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EN CASO
DE ACCIDENTE
O ENFERMEDAD
PROFESIONAL
LA LEY
TE ASEGURA
TODO SOBRE LAS COBERTURAS Y PRESTACIONES
DEL SEGURO DE LA LEY Nº16.744
Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas
a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen
una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas
en los lugares de trabajo.
Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador.
Todos los trabajadores dependientes
Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42
N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores
independientes que coticen para dicho Seguro
Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente
de ingreso para el plantel
Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades
gremiales
Estás cubierto por el seguro a partir del primer día en que comienzas
a trabajar para un empleador, desde que inicias el trayecto entre
tu habitación y tu lugar de trabajo, aún cuando no hayas firmado
el contrato de trabajo.
Los trabajadores independientes también están cubiertos, siempre
que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones.
¿QUÉ ES EL SEGURO
DE LA LEY N°16.744?
¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS
PROTEGIDAS?
¿DESDE CUÁNDO TENGO DERECHO
A LA COBERTURA DEL SEGURO?
Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto
y las enfermedades profesionales.
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO?
Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo
que realice y que le produzca incapacidad o muerte.
Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener
relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad
laboral que desempeñas.
Ejemplo 1: es un accidente “a causa” del trabajo la lesión que un
auxiliar de aseo sufre al resbalar y caer mientras limpia el piso de su
lugar de trabajo.
Ejemplo 2: es un accidente “con ocasión” del trabajo la lesión que un
trabajador sufre al quemarse mientras consume café durante su jornada
laboral.
Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso.
Entre la habitación y el lugar de trabajo.
Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no
interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción
por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho.
Tal es el caso, por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar
de trabajo, te desvías todos los días para dejar o retirar a tus hijos
del colegio.
Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el
desplazamiento, de ida o regreso, entre tu lugar de trabajo y tu habitación.
También son accidentes de trayecto los que sufres cuando te desplazas
entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso,
es el organismo administrador (ACHS, mutual de seguridad, IST,
ISL o empresa con administración delegada) del empleador hacia donde
te dirigías, el que debe otorgar todas las prestaciones médicas
y económicas que correspondan.
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE
DEL TRABAJO?
¿QUÉ ES UN ACCIDENTE
DE TRAYECTO?
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión
o del trabajo que desempeñas y que produzca incapacidad o muerte.
Prestaciones médicas, prestaciones económicas y prestaciones
preventivas.
El empleador es el principal obligado en materia de prevención,
por lo que debe tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones
adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando
gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, corresponde a los organismos administradores otorgar
asistencia conforme a las necesidades de capacitación de las entidades
empleadoras, y asesorarlas en la eliminación o control de las causas de
los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
PRESTACIONES PREVENTIVAS
Si has sufrido un accidente del trabajo o te han diagnosticado
una enfermedad profesional, tienes derecho al otorgamiento gratuito,
mientras subsistan los síntomas de las secuelas, a las siguientes
prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización;
medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos;
rehabilitación física, reeducación profesional; y los gastos
de traslado, cuando te encuentres impedido de valerte por ti mismo
o requieras de dicho traslado, por prescripción médica.
PRESTACIONES MÉDICAS
¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD
PROFESIONAL?
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES
DEL SEGURO?
Siempre que requieras reposo, tienes derecho a este beneficio hasta
la curación o la declaración de invalidez.
Dicho beneficio se puede recibir por un plazo máximo de 104 semanas,
pero si al término de ese plazo aún permaneces incapacitado para
trabajar, el organismo administrador deberá otorgar transitoriamente una
pensión de invalidez total y una vez que tu tratamiento médico finalice,
evaluar si es que presentas una incapacidad presumiblemente
permanente.
¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDEN PERCIBIR
SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?
Son prestaciones en dinero, que tienen por objeto reemplazar
las remuneraciones o rentas de los trabajadores que se encuentran
incapacitados para trabajar, en forma temporal o permanente, producto
de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
Las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744, son las
siguientes:
Subsidios por incapacidad laboral
Indemnización global
Pensión de invalidez parcial
Pensión de invalidez total
Pensiones de sobrevivencia
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente
para trabajar producto de un accidente o de una enfermedad de origen
laboral.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUBSIDIOS
POR INCAPACIDAD LABORAL?
Es una suma de dinero que se paga de una sola vez o en mensualidades,
a los trabajadores que presentan una incapacidad permanente igual
o superior a 15% e inferior a 40%.
El monto de la indemnización varía según el porcentaje de incapacidad
fijado y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base.
Se entiende por sueldo base el promedio de las remuneraciones o rentas
sujetas a cotización, percibidas por el trabajador en los seis meses
calendario inmediatamente anteriores al accidente del trabajo o al
diagnóstico de la enfermedad.
¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL
Y QUIÉNES TIENEN DERECHO A ESTE BENEFICIO?
Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad
presumiblemente permanente igual o superior a 40% e inferior a 70%.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN
DE INVALIDEZ PARCIAL?
Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad
presumiblemente permanente igual o superior a 70%.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN
DE INVALIDEZ TOTAL?
La cónyuge sobreviviente, la madre de los hijos de filiación no
matrimonial, el viudo inválido y los hijos del trabajador fallecido, y a falta
de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban
asignación familiar, en los términos y condiciones que la Ley N°16.744
establece.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO
A PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA?
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puedes
dirigirte a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
Tratándose de disconformidad en el porcentaje asignado a tu
incapacidad, debes reclamar primero ante la Comisión Médica
de Reclamos (COMERE) ubicada en Monjitas 691, Santiago.
¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR EN CASO
DE DISCONFORMIDAD CON EL OTORGAMIENTO
DE ESTAS PRESTACIONES?
El monto de las pensiones de invalidez parcial y total, equivalen a un 35%
y un 70% del sueldo base, respectivamente.
¿A CUÁNTO EQUIVALE EL MONTO
DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?
Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puedes dirigirte a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl).
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Todo sobre las coberturas y prestaciones del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.744

  • 1. EN CASO DE ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL LA LEY TE ASEGURA
  • 2. TODO SOBRE LAS COBERTURAS Y PRESTACIONES DEL SEGURO DE LA LEY Nº16.744 Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas en los lugares de trabajo. Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador. Todos los trabajadores dependientes Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores independientes que coticen para dicho Seguro Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades gremiales Estás cubierto por el seguro a partir del primer día en que comienzas a trabajar para un empleador, desde que inicias el trayecto entre tu habitación y tu lugar de trabajo, aún cuando no hayas firmado el contrato de trabajo. Los trabajadores independientes también están cubiertos, siempre que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones. ¿QUÉ ES EL SEGURO DE LA LEY N°16.744? ¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS PROTEGIDAS? ¿DESDE CUÁNDO TENGO DERECHO A LA COBERTURA DEL SEGURO?
  • 3. Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales. ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO? Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte. Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeñas. Ejemplo 1: es un accidente “a causa” del trabajo la lesión que un auxiliar de aseo sufre al resbalar y caer mientras limpia el piso de su lugar de trabajo. Ejemplo 2: es un accidente “con ocasión” del trabajo la lesión que un trabajador sufre al quemarse mientras consume café durante su jornada laboral. Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso. Entre la habitación y el lugar de trabajo. Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho. Tal es el caso, por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, te desvías todos los días para dejar o retirar a tus hijos del colegio. Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el desplazamiento, de ida o regreso, entre tu lugar de trabajo y tu habitación. También son accidentes de trayecto los que sufres cuando te desplazas entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, es el organismo administrador (ACHS, mutual de seguridad, IST, ISL o empresa con administración delegada) del empleador hacia donde te dirigías, el que debe otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan. ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO? ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRAYECTO?
  • 4. Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que desempeñas y que produzca incapacidad o muerte. Prestaciones médicas, prestaciones económicas y prestaciones preventivas. El empleador es el principal obligado en materia de prevención, por lo que debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, y proporcionando gratuitamente los implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por su parte, corresponde a los organismos administradores otorgar asistencia conforme a las necesidades de capacitación de las entidades empleadoras, y asesorarlas en la eliminación o control de las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. PRESTACIONES PREVENTIVAS Si has sufrido un accidente del trabajo o te han diagnosticado una enfermedad profesional, tienes derecho al otorgamiento gratuito, mientras subsistan los síntomas de las secuelas, a las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización; medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación física, reeducación profesional; y los gastos de traslado, cuando te encuentres impedido de valerte por ti mismo o requieras de dicho traslado, por prescripción médica. PRESTACIONES MÉDICAS ¿QUÉ ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL? ¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES DEL SEGURO?
  • 5. Siempre que requieras reposo, tienes derecho a este beneficio hasta la curación o la declaración de invalidez. Dicho beneficio se puede recibir por un plazo máximo de 104 semanas, pero si al término de ese plazo aún permaneces incapacitado para trabajar, el organismo administrador deberá otorgar transitoriamente una pensión de invalidez total y una vez que tu tratamiento médico finalice, evaluar si es que presentas una incapacidad presumiblemente permanente. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE PUEDEN PERCIBIR SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL? Son prestaciones en dinero, que tienen por objeto reemplazar las remuneraciones o rentas de los trabajadores que se encuentran incapacitados para trabajar, en forma temporal o permanente, producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. Las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N°16.744, son las siguientes: Subsidios por incapacidad laboral Indemnización global Pensión de invalidez parcial Pensión de invalidez total Pensiones de sobrevivencia PRESTACIONES ECONÓMICAS Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar producto de un accidente o de una enfermedad de origen laboral. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL?
  • 6. Es una suma de dinero que se paga de una sola vez o en mensualidades, a los trabajadores que presentan una incapacidad permanente igual o superior a 15% e inferior a 40%. El monto de la indemnización varía según el porcentaje de incapacidad fijado y fluctúa entre 1,5 y 15 veces el sueldo base. Se entiende por sueldo base el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización, percibidas por el trabajador en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al accidente del trabajo o al diagnóstico de la enfermedad. ¿EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN GLOBAL Y QUIÉNES TIENEN DERECHO A ESTE BENEFICIO? Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad presumiblemente permanente igual o superior a 40% e inferior a 70%. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ PARCIAL? Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad presumiblemente permanente igual o superior a 70%. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ TOTAL?
  • 7. La cónyuge sobreviviente, la madre de los hijos de filiación no matrimonial, el viudo inválido y los hijos del trabajador fallecido, y a falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le causaban asignación familiar, en los términos y condiciones que la Ley N°16.744 establece. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PENSIÓN DE SOBREVIVENCIA? Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puedes dirigirte a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl). Tratándose de disconformidad en el porcentaje asignado a tu incapacidad, debes reclamar primero ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE) ubicada en Monjitas 691, Santiago. ¿DÓNDE PUEDO RECLAMAR EN CASO DE DISCONFORMIDAD CON EL OTORGAMIENTO DE ESTAS PRESTACIONES? El monto de las pensiones de invalidez parcial y total, equivalen a un 35% y un 70% del sueldo base, respectivamente. ¿A CUÁNTO EQUIVALE EL MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ?
  • 8. Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, puedes dirigirte a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl). www.achs.cl ACHSCENTER 600 600 2247