LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.
ANALISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
Analisis juridico de la sentencia de la corte internacional de justiciaMenfis Alvarez
LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.
ANALISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
La disputa por los territorios marítimo entre Nicaragua y Colombia en cuanto a las islas de San Andres, Providencia y Santa Catalina, es una controversia que lleva más de 200 años.
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LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.
ANALISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012.
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"La prisión preventiva en el proceso penal acusatorio y oral en México"
PDF, habla sobre la prisión preventiva en el sistema de justicia mexicano, su concepto y caracteristicas, escrtio por Óscar URIBE BENITEZ.
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La disputa por los territorios marítimo entre Nicaragua y Colombia en cuanto a las islas de San Andres, Providencia y Santa Catalina, es una controversia que lleva más de 200 años.
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UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: Fuentes del Derecho Internacional Publico
Docente: María Sofia Barrios
Doctorantes:
Lameda Aida .C.I.V-3.948.253
Lozada Lucila C.I. V-3.446.498
Márquez Jhony C.I.V- 3.144.640 :
Caracas, abril de 2018
LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL.
ANALISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL
19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
2. HERMENEUTICA JURIDICA EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
La Hermenéutica Jurídica, es aquella teoría científica que se encarga del
arte de interpretar textos o elementos. (Dueñas 2007: 49), citado por
Alexander Cruz Martínez
La hermenéutica jurídica tiene por objeto la asignación de significado a
expresiones del leguaje jurídico, a fin de darle vida y sentido a un texto,
determinar el sentido de una expresión, en relación con las fuentes del
Derecho Internacional
Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, en su muy conocida
obra “El espíritu de las leyes”, considera la figura jurídica de la “
bouche de la loi”, la boca de la Ley para la aplicación de la norma y a
no interpretarla. Que “dice”, la “boca de la Ley”, de una manera
textual.
3. HERMENEUTICA JURIDICA EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
Savigny, el gran tratadista francés, utiliza el método gramatical, el
método lógico, la exegesis jurídica, en materia de análisis de textos
jurídicos, en relación con las fuentes del Derecho Internacional
El autor Dworkin, citado por Cruz Martínez, señala que los jueces deciden,
en base a reglas aplicables al caso.
El tratadista argentino, Rabbi-Balde (2013:357) acepta la existencia de
diferentes interpretaciones hermenéuticas, que se pueden aplicar en forma
conjunta, como una interpretación jurídica totalizante.
4. Caso concerniente a la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de
Nicaragua y la República de Colombia) es
Es un diferendo planteado por la
República de Nicaragua a la República
de Colombia, respecto a la soberanía de
ciertas islas y la delimitación marítima
entre ambos países en el mar caribe
occidental.
De acuerdo a Colombia, los territorios en
disputa históricamente le habían pertenecido
y, además, sostuvo que en 1928 se firmó el
Tratado Esguerra-Bárcenas, pero el cual no
fijaban los límites marítimos entre Colombia y
Nicaragua en el meridiano 82 como
indicaban el gobierno de Colombia.
No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado
,argumentando que este se celebró en una época en la
cual el país estaba ocupado por Estados Unidos.;
asimismo, señaló que en aquella época aún no había
surgido el Derecho del mar, y que por lo tanto se violaba
los derechos de exclusividad marítima que actualmente se
reconoce a los Estados.
5.
6.
7. Antes, en la Corte Internacional de Justicia, se
aplicaba el criterio de la “Soberanía absoluta
de los Estados”. Aún a situaciones y personas,
sujetos del Derecho Internacional, fuera de sus
jurisdicciones territorial, legal de los Estados.
Ello sucedió en 1969 en el caso del Mar del
Norte (Alemania vs Dinamarca y Alemania Vs
Países Bajos En éste sentido , los jueces
aplicaron como Fuentes del Derecho
Internacional a la costumbre, especialmente la
costumbre general internacional y las normas
obligatorias comunes , que deben aplicárseles
a los Estados, y de un modo u otro, el Derecho
Interno de los Estados, se nutrió de las fuentes
del Derecho Internacional
El autor Paglione, citado por el analista
jurídico Alexander Cruz Martínez, Director
del Centro de Estudios Internacionales de
la Universidad de Chile, de quien en buena
parte se fundamenta ésta investigación,
comenta que en la interpretación de las
necesidades modernas del Derecho
Internacional, se concentra la atención de
los magistrados, en la interpretación de los
Tratados y solución de controversias, a
nivel internacional en tres materias de vital
importancia y consideración en el actual
Derecho Internacional, a saber: a) la
protección de los derechos humanos) la
cooperación al desarrollo y c) la
protección del medio ambiente
8. TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y
MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN
SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
La Corte tomo para su
consideración inicial, el
Tratado Bárcenas Meneses-
Esquerra de 1928 y su
Protocolo de 1930. En virtud
del cual las Repúblicas de
Nicaragua y Colombia,
establecieron sus límites
marítimos en el Caribe
Occidental. Nicaragua, había
argüido su invalidez jurídica,
por haber sido concluido,
bajo la ocupación de los
Estados Unidos de América.
.Este Tratado de límites
marinos entre Nicaragua y
Colombia, en lo adelante será
citado como “El Tratado de
1928
El artículo 11 de la
Constitución de la
República de Colombia
establece textualmente”…
Los límites sólo podrán
modificarse en virtud de
Tratados aprobados por
el Congreso, debidamente
ratificados por el
Presidente de la
República…”
La Corte Internacional de
Justicia combina Tratados,
Jurisprudencia y Derecho
Consuetudinario, con base al
resultado que espera obtener.
Por ejemplo en el caso de ésta
sentencia “ in comento”, aplicó
el texto de la Convención del
Derecho del Mar (COVEMAR)
que si fue aceptada , suscrita y
aprobada por Nicaragua, pero
que no fue, ni negociada, ni
aprobada y menos aún
aprobada en Colombia, en la
CONVEMAR, se admite como
fuentes del Derecho
Internacional a la Jurisprudencia
y al Derecho Consuetudinario o
de la costumbre jurídica
9. TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS FUENTES
DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA,
ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE
FECHA 19.11.2012.
En el caso “in comento” se analizaran el texto del Tratado de 1948, en
relación con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de
1969.
Actualmente la Corte Internacional de Justicia, aplica un sistema dual que
comprende: la interpretación de los Tratados a través de la citada Convención de
Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículos 31 al 33 , que comprenden la
buena fe y la interpretación por contexto), así como las pautas interpretativas de
la propia CIJ, que incluyen elementos intrínsecos y extrínsecos de la
hermenéutica jurídica, llegando hasta analizar los trabajos preparatorios de los
Tratados
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en relación con las
fuentes del Derecho Internacional , consagra como tal, las siguientes: Las Convenciones
Internacionales, la costumbre internacional, los Principios Generales del Derecho
reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los
“juspublicistas” de mayor competencia.
10. TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL
Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012.
En la Jurisprudencia de la Corte, se tomaron
en consideración los análisis jurídicos de los
casos previos decididos ( Catar vs Bahréin)”
… las islas por pequeñas que sean son
susceptibles de apropiación , las elevaciones
de baja mar, no podían ser apropiadas y por lo
tanto un Estado costero tiene soberanía sobre
ellas, en la medida que se encuentren en su
mar territorial( punto de inicio del mar
territorial) Por ejemplo “ Quitasueños” era o
no una isla, considerada en el caso Papeleras
teniendo como Países Partes del caso llevado
a la CIJ: Argentina y Paraguay.
En relación con el principio jurídico del “uti
possidetis juris”, su análisis se basa en
lineamientos finalistas de tipo subjetivo y
prevaleció la posición valorativa del juez y
desechó dicho Principio, sosteniendo que
ninguno de los documentos sobre las ordenes
coloniales, antes de 1810, logró precisar un
título de soberanía sobre los elementos en
disputa
11. El resultado final condujo a adoptar un fallo que altera la
administración del Caribe Occidental y que pone “ en vilo”
los Tratados existentes con terceros Estados. Ahora y en
virtud de ésta sentencia Nicaragua tiene una “posición
dominante “ para negociar (Alexander Cruz Martínez).