2. • Una de las varias dificultades con que casi inevitablemente se encuentran los juristas que se proponen definir
al derecho tiene su origen en que el término derecho, como casi la mayoría de las palabras, presenta la
característica semántica de la ambigüedad. A los diferentes significados que tiene la palabra derecho los
llamaremos acepciones.
• 1. Derecho como norma (sentido objetivo): conjunto o sistema de reglas que señala a la población de un
Estado formas de comportamiento. Empleamos el término como sinónimo de ordenamiento jurídico o
conjunto de normas jurídicas
• 2. Derecho como facultad (sentido subjetivo): facultad de obrar, de hacer algo respaldado por el poder del
Estado. Facultad de exigir de las otras personas el cumplimiento de los deberes genéricos de respetar nuestros
derechos, como por ejemplo la vida, la libertad, la propiedad, etc.
• Hans Kelsen define al derecho como un «conjunto de normas coactivas»: La, norma jurídica es aquella que
prevé sanción para el caso de incumplimiento, es decir, norma jurídica es norma coactiva, por lo tanto, los
elementos que componen la estructura del derecho son las normas con sanción.
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3. ESTADO
• El Estado es una forma de sociedad, que, si bien no es la única, sí es el vínculo social más importante y más
sólido. De modo que puede decirse que la sociedad es el género y el Estado es una especie de ésta.
• Entre los diferentes vínculos que existen en la sociedad, el vínculo jurídico, por el cual los individuos se
constituyen en Estado, es el vínculo social más fuerte e importante ya que de alguna manera determina más
precisamente las relaciones de convivencia
• Los elementos que componen el Estado son tres:
-Dos de carácter material,
-La población y el territorio,
-y uno de carácter formal, el vínculo jurídico.
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4. • Todos los individuos de un Estado están coligados (vinculados) por una serie de derechos y deberes recíprocos
determinados por un poder supremo unitario, que es cabalmente el sujeto del orden jurídico (Giorgio del Vecchio: Filosofía
del Derecho, Bosch, Barcelona, 1974, pág. 431).
• Ese conjunto de derechos y deberes a los que deben someterse los individuos emana del Estado y es el mismo Estado el que
ejerce el poder supremo (soberanía) a través de ciertos órganos con diferentes funciones. La noción de soberanía es
correlativa a la de Estado.
• El Estado es un centro de autoridad que dispone del poder coactivo para hacer cumplir las normas, característica que nos
conduce a analizar las relaciones del derecho con el poder y la fuerza.
• La posibilidad del uso legítimo de la coacción sólo pertenece al Estado en las sociedades modernas. Es el único que posee
los medios coactivos para hacer cumplir las normas jurídicas o sancionar a quienes las incumplan por medio de los órganos
a los que la Constitución asigna esta función.
• Poder y derecho aparecen, así como las dos caras de una misma moneda. No pueden separarse porque el poder asegura la
eficacia y la validez del orden jurídico, a la vez que el derecho organiza el poder del Estado y mediante la Constitución
limita su ejercicio, separándolo en distintas funciones (ejecutiva, legislativa y judicial) para lograr el equilibrio y control
recíproco, al mismo tiempo que para asegurar y garantizar los derechos de los ciudadanos.
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5. CONSTITUCIÓN ECUATORIANA
• La Constitución de la República del Ecuador Reformada en el año 2008, en su artículo uno dispone que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia.
• En ese sentido, la Constitución se configura como la máxima expresión de la soberanía popular; la norma que
ordena y delimita los poderes del Estado y de la sociedad; y la fuente primaria de las libertades y derechos de las
personas.
• El primer elemento que caracteriza una Constitución normativa es el principio de supremacía. La supremacía
constitucional como principio impone que la Constitución sea la fuente legitimadora de todo el ordenamiento
jurídico, orden fundamental en el que todas las demás normas encontrarán validez a condición de respetar sus
contenidos sustanciales y formales, es decir, la obligación de no contravenirla y de respetarla.
• El sistema jurídico de un Estado se compone de diferentes normas distribuidas jerárquicamente, en cuya cúspide se
encuentra la Constitución, debiendo las inferiores respetar los mandatos constitucionales, pues de lo contrario,
serían consideradas inválidas, previa declaración de la autoridad encargada de llevar a cabo la protección
constitucional.
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6. La rigidez de la Constitución convirtió la norma fundamental en norma superior del ordenamiento jurídico, en
tanto que expresión del poder constituyente soberano es indisponible para los poderes constituidos y, de manera
muy especial, para el poder legislativo.
La pirámide de Kelsen representa de forma gráfica la estructura escalonada del orden jurídico.
La Constitución política del Ecuador es muy clara respecto a este tema, y lo expresa tácitamente en el Título IX
- Supremacía de la Constitución, tal cual lo señalan los artículos a continuación:
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento
jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
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7. Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las
normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y
las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos
y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas
y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el
principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos
descentralizados.
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