Carta de DespidoDebe manifestar claramente la justa causa, de lo contrario s...actualicese.com
Cuando un empleador decide dar por terminado con justa causa el contrato de trabajo de un empleado, no basta con manifestar la existencia de la justa causa, debe manifestar expresamente cual es y no algo genérico, so pena de ser demandado por despido injusto.
Carta de DespidoDebe manifestar claramente la justa causa, de lo contrario s...actualicese.com
Cuando un empleador decide dar por terminado con justa causa el contrato de trabajo de un empleado, no basta con manifestar la existencia de la justa causa, debe manifestar expresamente cual es y no algo genérico, so pena de ser demandado por despido injusto.
Estas diapositivas se han realizado partiendo del “Informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, realizado por el Gabinete Económico de la Confederación de CCOO.
Estas diapositivas se han realizado partiendo del “Informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, realizado por el Gabinete Económico de la Confederación de CCOO.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
3. Introducción
Existe la creencia generalizada que esta
reforma sólo afecta a unos cuantos, a los
que sean contratados con posterioridad al
Decreto.
Pero esto NO ES CIERTO. La reforma nos
afecta a todos ya que se modifican las
causas de despido, siendo especialmente
grave la reforma del despido objetivo.
Mientras llueve no se
puede arreglar el tejado.
Cuando escampe ya no
hará falta.
4. Primero.- DESPIDO MÁS FÁCIL Y MÁS BARATO.
Nuevo contrato con indemnización más
barata en los despidos sin causa
justificada
Este nuevo contrato podrá ser realizado a la
práctica totalidad de los trabajadores que se
incorporen tanto a empresas privadas, como a las
Administraciones Públicas.
La indemnización por despido
improcedente pasa de 45 días por año
trabajado, con el límite de 42
mensualidades, a 33 días por año
trabajado, con el máximo de 24
mensualidades.
Además, el FOGASA pagará 8 de esos 33 días, la
empresa los 25 restantes.
5. Segundo. Se amplían las causas económicas u organizativas para
despedir a cualquier trabajador.
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores incluyendo, como causa, para justificar el
despido, la mera previsión de reducción de los ingresos o de los beneficios de éstas.
El despido preventivo.
Este despido objetivo, con carácter preventivo, tiene una indemnización de VEINTE días de
salario, por año trabajado y con el límite de una anualidad del salario del trabajador.
Con el redactado de la reforma, se limita la tutela administrativa y judicial del despido. Tanto
jueces como autoridades laborales (en el caso de ERES), se verán prácticamente
incapacitados para anular o rechazar los despidos.
Bastará una “mínima razonabilidad” para justificar estos despidos.
6. Ejemplo: Un trabajador de Telefónica Móviles España, con un salario de
24.000 euros brutos al año, que tiene 15 años de antigüedad, la Empresa,
podría aplicar el despido preventivo, al ver reducido sus beneficios, sus ingresos
o la previsión de alguno de esos motivos, ( OJO!!! menos beneficios, no
pérdidas). Con la normativa anterior sólo le podría despedir pagándole
44.383€ (45días/año). Con la reforma laboral le podrán despedir pagándole
19.726€ (20días/año y como máximo una anualidad)
Es decir una disminución del 56%
(o sea, se nos pagaría menos de la mitad).
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7. Tercero. Se facilita el despido Express por causas objetivas, para eliminar
los salarios de tramitación.
Con la reforma, desaparecen los obstáculos para el despido objetivo improcedente
con indemnización rebajada y sin salarios de tramitación, pues los defectos de forma ya no
generan la nulidad.
Cuarto. Estos despidos pasan a estar subvencionados con recursos públicos
Parte de la indemnización de los despidos tanto objetivos como el del
contrato de fomento de la contratación indefinida será cubierta por el FOGASA (8
días)
8. Quinto. En el despido objetivo, se rebaja el plazo de preaviso y la
indemnización en caso de incumplirse.
Se reduce el plazo de preaviso de 30 días a 15, y también la
indemnización por no cumplirlo,(la empresa tiene que abonar los días de salario
correspondientes al plazo de preaviso incumplido).
Sexto. Ante la misma situación en la Empresa, se ha convertido en más
barato despedir a los trabajadores, que simplemente, cambiarles el
horario, los días de trabajo o un traslado de localidad.
11. El principal problema laboral de España es la elevadísima TEMPORALIDAD. El abuso se produce en
todos los sectores como fórmula para abaratar el despido. Por eso, cuando estalla la crisis, las
empresas se desprenden con más facilidad de los trabajadores con contrato temporal.
La reforma agrava esta situación ya que lejos de atajar el abuso de los contratos temporales, abre las
puertas a un DESPIDO barato, fácil y subvencionando.
Esta reforma no resuelve el encadenamiento de contratos temporales, que mantiene a cientos de miles
de familias en situación de precariedad e inseguridad, ya que se limita a reconocer aspectos ya
admitidos por los tribunales.
ALBUM DE FOTOS.
“…todos los trabajos
que he tenido en los
últimos 2 años…”
12. Privatización del desempleo.
• Con la legalización y las amplias facultades
que otorga a las agencias privadas (con
ánimo de lucro), se privatiza el desempleo.
• Se abre la vía de la contratación de las
empresas de trabajo temporal en sectores
de riesgo.
13. Por tanto, se debilita la negociación colectiva y aumenta el
poder y la discrecionalidad de la empresa
Mira, déjate de sindicatos
e intermediarios y pactemos
libremente tú y yo,
tus condiciones laborales
Si señor !!
14. ... y esto, no acaba aquí...
¡Hasta el infinito… y más allá !
Creo que nos
han vendido a
otro
ambulatorio
...las siguientes reformas tendrán como
objetivos otros recortes sociales, como la
reforma de las pensiones, el retraso de
la edad de la jubilación, la merma de
los derechos sindicales, etc.
15. y tú...¿dónde les dirás a tus
hijos, que estuviste el 29 de
Septiembre de 2010?
Por todo ello... di NO!!!
Si quieres informarte más sobre todos los aspectos de esta
huelga vente a nuestra página Web !!!