1. Articulo 61
Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional
podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación,
siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados
dentro de dicho sistema.
La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por
grados escolares, o por asignaturas u otras unidades de
aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.
En el jardín de niños Sor Juana Inés de la Cruz, no es
necesariamente aplicable éste artículo, dado que los alumnos
cuentan con una temprana edad de 4 o 5 años y no tienen
antecedentes escolares ni historial educativo que revalidar, el
jardín de niños cuenta con 2º y 3º grado de educación
preescolar, estos grados corresponden a los inicios de cada
niño, en ellos aprenden desde como tomar el lápiz hasta leer,
muchos niños entran a este jardín con habilidades más
desarrolladas que otros, unos lo aprendieron en su hogar y
otros quizá en algún curso en el que sus padres los hayan
inscrito. Pero aunque hayan ingresado con poca o mucha
habilidad, en el jardín van acoplándose a las enseñanzas que
las maestras les brindan de acuerdo al nivel académico que les
toca a cada pequeño.