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Expositor: Dr. Martín Manco Villacorta
Antecedentes Históricos
a. Producto de La Guerra con Chile (1879 – 1883), los gobiernos de Chile
   y el Perú suscribieron el tratado de Ancón; por el cual, el Perú perdió
   la provincia de Tarapacá y las provincias de Tacna y Arica quedaron
   bajo ocupación militar Chilena por 10 años (1893), al término de los
   cuales, la posesión de estas se definiría a través de un Plebiscito.

b. Al término de estos diez años (1893) el gobierno chileno no cumplió
   con este plebiscito y, finalmente, 46 años después (Tratado de 1929),
   el gobierno peruano oficializó la cesión de Arica a Chile y el retorno
   de Tacna al Perú.

c. Mediante el Tratado de 1929 se establece la frontera con Chile a través
   de la línea de la concordia, que nace de un punto geográfico a la orilla
   del mar denominado “Punto de la Concordia”.
Mapas de las Fronteras 1879 y 1929
Primeros argumentos sobre la
    delimitación marítima con Chile
 Ya en los años 90 el Crnl.
 Fernando Morote Solari en su
 libro Geopolítica hablaba de
 que el Perú no había definido
 sus limites marítimos con
 Chile y Ecuador.
Planisferio del libro de geopolítica del
        Crnl. Fernando Morote
Definición de Controversia Jurídica para la CIJ



 “DESACUERDO SOBRE PUNTOS DE HECHO O
 DE DERECHO, UNA CONTRADICCION O UNA
 DIVERGENCIA DE TESIS JURIDICAS O DE
 INTERESES ENTRE DOS SUJETOS DE DERECHO
 INTERNACIONAL”
Tres instrumentos jurídicos sobre los cuales
Perú y Chile tienen interpretaciones diferentes:

 Declaración de Santiago de 1952
 Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de
  1954
 Informe de 1968 y Acta de 1969
Pretensión del Gobierno de Chile
                 a.      Apropiarse de 65 mil kms2 de Mar
                         Peruano y de 36 mil mts2 de
                         territorio Peruano, de acuerdo al
                         siguiente detalle:
                      a.     38,000 Kms2 al sostener que el
                             límite con el Perú es una línea
                             paralela a la línea ecuatorial
                             que nace desde el punto de la
                             Concordia en su proyección al
                             mar.
                      b.     27,000 Kms2, de nuestro mar
                             que      corresponde     a    los
                             departamentos        del     Sur
                             (Arequipa, Moquegua y parte
                             de Ica) al sostener de acuerdo a
                             su teoría del Mar Presencial,
                             que dichas zonas corresponden
                             a la Alta Mar (mar de nadie).
                          c. 36,000 mts2, al desconocer el
                              punto de la Concordia y
                         considerar al Hito 1 como el
                         inicio de nuestra frontera
                         marítima (265 m. tierra
                         adentro).
b. Chile persiste en desconocer el
Tratado de 1929 y el Acta de
Demarcación suscrita en 1930,
reemplazando la interpretación del
Tratado de 1929, que dice que la
frontera Perú – Chile, “partirá de un
punto en la costa que se denominará
Concordia….”, con un tratado de
Pesca suscrito con el Perú, en el que
se menciona al Hito 1 como inicio de
limites para efectos de pesca, entre
ambos países. Pese a que Chile
reconoce la diferencia de estos en el
mismo tratado de 1929 y en el Acta
demarcatoria de 1930. (los Hitos son
referencias de la materialización de
una frontera pero no es la frontera)
c. Para llevar a cabo esta pretensión,
Chile ha puesto en marcha un
dispositivo legal que oficializa la
demarcación de la XV Región Arica –
Parinacota que empieza desde el
Hito 1 desconociendo el inicio de la
frontera en el punto de la Concordia
y de esta manera anexándose 36,000
mts2 de territorio peruano. Si bien
esta ley ha sido observada por el
Tribunal       Constitucional,      la
resolución de este ratifica la validez
de la posición Chilena y su
observación es básicamente por
formalismos.
 Chile sostiene: ya hay un tratado de límites marítimo
 con Perú


     FALSO, no tenemos ningún tratado.

  (Ni los Convenios de 1952 y 1954, ni los informes técnicos de 1968-1969,
 definieron el límite marítimo con Chile. Tampoco lo ha hecho la “conducta de
 los Estados” o “hechos propios”).
La demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia
Debido a que Chile se ha negado a negociar
un tratado de límites marítimos con el Perú,
el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó
la demanda ante la Corte Internacional de
Justicia, con sede en La Haya, Holanda,
solicitando a dicho tribunal que proceda a la
delimitación marítima entre ambos Estados.
El recurso ante la Corte se encuentra
amparado por el Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido
como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y
Chile son partes. Dicho tratado constituye la
vía legal para recurrir directamente a la Corte,
sin necesidad de ningún convenio especial, en
aplicación de su artículo XXXI.
Dicho artículo establece el reconocimiento de
las partes del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, de la jurisdicción de
dicha Corte en todas las controversias de
orden jurídico relativas a la interpretación de
un tratado y cualquier cuestión de Derecho
Internacional, entre otros.
I. Materia de la Controversia
1. La controversia entre el Perú y
   Chile    está   referida   a    la
   delimitación del límite entre las
   zonas marítimas de los dos
   Estados en el Océano Pacífico,
   que comienza en un punto en la
   costa denominado “Concordia”
   conforme al Tratado del 3 de
   junio de 1929. La controversia
   entre el Perú y Chile también
   comprende el reconocimiento a
   favor del Perú de una vasta zona
   marítima que se sitúa dentro de
   las 200 millas marinas adyacentes
   a la costa peruana, y que por
   tanto pertenece al Perú, pero que
   Chile considera como parte del
   alta mar.
Viaje a la Frontera Perú – Chile
(Arica - 27 de febrero de 2009)
II. Los Hechos
2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas
   ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente,
   sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte
   conforme al Derecho Internacional.
3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una
   delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo
   de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los
   derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro
   del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra
   fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de
   Chile).
4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente
   negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha
   encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones.
   Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de
   septiembre de 2004, Chile cerró firmemente la puerta a cualquier
   negociación.
III. La Jurisdicción de la Corte
5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado
   Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3).
   Esta disposición reza:

     ARTICULO XXXI
     De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de
     Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro
     Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio
     especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte
     en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre:
a)   La interpretación de un Tratado;
b)   Cualquier cuestión de Derecho Internacional;
c)   La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una
     obligación internacional;
d)   La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de
     una obligación internacional.

6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes
   mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre
   delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones
   relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
   de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte
   Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales
   fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.

8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica
  exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes,
  recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se
  efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a
  que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
  Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado
  por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente
  similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados
  con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente
  en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales
  cuando las hubiere.
9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú
   como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente
   como prolongación de sus respectivos territorios terrestres
   hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de
   base.
   A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la
   costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún
   acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la
   delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia
   de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la
   línea equidistante, es la línea equidistante la que permite
   arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las
   Partes deberá ser determinado en tal sentido.

10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que
  comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no
  cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado
  equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.
11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia,
    punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y
    Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de
    Lima- del 3 de junio de 1929, cuyas coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W, y
    debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de
    base establecidas por las Partes.
    Esto es en conformidad con:
    a)    El Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993,
    b)    La Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3
          de        noviembre de 2005,
    c)    El Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 y
    d)    El artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565
    del 23 de       octubre de 1986,
    Todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus
    respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas
    medidas desde las líneas de base.

12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el
    Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de
    las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se
    encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base
    chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito
    alguno.
V. Decisión Requerida
13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite
    marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional,
    según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la
    Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos
    soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite
    de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica
    exclusiva y de la plataforma continental de Chile.

3.   El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o
     modificar la presente demanda a lo largo del proceso.

5.   Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35
     (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el
     Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a
     designar un Juez ad hoc.
TERCER PUNTO EN DISPUTA
EL PROCESO EN LA HAYA
FALLOS DE LA CORTE EN OTROS PROCESOS
  Ucrania - Rumania                  Nicaragua - Honduras




  La decisión de la Corte siempre ha sido la línea equidistante
Guerra de Medios
La República – Perú   El Mercurio - Chile
LIMITES MARITIMOS CON ECUADOR
Consecuencias
1.- Que, Chile no acate el fallo.
2.- Desconfianza mutua.
3.- Posibilidad de conflicto focalizado en la zona marítima en litigio, antes de la
    sentencia de la Corte.
4.- Posibilidad de conflicto focalizado en la zona marítima por violación a
    nuestro territorio marítimo, en caso que el fallo nos sea favorable y Chile no lo
    acate.
5.- El desencadenamiento de una escalada de conflicto ingresando a un clima de
    guerra.
6.- La compra indiscriminada de armamento de uno y otro lado, agudizando la
    pobreza en nuestros pueblos.
Iconografía mediática
Conclusiones
 Es un asunto de interés nacional. Es política de Estado.
 El proceso judicial internacional se ha iniciado con la
    presentación de la demanda peruana ante la Corte de La Haya.
   Es puro escenario jurídico, no político, no diplomático, mucho
    menos militar.
   Lo mas perjudicial para el Perú era no haber decidido nada y
    mantener el actual e injusto statu quo.
   Esta situación, a todas luces injusta, da motivo a que se
    produzcan incidentes lamentables, ocasionando perjuicios a los
    pescadores peruanos cuyas embarcaciones son apresadas por las
    patrulleras chilenas, con las consiguientes pérdidas,
    resentimientos y tensiones.
   Política de liderazgo en el Pacifico Sur.
GRACIAS

Firme y Feliz por la Unión

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Seminario 3 delimitacion maritima perú – chile

  • 1. Expositor: Dr. Martín Manco Villacorta
  • 2. Antecedentes Históricos a. Producto de La Guerra con Chile (1879 – 1883), los gobiernos de Chile y el Perú suscribieron el tratado de Ancón; por el cual, el Perú perdió la provincia de Tarapacá y las provincias de Tacna y Arica quedaron bajo ocupación militar Chilena por 10 años (1893), al término de los cuales, la posesión de estas se definiría a través de un Plebiscito. b. Al término de estos diez años (1893) el gobierno chileno no cumplió con este plebiscito y, finalmente, 46 años después (Tratado de 1929), el gobierno peruano oficializó la cesión de Arica a Chile y el retorno de Tacna al Perú. c. Mediante el Tratado de 1929 se establece la frontera con Chile a través de la línea de la concordia, que nace de un punto geográfico a la orilla del mar denominado “Punto de la Concordia”.
  • 3. Mapas de las Fronteras 1879 y 1929
  • 4. Primeros argumentos sobre la delimitación marítima con Chile  Ya en los años 90 el Crnl. Fernando Morote Solari en su libro Geopolítica hablaba de que el Perú no había definido sus limites marítimos con Chile y Ecuador.
  • 5.
  • 6. Planisferio del libro de geopolítica del Crnl. Fernando Morote
  • 7. Definición de Controversia Jurídica para la CIJ  “DESACUERDO SOBRE PUNTOS DE HECHO O DE DERECHO, UNA CONTRADICCION O UNA DIVERGENCIA DE TESIS JURIDICAS O DE INTERESES ENTRE DOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL”
  • 8. Tres instrumentos jurídicos sobre los cuales Perú y Chile tienen interpretaciones diferentes:  Declaración de Santiago de 1952  Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954  Informe de 1968 y Acta de 1969
  • 9. Pretensión del Gobierno de Chile a. Apropiarse de 65 mil kms2 de Mar Peruano y de 36 mil mts2 de territorio Peruano, de acuerdo al siguiente detalle: a. 38,000 Kms2 al sostener que el límite con el Perú es una línea paralela a la línea ecuatorial que nace desde el punto de la Concordia en su proyección al mar. b. 27,000 Kms2, de nuestro mar que corresponde a los departamentos del Sur (Arequipa, Moquegua y parte de Ica) al sostener de acuerdo a su teoría del Mar Presencial, que dichas zonas corresponden a la Alta Mar (mar de nadie). c. 36,000 mts2, al desconocer el punto de la Concordia y considerar al Hito 1 como el inicio de nuestra frontera marítima (265 m. tierra adentro).
  • 10. b. Chile persiste en desconocer el Tratado de 1929 y el Acta de Demarcación suscrita en 1930, reemplazando la interpretación del Tratado de 1929, que dice que la frontera Perú – Chile, “partirá de un punto en la costa que se denominará Concordia….”, con un tratado de Pesca suscrito con el Perú, en el que se menciona al Hito 1 como inicio de limites para efectos de pesca, entre ambos países. Pese a que Chile reconoce la diferencia de estos en el mismo tratado de 1929 y en el Acta demarcatoria de 1930. (los Hitos son referencias de la materialización de una frontera pero no es la frontera)
  • 11. c. Para llevar a cabo esta pretensión, Chile ha puesto en marcha un dispositivo legal que oficializa la demarcación de la XV Región Arica – Parinacota que empieza desde el Hito 1 desconociendo el inicio de la frontera en el punto de la Concordia y de esta manera anexándose 36,000 mts2 de territorio peruano. Si bien esta ley ha sido observada por el Tribunal Constitucional, la resolución de este ratifica la validez de la posición Chilena y su observación es básicamente por formalismos.
  • 12.
  • 13.  Chile sostiene: ya hay un tratado de límites marítimo con Perú FALSO, no tenemos ningún tratado. (Ni los Convenios de 1952 y 1954, ni los informes técnicos de 1968-1969, definieron el límite marítimo con Chile. Tampoco lo ha hecho la “conducta de los Estados” o “hechos propios”).
  • 14. La demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia Debido a que Chile se ha negado a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos Estados. El recurso ante la Corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI. Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias de orden jurídico relativas a la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros.
  • 15. I. Materia de la Controversia 1. La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. Viaje a la Frontera Perú – Chile (Arica - 27 de febrero de 2009)
  • 21. II. Los Hechos 2. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al Derecho Internacional. 3. Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud. Aún más, Chile ha rehusado reconocer los derechos soberanos del Perú sobre un área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas desde sus costas (y que se encuentra fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile). 4. Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones. Mediante Nota de su Ministro de Relaciones Exteriores del 10 de septiembre de 2004, Chile cerró firmemente la puerta a cualquier negociación.
  • 22. III. La Jurisdicción de la Corte 5. La jurisdicción de la Corte en este caso se basa en el Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) del 30 de abril de 1948 (Anexo 3). Esta disposición reza: ARTICULO XXXI De conformidad con el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las Altas Partes Contratantes declaran que reconocen respecto a cualquier otro Estado Americano como obligatoria ipso facto, sin necesidad de ningún convenio especial mientras esté vigente el presente Tratado, la jurisdicción de la expresada Corte en todas las controversias de orden jurídico que surjan entre ellas y que versen sobre: a) La interpretación de un Tratado; b) Cualquier cuestión de Derecho Internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. 6. Tanto el Perú como Chile son partes en el Pacto de Bogotá. Ninguna de las dos partes mantiene a la fecha reserva alguna al referido Pacto.
  • 23. IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana 7. Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia. 8. El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación “se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.” Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere.
  • 24. 9. De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base. A consecuencia de ello y dada la configuración geográfica de la costa, sus derechos se superponen. Como quiera que ningún acuerdo ha sido alcanzado por las Partes respecto a la delimitación de sus respectivas zonas marítimas y en ausencia de circunstancias especiales que cuestionen la aplicación de la línea equidistante, es la línea equidistante la que permite arribar a un resultado equitativo. El límite marítimo entre las Partes deberá ser determinado en tal sentido. 10. En contraste, una línea divisoria a lo largo de un paralelo que comience en la costa, conforme a la pretensión chilena, no cumple el requisito fundamental de arribar a un resultado equitativo y tampoco surge de acuerdo alguno entre las Partes.
  • 25. 11. La delimitación debe empezar en un punto en la costa denominado Concordia, punto terminal de la frontera terrestre establecido conforme al Tratado y Protocolo Complementario para resolver la cuestión de Tacna y Arica -Tratado de Lima- del 3 de junio de 1929, cuyas coordenadas son 18º 21’ 08” S y 70º 22’ 39” W, y debe extenderse hasta una distancia de 200 millas marinas desde las líneas de base establecidas por las Partes. Esto es en conformidad con: a) El Artículo 54, párrafo 2 de la Constitución del Perú de 1993, b) La Ley No. 28621 sobre Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú del 3 de noviembre de 2005, c) El Decreto Supremo peruano No. 047-2007-RE del 11 de agosto de 2007 y d) El artículo 596 del Código Civil chileno modificado por la Ley No. 18.565 del 23 de octubre de 1986, Todas ellas normas concurrentes en la fijación del límite exterior de sus respectivos dominios marítimos hasta una distancia de 200 millas marinas medidas desde las líneas de base. 12. Conforme a normas y principios bien establecidos de derecho internacional, el Perú también tiene derecho a los espacios marítimos que se encuentran dentro de las 200 millas marinas medidas desde sus líneas de base y que, a la vez, se encuentran fuera de las 200 millas marinas medidas desde las líneas de base chilenas. Los argumentos contrarios esgrimidos por Chile carecen de mérito alguno.
  • 26. V. Decisión Requerida 13. El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile. 3. El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso. 5. Para los propósitos del Artículo 31 (3) del Estatuto y del Artículo 35 (1) del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno del Perú declara su intención de ejercer su derecho a designar un Juez ad hoc.
  • 27.
  • 28.
  • 29. TERCER PUNTO EN DISPUTA
  • 30. EL PROCESO EN LA HAYA
  • 31. FALLOS DE LA CORTE EN OTROS PROCESOS Ucrania - Rumania Nicaragua - Honduras La decisión de la Corte siempre ha sido la línea equidistante
  • 32. Guerra de Medios La República – Perú El Mercurio - Chile
  • 33.
  • 35.
  • 36.
  • 37.
  • 38.
  • 39.
  • 40. Consecuencias 1.- Que, Chile no acate el fallo. 2.- Desconfianza mutua. 3.- Posibilidad de conflicto focalizado en la zona marítima en litigio, antes de la sentencia de la Corte. 4.- Posibilidad de conflicto focalizado en la zona marítima por violación a nuestro territorio marítimo, en caso que el fallo nos sea favorable y Chile no lo acate. 5.- El desencadenamiento de una escalada de conflicto ingresando a un clima de guerra. 6.- La compra indiscriminada de armamento de uno y otro lado, agudizando la pobreza en nuestros pueblos.
  • 42. Conclusiones  Es un asunto de interés nacional. Es política de Estado.  El proceso judicial internacional se ha iniciado con la presentación de la demanda peruana ante la Corte de La Haya.  Es puro escenario jurídico, no político, no diplomático, mucho menos militar.  Lo mas perjudicial para el Perú era no haber decidido nada y mantener el actual e injusto statu quo.  Esta situación, a todas luces injusta, da motivo a que se produzcan incidentes lamentables, ocasionando perjuicios a los pescadores peruanos cuyas embarcaciones son apresadas por las patrulleras chilenas, con las consiguientes pérdidas, resentimientos y tensiones.  Política de liderazgo en el Pacifico Sur.
  • 43.
  • 44. GRACIAS Firme y Feliz por la Unión