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EL TRIÁNGULO TERRESTRE: LA CONTROVERSIA FINAL ENTRE PERÚ Y
CHILE
A UN PASO DE LA INTEGRACIÓN
LAND TRIANGLE: THE FINAL DISPUTE BETWEEN PERU AND CHILE
ONE STEP OF INTEGRATION
Miguel Alejandro Estela La Puente
miguel_estela@usmp.pe
Estudiante de XI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres
Enviado: 22 de junio de 2015 Aceptado: 26 de junio de 2015
SUMARIO: 1. Problema. - 2. Introito. – 3. Antecedentes de la controversia. – 4. La sentencia
de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo. – 5. Mecanismo de solución y
una propuesta de enmienda al Tratado de 1929. – 6. Un futuro de paz y cooperación.- 7.
Conclusiones.
RESUMEN
El presente artículo trata acerca de la controversia jurídica que se ha suscitado entre los Estados
de Perú y Chile sobre una pequeña porción geográfica de casi cuatro hectáreas ubicada en la
frontera terrestre de ambos países. Dicha situación conflictual ha entrado en boga a raíz de la
sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, la cual, según la posición
peruana, determina un área de soberanía terrestre sin acceso a soberanía marítima equivalente a
37.610 m2. Por otro lado, la posición chilena consigna que la decisión de la Corte refuerza el
argumento de que el paralelo geográfico del hito Nº1 que pasa por la línea de bajamar no sólo
constituye el límite marítimo sino que también es el final de la frontera terrestre. No cabe duda
de que es un tema que amerita ser analizado a la luz del derecho internacional público y los
distintos acuerdos bilaterales celebrados por las partes.
ABSTRACT
This article discusses the legal dispute that has arisen between the States of Peru and Chile over
a small geographic portion of almost four acres located at the land border of both countries. This
conflictual situation has come into vogue following the judgment of the International Court of
27 January 2014, which, according to the Peruvian position, determines an area of land
sovereignty without access equivalent to 37,610 m2 maritime sovereignty. On the other hand,
the Chilean position setpoint that the decision of the Court reinforces the argument that the
geographical landmark No.1 parallel passing through the low-water line is not only the maritime
boundary but also the end of the land border. No doubt that is an issue that deserves to be
analyzed in the light of public international law and the various bilateral agreements concluded
by the parties.
PALABRAS CLAVES: Derecho internacional público, Tratado de Lima, Tratado de Ancón,
Controversia jurídica, Estados parte, Comisión demarcadora.
KEYWORDS: Public international law, treaty of Lima, treaty of Ancon, legal controversy,
States Parties, Demarcation Commission.
1. Problema
El día que se dictó la sentencia que resolvió el diferendo marítimo entre los Estados de Perú y
Chile, esto es, el 27 de enero del 2014, los dos jefes de gobierno de ambas repúblicas emitieron
un mensaje a sus naciones por medios televisivos, en vivo y de manera simultánea, circunstancia
coordinada por las dos cancillerías, para que no pareciera que un gobernante le contestaba al
otro. En aquellos comunicados, el presidente del Perú señaló que el fallo de la CIJ no prejuzga
ni afecta la intangibilidad de la frontera terrestre establecida en el tratado de 1929 ni a los
trabajos de la comisión mixta de límites de 1929 y 1930 que fijan su límite en el Punto
Concordia.
Por otro lado, el presidente de Chile consignó que el criterio de la CIJ, plasmado en la sentencia,
ratificó el dominio chileno sobre el denominado triángulo terrestre; puesto que, el paralelo que
pasa por la línea de bajamar coincide con el hito Nº 1 y; por lo tanto, también con la frontera
terrestre.
De esta manera, se materializó ante el mundo un conflicto cuyo origen se remonta al año 1929,
en el cual el gobierno de Perú y el gobierno de Chile celebraron un Tratado que definió los
límites terrestres.
Dadas las dos declaraciones contradictorias per sé, se reafirmó el inicio de una nueva
controversia. Ahora, en este punto, es de suma relevancia definir si los argumentos chilenos
tienen consistencia legal o si responden a intereses políticos y; por otro lado, reafirmar la validez
jurídica de la posición peruana.
El planteamiento del presente problema limítrofe de naturaleza terrestre podría ser respondido
y desarrollado a la luz de las siguientes interrogantes:
A) ¿El diferendo sobre el denominado triángulo terrestre, equivalente a un área geográfica
de 37.610 m2, es un asunto de carácter jurídico o político?
B) ¿Constituye un obstáculo para la integración bilateral y latinoamericana?
2. Introito
Resulta imperante hacer un breve recorrido sobre cada uno de los temas que se abordarán en el
presente trabajo para poder observar, de manera nítida, las variables que se adhieren a una
situación que debe ser auscultada como un problema integral y no como una sucesión de hechos
aislados.
El primer tema de nuestra investigación está referido a los antecedentes de la controversia. La
relevancia de estos sobresale desde la perspectiva histórica; puesto que, si enmarcamos el
análisis desde lo que consideramos como el punto de origen de la disputa, en este caso,
territorial, y lo contrastamos con la actualidad podremos adoptar un criterio más diligente e
imparcial dentro de la dimensión jurídica y el campo político. De esta manera, sabremos arribar
a buen entender acerca de la conducta de las partes, las causas y efectos que conformaron la
génesis de la cuestión.
El primer punto a tratar como antecedente es el artículo 3º del Tratado de Ancón de 1883, cuyo
planteamiento instituye el dominio chileno sobre las provincias de Tacna y Arica durante el
periodo de 10 años contados desde la ratificación.
El segundo punto a tratar como antecedente es el Tratado de Lima de 1929. Estos instrumentos
internacionales constituyen la base de la negociación, interpretación y ejecución del tratamiento
otorgado a la frontera terrestre entre los Estados de Perú y Chile.
Observaremos de manera detallada el contenido bilateral convenido; así como, su aplicación e
interpretación que son pasibles de identificación de conformidad con los términos establecidos
por las partes durante 71 años y a la práctica generalmente aceptada, esto es, la costumbre.
A modo breve y general señalaremos las materias que abordan el Tratado de Lima y su
Protocolo:
a) Una solución territorial
b) Un derecho recíproco de veto
c) Un régimen de servidumbres
d) Un régimen de nacionalidad
e) Un régimen que regula derechos privados
f) Un régimen de valorización económica
g) Un pacto de arbitraje
h) Un compromiso para desmilitarizar el morro de Arica
i) Un compromiso de conmemoración a la amistad
Siendo nuestro tema el diferendo terrestre, nos ocupa desarrollar la primera materia que regula
el Tratado: una solución territorial, la división de las provincias de Tacna y Arica y el instalación
de la nueva frontera. Particularmente tocaremos los artículos 2º inciso primero y 3º.
En el segundo tema, destacaremos el valioso precedente que compone la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo del 27 de enero de 2014, de la cual se
pueden afirmar varios razonamientos que brindan certeza para identificar con ahínco la
objetividad con que ha sido planteada la posición jurídica del Perú.
En la sentencia analizaremos de manera detallada los párrafos en los que la CIJ hizo alusión al
límite terrestre y son los siguientes:
a) Párrafo 18
b) Párrafo 153
c) Párrafo 176
En el tercer tema nos abocaremos a examinar el mecanismo de solución que existe entre las
partes en caso no se llegue a un acuerdo bilateral mediante la negociación, nos referimos a la
cláusula arbitral por medio de la cual Perú y Chile convienen someterse al arbitraje del
presidente de los Estados Unidos. En esta parte nos ceñiremos a estudiar el pacto de arbitraje
establecido en el Tratado de 1929.
También explicaremos la necesidad de una enmienda al tratado en lo que se refiere a la sección
de solución de ésta controversia, pues, consideramos que la mejor alternativa resolutoria sería
recurrir a un Centro de arbitraje internacional altamente calificado y no la intervención de la
autoridad política de un presidente ajeno a los intereses de ambas partes y a la imparcialidad
que se deriva de la interpretación de las normas de Derecho internacional público.
Asimismo, remarcaremos, como principal objetivo binacional, el problema que esta lid
propugna en dos países que más que compartir una historia plagada de intrigas políticas y
vericuetos diplomáticos debe afianzar una conexión fundada en el entendimiento y la
concordancia de objetivos comunes que posicionen a sus economías y pueblos en el más elevado
sentido de la amistad e integración.
Finalmente, en el último tema se hará mención a un camino que debe ser construido sobre la
base de, justamente, aquella magnanimidad integracionista que se halla en el olvido del
resentimiento mutuo y la conservación de la memoria de errores que no deben volver a
cometerse en nuestra historia. Aquella semilla anfictiónica debe ser sembrada por el Perú y
regada por Chile para, finalmente, propiciar la germinación de dos potenciales y portentosos
aliados en la región cuya esperanza se ampare en lo que se conoce como el Arco del Pacífico,
una coalición atendida por las cuatro economías más sólidas y productivas de América Latina
entre las cuales se encuentran los países partes de esta situación problemática.
3. Antecedentes de la controversia
En 1883, en la etapa final del lamentable acontecimiento de la guerra del Pacífico, las repúblicas
del Perú y Chile firmaron un documento de paz y amistad al que se denominó Tratado de Ancón.
Este acuerdo configuró una nueva frontera que excluyó a Bolivia de acceso a soberanía marítima
y otorgó al Perú un nuevo vecino: Chile.
Los términos del mencionado tratado condicionaron la instauración de una nueva frontera que
constituyó un caso sui generis porque se sometieron dos provincias peruanas a administración
chilena por un periodo de 10 años contados a partir del día de la ratificación. Esto significa que
pasado el tiempo acordado tenía que determinarse si estos territorios retornaban al Perú o serían
anexados a Chile. La herramienta para llevar a cabo ese complicado proceso fue el plebiscito,
cuyas pautas debían definirse mediante un protocolo estimado como parte integrante del mismo
tratado, el cual, quedó pendiente de negociación.
El artículo 3º del instrumento internacional precitado registra el siguiente texto:
Artículo 3º.-El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita, por el norte, con el río Sama, desde
su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la
quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia; y, por el poniente, con el mar
Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de
diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito
decidirá, en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio
y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países, a cuyo favor
queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de
plata, o soles peruanos de igual ley y peso de aquella.
Un protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente tratado establecerá la forma en
que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazo en que hayan de pagarse los diez millones por el
país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.
La mención de esta cláusula es importante porque en base a ella es que se no se llega a un
acuerdo para establecer las condiciones del plebiscito. Tal es así, que tuvo que transcurrir 39
años para que las partes pudieran negociar; pero, esto se produjo solo con la intervención de los
EE.UU que, en 1922, invitó a los dos gobiernos involucrados a conciliar gracias a que los
embajadores de Perú y Chile en Washington informaban de la situación al presidente Warren
Harding.
En ese sentido, Miller Collier, el embajador de los Estados Unidos en Chile, remite una nota
diplomática a los gobiernos de las partes por orden del presidente Harding. La nota, enviada el
18 de enero de 1992, señala lo siguiente:
El gobierno de los Estados Unidos, gracias a la cortesía de los embajadores de Chile y del Perú en
Washington ha sido tenido al corriente del proceso de las negociaciones desarrolladas directamente por cable
entre los gobiernos de Chile y el Perú…Deseoso, en interés de la paz y de la concordia americana…el
Presidente de los Estados Unidos se complacería en dar la bienvenida en Washington a los representantes
que los gobiernos de Chile y el Perú crean conveniente designar para que dichos representantes allanen, si
por fortuna lo consiguen, las dificultades pendientes o dispongan de su solución por medio del arbitraje.
De esta manera, se declara la voluntad del presidente de EE.UU de intervenir directamente en
el conflicto por primera vez; ya que, las diplomacias de Chile y Perú habían referido a la idea
del arbitraje en otras oportunidades y, en cada una, parecía ser la solución más idónea frente a
la manifiesta imposibilidad de llegar a un acuerdo.
Tanto el canciller del Perú como el de Chile aceptaron la propuesta del presidente Harding,
entrambos, por medio de notas diplomáticas de fecha 19 de enero de 1922.
En el marco de estas vicisitudes, los embajadores de los países en Washington solicitan del
presidente de los Estados Unidos la aceptación del cargo de árbitro en un documento cuya fecha
es del 16 de enero de 1923.
Debido a esta petición, el presidente confirma su beneplácito mediante el secretario de Estado
Charles E. Hughes. Es así que se presentó el escenario para que el 4 de marzo de 1925 el
presidente Calvin Coolidge emitiera su fallo en el que señala dos cosas puntales: i) “…que
ninguna parte de la provincia peruana de Tarata está incluida en el territorio afectado por las
estipulaciones del artículo 3º del tratado de Ancón”. Debiendo Chile restituir dicho territorio al
Perú y ii) El plebiscito debe llevarse a cabo mediante una comisión mixta plebiscitaria
conformada por tres miembros: el primero designado por el presidente de los EE.UU (que hará
las veces de presidente), el segundo por el gobierno de Chile y el tercero por el Perú.
Hasta este punto de la historia es importante destacar que, es verdad que la ciudad de Tarata se
entregó el 1º de septiembre de 1925, pero la inviabilidad del plebiscito quedó revelada con la
llamada Moción Lassiter del 14 de junio de 1926 (que recibe ese nombre del presidente de la
comisión plebiscitaria: William Lassiter) por medio de la cual, se resuelve, en el artículo 1º, que:
“un plebiscito libre y correcto como requiere el laudo es de cumplimiento impracticable”.
Dada la anfractuosa voluntad de las partes, el nueve de junio de 1928 el gobierno de los EE.UU
invita a los gobiernos de Perú y Chile a retomar relaciones. Así, se genera el contexto para, un
año más tarde, la concreción del afamado tratado de Lima de 1929.
Cabe hacer referencia a Ulloa, Alberto (1987:366) cuando sostiene:
El Tratado de 1929 fue un arreglo valeroso. Al pactar la división del territorio disputado, revivió una fórmula
que había jugado en las negociaciones anteriores, pero que había sido rechazada por el Perú que mantenía
la integridad de su derecho.
Cuando el autor pone énfasis en la fórmula está explicando la insistencia del Perú de negociar
sin poner en riesgo más territorio soberano aún en condiciones muy adversas.
El Tratado de 1929 se erigió entonces como la oportunidad para unificar el espíritu de
peruanidad y para definir, de una vez por todas, la frontera terrestre con Chile luego de un largo
trayecto de indefinición e incertidumbre nacional.
Entraremos, pues, a analizar los artículos del Tratado de Lima que compete a esta controversia.
En primer lugar, analizaremos el inciso uno del artículo dos de dicho Tratado, dado que el inciso
2 no se refiere propiamente a la delimitación territorial sino al régimen de servidumbre.
El texto advertido dice lo siguiente:
Artículo 2º.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para
Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú
y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte
del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril
de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la
demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del
Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes
quede en el Perú y la otra en Chile.
Literalmente se puede corroborar que la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá
de un punto de la costa que se denominará “Concordia”. Hasta aquí todo parece claro, pues
nunca se hace referencia a un ningún Hito, el Tratado claramente señala que ese Punto se
encontrará distante diez kilómetros al Norte del puente del río Lluta para seguir hacia el Oriente.
En ninguna parte se señala que la línea se traza de manera recta desde el puente del río Lluta
hasta el Hito Nº1 porque, como es evidente, las fronteras terrestres de países ribereños no se
originan desde un punto establecido arbitraria o unilateralmente por alguna de las partes 200
metros dentro del territorio del vecino, sino que se esbozan desde un punto en la orilla del mar
en el cual quede a cubierto de las olas del océano.
Ahora, en esto coincide tanto el Perú como Chile; pero, la posición de éste último cambia cuando
modifica su mapa a modo conveniente para darle sentido a un acto unilateral que, en el futuro,
se convirtió en un testimonio de la perspectiva chilena en el diferendo marítimo para justificar
su posición ante la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, como veremos más adelante,
esto parece responder más a una posición política para apaciguar el ámbito social interno que
para argumentar los intereses de una nación de acuerdo al Derecho Internacional Público.
Prosiguiendo con nuestra observación del Tratado pasemos a evaluar el artículo 3º que dice:
Artículo 3º.- La línea de fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y
señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada
uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación
requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer
miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
El contenido de este artículo nos indica que debía conformarse una comisión encargada de
concluir de manera exacta los límites terrestres y, en efecto, así fue. La comisión fue constituida
por parte del Perú por Federico Basadre y por Chile, Enrique Brieba.
El acta final que emitió la comisión de fecha 21 de julio de 1930 señala lo siguiente:
La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez
kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz, y termina
en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia.
Este documento fue adherido a los ordenamientos jurídicos nacionales de ambos Estados. En el
caso de Chile, la parte del acta que menciona: la línea de frontera demarcada parte del Océano
Pacífico en un punto de la orilla del mar, es decir, el Punto Concordia que consigna el artículo
2º del Tratado de Lima de 1929, fue asimilado y oficializado por el Instituto Geográfico Militar
de Chile a propuesta de su delegado, el ingeniero Enrique Brieba.
El mapa propuesto por Brieba es el siguiente:
1
Fuente: El grafico forma parte de la Memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia.
Como se puede observar, el mismo delegado chileno reconoce que la línea de frontera se
prolonga del hito Nº 1 hasta la orilla. De la misma manera, el gobierno de Chile hizo lo propio
y reconoció este mapa como el oficial por medio del Instituto geográfico militar. Este es un
mapa publicado por la institución en 1989:
1
Réplica del Gobierno del Perú (Perú v. Chile). Volumen I. Pag. 41. Nueve de diciembre de 2010.
2
Fuente: El grafico forma parte de la Memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia.
Sin embargo, en 1998, de manera sorprendente, unilateral y arbitraria Chile, a su conveniencia,
modifica este mapa reconocido por las partes de acuerdo al Acta final de la comisión mixta
demarcadora de 1939 y al Tratado de Lima de 1929. Cambia su geografía de la siguiente manera:
3
Fuente: El grafico forma parte de la Memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia.
Es obvio que esta alteración geográfica encuentra su móvil en fortalecer el quid de un acto
unilateral que luego de 10 años fue la principal herramienta argumentativa frente al organismo
judicial de las Naciones Unidas que, en el 2008, conoció el proceso del diferendo marítimo.
Luego de conocido el fallo, la idea de que el presidente de Chile (quien se encontraba en sus
2
Idem , p.56.
3
Ibidem,p.56.
últimos meses de gobierno) no pareciese el culpable de la pérdida de soberanía marítima chilena
de casi 50.000 km2, daba un atisbo de ser la más cercana a los reales intereses políticos del
gobierno y más lejana a la de una argumentación jurídica ajustada al Derecho internacional
público.
4. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo
En esta parte debemos destacar la gran relevancia del precedente que constituye la sentencia de
la CIJ del 27 de enero de 2014, cuyo dictamen resuelve el diferendo marítimo entre los Estados
de Perú y Chile.
El argumento chileno arguye que esta sentencia fortifica la posición de que el paralelo que pasa
por el hito Nº 1 funda el inicio de la frontera terrestre que prolongada hacia la orilla del mar se
instituye también en la frontera marítima.
Sin embargo, las referencias que señala la resolución internacional nunca hacen alusión a ese
argumento; por el contrario, afirman que el límite marítimo no concuerda con el límite terrestre,
que éste último quedó estipulado en el Tratado de Lima de 1929.
A continuación presentaremos los considerandos correspondientes en los que la Corte
materializa su criterio:
18. Chile y Perú no lograron ponerse de acuerdo sobre los términos del mencionado plebiscito. Finalmente,
el 3 de junio de 1929, tras los intentos de mediación del Presidente de los Estados Unidos de América, ambos
países firmaron el Tratado para la Solución de la Controversia relativa a Tacna y Arica (en adelante, el
"Tratado de Lima de 1929") y su Protocolo Adicional, mediante el cual acordaron que Tacna sería devuelta
al Perú mientras que Chile mantendría Arica. El Tratado de Lima de 1929 también fijó la frontera terrestre
entre los dos países. En virtud del Artículo 3 del Tratado, las Partes acordaron que una Comisión Mixta de
Límites debía constituirse con el fin de determinar y marcar el límite acordado utilizando una serie de
marcadores ("hitos"). En su Acta final de 1930, la Comisión Mixta de 1929-1930 registró las ubicaciones
exactas de los 80 marcadores que se habían colocado en el suelo para delimitar la frontera terrestre.
Francisco Tudela, en una entrevista efectuada por Cecilia Valenzuela, señaló con imparcialidad
lo siguiente: “La finalidad del tratado de 1929 no es instalar el hito Nº 1 o el punto concordia,
la finalidad es trazar una línea desde la frontera boliviana hasta el mar”.
Este razonamiento no se conecta a veleidades diplomáticas sino que se ajusta, de manera precisa,
al texto del Acta final emitida por la comisión mixta demarcadora peruano-chilena. Como ya
hemos revisado anteriormente, el consenso entre el delegado peruano y chileno es claro y
concreto cuando indica que el Punto del que parte la frontera terrestre es el Océano Pacífico,
esto es, a una distancia prudencial de la orilla del mar para que quede a cubierto de las olas y
éstas no erosionen dichos marcadores ubicados en toda la proyección de la línea concordia.
Ahora bien, la Corte Internacional de Justicia ha sido la que reconoció que Perú y Chile ya
habían fijado su límite terrestre desde hace 80 años y lo confirmó en el siguiente párrafo:
153. Las partes reconocen que la frontera terrestre que los separa fue establecida y delimitada hace más de
ochenta años, de acuerdo con el artículo 2 del tratado de Lima de 1929 (ver párrafo 18), que establece que
“la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará
“Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta”. El artículo 3 del tratado de Lima
de 1929 estipula que la demarcación de la frontera sería confiada a una comisión mixta conformada por dos
miembros, cada una de las partes designando a uno de ellos.
Así las cosas, podemos aseverar que es la misma CIJ la que da razón al Perú de que el Tratado
de 1929 es el que fija la frontera terrestre. Entonces, si el Tratado de 1929, el Acta final de la
comisión mixta demarcadora peruano-chilena y la Corte Internacional de Justicia de la Haya
indican que la frontera terrestre ya está delimitada y que el triángulo interno es parte de la
soberanía territorial peruana ¿Cómo es posible que el Estado chileno pretenda desconocer el
Tratado, la comisión a la cual le otorgó legalidad y a la sentencia de la CIJ con un acto unilateral?
Definitivamente la posición chilena no encuentra aquí argumentos y carece de sentido objetivo
desde cualquier perspectiva.
Finalmente, el último párrafo de la sentencia de la CIJ del 27 de enero del 2014 sometido al
análisis de éste artículo expresa lo siguiente:
176. La Corte concluye que el punto de partida de la frontera marítima entre las partes está ubicado en la
intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito No.1 con la línea de bajamar.
Para que no queden dudas sobre la delimitación marítima entre los Estados litigantes, la CIJ nos
indica que el origen o la proyección inicial de esa frontera es la intersección del paralelo que
pasa por el hito Nº 1 con la línea que llega a la orilla del mar, en ninguna parte la Corte dice que
el hito Nº 1 constituye la frontera terrestre ni tampoco que el argumento del Estado chileno tiene
razones para considerar que el área geográfica, denominada triángulo terrestre o triángulo
interno, se encuentra dentro del ejercicio de su soberanía.
5. Mecanismo de solución y una propuesta de enmienda al Tratado de 1929.
Ya que fue el presidente de la república de Chile, en ejercicio de su función, el que declaró la
posición del Estado chileno acerca de la pertenencia a su territorio del triángulo terrestre y
realizados los actos unilaterales del mismo país a través del Instituto Geográfico Militar al
modificar su frontera de manera contraria al Tratado de Lima, entonces, corresponde a Chile
presentar el recurso pertinente ante el presidente de los Estados Unidos de América tal cual
señala el artículo duodécimo del Tratado de 1929, que dice:
Para el caso en que los gobiernos del Perú y Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a
cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren
ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.
Supongamos que el Estado chileno decide presentar su recurso ante el presidente de los EE.UU
¿Corresponderá esta acción a la de un país civilizado? ¿Los Estados de Perú y Chile serán
reconocidos por la comunidad internacional como naciones desarrolladas si aún tienen que
recurrir al arbitraje del hegemón para solucionar sus diferencias?
La respuesta es clara, Perú y Chile deben negociar porque es a partir del entendimiento que se
fundan los más sólidos compromisos de amistad y cooperación. El mismo artículo del Tratado
en cuestión nos dice que en caso los gobiernos de Perú y Chile no estuvieran de acuerdo se
recurrirá al arbitraje del presidente de los Estados Unidos. Es obvio que la primera y, a nuestro
parecer, definitiva instancia debe ser la negociación bilateral.
Sin embargo, si el Estado chileno persiste en su reclamo debe acudir al arbitraje así como está
establecido en el instrumento de 1929, el Perú, por su lado, deberá proponer una enmienda a ese
tratado amparándose en el Pacto de Bogotá, el cual señala que:
“ARTICULO XXXVIII. No obstante lo establecido en el Capítulo Cuarto de este Tratado, las Altas Partes
Contratantes tendrán la facultad de someter a arbitraje, si se pusieren de acuerdo en ello, las diferencias de
cualquier naturaleza, sean o no jurídicas, que hayan surgido o surgieren en lo sucesivo entre ellas”.
La negociación de una enmienda significa reconocer que el medio alternativo de solución de
conflicto actual ya no recae en una autoridad política, como se solía practicar antes, sino en el
sometimiento de una controversia a un alto tribunal especializado, en este caso, la Corte
Permanente de Arbitraje de la Haya. Esta situación divergente no puede supeditarse a la
jurisdicción de la CIJ debido a que es el propio Tratado el que establece su mecanismo de
solución en el hipotético caso de presentarse un escenario que apremie la intervención de un
tercero decisor y, además, porque el instrumento internacional fue ratificado antes de la creación
de la Corte, esto encuadra dentro del concepto de irretroactividad.
Recurrir, pues, a la Corte Permanente de Arbitraje es un signo digno de dos civilizaciones
desarrolladas comprometidas con el Derecho internacional. Así lo han mostrado las partes
cuando se acató la sentencia de la CIJ del 27 de enero de 2014, esta conducta reverbera que se
está a un paso de llegar a un último acuerdo; de tal forma, que se pueda ir adoptando un perfil
mucho más cercano a una cultura de paz que desdeñe todo aquello que tenga que ver con
aspectos conflictivos o de disuasión. De esta manera, sería mucho más responsable y coherente
con la realidad internacional acudir a una instancia imparcial en la que no se involucren aspectos
políticos ni voluntades personalísimas que puedan actuar más por el imperio de la subjetividad
que por la objetividad que demandan las disposiciones del Derecho internacional público.
La propuesta de este artículo gira en torno a esta enmienda como medio de solución frente a una
realidad problemática que se presenta de manera uniforme en el tiempo y que constituye un real
obstáculo o valla para la integración entre ambos países.
6. Un futuro de paz y cooperación
Desde el momento en que partimos de la idea de que los Estados deben solucionar sus
diferencias por medio del diálogo con la voluntad de alcanzar acuerdos, entonces, somos
conscientes que, para alcanzar dicha concordia, debe existir un clima de paz y de acepción de
los errores aunque ello implique apartarse de la egolatría colectiva. En otras palabras, el
entendimiento sustentado en el perdón mutuo.
El primer paso se ha dado ya, pues el 1 de marzo del 2009 entró en vigencia el Acuerdo de Libre
Comercio entre Perú y Chile. Esto significó incrementar el flujo de intercambio de bienes y
servicios entre ambas economías, eliminar las barreras aduaneras y generar una zona de libre
comercio que permita el desarrollo de los pueblos, esto es, la integración bilateral por medio de
la cooperación comercial.
La interdependencia de las economías evidencia que la apertura de los mercados ha concretado
una inserción binacional al mundo y probado que está creciendo una nueva generación de
peruanos y de chilenos cuya relación se soporta en la cooperación y la paz.
También se ha dado un segundo paso, el cual es la razón de ser de la integración latinoamericana
y un modelo a seguir por parte de los demás gobiernos de la región, pues lo que conocemos
como el Arco o Alianza del Pacífico concebido por Perú, Colombia, Chile y México se proyecta
como la gran promesa integracionista cuyas democracias representan sostenibilidad de objetivos
y posicionamiento geográfico estratégico para la realización del comercio con cualquier país del
mundo, sobre todo con la región Asia-Pacífico.
En este contexto cabe preguntarnos ¿será posible que sigamos agudizando conflictos cuando
tenemos un porvenir espléndido que compartir? ¿Será el triángulo terrestre un obstáculo más en
las relaciones entre Chile y Perú? Después de las razones desplazadas en el desarrollo de este
artículo podemos afirmar sin ningún asomo de duda que la respuesta está en manos de las
autoridades chilenas, enmendar su planteamiento sería un gesto de grandeza que las autoridades
y el pueblo peruano reconocerán como el inicio de la hermandad que nos ha sido arrebatada por
los avatares de la historia.
7. Conclusiones
Como conclusiones a las preguntas planteadas en la introducción de este artículo podemos
confirmar:
1. El asunto del triángulo terrestre tiene carácter político debido a que el Estado chileno ha
llevado a cabo un acto unilateral que no halla argumentación jurídica sino la
materialización de una conducta proclive a la conveniencia interna al reclamar como
suyo un espacio geográfico que no le corresponde según lo pactado en el Tratado de
Lima de 1929 y a la comisión mixta demarcadora instaurada por el mismo instrumento
internacional.
2. Al contar con dos herramientas integracionistas trascendentales como: el Acuerdo de
Libre Comercio y el Arco del Pacífico, la controversia sobre el triángulo terrestre o
interno erige una barrera para la integración binacional y latinoamericana.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ulloa, A. (1987). Para la historia internacional y diplomática del Perú. Perú: Editorial
Atlántida.
Corte Internacional de Justicia. Caso Perú vs. Chile. Sentencia del 27 de enero de 2014.
La propiedad del triángulo terrestre. Recuperado el 5 de marzo de 2015, de
https://www.youtube.com/watch?v=U4YjL-EjN_M
Réplica del Gobierno del Perú. Recuperado 13 de marzo de 2015, de
http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/R%C3%A9plica%20del%20Gobierno%20del%2
0Per%C3%BA.pdf
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. Recuperado el 8 de marzo de 2015, de
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-42.html

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Articulo vi

  • 1. EL TRIÁNGULO TERRESTRE: LA CONTROVERSIA FINAL ENTRE PERÚ Y CHILE A UN PASO DE LA INTEGRACIÓN LAND TRIANGLE: THE FINAL DISPUTE BETWEEN PERU AND CHILE ONE STEP OF INTEGRATION Miguel Alejandro Estela La Puente miguel_estela@usmp.pe Estudiante de XI ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres Enviado: 22 de junio de 2015 Aceptado: 26 de junio de 2015 SUMARIO: 1. Problema. - 2. Introito. – 3. Antecedentes de la controversia. – 4. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo. – 5. Mecanismo de solución y una propuesta de enmienda al Tratado de 1929. – 6. Un futuro de paz y cooperación.- 7. Conclusiones. RESUMEN El presente artículo trata acerca de la controversia jurídica que se ha suscitado entre los Estados de Perú y Chile sobre una pequeña porción geográfica de casi cuatro hectáreas ubicada en la frontera terrestre de ambos países. Dicha situación conflictual ha entrado en boga a raíz de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, la cual, según la posición peruana, determina un área de soberanía terrestre sin acceso a soberanía marítima equivalente a 37.610 m2. Por otro lado, la posición chilena consigna que la decisión de la Corte refuerza el argumento de que el paralelo geográfico del hito Nº1 que pasa por la línea de bajamar no sólo constituye el límite marítimo sino que también es el final de la frontera terrestre. No cabe duda de que es un tema que amerita ser analizado a la luz del derecho internacional público y los distintos acuerdos bilaterales celebrados por las partes. ABSTRACT This article discusses the legal dispute that has arisen between the States of Peru and Chile over a small geographic portion of almost four acres located at the land border of both countries. This conflictual situation has come into vogue following the judgment of the International Court of 27 January 2014, which, according to the Peruvian position, determines an area of land sovereignty without access equivalent to 37,610 m2 maritime sovereignty. On the other hand,
  • 2. the Chilean position setpoint that the decision of the Court reinforces the argument that the geographical landmark No.1 parallel passing through the low-water line is not only the maritime boundary but also the end of the land border. No doubt that is an issue that deserves to be analyzed in the light of public international law and the various bilateral agreements concluded by the parties. PALABRAS CLAVES: Derecho internacional público, Tratado de Lima, Tratado de Ancón, Controversia jurídica, Estados parte, Comisión demarcadora. KEYWORDS: Public international law, treaty of Lima, treaty of Ancon, legal controversy, States Parties, Demarcation Commission. 1. Problema El día que se dictó la sentencia que resolvió el diferendo marítimo entre los Estados de Perú y Chile, esto es, el 27 de enero del 2014, los dos jefes de gobierno de ambas repúblicas emitieron un mensaje a sus naciones por medios televisivos, en vivo y de manera simultánea, circunstancia coordinada por las dos cancillerías, para que no pareciera que un gobernante le contestaba al otro. En aquellos comunicados, el presidente del Perú señaló que el fallo de la CIJ no prejuzga ni afecta la intangibilidad de la frontera terrestre establecida en el tratado de 1929 ni a los trabajos de la comisión mixta de límites de 1929 y 1930 que fijan su límite en el Punto Concordia. Por otro lado, el presidente de Chile consignó que el criterio de la CIJ, plasmado en la sentencia, ratificó el dominio chileno sobre el denominado triángulo terrestre; puesto que, el paralelo que pasa por la línea de bajamar coincide con el hito Nº 1 y; por lo tanto, también con la frontera terrestre. De esta manera, se materializó ante el mundo un conflicto cuyo origen se remonta al año 1929, en el cual el gobierno de Perú y el gobierno de Chile celebraron un Tratado que definió los límites terrestres. Dadas las dos declaraciones contradictorias per sé, se reafirmó el inicio de una nueva controversia. Ahora, en este punto, es de suma relevancia definir si los argumentos chilenos tienen consistencia legal o si responden a intereses políticos y; por otro lado, reafirmar la validez jurídica de la posición peruana. El planteamiento del presente problema limítrofe de naturaleza terrestre podría ser respondido y desarrollado a la luz de las siguientes interrogantes: A) ¿El diferendo sobre el denominado triángulo terrestre, equivalente a un área geográfica de 37.610 m2, es un asunto de carácter jurídico o político?
  • 3. B) ¿Constituye un obstáculo para la integración bilateral y latinoamericana? 2. Introito Resulta imperante hacer un breve recorrido sobre cada uno de los temas que se abordarán en el presente trabajo para poder observar, de manera nítida, las variables que se adhieren a una situación que debe ser auscultada como un problema integral y no como una sucesión de hechos aislados. El primer tema de nuestra investigación está referido a los antecedentes de la controversia. La relevancia de estos sobresale desde la perspectiva histórica; puesto que, si enmarcamos el análisis desde lo que consideramos como el punto de origen de la disputa, en este caso, territorial, y lo contrastamos con la actualidad podremos adoptar un criterio más diligente e imparcial dentro de la dimensión jurídica y el campo político. De esta manera, sabremos arribar a buen entender acerca de la conducta de las partes, las causas y efectos que conformaron la génesis de la cuestión. El primer punto a tratar como antecedente es el artículo 3º del Tratado de Ancón de 1883, cuyo planteamiento instituye el dominio chileno sobre las provincias de Tacna y Arica durante el periodo de 10 años contados desde la ratificación. El segundo punto a tratar como antecedente es el Tratado de Lima de 1929. Estos instrumentos internacionales constituyen la base de la negociación, interpretación y ejecución del tratamiento otorgado a la frontera terrestre entre los Estados de Perú y Chile. Observaremos de manera detallada el contenido bilateral convenido; así como, su aplicación e interpretación que son pasibles de identificación de conformidad con los términos establecidos por las partes durante 71 años y a la práctica generalmente aceptada, esto es, la costumbre. A modo breve y general señalaremos las materias que abordan el Tratado de Lima y su Protocolo: a) Una solución territorial b) Un derecho recíproco de veto c) Un régimen de servidumbres d) Un régimen de nacionalidad e) Un régimen que regula derechos privados f) Un régimen de valorización económica g) Un pacto de arbitraje h) Un compromiso para desmilitarizar el morro de Arica i) Un compromiso de conmemoración a la amistad
  • 4. Siendo nuestro tema el diferendo terrestre, nos ocupa desarrollar la primera materia que regula el Tratado: una solución territorial, la división de las provincias de Tacna y Arica y el instalación de la nueva frontera. Particularmente tocaremos los artículos 2º inciso primero y 3º. En el segundo tema, destacaremos el valioso precedente que compone la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo del 27 de enero de 2014, de la cual se pueden afirmar varios razonamientos que brindan certeza para identificar con ahínco la objetividad con que ha sido planteada la posición jurídica del Perú. En la sentencia analizaremos de manera detallada los párrafos en los que la CIJ hizo alusión al límite terrestre y son los siguientes: a) Párrafo 18 b) Párrafo 153 c) Párrafo 176 En el tercer tema nos abocaremos a examinar el mecanismo de solución que existe entre las partes en caso no se llegue a un acuerdo bilateral mediante la negociación, nos referimos a la cláusula arbitral por medio de la cual Perú y Chile convienen someterse al arbitraje del presidente de los Estados Unidos. En esta parte nos ceñiremos a estudiar el pacto de arbitraje establecido en el Tratado de 1929. También explicaremos la necesidad de una enmienda al tratado en lo que se refiere a la sección de solución de ésta controversia, pues, consideramos que la mejor alternativa resolutoria sería recurrir a un Centro de arbitraje internacional altamente calificado y no la intervención de la autoridad política de un presidente ajeno a los intereses de ambas partes y a la imparcialidad que se deriva de la interpretación de las normas de Derecho internacional público. Asimismo, remarcaremos, como principal objetivo binacional, el problema que esta lid propugna en dos países que más que compartir una historia plagada de intrigas políticas y vericuetos diplomáticos debe afianzar una conexión fundada en el entendimiento y la concordancia de objetivos comunes que posicionen a sus economías y pueblos en el más elevado sentido de la amistad e integración. Finalmente, en el último tema se hará mención a un camino que debe ser construido sobre la base de, justamente, aquella magnanimidad integracionista que se halla en el olvido del resentimiento mutuo y la conservación de la memoria de errores que no deben volver a cometerse en nuestra historia. Aquella semilla anfictiónica debe ser sembrada por el Perú y regada por Chile para, finalmente, propiciar la germinación de dos potenciales y portentosos aliados en la región cuya esperanza se ampare en lo que se conoce como el Arco del Pacífico, una coalición atendida por las cuatro economías más sólidas y productivas de América Latina entre las cuales se encuentran los países partes de esta situación problemática.
  • 5. 3. Antecedentes de la controversia En 1883, en la etapa final del lamentable acontecimiento de la guerra del Pacífico, las repúblicas del Perú y Chile firmaron un documento de paz y amistad al que se denominó Tratado de Ancón. Este acuerdo configuró una nueva frontera que excluyó a Bolivia de acceso a soberanía marítima y otorgó al Perú un nuevo vecino: Chile. Los términos del mencionado tratado condicionaron la instauración de una nueva frontera que constituyó un caso sui generis porque se sometieron dos provincias peruanas a administración chilena por un periodo de 10 años contados a partir del día de la ratificación. Esto significa que pasado el tiempo acordado tenía que determinarse si estos territorios retornaban al Perú o serían anexados a Chile. La herramienta para llevar a cabo ese complicado proceso fue el plebiscito, cuyas pautas debían definirse mediante un protocolo estimado como parte integrante del mismo tratado, el cual, quedó pendiente de negociación. El artículo 3º del instrumento internacional precitado registra el siguiente texto: Artículo 3º.-El territorio de las provincias de Tacna y Arica, que limita, por el norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur, con la quebrada y río de Camarones; por el oriente, con la república de Bolivia; y, por el poniente, con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá, en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente del dominio y soberanía de Chile, o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países, a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará al otro diez millones de pesos moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso de aquella. Un protocolo especial, que se considerará como parte integrante del presente tratado establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazo en que hayan de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica. La mención de esta cláusula es importante porque en base a ella es que se no se llega a un acuerdo para establecer las condiciones del plebiscito. Tal es así, que tuvo que transcurrir 39 años para que las partes pudieran negociar; pero, esto se produjo solo con la intervención de los EE.UU que, en 1922, invitó a los dos gobiernos involucrados a conciliar gracias a que los embajadores de Perú y Chile en Washington informaban de la situación al presidente Warren Harding. En ese sentido, Miller Collier, el embajador de los Estados Unidos en Chile, remite una nota diplomática a los gobiernos de las partes por orden del presidente Harding. La nota, enviada el 18 de enero de 1992, señala lo siguiente: El gobierno de los Estados Unidos, gracias a la cortesía de los embajadores de Chile y del Perú en Washington ha sido tenido al corriente del proceso de las negociaciones desarrolladas directamente por cable entre los gobiernos de Chile y el Perú…Deseoso, en interés de la paz y de la concordia americana…el Presidente de los Estados Unidos se complacería en dar la bienvenida en Washington a los representantes que los gobiernos de Chile y el Perú crean conveniente designar para que dichos representantes allanen, si por fortuna lo consiguen, las dificultades pendientes o dispongan de su solución por medio del arbitraje.
  • 6. De esta manera, se declara la voluntad del presidente de EE.UU de intervenir directamente en el conflicto por primera vez; ya que, las diplomacias de Chile y Perú habían referido a la idea del arbitraje en otras oportunidades y, en cada una, parecía ser la solución más idónea frente a la manifiesta imposibilidad de llegar a un acuerdo. Tanto el canciller del Perú como el de Chile aceptaron la propuesta del presidente Harding, entrambos, por medio de notas diplomáticas de fecha 19 de enero de 1922. En el marco de estas vicisitudes, los embajadores de los países en Washington solicitan del presidente de los Estados Unidos la aceptación del cargo de árbitro en un documento cuya fecha es del 16 de enero de 1923. Debido a esta petición, el presidente confirma su beneplácito mediante el secretario de Estado Charles E. Hughes. Es así que se presentó el escenario para que el 4 de marzo de 1925 el presidente Calvin Coolidge emitiera su fallo en el que señala dos cosas puntales: i) “…que ninguna parte de la provincia peruana de Tarata está incluida en el territorio afectado por las estipulaciones del artículo 3º del tratado de Ancón”. Debiendo Chile restituir dicho territorio al Perú y ii) El plebiscito debe llevarse a cabo mediante una comisión mixta plebiscitaria conformada por tres miembros: el primero designado por el presidente de los EE.UU (que hará las veces de presidente), el segundo por el gobierno de Chile y el tercero por el Perú. Hasta este punto de la historia es importante destacar que, es verdad que la ciudad de Tarata se entregó el 1º de septiembre de 1925, pero la inviabilidad del plebiscito quedó revelada con la llamada Moción Lassiter del 14 de junio de 1926 (que recibe ese nombre del presidente de la comisión plebiscitaria: William Lassiter) por medio de la cual, se resuelve, en el artículo 1º, que: “un plebiscito libre y correcto como requiere el laudo es de cumplimiento impracticable”. Dada la anfractuosa voluntad de las partes, el nueve de junio de 1928 el gobierno de los EE.UU invita a los gobiernos de Perú y Chile a retomar relaciones. Así, se genera el contexto para, un año más tarde, la concreción del afamado tratado de Lima de 1929. Cabe hacer referencia a Ulloa, Alberto (1987:366) cuando sostiene: El Tratado de 1929 fue un arreglo valeroso. Al pactar la división del territorio disputado, revivió una fórmula que había jugado en las negociaciones anteriores, pero que había sido rechazada por el Perú que mantenía la integridad de su derecho. Cuando el autor pone énfasis en la fórmula está explicando la insistencia del Perú de negociar sin poner en riesgo más territorio soberano aún en condiciones muy adversas. El Tratado de 1929 se erigió entonces como la oportunidad para unificar el espíritu de peruanidad y para definir, de una vez por todas, la frontera terrestre con Chile luego de un largo trayecto de indefinición e incertidumbre nacional. Entraremos, pues, a analizar los artículos del Tratado de Lima que compete a esta controversia.
  • 7. En primer lugar, analizaremos el inciso uno del artículo dos de dicho Tratado, dado que el inciso 2 no se refiere propiamente a la delimitación territorial sino al régimen de servidumbre. El texto advertido dice lo siguiente: Artículo 2º.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el Oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile. Literalmente se puede corroborar que la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”. Hasta aquí todo parece claro, pues nunca se hace referencia a un ningún Hito, el Tratado claramente señala que ese Punto se encontrará distante diez kilómetros al Norte del puente del río Lluta para seguir hacia el Oriente. En ninguna parte se señala que la línea se traza de manera recta desde el puente del río Lluta hasta el Hito Nº1 porque, como es evidente, las fronteras terrestres de países ribereños no se originan desde un punto establecido arbitraria o unilateralmente por alguna de las partes 200 metros dentro del territorio del vecino, sino que se esbozan desde un punto en la orilla del mar en el cual quede a cubierto de las olas del océano. Ahora, en esto coincide tanto el Perú como Chile; pero, la posición de éste último cambia cuando modifica su mapa a modo conveniente para darle sentido a un acto unilateral que, en el futuro, se convirtió en un testimonio de la perspectiva chilena en el diferendo marítimo para justificar su posición ante la Corte Internacional de Justicia; sin embargo, como veremos más adelante, esto parece responder más a una posición política para apaciguar el ámbito social interno que para argumentar los intereses de una nación de acuerdo al Derecho Internacional Público. Prosiguiendo con nuestra observación del Tratado pasemos a evaluar el artículo 3º que dice: Artículo 3º.- La línea de fronteriza, a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable. El contenido de este artículo nos indica que debía conformarse una comisión encargada de concluir de manera exacta los límites terrestres y, en efecto, así fue. La comisión fue constituida por parte del Perú por Federico Basadre y por Chile, Enrique Brieba. El acta final que emitió la comisión de fecha 21 de julio de 1930 señala lo siguiente: La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a la Paz, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigua línea divisoria entre Chile y Bolivia.
  • 8. Este documento fue adherido a los ordenamientos jurídicos nacionales de ambos Estados. En el caso de Chile, la parte del acta que menciona: la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar, es decir, el Punto Concordia que consigna el artículo 2º del Tratado de Lima de 1929, fue asimilado y oficializado por el Instituto Geográfico Militar de Chile a propuesta de su delegado, el ingeniero Enrique Brieba. El mapa propuesto por Brieba es el siguiente: 1 Fuente: El grafico forma parte de la Memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia. Como se puede observar, el mismo delegado chileno reconoce que la línea de frontera se prolonga del hito Nº 1 hasta la orilla. De la misma manera, el gobierno de Chile hizo lo propio y reconoció este mapa como el oficial por medio del Instituto geográfico militar. Este es un mapa publicado por la institución en 1989: 1 Réplica del Gobierno del Perú (Perú v. Chile). Volumen I. Pag. 41. Nueve de diciembre de 2010.
  • 9. 2 Fuente: El grafico forma parte de la Memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia. Sin embargo, en 1998, de manera sorprendente, unilateral y arbitraria Chile, a su conveniencia, modifica este mapa reconocido por las partes de acuerdo al Acta final de la comisión mixta demarcadora de 1939 y al Tratado de Lima de 1929. Cambia su geografía de la siguiente manera: 3 Fuente: El grafico forma parte de la Memoria presentada ante la Corte Internacional de Justicia. Es obvio que esta alteración geográfica encuentra su móvil en fortalecer el quid de un acto unilateral que luego de 10 años fue la principal herramienta argumentativa frente al organismo judicial de las Naciones Unidas que, en el 2008, conoció el proceso del diferendo marítimo. Luego de conocido el fallo, la idea de que el presidente de Chile (quien se encontraba en sus 2 Idem , p.56. 3 Ibidem,p.56.
  • 10. últimos meses de gobierno) no pareciese el culpable de la pérdida de soberanía marítima chilena de casi 50.000 km2, daba un atisbo de ser la más cercana a los reales intereses políticos del gobierno y más lejana a la de una argumentación jurídica ajustada al Derecho internacional público. 4. La sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el diferendo marítimo En esta parte debemos destacar la gran relevancia del precedente que constituye la sentencia de la CIJ del 27 de enero de 2014, cuyo dictamen resuelve el diferendo marítimo entre los Estados de Perú y Chile. El argumento chileno arguye que esta sentencia fortifica la posición de que el paralelo que pasa por el hito Nº 1 funda el inicio de la frontera terrestre que prolongada hacia la orilla del mar se instituye también en la frontera marítima. Sin embargo, las referencias que señala la resolución internacional nunca hacen alusión a ese argumento; por el contrario, afirman que el límite marítimo no concuerda con el límite terrestre, que éste último quedó estipulado en el Tratado de Lima de 1929. A continuación presentaremos los considerandos correspondientes en los que la Corte materializa su criterio: 18. Chile y Perú no lograron ponerse de acuerdo sobre los términos del mencionado plebiscito. Finalmente, el 3 de junio de 1929, tras los intentos de mediación del Presidente de los Estados Unidos de América, ambos países firmaron el Tratado para la Solución de la Controversia relativa a Tacna y Arica (en adelante, el "Tratado de Lima de 1929") y su Protocolo Adicional, mediante el cual acordaron que Tacna sería devuelta al Perú mientras que Chile mantendría Arica. El Tratado de Lima de 1929 también fijó la frontera terrestre entre los dos países. En virtud del Artículo 3 del Tratado, las Partes acordaron que una Comisión Mixta de Límites debía constituirse con el fin de determinar y marcar el límite acordado utilizando una serie de marcadores ("hitos"). En su Acta final de 1930, la Comisión Mixta de 1929-1930 registró las ubicaciones exactas de los 80 marcadores que se habían colocado en el suelo para delimitar la frontera terrestre. Francisco Tudela, en una entrevista efectuada por Cecilia Valenzuela, señaló con imparcialidad lo siguiente: “La finalidad del tratado de 1929 no es instalar el hito Nº 1 o el punto concordia, la finalidad es trazar una línea desde la frontera boliviana hasta el mar”. Este razonamiento no se conecta a veleidades diplomáticas sino que se ajusta, de manera precisa, al texto del Acta final emitida por la comisión mixta demarcadora peruano-chilena. Como ya hemos revisado anteriormente, el consenso entre el delegado peruano y chileno es claro y concreto cuando indica que el Punto del que parte la frontera terrestre es el Océano Pacífico, esto es, a una distancia prudencial de la orilla del mar para que quede a cubierto de las olas y éstas no erosionen dichos marcadores ubicados en toda la proyección de la línea concordia. Ahora bien, la Corte Internacional de Justicia ha sido la que reconoció que Perú y Chile ya habían fijado su límite terrestre desde hace 80 años y lo confirmó en el siguiente párrafo:
  • 11. 153. Las partes reconocen que la frontera terrestre que los separa fue establecida y delimitada hace más de ochenta años, de acuerdo con el artículo 2 del tratado de Lima de 1929 (ver párrafo 18), que establece que “la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta”. El artículo 3 del tratado de Lima de 1929 estipula que la demarcación de la frontera sería confiada a una comisión mixta conformada por dos miembros, cada una de las partes designando a uno de ellos. Así las cosas, podemos aseverar que es la misma CIJ la que da razón al Perú de que el Tratado de 1929 es el que fija la frontera terrestre. Entonces, si el Tratado de 1929, el Acta final de la comisión mixta demarcadora peruano-chilena y la Corte Internacional de Justicia de la Haya indican que la frontera terrestre ya está delimitada y que el triángulo interno es parte de la soberanía territorial peruana ¿Cómo es posible que el Estado chileno pretenda desconocer el Tratado, la comisión a la cual le otorgó legalidad y a la sentencia de la CIJ con un acto unilateral? Definitivamente la posición chilena no encuentra aquí argumentos y carece de sentido objetivo desde cualquier perspectiva. Finalmente, el último párrafo de la sentencia de la CIJ del 27 de enero del 2014 sometido al análisis de éste artículo expresa lo siguiente: 176. La Corte concluye que el punto de partida de la frontera marítima entre las partes está ubicado en la intersección del paralelo de latitud que pasa por el hito No.1 con la línea de bajamar. Para que no queden dudas sobre la delimitación marítima entre los Estados litigantes, la CIJ nos indica que el origen o la proyección inicial de esa frontera es la intersección del paralelo que pasa por el hito Nº 1 con la línea que llega a la orilla del mar, en ninguna parte la Corte dice que el hito Nº 1 constituye la frontera terrestre ni tampoco que el argumento del Estado chileno tiene razones para considerar que el área geográfica, denominada triángulo terrestre o triángulo interno, se encuentra dentro del ejercicio de su soberanía. 5. Mecanismo de solución y una propuesta de enmienda al Tratado de 1929. Ya que fue el presidente de la república de Chile, en ejercicio de su función, el que declaró la posición del Estado chileno acerca de la pertenencia a su territorio del triángulo terrestre y realizados los actos unilaterales del mismo país a través del Instituto Geográfico Militar al modificar su frontera de manera contraria al Tratado de Lima, entonces, corresponde a Chile presentar el recurso pertinente ante el presidente de los Estados Unidos de América tal cual señala el artículo duodécimo del Tratado de 1929, que dice: Para el caso en que los gobiernos del Perú y Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia. Supongamos que el Estado chileno decide presentar su recurso ante el presidente de los EE.UU ¿Corresponderá esta acción a la de un país civilizado? ¿Los Estados de Perú y Chile serán reconocidos por la comunidad internacional como naciones desarrolladas si aún tienen que recurrir al arbitraje del hegemón para solucionar sus diferencias?
  • 12. La respuesta es clara, Perú y Chile deben negociar porque es a partir del entendimiento que se fundan los más sólidos compromisos de amistad y cooperación. El mismo artículo del Tratado en cuestión nos dice que en caso los gobiernos de Perú y Chile no estuvieran de acuerdo se recurrirá al arbitraje del presidente de los Estados Unidos. Es obvio que la primera y, a nuestro parecer, definitiva instancia debe ser la negociación bilateral. Sin embargo, si el Estado chileno persiste en su reclamo debe acudir al arbitraje así como está establecido en el instrumento de 1929, el Perú, por su lado, deberá proponer una enmienda a ese tratado amparándose en el Pacto de Bogotá, el cual señala que: “ARTICULO XXXVIII. No obstante lo establecido en el Capítulo Cuarto de este Tratado, las Altas Partes Contratantes tendrán la facultad de someter a arbitraje, si se pusieren de acuerdo en ello, las diferencias de cualquier naturaleza, sean o no jurídicas, que hayan surgido o surgieren en lo sucesivo entre ellas”. La negociación de una enmienda significa reconocer que el medio alternativo de solución de conflicto actual ya no recae en una autoridad política, como se solía practicar antes, sino en el sometimiento de una controversia a un alto tribunal especializado, en este caso, la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya. Esta situación divergente no puede supeditarse a la jurisdicción de la CIJ debido a que es el propio Tratado el que establece su mecanismo de solución en el hipotético caso de presentarse un escenario que apremie la intervención de un tercero decisor y, además, porque el instrumento internacional fue ratificado antes de la creación de la Corte, esto encuadra dentro del concepto de irretroactividad. Recurrir, pues, a la Corte Permanente de Arbitraje es un signo digno de dos civilizaciones desarrolladas comprometidas con el Derecho internacional. Así lo han mostrado las partes cuando se acató la sentencia de la CIJ del 27 de enero de 2014, esta conducta reverbera que se está a un paso de llegar a un último acuerdo; de tal forma, que se pueda ir adoptando un perfil mucho más cercano a una cultura de paz que desdeñe todo aquello que tenga que ver con aspectos conflictivos o de disuasión. De esta manera, sería mucho más responsable y coherente con la realidad internacional acudir a una instancia imparcial en la que no se involucren aspectos políticos ni voluntades personalísimas que puedan actuar más por el imperio de la subjetividad que por la objetividad que demandan las disposiciones del Derecho internacional público. La propuesta de este artículo gira en torno a esta enmienda como medio de solución frente a una realidad problemática que se presenta de manera uniforme en el tiempo y que constituye un real obstáculo o valla para la integración entre ambos países. 6. Un futuro de paz y cooperación Desde el momento en que partimos de la idea de que los Estados deben solucionar sus diferencias por medio del diálogo con la voluntad de alcanzar acuerdos, entonces, somos conscientes que, para alcanzar dicha concordia, debe existir un clima de paz y de acepción de los errores aunque ello implique apartarse de la egolatría colectiva. En otras palabras, el entendimiento sustentado en el perdón mutuo.
  • 13. El primer paso se ha dado ya, pues el 1 de marzo del 2009 entró en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile. Esto significó incrementar el flujo de intercambio de bienes y servicios entre ambas economías, eliminar las barreras aduaneras y generar una zona de libre comercio que permita el desarrollo de los pueblos, esto es, la integración bilateral por medio de la cooperación comercial. La interdependencia de las economías evidencia que la apertura de los mercados ha concretado una inserción binacional al mundo y probado que está creciendo una nueva generación de peruanos y de chilenos cuya relación se soporta en la cooperación y la paz. También se ha dado un segundo paso, el cual es la razón de ser de la integración latinoamericana y un modelo a seguir por parte de los demás gobiernos de la región, pues lo que conocemos como el Arco o Alianza del Pacífico concebido por Perú, Colombia, Chile y México se proyecta como la gran promesa integracionista cuyas democracias representan sostenibilidad de objetivos y posicionamiento geográfico estratégico para la realización del comercio con cualquier país del mundo, sobre todo con la región Asia-Pacífico. En este contexto cabe preguntarnos ¿será posible que sigamos agudizando conflictos cuando tenemos un porvenir espléndido que compartir? ¿Será el triángulo terrestre un obstáculo más en las relaciones entre Chile y Perú? Después de las razones desplazadas en el desarrollo de este artículo podemos afirmar sin ningún asomo de duda que la respuesta está en manos de las autoridades chilenas, enmendar su planteamiento sería un gesto de grandeza que las autoridades y el pueblo peruano reconocerán como el inicio de la hermandad que nos ha sido arrebatada por los avatares de la historia. 7. Conclusiones Como conclusiones a las preguntas planteadas en la introducción de este artículo podemos confirmar: 1. El asunto del triángulo terrestre tiene carácter político debido a que el Estado chileno ha llevado a cabo un acto unilateral que no halla argumentación jurídica sino la materialización de una conducta proclive a la conveniencia interna al reclamar como suyo un espacio geográfico que no le corresponde según lo pactado en el Tratado de Lima de 1929 y a la comisión mixta demarcadora instaurada por el mismo instrumento internacional. 2. Al contar con dos herramientas integracionistas trascendentales como: el Acuerdo de Libre Comercio y el Arco del Pacífico, la controversia sobre el triángulo terrestre o interno erige una barrera para la integración binacional y latinoamericana.
  • 14. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Ulloa, A. (1987). Para la historia internacional y diplomática del Perú. Perú: Editorial Atlántida. Corte Internacional de Justicia. Caso Perú vs. Chile. Sentencia del 27 de enero de 2014. La propiedad del triángulo terrestre. Recuperado el 5 de marzo de 2015, de https://www.youtube.com/watch?v=U4YjL-EjN_M Réplica del Gobierno del Perú. Recuperado 13 de marzo de 2015, de http://www.rree.gob.pe/noticias/Documents/R%C3%A9plica%20del%20Gobierno%20del%2 0Per%C3%BA.pdf Tratado Americano de Soluciones Pacíficas. Recuperado el 8 de marzo de 2015, de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-42.html