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Asignatura: Acto Jurídico y personas
UNIDAD I Actividad 7
GALINDO GARFIAS,
Ignacio. Derecho Civil. Editorial Porrúa, México,
1994. Páginas 60 a 63.
PRIMER CURSO DE DERECHO CIVIL
Román, Felipe Clemente de Diego y entre nosotros, por sólo citar los
nombres de los maestros más ilustres de la actual generación, Borja So-
riano, Esteva Ruiz, García Rojas, De la Cueva, García Máynez, etc.
21. Los principios generales del derecho.—Los principios generales, en
el derecho civil mexicano, son fuente de derecho.
El principio enunciado en el artículo 14 de la Constitución General
de la República que impone a los jueces el deber de no aplazar ni omitir
la resolución de las controversias que se someten a su decisión, es de tal
naturaleza, que el juzgador no sólo está obligado a esclarecer las dudas
que susciten las disposiciones legales aplicables al caso, recurriendo a la
interpretación, sino que a falta de ley aplicable, deben resolver la
controversia recurriendo a los principios generales del derecho (artículo 19
del Código Civil).
Los principios generales son fuente de derecho para colmar las llamadas
lagunas de la ley. A ellos debe recurrir el juzgador únicamente en el caso
de que la ley sea omisa, es decir, cuando faltando el texto aplicable no sea
posible resolver la controversia mediante los métodos de interpretación.
De lo dicho, se deduce que junto al derecho legislado, al lado de la
costumbre, existen otras normas que no emanan de la autoridad del
Estado, ni de las prácticas consuetudinarias obligatorias, pero que es posible
descubrir, porque sirven de fundamento racional a las leyes mismas.
En Grecia, el derecho fue concebido como una manifestación del orden
universal. Junto a la ley escrita existe una ley no escrita basada en la equidad y la
tradición o impuesta por los principios morales y religiosos.
En Roma, la función del pretor y los prudentes se apoya precisamente en esas
leyes no escritas de que habla Cicerón y de donde se desprende todo el derecho
de gentes. . .
Es la ratio juris, la more antiqut moris, que permitió a los jurisconsultos
romanos dar al derecho en Roma esa sorprendente unidad y uniformidad, a
través de los siglos.
En la Edad Media y aludiendo ahora a la doctrina tomista, los
principios generales del derecho se identificaban con el derecho natural;
es decir con el derecho justo y no se les concibe como- una fuente
subsidiaria sino como el elemento que implícito en la ley escrita sirve para
identificar ésta con el derecho natural revelado por la Divinidad.
La escuela de la exégesis defendió la codificacón del derecho civi
francés. sosteniendo que la ley es autosuficiente para resolver todos los
problemas que puedan presentarse.
P
A partirde la obra de Geny -ya se dijo-, se distingue la interpre-
tación (que es una labor indagatoria del sentido del precepto legal) de
la labor de integración de la ley que se lleva a cabo, para colmar las
lagunas u omisiones que presenta la obra legislativa.
LAS FUENTES DEL DERECHO
En nuestros días, diversas teorías han sido elaboradas para
determinar el contenido de esos principios jurídicos fundamentales e
informadores, que unifican y dan coherencia a los textos legislativos.
Algunos autores niegan la existencia de esos principios; otros los
identifican con las normas del derecho natural; hay tratadistas que se
refieren a ellos, como expresión de la idea de justicia, de lo justo y de lo
equitativo; otros consideran que se trata de los principios más generales
de la ciencia del derecho, es decir, de la doctrina, y finalmente una
corriente del pensamiento sostiene que los principios generales del derecho
son normas jurídicas independientes del derecho legislado, que se
alcanzan por la progresiva abstracción de las distintas normas, hasta llegar a
los presupuestos necesarios de todo el ordenamiento jurídico.
Quienes niegan la existencia de los principios generales del derecho,
sostienen que a falta de ley, el juez es libre para crear la norma jurídica
aplicable, partiendo de la base de que esos principios no pueden ser
conocidos a través de un proceso lógico de abstracción y generalización
(Escuela del Derecho Libre).
Hay quienes afirman que los principios generales del derecho no son
sino el derecho natural, que se identifica con la idea de justicia y parten
de la base de que el fundamento racional de las leyes escritas se
encuentra en la validez intrínseca del precepto, de modo que los
principios generales que informan la legislación, coinciden con el derecho
natural.
Reputados tratadistas sostienen que los principios generales del
derecho, no son otra cosa que las reglas o aforismos jurídicos que se han ido
formando desde el Derecho romano hasta nuestros días y que sirven de
guía al intérprete y sirvieron de fundamento a los redactores de la ley
para formular los preceptos legislativos.
Ninguna de estas doctrinas parece satisfacer plenamente:
La que identifica los principios generales con el derecho natural,
considera que éste es la expresión ideal del derecho justo, y sostiene la
posición de que los principios generales expresan la suprema razón de la
justicia, por que olvida que lo que se trata de buscar es la pauta que nos
indica qué es "lo justo"; es decir, aquella solución que satisfaciendo las
exigencias de la razón, nos permita establecer qué norma no escrita se
ajusta a aquellos principios, para resolver el caso no previsto en la ley.
Por otra parte, hablar de los principios generales del derecho, identi-
ficándolos con los del derecho natural o con la suprema idea de justicia,
nos lleva directamente al subjetivismo jurídico. El juez podrá resolver el
caso de acuerdo con su opinión personal sobre lo que es justo o sobre las normas
que constituyen el derecho natural. Este subjetivismo jurídico desemboca
abiertamente en los resultados que alcanza la escuela del derecho libre, que
niega la existencia de los principios generales del derecho.
60
61
62 PRIMER CURSO DE DERECHO CIVIL
En cuanto a las escuelas que identitican los principios generales del
derecho con los aforismos jurídicos, debemos decir que estas reglas son
simples medios nemotécnicos a los que no pueden atribuírseles sino el
papel de sencillas guías para la interpretación, más no para la creación
del derecho. Suelen ser la expresión del pensamiento de algún autor para
simplificar su doctrina; ya Paulo señalaba que no debe concederse a tales
aforismos una gran importancia. Por otra parte, es posible encontrar
dentro de la multitud de reglas o aforismos, otra regla que contradiga la
idea
expresada en él.
Los principios generales del derecho son aquellos conceptos
fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas,
coordinando las normas o preceptos que regulan una institución jurídica
hasta llegar, objetivamente, por abstracción, a encontrar esos conceptos o
ideas centrales que presiden y dan vida y sentido a cada institución.
Porque las normas contenidas en la ley, forman un sistema coordinado
mediante el cual se explican y se complementan recíprocamente. Un caso
determinado da lugar a relaciones jurídicas que encuentran su fundamento
en un precepto o conjunto de preceptos legales, los que a su vez forman
parte de una institución de derecho, de acuerdo con un sistema informador
del cuerpo legislativo considerado en su totalidad. Del conocimiento del
sistema en su conjunto, se desprenden los principios generales del derecho
que lo informan y de los cuales puede partir el intérprete, una vez
conocidos, para resolver un caso particular no previsto, ni semejante a
otros, considerados en preceptos de la propia ley.28
Desde este punto de vista, los principios generales del derecho que
sirven de base a todo un sistema legislativo, desempeñan una doble
función a la vez interpretativa e integradora.
25
Los tales principios (generales del derecho) no pueden ser otros que los principios fun
damentales de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley
pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas de los
cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho
principios racionales superiores, de ética social y también principios de derecho romano y uni
versalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor, no porque son puramente racionales
éticos o de derecho romano o científico; sino porque han informado efectivamente el sistema
positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo, principios de derecho positivo y
vigente. CovieLLO, NICOLÁS. Doctrina General del Derecho Civil, traducción de Felipe J. Tena.
México, 1938, página 96. El valor de aquellos principios generales, se revela aún con mayor
intensidad ya que representan no sólo un elemento fundamental de un sistema detcrmin ido,
sino una fuerza viva que domina todos los sistemas y actúa sobre la estructura de estos, ha
tiendo que se modifiquen y evolucionen, según los principios eternos de la justicia, inherentes
a la naturaleza humana. DEL VECCIIIO, JORGE, LOS principios Generales del Derecho, Barcelona,
1933, página 86. Nosotros nos pronunciamos abiertamente por la interpretación según la cual
¡os principios generales del derecho son principios jurídicos fundamentales de validez uní
versal absoluta, o sea. principios de derecho natural. Pero en Unto que se hable de ellos no en
un plano puramente filosófico-juridico, sino en el de la dogmática jurídica, ha de hacerse ¡a
salvedad de que- tales principios de derecho natural deben estar incorporados a la legisla ción
positiva; de lo contrario, su validez ideal no será título suficiente para que pucdan ser alegados
como fuente de derecho en el sentido por ejemplo, del artículo 6° de nuer.tro Código
LAS FUENTES DEL DERECHO
Como medio de interpretación nos ayudan a conocer la ratio legis;
es decir la razón de ser del precepto, su valor intrínseco.
Como fuente de derecho no sólo nos revelan la fuerza ordenadora de
las disposiciones jurídicas, sino que son el más firme y seguro apoyo para
resolver los casos no previstos en la ley, en concordancia y en armonía
con el conjunto de disposiciones que integran la ley misma o un cuerpo
de leyes o códigos.
En el primer aspecto, los principios generales del derecho, nos
permiten resolver las posibles contradicciones que existen entre los textos
legales.
Ño son consecuencia de las disposiciones legales, sino que
constituyen la base en que éstas se apoyan. Determinan el ámbito de lo
jurídico y de lo extrajurídico, precisan cuáles son las fuentes jurídicas, los
orígenes históricos, sociológicos, económicos, morales, etc. y nos indican
la finalidad del precepto.
Sirven también los principios generales para orientar la labor
interpretativa, indicándonos cuál es la fórmula de interpretación que se
debe elegir, y nos hace advertir la flexibilidad o rigidez de las
disposiciones.
22. La equidad.—Es preciso distinguir los principios generales del
derecho, de la equidad.
Este vocablo procede de la palabra latina aequitas que envuelve la
idea de rectitud y de justicia. En un sentido amplio quiere decir también
moderación, medida; aquello que conviene y se adapta a algo para
responder a la íntima naturaleza de ese algo.2
*
Pero la equidad consiste en adaptación de la norma jurídica a los
casos concretos. Tiende a aliviar, a procurar la conciliación entre el carácter
abstracto y rígido de la ley y las particularidades que presenta el caso
concreto, para evitar que una norma abstractamente justa pueda resultar
injusta por las especiales circunstancias de hecho que en el caso concurran.27
Se ha dicho de la equidad que es la justicia del caso particular.28
63

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Acto Jurídico y personas

  • 1. Asignatura: Acto Jurídico y personas UNIDAD I Actividad 7 GALINDO GARFIAS, Ignacio. Derecho Civil. Editorial Porrúa, México, 1994. Páginas 60 a 63.
  • 2. PRIMER CURSO DE DERECHO CIVIL Román, Felipe Clemente de Diego y entre nosotros, por sólo citar los nombres de los maestros más ilustres de la actual generación, Borja So- riano, Esteva Ruiz, García Rojas, De la Cueva, García Máynez, etc. 21. Los principios generales del derecho.—Los principios generales, en el derecho civil mexicano, son fuente de derecho. El principio enunciado en el artículo 14 de la Constitución General de la República que impone a los jueces el deber de no aplazar ni omitir la resolución de las controversias que se someten a su decisión, es de tal naturaleza, que el juzgador no sólo está obligado a esclarecer las dudas que susciten las disposiciones legales aplicables al caso, recurriendo a la interpretación, sino que a falta de ley aplicable, deben resolver la controversia recurriendo a los principios generales del derecho (artículo 19 del Código Civil). Los principios generales son fuente de derecho para colmar las llamadas lagunas de la ley. A ellos debe recurrir el juzgador únicamente en el caso de que la ley sea omisa, es decir, cuando faltando el texto aplicable no sea posible resolver la controversia mediante los métodos de interpretación. De lo dicho, se deduce que junto al derecho legislado, al lado de la costumbre, existen otras normas que no emanan de la autoridad del Estado, ni de las prácticas consuetudinarias obligatorias, pero que es posible descubrir, porque sirven de fundamento racional a las leyes mismas. En Grecia, el derecho fue concebido como una manifestación del orden universal. Junto a la ley escrita existe una ley no escrita basada en la equidad y la tradición o impuesta por los principios morales y religiosos. En Roma, la función del pretor y los prudentes se apoya precisamente en esas leyes no escritas de que habla Cicerón y de donde se desprende todo el derecho de gentes. . . Es la ratio juris, la more antiqut moris, que permitió a los jurisconsultos romanos dar al derecho en Roma esa sorprendente unidad y uniformidad, a través de los siglos. En la Edad Media y aludiendo ahora a la doctrina tomista, los principios generales del derecho se identificaban con el derecho natural; es decir con el derecho justo y no se les concibe como- una fuente subsidiaria sino como el elemento que implícito en la ley escrita sirve para identificar ésta con el derecho natural revelado por la Divinidad. La escuela de la exégesis defendió la codificacón del derecho civi francés. sosteniendo que la ley es autosuficiente para resolver todos los problemas que puedan presentarse. P A partirde la obra de Geny -ya se dijo-, se distingue la interpre- tación (que es una labor indagatoria del sentido del precepto legal) de la labor de integración de la ley que se lleva a cabo, para colmar las lagunas u omisiones que presenta la obra legislativa. LAS FUENTES DEL DERECHO En nuestros días, diversas teorías han sido elaboradas para determinar el contenido de esos principios jurídicos fundamentales e informadores, que unifican y dan coherencia a los textos legislativos. Algunos autores niegan la existencia de esos principios; otros los identifican con las normas del derecho natural; hay tratadistas que se refieren a ellos, como expresión de la idea de justicia, de lo justo y de lo equitativo; otros consideran que se trata de los principios más generales de la ciencia del derecho, es decir, de la doctrina, y finalmente una corriente del pensamiento sostiene que los principios generales del derecho son normas jurídicas independientes del derecho legislado, que se alcanzan por la progresiva abstracción de las distintas normas, hasta llegar a los presupuestos necesarios de todo el ordenamiento jurídico. Quienes niegan la existencia de los principios generales del derecho, sostienen que a falta de ley, el juez es libre para crear la norma jurídica aplicable, partiendo de la base de que esos principios no pueden ser conocidos a través de un proceso lógico de abstracción y generalización (Escuela del Derecho Libre). Hay quienes afirman que los principios generales del derecho no son sino el derecho natural, que se identifica con la idea de justicia y parten de la base de que el fundamento racional de las leyes escritas se encuentra en la validez intrínseca del precepto, de modo que los principios generales que informan la legislación, coinciden con el derecho natural. Reputados tratadistas sostienen que los principios generales del derecho, no son otra cosa que las reglas o aforismos jurídicos que se han ido formando desde el Derecho romano hasta nuestros días y que sirven de guía al intérprete y sirvieron de fundamento a los redactores de la ley para formular los preceptos legislativos. Ninguna de estas doctrinas parece satisfacer plenamente: La que identifica los principios generales con el derecho natural, considera que éste es la expresión ideal del derecho justo, y sostiene la posición de que los principios generales expresan la suprema razón de la justicia, por que olvida que lo que se trata de buscar es la pauta que nos indica qué es "lo justo"; es decir, aquella solución que satisfaciendo las exigencias de la razón, nos permita establecer qué norma no escrita se ajusta a aquellos principios, para resolver el caso no previsto en la ley. Por otra parte, hablar de los principios generales del derecho, identi- ficándolos con los del derecho natural o con la suprema idea de justicia, nos lleva directamente al subjetivismo jurídico. El juez podrá resolver el caso de acuerdo con su opinión personal sobre lo que es justo o sobre las normas que constituyen el derecho natural. Este subjetivismo jurídico desemboca abiertamente en los resultados que alcanza la escuela del derecho libre, que niega la existencia de los principios generales del derecho. 60 61
  • 3. 62 PRIMER CURSO DE DERECHO CIVIL En cuanto a las escuelas que identitican los principios generales del derecho con los aforismos jurídicos, debemos decir que estas reglas son simples medios nemotécnicos a los que no pueden atribuírseles sino el papel de sencillas guías para la interpretación, más no para la creación del derecho. Suelen ser la expresión del pensamiento de algún autor para simplificar su doctrina; ya Paulo señalaba que no debe concederse a tales aforismos una gran importancia. Por otra parte, es posible encontrar dentro de la multitud de reglas o aforismos, otra regla que contradiga la idea expresada en él. Los principios generales del derecho son aquellos conceptos fundamentales que pueden ser conocidos mediante inducciones sucesivas, coordinando las normas o preceptos que regulan una institución jurídica hasta llegar, objetivamente, por abstracción, a encontrar esos conceptos o ideas centrales que presiden y dan vida y sentido a cada institución. Porque las normas contenidas en la ley, forman un sistema coordinado mediante el cual se explican y se complementan recíprocamente. Un caso determinado da lugar a relaciones jurídicas que encuentran su fundamento en un precepto o conjunto de preceptos legales, los que a su vez forman parte de una institución de derecho, de acuerdo con un sistema informador del cuerpo legislativo considerado en su totalidad. Del conocimiento del sistema en su conjunto, se desprenden los principios generales del derecho que lo informan y de los cuales puede partir el intérprete, una vez conocidos, para resolver un caso particular no previsto, ni semejante a otros, considerados en preceptos de la propia ley.28 Desde este punto de vista, los principios generales del derecho que sirven de base a todo un sistema legislativo, desempeñan una doble función a la vez interpretativa e integradora. 25 Los tales principios (generales del derecho) no pueden ser otros que los principios fun damentales de la misma legislación positiva, que no se encuentran escritos en ninguna ley pero que son los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas de los cuales en fuerza de la abstracción deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de ética social y también principios de derecho romano y uni versalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor, no porque son puramente racionales éticos o de derecho romano o científico; sino porque han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho y llegado a ser de este modo, principios de derecho positivo y vigente. CovieLLO, NICOLÁS. Doctrina General del Derecho Civil, traducción de Felipe J. Tena. México, 1938, página 96. El valor de aquellos principios generales, se revela aún con mayor intensidad ya que representan no sólo un elemento fundamental de un sistema detcrmin ido, sino una fuerza viva que domina todos los sistemas y actúa sobre la estructura de estos, ha tiendo que se modifiquen y evolucionen, según los principios eternos de la justicia, inherentes a la naturaleza humana. DEL VECCIIIO, JORGE, LOS principios Generales del Derecho, Barcelona, 1933, página 86. Nosotros nos pronunciamos abiertamente por la interpretación según la cual ¡os principios generales del derecho son principios jurídicos fundamentales de validez uní versal absoluta, o sea. principios de derecho natural. Pero en Unto que se hable de ellos no en un plano puramente filosófico-juridico, sino en el de la dogmática jurídica, ha de hacerse ¡a salvedad de que- tales principios de derecho natural deben estar incorporados a la legisla ción positiva; de lo contrario, su validez ideal no será título suficiente para que pucdan ser alegados como fuente de derecho en el sentido por ejemplo, del artículo 6° de nuer.tro Código LAS FUENTES DEL DERECHO Como medio de interpretación nos ayudan a conocer la ratio legis; es decir la razón de ser del precepto, su valor intrínseco. Como fuente de derecho no sólo nos revelan la fuerza ordenadora de las disposiciones jurídicas, sino que son el más firme y seguro apoyo para resolver los casos no previstos en la ley, en concordancia y en armonía con el conjunto de disposiciones que integran la ley misma o un cuerpo de leyes o códigos. En el primer aspecto, los principios generales del derecho, nos permiten resolver las posibles contradicciones que existen entre los textos legales. Ño son consecuencia de las disposiciones legales, sino que constituyen la base en que éstas se apoyan. Determinan el ámbito de lo jurídico y de lo extrajurídico, precisan cuáles son las fuentes jurídicas, los orígenes históricos, sociológicos, económicos, morales, etc. y nos indican la finalidad del precepto. Sirven también los principios generales para orientar la labor interpretativa, indicándonos cuál es la fórmula de interpretación que se debe elegir, y nos hace advertir la flexibilidad o rigidez de las disposiciones. 22. La equidad.—Es preciso distinguir los principios generales del derecho, de la equidad. Este vocablo procede de la palabra latina aequitas que envuelve la idea de rectitud y de justicia. En un sentido amplio quiere decir también moderación, medida; aquello que conviene y se adapta a algo para responder a la íntima naturaleza de ese algo.2 * Pero la equidad consiste en adaptación de la norma jurídica a los casos concretos. Tiende a aliviar, a procurar la conciliación entre el carácter abstracto y rígido de la ley y las particularidades que presenta el caso concreto, para evitar que una norma abstractamente justa pueda resultar injusta por las especiales circunstancias de hecho que en el caso concurran.27 Se ha dicho de la equidad que es la justicia del caso particular.28 63