Artículo en la Revista UNIBE INFORMA por la Dra. Darilyn Aquino
1.
2. Selección de la forma societaria más
adecuada para el desarrollo de un
proyecto en República Dominicana
En algunos casos se exige la adopción de una forma jurídica especí ca como
en las sociedades de ofertas públicas de valores, de los Bancos Múltiples, las
Entidades de Crédito y las Compañías de Seguros y Reaseguros, entre otras.
La cual puede estar limitada al capital aportado, o ser ilimitada, afectando tanto
el patrimonio de la sociedad como al personal de los emprendedores.
Lic. Darylin Aquino
Egresada de Derecho
Nuestra Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Para emprender cualquier Individuales de Responsabilidad Limitada modi cada por la Ley 31-11, ha
tipo de proyecto y adoptar introducido en nuestra legislación el permitir incorporar una empresa por una
una forma societaria para el sola persona.
mismo, se debe elegir aquélla
que implique más ventajas
que limitaciones, pero, sobre Para determinadas sociedades con regulaciones especí cas se exige un capital
todo, aquélla que se adapte social mínimo al momento de su constitución.
a las características del plan a
desarrollar. A lo largo de la historia en la República Dominicana, se han utilizado diversas
estructuras societarias adecuadas con lineamientos generales, que no arrojaban
claridad especí ca para emprendedores de nuevos proyectos y que tenían
En algunas situaciones se
que ser utilizadas aunque las mismas no eran viables y adecuadas para dichos
di culta establecer unos
esquemas. Sin embargo, esta situación actualmente ha cambiado y nos
lineamientos generales que encontramos con un abanico de formas societarias con rasgos matizadores y
permitan determinar la forma distintivos de gran utilidad para planes de diferentes categorías.
societaria más adecuada En este sentido, la legislación societaria vigente, en su Ley No.479-08, Ley General
para cada caso concreto; sin de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
embargo, existen factores al Limitada modi cada por la Ley 31-11, establece los siguientes vehículos
momento de la elección del societarios, de los cuales destacaremos aspectos relevantes que debe saber todo
instrumento societario más emprendedor al momento de elección:
idóneo que debemos de tener
en cuenta, tales como: 1) Sociedad Anónima:
-Mínimo dos o más personas.
-La responsabilidad por las pérdidas de los accionistas se limita a sus aportes.
-Su capital está representado por títulos negociables denominado acciones.
-El capital social autorizado no podrá ser inferior a treinta millones de pesos
(RD$30,000,000.00), de los cuales al momento de su constitución debe tener un
capital social suscrito y pagado del diez por ciento del capital social autorizado.
2) Sociedad Anónima Simpli cada:
-Dos o más personas.
-Capital mínimo de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), del cual debe estar
suscrito RD$300,000.00.
-No existe restricción legal para la transferencia de las acciones.
-Las acciones sólo podrán ser Nominativas.
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3. 3) Sociedad de Responsabilidad Limitada: De igual forma, existen otras
-Dos o más socios, pero no superior a 50. formas de organización comercial
-La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes. para el desarrollo de proyectos
-Exige un capital social mínimo de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00). que han sido reconocidas
-Su capital social se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominan expresamente por la antes
cuotas sociales, las cuales no podrán ser representadas por títulos negociables. mencionada Ley No. 479-08, por
la Ley No. 16-95 de Inversión
Extranjera, por el Decreto 408-10
4)Empresa Individual de Responsabilidad sobre Reorganización Empresarial,
Limitada: entre otras leyes, que son utilizadas
-Una sola persona física. frecuentemente por inversionistas
-Tiene personalidad jurídica propia. nacionales y extranjeros, o
-Existe un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la conjuntamente, como formas
persona física titular de la empresa. de canalizar su inversión. Entre
-Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de las que destacamos: los grupos
servicios, actividades industriales y comerciales. o holdings, las sucursales, las
-No exige capital mínimo pero sí mantiene el depósito bancario. agencias y los consorcios.
Todos estos vehículos societarios
tienen un rol trascendental
5) Sociedades en Nombre Colectivo: y práctico, ya que funcionan
-Dos o más personas. como instrumento para los
-Los socios tienen la calidad de comerciantes, lo que limita el objeto a emprendedores y para la
actividades comerciales. ejecución de grandes iniciativas,
-Los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las fungiendo como motor para
obligaciones sociales. la puesta en marcha de nuevas
-La ley no ja capital mínimo. actividades y su desarrollo en
un marco legal adecuado a los
6) Sociedades en Comandita Simple: nuevos tiempos.
-Dos o más personas
-Existen dos tipos de socios, los socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y los socios
comanditarios que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.
-La ley no ja un capital mínimo.
7) Sociedades en Comandita por acciones:
-Cuatro o más personas.
-Uno o varios socios comanditados con calidad de comerciantes, que
responden inde nida y solidariamente de las deudas sociales; y de tres o más
socios comanditarios con calidad de accionistas, que soportan las perdidas en
proporción a sus aportes.
-El capital estará dividido en acciones, las cuales en principio no son de libre
cesión, ni pueden ser cotizadas en bolsa.
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