposiciones comunes
Otros recaudos. Control                                   193
Daños graves e intencionales. Caducidad                   194    Art. 162.-   Compensación en dinero. Prohibición                                  217
Contratistas e intermediarios                             194    Art 163.-    Trabajadores de temporada                                            217
Mora                                                      196    Art. 164.-   Acumulación                                                          218
Recibos y otros comprobantes de pago                      196
16          ÍNDICE                                                                                                                                                              BTSfflBB
                                                                                                                                                                                wmam        i^
                                                                                                                                                                                                  —
                                         TITULO VI                                                                             Capítulo IV
                               D e los F e r i a d o s O b l i g a t o r i o s                                           Del estado de excedencia                                                 ^
                                   y D í a s no L a b o r a b l e s
                                                                                        Art.   183.-       Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer                         233         ^
                                                                                        Art.   184.-       Reingreso                          '.                                      235         ^
     Art. 165.-                                                                  219
                                                                                        Art.   185.-       Requisito de antigüedad                                                    237
     Art. 166.-         Aplicación de las normas sobre descanso semanal.
                                                                                        Art.   186.-       Opción tácita                                                              237         ^
                        Salario. Suplementación                                  221
     Art.   167.-       Días no laborables. Opción                               222
     Art.   168.-       Condiciones para percibir el salario                     222                                          T I T U L O VIII                                                   —
     Art.   169.-       Salario. Su determinación                                223                        De la p r o h i b i c i ó n del T r a b a j o Infantil                               ^
     Art.   170.-       Caso de accidente o enfermedad                           223                      y de la p r o t e c c i ó n del T r a b a j o A d o l e s c e n t e
     Art.   171.-       Trabajo a domicilio                                      224
                                                                                        Art. 187.-     Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de
                                                                                                       remuneración. Aprendizaje y orientación profesional           238
                                            T I T U L O VII                             Art. 188.-    Certificado de aptitud                 física                  242                         *^
                                      Trabajo de Mujeres                                Art. 189.-     Menores de dieciseis (16 años). Prohibición de su empleo .... 243
                                                                                        Art 189 bis.- Empresa de la familia. Excepción                               244
                                           Capítulo I                                   Art. 190.-    Jornada de trabajo. Trabajo nocturno                           244
                                     Disposiciones Generales                            Art. 191.-     Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio.                                                #^
                                                                                                       Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión             245
     Art.    172.-       Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio         224    Art. 192.-    Ahorro                                                         246
                                                                                                                                                                                                      -
     Art.    173.-       Trabajo nocturno. Espectáculos públicos                 225    Art. 193.-    Importe a depositar. Comprobación                              246                         fj*
     Art.    174.-       Descanso al mediodía                                    226    Art. 194.-    Vacaciones                                                     246                         ——



     Art.    175.-       Trabajo a domicilio. Prohibición                        226    Art. 195.-    Accidente o enfermedad                                         247
     Art.    176.-       Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición    226
                                                                                                                                  TITULO IX
                                          Capítulo II                                                  De la D u r a c i ó n del T r a b a j o y D e s c a n s o S e m a n a l
                               De la protección de la maternidad
                                                                                                                                  Capítulo I
      Art. 1^7.-         Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo        227                                          Jornada de Trabajo
      Art. 178.-         Despido por causa del embarazo. Presunción              229
                                                                                        Art. 196.-         Determinación                                                              248
      Art. 179.-         Descansos diarios por lactancia                         230
                                                                                        Art. 197.-          Concepto. Distribución del tiempo de trabajo.
                                                                                                            Limitaciones                                                              249
                                          Capítulo III                                  Art. 198.-         Jornada reducida                                                           251
                     De la prohibición del despido por causa de matrimonio              Art. 199.-         Límite máximo: Excepciones                                                 252
                                                                                        Art 200.-           Trabajo nocturno e insalubre
      Art. 180.-         Nulidad                                                  231   Art. 201.-          Horas Suplementarias
      Art. 181.-         Presunción                                               232   Art. 202.-         Trabajo por equipos                                                        258
      Art. 182.-         Indemnización especial                                   233   Art. 203.-          Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
ÍNDICE                                                                                                                                                                        ÍNDICE         19

                                 Capítulo II                                                                             Capítulo V
                             Del descanso semanal                                                 De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias
                                                                           2 5 9
Art.   204.-     Prohibición de trabajar                                                Art. 218.-       Requisitos de su validez                                                         274
                                                                           2 6 1
Art.   205.-     Salarios                                                               Art. 219.-       Justa causa                                                                      275
                                                                           2 6 1
Art.   206.-     Excepciones. Exclusión                                                 Art. 220.-       Plazo máximo. Remisión                                                           278
Art.   207.-     Salarios por días de descanso no gozados                  262
                                                                                        Art. 221.-       Fuerza mayor                                                                     279
                                                                                        Art. 222.-       Situación de despido                                                             280
                                 TITULO X                                               Art. 223.-       Salarios de suspensión                                                           280
                    De la Suspensión de Ciertos Efectos                                 Art. 223 bis.-                                                                                    281
                          del C o n t r a t o d e T r a b a j o                         Art. 224.-        Suspensión preventiva.
                                                                                                          Denuncia del empleador y de terceros                                            282
                                  Capítulo I
                 De los accidentes y enfermedades inculpables
                                                                                                                                TITULO XI
Art. 208.-       Plazo. Remuneración                                        2 6 3
                                                                                                       D e l a T r a n s f e r e n c i a del C o n t r a t o d e T r a b a j o
                                                                            2 6 5
Art. 209.-       Aviso al empleador
                                                                            2 6 6       Art.   225.-      Transferencia del establecimiento                                           284
Art. 210.-       Control
Art. 211.-       Conservación del empleo                                     2 6 8      Art.   226.-      Situación de despido                                                        285
Art. 212.-       Reincorporación                             •               2 6 8      Art.   227.-      Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento                      286
Art. 213.-       Despido del trabajador                                      2 7 0      Art.   228.-      Solidaridad                                                                 286
                                                                                        Art.   229.-      Cesión del personal                                                         287
                                                                                        Art.   230.-      Transferencia a favor del Estado                                            288
                                    Capítulo II
                    Servicio militar y convocatorias especiales
                                                                                                                               TITULO XII
 Art. 214.-       Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio        271
                                                                                                          De la E x t i n c i ó n del C o n t r a t o de T r a b a j o

                                 Capítulo III                                                                                     Capítulo I
                        Del desempeño de cargos electivos                                                                        Del preaviso

  Art. 215.-      Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio         272       Art. 231.-       Plazos                                                                       289
  Art. 216.-      Despido o no reincorporación del trabajador                 273       Art. 232.-       Indemnización substitutiva                                                   290
                                                                                        Art. 233.-        Comienzo del plazo. Integración de la indemnización
                                                                                                          con los salarios del mes del despido                                        292
                                   Capítulo IV
                                                                                        Art. 234.-       Retractación                                                                 293
                        Del desempeño de cargos electivos o
                                                                                        Art. 235.-       Prueba                                                                       293
           representativos en asociaciones profesionales de trabajadores
                                                                                        Art. 236.-        Extinción. Renuncia al plazo faltante.
               con personería gremial o en organismos o comisiones
                       que requieran representación sindical                                              Eximición de la obligación de prestar servicios                             293
                                                                                        Art 237.-        Licencia diaria                                                              294
  . 111. 217.-      Reserva del empleo. Cómputo como                                    Art 238.-        Obligaciones de las partes                                                   295
                   tiempo de servicio. Fuero sindical                         2
                                                                                   ?3   Art. 239.-       Eficacia                                                                     295
20       ÍNDICE                                                                                                                                                INDK I          'I


                                         Capítulo II                                                                  Capítulo VIII
                                                                                                         De la extinción del contrato de trabajo
               De la extinción del contrato por renuncia del trabajador                                        por vencimiento del plazo

     Art. 240.-      Forma                                                   2 9 6
                                                                                      Art. 250.-     Monto de la indemnización. Remisión                                11 ]

                                        Capítulo III
                                                                                                                       Capítulo IX
                          De la extinción del contrato de trabajo
                                                                                                         De la extinción del contrato de trabajo
                          por voluntad concurrente de las partes                                         por quiebra o concurso del empleador
                                                                             2 9 7
     Art. 241.-       Formas y modalidades                                            Art. 251.-     Calificación de la conducta del empleador.
                                                                                                     Monto de la indemnización                                          312

                                        Capítulo IV
                  De la extinción del contrato de trabajo por justa causa
                                                                                                                       Capítulo X
                                                                              2 9 8                      De la extinción del contrato de trabajo
     Art.   242.-      Justa causa
     Art.   243.-      Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido   300                              por jubilación del trabajador
     Art.   244.-      Abandono del trabajo                                  301      Art. 252.-     Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación                  313
     Art.   245.-      Indemnización por antigüedad o despido                302      Art. 253.-     Trabajador jubilado                                                315
     Art.   246.-      Despido indirecto                                     308

                                                                                                                      Capítulo XI
                                        Capítulo V                                                      De la extinción del contrato de trabajo
                        De la extinción del contrato de trabajo por                                  por incapacidad o inhabilidad del trabajador
                    fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo
                                                                                      Art. 254.-     Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización               315
      Art. 247.-      Monto de la indemnización                               308
                                                                                                                        Capítulo XII
                                                                                                                      Disposición común
                                         Capítulo VI
                           De la extinción del contrato de trabajo                    Art. 255.-     Reingreso del trabajador.
                                 por muerte del trabajador                                           Deducción de las indemnizaciones percibidas                        316

      Art. 248.-       Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios      309
                                                                                                                     T I T U L O XIII
                                                                                                           De la P r e s c r i p c i ó n y C a d u c i d a d
                                        Capítulo VII
                           De la extinción del contrato de trabajo                    Art.   256.-   Plazo común                                                        317
                                 por muerte del empleador                             Art.   257.-   Interrupción por actuaciones administrativas                       318
                                                                                      Art.   258.-   Accidentes y enfermedades profesionales                            318
      Art. 249.-       Condiciones. Monto de la indemnización                  311    Art.   259.-   Caducidad                                                          319
                                                                                      Art.   260.-   Pago insuficiente                                                  319
2                                                                                                                                                                                                                23
       ÍNDICE


                                   TITULO XIV
                                 D e los P r i v i l e g i o s

                                    Capítulo I                                                     RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
                     De la preferencia de los créditos laborales

                                                                     320
                                                                                                                                    LEY N° 20.744
    Art. 261.-     Alcance
                                                                     321                                 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3 9 0 / 1 9 7 6
                                                                     J
    Art. 262.-     Causahabientes                                                                                                    Bs. As., 13/5/1976
                                                                     3 2 1
    Art. 263.-     Acuerdos conciliatorios o liberatorios
                                                                     TOO
    Art.   264.-    Irrenunciabilidad                                                                      LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
                                                                         3 2 2
    Art.   265.-   Exclusión del fuero de atracción
                                                                         3 2 2
    Art.   266.-
                                                                         3 2 2
    Art.   267.-   Continuación de la empresa
                                                                                                                                 TITULO I
                                     Capítulo II                                                                          Disposiciones Generales
                              De las clases de privilegios
                                                                                             Artículo 1 ° . - [FUENTES DE REGULACIÓN].
                                                                          3 2 2
    Art. 268.-     Privilegios especiales                                                    El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen:
                                                                          3 2 3
    Art 269.-      Bienes en poder de terceros                   •                           a) Por e s t a ley.
    Art. 270.-     Preferencia                                            J
                                                                                             b) Por las l e y e s y e s t a t u t o s profesionales.
                                                                         3 2 - 1
    Art. 271.-     Obras y construcciones. Contratista                                       c) Por las c o n v e n c i o n e s colectivas o laudos c o n fuerza de tales.
    Art. 272.-     Subrogación                                            3 2
                                                                                  "          d) Por la voluntad de las partes.
    Art. 273.-     Privilegios generales                                  3 2 í              e) Por los u s o s y costumbres.
                                                                              J
    Art. 274.-     Disposiciones comunes                                          ^          Concordancias: arts. 8,11 y 21, LCT.; art. 7, ley 14.250; Plenaríos N°87,115, y 268.

                                                                                          Se efectúa aquí una enumeración de algunas de las fuentes del Derecho del
                                                                                       Trabajo. Se trata de una enumeración meramente enunciativa (no taxativa), dado
                                    TITULO XV
                                                                                       que existen otras fuentes no mencionadas (por ejemplo: la Constitución Nacional,
                           Disposiciones Complementarias                                los tratados internacionales sobre derechos humanos, y los tratados y concordatos
                                                                                  32
                                                                                       que tienen jerarquía superior a las leyes en virtud de lo establecido en el art. 75,
     Art. 275.-     Conducta maliciosa y temeraria                                     inc. 22, de la CN). Tampoco pretende establecer orden de prelación alguno.
     Art. 2?6.-     Actualización por depreciación monetaria                  32          Existen distintas acepciones para el concepto de "fuente", pudiendo diferen-
                                                                                  32
     Art. 277.-     Pago en juicio                                                     ciarse entre fuentes materiales y fuentes formales.
                                                                                          Cuando se hace alución a las fuentes materiales, nos estaremos refiriendo a
                                                                                       determinados hechos o factores sociales de relevancia que surgen como conse-
                                                                                       cuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad, y que en determi-
      FALLOS PLENARIOS DE LA CÁMARA                                                    nado momento y lugar históricos, dan origen a una norma jurídica. Son, pues,
                                                                                  33
      NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO                                              los antecedentes fácticos de las normas y de los factores gravitantes que moti-
                                                                                       van su sanción. Por ejemplo, la Revolución Industrial es una de las tantas fuen-
                                                                                       tes materiales que motivaron la sanción de las primeras leyes limitativas de la
      BIBLIOGRAFÍA GENERAL                                                    379
                                                                                       jornada de trabajo.

      BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA                                             379
                                                                                             F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N
                                                                                             LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
JULIO A . GRISOLIA - ERNESTO J . A H U A D                                               L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA                                                           25

   Las fuentes formales, en cambio, son las normas que surgen de esos hechos                 Así, el art. 14 bis consagra el derecho del trabajador a condiciones dignas y
sociales -fuentes materiales- y son por lo general la materialización de una ne-         equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; régimen
cesidad de la sociedad o de parte de ella. Esas normas jurídicas -leyes, decretos,       remuneratorio (remuneración justa, salario mínimo, vital y móvil); veda la dis-
resoluciones- constituyen una fuente formal de origen estatal, y deberían plas-          criminación salarial (igual remuneración por igual tarea) y establece la partici-
mar una solución a la necesidad planteada por el hecho social de que se trate.          pación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la direc-
Siguiendo el ejemplo anterior, las iniquidades y abusos a los que se veían some-         ción; la protección contra el despido arbitrario del empleado privado y la esta-
tidos los trabajadores y trabajadoras de todas las edades en los comienzos de la        bilidad del empleado público; como así también la estabilidad del representante
Revolución Industrial, originaron protestas y reclamos, a los que distintos Esta-        sindical y compensación económica familiar (asignaciones familiares).
dos pretendieron darles solución mediante la sanción de leyes que limitaron la              En el ámbito del Derecho Colectivo, consagra el derecho a la organización
jomada de trabajo (fuente formal).                                                      sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro
   Obviamente, las fuentes a las que alude el artículo bajo análisis son las fuen-      especial; el derecho de los sindicatos a negociar convenios colectivos de traba-
tes formales, dado que las fuentes materiales entran en el campo de estudio de la       j o , a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; la protección especial a
                                                                                         los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial la rela-
 Historia del Derecho.
                                                                                        cionada con la estabilidad en su empleo.
   Según su alcance, las fuentes formales se pueden clasificar en especiales                En materia de Seguridad Social, eleva a rango constitucional el otorgamiento
 o generales.                                                                           de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable;
    Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, pues sus destinatarios son       seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con
 un conjunto determinado de personas (por ejemplo, el Estatuto de Jugadores de          autonomía económica; jubilaciones y pensiones móviles; y la protección inte-
 Fútbol Profesionales - ley 20.160- se aplica exclusivamente a esa categoría de         gral de la familia, materializada en la defensa del bien de familia, la compensa-
 trabajadores, y no al resto).                                                          ción económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
    Por el contrario, el alcance de las fuentes generales es amplio, abarcando a la        TRATADOS INTERNACIONALES. Apartir de la última reforma constitucional (1994),
 generalidad de los trabajadores (por ejemplo, la LCT se aplica -en principio- a        los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplica-
 la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia).                        bles en el derecho interno. Se modificó la redacción del art. 75 -atribuciones del
    Otra clasificación tradicional, clasifica las fuentes según su relación con el      Congreso-, que ahora, en su inc. 22, primer párrafo, establece que corresponde al
 Derecho del Trabajo, dividiéndolas en clásicas y propias.                              Congreso de la Nación "aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
    Las fuentes clásicas son aquellas comunes a todas las ramas del derecho (esto       naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la San-
 es, que todas las ramas del derecho reconocen como fuente). Entran en esta cate-       ta Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..."; asi-
  goría, por ejemplo: la Constitución Nacional, los tratados con las naciones extran-   mismo, el segundo párrafo enumera los tratados relativos a los derechos humanos
 jeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia, y los usos y costumbres.   que tienen jerarquía constitucional, y el tercer párrafo el modo en que futuros
    Las fuentes propias o específicas, son aquellas exclusivas de nuestra materia.      tratados podrán gozar de dicha jerarquía constitucional.
  Con ello se quiere significar que por ser utilizadas únicamente dentro del dere-         Es importante resaltar esto porque los enumerados en el segundo y tercer
  cho laboral, no son consideradas fuentes -en principio- por otras ramas de la         párrafos, deben ser considerados como si fueran la letra misma de la Constitu-
  ciencia jurídica. Entran bajo esta definición los convenios colectivos, los esta-     ción, por lo que en caso de colisión entre su texto y el de la Constitución Nacio-
  tutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, los conve-     nal ha de efectuarse una interpretación integradora (ejemplo de este tipo de
  nios de la O.I.T., y los usos y costumbres empresarios.                               tratados es el llamado Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana
                                                                                        sobre Derechos Humanos-); mientras que los restantes (los demás tratados con-
    Se analizan a continuación fuentes más relevantes.                                  cluidos con otras naciones y los concordatos con la Santa Sede), tienen jerar-
    CONSTITUCIÓN NACIONAL. Si bien desde su redacción original (1853) nues-             quía superior a las demás leyes pero inferior a la Constitución Nacional (en caso
 tra Constitución Nacional amparó el derecho a trabajar y ejercer toda indus-           de colisión entre el texto de estos tratados y la Constitución Nacional, prima el
 tria lícita (art. 14), recién con la incorporación en 1957 del art. 14 bis surge       texto de ésta última).
 formalmente el constitucionalismo social en la Argentina y el mandato de ran-            LEYES Y sus REGLAMENTACIONES. Aunque existen diversos criterios a la hora
 go constitucional para el Estado de respetar los derechos de los trabajadores,         de definirla, podría decirse que la ley, en sentido amplio, es toda norma jurídica
 los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, no sólo abste-        con cierto grado de generalidad. La LCT en su art. 1° menciona como fuente a
 niéndose de asumir cualquier conducta que lesione esos derechos sino tam-              "esta ley" (la LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. Como se vio, la LCT
 bién ejerciendo su tutela.                                                             es una ley general, y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe

        FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN                   FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N
                     - _   ^«^nncMíi n EV 11 7T A* PROPIEDAD INTELECTUAL)                    LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
J U L I O A . GRISOLIA - E R N E S T O J . A H U A D                                                                         L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA                                                                 27



recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica (por ejem-                                                 imperativas que constituyen el orden público laboral. Por lo general, la eficacia
plo, en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional) o en                                                 derogatoria de la costumbre contra legem está limitada a casos excepcionales y
aquellos casos en que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de las                                                      depende de la jerarquía de la fuente contra la cual se alce, puesto que el sistema
normas imperativas que constituyen el orden público laboral.                                                                     normativo no fomenta la desobediencia (alcanzaría con que un grupo se resistiera
   Atento a que en nuestra disciplina existe una alta dispersión normativa debi-                                                 al acatamiento de una ley para que ésta perdiera su fuerza obligatoria).
do -en parte- a la dinámica que le imprimieron los acontecimientos socioeconó-
                                                                                                                                   CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO ( C C T ) . Se trata de una fuente autónoma
micos de las últimas dos décadas, debemos recurrir a una gran cantidad de nor-                                                   y propia del Derecho del Trabajo regulada en la ley 14.250 (modificada por la
mas a la hora de abocamos al estudio de la materia. Aparte de la LCT, se desta-                                                  ley 25.877). Al decir de Couture, tienen naturaleza jurídica mixta, ya que en
can las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.877 (BO, 19/3/2004). En materia de                                                     virtud de su forma de celebración, tienen "cuerpo" de contrato -es un acuerdo
derecho colectivo, las leyes 14.250 (reformada por la ley 25.877) y 23.551,                                                      de voluntades-, pero por su alcance y por requerir el control de legalidad de la
entre otras; las referidas a materias determinadas, como la Ley sobre Riesgos                                                    autoridad de aplicación -homologación- tiene "alma" de ley (no en sentido for-
del Trabajo (ley 24.557), la de jornada de trabajo (ley 11.544) y la de higiene y                                                mal). Son acuerdos celebrados entre una asociación sindical con personería gre-
seguridad (ley 19.587). A ellas se suman los decretos reglamentarios, cuya fun-                                                  mial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores
ción es aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas. Las resolucio-                                                  (por ejemplo, las cámaras empresariales o una asociación de empleadores) que
 nes administrativas surgen de facultades normativas limitadas y específicas que                                                 debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para cobrar obligatoriedad.
 otorgan las leyes a determinados organismos administrativos para interpretar
                                                                                                                                    Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada catego-
 normas o reglamentarlas sin alterar su esencia.                                                                                 ría profesional: respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio o
    JURISPRUDENCIA. Bajo esta denominación genérica encontramos los fallos                                                       empresa. Una vez recaída la homologación ministerial, son obligatorios no sólo
judiciales emanados -por lo general- de los tribunales superiores (cámaras de                                                    para los firmantes, sino también para todos los trabajadores y empleadores com-
apelaciones, supremas cortes provinciales, Corte Suprema, etc) que ayudan a                                                      prendidos en su ámbito de aplicación.
 la interpretación y modificación de las normas existentes, y para la sanción de
                                                                                                                                   ESTATUTOS PROFESIONALES. LOS estatutos profesionales son leyes o decretos-
otras nuevas. Ello acontece porque la reiteración de sus fundamentos en un
                                                                                                                                 ley que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte,
 determinado sentido consolida doctrinas jurisprudenciales con alcance gene-
                                                                                                                                 oficio o profesión; regulando sus relaciones laborales y que suelen contener
 ral, las cuales, en muchos casos, terminan transformándose en leyes o dero-
                                                                                                                                 mecanismos antifraude. Según su ámbito, los hay de actividad (construcción),
 gando defacto las existentes. Especial relevancia en este aspecto tienen los                                                    de profesión ( m é d i c o s ) , de e s p e c i a l i d a d (viajantes), de arte u oficio
 fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aunque no son                                                          (radiotelegrafistas, peluqueros), o según la empresa (Pymes).
 vinculantes al no operar la Corte como tribunal de casación, unifican los cri-
 terios sobre determinado tema y suelen ser acatados por los tribunales inferio-                                                   Los CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA O I T . La Organización Internacio-
 res. En cambio, sí son pronunciamientos de seguimiento obligatorio los fallos                                                   nal del Trabajo (OIT, o ILO -International Labour Organization- en su deno-
 plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ver Apéndice).                                                      minación originaria) es una entidad internacional multisectorial que tiene como
 Los mismos son dictados cuando existen criterios dispares entre distintas Sa-                                                   fines esenciales promover intemacionalmente la justicia social, prestar asisten-
 las de la Cámara sobre un tema idéntico; conforme a lo dispuesto en el art.                                                     cia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir
 303 del CPCCN resultan obligatorios para todas las salas de la Cámara y para                                                    toda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas de
  los juzgados de primera instancia y tribunales inferiores.                                                                     validez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países.
                                                                                                                                    Sus convenios y recomendaciones son normas de validez internacional, que
   Usos Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres se utilizan en forma supletoria; se
                                                                                                                                 una vez suscriptos y ratificados por el país pasan a formar parte del derecho inter-
 configuran cuando, en una situación determinada o en una actividad, las partes
                                                                                                                                 no. Los convenios fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación
 reiteradamente asumen una conducta uniforme que motiva que se la tenga por
 incorporada al contrato de trabajo. Consisten en actos o conductas socialmente                                                  laboral de los países miembros; en las recomendaciones se establecen mecanis-
 aceptadas y repetidas a lo largo del tiempo. Los usos y costumbres producen                                                     mos uniformes de validez internacional para llevar a la acción las medidas a adop-
 plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley (costumbre secundum legetrí)                                             tar y orientar a los Estados miembros en la preparación de la legislación laboral.
 o mejoran las condiciones mínimas de trabajo; o bien cuando se ocupan de aspec-                                                 Argentina ha ratificado una cantidad importante de convenios; aunque su enun-
 tos no legislados (costumbre praeter legem). Sin embargo, incluso en determina-                                                 ciación y análisis exceden el marco del presente, su texto puede ser consultado en
 dos casos también la costumbre contra legem (contraria al texto de la ley) está                                                 la página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm.
 empezando a ser aceptada por la doctrina como fuente de derecho por su capaci-                                                    REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS. Se trata de usos frecuentes y generaliza-
 dad para derogar normas (costumbre derogatoria), cuando no afecte las normas                                                    dos de la empresa respecto de su personal, que cuando adoptan la forma escrita

       F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N               F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N
       L A S P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L )         LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
J U L I O A . GRISOLIA - ERNESTO J . A H U A D                                                                                                                              L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA


se denominan "reglamentos", "acuerdos internos de empresa" o "reglamentos                                                                                                      En síntesis, para saber cuál es la fuente que corresponde aplicar al caso con-
de taller". Mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar la                                                                                                creto, se deben tener en cuenta los principios propios del Derecho del Trabajo y
prestación laboral y las cuestiones referidas a las conductas del personal en el                                                                                             analizar lo siguiente:
trabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad y la                                                                                                1) lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo;
forma habitual de efectuar las tareas. Sus disposiciones tienen validez y deben                                                                                                2) observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio
ser acatadas por los trabajadores, siempre y cuando sus cláusulas no se contra-                                                                                              colectivo de trabajo, o bien si está regida por un estatuto especial, o si existe un
pongan con lo normado en la LCT, ni con las disposiciones del convenio colec-                                                                                                reglamento de empresa;
tivo aplicables a la actividad o a la empresa, ni con lo pactado en el contrato
                                                                                                                                                                               3) si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las
individual de trabajo.
                                                                                                                                                                             cláusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden público laboral;
   El orden jerárquico de las fuentes surge de lo dispuesto en los arts. 31 y 75,                                                                                              4) si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es
inc. 22, de la CN (redacción según la reforma de 1994). La jerarquía máxima la                                                                                               afirmativa, se debe aplicar la Ley de Contrato de Trabajo.
tiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales relativos a los de-
                                                                                                                                                                                 Cuando la colisión sea entre dos o más fuentes que otorgan distintos benefi-
rechos humanos; en segundo lugar se ubican los demás tratados internaciona-
                                                                                                                                                                              cios al trabajador, se debe aplicar la regla del régimen más favorable. Para
les, luego las leyes, y finalmente los convenios colectivos y laudos arbitrales
                                                                                                                                                                              lograr tal objetivo doctrinariamente se han establecido tres criterios:
(voluntarios u obligatorios) con fuerza de convenios colectivos, y los usos y
costumbres. Sin embargo, en el ámbito del Derecho del Trabajo, el orden jerár-                                                                                                  - Acumulación: Se toman las normas y cláusulas más favorables de cada una
quico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación con-                                                                                                de las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma.
creta de ellas a un caso determinado, porque rige el principio protectorio (al que                                                                                              - Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el
nos referiremos más adelante), materializado en tres reglas básicas:                                                                                                         trabajador y se descarta la restante.
   a) in dubio pro operario;                 ^                                                                                                                                  - Conglobamiento por instituciones (sistema adoptado por la LCT): Es un
   b) la regla de la norma más favorable;                                                                                                                                    método orgánico, en el cual se toman como base para efectuar la elección las
    c) la regla de la condición más beneficiosa.                                                                                                                             normas más favorables contenidas en un determinado instituto: se divide la nor-
    En virtud de ello, en determinados casos, una norma de jerarquía inferior puede                                                                                          ma por institutos (los institutos son los grandes temas que hacen a una disciplina
 prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador.                                                                                         jurídica, como ser: descansos, jomada, trabajo femenino, licencias, etc) y luego
 Así, en caso de presentarse un conflicto en la aplicación de las distintas fuentes                                                                                          se elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador.
 del Derecho del Trabajo (dejando de lado la Constitución Nacional y los tratados
 internacionales), se deben tener en cuenta las siguientes pautas rectoras:
    - La ley se impone (en principio) por sobre las demás fuentes, puesto que la                                                                                                            o
                                                                                                                                                                                   Art. 2 . - [ÁMBITO DE APLICACIÓN].
 ley tiene jerarquía superior al convenio colectivo, a la luz de lo dispuesto en art.                                                                                             La vigencia de e s t a ley quedará condicionada a que la aplica-
  o
 7 de la ley 14.250.                                                                                                                                                           ción de s u s disposiciones resulte compatible con la naturaleza y
    - Resulta indiscutible el precepto por el cual una ley posterior deroga a la                                                                                               modalidades de la actividad de q u e se trate y c o n el específico
 anterior que ocupa el mismo espacio normativo; pero debe destacarse que en                                                                                                    régimen jurídico a q u e se halle sujeta.
 caso de darse que una ley general posterior complemente a una ley especial, si                                                                                                   Las disposiciones de e s t a ley no serán aplicables:
 ésta otorgase mejores derechos al trabajador; en ese caso, la sustituirá en forma                                                                                                a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Pro-
  parcial o totalmente.                                                                                                                                                        vincial o Municipal, e x c e p t o q u e por acto expreso se los incluya en
     - El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto de una ley anterior                                                                                           la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.
  menos beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando                                                                                                   b) A los trabajadores del servicio doméstico.
  éste otorgara mejores derechos a los trabajadores; y deroga también las cláusu-                                                                                                 c) A los trabajadores agrarios
  las menos favorables incluidas en un contrato individual.
                                                                                                                                                                                   (Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley 22.248 B . 0 . 1 8 / 7 / 1 9 8 0 )
     - Por el contrario, las cláusulas normativas de los convenios colectivos no se
  incorporan al contrato individual.                                                                                                                                               Concordancias: arts .8, 9, y 23, L.C.T.; art. 3, ley 22.248; Plenarios s/n "Goldberg",
     - Ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual ante-                                                                                          86, 133, 146, 179, 249, y 250.
  rior que otorga mayores beneficios al trabajador; en este caso, el contrato indi-                                                                                             Si bien el Hombre ha laborado desde el inicio de los tiempos (la norma labo-
  vidual se impone tanto al convenio colectivo como a la ley.                                                                                                                ral más antigua conocida está inserta en las Leyes de Esnunna, anteriores al

        F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N                                                          F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N
                                                                                                                                                                                   L A S P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
                                                   „.        ^x,.,   „   c v   „     j _   n   n   n   n   J   F   n   A   n   I   N   T   E   L   E   C   T   U   A   j j
J U L I O A . GRISOLIA - E R N E S T O J . A H U A D
                                                                                                                                                      L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA                                                              31

Código de Hammurabi, de origen sumerio y escritas en idioma babilónico ha-                                                                        o
                                                                                                                                        Art. 3 . - [LEY APLICABLE].
I la el año 2.100 a . C ) , la forma y oportunidad de prestación de tareas de una
                                                                                                                                        Esta ley regirá t o d o lo relativo a la validez, derechos y obligacio-
persona en favor de otros ha variado a lo largo de la Historia (esclavos, siervos
                                                                                                                                   n e s de las partes, s e a q u e el contrato de trabajo se haya celebrado
de la gleba, mercenarios, lacayos, artesanos, comerciantes, encomendados,
                                                                                                                                   en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio.
mitayos, yanaconas, etc) y continúa respondiendo a diferentes realidades en la
                                                                                                                                        Concordancias: arts. 14, 1209 y 1210, COv.
• 11 lualidad (trabajo dependiente, locación de servicios o de obra, empleo públi-
i <>, voluntariado social, trabajo familiar, autónomo, etc).                                                                        Se hace aquí referencia al ámbito geográfico de aplicación del Derecho del
     Sin embargo, a los fines del derecho laboral, el concepto de trabajo se                                                     Trabajo, reafirmando el principio de territorialidad (arts. 1209 y 1210 del C.
• 1 1 . imscribe a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o em-                                             Civil). El mismo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción,
 l iresa) en relación de dependencia y a cambio de una remuneración, por lo que                                                  por lo que ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del mismo hay que
 su ámbito de aplicación se ve acotado a dichos límites, quedando excluidos otro                                                 aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se
 ii|H> de vínculos que, aunque en apariencia similares, responden a realidades                                                   celebró dentro o fuera del territorio.
 bien diferenciadas.                                                                                                               Cuando se presenten casos mixtos -con elementos nacionales y de uno o más
      La LCT no regula todo tipo de trabajo; queda fuera de su alcance el trabajo                                               países- se debe recurrir al derecho internacional privado para resolver la aplica-
 benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo                                                     ción de las normas en conflicto y, en función de ellas, determinar la normativa
 luí mano sino sólo del trabajo en relación de dependencia. Tampoco entran bajo                                                  aplicable y el juez competente para entender en la causa. Aun cuando el contrato
 su egida los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o                                                  se haya ejecutado en la Argentina, en los casos mixtos se puede llegar a aplicar el
  municipal (excepto inclusión en ella por acto expreso o por el régimen de las                                                 derecho extranjero si las normas resultan más favorables al trabajador.
 < onvenciones colectivas de trabajo), los trabajadores del servicio doméstico                                                     Los conflictos vinculados con la aplicación de la ley (no sólo laboral, sino tam-
  (decreto-ley 326/1956 y decreto 7979/1956) y los trabajadores agrarios (leyes                                                 bién la impositiva y la referida a la seguridad social) en el espacio ha cobrado
  2 2 . 2 4 8 y 25.191 y decreto 453/2001).                                                                                     nueva vigencia con la aceleración del proceso de globalización, dado que a las
                                                                                                                                hipótesis de contratación de trabajadores en el país para desempeñarse en el exte-
      lin lo que hace al empleo público, coincidimos con Sardegna en que tiene
                                                                                                                                rior y viceversa, se agregan las transferencias internacionales de trabajadores (desde
  ( niiiiotaciones sustanciales que lo diferencian del contrato de trabajo, aunque
                                                                                                                                y hacia el exterior), los intercambios económicos internacionales, y la problemá-
  es ísten respecto de su naturaleza jurídica, distintas posturas: 1) se trata de una
                                                                                                                                tica que plantean las empresas multinacionales donde muchas veces existen pres-
  situación o status estatutario, legal o reglamentario, por lo cual no se los "em-
                                                                                                                                taciones simultáneas de servicios para distintas empresas de un mismo grupo.
  plea" sino que se los "nombra" mediante un acto administrativo; 2) reconoce un
                                                                                                                                   Analizamos seguidamente los casos de competencia territorial que se plan-
  elemento consensual en la formación del vínculo y una situación legal o regla-
                                                                                                                                tean más usualmente.
  mentaria posterior susceptible de ser modificada por la Administración a su
  solo arbitrio; 3) se trata de un contrato administrativo.                                                                        1) Trabajador domiciliado en Argentina que es contratado aquí por un
                                                                                                                                 empleador (domiciliado en el territorio nacional o en el exterior) para desempe-
       II régimen del empleo público está regulado en la ley 25.164; y debe
                                                                                                                                 ñarse en un país extranjero: Se aplica la ley extranjera (la del lugar de ejecución
   l ompatibilizarse con la ley 24.185 de negociación colectiva en el ámbito de la
                                                                                                                                 del contrato) por aplicación de la norma bajo análisis (art. 3, LCT). El derecho
   Administración Pública. El empleado público es un trabajador en relación de
                                                                                                                                 extranjero debe ser probado por quien lo invoque, dado que si bien en el tercer
   depem Icncia de la Administración Pública, pero la singular condición del empleador                                           párrafo del art. 377 del CPCCN se faculta a los magistrados para investigar y
   (el Estado), que goza de determinadas prerrogativas para modificar el status de                                               aplicar las leyes extranjeras que invoquen las partes, sólo los párrafos 1 y 2 son
   di< líos trabajadores, imprime a la relación condiciones que la distinguen.                                                   aplicables en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (art 155, L.O.). Ello
       Los restantes (servicio doméstico y trabajo agrario) si bien ciertamente se                                              excluye la posibilidad de que los jueces nacionales del trabajo investiguen ex
    h a l a de casos de trabajo dirigido, se ha justificado la aplicación de regímenes                                          officio la existencia de legislación extranjera. En consecuencia, de haberse eje-
   específicos independientes en razón de las particularidades del ámbito donde se                                              cutado el contrato en otro país y habiéndose probado el derecho extranjero, el
    prestan las tareas (dentro del ámbito familiar o fuera de una organización de                                               juez nacional deberá aplicar la legislación foránea.
    tipo empresarial típica, respectivamente).
                                                                                                                                  2) Caso ídem al anterior, excepto porque las partes han pactado que en caso
                                                                                                                                de conflicto, regirá la jurisdicción y se aplicará la ley argentina: el caso deberá
                                                                                                                                ser resuelto de conformidad con la legislación argentina, no siendo óbice para
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Ley de contrato de trabajo comentada

  • 1. JULIO A. GRISOLIA - E R N E S T O J. A H U A D ni? inAJA Comentada P 2 Edición Induye reformas de las leyes 26.341, 26.390, 26.428 y 26.474 • FALLOS PLENARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO • ORDEN CRONOLÓGICO DE FALLOS PLENARIOS • CONCORDANCIAS
  • 2. T E X T O COMENTADO Reservados los derechos de edición para todos los países. Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier método o medio, sea gráfico, electrónico o mecánico, incluyéndose especialmente en la prohibición los sistemas de fotocopiado, fotoduplicación, registro magnetofónico, informático o de JULIO A. GRISOLIA - E R N E S T O J. A H U A D alimentación de datos, sin expreso consentimiento de la editorial. Editorial Estudio S.A. LEY DE C O N T R A T O Colección: Textos Comentados (TC) DE TRABAJO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Comentada Comentada 2 d a Edición Autores: JULIO A. GRISOLIA ERNESTO J. AHUAD IncCuye reformas de Cas feyes 26.341, 26.390, 26.428y 26.474 Para realizar consultas o sugerencias enviar un e-mail a: sugerencias@editorialestudio.coni.ar ISBN 978-950-897-260-6 • FALLOS PLENARIOS Julio A. Grisolia DE LA CÁMARA NACIONAL Texto comentado : ley de contrato de trabajo comentada / Julio A. DE APELACIONES DEL TRABAJO Grisolia y Ernesto Jorge Ahuad. - 2a ed. - Buenos Aires : Estudio, 2009. 384 p. ; 23x15 cm. = ORDEN CRONOLÓGICO 1. Derecho Laboral. I. Ahuad, Ernesto Jorge IT.Título DE FALLOS PLENARIOS CDD 344 ® CONCORDANCIAS www. editorialestudio. com.ar © Editorial Estudio S.A. Buenos Aires. Argentina. 4862-2014 / 4865-0537 Hecho el depósito de Ley 11.723. Derechos reservados Libro de edición argentina. Impreso en la Argentina
  • 3. cho de la Universidad de Buenos Aires ( U B A ) y en la Facultad de Cien- cias Jurídicas de la Universidad del Salvador ( U S A L ) . Profesor de D e - PRÓLOGO recho del Trabajo y de la Seguridad Social y del Seminario de Práctica Profesional de la Universidad Argentina de la Empresa ( U A D E ) . Secre- Este libro comenta con un contenido mínimo necesario todos los artí- tario de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral ( S A D L ) y Secretario culos de la L e y de Contrato de Trabajo y de las normas complementa- de Redacción de la revista "Laboral" de la entidad. Vocal Titular de la rias que nutren el Derecho Individual del Trabajo. Asociación Relaciones del Trabajo de la República Argentina (ARTRA). El libro pretende otorgar al lector un marco teórico-práctico del con- Autor de trabajos monográficos presentados en congresos y jornadas de trato de trabajo de fácil consulta, que resulte eficaz para encontrar res- la especialidad y de libros y artículos publicados en distintas revistas puestas al especialista en el ejercicio profesional, académico o docente, especializadas dedicadas al Derecho del Trabajo y a las Relaciones La- y también al estudiante, prescindiendo de disquisiciones doctrinales o borales. D e s e m p e ñ a actividad académica en diversos ámbitos profesio- posturas personales, salvo las estrictamente necesarias. nales, dictando cursos de especialización y seminarios, y participando De allí que el objetivo perseguido fuera brindar un panorama global de distintos eventos académicos. técnico-jurídico de cada instituto -en forma sintética y clara-, c o n notas de lo esencial de cada norma, y resultar de utilidad para el profesional y el estudiante. Un estudio más profundo sobre la temática pueden encontrarlo en la obra "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", 13° edición am- pliada y actualizada, 2008, Abeledo Perrot (Grisolia, Julio Armando), a la cual recomendamos consultar también para ampliar el contenido de los puntos abordados o cuando surjan dudas sobre los temas tratados. Esta segunda edición incorpora todas las modificaciones legislativas, y nuevos enfoques doctrinarios y jurisprudenciales. D e d i c a m o s este trabajo a los profesionales honestos y a los estudian- tes de grado y de posgrado que priorizan la dignidad del hombre que trabaja y defienden la Equidad y la Justicia. J u l i o A r m a n d o Grisolia Ernesto Jorge Ahuad Junio de 2 0 0 9
  • 4. ÍNDICE GENERAL TITULO I fa^ Disposiciones Generales Art. 1.- Fuentes de regulación 23 v4rt. 2.- Ámbito de aplicación 29 - yírt. 5.- Ley aplicable 31 Art 4.- Concepto de trabajo 33 Art. 5.- Empresa-Empresario 35 Art. 6.- Establecimiento 36 — Art. 7.- Condiciones menos favorables. Nulidad 36 * Art. 8.- Condiciones más favorables provenientes de ^ m convenciones colectivas de trabajo 37 Art. 9.- El principio de la norma más favorable para el trabajador 38 Art. 10.- Conservación del contrato 39 /4rt. Jf.- Principios de interpretación y aplicación de la ley 40 - Art. 12.- Irrenunciabilidad 42 Art. 13.- Substitución d e las cláusulas nulas 47 £M Art. 14.- Nulidad por fraude laboral 47 fc» Art. 15.- Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios. — Su validez 48 $• Art. 16.- Aplicación analógica de las convenciones ^ — colectivas de trabajo. Su exclusión 51 Art. 17.- Prohibición de hacer discriminaciones 51 Art. 18.- Tiempo de servicio 53 C Art. 19.- Plazo de preaviso 54 Art. 20.- Gratuidad 55 - TITULO I I « r D e l C o n t r a t o de T r a b a j o en G e n e r a l q^m Capítulo I %r Del contrato y la relación de trabajo Art. 21.- Contrato de trabajo 56 Art. 22.- Relación d e trabajo 58 £^ Art. 23.- Presunción de la existencia del contrato de trabajo 59
  • 5. '10 ÍNDICE ÍNDICE 11 Capítulo II Capítulo VI De los sujetos del contrato de trabajo De la forma y prueba del contrato de trabajo Art. 25.- Trabajador • 61 Art. 48.- Forma 83 Art. 26.- Empleador 61 Art. 49.- Nulidad por omisión de la forma 84 Art. 27.- Socio-empleado 62 Art. 50.- Prueba 84 Art. 28.- Auxiliares del trabajador - 63 Art. 51.- Aplicación de estatutos profesionales o Art. 29.- Interposición y mediación. Solidaridad 63 convenciones colectivas de trabajo 85 Art. 29 bis.- • 64 Art. 52.- Libro especial. Formalidades. Prohibiciones 86 Art. 30.- Subcontratación y delegación. Solidaridad 65 Art. 53.- Omisión de formalidades 93 Art. 31.- Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad 68 Art. 54.- Aplicación a los registros, planillas u otros elementos de contralor 94 Art. 55.- Omisión de su exhibición 95 Capítulo III Art. 56.- Remuneraciones. Facultad de los jueces 96 De los requisitos esenciales Art. 57.- Intimaciones. Presunción 96 y formales del contrato de trabajo Art. 58.- Renuncia al empleo. Exclusión de presunciones a su respecto 97 Art. 32.- Capacidad 69 Art. 59.- Firma. Impresión digital 98 Art. 33.- Facultad para estar enjuicio 73 Art. 60.- Firma en blanco. Invalidez. Modos de oposición 98 Art. 34.- Facultad de libre administración y disposición de bienes 73 Art. 61.- Formularios 99 Art. 35.- Menores emancipados por matrimonio 74 Art. 36.- Actos de las personas jurídicas 74 Capítulo VII De los derechos y deberes de las partes Capítulo IV Del objeto del contrato de trabajo Art. 62.- Obligación genérica de las partes 100 Art. 63.- Principio de la buena fe 100 Art. 37.- Principio general 75 Art. 64.- Facultad de organización 102 ArU 38.- Servicios excluidos i 75 Art. 65.- Facultad de dirección 103 Art. 39.- Trabajo ilícito 76 Art. 66.- Facultad de modificar las formas y Art. 40.- Trabajo prohibido 77 modalidades del trabajo 103 Art. 41.- Nulidad del contrato de objeto ilícito 78 Art. 67.- Facultades disciplinarias. Limitación 107 Art. 42.- Nulidad del contrato de objeto prohibido. Art. 68.- Modalidades de su ejercicio 109 Inoponibilidad al trabajador 80 Art. 69.- Modificación del contrato de trabajo. Art. 43.- Prohibición parcial 80 Su exclusión como sanción disciplinaria 109 Art. 44.- Nulidad por ilicitud o prohibición. Su declaración 81 Art. 70.- Controles personales 110 Art 71.- Conocimiento 111 Art. 72.- Verificación 112 Capítulo V Art. 73.- Prohibición 112 De la formación del contrato de trabajo Art. 74.- Pago de la remuneración 113 Art. 75.- Deber de seguridad 113 Art. 45.- Consentimiento 81 Art. 76.- Reintegro de gastos y resarcimiento de daños 116 Art. 46.- Enunciación del contenido esencial. Suficiencia 82 Art. 77.- Deber de protección. Alimentación y vivienda 116 Art. 47.- Contrato por equipo. Integración 83 Art. 78.- Deber de ocupación 117
  • 6. 12 ÍNDICE ÍNDICE 13 Art 79.- Deber de diligencia e iniciativa del empleador 117 Capítulo III Art 80.- Deber de observar las obligaciones frente a los organismos Del contrato de trabajo de temporada sindicales y de la seguridad social. Certificado de trabajo .... 118 Art. 81.- Igualdad de trato 120 Art. 96.- Caracterización i 142 Art. 82.- Invenciones del trabajador 121 Art. 97.- Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia 143 Art. 98.- Comportamiento de las partes a la época de la Art. 83.- Preferencia del Empleador. Prohibición. Secreto 123 reiniciación del trabajo. Responsabilidad 144 Art. 84.- Deberes de diligencia y colaboración 124 Art. 85.- Deber de fidelidad 124 Art. 86.- Cumplimiento de órdenes e instrucciones 125 Capítulo IV Art. 87.- Responsabilidad por daños 126 Del contrato de trabajo eventual Art. 88.- Deber de no concurrencia 127 Art. 99.- Caracterización 145 Art. 89.- Auxilios o ayudas extraordinarias '.. 127 Art. 100.- Aplicación de la ley. Condiciones 147 Capítulo VIII Capítulo V De la formación profesional Del contrato de trabajo de grupo o por equipo Art. s/n.- 128 Art. s/n.- 128 Art. 101.- Caracterización. Relación directa con el empleador. Art. s/n.- 128 Substitución de integrantes. Salario colectivo. Art. s/n.- 128 Distribución. Colaboradores 148 Art. s/n.- 128 Art. 102.- Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones 149 Art. s/n.- 128 Art. s/n.- 129 TITULO IV D e l a R e m u n e r a c i ó n del T r a b a j a d o r T I T U L O III D e las M o d a l i d a d e s del C o n t r a t o d e T r a b a j o Capítulo I Del sueldo o salario en general Capítulo I Principios Generales Art. 103.- Concepto 150 Art 103 bis.- Beneficios sociales 152 Art. 90.- Indeterminación del plazo 130 Art. 104.- Formas de determinar la remuneración 15í> Art. 91.- Alcance 131 Art. 105.- Formas de pago. Prestaciones complementarias 138 Art. 92.- Prueba 132 Art 105 bis.- Cajas de Asistencia a la Canasta Familiar o Art. 92 bis.- 132 vales alimentarios 160 Art. 92 ten- Contrato de Trabajo a tiempo parcial 137 Art. 106.- Viáticos 160 Art. 107.- Remuneración en dinero 161 Capítulo II Art. 108.- Comisiones 141 Del contrato de trabajo a plazo fijo Art. 109.- Comisiones colectivas o porcentajes sobre ventas. Distribución 161 Art. 93.- Duración 140 Art. 110.- Participación en las utilidades. Art. 94.- Deber de preavisar. Conversión del contrato 140 Habilitación o formas similares |fl Art. 95.- Desoído antes del vencimiento del plazo. Indemnización .... 141 Art. 111.- Verificación
  • 7. ÍNDICE 15 Art. 139.- Doble ejemplar , 197 Salarios por unidad de obra 164 Art. 140.- Contenido necesario 197 Propinas 165 Art. 141.- Recibos separados 198 Determinación de la remuneración por los jueces 166 Art. 142.- Validez probatoria 199 Onerosidad. Presunción 166 Art 143.- Conservación. Plazo 200 Art. 144.- Libros y registros. Exigencia del recibo de pago 200 Capítulo II Art. 145.- Renuncia. Nulidad 201 Del salario mínimo vital y móvil Art. 146.- Recibos y otros comprobantes de pago especiales 201 Art. 147.- Cuota de embargabilidad 202 Concepto 167 Art 148.- Cesión 204 Alcance 169 Art 149.- Aplicación al pago de indemnizaciones u otros beneficios 205 Modalidades de su determinación 169 Prohibición de abonar salarios inferiores 170 Inembargabilidad 170 TITULO V De las V a c a c i o n e s y otras L i c e n c i a s Capítulo III Capítulo I Del sueldo anual complementario Régimen General Concepto 181 Art. 150.- Licencia ordinaria 205 Épocas de pago 182 Art. 151.- Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia 207 Extinción del contrato de trabajo. Pago proporcional 182 Art. 152.- Tiempo trabajado. Su cómputo 209 Art 153.- Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional 209 Capítulo IV Art 154.- Época de otorgamiento. Comunicación ; 210 De la tutela y pago de la remuneración Art. 155.- Retribución 211 Art. 156.- Indemnización 213 Medios de pago. Control. Ineficacia de los pagos 183 Art 157.- Omisión del otorgamiento 213 Constancias bancarias. Prueba de pago 184 Períodos de pago 185 Capítulo II Remuneraciones accesorias 185 Régimen de las licencias especiales Plazo 186 Días, horas y lugar de pago 187 Art. 158.- Clases 214 Adelantos 188 Art. 159.- Salario. Cálculo 215 Retenciones. Deducciones y compensaciones 189 Art 160.- Día hábil 216 Excepciones 189 Art. 161.- Licencia por exámenes. Requisitos 216 191 Porcentaje máximo de retención. Capítulo III Conformidad del trabajador. Autorización administrativa 192 Disposiciones comunes Otros recaudos. Control 193 Daños graves e intencionales. Caducidad 194 Art. 162.- Compensación en dinero. Prohibición 217 Contratistas e intermediarios 194 Art 163.- Trabajadores de temporada 217 Mora 196 Art. 164.- Acumulación 218 Recibos y otros comprobantes de pago 196
  • 8. 16 ÍNDICE BTSfflBB wmam i^ — TITULO VI Capítulo IV D e los F e r i a d o s O b l i g a t o r i o s Del estado de excedencia ^ y D í a s no L a b o r a b l e s Art. 183.- Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer 233 ^ Art. 184.- Reingreso '. 235 ^ Art. 165.- 219 Art. 185.- Requisito de antigüedad 237 Art. 166.- Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Art. 186.- Opción tácita 237 ^ Salario. Suplementación 221 Art. 167.- Días no laborables. Opción 222 Art. 168.- Condiciones para percibir el salario 222 T I T U L O VIII — Art. 169.- Salario. Su determinación 223 De la p r o h i b i c i ó n del T r a b a j o Infantil ^ Art. 170.- Caso de accidente o enfermedad 223 y de la p r o t e c c i ó n del T r a b a j o A d o l e s c e n t e Art. 171.- Trabajo a domicilio 224 Art. 187.- Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional 238 T I T U L O VII Art. 188.- Certificado de aptitud física 242 *^ Trabajo de Mujeres Art. 189.- Menores de dieciseis (16 años). Prohibición de su empleo .... 243 Art 189 bis.- Empresa de la familia. Excepción 244 Capítulo I Art. 190.- Jornada de trabajo. Trabajo nocturno 244 Disposiciones Generales Art. 191.- Descanso al mediodía. Trabajo a domicilio. #^ Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Remisión 245 Art. 172.- Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio 224 Art. 192.- Ahorro 246 - Art. 173.- Trabajo nocturno. Espectáculos públicos 225 Art. 193.- Importe a depositar. Comprobación 246 fj* Art. 174.- Descanso al mediodía 226 Art. 194.- Vacaciones 246 —— Art. 175.- Trabajo a domicilio. Prohibición 226 Art. 195.- Accidente o enfermedad 247 Art. 176.- Tareas penosas, peligrosas o insalubres. Prohibición 226 TITULO IX Capítulo II De la D u r a c i ó n del T r a b a j o y D e s c a n s o S e m a n a l De la protección de la maternidad Capítulo I Art. 1^7.- Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo 227 Jornada de Trabajo Art. 178.- Despido por causa del embarazo. Presunción 229 Art. 196.- Determinación 248 Art. 179.- Descansos diarios por lactancia 230 Art. 197.- Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones 249 Capítulo III Art. 198.- Jornada reducida 251 De la prohibición del despido por causa de matrimonio Art. 199.- Límite máximo: Excepciones 252 Art 200.- Trabajo nocturno e insalubre Art. 180.- Nulidad 231 Art. 201.- Horas Suplementarias Art. 181.- Presunción 232 Art. 202.- Trabajo por equipos 258 Art. 182.- Indemnización especial 233 Art. 203.- Obligación de prestar servicios en horas suplementarias
  • 9. ÍNDICE ÍNDICE 19 Capítulo II Capítulo V Del descanso semanal De las suspensiones por causas económicas y disciplinarias 2 5 9 Art. 204.- Prohibición de trabajar Art. 218.- Requisitos de su validez 274 2 6 1 Art. 205.- Salarios Art. 219.- Justa causa 275 2 6 1 Art. 206.- Excepciones. Exclusión Art. 220.- Plazo máximo. Remisión 278 Art. 207.- Salarios por días de descanso no gozados 262 Art. 221.- Fuerza mayor 279 Art. 222.- Situación de despido 280 TITULO X Art. 223.- Salarios de suspensión 280 De la Suspensión de Ciertos Efectos Art. 223 bis.- 281 del C o n t r a t o d e T r a b a j o Art. 224.- Suspensión preventiva. Denuncia del empleador y de terceros 282 Capítulo I De los accidentes y enfermedades inculpables TITULO XI Art. 208.- Plazo. Remuneración 2 6 3 D e l a T r a n s f e r e n c i a del C o n t r a t o d e T r a b a j o 2 6 5 Art. 209.- Aviso al empleador 2 6 6 Art. 225.- Transferencia del establecimiento 284 Art. 210.- Control Art. 211.- Conservación del empleo 2 6 8 Art. 226.- Situación de despido 285 Art. 212.- Reincorporación • 2 6 8 Art. 227.- Arrendamiento o cesión transitoria del establecimiento 286 Art. 213.- Despido del trabajador 2 7 0 Art. 228.- Solidaridad 286 Art. 229.- Cesión del personal 287 Art. 230.- Transferencia a favor del Estado 288 Capítulo II Servicio militar y convocatorias especiales TITULO XII Art. 214.- Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio 271 De la E x t i n c i ó n del C o n t r a t o de T r a b a j o Capítulo III Capítulo I Del desempeño de cargos electivos Del preaviso Art. 215.- Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio 272 Art. 231.- Plazos 289 Art. 216.- Despido o no reincorporación del trabajador 273 Art. 232.- Indemnización substitutiva 290 Art. 233.- Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido 292 Capítulo IV Art. 234.- Retractación 293 Del desempeño de cargos electivos o Art. 235.- Prueba 293 representativos en asociaciones profesionales de trabajadores Art. 236.- Extinción. Renuncia al plazo faltante. con personería gremial o en organismos o comisiones que requieran representación sindical Eximición de la obligación de prestar servicios 293 Art 237.- Licencia diaria 294 . 111. 217.- Reserva del empleo. Cómputo como Art 238.- Obligaciones de las partes 295 tiempo de servicio. Fuero sindical 2 ?3 Art. 239.- Eficacia 295
  • 10. 20 ÍNDICE INDK I 'I Capítulo II Capítulo VIII De la extinción del contrato de trabajo De la extinción del contrato por renuncia del trabajador por vencimiento del plazo Art. 240.- Forma 2 9 6 Art. 250.- Monto de la indemnización. Remisión 11 ] Capítulo III Capítulo IX De la extinción del contrato de trabajo De la extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes por quiebra o concurso del empleador 2 9 7 Art. 241.- Formas y modalidades Art. 251.- Calificación de la conducta del empleador. Monto de la indemnización 312 Capítulo IV De la extinción del contrato de trabajo por justa causa Capítulo X 2 9 8 De la extinción del contrato de trabajo Art. 242.- Justa causa Art. 243.- Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido 300 por jubilación del trabajador Art. 244.- Abandono del trabajo 301 Art. 252.- Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación 313 Art. 245.- Indemnización por antigüedad o despido 302 Art. 253.- Trabajador jubilado 315 Art. 246.- Despido indirecto 308 Capítulo XI Capítulo V De la extinción del contrato de trabajo De la extinción del contrato de trabajo por por incapacidad o inhabilidad del trabajador fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo Art. 254.- Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización 315 Art. 247.- Monto de la indemnización 308 Capítulo XII Disposición común Capítulo VI De la extinción del contrato de trabajo Art. 255.- Reingreso del trabajador. por muerte del trabajador Deducción de las indemnizaciones percibidas 316 Art. 248.- Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios 309 T I T U L O XIII De la P r e s c r i p c i ó n y C a d u c i d a d Capítulo VII De la extinción del contrato de trabajo Art. 256.- Plazo común 317 por muerte del empleador Art. 257.- Interrupción por actuaciones administrativas 318 Art. 258.- Accidentes y enfermedades profesionales 318 Art. 249.- Condiciones. Monto de la indemnización 311 Art. 259.- Caducidad 319 Art. 260.- Pago insuficiente 319
  • 11. 2 23 ÍNDICE TITULO XIV D e los P r i v i l e g i o s Capítulo I RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO De la preferencia de los créditos laborales 320 LEY N° 20.744 Art. 261.- Alcance 321 TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3 9 0 / 1 9 7 6 J Art. 262.- Causahabientes Bs. As., 13/5/1976 3 2 1 Art. 263.- Acuerdos conciliatorios o liberatorios TOO Art. 264.- Irrenunciabilidad LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 3 2 2 Art. 265.- Exclusión del fuero de atracción 3 2 2 Art. 266.- 3 2 2 Art. 267.- Continuación de la empresa TITULO I Capítulo II Disposiciones Generales De las clases de privilegios Artículo 1 ° . - [FUENTES DE REGULACIÓN]. 3 2 2 Art. 268.- Privilegios especiales El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rigen: 3 2 3 Art 269.- Bienes en poder de terceros • a) Por e s t a ley. Art. 270.- Preferencia J b) Por las l e y e s y e s t a t u t o s profesionales. 3 2 - 1 Art. 271.- Obras y construcciones. Contratista c) Por las c o n v e n c i o n e s colectivas o laudos c o n fuerza de tales. Art. 272.- Subrogación 3 2 " d) Por la voluntad de las partes. Art. 273.- Privilegios generales 3 2 í e) Por los u s o s y costumbres. J Art. 274.- Disposiciones comunes ^ Concordancias: arts. 8,11 y 21, LCT.; art. 7, ley 14.250; Plenaríos N°87,115, y 268. Se efectúa aquí una enumeración de algunas de las fuentes del Derecho del Trabajo. Se trata de una enumeración meramente enunciativa (no taxativa), dado TITULO XV que existen otras fuentes no mencionadas (por ejemplo: la Constitución Nacional, Disposiciones Complementarias los tratados internacionales sobre derechos humanos, y los tratados y concordatos 32 que tienen jerarquía superior a las leyes en virtud de lo establecido en el art. 75, Art. 275.- Conducta maliciosa y temeraria inc. 22, de la CN). Tampoco pretende establecer orden de prelación alguno. Art. 2?6.- Actualización por depreciación monetaria 32 Existen distintas acepciones para el concepto de "fuente", pudiendo diferen- 32 Art. 277.- Pago en juicio ciarse entre fuentes materiales y fuentes formales. Cuando se hace alución a las fuentes materiales, nos estaremos refiriendo a determinados hechos o factores sociales de relevancia que surgen como conse- cuencia de una necesidad social o de un sector de la sociedad, y que en determi- FALLOS PLENARIOS DE LA CÁMARA nado momento y lugar históricos, dan origen a una norma jurídica. Son, pues, 33 NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO los antecedentes fácticos de las normas y de los factores gravitantes que moti- van su sanción. Por ejemplo, la Revolución Industrial es una de las tantas fuen- tes materiales que motivaron la sanción de las primeras leyes limitativas de la BIBLIOGRAFÍA GENERAL 379 jornada de trabajo. BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA 379 F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
  • 12. JULIO A . GRISOLIA - ERNESTO J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 25 Las fuentes formales, en cambio, son las normas que surgen de esos hechos Así, el art. 14 bis consagra el derecho del trabajador a condiciones dignas y sociales -fuentes materiales- y son por lo general la materialización de una ne- equitativas de labor; jornada limitada y descanso y vacaciones pagas; régimen cesidad de la sociedad o de parte de ella. Esas normas jurídicas -leyes, decretos, remuneratorio (remuneración justa, salario mínimo, vital y móvil); veda la dis- resoluciones- constituyen una fuente formal de origen estatal, y deberían plas- criminación salarial (igual remuneración por igual tarea) y establece la partici- mar una solución a la necesidad planteada por el hecho social de que se trate. pación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la direc- Siguiendo el ejemplo anterior, las iniquidades y abusos a los que se veían some- ción; la protección contra el despido arbitrario del empleado privado y la esta- tidos los trabajadores y trabajadoras de todas las edades en los comienzos de la bilidad del empleado público; como así también la estabilidad del representante Revolución Industrial, originaron protestas y reclamos, a los que distintos Esta- sindical y compensación económica familiar (asignaciones familiares). dos pretendieron darles solución mediante la sanción de leyes que limitaron la En el ámbito del Derecho Colectivo, consagra el derecho a la organización jomada de trabajo (fuente formal). sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro Obviamente, las fuentes a las que alude el artículo bajo análisis son las fuen- especial; el derecho de los sindicatos a negociar convenios colectivos de traba- tes formales, dado que las fuentes materiales entran en el campo de estudio de la j o , a recurrir a la conciliación, al arbitraje y a la huelga; la protección especial a los representantes gremiales para el ejercicio de su gestión, en especial la rela- Historia del Derecho. cionada con la estabilidad en su empleo. Según su alcance, las fuentes formales se pueden clasificar en especiales En materia de Seguridad Social, eleva a rango constitucional el otorgamiento o generales. de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable; Las fuentes especiales tienen un alcance reducido, pues sus destinatarios son seguro social obligatorio a cargo de entidades nacionales o provinciales con un conjunto determinado de personas (por ejemplo, el Estatuto de Jugadores de autonomía económica; jubilaciones y pensiones móviles; y la protección inte- Fútbol Profesionales - ley 20.160- se aplica exclusivamente a esa categoría de gral de la familia, materializada en la defensa del bien de familia, la compensa- trabajadores, y no al resto). ción económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Por el contrario, el alcance de las fuentes generales es amplio, abarcando a la TRATADOS INTERNACIONALES. Apartir de la última reforma constitucional (1994), generalidad de los trabajadores (por ejemplo, la LCT se aplica -en principio- a los tratados internacionales suscriptos y ratificados por nuestro país son aplica- la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia). bles en el derecho interno. Se modificó la redacción del art. 75 -atribuciones del Otra clasificación tradicional, clasifica las fuentes según su relación con el Congreso-, que ahora, en su inc. 22, primer párrafo, establece que corresponde al Derecho del Trabajo, dividiéndolas en clásicas y propias. Congreso de la Nación "aprobar o desechar tratados concluidos con las demás Las fuentes clásicas son aquellas comunes a todas las ramas del derecho (esto naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la San- es, que todas las ramas del derecho reconocen como fuente). Entran en esta cate- ta Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes..."; asi- goría, por ejemplo: la Constitución Nacional, los tratados con las naciones extran- mismo, el segundo párrafo enumera los tratados relativos a los derechos humanos jeras, las leyes y sus reglamentaciones, la jurisprudencia, y los usos y costumbres. que tienen jerarquía constitucional, y el tercer párrafo el modo en que futuros Las fuentes propias o específicas, son aquellas exclusivas de nuestra materia. tratados podrán gozar de dicha jerarquía constitucional. Con ello se quiere significar que por ser utilizadas únicamente dentro del dere- Es importante resaltar esto porque los enumerados en el segundo y tercer cho laboral, no son consideradas fuentes -en principio- por otras ramas de la párrafos, deben ser considerados como si fueran la letra misma de la Constitu- ciencia jurídica. Entran bajo esta definición los convenios colectivos, los esta- ción, por lo que en caso de colisión entre su texto y el de la Constitución Nacio- tutos profesionales, los laudos arbitrales voluntarios y obligatorios, los conve- nal ha de efectuarse una interpretación integradora (ejemplo de este tipo de nios de la O.I.T., y los usos y costumbres empresarios. tratados es el llamado Pacto de San José de Costa Rica -Convención Americana sobre Derechos Humanos-); mientras que los restantes (los demás tratados con- Se analizan a continuación fuentes más relevantes. cluidos con otras naciones y los concordatos con la Santa Sede), tienen jerar- CONSTITUCIÓN NACIONAL. Si bien desde su redacción original (1853) nues- quía superior a las demás leyes pero inferior a la Constitución Nacional (en caso tra Constitución Nacional amparó el derecho a trabajar y ejercer toda indus- de colisión entre el texto de estos tratados y la Constitución Nacional, prima el tria lícita (art. 14), recién con la incorporación en 1957 del art. 14 bis surge texto de ésta última). formalmente el constitucionalismo social en la Argentina y el mandato de ran- LEYES Y sus REGLAMENTACIONES. Aunque existen diversos criterios a la hora go constitucional para el Estado de respetar los derechos de los trabajadores, de definirla, podría decirse que la ley, en sentido amplio, es toda norma jurídica los derechos sindicales y los emergentes de la seguridad social, no sólo abste- con cierto grado de generalidad. La LCT en su art. 1° menciona como fuente a niéndose de asumir cualquier conducta que lesione esos derechos sino tam- "esta ley" (la LCT) y a las leyes y estatutos profesionales. Como se vio, la LCT bién ejerciendo su tutela. es una ley general, y constituye el cuerpo normativo básico al cual se debe FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N - _ ^«^nncMíi n EV 11 7T A* PROPIEDAD INTELECTUAL) LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
  • 13. J U L I O A . GRISOLIA - E R N E S T O J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 27 recurrir cuando no exista otra regulación del contrato más específica (por ejem- imperativas que constituyen el orden público laboral. Por lo general, la eficacia plo, en caso de no existir un convenio colectivo o un estatuto profesional) o en derogatoria de la costumbre contra legem está limitada a casos excepcionales y aquellos casos en que un acuerdo individual sea violatorio de alguna de las depende de la jerarquía de la fuente contra la cual se alce, puesto que el sistema normas imperativas que constituyen el orden público laboral. normativo no fomenta la desobediencia (alcanzaría con que un grupo se resistiera Atento a que en nuestra disciplina existe una alta dispersión normativa debi- al acatamiento de una ley para que ésta perdiera su fuerza obligatoria). do -en parte- a la dinámica que le imprimieron los acontecimientos socioeconó- CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO ( C C T ) . Se trata de una fuente autónoma micos de las últimas dos décadas, debemos recurrir a una gran cantidad de nor- y propia del Derecho del Trabajo regulada en la ley 14.250 (modificada por la mas a la hora de abocamos al estudio de la materia. Aparte de la LCT, se desta- ley 25.877). Al decir de Couture, tienen naturaleza jurídica mixta, ya que en can las leyes 24.013, 25.323, 25.345 y 25.877 (BO, 19/3/2004). En materia de virtud de su forma de celebración, tienen "cuerpo" de contrato -es un acuerdo derecho colectivo, las leyes 14.250 (reformada por la ley 25.877) y 23.551, de voluntades-, pero por su alcance y por requerir el control de legalidad de la entre otras; las referidas a materias determinadas, como la Ley sobre Riesgos autoridad de aplicación -homologación- tiene "alma" de ley (no en sentido for- del Trabajo (ley 24.557), la de jornada de trabajo (ley 11.544) y la de higiene y mal). Son acuerdos celebrados entre una asociación sindical con personería gre- seguridad (ley 19.587). A ellas se suman los decretos reglamentarios, cuya fun- mial y una empresa, grupo de empresas o la representación de los empleadores ción es aclarar las normas y adecuarlas a situaciones concretas. Las resolucio- (por ejemplo, las cámaras empresariales o una asociación de empleadores) que nes administrativas surgen de facultades normativas limitadas y específicas que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para cobrar obligatoriedad. otorgan las leyes a determinados organismos administrativos para interpretar Su objeto es fijar las condiciones de trabajo y empleo en determinada catego- normas o reglamentarlas sin alterar su esencia. ría profesional: respecto de los sujetos comprendidos en una actividad, oficio o JURISPRUDENCIA. Bajo esta denominación genérica encontramos los fallos empresa. Una vez recaída la homologación ministerial, son obligatorios no sólo judiciales emanados -por lo general- de los tribunales superiores (cámaras de para los firmantes, sino también para todos los trabajadores y empleadores com- apelaciones, supremas cortes provinciales, Corte Suprema, etc) que ayudan a prendidos en su ámbito de aplicación. la interpretación y modificación de las normas existentes, y para la sanción de ESTATUTOS PROFESIONALES. LOS estatutos profesionales son leyes o decretos- otras nuevas. Ello acontece porque la reiteración de sus fundamentos en un ley que se ocupan exclusivamente del personal de determinada actividad, arte, determinado sentido consolida doctrinas jurisprudenciales con alcance gene- oficio o profesión; regulando sus relaciones laborales y que suelen contener ral, las cuales, en muchos casos, terminan transformándose en leyes o dero- mecanismos antifraude. Según su ámbito, los hay de actividad (construcción), gando defacto las existentes. Especial relevancia en este aspecto tienen los de profesión ( m é d i c o s ) , de e s p e c i a l i d a d (viajantes), de arte u oficio fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, aunque no son (radiotelegrafistas, peluqueros), o según la empresa (Pymes). vinculantes al no operar la Corte como tribunal de casación, unifican los cri- terios sobre determinado tema y suelen ser acatados por los tribunales inferio- Los CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA O I T . La Organización Internacio- res. En cambio, sí son pronunciamientos de seguimiento obligatorio los fallos nal del Trabajo (OIT, o ILO -International Labour Organization- en su deno- plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (ver Apéndice). minación originaria) es una entidad internacional multisectorial que tiene como Los mismos son dictados cuando existen criterios dispares entre distintas Sa- fines esenciales promover intemacionalmente la justicia social, prestar asisten- las de la Cámara sobre un tema idéntico; conforme a lo dispuesto en el art. cia técnica a los programas de desarrollo económico y social, reunir y difundir 303 del CPCCN resultan obligatorios para todas las salas de la Cámara y para toda la información relativa a los problemas del trabajo, establecer normas de los juzgados de primera instancia y tribunales inferiores. validez internacional y controlar su aplicación y eficacia en todos los países. Sus convenios y recomendaciones son normas de validez internacional, que Usos Y COSTUMBRES. Los usos y costumbres se utilizan en forma supletoria; se una vez suscriptos y ratificados por el país pasan a formar parte del derecho inter- configuran cuando, en una situación determinada o en una actividad, las partes no. Los convenios fijan directivas para facilitar la uniformidad de la legislación reiteradamente asumen una conducta uniforme que motiva que se la tenga por incorporada al contrato de trabajo. Consisten en actos o conductas socialmente laboral de los países miembros; en las recomendaciones se establecen mecanis- aceptadas y repetidas a lo largo del tiempo. Los usos y costumbres producen mos uniformes de validez internacional para llevar a la acción las medidas a adop- plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley (costumbre secundum legetrí) tar y orientar a los Estados miembros en la preparación de la legislación laboral. o mejoran las condiciones mínimas de trabajo; o bien cuando se ocupan de aspec- Argentina ha ratificado una cantidad importante de convenios; aunque su enun- tos no legislados (costumbre praeter legem). Sin embargo, incluso en determina- ciación y análisis exceden el marco del presente, su texto puede ser consultado en dos casos también la costumbre contra legem (contraria al texto de la ley) está la página web de la OIT: http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm. empezando a ser aceptada por la doctrina como fuente de derecho por su capaci- REGLAMENTOS Y USOS DE EMPRESAS. Se trata de usos frecuentes y generaliza- dad para derogar normas (costumbre derogatoria), cuando no afecte las normas dos de la empresa respecto de su personal, que cuando adoptan la forma escrita F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N L A S P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L ) LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)
  • 14. J U L I O A . GRISOLIA - ERNESTO J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA se denominan "reglamentos", "acuerdos internos de empresa" o "reglamentos En síntesis, para saber cuál es la fuente que corresponde aplicar al caso con- de taller". Mediante ellos las empresas tienen la posibilidad de organizar la creto, se deben tener en cuenta los principios propios del Derecho del Trabajo y prestación laboral y las cuestiones referidas a las conductas del personal en el analizar lo siguiente: trabajo, estableciendo obligaciones y prohibiciones propias de la actividad y la 1) lo pactado por el trabajador en el contrato individual de trabajo; forma habitual de efectuar las tareas. Sus disposiciones tienen validez y deben 2) observar si a la actividad o a la empresa le resulta aplicable un convenio ser acatadas por los trabajadores, siempre y cuando sus cláusulas no se contra- colectivo de trabajo, o bien si está regida por un estatuto especial, o si existe un pongan con lo normado en la LCT, ni con las disposiciones del convenio colec- reglamento de empresa; tivo aplicables a la actividad o a la empresa, ni con lo pactado en el contrato 3) si la respuesta a los puntos 1 y 2 es afirmativa, verificar que ninguna de las individual de trabajo. cláusulas o normas contenidas en dichas fuentes viole el orden público laboral; El orden jerárquico de las fuentes surge de lo dispuesto en los arts. 31 y 75, 4) si la respuesta a los dos primeros puntos es negativa, o la del punto 3 es inc. 22, de la CN (redacción según la reforma de 1994). La jerarquía máxima la afirmativa, se debe aplicar la Ley de Contrato de Trabajo. tiene la Constitución Nacional y los tratados internacionales relativos a los de- Cuando la colisión sea entre dos o más fuentes que otorgan distintos benefi- rechos humanos; en segundo lugar se ubican los demás tratados internaciona- cios al trabajador, se debe aplicar la regla del régimen más favorable. Para les, luego las leyes, y finalmente los convenios colectivos y laudos arbitrales lograr tal objetivo doctrinariamente se han establecido tres criterios: (voluntarios u obligatorios) con fuerza de convenios colectivos, y los usos y costumbres. Sin embargo, en el ámbito del Derecho del Trabajo, el orden jerár- - Acumulación: Se toman las normas y cláusulas más favorables de cada una quico de las normas no coincide con el orden de prelación o de aplicación con- de las fuentes de derecho, y con ellas se conforma una nueva norma. creta de ellas a un caso determinado, porque rige el principio protectorio (al que - Conglobamiento: Se elige la fuente que contenga mayores beneficios para el nos referiremos más adelante), materializado en tres reglas básicas: trabajador y se descarta la restante. a) in dubio pro operario; ^ - Conglobamiento por instituciones (sistema adoptado por la LCT): Es un b) la regla de la norma más favorable; método orgánico, en el cual se toman como base para efectuar la elección las c) la regla de la condición más beneficiosa. normas más favorables contenidas en un determinado instituto: se divide la nor- En virtud de ello, en determinados casos, una norma de jerarquía inferior puede ma por institutos (los institutos son los grandes temas que hacen a una disciplina prevalecer sobre otra de jerarquía superior si resulta más favorable al trabajador. jurídica, como ser: descansos, jomada, trabajo femenino, licencias, etc) y luego Así, en caso de presentarse un conflicto en la aplicación de las distintas fuentes se elige aquella que tenga mayores beneficios para el trabajador. del Derecho del Trabajo (dejando de lado la Constitución Nacional y los tratados internacionales), se deben tener en cuenta las siguientes pautas rectoras: - La ley se impone (en principio) por sobre las demás fuentes, puesto que la o Art. 2 . - [ÁMBITO DE APLICACIÓN]. ley tiene jerarquía superior al convenio colectivo, a la luz de lo dispuesto en art. La vigencia de e s t a ley quedará condicionada a que la aplica- o 7 de la ley 14.250. ción de s u s disposiciones resulte compatible con la naturaleza y - Resulta indiscutible el precepto por el cual una ley posterior deroga a la modalidades de la actividad de q u e se trate y c o n el específico anterior que ocupa el mismo espacio normativo; pero debe destacarse que en régimen jurídico a q u e se halle sujeta. caso de darse que una ley general posterior complemente a una ley especial, si Las disposiciones de e s t a ley no serán aplicables: ésta otorgase mejores derechos al trabajador; en ese caso, la sustituirá en forma a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Pro- parcial o totalmente. vincial o Municipal, e x c e p t o q u e por acto expreso se los incluya en - El convenio colectivo tiene eficacia derogatoria respecto de una ley anterior la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. menos beneficiosa y deja sin efecto al convenio colectivo anterior aun cuando b) A los trabajadores del servicio doméstico. éste otorgara mejores derechos a los trabajadores; y deroga también las cláusu- c) A los trabajadores agrarios las menos favorables incluidas en un contrato individual. (Artículo sustituido por Art. 3° de la Ley 22.248 B . 0 . 1 8 / 7 / 1 9 8 0 ) - Por el contrario, las cláusulas normativas de los convenios colectivos no se incorporan al contrato individual. Concordancias: arts .8, 9, y 23, L.C.T.; art. 3, ley 22.248; Plenarios s/n "Goldberg", - Ni la ley ni el convenio colectivo pueden afectar el contrato individual ante- 86, 133, 146, 179, 249, y 250. rior que otorga mayores beneficios al trabajador; en este caso, el contrato indi- Si bien el Hombre ha laborado desde el inicio de los tiempos (la norma labo- vidual se impone tanto al convenio colectivo como a la ley. ral más antigua conocida está inserta en las Leyes de Esnunna, anteriores al F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N L A S P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL) „. ^x,., „ c v „ j _ n n n n J F n A n I N T E L E C T U A j j
  • 15. J U L I O A . GRISOLIA - E R N E S T O J . A H U A D L E Y DE CONTRATO DE TRABAJO COMENTADA 31 Código de Hammurabi, de origen sumerio y escritas en idioma babilónico ha- o Art. 3 . - [LEY APLICABLE]. I la el año 2.100 a . C ) , la forma y oportunidad de prestación de tareas de una Esta ley regirá t o d o lo relativo a la validez, derechos y obligacio- persona en favor de otros ha variado a lo largo de la Historia (esclavos, siervos n e s de las partes, s e a q u e el contrato de trabajo se haya celebrado de la gleba, mercenarios, lacayos, artesanos, comerciantes, encomendados, en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio. mitayos, yanaconas, etc) y continúa respondiendo a diferentes realidades en la Concordancias: arts. 14, 1209 y 1210, COv. • 11 lualidad (trabajo dependiente, locación de servicios o de obra, empleo públi- i <>, voluntariado social, trabajo familiar, autónomo, etc). Se hace aquí referencia al ámbito geográfico de aplicación del Derecho del Sin embargo, a los fines del derecho laboral, el concepto de trabajo se Trabajo, reafirmando el principio de territorialidad (arts. 1209 y 1210 del C. • 1 1 . imscribe a toda actividad lícita prestada a otro (empleador individual o em- Civil). El mismo es el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción, l iresa) en relación de dependencia y a cambio de una remuneración, por lo que por lo que ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del mismo hay que su ámbito de aplicación se ve acotado a dichos límites, quedando excluidos otro aplicar las normas laborales argentinas, independientemente de si el acuerdo se ii|H> de vínculos que, aunque en apariencia similares, responden a realidades celebró dentro o fuera del territorio. bien diferenciadas. Cuando se presenten casos mixtos -con elementos nacionales y de uno o más La LCT no regula todo tipo de trabajo; queda fuera de su alcance el trabajo países- se debe recurrir al derecho internacional privado para resolver la aplica- benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo ción de las normas en conflicto y, en función de ellas, determinar la normativa luí mano sino sólo del trabajo en relación de dependencia. Tampoco entran bajo aplicable y el juez competente para entender en la causa. Aun cuando el contrato su egida los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o se haya ejecutado en la Argentina, en los casos mixtos se puede llegar a aplicar el municipal (excepto inclusión en ella por acto expreso o por el régimen de las derecho extranjero si las normas resultan más favorables al trabajador. < onvenciones colectivas de trabajo), los trabajadores del servicio doméstico Los conflictos vinculados con la aplicación de la ley (no sólo laboral, sino tam- (decreto-ley 326/1956 y decreto 7979/1956) y los trabajadores agrarios (leyes bién la impositiva y la referida a la seguridad social) en el espacio ha cobrado 2 2 . 2 4 8 y 25.191 y decreto 453/2001). nueva vigencia con la aceleración del proceso de globalización, dado que a las hipótesis de contratación de trabajadores en el país para desempeñarse en el exte- lin lo que hace al empleo público, coincidimos con Sardegna en que tiene rior y viceversa, se agregan las transferencias internacionales de trabajadores (desde ( niiiiotaciones sustanciales que lo diferencian del contrato de trabajo, aunque y hacia el exterior), los intercambios económicos internacionales, y la problemá- es ísten respecto de su naturaleza jurídica, distintas posturas: 1) se trata de una tica que plantean las empresas multinacionales donde muchas veces existen pres- situación o status estatutario, legal o reglamentario, por lo cual no se los "em- taciones simultáneas de servicios para distintas empresas de un mismo grupo. plea" sino que se los "nombra" mediante un acto administrativo; 2) reconoce un Analizamos seguidamente los casos de competencia territorial que se plan- elemento consensual en la formación del vínculo y una situación legal o regla- tean más usualmente. mentaria posterior susceptible de ser modificada por la Administración a su solo arbitrio; 3) se trata de un contrato administrativo. 1) Trabajador domiciliado en Argentina que es contratado aquí por un empleador (domiciliado en el territorio nacional o en el exterior) para desempe- II régimen del empleo público está regulado en la ley 25.164; y debe ñarse en un país extranjero: Se aplica la ley extranjera (la del lugar de ejecución l ompatibilizarse con la ley 24.185 de negociación colectiva en el ámbito de la del contrato) por aplicación de la norma bajo análisis (art. 3, LCT). El derecho Administración Pública. El empleado público es un trabajador en relación de extranjero debe ser probado por quien lo invoque, dado que si bien en el tercer depem Icncia de la Administración Pública, pero la singular condición del empleador párrafo del art. 377 del CPCCN se faculta a los magistrados para investigar y (el Estado), que goza de determinadas prerrogativas para modificar el status de aplicar las leyes extranjeras que invoquen las partes, sólo los párrafos 1 y 2 son di< líos trabajadores, imprime a la relación condiciones que la distinguen. aplicables en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo (art 155, L.O.). Ello Los restantes (servicio doméstico y trabajo agrario) si bien ciertamente se excluye la posibilidad de que los jueces nacionales del trabajo investiguen ex h a l a de casos de trabajo dirigido, se ha justificado la aplicación de regímenes officio la existencia de legislación extranjera. En consecuencia, de haberse eje- específicos independientes en razón de las particularidades del ámbito donde se cutado el contrato en otro país y habiéndose probado el derecho extranjero, el prestan las tareas (dentro del ámbito familiar o fuera de una organización de juez nacional deberá aplicar la legislación foránea. tipo empresarial típica, respectivamente). 2) Caso ídem al anterior, excepto porque las partes han pactado que en caso de conflicto, regirá la jurisdicción y se aplicará la ley argentina: el caso deberá ser resuelto de conformidad con la legislación argentina, no siendo óbice para I O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N LAS P E N A S D E L A R T . 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L ) F O T O C O P I A R E S T E L I B R O E S D E L I T O . A L O S I N F R A C T O R E S LES C O R R E S P O N D E N L A S P E N A S D E L ART. 172 D E L C Ó D I G O P E N A L (LEY 11.723 d e P R O P I E D A D INTELECTUAL)