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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ALUMNOS:
- OLMOS FLORES LEYDI
- SOTOMAYOR VILCHEZ CESAR
- JORDAN CUSIHUALLPA IVONNE
- MORA PAREDES MARY LUZ
ASIGNATURA: TALLER DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE
DOCENTE:
Clorinda Pozo Roldán
CUSCO-PERÚ
Junio del 2020-I
ARBITRAJE EN PROCESO DE FAMILIA EN EL PERÚ
Olmos Flores Leydi
Sotomayor Cesar
Jordán Cusihuallpa Ivonne
Mora Paredes Mary Luz
RESUMEN: El arbitraje en materia de familia, se encuentra inspirado en la Ley de
arbitraje. Una norma que, se inspira en una ley modelo para el arbitraje comercial antes
que el familiar, donde los conflictos o litis originados dentro del marco de Derecho de
Familia, conllevan entre ella unas pretensiones declarativas y de naturaleza personalista,
propias del estado civil de las personas, complementadas con litis de contenido netamente
patrimonial, en cuantías y muchas veces afectando grandes patrimonios incluso
empresariales. La ley de arbitraje nos permite suponer que la aplicación correcta en los
supuestos de derecho de familia que esta no siempre será sencilla, puesto que existen
ciertas soluciones típicamente comerciales no son extrapolables en el ámbito familiar, la
concertación de las cuestiones arbitrales, de tal modo podremos sopesarse mejor las
ventajas del proceso arbitral frente a la vía judicial.
El sistema peruano, el actual régimen de derecho de familia en nuestro ordenamiento
presenta grandes dificultades derivadas de los complejos de vínculos jurídicos, con lo
cual la doctrina nacional y la jurisprudencia ha generado varios aportes para interpretar y
regular el sistema arbitral, pero consideramos en este articulo que es innegable la
necesidad de implementar el arbitraje en Derecho de familia, porque esto traería varios
beneficios desde la eliminación de la carga procesal en el poder judicial.
El presente articulo académico tiene como objeto enmarcar sustancialmente la figura del
arbitraje asi mismo, desarrollar un análisis y recomendar la utilización de este mecanismo
alternativo de solución de conflictos en materia de familia con relacion al régimen
patrimonial derivado del matrimonio.
Tratamos de demostrar la importancia de la figura jurídica del arbitraje, lo cual representa
un gran beneficio para los conyuges, quienes mediante una clausula compromisoria y un
compromiso deciden de manera voluntaria solucionar sus conflictos patrimoniales,
utilizando el mecanismo del proceso arbitral.
PALABRAS CLAVE: Arbitraje familiar, Ley de Arbitraje, arbitrabilidad, convenio
arbitral, reconocimiento, autonomía de la voluntad, familia ejecución de laudos arbitrales,
ABSTRACT: Family arbitration is inspired by the Arbitration Law. A norm that is
inspired by a model law for commercial arbitration rather than family arbitration, where
conflicts or disputes originated within the framework of Family Law, are involved among
themselves as declarative claims and of a personalistic nature, typical of the civil status
of the people, complementary with litigation of net patrimonial content, in amounts and
often affecting large patrimonies including companies. The arbitration law allows us to
suppose that the correct application in family law assumptions that this will not always
be easy, since there are certain electronic solutions that cannot be extrapolated in the
family sphere, the concertation of arbitration issues, in such a way we can better weigh
the advantages of the arbitration process against the judicial route.
The Peruvian system, the current family law regime in our legal system presents great
difficulties derived from complex legal ties, with which national doctrine and
jurisprudence have generated several contributions to interpret and regulate the arbitration
system, but we consider in this Article that there is undeniable the need to implement
arbitration in family law, because this would bring several benefits from the modification
of the procedural burden in the judiciary.
The purpose of this academic article is to frame, evolve the figure of Asian arbitration
itself, develop an analysis and recommend the use of this alternative mechanism of
conflict resolution in family matters in relation to the patrimonial regime derived from
marriage.
We try to demonstrate the importance of the legal figure of arbitration, which represents
a great benefit for spouses, who through an arbitration clause and a commitment decide
voluntarily to resolve their property conflicts, using the mechanism of the arbitration
process.
KEY WORDS: Family arbitration, Arbitration Law, arbitrability, arbitration agreement,
recognition, autonomy of the will, family execution of arbitration awards
INTRODUCCIÓN
En un mundo en el cual se caracteriza por los grandes cambios existentes, relacionados a
fenómenos sociales y a cambios normativos donde la relevancia de la figura jurídica sobre
el tema de mecanismos de solución de conflictos, como el arbitraje bajo una perspectiva
patrimonial en materia de familia, dada la importancia creciente en estos casos, se
convierte en una problemática que será ampliamente observada desde una perspectiva
estrictamente jurídica.
En nuestro país, la jurisdicción arbitral tiene un expreso reconocimiento en la constitución
política, estableciendo en ella el articulo 139º en el numeral 1, también en el artículo 13º
de la ley peruana de arbitraje, puesto que el convenio arbitral es un acuerdo mediante el
cual las partes deciden someter al arbitraje los conflictos que puedan surgir respecto del
ámbito familiar.
Donde el arbitraje en materia de familia cuyo ámbito material es la Ley General de
Arbitraje se deduce del mismo artículo número dos, donde expresa “Son susceptibles de
arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho”. Si
bien, en la medida que la norma está regulada para los asuntos comerciales antes que
familiares, donde las relaciones familiares tipificadas en nuestro sistema legal, es cada
vez más compleja, puesto que lo da lugar a conflictos se busca una solución optima y la
mas pronta posible.
Otro punto en consideración, surgido por el conflicto familiar, lo ideal sería que este
problema no trascienda al ámbito familiar, es decir, que dentro de su entorno se encuentre
una vía rápida de solución, donde el conflicto familiar debe ser atendido por los
mecanismos alternativos de solución de conflictos antes de acudir a la jurisdicción del
estado, como es el caso de arbitraje con la idea de evitar llegar al órgano jurisdiccional.
Sin embargo no siempre los conflictos familiares terminan en un acta de convenio arbitral,
entonces las parte tienen que judicializar el problema con todos los pormenores que este
entraña en cuanto a tiempo y costo.
Sumando a lo anterior, a partir de nuestra motivación planteamos inicialmente la siguiente
propuesta para desarrollar, el articulo académico “Hacia un arbitraje en derecho de familia
en Perú”, donde se pretende un estudio con enfoques reflexivos de pertinencia,
coherencia y utilidad, que a su vez tiene por objeto conocer la figura del arbitraje y su
aplicabilidad en diferentes campos del Derecho, buscamos proponer criterior
interpretativos y de aplicabilidad en nuestro sistema.
1. HISTORIA DEL ARBITRAJE
.El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, siendo la doctrina
unánime en ubicar su génesis en aquellos tiempos donde las relaciones humanas se
encontraban en un estado primario en los cuales se inspiraba a la ley del talión (ojo por
ojo, diente por diente. Este mecanismo aparece en la historia desde la antigüedad, como
un medio útil de solución de Litis, es en donde el derecho romano y otros derechos
antiguos lo reconocieron. En cambio en la edad medio el arbitraje comienza con la
evolución del derecho comercial, como un mecanismo idóneo para resolver disputas entre
comerciantes. A partir de la revolución francesa y de la aparición de códigos es
reglamentada en los diferentes ordenamientos jurídicos, desde ese momento el arbitraje
sufriría una evolución en el plano legislativo)
2. DEFINICION DE ARBITRAJE
Más allá de las distintas acepciones que tiene el arbitraje, este es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos privado, mediante el cual las partes en virtud
de la celebración del “convenio arbitral”, deciden someter su controversia a
terceros privados llamados árbitros, aceptando acatar su decisión.
Tomando en consideración al autor BERNARDO MARIA CREMADES, estando
de acuerdo con su definición, expresa que “El arbitraje, es nada más ni nada menos
una pura técnica. No vale, en consecuencia, construir una filosofía y en algunos
casos una verdadera poesía en su torno. Es una pura técnica y en cuanto tal hay
que divulgarla y conocerla para su mejor utilización (Bernardo Maria, 1988).”
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, este no debe
ser tomado como una respuesta rápida e inmediata a la actual ineficiencia de la
justicia ordinaria de la administración pública, sino como una alternativa válida
cualquiera sea la situación por la que atraviese el sistema judicial, se puede
considerar también como una respuesta moderna para una sociedad que está en
una constante evolución, donde servirá en materia de derecho de familia para así
evitar la carga procesal que este trae hacia la administración pública, si bien,
algunos casos de esta materia, antes de ser judicializadas tienen que cumplir con
el requisito cabal de pasar por un centro de conciliación, pero ¿Por qué no se
recurre al arbitraje? Esta interrogante y objeto de este artículo académico es buscar
una respuesta óptima y proponer usar este mecanismo en tema de familia.
En materia familiar por principios de celeridad y economía procesal y lo azaroso
y demandante que son los procesos donde se pondera la vida y necesidades básicas
del menor y su protección constitucional... hace que el arbitraje sea el método
idóneo para poder ejecutar con precisión y celeridad las necesidades en el ámbito
del derecho de familia, teniendo en cuenta las medidas cautelares bien marcadas
en el laudo familiar como se ejecuta con éxito en diferentes países del mundo
El arbitraje consiste en un proceso en virtud del cual, las personas plenamente
capaces, surten a la justicia el reconocimiento de una controversia susceptible de
transacción para que sea decidida por particulares, investidos transitoriamente de
la función pública de administrar justicia. El arbitraje surge del pacto arbitral, que
es el acuerdo de las partes, en virtud del cual deciden someter a particulares el
conocimiento y decisión de una determinada controversia susceptible de
transacción.
Donde cabe resaltar la autonomía de la voluntad, que constituye hoy en dia en un
principio fundamental en materia de arbitraje, además de consideraciones
puramente técnicas que le sirven de fundamento, el mismo que obedece al deseo
de asegurar que se logre lo que las partes quisieron cuando celebraron el pacto
arbitral, esto es, que sus litigios vinculados al contrato se decidan a través de
árbitros en forma expedita (Molina, 2005)
Una vez definido el concepto de arbitraje y de manera breve su marco normativo,
se debe tener en cuenta que este nace a la vida jurídica mediante dos vías, la
primera de ellas denominada clausula compromisoria la cual se define
sustancialmente en “aquella estipulación en que las partes en un contrato
resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar en ellos,
como motivo del desarrollo de liquidación de dicho contrato se someten a decisión
arbitral” (Benetti, 2001)
3. ARBITRAJE INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA
El arbitraje en proceso de familia aun no son concebidas en nuestro país sin embargo
si es válido en otros países en la que se involucra legislación y doctrina internacional,
en cuanto a ello es importante resaltar a la Dra. Ana Abarca Junco quien menciona:
“La importancia que va adquiriendo este modo de resolución de conflictos en
países de nuestro entorno cultural, así como la cada vez más frecuente
interconexión entre nacionales de distintos Estados, permite prever un mayor
recurso a este tipo de resolución de conflictos; especialmente para los supuestos
internacionales. (…).
Para ello nos referiremos, en primer lugar, a la Ley de Arbitraje de 2003 (LA) .
En concreto, a su ámbito de aplicación y a la idoneidad de sus normas más
relevantes desde la especificidad que supone el arbitraje familiar internacional
(arts. 3, 9, 34 y 46 LA). Localizadas las posibles distorsiones en la aplicación de
estas normas para los arbitrajes familiares internacionales y propuestas algunas
soluciones al respecto, insistiremos en sus ventajas frente a la jurisdicción,
mostrando, en perspectiva comparada (arbitraje v. jurisdicción), los
inconvenientes que las controversias internacionales en materia de familia
plantean ante la jurisdicción.” (Abarca Junco & Gomez Jene, 2012)
Con respecto al análisis efectuado coincidimos con la autora desde la perspectiva de
reducir tiempos y plazos en procesos judiciales, con el arbitraje aplicado en procesos de
familia se busca agilizar y dotar de fuerza la ejecución de los mismos en bien de la parte
que se vea vulnerable ante una eventual vulneración de derechos, sin embargo estamos
conscientes que su aplicación y ejecución no se dará en todos los procesos más aún se
deberá solo recurrir al arbitraje en solo en determinados procesos como se viene
desenvolviendo en otros países , es necesario una evaluación próxima que permita incidir
en las dificultades que se observan desde la practica a través de los diferentes tomos de
expedientes, debemos buscar optimizar el sistema, desde procesos que no impliquen que
un juez o el órgano jurisdicción vea que sea necesaria su intervención en defensa del
debido proceso e igualdad entre las partes .
Es claro que dicho proceso arbitral no podrá versar sobre los asuntos que sin discusión
alguna escapan a estos mecanismos alternativos, como lo son aquellos propios del estado
civil de las personas: filiaciones, divorcios o cesión de efectos civiles de matrimonios
religiosos y nulidades matrimoniales. Esta limitación encuentra sustento, de una parte, en
el propio estatuto arbitral, al limitar el alcance de este mecanismo a los asuntos de libre
disposición, norma que, en concordancia con el artículo 2473 del Código Civil, el cual
expresamente indica que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas,
determina la exclusión de cualquier asunto que verse sobre ello. De allí que respecto de
cualquier litigio, presente o futuro, originado en las relaciones jurídico familiares, pero
de contenido patrimonial o transable, no encontramos impedimento legal para someterlo
al proceso arbitral. Me refiero entonces a la liquidación de los regímenes económicos del
matrimonio o de las uniones maritales de hecho, (entiéndase de sociedades conyugales o
patrimoniales entre compañeros permanentes), pero también a la liquidación de herencias,
sin dejar de lado otros asuntos propios de esta rama, y de vital importancia, como son
alimentos.
De aceptarse este camino alternativo de solución de esos conflictos familiares, el pacto
arbitral podría celebrarse en diversos eventos. Primero, en las capitulaciones, sean
matrimoniales o maritales, respecto del régimen económico que llegue a surgir, el cual
consistiría en una cláusula compromisoria introducida en el texto de dicho
convenio. Incluso, una vez surgido el conflicto, podría ser, por ejemplo, decretado un
divorcio, pero estando en trámite la liquidación de la sociedad conyugal, este podría ser
objeto de un compromiso, para excluirlo del juez de familia y someterlo a un
arbitramento..
DISCUSIÓN
El presente artículo académico, en el campo del arbitraje en el derecho de
familia, hemos visto la existencia de relaciones económicas que se dan entre
conyugues, la misma ley general de arbitraje deja un espacio a la autonomía de
la voluntad de las partes, como por ejemplo se da en el caso de la elección del
régimen económico de la sociedad conyugal, también la misma norma prevé que
son los mismos cónyuges que pueden liquidar su sociedad según sus propios
intereses y necesidades, tal como sucede en una separación convencional, ya
que se da a propósito de separaciones al margen de la norma legal, entonces es
aquí que la primera acepción al tema del arbitraje en derecho de familia, que
estuvo en materia de discusión, es la liquidación de las sociedades gananciales
donde estas pueden acudir a los centros de arbitraje para la solución de sus
conflictos
El presente artículo académico, se establece que en las cuestiones de derecho
de familia, con aspectos personales de las partes en controversia, en cuestiones
patrimoniales, aquellas que pueden llegar a ser objeto de transacción, queremos
incluir utilizar este mecanismo de solución de conflictos, como es el caso del
arbitraje. También como segundo punto, sería posible someter a arbitraje las
consecuencias económicas que genera un divorcio, tomando en consideración
que la existencia de la relación económica, se dan entre dos sujetos capaces y
por ello, se puede argüir que se conspira con el interés familiar, por tanto es un
tema referente al derecho de familia y este debe ser sometido al proceso arbitral
peruano.
CONCLUSIONES
Como primera conclusión, tenemos a la inclusión necesaria del arbitraje en el
ámbito de derecho de familia, si bien la ley general del arbitraje deduce en sus
propios artículos que son susceptibles del proceso arbitral, las controversias
sobre materias de libre disposiciónconforme a derecho, ahora bien, se tiene que
tener en cuenta la voluntad de las partes para buscar una solución óptima y
rápida sobre su litis sin recurrir al proceso judicial.
El arbitraje en Derecho de Familia, la cual invitamos a pensar, analizar y empezar
a implementarlo en nuestro sistema, tendría grandes ventajas. Baste mencionar
los tiempos para una definitiva solución del conflicto, pues la liquidación de
sociedades de bienes o de herencias, en las que la determinación de inventarios,
avalúos y su partición con mucha frecuencia tarda varios años ante la jurisdicción
ordinaria, cuando, por vía del trámite arbitral, seis meses de duración, con
seguridad, serían más que suficientes para definir adjudicaciones.
El problema entonces no es legal, ya que no hay impedimento normativo para
someter a arbitraje los asuntos económicos de la familia. La dificultad se
encuentra en que las partes quieran someter este tipo de conflictos a la justicia
arbitral que en el común de la gente se entiende que es solo para grandes
conflictos empresariales.
Para superar ese convencimiento, consideramos en este artículo académico
que, así como se ha trabajado arduamente en concientizar sobre las ventajas de
la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de
conflictos en asuntos de familia, es el momento para empezar a fomentar esta
alternativa, con todas las ventajas que trae el arbitraje, para resolver los asuntos
patrimoniales propios del conflicto familiar.
RECOMENDACIONES
El arbitraje, es un mecanismo de solución de conflictos del cual puede tener
resultados beneficiosos en materia de familia, como objetivo principal de este
articulo académico es dar a conocer que el arbitraje puede resolver litis de la
sociedad conyugal ya sea en el ámbito patrimonial, eliminando la carga procesal
en el sistema judicial peruano y teniendo resultados más rápidos y óptimos.
Así mismo el arbitraje respecto a las actividades en un ámbito del derecho de
familia, y especialmente en el ámbito de la protección jurídica de los menores,
se hace énfasis en la realidad que como país con altos índices de mortandad,
carencia de servicios básicos como salud y educación vemos que la solución
para suplir las necesidades de los menores al poder percibir una atención con
premura y celeridad en aspectos de su protección jurídica es urgente y el
arbitraje familiar es imperiosamente recomendable.
También se recomienda observar observar el arbitraje internacional en su
elaboración de numerosos instrumentos jurídicos internacionales que tienen
como objeto la protección de la familia. Estos instrumentos, ya se trate de
convenios vinculantes para los Estados contratantes o de recomendaciones que
contienen las líneas directrices dirigidas a los gobiernos, pueden tener como
objetivos la reforma del derecho interno, la promoción de la armonización as
leyes nacionales o el establecimiento de un marco para facilitar la cooperación
entre los estados y mejorar así la protección jurídica de la familia; y ser
adoptados con celeridad y apertura jurídica en el Perú.
REFERENCIAS BILIOGRAFICAS
Bibliografía
Abarca Junco,A.P., & GomezJene,M. (2012). ARBITRAJEFAMILIARINTERNACIONAL. UNED,
7,8.
Benetti,S.J.(2001). El arbitrajeen el derecho. Colombia:TemisSA.
BernardoMaria, C. (1988). El proceso arbitral en los negociosinternacionales. Lima:Segunda
epoca.
ceidas,c. y.(2009).
Kara. (2009).
Molina,C. M. (2005). Aspectosconstitucionalesdelarbitraje. Lima:Coord.
Olaiz,Ricoy Del Río. (2003).

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Artículo Arbitraje familiar

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ALUMNOS: - OLMOS FLORES LEYDI - SOTOMAYOR VILCHEZ CESAR - JORDAN CUSIHUALLPA IVONNE - MORA PAREDES MARY LUZ ASIGNATURA: TALLER DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DOCENTE: Clorinda Pozo Roldán CUSCO-PERÚ Junio del 2020-I
  • 2. ARBITRAJE EN PROCESO DE FAMILIA EN EL PERÚ Olmos Flores Leydi Sotomayor Cesar Jordán Cusihuallpa Ivonne Mora Paredes Mary Luz RESUMEN: El arbitraje en materia de familia, se encuentra inspirado en la Ley de arbitraje. Una norma que, se inspira en una ley modelo para el arbitraje comercial antes que el familiar, donde los conflictos o litis originados dentro del marco de Derecho de Familia, conllevan entre ella unas pretensiones declarativas y de naturaleza personalista, propias del estado civil de las personas, complementadas con litis de contenido netamente patrimonial, en cuantías y muchas veces afectando grandes patrimonios incluso empresariales. La ley de arbitraje nos permite suponer que la aplicación correcta en los supuestos de derecho de familia que esta no siempre será sencilla, puesto que existen ciertas soluciones típicamente comerciales no son extrapolables en el ámbito familiar, la concertación de las cuestiones arbitrales, de tal modo podremos sopesarse mejor las ventajas del proceso arbitral frente a la vía judicial. El sistema peruano, el actual régimen de derecho de familia en nuestro ordenamiento presenta grandes dificultades derivadas de los complejos de vínculos jurídicos, con lo cual la doctrina nacional y la jurisprudencia ha generado varios aportes para interpretar y regular el sistema arbitral, pero consideramos en este articulo que es innegable la necesidad de implementar el arbitraje en Derecho de familia, porque esto traería varios beneficios desde la eliminación de la carga procesal en el poder judicial. El presente articulo académico tiene como objeto enmarcar sustancialmente la figura del arbitraje asi mismo, desarrollar un análisis y recomendar la utilización de este mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia de familia con relacion al régimen patrimonial derivado del matrimonio. Tratamos de demostrar la importancia de la figura jurídica del arbitraje, lo cual representa un gran beneficio para los conyuges, quienes mediante una clausula compromisoria y un compromiso deciden de manera voluntaria solucionar sus conflictos patrimoniales, utilizando el mecanismo del proceso arbitral.
  • 3. PALABRAS CLAVE: Arbitraje familiar, Ley de Arbitraje, arbitrabilidad, convenio arbitral, reconocimiento, autonomía de la voluntad, familia ejecución de laudos arbitrales, ABSTRACT: Family arbitration is inspired by the Arbitration Law. A norm that is inspired by a model law for commercial arbitration rather than family arbitration, where conflicts or disputes originated within the framework of Family Law, are involved among themselves as declarative claims and of a personalistic nature, typical of the civil status of the people, complementary with litigation of net patrimonial content, in amounts and often affecting large patrimonies including companies. The arbitration law allows us to suppose that the correct application in family law assumptions that this will not always be easy, since there are certain electronic solutions that cannot be extrapolated in the family sphere, the concertation of arbitration issues, in such a way we can better weigh the advantages of the arbitration process against the judicial route. The Peruvian system, the current family law regime in our legal system presents great difficulties derived from complex legal ties, with which national doctrine and jurisprudence have generated several contributions to interpret and regulate the arbitration system, but we consider in this Article that there is undeniable the need to implement arbitration in family law, because this would bring several benefits from the modification of the procedural burden in the judiciary. The purpose of this academic article is to frame, evolve the figure of Asian arbitration itself, develop an analysis and recommend the use of this alternative mechanism of conflict resolution in family matters in relation to the patrimonial regime derived from marriage. We try to demonstrate the importance of the legal figure of arbitration, which represents a great benefit for spouses, who through an arbitration clause and a commitment decide voluntarily to resolve their property conflicts, using the mechanism of the arbitration process. KEY WORDS: Family arbitration, Arbitration Law, arbitrability, arbitration agreement, recognition, autonomy of the will, family execution of arbitration awards INTRODUCCIÓN
  • 4. En un mundo en el cual se caracteriza por los grandes cambios existentes, relacionados a fenómenos sociales y a cambios normativos donde la relevancia de la figura jurídica sobre el tema de mecanismos de solución de conflictos, como el arbitraje bajo una perspectiva patrimonial en materia de familia, dada la importancia creciente en estos casos, se convierte en una problemática que será ampliamente observada desde una perspectiva estrictamente jurídica. En nuestro país, la jurisdicción arbitral tiene un expreso reconocimiento en la constitución política, estableciendo en ella el articulo 139º en el numeral 1, también en el artículo 13º de la ley peruana de arbitraje, puesto que el convenio arbitral es un acuerdo mediante el cual las partes deciden someter al arbitraje los conflictos que puedan surgir respecto del ámbito familiar. Donde el arbitraje en materia de familia cuyo ámbito material es la Ley General de Arbitraje se deduce del mismo artículo número dos, donde expresa “Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho”. Si bien, en la medida que la norma está regulada para los asuntos comerciales antes que familiares, donde las relaciones familiares tipificadas en nuestro sistema legal, es cada vez más compleja, puesto que lo da lugar a conflictos se busca una solución optima y la mas pronta posible. Otro punto en consideración, surgido por el conflicto familiar, lo ideal sería que este problema no trascienda al ámbito familiar, es decir, que dentro de su entorno se encuentre una vía rápida de solución, donde el conflicto familiar debe ser atendido por los mecanismos alternativos de solución de conflictos antes de acudir a la jurisdicción del estado, como es el caso de arbitraje con la idea de evitar llegar al órgano jurisdiccional. Sin embargo no siempre los conflictos familiares terminan en un acta de convenio arbitral, entonces las parte tienen que judicializar el problema con todos los pormenores que este entraña en cuanto a tiempo y costo. Sumando a lo anterior, a partir de nuestra motivación planteamos inicialmente la siguiente propuesta para desarrollar, el articulo académico “Hacia un arbitraje en derecho de familia en Perú”, donde se pretende un estudio con enfoques reflexivos de pertinencia, coherencia y utilidad, que a su vez tiene por objeto conocer la figura del arbitraje y su aplicabilidad en diferentes campos del Derecho, buscamos proponer criterior interpretativos y de aplicabilidad en nuestro sistema.
  • 5. 1. HISTORIA DEL ARBITRAJE .El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, siendo la doctrina unánime en ubicar su génesis en aquellos tiempos donde las relaciones humanas se encontraban en un estado primario en los cuales se inspiraba a la ley del talión (ojo por ojo, diente por diente. Este mecanismo aparece en la historia desde la antigüedad, como un medio útil de solución de Litis, es en donde el derecho romano y otros derechos antiguos lo reconocieron. En cambio en la edad medio el arbitraje comienza con la evolución del derecho comercial, como un mecanismo idóneo para resolver disputas entre comerciantes. A partir de la revolución francesa y de la aparición de códigos es reglamentada en los diferentes ordenamientos jurídicos, desde ese momento el arbitraje sufriría una evolución en el plano legislativo) 2. DEFINICION DE ARBITRAJE Más allá de las distintas acepciones que tiene el arbitraje, este es un mecanismo alternativo de solución de conflictos privado, mediante el cual las partes en virtud de la celebración del “convenio arbitral”, deciden someter su controversia a terceros privados llamados árbitros, aceptando acatar su decisión. Tomando en consideración al autor BERNARDO MARIA CREMADES, estando de acuerdo con su definición, expresa que “El arbitraje, es nada más ni nada menos una pura técnica. No vale, en consecuencia, construir una filosofía y en algunos casos una verdadera poesía en su torno. Es una pura técnica y en cuanto tal hay que divulgarla y conocerla para su mejor utilización (Bernardo Maria, 1988).” El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, este no debe ser tomado como una respuesta rápida e inmediata a la actual ineficiencia de la justicia ordinaria de la administración pública, sino como una alternativa válida cualquiera sea la situación por la que atraviese el sistema judicial, se puede considerar también como una respuesta moderna para una sociedad que está en una constante evolución, donde servirá en materia de derecho de familia para así evitar la carga procesal que este trae hacia la administración pública, si bien, algunos casos de esta materia, antes de ser judicializadas tienen que cumplir con el requisito cabal de pasar por un centro de conciliación, pero ¿Por qué no se recurre al arbitraje? Esta interrogante y objeto de este artículo académico es buscar una respuesta óptima y proponer usar este mecanismo en tema de familia.
  • 6. En materia familiar por principios de celeridad y economía procesal y lo azaroso y demandante que son los procesos donde se pondera la vida y necesidades básicas del menor y su protección constitucional... hace que el arbitraje sea el método idóneo para poder ejecutar con precisión y celeridad las necesidades en el ámbito del derecho de familia, teniendo en cuenta las medidas cautelares bien marcadas en el laudo familiar como se ejecuta con éxito en diferentes países del mundo El arbitraje consiste en un proceso en virtud del cual, las personas plenamente capaces, surten a la justicia el reconocimiento de una controversia susceptible de transacción para que sea decidida por particulares, investidos transitoriamente de la función pública de administrar justicia. El arbitraje surge del pacto arbitral, que es el acuerdo de las partes, en virtud del cual deciden someter a particulares el conocimiento y decisión de una determinada controversia susceptible de transacción. Donde cabe resaltar la autonomía de la voluntad, que constituye hoy en dia en un principio fundamental en materia de arbitraje, además de consideraciones puramente técnicas que le sirven de fundamento, el mismo que obedece al deseo de asegurar que se logre lo que las partes quisieron cuando celebraron el pacto arbitral, esto es, que sus litigios vinculados al contrato se decidan a través de árbitros en forma expedita (Molina, 2005) Una vez definido el concepto de arbitraje y de manera breve su marco normativo, se debe tener en cuenta que este nace a la vida jurídica mediante dos vías, la primera de ellas denominada clausula compromisoria la cual se define sustancialmente en “aquella estipulación en que las partes en un contrato resuelven que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar en ellos, como motivo del desarrollo de liquidación de dicho contrato se someten a decisión arbitral” (Benetti, 2001) 3. ARBITRAJE INTERNACIONAL EN LOS PROCESOS DE FAMILIA El arbitraje en proceso de familia aun no son concebidas en nuestro país sin embargo si es válido en otros países en la que se involucra legislación y doctrina internacional, en cuanto a ello es importante resaltar a la Dra. Ana Abarca Junco quien menciona: “La importancia que va adquiriendo este modo de resolución de conflictos en países de nuestro entorno cultural, así como la cada vez más frecuente
  • 7. interconexión entre nacionales de distintos Estados, permite prever un mayor recurso a este tipo de resolución de conflictos; especialmente para los supuestos internacionales. (…). Para ello nos referiremos, en primer lugar, a la Ley de Arbitraje de 2003 (LA) . En concreto, a su ámbito de aplicación y a la idoneidad de sus normas más relevantes desde la especificidad que supone el arbitraje familiar internacional (arts. 3, 9, 34 y 46 LA). Localizadas las posibles distorsiones en la aplicación de estas normas para los arbitrajes familiares internacionales y propuestas algunas soluciones al respecto, insistiremos en sus ventajas frente a la jurisdicción, mostrando, en perspectiva comparada (arbitraje v. jurisdicción), los inconvenientes que las controversias internacionales en materia de familia plantean ante la jurisdicción.” (Abarca Junco & Gomez Jene, 2012) Con respecto al análisis efectuado coincidimos con la autora desde la perspectiva de reducir tiempos y plazos en procesos judiciales, con el arbitraje aplicado en procesos de familia se busca agilizar y dotar de fuerza la ejecución de los mismos en bien de la parte que se vea vulnerable ante una eventual vulneración de derechos, sin embargo estamos conscientes que su aplicación y ejecución no se dará en todos los procesos más aún se deberá solo recurrir al arbitraje en solo en determinados procesos como se viene desenvolviendo en otros países , es necesario una evaluación próxima que permita incidir en las dificultades que se observan desde la practica a través de los diferentes tomos de expedientes, debemos buscar optimizar el sistema, desde procesos que no impliquen que un juez o el órgano jurisdicción vea que sea necesaria su intervención en defensa del debido proceso e igualdad entre las partes . Es claro que dicho proceso arbitral no podrá versar sobre los asuntos que sin discusión alguna escapan a estos mecanismos alternativos, como lo son aquellos propios del estado civil de las personas: filiaciones, divorcios o cesión de efectos civiles de matrimonios religiosos y nulidades matrimoniales. Esta limitación encuentra sustento, de una parte, en el propio estatuto arbitral, al limitar el alcance de este mecanismo a los asuntos de libre disposición, norma que, en concordancia con el artículo 2473 del Código Civil, el cual expresamente indica que no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, determina la exclusión de cualquier asunto que verse sobre ello. De allí que respecto de
  • 8. cualquier litigio, presente o futuro, originado en las relaciones jurídico familiares, pero de contenido patrimonial o transable, no encontramos impedimento legal para someterlo al proceso arbitral. Me refiero entonces a la liquidación de los regímenes económicos del matrimonio o de las uniones maritales de hecho, (entiéndase de sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes), pero también a la liquidación de herencias, sin dejar de lado otros asuntos propios de esta rama, y de vital importancia, como son alimentos. De aceptarse este camino alternativo de solución de esos conflictos familiares, el pacto arbitral podría celebrarse en diversos eventos. Primero, en las capitulaciones, sean matrimoniales o maritales, respecto del régimen económico que llegue a surgir, el cual consistiría en una cláusula compromisoria introducida en el texto de dicho convenio. Incluso, una vez surgido el conflicto, podría ser, por ejemplo, decretado un divorcio, pero estando en trámite la liquidación de la sociedad conyugal, este podría ser objeto de un compromiso, para excluirlo del juez de familia y someterlo a un arbitramento.. DISCUSIÓN El presente artículo académico, en el campo del arbitraje en el derecho de familia, hemos visto la existencia de relaciones económicas que se dan entre conyugues, la misma ley general de arbitraje deja un espacio a la autonomía de la voluntad de las partes, como por ejemplo se da en el caso de la elección del régimen económico de la sociedad conyugal, también la misma norma prevé que son los mismos cónyuges que pueden liquidar su sociedad según sus propios intereses y necesidades, tal como sucede en una separación convencional, ya que se da a propósito de separaciones al margen de la norma legal, entonces es aquí que la primera acepción al tema del arbitraje en derecho de familia, que estuvo en materia de discusión, es la liquidación de las sociedades gananciales donde estas pueden acudir a los centros de arbitraje para la solución de sus conflictos El presente artículo académico, se establece que en las cuestiones de derecho de familia, con aspectos personales de las partes en controversia, en cuestiones patrimoniales, aquellas que pueden llegar a ser objeto de transacción, queremos incluir utilizar este mecanismo de solución de conflictos, como es el caso del
  • 9. arbitraje. También como segundo punto, sería posible someter a arbitraje las consecuencias económicas que genera un divorcio, tomando en consideración que la existencia de la relación económica, se dan entre dos sujetos capaces y por ello, se puede argüir que se conspira con el interés familiar, por tanto es un tema referente al derecho de familia y este debe ser sometido al proceso arbitral peruano. CONCLUSIONES Como primera conclusión, tenemos a la inclusión necesaria del arbitraje en el ámbito de derecho de familia, si bien la ley general del arbitraje deduce en sus propios artículos que son susceptibles del proceso arbitral, las controversias sobre materias de libre disposiciónconforme a derecho, ahora bien, se tiene que tener en cuenta la voluntad de las partes para buscar una solución óptima y rápida sobre su litis sin recurrir al proceso judicial. El arbitraje en Derecho de Familia, la cual invitamos a pensar, analizar y empezar a implementarlo en nuestro sistema, tendría grandes ventajas. Baste mencionar los tiempos para una definitiva solución del conflicto, pues la liquidación de sociedades de bienes o de herencias, en las que la determinación de inventarios, avalúos y su partición con mucha frecuencia tarda varios años ante la jurisdicción ordinaria, cuando, por vía del trámite arbitral, seis meses de duración, con seguridad, serían más que suficientes para definir adjudicaciones. El problema entonces no es legal, ya que no hay impedimento normativo para someter a arbitraje los asuntos económicos de la familia. La dificultad se encuentra en que las partes quieran someter este tipo de conflictos a la justicia arbitral que en el común de la gente se entiende que es solo para grandes conflictos empresariales. Para superar ese convencimiento, consideramos en este artículo académico que, así como se ha trabajado arduamente en concientizar sobre las ventajas de la mediación y la conciliación como mecanismos alternativos de solución de conflictos en asuntos de familia, es el momento para empezar a fomentar esta
  • 10. alternativa, con todas las ventajas que trae el arbitraje, para resolver los asuntos patrimoniales propios del conflicto familiar. RECOMENDACIONES El arbitraje, es un mecanismo de solución de conflictos del cual puede tener resultados beneficiosos en materia de familia, como objetivo principal de este articulo académico es dar a conocer que el arbitraje puede resolver litis de la sociedad conyugal ya sea en el ámbito patrimonial, eliminando la carga procesal en el sistema judicial peruano y teniendo resultados más rápidos y óptimos. Así mismo el arbitraje respecto a las actividades en un ámbito del derecho de familia, y especialmente en el ámbito de la protección jurídica de los menores, se hace énfasis en la realidad que como país con altos índices de mortandad, carencia de servicios básicos como salud y educación vemos que la solución para suplir las necesidades de los menores al poder percibir una atención con premura y celeridad en aspectos de su protección jurídica es urgente y el arbitraje familiar es imperiosamente recomendable. También se recomienda observar observar el arbitraje internacional en su elaboración de numerosos instrumentos jurídicos internacionales que tienen como objeto la protección de la familia. Estos instrumentos, ya se trate de convenios vinculantes para los Estados contratantes o de recomendaciones que contienen las líneas directrices dirigidas a los gobiernos, pueden tener como objetivos la reforma del derecho interno, la promoción de la armonización as leyes nacionales o el establecimiento de un marco para facilitar la cooperación entre los estados y mejorar así la protección jurídica de la familia; y ser adoptados con celeridad y apertura jurídica en el Perú. REFERENCIAS BILIOGRAFICAS Bibliografía Abarca Junco,A.P., & GomezJene,M. (2012). ARBITRAJEFAMILIARINTERNACIONAL. UNED, 7,8. Benetti,S.J.(2001). El arbitrajeen el derecho. Colombia:TemisSA.
  • 11. BernardoMaria, C. (1988). El proceso arbitral en los negociosinternacionales. Lima:Segunda epoca. ceidas,c. y.(2009). Kara. (2009). Molina,C. M. (2005). Aspectosconstitucionalesdelarbitraje. Lima:Coord. Olaiz,Ricoy Del Río. (2003).