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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: Fuentes del Derecho Internacional Publico
Docente: María Sofia Barrios
Doctorantes:
Lameda Aida .C.I.V-3.948.253
Lozada Lucila C.I. V-3.446.498
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ANALISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA
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HERMENEUTICA JURIDICA EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
La Hermenéutica Jurídica, es aquella teoría científica que se encarga del
arte de interpretar textos o elementos. (Dueñas 2007: 49), citado por
Alexander Cruz Martínez
La hermenéutica jurídica tiene por objeto la asignación de significado a
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Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, en su muy conocida
obra “El espíritu de las leyes”, considera la figura jurídica de la “
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HERMENEUTICA JURIDICA EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS
Savigny, el gran tratadista francés, utiliza el método gramatical, el
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El autor Dworkin, citado por Cruz Martínez, señala que los jueces deciden,
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de Colombia, respecto a la soberanía de
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disputa históricamente le habían pertenecido
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Nicaragua en el meridiano 82 como
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No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado
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cual el país estaba ocupado por Estados Unidos.;
asimismo, señaló que en aquella época aún no había
surgido el Derecho del mar, y que por lo tanto se violaba
los derechos de exclusividad marítima que actualmente se
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Antes, en la Corte Internacional de Justicia, se
aplicaba el criterio de la “Soberanía absoluta
de los Estados”. Aún a situaciones y personas,
sujetos del Derecho Internacional, fuera de sus
jurisdicciones territorial, legal de los Estados.
Ello sucedió en 1969 en el caso del Mar del
Norte (Alemania vs Dinamarca y Alemania Vs
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Internacional a la costumbre, especialmente la
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El autor Paglione, citado por el analista
jurídico Alexander Cruz Martínez, Director
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TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS
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TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS FUENTES
DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA,
ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE
FECHA 19.11.2012.
En el caso “in comento” se analizaran el texto del Tratado de 1948, en
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El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en relación con las
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TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS
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Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA
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DERECHO DE LOS TRATADOS

  • 1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO MENCIONES EN DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO UNIDAD CURRICULAR: Fuentes del Derecho Internacional Publico Docente: María Sofia Barrios Doctorantes: Lameda Aida .C.I.V-3.948.253 Lozada Lucila C.I. V-3.446.498 Márquez Jhony C.I.V- 3.144.640 : Caracas, abril de 2018 LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL. ANALISIS JURÍDICO DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) SOBRE EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEL 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012
  • 2. HERMENEUTICA JURIDICA EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS La Hermenéutica Jurídica, es aquella teoría científica que se encarga del arte de interpretar textos o elementos. (Dueñas 2007: 49), citado por Alexander Cruz Martínez La hermenéutica jurídica tiene por objeto la asignación de significado a expresiones del leguaje jurídico, a fin de darle vida y sentido a un texto, determinar el sentido de una expresión, en relación con las fuentes del Derecho Internacional Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, en su muy conocida obra “El espíritu de las leyes”, considera la figura jurídica de la “ bouche de la loi”, la boca de la Ley para la aplicación de la norma y a no interpretarla. Que “dice”, la “boca de la Ley”, de una manera textual.
  • 3. HERMENEUTICA JURIDICA EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Savigny, el gran tratadista francés, utiliza el método gramatical, el método lógico, la exegesis jurídica, en materia de análisis de textos jurídicos, en relación con las fuentes del Derecho Internacional El autor Dworkin, citado por Cruz Martínez, señala que los jueces deciden, en base a reglas aplicables al caso. El tratadista argentino, Rabbi-Balde (2013:357) acepta la existencia de diferentes interpretaciones hermenéuticas, que se pueden aplicar en forma conjunta, como una interpretación jurídica totalizante.
  • 4. Caso concerniente a la disputa territorial y de delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia) es Es un diferendo planteado por la República de Nicaragua a la República de Colombia, respecto a la soberanía de ciertas islas y la delimitación marítima entre ambos países en el mar caribe occidental. De acuerdo a Colombia, los territorios en disputa históricamente le habían pertenecido y, además, sostuvo que en 1928 se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, pero el cual no fijaban los límites marítimos entre Colombia y Nicaragua en el meridiano 82 como indicaban el gobierno de Colombia. No obstante, Nicaragua alegó la invalidez del tratado ,argumentando que este se celebró en una época en la cual el país estaba ocupado por Estados Unidos.; asimismo, señaló que en aquella época aún no había surgido el Derecho del mar, y que por lo tanto se violaba los derechos de exclusividad marítima que actualmente se reconoce a los Estados.
  • 5.
  • 6.
  • 7. Antes, en la Corte Internacional de Justicia, se aplicaba el criterio de la “Soberanía absoluta de los Estados”. Aún a situaciones y personas, sujetos del Derecho Internacional, fuera de sus jurisdicciones territorial, legal de los Estados. Ello sucedió en 1969 en el caso del Mar del Norte (Alemania vs Dinamarca y Alemania Vs Países Bajos En éste sentido , los jueces aplicaron como Fuentes del Derecho Internacional a la costumbre, especialmente la costumbre general internacional y las normas obligatorias comunes , que deben aplicárseles a los Estados, y de un modo u otro, el Derecho Interno de los Estados, se nutrió de las fuentes del Derecho Internacional El autor Paglione, citado por el analista jurídico Alexander Cruz Martínez, Director del Centro de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, de quien en buena parte se fundamenta ésta investigación, comenta que en la interpretación de las necesidades modernas del Derecho Internacional, se concentra la atención de los magistrados, en la interpretación de los Tratados y solución de controversias, a nivel internacional en tres materias de vital importancia y consideración en el actual Derecho Internacional, a saber: a) la protección de los derechos humanos) la cooperación al desarrollo y c) la protección del medio ambiente
  • 8. TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012. La Corte tomo para su consideración inicial, el Tratado Bárcenas Meneses- Esquerra de 1928 y su Protocolo de 1930. En virtud del cual las Repúblicas de Nicaragua y Colombia, establecieron sus límites marítimos en el Caribe Occidental. Nicaragua, había argüido su invalidez jurídica, por haber sido concluido, bajo la ocupación de los Estados Unidos de América. .Este Tratado de límites marinos entre Nicaragua y Colombia, en lo adelante será citado como “El Tratado de 1928 El artículo 11 de la Constitución de la República de Colombia establece textualmente”… Los límites sólo podrán modificarse en virtud de Tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República…” La Corte Internacional de Justicia combina Tratados, Jurisprudencia y Derecho Consuetudinario, con base al resultado que espera obtener. Por ejemplo en el caso de ésta sentencia “ in comento”, aplicó el texto de la Convención del Derecho del Mar (COVEMAR) que si fue aceptada , suscrita y aprobada por Nicaragua, pero que no fue, ni negociada, ni aprobada y menos aún aprobada en Colombia, en la CONVEMAR, se admite como fuentes del Derecho Internacional a la Jurisprudencia y al Derecho Consuetudinario o de la costumbre jurídica
  • 9. TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012. En el caso “in comento” se analizaran el texto del Tratado de 1948, en relación con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Actualmente la Corte Internacional de Justicia, aplica un sistema dual que comprende: la interpretación de los Tratados a través de la citada Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (artículos 31 al 33 , que comprenden la buena fe y la interpretación por contexto), así como las pautas interpretativas de la propia CIJ, que incluyen elementos intrínsecos y extrínsecos de la hermenéutica jurídica, llegando hasta analizar los trabajos preparatorios de los Tratados El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en relación con las fuentes del Derecho Internacional , consagra como tal, las siguientes: Las Convenciones Internacionales, la costumbre internacional, los Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y las doctrinas de los “juspublicistas” de mayor competencia.
  • 10. TAREA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ), EN RELACION CON LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL, EN EL CASO DE LA DISPUTA TERRITORIAL Y MARITIMA, ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA EN SU SENTENCIA DE FECHA 19.11.2012. En la Jurisprudencia de la Corte, se tomaron en consideración los análisis jurídicos de los casos previos decididos ( Catar vs Bahréin)” … las islas por pequeñas que sean son susceptibles de apropiación , las elevaciones de baja mar, no podían ser apropiadas y por lo tanto un Estado costero tiene soberanía sobre ellas, en la medida que se encuentren en su mar territorial( punto de inicio del mar territorial) Por ejemplo “ Quitasueños” era o no una isla, considerada en el caso Papeleras teniendo como Países Partes del caso llevado a la CIJ: Argentina y Paraguay. En relación con el principio jurídico del “uti possidetis juris”, su análisis se basa en lineamientos finalistas de tipo subjetivo y prevaleció la posición valorativa del juez y desechó dicho Principio, sosteniendo que ninguno de los documentos sobre las ordenes coloniales, antes de 1810, logró precisar un título de soberanía sobre los elementos en disputa
  • 11. El resultado final condujo a adoptar un fallo que altera la administración del Caribe Occidental y que pone “ en vilo” los Tratados existentes con terceros Estados. Ahora y en virtud de ésta sentencia Nicaragua tiene una “posición dominante “ para negociar (Alexander Cruz Martínez).