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Selección de la forma societaria más
                                          adecuada para el desarrollo de un
                                         proyecto en República Dominicana


                                        En algunos casos se exige la adopción de una forma jurídica especí ca como
                                        en las sociedades de ofertas públicas de valores, de los Bancos Múltiples, las
                                        Entidades de Crédito y las Compañías de Seguros y Reaseguros, entre otras.



                                        La cual puede estar limitada al capital aportado, o ser ilimitada, afectando tanto
                                        el patrimonio de la sociedad como al personal de los emprendedores.
     Lic. Darylin Aquino
     Egresada de Derecho

                                        Nuestra Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas
     Para emprender cualquier           Individuales de Responsabilidad Limitada modi cada por la Ley 31-11, ha
     tipo de proyecto y adoptar         introducido en nuestra legislación el permitir incorporar una empresa por una
     una forma societaria para el       sola persona.
     mismo, se debe elegir aquélla
     que implique más ventajas
     que limitaciones, pero, sobre      Para determinadas sociedades con regulaciones especí cas se exige un capital
     todo, aquélla que se adapte        social mínimo al momento de su constitución.
     a las características del plan a
     desarrollar.                       A lo largo de la historia en la República Dominicana, se han utilizado diversas
                                        estructuras societarias adecuadas con lineamientos generales, que no arrojaban
                                        claridad especí ca para emprendedores de nuevos proyectos y que tenían
     En algunas situaciones se
                                        que ser utilizadas aunque las mismas no eran viables y adecuadas para dichos
     di culta establecer unos
                                        esquemas. Sin embargo, esta situación actualmente ha cambiado y nos
     lineamientos generales que         encontramos con un abanico de formas societarias con rasgos matizadores y
     permitan determinar la forma       distintivos de gran utilidad para planes de diferentes categorías.
     societaria más adecuada            En este sentido, la legislación societaria vigente, en su Ley No.479-08, Ley General
     para cada caso concreto; sin       de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad
     embargo, existen factores al       Limitada modi cada por la Ley 31-11, establece los siguientes vehículos
     momento de la elección del         societarios, de los cuales destacaremos aspectos relevantes que debe saber todo
     instrumento societario más         emprendedor al momento de elección:
     idóneo que debemos de tener
     en cuenta, tales como:             1) Sociedad Anónima:
                                        -Mínimo dos o más personas.
                                        -La responsabilidad por las pérdidas de los accionistas se limita a sus aportes.
                                        -Su capital está representado por títulos negociables denominado acciones.
                                        -El capital social autorizado no podrá ser inferior a treinta millones de pesos
                                        (RD$30,000,000.00), de los cuales al momento de su constitución debe tener un
                                        capital social suscrito y pagado del diez por ciento del capital social autorizado.


                                        2) Sociedad Anónima Simpli cada:
                                        -Dos o más personas.
                                        -Capital mínimo de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), del cual debe estar
                                        suscrito RD$300,000.00.
                                        -No existe restricción legal para la transferencia de las acciones.
                                        -Las acciones sólo podrán ser Nominativas.




50
3) Sociedad de Responsabilidad Limitada:                                               De igual forma, existen otras
-Dos o más socios, pero no superior a 50.                                              formas de organización comercial
-La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes.                             para el desarrollo de proyectos
-Exige un capital social mínimo de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00).         que han sido reconocidas
-Su capital social se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominan       expresamente por la antes
cuotas sociales, las cuales no podrán ser representadas por títulos negociables.       mencionada Ley No. 479-08, por
                                                                                       la Ley No. 16-95 de Inversión
                                                                                       Extranjera, por el Decreto 408-10
4)Empresa Individual de Responsabilidad                                                sobre Reorganización Empresarial,
Limitada:                                                                              entre otras leyes, que son utilizadas
-Una sola persona física.                                                              frecuentemente por inversionistas
-Tiene personalidad jurídica propia.                                                   nacionales y extranjeros, o
-Existe un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la               conjuntamente, como formas
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-Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de         las que destacamos: los grupos
servicios, actividades industriales y comerciales.                                     o holdings, las sucursales, las
-No exige capital mínimo pero sí mantiene el depósito bancario.                        agencias y los consorcios.
                                                                                       Todos estos vehículos societarios
                                                                                       tienen un rol trascendental
5) Sociedades en Nombre Colectivo:                                                     y práctico, ya que funcionan
-Dos o más personas.                                                                   como instrumento para los
-Los socios tienen la calidad de comerciantes, lo que limita el objeto a               emprendedores y para la
actividades comerciales.                                                               ejecución de grandes iniciativas,
-Los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las             fungiendo como motor para
obligaciones sociales.                                                                 la puesta en marcha de nuevas
 -La ley no ja capital mínimo.                                                         actividades y su desarrollo en
                                                                                       un marco legal adecuado a los
6) Sociedades en Comandita Simple:                                                     nuevos tiempos.
-Dos o más personas
-Existen dos tipos de socios, los socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y los socios
comanditarios que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones.
-La ley no ja un capital mínimo.


7) Sociedades en Comandita por acciones:
-Cuatro o más personas.
-Uno o varios socios comanditados con calidad de comerciantes, que
responden inde nida y solidariamente de las deudas sociales; y de tres o más
socios comanditarios con calidad de accionistas, que soportan las perdidas en
proporción a sus aportes.
-El capital estará dividido en acciones, las cuales en principio no son de libre
cesión, ni pueden ser cotizadas en bolsa.




                                                                                                                               51

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  • 1.
  • 2. Selección de la forma societaria más adecuada para el desarrollo de un proyecto en República Dominicana En algunos casos se exige la adopción de una forma jurídica especí ca como en las sociedades de ofertas públicas de valores, de los Bancos Múltiples, las Entidades de Crédito y las Compañías de Seguros y Reaseguros, entre otras. La cual puede estar limitada al capital aportado, o ser ilimitada, afectando tanto el patrimonio de la sociedad como al personal de los emprendedores. Lic. Darylin Aquino Egresada de Derecho Nuestra Ley No. 479-08, Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Para emprender cualquier Individuales de Responsabilidad Limitada modi cada por la Ley 31-11, ha tipo de proyecto y adoptar introducido en nuestra legislación el permitir incorporar una empresa por una una forma societaria para el sola persona. mismo, se debe elegir aquélla que implique más ventajas que limitaciones, pero, sobre Para determinadas sociedades con regulaciones especí cas se exige un capital todo, aquélla que se adapte social mínimo al momento de su constitución. a las características del plan a desarrollar. A lo largo de la historia en la República Dominicana, se han utilizado diversas estructuras societarias adecuadas con lineamientos generales, que no arrojaban claridad especí ca para emprendedores de nuevos proyectos y que tenían En algunas situaciones se que ser utilizadas aunque las mismas no eran viables y adecuadas para dichos di culta establecer unos esquemas. Sin embargo, esta situación actualmente ha cambiado y nos lineamientos generales que encontramos con un abanico de formas societarias con rasgos matizadores y permitan determinar la forma distintivos de gran utilidad para planes de diferentes categorías. societaria más adecuada En este sentido, la legislación societaria vigente, en su Ley No.479-08, Ley General para cada caso concreto; sin de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad embargo, existen factores al Limitada modi cada por la Ley 31-11, establece los siguientes vehículos momento de la elección del societarios, de los cuales destacaremos aspectos relevantes que debe saber todo instrumento societario más emprendedor al momento de elección: idóneo que debemos de tener en cuenta, tales como: 1) Sociedad Anónima: -Mínimo dos o más personas. -La responsabilidad por las pérdidas de los accionistas se limita a sus aportes. -Su capital está representado por títulos negociables denominado acciones. -El capital social autorizado no podrá ser inferior a treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00), de los cuales al momento de su constitución debe tener un capital social suscrito y pagado del diez por ciento del capital social autorizado. 2) Sociedad Anónima Simpli cada: -Dos o más personas. -Capital mínimo de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), del cual debe estar suscrito RD$300,000.00. -No existe restricción legal para la transferencia de las acciones. -Las acciones sólo podrán ser Nominativas. 50
  • 3. 3) Sociedad de Responsabilidad Limitada: De igual forma, existen otras -Dos o más socios, pero no superior a 50. formas de organización comercial -La responsabilidad de los socios se limita a sus aportes. para el desarrollo de proyectos -Exige un capital social mínimo de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00). que han sido reconocidas -Su capital social se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominan expresamente por la antes cuotas sociales, las cuales no podrán ser representadas por títulos negociables. mencionada Ley No. 479-08, por la Ley No. 16-95 de Inversión Extranjera, por el Decreto 408-10 4)Empresa Individual de Responsabilidad sobre Reorganización Empresarial, Limitada: entre otras leyes, que son utilizadas -Una sola persona física. frecuentemente por inversionistas -Tiene personalidad jurídica propia. nacionales y extranjeros, o -Existe un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la conjuntamente, como formas persona física titular de la empresa. de canalizar su inversión. Entre -Podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, prestación de las que destacamos: los grupos servicios, actividades industriales y comerciales. o holdings, las sucursales, las -No exige capital mínimo pero sí mantiene el depósito bancario. agencias y los consorcios. Todos estos vehículos societarios tienen un rol trascendental 5) Sociedades en Nombre Colectivo: y práctico, ya que funcionan -Dos o más personas. como instrumento para los -Los socios tienen la calidad de comerciantes, lo que limita el objeto a emprendedores y para la actividades comerciales. ejecución de grandes iniciativas, -Los socios responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las fungiendo como motor para obligaciones sociales. la puesta en marcha de nuevas -La ley no ja capital mínimo. actividades y su desarrollo en un marco legal adecuado a los 6) Sociedades en Comandita Simple: nuevos tiempos. -Dos o más personas -Existen dos tipos de socios, los socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y los socios comanditarios que están obligados únicamente al pago de sus aportaciones. -La ley no ja un capital mínimo. 7) Sociedades en Comandita por acciones: -Cuatro o más personas. -Uno o varios socios comanditados con calidad de comerciantes, que responden inde nida y solidariamente de las deudas sociales; y de tres o más socios comanditarios con calidad de accionistas, que soportan las perdidas en proporción a sus aportes. -El capital estará dividido en acciones, las cuales en principio no son de libre cesión, ni pueden ser cotizadas en bolsa. 51