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P á g i n a | 1
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TÍTULO:
Introducción al derecho de Arbitraje en el Perú
CURSO:
Arbitraje
ALUMNOS:
Chamba Yanayaco Jonatan
Ortiz Inga Carol Maria Pia
DOCENTE:
Dra. Jiménez Rufino Violeta
PIURA – PERÚ
Septiembre 28, 2022
P á g i n a | 2
Índice
Introducción................................................................................................................................. 3
Introducción al derecho de arbitraje......................................................................................... 4
1.- Origen y evolución del arbitraje....................................................................................... 4
2.- Concepto ............................................................................................................................. 4
3.- Naturaleza jurídica............................................................................................................ 5
3.1.- Teoría contractualista: ............................................................................................... 5
3.2.- Teoría jurisdiccionalista:............................................................................................ 6
3.3.- Teoría Eclética............................................................................................................. 6
4.- Caracteres........................................................................................................................... 7
4.1.- Voluntario:................................................................................................................... 7
4.2.- Consensual:.................................................................................................................. 7
4.3.- Celeridad: .................................................................................................................... 7
4.4.- No existe doble instancia: ........................................................................................... 7
4.5.- Heretocompositivo:..................................................................................................... 7
4.6.- Las partes seleccionan a los árbitros:........................................................................ 7
4.7.- Los árbitros son imparciales:..................................................................................... 8
5.- Objetivo............................................................................................................................... 8
Resolución de conflicto........................................................................................................ 8
6.- Materias susceptibles de arbitraje en el Perú e internacionalmente............................. 8
6.1.- Materias Arbitrables en el Perú ................................................................................ 8
6.2.- Materias Arbitrables en legislaciones extranjeras................................................... 9
7.- Ventajas ............................................................................................................................ 11
Conclusiones .............................................................................................................................. 13
Referencias Bibliográficas........................................................................................................ 14
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Introducción
Como es de conocimiento nuestro, a diario suscitan conflictos y/o problemas dentro de
nuestra sociedad, porque el ser humano por su naturaleza es un ser conflictivo, ya que
cada persona es única y, por ende, tiene su punto de vista o perspectiva, es por ello que
tras estas posiciones distintas nacen los conflictos, por tal motivo muchas veces
recurrimos a los órganos jurisdiccionales para que sea el Poder Judicial quien resuelva tal
problema.
Sin embargo, los órganos jurisdiccionales se encuentran recargados de expedientes, lo
cual genera una alta demanda de carga procesal y no se abastecen para solucionar las
controversias suscitadas, por tal motivo nuestro ordenamiento jurídico se ha visto
obligado a crear otros mecanismos de resolución de conflictos. Dentro de dichos
mecanismos encontramos al Arbitraje, el cual cumple una tarea esencial dentro de nuestra
legislación, en la medida en que varios problemas han sido resueltos mediante esta figura
de forma satisfactoria.
De igual forma, resulta importante precisar, que un Arbitraje será el encargado de
dilucidar aquellas diferencias entre dos o más personas, por lo cual se necesita la presencia
de un árbitro, quien tendrá que resolver de forma imparcial y neutral, tomando como
referencia los aspectos legales de nuestra normativa.
Existe una serie de ventajas que podemos obtener cuando utilizamos este mecanismo,
como, por ejemplo, que las controversias podrán ser resueltas en un menor determinado
de tiempo, así también es una alternativa eficaz e idónea para resolver conflictos en
materia civil, comercial, empresarial, entre otras más materias que son exclusivas para
esta figura, además su procedimiento es extrajudicial, ya que no interviene los órganos
jurisdiccionales.
Finalmente, cabe mencionar que son las propias partes que a través de su libre voluntad
deciden mutuamente someterse a un procedimiento arbitral cuando tengan un conflicto a
futuro, por lo tanto, esto debe ser pactado en un contrato mediante una cláusula.
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Introducción al derecho de arbitraje
1.- Origen y evolución del arbitraje
El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos tan antiguo como la existencia
del ser humano y de la sociedad, dicho mecanismo se remota desde las primeras
sociedades primitivas, siendo considerado la primera forma de solución de controversias,
debido a que no siempre a existido un estado que se ha encargado de administrar la
justicia, es por ello que las sociedades antiguas de alguna manera tenían que solucionar
sus controversias. Además, cabe señalar que no es exactamente igual a como lo hacemos
actualmente el arbitraje, pero si existía una figura muy similar al arbitraje, ya que si
tomamos como referencia a la biblia, podemos encontrar pasajes bíblicos entre ellos
Éxodo 18,21-22, dentro del cual señala que “Moisés elige entre los hombres a algunos
que sean valiosos para encargase de resolver los asuntos o problemas del pueblo, así
también encontramos a 1 Corintios 6,1-4 donde indica que “San Pablo pide al pueblo de
corinto que no resuelvan sus desavenencias en el tribunal, sino que nombren a personas
de su comunidad”, por ende, el arbitraje no es un nuevo medio de solución de
controversias, ya que su existencia es de larga data.
Además, se puede decir que el arbitraje no nace propiamente de un contrato o un convenio
que lo viabilice o que le concreción, puesto que nace de un conflicto y de la necesidad de
mantener una solución pacifica a las controversias de los ciudadanos fuera del ámbito
judicial ordinario, pero siempre con la tutela y el consentimiento del estado de derecho
que le otorga autoridad de cosa juzgada.
Actualmente contamos con una normativa de arbitraje regulada en el Decreto Legislativo
Nro. 1071, dicha normativa ha sido creada para reforzar el carácter autónomo del
arbitraje, con el fin de protegerlo de intervenciones judiciales innecesarias y brindarle ese
reconocimiento como institución que posee sus propios principios y reglas. Sin embargo,
la mencionada ha tenido recientes modificaciones en el año 2015, mediante el Decreto
Legislativo N° 1231, en cuanto a la capacidad del arbitro y sobre los motivos de
abstención y recusación de estos, debido a que se pudo observar un fenómeno negativo
en el interior de los procesos arbitrales llamado corrupción
2.- Concepto
El arbitraje es aquel mecanismo diseñado para dilucidar conflictos, dentro del cual se
excluye de manera definitiva al poder judicial. También se puede conceptualizar como
un medio privado de solución de controversias, mediante la intervención y decisión de
P á g i n a | 5
terceros también privados, a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter
su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión.
Es un medio de solución de controversias, pero no es administrado por el poder judicial,
ya que los árbitros no son parte de este poder, por lo cual su intervención en la resolución
de conflictos se efectuará cuando las partes les faculten a través de un convenio, entonces
es la voluntad de las partes quien tendrá injerencia en someter la controversia en el fuero
arbitral.
El tribunal constitucional ha manifestado que el arbitraje no puede ser entendido como
un mecanismo que desplaza al poder judicial, ni tampoco como su sustituto, porque esta
institución es una alternativa que lo complementa, puesto que está a disposición de la
sociedad para que solucionen sus controversias de manera pacífica.
Por otro lado, se puede decir que el proceso de arbitraje tiene una doble dimensión, ya
que puede ser subjetivo en la medida en que protege los intereses de las partes y también
tiene una dimensión objetiva, puesto que tiene que respetar la constitución.
3.- Naturaleza jurídica
La naturaleza jurídica del arbitraje, ha sido materia de muchos debates por nuestros
doctrinarios, por lo cual resaltamos tres teorías importantes que explican la naturaleza
jurídica de esta institución heterocompositiva, entre ellas tenemos:
3.1.- Teoría contractualista:
La teoría contractualista ubica al arbitraje como nacido de una relación contractual, en
otras palabras, el arbitraje nace del pacto arbitral, de una clausula compromisoria, de un
compromiso arbitral o en todo caso de un convenio arbitral, por lo cual se tiene que
descartar que el arbitraje se encuentre supervisado por el Estado. Asimismo, esta teoría
resalta bastante la autonomía de la voluntad de las partes en el arbitraje, por tal motivo,
el arbitraje es hijo del contrato, porque nace y se desarrolla a partir de un contrato o
negocio jurídico.
Esta teoría básicamente señala un elemento importante por el cual inicia el arbitraje,
siendo el convenio arbitral, quien da origen al procedimiento propiamente dicho. Además,
esta teoría sostiene que el arbitraje es un negocio jurídico, porque depende de la voluntad
de los sujetos, por lo cual es posible consagrar como su base inicial una clausula arbitral.
Dentro de nuestra legislación peruana, encontramos al Doctrinario Bullard, quien es el
defensor de esta teoría al señalar que un proceso arbitral no es otra cosa que la ejecución
P á g i n a | 6
de ese contrato, por tal motivo su origen es el acuerdo mas no la delegación del Estado
para administrar justicia.
De igual manera, existen doctrinarios que discrepan con la teoría contractualista, debido
a que esta teoría desconoce que el arbitraje también depende del reconocimiento estatal,
porque esta institución necesita del respaldo del Estado para que el laudo arbitral tenga
valor y no sea mas que un simple contrato o resulte ser ineficaz.
3.2.- Teoría jurisdiccionalista:
La teoría jurisdiccionalista sostiene que el arbitraje es como un proceso judicial, ya que
su esquema o configuración ha sido establecido por el Estado y se encuentra regulado por
ley, de este modo el origen de esta institución, su posibilidad de existencia, el apoyo
estatal y la regulación de los actores principales, juez o arbitro, son similares y en
ocasiones idénticas.
Los partidarios de esta teoría consideran que efectivamente el convenio arbitral es el que
da inicio al arbitraje, sin embargo, ellos también toman en cuenta que el elemento
identificativo del arbitraje es la actividad que en el se desarrolla, la cual es de tipo
jurisdiccional y, además, los efectos que producen son similares a los de una sentencia
judicial.
Por otro lado, también se puede decir que esta teoría plantea que los árbitros son unos
verdaderos jueces, ya que se encuentran investidos temporalmente de la facultad de
administrar justicia y que en esa condición fallan mediante sus laudos.
3.3.- Teoría Eclética
La teoría eclética básicamente reconoce por un lado la autonomía de la voluntad de las
partes como esencial, mientras que, por el otro, se debe tomar en cuenta que, sin el
reconocimiento del estado, el arbitraje seria de poca utilidad e idoneidad.
Sabemos muy bien que las teorías antes descritas son totalmente opuestas, no obstante,
ambas teorías han sido reconciliadas a fin de que surja la teoría eclética. Tal como lo
manifiesta esta teoría, los árbitros realizan un acto jurisdiccional, pero carecen de poder
judicial alguno, porque solo se limitan a resolver un conflicto en base a derecho.
Existen también partidarios que tienen una posición intermedia entre las dos teorías
anteriores referentes a la naturaleza del arbitraje, por lo tanto, sostienen que el arbitraje
nace del conflicto, se perfecciona por la voluntad de las partes, tiene una regulación
jurídica procesal reconocida por el estado en cuanto a su inicio y realidad en general, la
P á g i n a | 7
incompetencia del poder judicial y su decisión final es reconocida por el estado con la
autoridad de cosa juzgada, por lo cual el Estado impide que se pueda recontrovertir lo
laudado en un posterior proceso jurisdiccional.
4.- Caracteres
4.1.- Voluntario:
Debido a que las partes voluntariamente pueden decidir no ir por el camino normal de la
vía ordinaria que es el poder judicial, por lo cual optan que su controversia sea resuelta
por un tribunal arbitral. Además, el arbitraje es considerado como un resultado de la
libertad contractual, debido a que es la propia autonomía de la voluntad quien da origen
al sistema de justicia privada.
4.2.- Consensual:
Es consensual porque requiere que las partes lo hayan acordado en el caso de que se
presenten controversias en el futuro derivadas de un contrato.
4.3.- Celeridad:
Una característica importante que posee el arbitraje es la celeridad, debido a que las
personas optan por acudir a esta institución por rapidez y transparencia que le brinda a la
controversia en disputa, porque a comparación de un juzgado, donde la duración del
proceso es incierta, en el arbitraje son las partes, junto con el Tribunal Arbitral, quienes,
de forma directa o indirecta, determinan su duración y las reglas de conducción del
mismo.
4.4.- No existe doble instancia:
Por lo tanto, lo que decide el tribunal arbitral tendrá que ser de obligatorio cumplimiento
por ambas partes.
4.5.- Heretocompositivo:
El arbitraje posee esta característica porque los ciudadanos pueden dilucidar sus
posiciones contrarias o conflictos de una manera satisfactoria y eficaz, sin tener que
recurrir a los órganos jurisdiccionales, que actualmente se encuentran sobrecargados de
expedientes, por ende, será un tercero imparcial o neutral quien tendrá la tarea de resolver
tal controversia, tomando como referencia los diferentes aspectos legales establecidos en
nuestra normativa y de esta manera se pueda concluir el conflicto.
4.6.- Las partes seleccionan a los árbitros:
De acuerdo a nuestra legislación las partes se encuentran habilitadas para seleccionar a
un arbitro cada uno, en el caso de que opten por elegir un tribunal compuesto por tres
P á g i n a | 8
árbitros, los dos ya seleccionados deberán elegir a un tercer arbitro quien tendrá la calidad
arbitro presidente.
4.7.- Los árbitros son imparciales:
Ya que los árbitros deben evitar cualquier tipo de situación o conducta subjetivo que en
forma directa o indirecta oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia con respecto
a alguna de las partes o en relación con la materia de la controversia.
5.- Objetivo
Resolución de conflicto
El arbitraje persigue un objetivo importante, el cual consiste en brindarle una solución
definitiva a ciertas discrepancias que existen entre sujetos que se encuentran inmersos
dentro una relación obligacional, por tal motivo su propósito radica en resolver conflictos
mediante un procedimiento seguro y flexible llevado a cabo por un árbitro o tribunal
arbitral y no por un juez jurisdiccional.
6.- Materias susceptibles de arbitraje en el Perú e internacionalmente
6.1.- Materias Arbitrables en el Perú
Tal como lo podemos observar en nuestro ordenamiento jurídico contamos con una ley
que regula el arbitraje, siendo este el Decreto Legislativo Nro. 1071, dentro del cual en
su articulado 2 encontramos plasmado las materias que pueden susceptibles o aptas para
que sean dilucidadas en un proceso arbitral, siendo estas las siguientes:
• Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición
conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos
internacionales autoricen.
Con respecto a este inciso, solo podrán acudir al arbitraje aquellas personas, físicas o
jurídicas, que puedan disponer libremente de sus derechos y, particularmente, de la
materia objeto del arbitraje, lo cual inmediatamente excluye a los incapaces y a todo aquel
que se encuentre en una situación de disminución de capacidad.
• Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una
sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá
invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones
derivadas del convenio arbitral.
P á g i n a | 9
En cuanto al inciso 2 del articulo del DL Nro. 1071 resulta ser una innovación dentro de
nuestro sistema arbitral, porque se aplica tanto para los arbitrajes desarrollados en el Perú
como para aquellos que tengan lugar en el extranjero.
Con respecto a las materias susceptibles en un arbitraje, nuestra normativa solo ha
considerado dos criterios para delimitar dichas materias, por un lado, encontramos el
criterio de libre disposición conforme a derecho y, por otro lado, el criterio patrimonial.
El criterio de libre disposición conforme a derecho permite a las partes someter a arbitraje
los conflictos sobre derechos que la ley pone bajo su dominio, es decir, derechos sobre
los cuales las partes tienen la autoridad de disponer libremente, siendo este un criterio
abierto, puesto que la norma no especifica ni enumera cuales son esos derechos de libre
disposición.
6.2.- Materias Arbitrables en legislaciones extranjeras
Las materias arbitrables fundamentalmente dependen de la legislación de cada país, por
ende, resulta preciso señalar algunas legislaciones extranjeras con respecto al arbitraje.
6.2.1.- Ley de Arbitraje de España
Es importante manifestar que el arbitraje en España cumple con todas las exigencias de
la tutela efectiva y, por tanto, es una institución altamente fiable, con la ventaja añadida
que soluciona las controversias en un plazo relativamente breve, entre seis y nueve meses,
que tiene una relación de coste - beneficio muy rentable, que se nutre de cualificados
expertos y especialistas en las distintas materias sobre las que se puede predicar el uso de
este instrumento de solución de conflictos y, sobre todo preserva la confidencialidad de
las partes y de la naturaleza del conflicto.
Esta ley manifiesta que el criterio de arbitrabilidad de una materia se determinaba sobre
la base de la libre disposición, porque el legislador busca que la arbitrabilidad cumpla con
el objetivo de resolver controversias entre las partes y de esta forma no crear restricciones
para su uso, en caso de ausencia de alguna ley para ciertos derechos que se puedan
disponer, ya que trata de abarcar cuestione contractuales o extracontractuales con o sin
contenido patrimonial.
6.2.2.- Ley de Arbitraje en Bolivia
La legislación Boliviana en materia de arbitraje ha seguido la misma óptica jurídica que
España y Perú, aunque ha realizado una mayor ampliación en diferentes términos. Dicha
normativa manifiesta lo siguiente en cuanto a las materias arbitrales:
P á g i n a | 10
Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones
jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre
arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el
transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste,
extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse.
Por lo tanto, las normas tanto de la legislación extranjera como la boliviana, no establecen
qué materias son sometidas a arbitraje, sino que se refieren a cuestiones o controversias
sobre derechos disponibles o excluidas de transacción; por ende, existe una falta de
precisión, lo cual también es compartido por la legislación Española y Peruana. Sin
embargo, cabe precisar que, en materia comercial por la naturaleza de la misma, toda
relación jurídica está vinculada generalmente a derechos disponibles, por lo tanto,
patrimoniales y susceptibles de ser transferidos o adquiridos. Por ejemplo, podrá ser
sometido a un tribunal arbitral un contrato de venta de mercaderías, de servicios de
transporte, de fabricación de productos, de distribución y otros que se realizan con
generalidad en el comercio interno o internacional.
De igual forma en materia civil, nuestra legislación, aunque no se refiere a la materia
como tal sino a derechos y circunstancias que pueden darse dentro del desarrollo de ella,
implícitamente señala que son inarbitrables “Las cuestiones que versen sobre el estado
civil y la capacidad de las personas.” En este contexto legal, es imposible disponer de la
soltería, del estado de casado o la viudez de una persona, pues ello siempre atañe al orden
público. Por consiguiente, estas condiciones hacen a derechos personalísimos de las
personas y de ningún modo pueden ser objeto de transacción en una vía extrajudicial.
Asimismo, en materia familiar sería inadmisible concebir siquiera que la familia como
institución pueda ser sujeto de una cláusula arbitral, dado que por mandato expreso de la
Constitución (art. 193), la familia está protegida de forma especial por existir un interés
público que no puede estar sometido a meros intereses particulares.
En el derecho internacional privado, particularmente se desarrolla el derecho mercantil,
pues el comercio se ha diversificado en gran escala, las transacciones de bienes y
servicios, han desfasado los territorios nacionales traspasando fronteras, y ello porque los
actores del comercio por un lado buscan exportar sus productos nacionales en materia
prima o con valor agregado; por otro, buscan productos para importarlos. En este campo
los contratos de compraventa internacional de mercaderías y otro de tipo de contratos,
P á g i n a | 11
hace muchas decenas de años se someten a tribunales arbitrables sin objeción de los
actores.
6.2.3.- Ley de Arbitraje de Colombia
Los asuntos susceptibles de arbitraje dependen, en un principio del poder legislativo del
Estado, como creador de la ley, estableciendo mediante la misma cuales asuntos son
materia de arbitraje, partiendo de la regla general en que cualquier asunto es arbitrable
excepto aquellos que la ley expresamente ha prohibido o que vayan en contra del orden
público. De lo anterior puede observase en los siguientes casos: los asuntos relacionados
con el estado civil de las personas, asuntos laborales sobre derechos ciertos e
indiscutibles, la impugnación de actos o decisiones de la asamblea de accionistas o juntas
de socio en las sociedades comerciales, entre otros, deben ser sometidos a la jurisdicción
ordinaria, pues no son asuntos sujetos de transacción.
No obstante, la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar de manera especifica que
asuntos son susceptibles de ser sometidos a arbitrajes, pudiendo determinar que el
sometimiento por las partes a la jurisdicción arbitral, sólo se puede dar en aquellos eventos
en donde los derechos sean de libre disposición, y las partes puedan renunciar en todo o
en parte a estos derechos, es decir, sean transigibles.
7.- Ventajas
En el caso de poder judicial se avocan a los casos que aleatoriamente el sistema les
asigna, por lo cual los demandantes no pueden decidir que juez va a conocer y resolver
su pretensión, porque los procesos ingresan a un sistema aleatorio, el cual asigna que juez
o tribunal decidirá la controversia, en cambio en el arbitraje las partes si así lo quieren
tienen la facultad de designar a todos los integrantes del tribunal arbitral.
Si bien es cierto hemos podido darnos cuenta que en el arbitraje los procesos tienen una
demora de aproximadamente 12 a 18 meses, pero dentro del poder judicial observamos
que los proceso duran de 3 a mas años, esto es por la carga procesal de las instancias
judiciales por lo cual tienden a demorar más tiempo, y he aquí que la sociedad trata de
recurrir mayormente a instancias arbitrales por una mayor agilidad procesal.
En los procesos de arbitrajes las partes se someten a mantener una actitud confidencial y
privada en todas las actuaciones que pueda durar el proceso, sin ventilaciones o show
mediáticos al ojo del público, pero dentro del poder judicial se ven influenciadas por actos
P á g i n a | 12
públicos, ya que la transparencia de las actuaciones judiciales predomina en que es y debe
ser todo público.
Las resoluciones de conflicto mediante laudos arbitrales tienen el carácter cumplimiento
de una sentencia judicial firme, la cual debe ser cumplida y de no ser el caso exigir su
cumplimiento forzoso. Además, de ello el laudo arbitral será efectuado por el arbitro sin
apelaciones, ya que tan solo la ley ha precisado la interposición de un recurso de
anulación, siendo considerado el único mecanismo que puede utilizar la parte afectada
para cuestionar la decisión arbitral ante la justicia ordinaria.
P á g i n a | 13
Conclusiones
A modo de conclusión se ha podido determinar que el Arbitraje es una figura importante
dentro de nuestro ordenamiento jurídico al igual que los procesos judiciales, ya que ambos
persiguen un mismo fin, el cual radica en brindarle una solución a una controversia. El
arbitraje como se expresa en el presente trabajo cumple con ser un mecanismo alternativo
de resolución de controversias ligadas a poder dilucidar de forma pronta y accesible
aquellos problemas que se hayan podido suscitar por incumplimientos contractuales de
las partes, asimismo, vemos que la practica de este medio alternativo no solo fue
efectuado en nuestra época sino también en épocas A.C y D.C, ya que no solo lo hemos
podido evidenciar en los escritos bíblicos sino también en leyes griegas, romanas,
egipcias, entre otras, pero cabe recalcar que es con el pasar del tiempo que cada
mecanismo que sirve para poder contribuir a la sociedad ha podido obtener un nombre o
titulo jurídico, el cual engloba todas estas actuaciones dentro de él, como es en el caso del
arbitraje, el cual fue realizado en la practica antes, pero que ahora obtuvo un nombre y
reconocimiento.
Asimismo, se puede rescatar grandes beneficios de este medio, no solo siendo efectuado
dentro de un solo estado, sino también en diversos estados de derechos, que inclusive
pudiendo resolver controversias internacionales en la cuales se vean contextualizadas esta
clausula de sometimiento ante el arbitraje
Que, el poder judicial ejerce de manera exclusiva la función jurisdiccional, sin embargo,
no es el único que puede emplear esta jurisdicción, debido a que también puede ejercerla
el fuero arbitral o el fuero militar, por lo cual el justiciable tiene la posibilidad de que sus
conflictos puedan ser resueltos por la jurisdicción ordinaria o por el fuero privado, siendo
este el arbitraje.
Finalmente, se han presentado diversas teorías solo el arbitraje, las cuales son teorías
contractualista, teoría jurisdiccionalista y teoría eclética, dentro de ellas muchos
doctrinarios han podido establecer que la teoría eclética es la teoría que reúne los
requisitos indispensables de la naturaleza del arbitraje, ya que el arbitraje surtirá efectos
mediante un contrato y tendrá la potestad normativa mediante la potestad jurisdiccional
que el estado le ha brindado, para resolver controversias de carácter autónomo y es por
ello que se ve esta mezcla de las dos teoría contractual y jurisdiccional dentro de la teoría
eclética y por lo tanto, es la mas acertado nuestro sistema arbitral.
P á g i n a | 14
Referencias Bibliográficas
Quiroga, L. (2017). La naturaleza Procesal del Arbitraje (Tesis de Posgrado).
Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú.
Castillo, F. M. (2019). Materias susceptibles de arbitraje. Lex – Revista Jurídica
de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Recuperado de:
https://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1676/1822
Restrepo, S. D. (2014). La arbitrariedad objetiva en el derecho de arbitraje.
Revista de Derecho. Recuperado de:
https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/ejil/article/download/2468/2365?inli
ne=1
Montenegro, C. R. (2007). Materias sometidas a arbitraje. Revista Boliviana de
Derecho. Recuperado de:
https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539903006.pdf

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  • 1. P á g i n a | 1 UNIVERSIDAD SAN PEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TÍTULO: Introducción al derecho de Arbitraje en el Perú CURSO: Arbitraje ALUMNOS: Chamba Yanayaco Jonatan Ortiz Inga Carol Maria Pia DOCENTE: Dra. Jiménez Rufino Violeta PIURA – PERÚ Septiembre 28, 2022
  • 2. P á g i n a | 2 Índice Introducción................................................................................................................................. 3 Introducción al derecho de arbitraje......................................................................................... 4 1.- Origen y evolución del arbitraje....................................................................................... 4 2.- Concepto ............................................................................................................................. 4 3.- Naturaleza jurídica............................................................................................................ 5 3.1.- Teoría contractualista: ............................................................................................... 5 3.2.- Teoría jurisdiccionalista:............................................................................................ 6 3.3.- Teoría Eclética............................................................................................................. 6 4.- Caracteres........................................................................................................................... 7 4.1.- Voluntario:................................................................................................................... 7 4.2.- Consensual:.................................................................................................................. 7 4.3.- Celeridad: .................................................................................................................... 7 4.4.- No existe doble instancia: ........................................................................................... 7 4.5.- Heretocompositivo:..................................................................................................... 7 4.6.- Las partes seleccionan a los árbitros:........................................................................ 7 4.7.- Los árbitros son imparciales:..................................................................................... 8 5.- Objetivo............................................................................................................................... 8 Resolución de conflicto........................................................................................................ 8 6.- Materias susceptibles de arbitraje en el Perú e internacionalmente............................. 8 6.1.- Materias Arbitrables en el Perú ................................................................................ 8 6.2.- Materias Arbitrables en legislaciones extranjeras................................................... 9 7.- Ventajas ............................................................................................................................ 11 Conclusiones .............................................................................................................................. 13 Referencias Bibliográficas........................................................................................................ 14
  • 3. P á g i n a | 3 Introducción Como es de conocimiento nuestro, a diario suscitan conflictos y/o problemas dentro de nuestra sociedad, porque el ser humano por su naturaleza es un ser conflictivo, ya que cada persona es única y, por ende, tiene su punto de vista o perspectiva, es por ello que tras estas posiciones distintas nacen los conflictos, por tal motivo muchas veces recurrimos a los órganos jurisdiccionales para que sea el Poder Judicial quien resuelva tal problema. Sin embargo, los órganos jurisdiccionales se encuentran recargados de expedientes, lo cual genera una alta demanda de carga procesal y no se abastecen para solucionar las controversias suscitadas, por tal motivo nuestro ordenamiento jurídico se ha visto obligado a crear otros mecanismos de resolución de conflictos. Dentro de dichos mecanismos encontramos al Arbitraje, el cual cumple una tarea esencial dentro de nuestra legislación, en la medida en que varios problemas han sido resueltos mediante esta figura de forma satisfactoria. De igual forma, resulta importante precisar, que un Arbitraje será el encargado de dilucidar aquellas diferencias entre dos o más personas, por lo cual se necesita la presencia de un árbitro, quien tendrá que resolver de forma imparcial y neutral, tomando como referencia los aspectos legales de nuestra normativa. Existe una serie de ventajas que podemos obtener cuando utilizamos este mecanismo, como, por ejemplo, que las controversias podrán ser resueltas en un menor determinado de tiempo, así también es una alternativa eficaz e idónea para resolver conflictos en materia civil, comercial, empresarial, entre otras más materias que son exclusivas para esta figura, además su procedimiento es extrajudicial, ya que no interviene los órganos jurisdiccionales. Finalmente, cabe mencionar que son las propias partes que a través de su libre voluntad deciden mutuamente someterse a un procedimiento arbitral cuando tengan un conflicto a futuro, por lo tanto, esto debe ser pactado en un contrato mediante una cláusula.
  • 4. P á g i n a | 4 Introducción al derecho de arbitraje 1.- Origen y evolución del arbitraje El arbitraje es un mecanismo de resolución de conflictos tan antiguo como la existencia del ser humano y de la sociedad, dicho mecanismo se remota desde las primeras sociedades primitivas, siendo considerado la primera forma de solución de controversias, debido a que no siempre a existido un estado que se ha encargado de administrar la justicia, es por ello que las sociedades antiguas de alguna manera tenían que solucionar sus controversias. Además, cabe señalar que no es exactamente igual a como lo hacemos actualmente el arbitraje, pero si existía una figura muy similar al arbitraje, ya que si tomamos como referencia a la biblia, podemos encontrar pasajes bíblicos entre ellos Éxodo 18,21-22, dentro del cual señala que “Moisés elige entre los hombres a algunos que sean valiosos para encargase de resolver los asuntos o problemas del pueblo, así también encontramos a 1 Corintios 6,1-4 donde indica que “San Pablo pide al pueblo de corinto que no resuelvan sus desavenencias en el tribunal, sino que nombren a personas de su comunidad”, por ende, el arbitraje no es un nuevo medio de solución de controversias, ya que su existencia es de larga data. Además, se puede decir que el arbitraje no nace propiamente de un contrato o un convenio que lo viabilice o que le concreción, puesto que nace de un conflicto y de la necesidad de mantener una solución pacifica a las controversias de los ciudadanos fuera del ámbito judicial ordinario, pero siempre con la tutela y el consentimiento del estado de derecho que le otorga autoridad de cosa juzgada. Actualmente contamos con una normativa de arbitraje regulada en el Decreto Legislativo Nro. 1071, dicha normativa ha sido creada para reforzar el carácter autónomo del arbitraje, con el fin de protegerlo de intervenciones judiciales innecesarias y brindarle ese reconocimiento como institución que posee sus propios principios y reglas. Sin embargo, la mencionada ha tenido recientes modificaciones en el año 2015, mediante el Decreto Legislativo N° 1231, en cuanto a la capacidad del arbitro y sobre los motivos de abstención y recusación de estos, debido a que se pudo observar un fenómeno negativo en el interior de los procesos arbitrales llamado corrupción 2.- Concepto El arbitraje es aquel mecanismo diseñado para dilucidar conflictos, dentro del cual se excluye de manera definitiva al poder judicial. También se puede conceptualizar como un medio privado de solución de controversias, mediante la intervención y decisión de
  • 5. P á g i n a | 5 terceros también privados, a quienes las partes de manera voluntaria han decidido someter su conflicto, aceptando de antemano acatar su decisión. Es un medio de solución de controversias, pero no es administrado por el poder judicial, ya que los árbitros no son parte de este poder, por lo cual su intervención en la resolución de conflictos se efectuará cuando las partes les faculten a través de un convenio, entonces es la voluntad de las partes quien tendrá injerencia en someter la controversia en el fuero arbitral. El tribunal constitucional ha manifestado que el arbitraje no puede ser entendido como un mecanismo que desplaza al poder judicial, ni tampoco como su sustituto, porque esta institución es una alternativa que lo complementa, puesto que está a disposición de la sociedad para que solucionen sus controversias de manera pacífica. Por otro lado, se puede decir que el proceso de arbitraje tiene una doble dimensión, ya que puede ser subjetivo en la medida en que protege los intereses de las partes y también tiene una dimensión objetiva, puesto que tiene que respetar la constitución. 3.- Naturaleza jurídica La naturaleza jurídica del arbitraje, ha sido materia de muchos debates por nuestros doctrinarios, por lo cual resaltamos tres teorías importantes que explican la naturaleza jurídica de esta institución heterocompositiva, entre ellas tenemos: 3.1.- Teoría contractualista: La teoría contractualista ubica al arbitraje como nacido de una relación contractual, en otras palabras, el arbitraje nace del pacto arbitral, de una clausula compromisoria, de un compromiso arbitral o en todo caso de un convenio arbitral, por lo cual se tiene que descartar que el arbitraje se encuentre supervisado por el Estado. Asimismo, esta teoría resalta bastante la autonomía de la voluntad de las partes en el arbitraje, por tal motivo, el arbitraje es hijo del contrato, porque nace y se desarrolla a partir de un contrato o negocio jurídico. Esta teoría básicamente señala un elemento importante por el cual inicia el arbitraje, siendo el convenio arbitral, quien da origen al procedimiento propiamente dicho. Además, esta teoría sostiene que el arbitraje es un negocio jurídico, porque depende de la voluntad de los sujetos, por lo cual es posible consagrar como su base inicial una clausula arbitral. Dentro de nuestra legislación peruana, encontramos al Doctrinario Bullard, quien es el defensor de esta teoría al señalar que un proceso arbitral no es otra cosa que la ejecución
  • 6. P á g i n a | 6 de ese contrato, por tal motivo su origen es el acuerdo mas no la delegación del Estado para administrar justicia. De igual manera, existen doctrinarios que discrepan con la teoría contractualista, debido a que esta teoría desconoce que el arbitraje también depende del reconocimiento estatal, porque esta institución necesita del respaldo del Estado para que el laudo arbitral tenga valor y no sea mas que un simple contrato o resulte ser ineficaz. 3.2.- Teoría jurisdiccionalista: La teoría jurisdiccionalista sostiene que el arbitraje es como un proceso judicial, ya que su esquema o configuración ha sido establecido por el Estado y se encuentra regulado por ley, de este modo el origen de esta institución, su posibilidad de existencia, el apoyo estatal y la regulación de los actores principales, juez o arbitro, son similares y en ocasiones idénticas. Los partidarios de esta teoría consideran que efectivamente el convenio arbitral es el que da inicio al arbitraje, sin embargo, ellos también toman en cuenta que el elemento identificativo del arbitraje es la actividad que en el se desarrolla, la cual es de tipo jurisdiccional y, además, los efectos que producen son similares a los de una sentencia judicial. Por otro lado, también se puede decir que esta teoría plantea que los árbitros son unos verdaderos jueces, ya que se encuentran investidos temporalmente de la facultad de administrar justicia y que en esa condición fallan mediante sus laudos. 3.3.- Teoría Eclética La teoría eclética básicamente reconoce por un lado la autonomía de la voluntad de las partes como esencial, mientras que, por el otro, se debe tomar en cuenta que, sin el reconocimiento del estado, el arbitraje seria de poca utilidad e idoneidad. Sabemos muy bien que las teorías antes descritas son totalmente opuestas, no obstante, ambas teorías han sido reconciliadas a fin de que surja la teoría eclética. Tal como lo manifiesta esta teoría, los árbitros realizan un acto jurisdiccional, pero carecen de poder judicial alguno, porque solo se limitan a resolver un conflicto en base a derecho. Existen también partidarios que tienen una posición intermedia entre las dos teorías anteriores referentes a la naturaleza del arbitraje, por lo tanto, sostienen que el arbitraje nace del conflicto, se perfecciona por la voluntad de las partes, tiene una regulación jurídica procesal reconocida por el estado en cuanto a su inicio y realidad en general, la
  • 7. P á g i n a | 7 incompetencia del poder judicial y su decisión final es reconocida por el estado con la autoridad de cosa juzgada, por lo cual el Estado impide que se pueda recontrovertir lo laudado en un posterior proceso jurisdiccional. 4.- Caracteres 4.1.- Voluntario: Debido a que las partes voluntariamente pueden decidir no ir por el camino normal de la vía ordinaria que es el poder judicial, por lo cual optan que su controversia sea resuelta por un tribunal arbitral. Además, el arbitraje es considerado como un resultado de la libertad contractual, debido a que es la propia autonomía de la voluntad quien da origen al sistema de justicia privada. 4.2.- Consensual: Es consensual porque requiere que las partes lo hayan acordado en el caso de que se presenten controversias en el futuro derivadas de un contrato. 4.3.- Celeridad: Una característica importante que posee el arbitraje es la celeridad, debido a que las personas optan por acudir a esta institución por rapidez y transparencia que le brinda a la controversia en disputa, porque a comparación de un juzgado, donde la duración del proceso es incierta, en el arbitraje son las partes, junto con el Tribunal Arbitral, quienes, de forma directa o indirecta, determinan su duración y las reglas de conducción del mismo. 4.4.- No existe doble instancia: Por lo tanto, lo que decide el tribunal arbitral tendrá que ser de obligatorio cumplimiento por ambas partes. 4.5.- Heretocompositivo: El arbitraje posee esta característica porque los ciudadanos pueden dilucidar sus posiciones contrarias o conflictos de una manera satisfactoria y eficaz, sin tener que recurrir a los órganos jurisdiccionales, que actualmente se encuentran sobrecargados de expedientes, por ende, será un tercero imparcial o neutral quien tendrá la tarea de resolver tal controversia, tomando como referencia los diferentes aspectos legales establecidos en nuestra normativa y de esta manera se pueda concluir el conflicto. 4.6.- Las partes seleccionan a los árbitros: De acuerdo a nuestra legislación las partes se encuentran habilitadas para seleccionar a un arbitro cada uno, en el caso de que opten por elegir un tribunal compuesto por tres
  • 8. P á g i n a | 8 árbitros, los dos ya seleccionados deberán elegir a un tercer arbitro quien tendrá la calidad arbitro presidente. 4.7.- Los árbitros son imparciales: Ya que los árbitros deben evitar cualquier tipo de situación o conducta subjetivo que en forma directa o indirecta oriente su proceder hacia algún tipo de preferencia con respecto a alguna de las partes o en relación con la materia de la controversia. 5.- Objetivo Resolución de conflicto El arbitraje persigue un objetivo importante, el cual consiste en brindarle una solución definitiva a ciertas discrepancias que existen entre sujetos que se encuentran inmersos dentro una relación obligacional, por tal motivo su propósito radica en resolver conflictos mediante un procedimiento seguro y flexible llevado a cabo por un árbitro o tribunal arbitral y no por un juez jurisdiccional. 6.- Materias susceptibles de arbitraje en el Perú e internacionalmente 6.1.- Materias Arbitrables en el Perú Tal como lo podemos observar en nuestro ordenamiento jurídico contamos con una ley que regula el arbitraje, siendo este el Decreto Legislativo Nro. 1071, dentro del cual en su articulado 2 encontramos plasmado las materias que pueden susceptibles o aptas para que sean dilucidadas en un proceso arbitral, siendo estas las siguientes: • Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. Con respecto a este inciso, solo podrán acudir al arbitraje aquellas personas, físicas o jurídicas, que puedan disponer libremente de sus derechos y, particularmente, de la materia objeto del arbitraje, lo cual inmediatamente excluye a los incapaces y a todo aquel que se encuentre en una situación de disminución de capacidad. • Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.
  • 9. P á g i n a | 9 En cuanto al inciso 2 del articulo del DL Nro. 1071 resulta ser una innovación dentro de nuestro sistema arbitral, porque se aplica tanto para los arbitrajes desarrollados en el Perú como para aquellos que tengan lugar en el extranjero. Con respecto a las materias susceptibles en un arbitraje, nuestra normativa solo ha considerado dos criterios para delimitar dichas materias, por un lado, encontramos el criterio de libre disposición conforme a derecho y, por otro lado, el criterio patrimonial. El criterio de libre disposición conforme a derecho permite a las partes someter a arbitraje los conflictos sobre derechos que la ley pone bajo su dominio, es decir, derechos sobre los cuales las partes tienen la autoridad de disponer libremente, siendo este un criterio abierto, puesto que la norma no especifica ni enumera cuales son esos derechos de libre disposición. 6.2.- Materias Arbitrables en legislaciones extranjeras Las materias arbitrables fundamentalmente dependen de la legislación de cada país, por ende, resulta preciso señalar algunas legislaciones extranjeras con respecto al arbitraje. 6.2.1.- Ley de Arbitraje de España Es importante manifestar que el arbitraje en España cumple con todas las exigencias de la tutela efectiva y, por tanto, es una institución altamente fiable, con la ventaja añadida que soluciona las controversias en un plazo relativamente breve, entre seis y nueve meses, que tiene una relación de coste - beneficio muy rentable, que se nutre de cualificados expertos y especialistas en las distintas materias sobre las que se puede predicar el uso de este instrumento de solución de conflictos y, sobre todo preserva la confidencialidad de las partes y de la naturaleza del conflicto. Esta ley manifiesta que el criterio de arbitrabilidad de una materia se determinaba sobre la base de la libre disposición, porque el legislador busca que la arbitrabilidad cumpla con el objetivo de resolver controversias entre las partes y de esta forma no crear restricciones para su uso, en caso de ausencia de alguna ley para ciertos derechos que se puedan disponer, ya que trata de abarcar cuestione contractuales o extracontractuales con o sin contenido patrimonial. 6.2.2.- Ley de Arbitraje en Bolivia La legislación Boliviana en materia de arbitraje ha seguido la misma óptica jurídica que España y Perú, aunque ha realizado una mayor ampliación en diferentes términos. Dicha normativa manifiesta lo siguiente en cuanto a las materias arbitrales:
  • 10. P á g i n a | 10 Pueden someterse a arbitraje las controversias surgidas o que puedan surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales de las partes, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, extinguiéndolo o evitando el que podría promoverse. Por lo tanto, las normas tanto de la legislación extranjera como la boliviana, no establecen qué materias son sometidas a arbitraje, sino que se refieren a cuestiones o controversias sobre derechos disponibles o excluidas de transacción; por ende, existe una falta de precisión, lo cual también es compartido por la legislación Española y Peruana. Sin embargo, cabe precisar que, en materia comercial por la naturaleza de la misma, toda relación jurídica está vinculada generalmente a derechos disponibles, por lo tanto, patrimoniales y susceptibles de ser transferidos o adquiridos. Por ejemplo, podrá ser sometido a un tribunal arbitral un contrato de venta de mercaderías, de servicios de transporte, de fabricación de productos, de distribución y otros que se realizan con generalidad en el comercio interno o internacional. De igual forma en materia civil, nuestra legislación, aunque no se refiere a la materia como tal sino a derechos y circunstancias que pueden darse dentro del desarrollo de ella, implícitamente señala que son inarbitrables “Las cuestiones que versen sobre el estado civil y la capacidad de las personas.” En este contexto legal, es imposible disponer de la soltería, del estado de casado o la viudez de una persona, pues ello siempre atañe al orden público. Por consiguiente, estas condiciones hacen a derechos personalísimos de las personas y de ningún modo pueden ser objeto de transacción en una vía extrajudicial. Asimismo, en materia familiar sería inadmisible concebir siquiera que la familia como institución pueda ser sujeto de una cláusula arbitral, dado que por mandato expreso de la Constitución (art. 193), la familia está protegida de forma especial por existir un interés público que no puede estar sometido a meros intereses particulares. En el derecho internacional privado, particularmente se desarrolla el derecho mercantil, pues el comercio se ha diversificado en gran escala, las transacciones de bienes y servicios, han desfasado los territorios nacionales traspasando fronteras, y ello porque los actores del comercio por un lado buscan exportar sus productos nacionales en materia prima o con valor agregado; por otro, buscan productos para importarlos. En este campo los contratos de compraventa internacional de mercaderías y otro de tipo de contratos,
  • 11. P á g i n a | 11 hace muchas decenas de años se someten a tribunales arbitrables sin objeción de los actores. 6.2.3.- Ley de Arbitraje de Colombia Los asuntos susceptibles de arbitraje dependen, en un principio del poder legislativo del Estado, como creador de la ley, estableciendo mediante la misma cuales asuntos son materia de arbitraje, partiendo de la regla general en que cualquier asunto es arbitrable excepto aquellos que la ley expresamente ha prohibido o que vayan en contra del orden público. De lo anterior puede observase en los siguientes casos: los asuntos relacionados con el estado civil de las personas, asuntos laborales sobre derechos ciertos e indiscutibles, la impugnación de actos o decisiones de la asamblea de accionistas o juntas de socio en las sociedades comerciales, entre otros, deben ser sometidos a la jurisdicción ordinaria, pues no son asuntos sujetos de transacción. No obstante, la jurisprudencia se ha encargado de desarrollar de manera especifica que asuntos son susceptibles de ser sometidos a arbitrajes, pudiendo determinar que el sometimiento por las partes a la jurisdicción arbitral, sólo se puede dar en aquellos eventos en donde los derechos sean de libre disposición, y las partes puedan renunciar en todo o en parte a estos derechos, es decir, sean transigibles. 7.- Ventajas En el caso de poder judicial se avocan a los casos que aleatoriamente el sistema les asigna, por lo cual los demandantes no pueden decidir que juez va a conocer y resolver su pretensión, porque los procesos ingresan a un sistema aleatorio, el cual asigna que juez o tribunal decidirá la controversia, en cambio en el arbitraje las partes si así lo quieren tienen la facultad de designar a todos los integrantes del tribunal arbitral. Si bien es cierto hemos podido darnos cuenta que en el arbitraje los procesos tienen una demora de aproximadamente 12 a 18 meses, pero dentro del poder judicial observamos que los proceso duran de 3 a mas años, esto es por la carga procesal de las instancias judiciales por lo cual tienden a demorar más tiempo, y he aquí que la sociedad trata de recurrir mayormente a instancias arbitrales por una mayor agilidad procesal. En los procesos de arbitrajes las partes se someten a mantener una actitud confidencial y privada en todas las actuaciones que pueda durar el proceso, sin ventilaciones o show mediáticos al ojo del público, pero dentro del poder judicial se ven influenciadas por actos
  • 12. P á g i n a | 12 públicos, ya que la transparencia de las actuaciones judiciales predomina en que es y debe ser todo público. Las resoluciones de conflicto mediante laudos arbitrales tienen el carácter cumplimiento de una sentencia judicial firme, la cual debe ser cumplida y de no ser el caso exigir su cumplimiento forzoso. Además, de ello el laudo arbitral será efectuado por el arbitro sin apelaciones, ya que tan solo la ley ha precisado la interposición de un recurso de anulación, siendo considerado el único mecanismo que puede utilizar la parte afectada para cuestionar la decisión arbitral ante la justicia ordinaria.
  • 13. P á g i n a | 13 Conclusiones A modo de conclusión se ha podido determinar que el Arbitraje es una figura importante dentro de nuestro ordenamiento jurídico al igual que los procesos judiciales, ya que ambos persiguen un mismo fin, el cual radica en brindarle una solución a una controversia. El arbitraje como se expresa en el presente trabajo cumple con ser un mecanismo alternativo de resolución de controversias ligadas a poder dilucidar de forma pronta y accesible aquellos problemas que se hayan podido suscitar por incumplimientos contractuales de las partes, asimismo, vemos que la practica de este medio alternativo no solo fue efectuado en nuestra época sino también en épocas A.C y D.C, ya que no solo lo hemos podido evidenciar en los escritos bíblicos sino también en leyes griegas, romanas, egipcias, entre otras, pero cabe recalcar que es con el pasar del tiempo que cada mecanismo que sirve para poder contribuir a la sociedad ha podido obtener un nombre o titulo jurídico, el cual engloba todas estas actuaciones dentro de él, como es en el caso del arbitraje, el cual fue realizado en la practica antes, pero que ahora obtuvo un nombre y reconocimiento. Asimismo, se puede rescatar grandes beneficios de este medio, no solo siendo efectuado dentro de un solo estado, sino también en diversos estados de derechos, que inclusive pudiendo resolver controversias internacionales en la cuales se vean contextualizadas esta clausula de sometimiento ante el arbitraje Que, el poder judicial ejerce de manera exclusiva la función jurisdiccional, sin embargo, no es el único que puede emplear esta jurisdicción, debido a que también puede ejercerla el fuero arbitral o el fuero militar, por lo cual el justiciable tiene la posibilidad de que sus conflictos puedan ser resueltos por la jurisdicción ordinaria o por el fuero privado, siendo este el arbitraje. Finalmente, se han presentado diversas teorías solo el arbitraje, las cuales son teorías contractualista, teoría jurisdiccionalista y teoría eclética, dentro de ellas muchos doctrinarios han podido establecer que la teoría eclética es la teoría que reúne los requisitos indispensables de la naturaleza del arbitraje, ya que el arbitraje surtirá efectos mediante un contrato y tendrá la potestad normativa mediante la potestad jurisdiccional que el estado le ha brindado, para resolver controversias de carácter autónomo y es por ello que se ve esta mezcla de las dos teoría contractual y jurisdiccional dentro de la teoría eclética y por lo tanto, es la mas acertado nuestro sistema arbitral.
  • 14. P á g i n a | 14 Referencias Bibliográficas Quiroga, L. (2017). La naturaleza Procesal del Arbitraje (Tesis de Posgrado). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Perú. Castillo, F. M. (2019). Materias susceptibles de arbitraje. Lex – Revista Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencia Política. Recuperado de: https://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1676/1822 Restrepo, S. D. (2014). La arbitrariedad objetiva en el derecho de arbitraje. Revista de Derecho. Recuperado de: https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/ejil/article/download/2468/2365?inli ne=1 Montenegro, C. R. (2007). Materias sometidas a arbitraje. Revista Boliviana de Derecho. Recuperado de: https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539903006.pdf